Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de  la Universidad de Sevilla.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de
la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electró²Ôico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos; y el EUS; se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento del Sistema del Registro
General de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«³¢O.
T�TULO I: DISPOSICIONES DE CAR�CTER GENERAL.
ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscrip³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 3. Funciones del Sistema de Registro General.
ArtÃculo 4. GarantÃas del Sistema de Registro General.
T�TULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE
DOCUMENTOS.
ArtÃculo 5. ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.
ArtÃculo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
ArtÃculo 7. Lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 8. Medios de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃcul 9. Efectos de la&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.
ArtÃculo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.
T�TULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS
COMPULSADAS.
ArtÃculo 12. Expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 13. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales al procedimiento.
ArtÃculo 14. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas al procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. O�cinas de Registro Presenciales y horarios.
Segunda. Oï¬�cinas de acredita³¦¾±Ã³²Ô para la obten³¦¾±Ã³²Ô del Certiï¬�cado Digital de Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre.
Tercera. Registro Electró²Ôico
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.
Quinta. Denominaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«LO.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y otras que la modi�can, establece la obligatoriedad para
los órganos administrativos de llevar un registro general, al tiempo que recoge el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la administra³¦¾±Ã³²Ô pública mediante la presenta³¦¾±Ã³²Ô y recep³¦¾±Ã³²Ô de
solicitudes, escritos y comunicaciones con las debidas garantÃas registrales, a obtener copia sellada de
los documentos que presenten, asà como el acceso a archivos y registros.
Con posterioridad, diversas leyes y normas han venido a completar una amplia legisla³¦¾±Ã³²Ô al respecto,
en la que, con una clara inspira³¦¾±Ã³²Ô en principios de eï¬�cacia, transparencia y seguridad jurÃdica, se
regulan con mayor concre³¦¾±Ã³²Ô diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de los registros
públicos, y se aborda, entre otras cuestiones, la necesidad del uso de las nuevas tecnologÃas y la crea³¦¾±Ã³²Ô
de los Registros Electró²Ôicos.
Por su parte, la Universidad de Sevilla, en aplica³¦¾±Ã³²Ô de la citada ley de Régimen JurÃdico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en consonancia con en el
artÃculo 22 , apartado 4, del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de
2
5 de noviembre, donde se establece que&²Ô²ú²õ±è;“e³æ¾±²õ³Ù¾±°ùá un&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±co registro de la Universidad dependiente de
la SecretarÃa&²Ô²ú²õ±è;³Ò±ð²Ô±ð°ù²¹±ôâ€�,&²Ô²ú²õ±è;³¦°ù±ðó en su&²Ô²ú²õ±è;»åò¹ el Registro General y, con posterioridad, mediante&²Ô²ú²õ±è;¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô de
la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de fecha 22 de abril de 2005, se establece el Registro
General Auxiliar del Pabelló²Ô de Brasil, cuyos&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð²µÃ³¾±ð²Ô±ð²õ de funcionamiento y estructura se han ido
con�gurando a lo largo del tiempo mediante diversas resoluciones e instrucciones de los órganos
de gobierno con competencia en la materia, que han ido permitiendo su adapta³¦¾±Ã³²Ô a la legisla³¦¾±Ã³²Ô
vigente en cada momento.
En esta misma lÃnea de adapta³¦¾±Ã³²Ô a las nuevas exigencias normativas en materia de registro y al
empleo de tecnologÃas avanzadas en las comunicaciones entre los ciudadanos y la administra³¦¾±Ã³²Ô,
el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó, mediante Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, el
Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla. Prueba de
ello ha sido la regula³¦¾±Ã³²Ô del Registro Electró²Ôico en el TÃtulo III del citado Reglamento.
