Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que se aprueba la propuesta de integrac¾±Ã³²Ô de la Escuela  Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, asà como la aprobac¾±Ã³²Ô del  Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado.
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que se aprueba la propuesta de integrac¾±Ã³²Ô de la Escuela
Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, asà como la aprobac¾±Ã³²Ô del
Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado.
Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que de conformidad con los artÃculos 7 y 8 de la Ley Orgánica
6
/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artÃculo 11.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; y el artÃculo
1
3 del EUS, se conviene, por asentimiento, la propuesta de integrac¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional
de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, asà como la aprobac¾±Ã³²Ô del Reglamento de
régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado, en los términos del documento anexo.
Procede la remis¾±Ã³²Ô del presente acuerdo para su informe al Consejo Social, a la ConsejerÃa de
EconomÃa y Conocimiento, asà como a la Conferencia General de PolÃtica Universitaria.
ANEXO
PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO
EN LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO Y DE APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó crear la Escuela Internacional de Posgrado
de la Universidad de Sevilla (EIP) (Acuerdo 6.2/ C.G.14-05-2014), a la que se encuentran adscritos
tÃtulos de máster de carácter transversal o estratégico, tales como los másteres Erasmus Mundus o
tÃtulos conjuntos con la Universidad de Málaga en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional
AndalucÃa Tech. El Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado fue
aprobado en ses¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno de (Acuerdo 4.1/C.G. 18-07-2014).
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 17 de junio de 2011,
acordó crear la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, con el objetivo de
organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado de los programas que lo
integren (Acuerdo 7.3.1/CG 17-6-11). El Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional
de Doctorado fue aprobado en ses¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno (Acuerdo 7.1/CG 18-6-14).
Ambas estructuras académicas comparten los mismos objetivos de potenciar un posgrado de calidad y
con carácter internacional. Con la �nalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Universidad
de Sevilla para impulsar las enseñanzas de posgrado adscritas a ambas Escuelas Internacionales,
se propone la integrac¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional
de Posgrado. Asimismo se propone la aprobac¾±Ã³²Ô del Reglamento de la Escuela Internacional de
Posgrado de la Universidad de Sevilla, que deroga el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela
Internacional de Posgrado actualmente en vigor y modi�ca el Reglamento de Régimen Interno de la
Escuela Internacional de Doctorado.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE
POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CAP�TULO I: OBJETO Y FUNCIONES
Art. 1.- Objeto de la Escuela Internacional de Posgrado
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIP) tiene por objeto potenciar
e impulsar los tÃtulos de máster y programas de doctorado que la integren, con un marcado carácter
3
99
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
y siempre alineada con las estrategias académicas, de investigac¾±Ã³²Ô e internacionalizac¾±Ã³²Ô de la
Universidad de Sevilla.
Art. 2.- Objetivos especÃï¬�cos de la Escuela Internacional de Posgrado
°ä´Ç²Ô±ð±ôï¬�n»å±ð±¹±ð±ô²¹°ù±è´Ç°ù±ô²¹¾±»å´Ç²Ô±ð¾±»å²¹»å²â³¦²¹±ô¾±»å²¹»å»å±ð±ô²¹²õ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ»å±ð±è´Ç²õ²µ°ù²¹»å´Ç±ç³Ü±ðlaintegren, seestablecen
los siguientes objetivos especÃï¬�cos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de
Sevilla:
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de los tÃtulos de máster y
programas de doctorado adscritos a la Escuela, prestando especial atenc¾±Ã³²Ô a las necesidades
laborales y de investigac¾±Ã³²Ô de los graduados, y a su carácter estratégico.
2
3
. Constituirse en centro de referencia para sus estudiantes y profesores en el ámbito de la gest¾±Ã³²Ô
y la administrac¾±Ã³²Ô.
. Planiï¬�car la necesaria oferta de actividades inherentes a la formac¾±Ã³²Ô y desarrollo de los
doctorandos, colaborando además en la implementac¾±Ã³²Ô de las actividades formativas de los
programas de doctorado.
