Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modi�cación de la Normativa Reguladora de  Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modi�cación de la Normativa Reguladora de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en el RD 1393/2007, de 29
de octubre, modi�cado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias o�ciales, y previo informe favorable de la Comisión Académica, se
conviene, por asentimiento, aprobar la modi�cación de la Normativa Reguladora del Reconocimiento
y Transferencia de Créditos, en los términos del documento anexo.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO
Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
La normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla
fue aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. La experiencia adquirida desde entonces en su
aplicación, junto a diversos cambios normativos que se han producido recientemente y a cambios en
la estructura interna de la propia Universidad que afectan a algunos de sus artÃculos, hace aconsejable
una revisión y actualización de su contenido.
Por todo ello, se propone su modi�cación en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artÃculo 8 queda redactado del siguiente modo:
“
8.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios superados correspondientes a los
siguientes tÃtulos:
a. TÃtulo Superior de Arte Dramático
b. TÃtulo Superior de Artes Plásticas
c. TÃtulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
d. TÃtulo Superior de Danza
e. TÃtulo Superior de Diseño
f. TÃtulo Superior de Música
g. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
h. Técnico Superior de Formación Profesional
i. Técnico Deportivo Superior�
Dos. El apartado 4 del artÃculo 8 queda redactado del siguiente modo:
“
8.4 En&²Ô²ú²õ±è;´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô de los criterios generales que determine el Ministerio de&²Ô²ú²õ±è;·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±Ã³²Ô, Cultura y Deporte
y, previo acuerdo con la Administración educativa correspondiente, se garantizará un reconocimiento
mÃnimo de créditos ECTS a quienes posean una titulación de educación superior y cursen otras
enseñanzas relacionadas con dicho tÃtulo.â€�
Tres. Se añade un nuevo apartado al artÃculo 9:
“
9.4 bis. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al amparo
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
del mismo tÃtulo para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando asà lo estime la Comisión
competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las
competencias inherentes al tÃtulo.â€�
Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artÃculo 14:
“
14.4²ú¾±²õ.´¡²õ¾±³¾¾±²õ³¾´Ç,±è´Ç»å°ùá²Ô°ù±ð³¦´Ç²Ô´Ç³¦±ð°ù²õ±ð±è´Ç°ù±è°ù᳦³Ù¾±³¦²¹²õ³¦³Ü°ù°ù¾±³¦³Ü±ô²¹°ù±ð²õ,²¹±ç³Ü±ð±ô±ô²¹²õ±è°ù᳦ticasextracurriculares
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al amparo
del mismo tÃtulo para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando asà lo estime la Comisión
competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las
competencias inherentes al tÃtulo.â€�
Cinco. Se añade un nuevo subapartado f al apartado 2 del artÃculo 19:
“
f) En el caso de reconocimiento de prácticas curriculares por prácticas extracurriculares solo será
necesario aportar la documentación citada en el apartado d) junto con un certi�cado acreditativo del
Secretariado de Prácticas en Empresas y Empleo de la Universidad de Sevilla.�
Seis. El apartado 2 del artÃculo 20 queda redactado del siguiente modo:
“
20.2 EnelcasodelaEscuelaInternacionaldePosgradoseconstituiráunaComisióndeReconocimiento
de Créditos especÃï¬�ca para los tÃtulos de Máster vinculados a la misma, con representación de los
diferentes sectores de la comunidad universitaria y con la composición que determine la Dirección
de la misma, de la que formará parte, en todo caso, la persona responsable de la administración de la
Escuela Internacional de Posgrado.�
Siete. Los apartados 5 y 6 del artÃculo 20 quedan redactados del siguiente modo:
“
20.5 Corresponderá al Decano o Director del Centro correspondiente o a la persona responsable de
la Escuela Internacional de Posgrado, en su caso, dictar resolución, previa propuesta de la Comisión
de Reconocimiento de Créditos, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior. La resolución,
que en caso desestimatorio debe ser motivada académicamente, deberá dictarse y noti�carse en un
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
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0.6 El vencimiento del plazo sin haberse noti�cado resolución expresa legitimará al interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo.�
Ocho. La Disposición Adicional Segunda queda redactada del siguiente modo:
“
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por convalidación parcial de estudios extranjeros
se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, y con carácter supletorio por las presentes normas.�
Sevilla, 12 de febrero de 2015
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