Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de  la Universidad de Sevilla.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de  
la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de  
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo  
Común; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electró²Ôico de los Ciudadanos a los Servicios  
Públicos; y el EUS; se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento del Sistema del Registro  
General de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«³¢O.  
TÃ�TULO I: DISPOSICIONES DE CARÃ�CTER GENERAL.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscrip³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 3. Funciones del Sistema de Registro General.  
Artículo 4. Garantías del Sistema de Registro General.  
TÃ�TULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE  
DOCUMENTOS.  
Artículo 5. ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.  
Artículo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.  
Artículo 7. Lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 8. Medios de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
Artícul 9. Efectos de la&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.  
Artículo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.  
TÃ�TULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS  
COMPULSADAS.  
Artículo 12. Expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 13. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales al procedimiento.  
Artículo 14. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas al procedimiento.  
DISPOSICIONES ADICIONALES.  
Primera. Oï¬�cinas de Registro Presenciales y horarios.  
Segunda. Oï¬�cinas de acredita³¦¾±Ã³²Ô para la obten³¦¾±Ã³²Ô del Certiï¬�cado Digital de Fábrica Nacional de  
Moneda y Timbre.  
Tercera. Registro Electró²Ôico  
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.  
Quinta. Denominaciones.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«LO.  
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Administrativo Común, y otras que la modiï¬�can, establece la obligatoriedad para  
los órganos administrativos de llevar un registro general, al tiempo que recoge el derecho de los  
ciudadanos a relacionarse con la administra³¦¾±Ã³²Ô pública mediante la presenta³¦¾±Ã³²Ô y recep³¦¾±Ã³²Ô de  
solicitudes, escritos y comunicaciones con las debidas garantías registrales, a obtener copia sellada de  
los documentos que presenten, así como el acceso a archivos y registros.  
Con posterioridad, diversas leyes y normas han venido a completar una amplia legisla³¦¾±Ã³²Ô al respecto,  
en la que, con una clara inspira³¦¾±Ã³²Ô en principios de eï¬�cacia, transparencia y seguridad jurídica, se  
regulan con mayor concre³¦¾±Ã³²Ô diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de los registros  
públicos, y se aborda, entre otras cuestiones, la necesidad del uso de las nuevas tecnologías y la crea³¦¾±Ã³²Ô  
de los Registros Electró²Ôicos.  
Por su parte, la Universidad de Sevilla, en aplica³¦¾±Ã³²Ô de la citada ley de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en consonancia con en el  
artículo 22 , apartado 4, del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de  
2
5 de noviembre, donde se establece que&²Ô²ú²õ±è;“e³æ¾±²õ³Ù¾±°ùá un&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±co registro de la Universidad dependiente de  
la Secretaría&²Ô²ú²õ±è;³Ò±ð²Ô±ð°ù²¹±ôâ€�,&²Ô²ú²õ±è;³¦°ù±ðó en su&²Ô²ú²õ±è;»åí²¹ el Registro General y, con posterioridad, mediante&²Ô²ú²õ±è;¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô de  
la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de fecha 22 de abril de 2005, se establece el Registro  
General Auxiliar del Pabelló²Ô de Brasil, cuyos&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð²µÃ­³¾±ð²Ô±ð²õ de funcionamiento y estructura se han ido  
conï¬�gurando a lo largo del tiempo mediante diversas resoluciones e instrucciones de los órganos  
de gobierno con competencia en la materia, que han ido permitiendo su adapta³¦¾±Ã³²Ô a la legisla³¦¾±Ã³²Ô  
vigente en cada momento.  
En esta misma línea de adapta³¦¾±Ã³²Ô a las nuevas exigencias normativas en materia de registro y al  
empleo de tecnologías avanzadas en las comunicaciones entre los ciudadanos y la administra³¦¾±Ã³²Ô,  
el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó, mediante Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, el  
Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla. Prueba de  
ello ha sido la regula³¦¾±Ã³²Ô del Registro Electró²Ôico en el Título III del citado Reglamento.  