4
. Promover la colaborac¾±Ã³²Ô entre los programas de doctorado, asà como el desarrollo de acciones
para garantizar que el personal investigador en formac¾±Ã³²Ô pueda alcanzar las competencias
académicas y profesionales de�nidas en su programa de doctorado.
5
6
. Ejecutar polÃticas y estrategias de atracc¾±Ã³²Ô y formac¾±Ã³²Ô de talento, del fomento de la calidad y
la excelencia en la actividad investigadora.
. Promover la colaborac¾±Ã³²Ô interdisciplinar e interuniversitaria, asà como la internacionalizac¾±Ã³²Ô
de los tÃtulos que máster y programas de doctorado que la integren, con especial hincapié en el
intercambio de estudiantes y profesores, y en el establecimiento de titulaciones internacionales.
7
8
9
. Facilitar a los estudiantes de máster y doctorado, en su caso, la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas de
investigac¾±Ã³²Ô y profesionales.
. Impulsar los doctorados industriales y otras actividades que faciliten la inserc¾±Ã³²Ô laboral de sus
egresados.
. Impulsar las menciones de excelencia de los tÃtulos que la integran.
1
0. La difus¾±Ã³²Ô, promoc¾±Ã³²Ô y búsqueda de ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô para los tÃtulos que la integren, tanto en el
ámbito nacional como internacional.
Art. 3.- Funciones de la Escuela Internacional de Posgrado
3.1. Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:
a. El diseño de la oferta y puesta en marcha de tÃtulos de posgrado, comprendidos los de&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ³Ù±ð°ù
y los programas de doctorado, adscritos a la ella, según criterios de oportunidad, calidad y
sostenibilidad.
b. Gestionar los procedimientos&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õ y administrativos de los&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç²õ de&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ³Ù±ð°ù y doctorado
que la integran.
c. Gestionar el seguimiento y&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù±¹¾±²õ¾±Ã³²Ô de los&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ³Ù±ð°ùes y programas de doctorado que la integren
d. Coordinar las estrategias formativas de los&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ³Ù±ð°ùes y programas de doctorado que la integren,
de acuerdo a lo establecido en las correspondientes memorias de veriï¬�cac¾±Ã³²Ô, y en colaborac¾±Ã³²Ô
con sus Comisiones Académicas.
4
00
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
e. Impulsar la excelencia de los másteres y programas de doctorado que la integren, y la calidad
de las tesis doctorales desarrolladas en el marco de los mismos, mediante la participac¾±Ã³²Ô en
convocatorias competitivas.
f. Apoyar e impulsar estrategias de captac¾±Ã³²Ô de estudiantes de máster y doctorado de talento.
g. La difus¾±Ã³²Ô de la oferta de los tÃtulos que la integran tanto en la propia Universidad de Sevilla
como en el ámbito nacional e internacional.
h. El establecimiento de las medidas para impulsar la internacionalizac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas de
máster y programas de doctorado que la integran.
i. La administrac¾±Ã³²Ô de su presupuesto, gestionar los recursos materiales que se le asignen, y la
búsqueda de fuentes de ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô externa.
j. Apoyo a las acciones estratégicas del Campus de Excelencia Internacional AndalucÃa Tech en
materia de posgrado.
k. Proponer, en su caso, modi�caciones del reglamento que regule los derechos y deberes de
directores, tutores y doctorandos.
l. Velar por el correcto cumplimiento del&²Ô²ú²õ±è;°äó»å¾±²µ´Ç de Buenas&²Ô²ú²õ±è;±Ê°ù᳦³Ù¾±³¦as de los Estudios de Doctorado
de la Universidad de Sevilla que deberá ser suscrito por los miembros de la Escuela, asà como
por los derechos y deberes de directores, tutores y doctorandos.
m. Cualesquiera otras que les atribuyan la legislac¾±Ã³²Ô vigente, el Estatuto de la Universidad de
Sevilla, sus normas de desarrollo o este reglamento, o todas las que le puedan ser encomendadas
por el Consejo de Gobierno.