La expresada prolifera³¦¾±Ã³²Ô de disposiciones que afectan a los registros y la consecuente dispers¾±Ã³²Ô
normativa, justi�ca su�cientemente la necesidad de elaborar, aprobar y publicar un reglamento que,
en base a la recopila³¦¾±Ã³²Ô y ordena³¦¾±Ã³²Ô de lo legislado hasta el momento, facilite a los ciudadanos su
interpreta³¦¾±Ã³²Ô y regule con claridad y precis¾±Ã³²Ô el funcionamiento del Registro de la Universidad de
Sevilla.
T�TULO I: DISPOSICIONES DE CAR�CTER GENERAL.
ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
1
. El presente Reglamento tiene por objeto la regula³¦¾±Ã³²Ô del funcionamiento del Registro de la
Universidad de Sevilla, asà como el establecimiento de los requisitos y condiciones que habrán
de observarse en la presenta³¦¾±Ã³²Ô, recep³¦¾±Ã³²Ô y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2
. Éste se dicta en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de
2
2 de junio, de acceso electró²Ôico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Estatuto de la
Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.
. En el ámbito de la Universidad de Sevilla regula:
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
a) La estructura del Sistema de Registro General.
b) Las funciones de las distintas O�cinas de Registros presenciales.
c) Las garantÃas del Sistema de Registro General.
d) Las condiciones y criterios para la presenta³¦¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.
e) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô, copias selladas y autenticadas.
ArtÃculo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscrip³¦¾±Ã³²Ô.
1
. La Universidad de Sevilla dispone de un Sistema automatizado, único y común de Registro
General, para todos sus órganos y unidades administrativas.
2
. El Sistema está integrado por el Registro General, con sede en el edi�cio del Rectorado, el
Registro General Auxiliar, ubicado en el Pabelló²Ô de Brasil, que se establece por Resolu³¦¾±Ã³²Ô de
SecretarÃa General de 22-4-2005, el Registro Auxiliar de entrada de facturas, en aquellas sedes
que hayan sido dispuestas para tal ï¬�n por la SecretarÃa General a propuesta de la Gerencia, y
el Registro Electró²Ôico de la Universidad, que se crea por Acuerdo 11.6/CG 27-6-12 por el que
se aprueba el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de
Sevilla.
3
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5
. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la SecretarÃa General, se podrán crear
otros registros, con�gurados como registros auxiliares del Registro General, para facilitar la
presenta³¦¾±Ã³²Ô y emis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones.
. Los asientos que realizan el Registro General, los registros auxiliares y el Registro Electró²Ôico,
quedarán integrados automáticamente en el Sistema de Registro General de la Universidad, del
que forman parte y con el que comparten la aplica³¦¾±Ã³²Ô informática de soporte.
. De conformidad con lo establecido en el artÃculo 22.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla
aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de Noviembre, el Sistema de Registro General depende
de la SecretarÃa General de la Universidad.
ArtÃculo 3. Funciones del Sistema de Registro General.
1. El Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla desarrollará las siguientes funciones:
a) La recep³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a:
•
Órganos generales de la Universidad de Sevilla, en fun³¦¾±Ã³²Ô de lo expuesto en el TÃtulo I
de Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Los órganos de Gest¾±Ã³²Ô y Unidades administrativas de la Universidad de Sevilla.
Órganos de gobierno y representa³¦¾±Ã³²Ô de Centros, Departamentos e Institutos
Universitarios de Investiga³¦¾±Ã³²Ô.
Órganos de selec³¦¾±Ã³²Ô creados ex profeso al amparo normativo y en el seno de un proceso
de libre concurrencia y competitivo.