La expresada prolifera³¦¾±Ã³²Ô de disposiciones que afectan a los registros y la consecuente dispers¾±Ã³²Ô  
normativa, justiï¬�ca suï¬�cientemente la necesidad de elaborar, aprobar y publicar un reglamento que,  
en base a la recopila³¦¾±Ã³²Ô y ordena³¦¾±Ã³²Ô de lo legislado hasta el momento, facilite a los ciudadanos su  
interpreta³¦¾±Ã³²Ô y regule con claridad y precis¾±Ã³²Ô el funcionamiento del Registro de la Universidad de  
Sevilla.  
TÃ�TULO I: DISPOSICIONES DE CARÃ�CTER GENERAL.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. El presente Reglamento tiene por objeto la regula³¦¾±Ã³²Ô del funcionamiento del Registro de la  
Universidad de Sevilla, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que habrán  
de observarse en la presenta³¦¾±Ã³²Ô, recep³¦¾±Ã³²Ô y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
2
. Éste se dicta en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de  
2
2 de junio, de acceso electró²Ôico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.  
. En el ámbito de la Universidad de Sevilla regula:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a) La estructura del Sistema de Registro General.  
b) Las funciones de las distintas Oï¬�cinas de Registros presenciales.  
c) Las garantías del Sistema de Registro General.  
d) Las condiciones y criterios para la presenta³¦¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.  
e) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô, copias selladas y autenticadas.  
Artículo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscrip³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. La Universidad de Sevilla dispone de un Sistema automatizado, único y común de Registro  
General, para todos sus órganos y unidades administrativas.  
2
. El Sistema está integrado por el Registro General, con sede en el ediï¬�cio del Rectorado, el  
Registro General Auxiliar, ubicado en el Pabelló²Ô de Brasil, que se establece por Resolu³¦¾±Ã³²Ô de  
Secretaría General de 22-4-2005, el Registro Auxiliar de entrada de facturas, en aquellas sedes  
que hayan sido dispuestas para tal ï¬�n por la Secretaría General a propuesta de la Gerencia, y  
el Registro Electró²Ôico de la Universidad, que se crea por Acuerdo 11.6/CG 27-6-12 por el que  
se aprueba el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de  
Sevilla.  
3
4
5
. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Secretaría General, se podrán crear  
otros registros, conï¬�gurados como registros auxiliares del Registro General, para facilitar la  
presenta³¦¾±Ã³²Ô y emis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
. Los asientos que realizan el Registro General, los registros auxiliares y el Registro Electró²Ôico,  
quedarán integrados automáticamente en el Sistema de Registro General de la Universidad, del  
que forman parte y con el que comparten la aplica³¦¾±Ã³²Ô informática de soporte.  
. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de Noviembre, el Sistema de Registro General depende  
de la Secretaría General de la Universidad.  
Artículo 3. Funciones del Sistema de Registro General.  
1. El Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla desarrollará las siguientes funciones:  
a) La recep³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a:  
•
Órganos generales de la Universidad de Sevilla, en fun³¦¾±Ã³²Ô de lo expuesto en el Título I  
de Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
Los órganos de Gest¾±Ã³²Ô y Unidades administrativas de la Universidad de Sevilla.  
Órganos de gobierno y representa³¦¾±Ã³²Ô de Centros, Departamentos e Institutos  
Universitarios de Investiga³¦¾±Ã³²Ô.  
Órganos de selec³¦¾±Ã³²Ô creados ex profeso al amparo normativo y en el seno de un proceso  
de libre concurrencia y competitivo.  
Órganos de instruc³¦¾±Ã³²Ô de expedientes informativos o disciplinarios abiertos por la  
Universidad de Sevilla  
•
•
•
•
b) La recep³¦¾±Ã³²Ô, anota³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô al Registro Contable de las facturas de proveedores  
expedidas por los servicios que han prestado o por bienes que han entregado a la Universidad  
de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de  
la factura electró²Ôica y crea³¦¾±Ã³²Ô del Registro Contable de facturas en el Sector Público y  
demás normas de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
c) La anota³¦¾±Ã³²Ô de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones,  
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26  
de noviembre.  
d) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes, escritos, comunicaciones y  
facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente normativa.  
e) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban  
aportar junto a la solicitud, escrito o&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç³¾³Ü²Ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³²Ô, de conformidad con lo dispuesto en el  
artículo 13 de la presente normativa.  
f) La realiza³¦¾±Ã³²Ô de cotejos y la expedi³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas de los documentos  
originales aportados por los interesados, según se establece en el artículo 14 de la presente  
normativa.  
g) Corresponde al Sistema Registro General el ejercicio de las funciones de constancia y  
certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recep³¦¾±Ã³²Ô o  
remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
h) Cualesquiera otras que les atribuya el Estatuto de la Universidad de Sevilla y cualquier  
disposi³¦¾±Ã³²Ô legal o reglamentaria que le sea de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
2
. Las Oï¬�cinas de Registro de la Universidad de Sevilla tienen la considera³¦¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ  
administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.  