3
.2. Las funciones especÃï¬�cas relativas a las enseñanzas de Doctorado serán ejercidas por la Escuela
Internacional de Posgrado a través de la Escuela Internacional de Doctorado.
CAP�TULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
Secc¾±Ã³²Ô Primera. El Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado
Art. 4.- Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado
4
.1. Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla
son los siguientes:
1
2
. Órganos Unipersonales
a. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
b. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, de ser distinto al Director de la
Escuela Internacional de Posgrado.
c. LosSubdirectoresconcompetenciasenlasenseñanzasdemásteryprogramasdedoctorado
impartidas en la Escuela Internacional de Posgrado.
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado que lo será también de la Escuela
Internacional de Doctorado
. Órganos Colegiados:
a. El Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Posgrado.
b. El Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Doctorado.
4
01
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
4
.2. Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que
estará dotada de los recursos suï¬�cientes para llevar a cabo las tareas de gest¾±Ã³²Ô encomendadas con la
suï¬�ciente garantÃa de calidad.
Art. 5.- El Director de la Escuela Internacional de Posgrado
5
.1. La Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Posgrado corresponde a un Vicerrector, o a otro
profesor doctor con vinculac¾±Ã³²Ô permanente con la Universidad de Sevilla, nombrado a tal efecto por
el Rector.
5.2. Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:
1
2
3
4
5
. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela y canalizar sus propuestas a
los órganos correspondientes.
. Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.
. Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.
. Dirigir la preparac¾±Ã³²Ô de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuac¾±Ã³²Ô y
remitirlos al Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô para su aprobac¾±Ã³²Ô.
. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
Art. 6.- Los Subdirectores de la Escuela Internacional de Posgrado
.1. Los Subdirectores con competencias en las enseñanzas de Máster ejercerán las competencias que
les delegue el Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
6
6
.2. Los Subdirectores con competencias en los programas de Doctorado impartidos por la Escuela,
como Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado, ejercerán las competencias que les
delegue el Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
Art. 7.- El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado
El Secretario, que lo será también de la Escuela Internacional de Doctorado, cuidará de la elaborac¾±Ã³²Ô
y custodia de los libros de actas, y librará las certi�caciones de los acuerdos y de cuantos hechos
consten en la documentac¾±Ã³²Ô oï¬�cial de la Escuela. Custodiará asimismo las actas de caliï¬�caciones
de estudiantes de la Escuela y será el Secretario del Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional
de Posgrado asà como del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Doctorado y de la
Comis¾±Ã³²Ô Permanente de este comité.
Art. 8.- El Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô: composic¾±Ã³²Ô y funciones
8
.1. La Escuela Internacional de Posgrado contará con un Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô, nombrado por el
Rector de la Universidad de Sevilla, que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo
que conforman la Escuela, y que estará integrado por los siguientes miembros:
1
2
3
. El Vicerrector con responsabilidad en la Escuela Internacional de Posgrado, que lo preside.
. El Vicerrector de Investigac¾±Ã³²Ô.
. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector con
responsabilidad en la Escuela Internacional de Posgrado.
4
. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, de ser distinto al Director de la Escuela
Internacional de Posgrado.
4
02
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
5
. Los Subdirectores con competencias en las enseñanzas de máster y programas de doctorado
impartidos en la Escuela Internacional de Posgrado.
6
7
. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado.
. Uno o dos miembros del Personal de Administrac¾±Ã³²Ô y Servicios, designados por el Director de
la Escuela Internacional de Posgrado entre las personas con responsabilidad en la gest¾±Ã³²Ô de los
estudios de máster y de los programas de doctorado adscritos a la Escuela. En caso de ausencia
del Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado, uno de ellos actuará como Secretario del
Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô.
8.2. Son funciones propias del Consejo de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela las siguientes:
1
2
3
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de la Escuela.
. La coordinac¾±Ã³²Ô general de las actividades asociadas al desarrollo de los tÃtulos que la integran.
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos académicos y administrativos
desarrollados en la Escuela.
4
5
6
7
. Coordinar los procedimientos de veriï¬�cac¾±Ã³²Ô, seguimiento y acreditac¾±Ã³²Ô de los tÃtulos de
máster y doctorado que la integren.