Órganos de instruc³¦¾±Ã³²Ô de expedientes informativos o disciplinarios abiertos por la
Universidad de Sevilla
•
•
•
•
b) La recep³¦¾±Ã³²Ô, anota³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô al Registro Contable de las facturas de proveedores
expedidas por los servicios que han prestado o por bienes que han entregado a la Universidad
de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electró²Ôica y crea³¦¾±Ã³²Ô del Registro Contable de facturas en el Sector Público y
demás normas de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
c) La anota³¦¾±Ã³²Ô de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artÃculo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
d) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes, escritos, comunicaciones y
facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 12 de la presente normativa.
e) La expedi³¦¾±Ã³²Ô de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban
aportar junto a la solicitud, escrito o&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç³¾³Ü²Ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³²Ô, de conformidad con lo dispuesto en el
artÃculo 13 de la presente normativa.
f) La realiza³¦¾±Ã³²Ô de cotejos y la expedi³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas de los documentos
originales aportados por los interesados, según se establece en el artÃculo 14 de la presente
normativa.
g) Corresponde al Sistema Registro General el ejercicio de las funciones de constancia y
certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recep³¦¾±Ã³²Ô o
remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones.
h) Cualesquiera otras que les atribuya el Estatuto de la Universidad de Sevilla y cualquier
disposi³¦¾±Ã³²Ô legal o reglamentaria que le sea de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
2
. Las Oï¬�cinas de Registro de la Universidad de Sevilla tienen la considera³¦¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ
administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurÃdicos frente a terceros.
ArtÃculo 4. GarantÃas del Sistema de Registro General.
1
. Concluido el&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ùá³¾¾±³Ù±ð de registro de entrada, los escritos, solicitudes y comunicaciones originales
serán cursados sin dila³¦¾±Ã³²Ô a los órganos o unidades administrativas destinatarias para su
tramita³¦¾±Ã³²Ô. En su caso, las facturas serán remitidas a la unidad correspondiente responsable de
su registro contable.
2
. El Sistema de Registro General&²Ô²ú²õ±è;²µ²¹°ù²¹²Ô³Ù¾±³ú²¹°ùá la constancia, en cada asiento que se practique, de al
menos los siguientes datos:
a) Número o código de registro.
b) Fecha y hora de presenta³¦¾±Ã³²Ô en cualquiera de los lugares enumerados en el artÃculo 8,
cuando se trata de documentos de entrada.
c) Fecha de alta en el registro, que indica el&²Ô²ú²õ±è;»åò¹ de entrada o salida del documento.
d) EpÃgrafe expresivo de la naturaleza del documento.
e) Identiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del interesado, órgano o unidad administrativa de procedencia.
f) Identiï¬�cac¾±Ã³²Ô del interesado, órgano o unidad administrativa de destino.
g) Referencia al contenido del escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô que se registra
3
. La aplica³¦¾±Ã³²Ô informática garantizará la integra³¦¾±Ã³²Ô automatizada en el Sistema de Registro
General de las anotaciones efectuadas en el Registro General, en los Registros Auxiliares y
el Registro Electró²Ôico, estableciendo automáticamente una numera³¦¾±Ã³²Ô correlativa de los
asientos en fun³¦¾±Ã³²Ô del orden temporal de recep³¦¾±Ã³²Ô o salida.
4. El Sistema de Registro General quedará cerrado cada dÃa y sus asientos ordenados
³¦°ù´Ç²Ô´Ç±ôó²µ¾±³¦²¹mente.
5
. Anualmente se formará en soporte papel o electró²Ôico un libro de registro con dos secciones:
entrada y salida, diligenciado y ï¬�rmado por la SecretarÃa General.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
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. En aten³¦¾±Ã³²Ô a la PolÃtica de Seguridad de la Informa³¦¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla (Acuerdo
1
2/C.G. 26-2-2014, BOUS nº 2, de 22 de mayo), el órgano responsable de la seguridad de la
automatiza³¦¾±Ã³²Ô del Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla es la Comis¾±Ã³²Ô
de Seguridad de la Informa³¦¾±Ã³²Ô, donde se encuentra representada la SecretarÃa General y el
Vicerrectorado con competencia en materia de nuevas tecnologÃas.
T�TULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE
DOCUMENTOS.
ArtÃculo 5. ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô y asiento de documentos.