Artículo 4. Garantías del Sistema de Registro General.  
1
. Concluido el&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ùá³¾¾±³Ù±ð de registro de entrada, los escritos, solicitudes y comunicaciones originales  
serán cursados sin dila³¦¾±Ã³²Ô a los órganos o unidades administrativas destinatarias para su  
tramita³¦¾±Ã³²Ô. En su caso, las facturas serán remitidas a la unidad correspondiente responsable de  
su registro contable.  
2
. El Sistema de Registro General&²Ô²ú²õ±è;²µ²¹°ù²¹²Ô³Ù¾±³ú²¹°ùá la constancia, en cada asiento que se practique, de al  
menos los siguientes datos:  
a) Número o código de registro.  
b) Fecha y hora de presenta³¦¾±Ã³²Ô en cualquiera de los lugares enumerados en el artículo 8,  
cuando se trata de documentos de entrada.  
c) Fecha de alta en el registro, que indica el&²Ô²ú²õ±è;»åí²¹ de entrada o salida del documento.  
d) Epígrafe expresivo de la naturaleza del documento.  
e) Identiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del interesado, órgano o unidad administrativa de procedencia.  
f) Identiï¬�cac¾±Ã³²Ô del interesado, órgano o unidad administrativa de destino.  
g) Referencia al contenido del escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô que se registra  
3
. La aplica³¦¾±Ã³²Ô informática garantizará la integra³¦¾±Ã³²Ô automatizada en el Sistema de Registro  
General de las anotaciones efectuadas en el Registro General, en los Registros Auxiliares y  
el Registro Electró²Ôico, estableciendo automáticamente una numera³¦¾±Ã³²Ô correlativa de los  
asientos en fun³¦¾±Ã³²Ô del orden temporal de recep³¦¾±Ã³²Ô o salida.  
4. El Sistema de Registro General quedará cerrado cada día y sus asientos ordenados  
³¦°ù´Ç²Ô´Ç±ôó²µ¾±³¦²¹mente.  
5
. Anualmente se formará en soporte papel o electró²Ôico un libro de registro con dos secciones:  
entrada y salida, diligenciado y ï¬�rmado por la Secretaría General.  
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
6
. En aten³¦¾±Ã³²Ô a la Política de Seguridad de la Informa³¦¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla (Acuerdo  
1
2/C.G. 26-2-2014, BOUS nº 2, de 22 de mayo), el órgano responsable de la seguridad de la  
automatiza³¦¾±Ã³²Ô del Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla es la Comis¾±Ã³²Ô  
de Seguridad de la Informa³¦¾±Ã³²Ô, donde se encuentra representada la Secretaría General y el  
Vicerrectorado con competencia en materia de nuevas tecnologías.  
TÃ�TULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE  
DOCUMENTOS.  
Artículo 5. ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.  
1
. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general, el Registro General debe aceptar y asentar todas las solicitudes, escritos y  
comunicaciones que los ciudadanos les presenten o reciban siempre que se identiï¬�que al emisor,  
que se dirijan a cualquier órgano o unidad administrativa de la Universidad de Sevilla y cuya  
recep³¦¾±Ã³²Ô resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3,7, 8, 9 y 11 del  
presente Reglamento. Los registros auxiliares actuarán de conformidad con lo establecido en la  
resolu³¦¾±Ã³²Ô o acuerdo por los que se crean y en las normas de funcionamiento dictadas al efecto.  
2. En las mismas condiciones se&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦±ð±è³Ù²¹°ùá²Ô y&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô´Ç³Ù²¹°ùá²Ô las solicitudes, escritos y comunicaciones de  
entidades públicas y privadas, y los documentos públicos de otras administraciones.  