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô¾±»å²¹»å y las atribuciones que el Consejo
de Direcc¾±Ã³²Ô deï¬�na, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicac¾±Ã³²Ô.
. Promover la colaborac¾±Ã³²Ô con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y
promover los convenios necesarios para su aprobac¾±Ã³²Ô por los órganos correspondientes.
. Impulsar la participac¾±Ã³²Ô de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente
aquellas conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, asÃ
como de su colaborac¾±Ã³²Ô en proyectos.
8
9
. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ôfli³¦³Ùo que pudiera surgir en la aplicac¾±Ã³²Ô
del presente reglamento.
. Cualquier otra func¾±Ã³²Ô que le atribuya la normativa.
Secc¾±Ã³²Ô Segunda. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla
Art. 9.- Naturaleza de la Escuela Internacional de Doctorado
La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad, integrada en
la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, que tiene por objeto la organizac¾±Ã³²Ô,
dentro de su ámbito de gest¾±Ã³²Ô, de las enseñanzas y las actividades (véase Anexo I).
Art. 10.- Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado
1
1
0.1 Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado:
0.1.1. Son órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Internacional de Doctorado:
a. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
b. El Subdirector o Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.
c. Los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela Internacional de
Doctorado.
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.
10.1.2. Son órganos colegiados de la Escuela Internacional de Doctorado:
a. El Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela.
4
03
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. La Comis¾±Ã³²Ô Permanente del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô.
1
0.2. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, o los órganos de gobierno colegiados
de ésta, a propuesta del Director, podrán constituir comisiones por ramas de Conocimiento que le
asesoren en el ejercicio de sus funciones.
1
0.3. Los componentes de los correspondientes órganos de gobierno, asà como el funcionamiento
de la Escuela Internacional de Doctorado, se regirán por el Reglamento de Régimen Interno de la
misma, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2014 (acuerdo 7.1) y sus posteriores
modi�caciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de régimen interno la
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla
Los artÃculos 1.1, 3, 4.1, 6.1 y 2 y 7 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Internacional de
Doctorado, quedan redactados del siguiente modo:
ArtÃculo 1. Naturaleza
1
. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad,
integrada en la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, que tiene por
objeto la organizac¾±Ã³²Ô, dentro de su ámbito de gest¾±Ã³²Ô, de las enseñanzas y las actividades
propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella. Esta
organizac¾±Ã³²Ô será coherente con la estrategia de investigac¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 3. Composic¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Doctorado
3
3
.1. Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado:
.1.1. Son órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Internacional de Doctorado:
a. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
b. El Subdirector o Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.
c. Los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela Internacional
de Doctorado.
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.
3
.1.2. Son órganos colegiados de la Escuela Internacional de Doctorado:
a. El Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela.
b. La Comis¾±Ã³²Ô Permanente del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô.
3
.2. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, o los órganos de gobierno colegiados
de ésta, a propuesta del Director, podrán constituir comisiones por ramas de Conocimiento que
le asesoren en el ejercicio de sus funciones.
3
.3. Los componentes de los correspondientes órganos de gobierno, asà como el funcionamiento
de la Escuela Internacional de Doctorado se regirán por el Reglamento de Régimen Interno de la
misma, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2014 (acuerdo 7.1) y sus posteriores
modi�caciones.
ArtÃculo 4. El Comité de Direcc¾±Ã³²Ô: naturaleza y composic¾±Ã³²Ô
1. La Escuela contará con un Comité de Direcc¾±Ã³²Ô integrado por los siguientes miembros:
-
El Director de la Escuela, quien lo presidirá.
4
04
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
-
Un representante de los vicerrectorados responsables de Investigac¾±Ã³²Ô, de Postgrado y de
Internacionalizac¾±Ã³²Ô. Si los estudios de Doctorado no fueran competencia de alguno de los
vicerrectorados referidos, se añadirá un representante del vicerrectorado correspondiente.
-
-
-
-
El Subdirector o los Subdirectores de la Escuela.
El Secretario de la Escuela.