1
. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general, el Registro General debe aceptar y asentar todas las solicitudes, escritos y
comunicaciones que los ciudadanos les presenten o reciban siempre que se identi�que al emisor,
que se dirijan a cualquier órgano o unidad administrativa de la Universidad de Sevilla y cuya
recep³¦¾±Ã³²Ô resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 3,7, 8, 9 y 11 del
presente Reglamento. Los registros auxiliares actuarán de conformidad con lo establecido en la
resolu³¦¾±Ã³²Ô o acuerdo por los que se crean y en las normas de funcionamiento dictadas al efecto.
2. En las mismas condiciones se&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦±ð±è³Ù²¹°ùá²Ô y&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô´Ç³Ù²¹°ùá²Ô las solicitudes, escritos y comunicaciones de
entidades públicas y privadas, y los documentos públicos de otras administraciones.
3
. También serán aceptadas y registradas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los
ciudadanos dirijan a otra administra³¦¾±Ã³²Ô pública con la que la Universidad de Sevilla hubiera
suscrito convenio, en virtud del cual el Sistema de Registro General de la Universidad ejercerá
como lugar de presenta³¦¾±Ã³²Ô de documentos.
4
. Se&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦±ð±è³Ù²¹°ùá²Ô para el registro de salida los documentos públicos administrativos emitidos por
órganos de la Universidad de Sevilla dirigidos a otras administraciones públicas, entidades y
particulares, asà como, sin detrimento de lo establecido en el artÃculo 11 del presente reglamento,
los emitidos por su administra³¦¾±Ã³²Ô general dirigidos a otros órganos de gobierno o de gest¾±Ã³²Ô
de la propia Universidad.
ArtÃculo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
1
2
. Cuando se estime conveniente, para facilitar a los ciudadanos la presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes,
la aporta³¦¾±Ã³²Ô de los datos e informaciones requeridos o para simpliï¬�car la tramita³¦¾±Ã³²Ô del
correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instruc³¦¾±Ã³²Ô o resolu³¦¾±Ã³²Ô podrá
establecer modelos normalizados de solicitud, que deberán estar a disposi³¦¾±Ã³²Ô de los interesados
en las diferentes O�cinas de Registro Presenciales de la Universidad de Sevilla o en el sitio web
corporativo de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. En todo caso, deben establecerse
tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolu³¦¾±Ã³²Ô de numerosos
casos.
. Estos modelos de solicitud podrán integrarse en sistemas que permitan la transmis¾±Ã³²Ô por
medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el
cumplimiento de los requisitos contemplados en el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, asà como los
artÃculos 33 y siguientes de la Ley 11/2007, y en las normas que, sobre utiliza³¦¾±Ã³²Ô de técnicas
electró²Ôicas, informáticas y telemáticas en la Administra³¦¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla,
establezca el Consejo de Gobierno.
ArtÃculo 7. Lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades de la Universidad
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
de Sevilla podrán presentarse en el Registro General, el Registro General Auxiliar del Pabelló²Ô
de Brasil y otros registros auxiliares que se pudieran crear al efecto, asà como en el Registro
Electró²Ôico de la Universidad.
2
. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, ya citada, los
ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos
y unidades de la Universidad de Sevilla en los siguientes lugares:
a) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administració²Ô
General del Estado, a la de cualquier Administra³¦¾±Ã³²Ô de las Comunidades Autó²Ôomas,
a la de cualquier Administra³¦¾±Ã³²Ô de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se reï¬�ere el artÃculo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de
entidades que integran la Administra³¦¾±Ã³²Ô Local si, en este último caso, se hubiese suscrito
el oportuno convenio.
b) En las o�cinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u o�cinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
e) En los Registros de las administraciones con las que la Universidad de Sevilla tenga suscrito
el oportuno convenio en materia de Registro.