3
. También serán aceptadas y registradas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los  
ciudadanos dirijan a otra administra³¦¾±Ã³²Ô pública con la que la Universidad de Sevilla hubiera  
suscrito convenio, en virtud del cual el Sistema de Registro General de la Universidad ejercerá  
como lugar de presenta³¦¾±Ã³²Ô de documentos.  
4
. Se&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦±ð±è³Ù²¹°ùá²Ô para el registro de salida los documentos públicos administrativos emitidos por  
órganos de la Universidad de Sevilla dirigidos a otras administraciones públicas, entidades y  
particulares, así como, sin detrimento de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento,  
los emitidos por su administra³¦¾±Ã³²Ô general dirigidos a otros órganos de gobierno o de gest¾±Ã³²Ô  
de la propia Universidad.  
Artículo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.  
1
2
. Cuando se estime conveniente, para facilitar a los ciudadanos la presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes,  
la aporta³¦¾±Ã³²Ô de los datos e informaciones requeridos o para simpliï¬�car la tramita³¦¾±Ã³²Ô del  
correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instruc³¦¾±Ã³²Ô o resolu³¦¾±Ã³²Ô podrá  
establecer modelos normalizados de solicitud, que deberán estar a disposi³¦¾±Ã³²Ô de los interesados  
en las diferentes Oï¬�cinas de Registro Presenciales de la Universidad de Sevilla o en el sitio web  
corporativo de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. En todo caso, deben establecerse  
tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolu³¦¾±Ã³²Ô de numerosos  
casos.  
. Estos modelos de solicitud podrán integrarse en sistemas que permitan la transmis¾±Ã³²Ô por  
medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el  
cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, así como los  
artículos 33 y siguientes de la Ley 11/2007, y en las normas que, sobre utiliza³¦¾±Ã³²Ô de técnicas  
electró²Ôicas, informáticas y telemáticas en la Administra³¦¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla,  
establezca el Consejo de Gobierno.  
Artículo 7. Lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades de la Universidad  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
de Sevilla podrán presentarse en el Registro General, el Registro General Auxiliar del Pabelló²Ô  
de Brasil y otros registros auxiliares que se pudieran crear al efecto, así como en el Registro  
Electró²Ôico de la Universidad.  
2
. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, ya citada, los  
ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos  
y unidades de la Universidad de Sevilla en los siguientes lugares:  
a) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administració²Ô  
General del Estado, a la de cualquier Administra³¦¾±Ã³²Ô de las Comunidades Autó²Ôomas,  
a la de cualquier Administra³¦¾±Ã³²Ô de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos  
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se reï¬�ere el artículo 121 de la  
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de  
entidades que integran la Administra³¦¾±Ã³²Ô Local si, en este último caso, se hubiese suscrito  
el oportuno convenio.  
b) En las oï¬�cinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.  
c) En las representaciones diplomáticas u oï¬�cinas consulares de España en el extranjero.  
d) En cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.  
e) En los Registros de las administraciones con las que la Universidad de Sevilla tenga suscrito  
el oportuno convenio en materia de Registro.  
3
. Los ciudadanos&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá²Ô, asimismo, presentar en el Sistema de Registro General de la Universidad  
de Sevilla las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a otras administraciones con las  
que la Universidad de Sevilla tenga suscrito Convenio de colabora³¦¾±Ã³²Ô en materia de registros  
administrativos.  
4
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n de facturas se&²Ô²ú²õ±è;³ó²¹°ùá, con arreglo a lo previsto al efecto en la ley 25/2013, de 27 de  
diciembre, de Impulso de la Factura Electró²Ôica y Crea³¦¾±Ã³²Ô del Registro Contable de Facturas  
en el Sector Público, en los puntos generales de entrada de facturas electró²Ôicas, así como, en su  
caso, en las sedes del Registro Auxiliar de entrada de facturas, cuando así se haya determinado  
por la Secretaria General y se haya hecho público en el sitio web corporativo de la Universidad  
de Sevilla htpp//www.us.es.  
Artículo 8. Medios de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
La presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar por los siguientes medios:  
a) En soporte papel, haciendo entrega del mismo el interesado o su representante en los  
lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô admitidos en el artículo anterior.  
b) Por medios electró²Ôicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y  
regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12,  
BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).  