Los Coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.
Un representante de la Comis¾±Ã³²Ô de Investigac¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla, elegido de entre
sus miembros y que deberá tener la condic¾±Ã³²Ô de Doctor.
-
-
Hasta 5 representantes de entidades colaboradores designados por el Consejo de Gobierno a
propuesta del Rector MagnÃï¬�co de la Universidad de Sevilla, oÃda la Comis¾±Ã³²Ô de Doctorado.
Un miembro en representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes de doctorado por cada rama de conocimiento,
elegido entre aquellos que cursan sus estudios en los Programas adscritos a la Escuela y que
deberá ser becario de programas competitivos nacionales, autonómicos o internacionales.
-
Dos representantes del PAS, elegidos de entre el personal adscrito a la Escuela Internacional de
Doctorado, de los que uno se corresponderá con la persona que ostente la Jefatura de �rea o
Servicio adscrita el secretariado responsable de los estudios de doctorado. Éste representante
actuará como Secretario del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô en ausencia del Secretario de la Escuela.
-
Un responsable del seguimiento y acreditac¾±Ã³²Ô de tÃtulos de la Universidad.
ArtÃculo 6. Comis¾±Ã³²Ô Permanente
.1. El Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Doctorado contará con una Comis¾±Ã³²Ô
Permanente compuesta por los siguientes miembros del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô:
6
-
-
-
-
-
-
El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, quien presidirá la Comis¾±Ã³²Ô Permanente.
El Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.
El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.
Un coordinador de programa de doctorado por cada una de las cinco ramas de conocimiento.
Un representante de estudiantes de doctorado que sea miembro del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô.
El representante del Personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios en el que recaiga la Jefatura de Ã�rea
o Servicio adscrita al secretariado responsable de los estudios de doctorado.
6
.2. Todos los miembros de la Comis¾±Ã³²Ô Permanente, a excepc¾±Ã³²Ô de los órganos unipersonales de la
Escuela Internacional de Doctorado que pertenecen a ella, lo serán por un máximo de 4 años, salvo
que decaiga en la condic¾±Ã³²Ô por la que fue elegido antes.
ArtÃculo 7. Órganos unipersonales
7
.1. El director de la Escuela Internacional de Doctorado será nombrado por el Rector de la Universidad
de Sevilla y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el RD 99/2011. Son funciones del Director
de la Escuela Internacional de Doctorado:
-
-
-
Representar a la Escuela Internacional de Doctorado ante los órganos de gobierno de la
Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.
Ejercer la presidencia del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô y de la Comis¾±Ã³²Ô Permanente y ejecutar los
acuerdos del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô de la Escuela.
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de
Doctorado dando cumplimiento a sus funciones.
4
05
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
-
-
Dirigir la preparac¾±Ã³²Ô de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuac¾±Ã³²Ô y
remitirlos al Comité de Direcc¾±Ã³²Ô para su aprobac¾±Ã³²Ô.
Impulsar la participac¾±Ã³²Ô de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente
aquellas conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, asÃ
como de su colaborac¾±Ã³²Ô en proyectos.
-
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
7
.2. Los Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado ejercerán las competencias que les
delegue el Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
7
.3. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado cuidará de la elaborac¾±Ã³²Ô y custodia de
los libros de actas, y librará las certi�caciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la
documentac¾±Ã³²Ô oï¬�cial de la Escuela. Custodiará asimismo las actas de caliï¬�caciones de estudiantes de
la Escuela y será el Secretario del Comité de Direcc¾±Ã³²Ô y de la Comis¾±Ã³²Ô Permanente del Comité de
Direcc¾±Ã³²Ô.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cita en género femenino
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en las presentes normas en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado aprobado
en ses¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno de 18-07-2014 (Acuerdo 4.1).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Rector de la Universidad de Sevilla dictará las resoluciones que fueran necesarias para el desarrollo
o cumplimiento del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las presentes normas entrarán en vigor el dÃa de su publicac¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad
de Sevilla.
Anexo I. Organizac¾±Ã³²Ô de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla
4
06