3
. Los ciudadanos&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá²Ô, asimismo, presentar en el Sistema de Registro General de la Universidad
de Sevilla las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a otras administraciones con las
que la Universidad de Sevilla tenga suscrito Convenio de colabora³¦¾±Ã³²Ô en materia de registros
administrativos.
4
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n de facturas se&²Ô²ú²õ±è;³ó²¹°ùá, con arreglo a lo previsto al efecto en la ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de Impulso de la Factura Electró²Ôica y Crea³¦¾±Ã³²Ô del Registro Contable de Facturas
en el Sector Público, en los puntos generales de entrada de facturas electró²Ôicas, asà como, en su
caso, en las sedes del Registro Auxiliar de entrada de facturas, cuando asà se haya determinado
por la Secretaria General y se haya hecho público en el sitio web corporativo de la Universidad
de Sevilla htpp//www.us.es.
ArtÃculo 8. Medios de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
La presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar por los siguientes medios:
a) En soporte papel, haciendo entrega del mismo el interesado o su representante en los
lugares de presenta³¦¾±Ã³²Ô admitidos en el artÃculo anterior.
b) Por medios electró²Ôicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y
regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12,
BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).
Para la presenta³¦¾±Ã³²Ô de facturas se estará a lo dispuesto al efecto por la citada ley 25/2013, de 27 de
diciembre, y en las demás normas que le sean de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 9. Efectos de la presenta³¦¾±Ã³²Ô.
1
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas dirigidos a órganos y
unidades administrativas de la Universidad de Sevilla en cualquiera de los lugares admitidos en
el artÃculo 7 del presente Reglamento producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento
de los plazos por los ciudadanos.
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4
. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas a las que se re�ere el
apartado anterior en el Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla producirá como
efecto el inicio del cómputo de los plazos que ésta haya de cumplir como administra³¦¾±Ã³²Ô, y en
particular del plazo máximo para notiï¬�car la resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa.
. El cómputo de plazos se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, ya citada, con la salvedad
precisada en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad
de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012), en lo que se re�ere a
solicitudes, escritos y comunicaciones tramitadas a través del Registro Electró²Ôico.
. Serán considerados dÃas inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el Sistema de Registro
General los asà declarados para todo el territorio nacional, para el de la Comunidad Autó²Ôoma
Andaluza, para el término municipal de Sevilla y en el ámbito de la propia Universidad.
ArtÃculo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.
1
. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general los escritos no contemplados en el artÃculo 5 no deberán ser admitidos
para su registro.
2. Salvo disposi³¦¾±Ã³²Ô normativa contraria, no se registrarán los siguientes tipos de documentos:
a) Los escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos por los ciudadanos a órganos de
la Administra³¦¾±Ã³²Ô del Estado, de las Comunidades Autó²Ôomas, de Entidades Locales y
Universidades con las que no se hubiera suscrito el correspondiente Convenio.
b) Las facturas expedidas a nombre de&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ contables o de tramita³¦¾±Ã³²Ô ajenos a la
±«²Ô¾±±¹±ð°ù²õ¾±»å²¹»å»å±ð³§±ð±¹¾±±ô±ô²¹,²¹²õó¦´Ç³¾´Ç±ô²¹²õ±ð³æ±è±ð»å¾±»å²¹²õ²¹²Ô´Ç³¾²ú°ù±ð»å±ð±è²¹°ù³Ù¾±³¦³Ülares,independientemente
del vÃnculo de éstos con la Universidad.
c) Los que acompañan al escrito, solicitud o comunica³¦¾±Ã³²Ô que se registra.
d) Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos a la persona y no al cargo que ejerce u
ostenta o al órgano.
e) Los anó²Ôimos y escritos de cuyo contenido no se pueda inferir su emisor.
f) Los escritos, solicitudes y comunicaciones con carácter publicitario o de propaganda.
g) Las invitaciones, saludas, felicitaciones y cartas de carácter protocolario.
h) Las notas interiores, circulares y avisos de carácter interno.