Para la presenta³¦¾±Ã³²Ô de facturas se estará a lo dispuesto al efecto por la citada ley 25/2013, de 27 de  
diciembre, y en las demás normas que le sean de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 9. Efectos de la presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas dirigidos a órganos y  
unidades administrativas de la Universidad de Sevilla en cualquiera de los lugares admitidos en  
el artículo 7 del presente Reglamento producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento  
de los plazos por los ciudadanos.  
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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4
. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas a las que se reï¬�ere el  
apartado anterior en el Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla producirá como  
efecto el inicio del cómputo de los plazos que ésta haya de cumplir como administra³¦¾±Ã³²Ô, y en  
particular del plazo máximo para notiï¬�car la resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa.  
. El cómputo de plazos se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, ya citada, con la salvedad  
precisada en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad  
de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012), en lo que se reï¬�ere a  
solicitudes, escritos y comunicaciones tramitadas a través del Registro Electró²Ôico.  
. Serán considerados días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el Sistema de Registro  
General los así declarados para todo el territorio nacional, para el de la Comunidad Autó²Ôoma  
Andaluza, para el término municipal de Sevilla y en el ámbito de la propia Universidad.  
Artículo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.  
1
. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general los escritos no contemplados en el artículo 5 no deberán ser admitidos  
para su registro.  
2. Salvo disposi³¦¾±Ã³²Ô normativa contraria, no se registrarán los siguientes tipos de documentos:  
a) Los escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos por los ciudadanos a órganos de  
la Administra³¦¾±Ã³²Ô del Estado, de las Comunidades Autó²Ôomas, de Entidades Locales y  
Universidades con las que no se hubiera suscrito el correspondiente Convenio.  
b) Las facturas expedidas a nombre de&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ contables o de tramita³¦¾±Ã³²Ô ajenos a la  
±«²Ô¾±±¹±ð°ù²õ¾±»å²¹»å»å±ð³§±ð±¹¾±±ô±ô²¹,²¹²õí³¦´Ç³¾´Ç±ô²¹²õ±ð³æ±è±ð»å¾±»å²¹²õ²¹²Ô´Ç³¾²ú°ù±ð»å±ð±è²¹°ù³Ù¾±³¦³Ülares,independientemente  
del vínculo de éstos con la Universidad.  
c) Los que acompañan al escrito, solicitud o comunica³¦¾±Ã³²Ô que se registra.  
d) Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos a la persona y no al cargo que ejerce u  
ostenta o al órgano.  
e) Los anó²Ôimos y escritos de cuyo contenido no se pueda inferir su emisor.  
f) Los escritos, solicitudes y comunicaciones con carácter publicitario o de propaganda.  
g) Las invitaciones, saludas, felicitaciones y cartas de carácter protocolario.  
h) Las notas interiores, circulares y avisos de carácter interno.  
i) Los certiï¬�cados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio, que deberán  
ir acompañados de un escrito de remis¾±Ã³²Ô, que será el que se asiente en el Sistema de  
Registro.  
j) Los telegramas, fax y correos&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦´Ç²õ.  
k) Solicitudes relativas a la gest¾±Ã³²Ô académica de alumnos, correspondientes a los Centros de  
la Universidad de Sevilla.  
l) Solicitudes referidas a procedimientos cuya normativa regule otros lugares de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
3
. La incorporació²Ô de otros tipos de documentos a la rela³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;±èá°ù°ù²¹´Ú´Ç anterior corresponderá  
a la Secretaría General, quien dictará las instrucciones pertinentes.  
Artículo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.  
1
. En aplica³¦¾±Ã³²Ô de lo establecido en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 19 de la Ley 30/1992, ya citada, con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general,  
las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas dependientes directamente de un  
mismo órgano de gobierno o académico de la Universidad de Sevilla se efectuarán directamente  
entre ellas, sin pasar por el Sistema de Registro General.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
. En los casos que es de aplica³¦¾±Ã³²Ô el punto anterior, las comunicaciones entre&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ y unidades  
administrativas se efectuarán preferentemente a través de notas interiores y cuando, a juicio  
del órgano o unidad emisora de la comunica³¦¾±Ã³²Ô, sea preceptiva la constancia de su recep³¦¾±Ã³²Ô  
por el órgano o unidad de destino, se&²Ô²ú²õ±è;²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù²¹°ùá de éste el oportuno acuse de recibo, que el  
órgano receptor deberá veriï¬�car de forma inmediata y por el mismo medio en que se reciba la  
comunicació²Ô.  