i) Los certi�cados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio, que deberán
ir acompañados de un escrito de remis¾±Ã³²Ô, que será el que se asiente en el Sistema de
Registro.
j) Los telegramas, fax y correos&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦´Ç²õ.
k) Solicitudes relativas a la gest¾±Ã³²Ô académica de alumnos, correspondientes a los Centros de
la Universidad de Sevilla.
l) Solicitudes referidas a procedimientos cuya normativa regule otros lugares de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
3
. La incorporació²Ô de otros tipos de documentos a la rela³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;±èá°ù°ù²¹´Ú´Ç anterior corresponderá
a la SecretarÃa General, quien dictará las instrucciones pertinentes.
ArtÃculo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.
1
. En aplica³¦¾±Ã³²Ô de lo establecido en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 19 de la Ley 30/1992, ya citada, con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general,
las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas dependientes directamente de un
mismo órgano de gobierno o académico de la Universidad de Sevilla se efectuarán directamente
entre ellas, sin pasar por el Sistema de Registro General.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
. En los casos que es de aplica³¦¾±Ã³²Ô el punto anterior, las comunicaciones entre&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç²õ y unidades
administrativas se efectuarán preferentemente a través de notas interiores y cuando, a juicio
del órgano o unidad emisora de la comunica³¦¾±Ã³²Ô, sea preceptiva la constancia de su recep³¦¾±Ã³²Ô
por el órgano o unidad de destino, se&²Ô²ú²õ±è;²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù²¹°ùá de éste el oportuno acuse de recibo, que el
órgano receptor deberá veri�car de forma inmediata y por el mismo medio en que se reciba la
comunicació²Ô.
3
4
. Las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas de la Universidad de Sevilla
se efectuarán preferentemente en soporte electró²Ôico, en las herramientas especÃï¬�camente
habilitadas para dichas comunicaciones y de acuerdo a las instrucciones que se dicten.
. Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla deberán presentar
sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades administrativas de
la propia Universidad en aquellos procedimientos en que se establezca el Sistema de Registro
General como lugar de presenta³¦¾±Ã³²Ô y, en todo caso, podrán hacerlo en defensa de sus intereses
cuando no actúen en representa³¦¾±Ã³²Ô del cargo que ejercen o puesto que ocupan en la Universidad.
T�TULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS
COMPULSADAS.
ArtÃculo 12. Expedi³¦¾±Ã³²Ô de recibos de presenta³¦¾±Ã³²Ô.
1
. La expedi³¦¾±Ã³²Ô de los recibos acreditativos de la fecha de presenta³¦¾±Ã³²Ô de cualquier solicitud,
escrito, comunica³¦¾±Ã³²Ô o factura a los que se reï¬�ere el artÃculo 70.3 de la Ley 30/1992, se efectuará
en el mismo momento de su presenta³¦¾±Ã³²Ô.
2
. Cuando la solicitud, escrito, comunica³¦¾±Ã³²Ô o factura esté en soporte papel y la presenta³¦¾±Ã³²Ô se
efectúe por el interesado o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la
mencionada copia, en la que se estampará por el funcionario de Registro el oportuno sello en el
que constará el lugar y la fecha de la presenta³¦¾±Ã³²Ô.
3
. Si el interesado o su representante no aportase copia, el personal del Registro podrá optar por
procurar una copia sobre la que efectuar las operaciones descritas en el párrafo anterior, o por
la expedi³¦¾±Ã³²Ô de un recibo de presenta³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo al modelo normalizado aprobado por la
SecretarÃa General.
4
. En ningún caso, la expedi³¦¾±Ã³²Ô de los mencionados recibos acreditativos de la&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n,
por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores, será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a la
documenta³¦¾±Ã³²Ô que se aporte junto con las respectivas solicitudes, escritos, comunicaciones o
facturas.
ArtÃculo 13. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales al procedimiento.