3
4
. Las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas de la Universidad de Sevilla  
se efectuarán preferentemente en soporte electró²Ôico, en las herramientas especíï¬�camente  
habilitadas para dichas comunicaciones y de acuerdo a las instrucciones que se dicten.  
. Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla deberán presentar  
sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades administrativas de  
la propia Universidad en aquellos procedimientos en que se establezca el Sistema de Registro  
General como lugar de presenta³¦¾±Ã³²Ô y, en todo caso, podrán hacerlo en defensa de sus intereses  
cuando no actúen en representa³¦¾±Ã³²Ô del cargo que ejercen o puesto que ocupan en la Universidad.  
TÃ�TULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS  
COMPULSADAS.  
Artículo 12. Expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. La expedi³¦¾±Ã³²Ô de los recibos acreditativos de la fecha de presenta³¦¾±Ã³²Ô de cualquier solicitud,  
escrito, comunica³¦¾±Ã³²Ô o factura a los que se reï¬�ere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, se efectuará  
en el mismo momento de su presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
2
. Cuando la solicitud, escrito, comunica³¦¾±Ã³²Ô o factura esté en soporte papel y la presenta³¦¾±Ã³²Ô se  
efectúe por el interesado o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la  
mencionada copia, en la que se estampará por el funcionario de Registro el oportuno sello en el  
que constará el lugar y la fecha de la presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
3
. Si el interesado o su representante no aportase copia, el personal del Registro podrá optar por  
procurar una copia sobre la que efectuar las operaciones descritas en el párrafo anterior, o por  
la expedi³¦¾±Ã³²Ô de un recibo de presenta³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo al modelo normalizado aprobado por la  
Secretaría General.  
4
. En ningún caso, la expedi³¦¾±Ã³²Ô de los mencionados recibos acreditativos de la&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n,  
por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores, será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a la  
documenta³¦¾±Ã³²Ô que se aporte junto con las respectivas solicitudes, escritos, comunicaciones o  
facturas.  
Artículo 13. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales al procedimiento.  
1
. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actua³¦¾±Ã³²Ô administrativa  
requieran la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho  
a la expedi³¦¾±Ã³²Ô por las oï¬�cinas de Registro de una copia sellada del documento original en el  
momento de su presenta³¦¾±Ã³²Ô.  
2
. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará, junto con el documento original, una  
copia del mismo. La oï¬�cina de Registro cotejará la copia y el documento original, comprobando  
la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô  
al que se acompañe para su remis¾±Ã³²Ô al órgano competente y entregará la copia al ciudadano,  
una vez diligenciada con un sello de registro.  
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3
4
. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la&²Ô²ú²õ±è;´¡»å³¾¾±²Ô¾±²õ³Ù°ù²¹³¦¾±Ã³n  
correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho  
contemplado en el artículo 35.f) de la mencionada Ley 30/1992, así como para solicitar, en su  
caso, la devolu³¦¾±Ã³²Ô del documento original una vez ï¬�nalizado el procedimiento o actua³¦¾±Ã³²Ô, de  
acuerdo con lo que disponga la normativa de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
. En su caso, la copia sellada será entregada a la unidad administrativa correspondiente en el  
momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o  
destruc³¦¾±Ã³²Ô accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declara³¦¾±Ã³²Ô aportada por el  
interesado en la que exponga por escrito la circunstancia producida, y se archivará como parte  
del respectivo expediente.  
5. Los funcionarios del Registro no expedirán copia sellada de documentos que no se vayan a  
cursar por el Sistema de Registro General.  
6
. En ningún caso se sellarán publicaciones o impresos.  
Artículo 14. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas al procedimiento.  
1
2
. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la  
aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su  
derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô de dichos documentos originales, para lo cual deberá aportar, junto al  
documento original, una copia del mismo.  
. ElfuncionariodeRegistroefectuaráelcotejodelacopiaconeloriginal,comprobandolaidentidad  
de sus contenidos, y estampará un sello de compulsa en la copia, que quedará así autenticada y  
se unirá a la solicitud, escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô a la que se acompañe para su remis¾±Ã³²Ô a destino.  
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4
. El sello de compulsa expresará la fecha en que se practica, así como la identiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del Ã³rgano  
y del funcionario que la practique.  
. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de  
que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del original. En todo caso, no se  
realizará la compulsa a partir de una copia compulsada.  
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. En aquellos casos que impliquen la resolu³¦¾±Ã³²Ô numerosa de procedimientos, y en los que así se  
determine por la Secretaría General, en aras de la eï¬�cacia y la calidad de la aten³¦¾±Ã³²Ô al ciudadano,  
la práctica del cotejo y compulsa recaerá sobre la unidad encargada de la tramita³¦¾±Ã³²Ô.  
. No será procedente la compulsa de copias de documentos cuando no acompañen a solicitudes,  
escritos o comunicaciones que vayan a ser presentadas por el ciudadano en el Sistema de  
Registro General de la Universidad Sevilla o no se requiera expresamente, por las normas del  
procedimiento o convocatoria concreta, la aporta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Oï¬�cinas de Registro Presenciales y horarios.  
1
. En el momento de entrada en vigor de este Reglamento existen en la Universidad de Sevilla  
Oï¬�cinas de Registro presencial, cuya denomina³¦¾±Ã³²Ô, direc³¦¾±Ã³²Ô y horario de funcionamiento se  
especiï¬�can a continua³¦¾±Ã³²Ô:  
Registro General, Rectorado.  
C/ San Fernando, 4  
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1004, Sevilla  
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Registro General Auxiliar, Pabelló²Ô de Brasil.  
Paseo de las Delicias, s/n.  
1013, Sevilla  
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Registro Auxiliar de Entrada de Facturas, con sedes en los distintos campus establecidas por  
resolu³¦¾±Ã³²Ô de Secretaría General.  
2
. Elhorariodelasoï¬�cinasdeRegistro seráelestablecidoconcaráctergeneralenlaWebcorporativa  
de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. Durante los períodos de jornada de verano (julio  
y agosto), Semana Santa, Feria de Sevilla y de Navidad se establecerán horarios especiales.  
3
. En aten³¦¾±Ã³²Ô a necesidades puntuales del servicio, la Secretaría General de la Universidad de  
Sevilla podrá ampliar el horario y calendario de las oï¬�cinas del Sistema de Registro General.  
4
. La Secretaría General de la Universidad de Sevilla podrá habilitar qué Registros, además de los  
incluidos en el Sistema de Registro General, tienen la considera³¦¾±Ã³²Ô de Oï¬�cinas de Registro  
especíï¬�cas de la Universidad de Sevilla en aquellos procedimientos administrativos concretos  
que así se decida.  
Segunda. Oï¬�cinas de acredita³¦¾±Ã³²Ô para la obten³¦¾±Ã³²Ô del certiï¬�cado digital FNMT.  
En el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, las dos oï¬�cinas de Registro presencial,  
Registro General y Registro General Auxiliar del Pabelló²Ô de Brasil, actúan como oï¬�cinas de  
acredita³¦¾±Ã³²Ô de usuarios para la obten³¦¾±Ã³²Ô del Certiï¬�cado de Firma Electró²Ôica de la Fábrica Nacional  
de Moneda y Timbre, por adhes¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla al Convenio suscrito el 26 de julio  
de 2002 entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la presta³¦¾±Ã³²Ô de  
servicios de Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de Firma Electró²Ôica.  
Tercera. Registro Electró²Ôico.  
De conformidad con lo stablecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso  
Electró²Ôico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Universidad de Sevilla cuenta con un Registro  
Electró²Ôico para la recep³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones, accesibles desde  
la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla (www.us.es) y cuyo régimen jurídico se encuentra  
regulado en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla  
(
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).  
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.  
Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando  
cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
Quinta. Denominaciones.  
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento, referidas a órganos unipersonales de  
Gobierno y de representa³¦¾±Ã³²Ô, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género  
masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publica³¦¾±Ã³²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la  
Universidad de Sevilla (BOUS).  
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