1
. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actua³¦¾±Ã³²Ô administrativa
requieran la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho
a la expedi³¦¾±Ã³²Ô por las oï¬�cinas de Registro de una copia sellada del documento original en el
momento de su presenta³¦¾±Ã³²Ô.
2
. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará, junto con el documento original, una
copia del mismo. La o�cina de Registro cotejará la copia y el documento original, comprobando
la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô
al que se acompañe para su remis¾±Ã³²Ô al órgano competente y entregará la copia al ciudadano,
una vez diligenciada con un sello de registro.
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
3
4
. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la&²Ô²ú²õ±è;´¡»å³¾¾±²Ô¾±²õ³Ù°ù²¹³¦¾±Ã³n
correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho
contemplado en el artÃculo 35.f) de la mencionada Ley 30/1992, asà como para solicitar, en su
caso, la devolu³¦¾±Ã³²Ô del documento original una vez ï¬�nalizado el procedimiento o actua³¦¾±Ã³²Ô, de
acuerdo con lo que disponga la normativa de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
. En su caso, la copia sellada será entregada a la unidad administrativa correspondiente en el
momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o
destruc³¦¾±Ã³²Ô accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declara³¦¾±Ã³²Ô aportada por el
interesado en la que exponga por escrito la circunstancia producida, y se archivará como parte
del respectivo expediente.
5. Los funcionarios del Registro no expedirán copia sellada de documentos que no se vayan a
cursar por el Sistema de Registro General.
6
. En ningún caso se sellarán publicaciones o impresos.
ArtÃculo 14. Aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas al procedimiento.
1
2
. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la
aporta³¦¾±Ã³²Ô de copias compulsadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su
derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô de dichos documentos originales, para lo cual deberá aportar, junto al
documento original, una copia del mismo.
. ElfuncionariodeRegistroefectuaráelcotejodelacopiaconeloriginal,comprobandolaidentidad
de sus contenidos, y estampará un sello de compulsa en la copia, que quedará asà autenticada y
se unirá a la solicitud, escrito o comunica³¦¾±Ã³²Ô a la que se acompañe para su remis¾±Ã³²Ô a destino.
3
4
. El sello de compulsa expresará la fecha en que se practica, asà como la identiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del órgano
y del funcionario que la practique.
. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de
que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del original. En todo caso, no se
realizará la compulsa a partir de una copia compulsada.
5
6
. En aquellos casos que impliquen la resolu³¦¾±Ã³²Ô numerosa de procedimientos, y en los que asà se
determine por la SecretarÃa General, en aras de la eï¬�cacia y la calidad de la aten³¦¾±Ã³²Ô al ciudadano,
la práctica del cotejo y compulsa recaerá sobre la unidad encargada de la tramita³¦¾±Ã³²Ô.
. No será procedente la compulsa de copias de documentos cuando no acompañen a solicitudes,
escritos o comunicaciones que vayan a ser presentadas por el ciudadano en el Sistema de
Registro General de la Universidad Sevilla o no se requiera expresamente, por las normas del
procedimiento o convocatoria concreta, la aporta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. O�cinas de Registro Presenciales y horarios.
1
. En el momento de entrada en vigor de este Reglamento existen en la Universidad de Sevilla
Oï¬�cinas de Registro presencial, cuya denomina³¦¾±Ã³²Ô, direc³¦¾±Ã³²Ô y horario de funcionamiento se
especiï¬�can a continua³¦¾±Ã³²Ô:
Registro General, Rectorado.
C/ San Fernando, 4
4
1004, Sevilla
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Registro General Auxiliar, Pabelló²Ô de Brasil.
Paseo de las Delicias, s/n.
1013, Sevilla
4
Registro Auxiliar de Entrada de Facturas, con sedes en los distintos campus establecidas por
resolu³¦¾±Ã³²Ô de SecretarÃa General.
2
. Elhorariodelaso�cinasdeRegistro seráelestablecidoconcaráctergeneralenlaWebcorporativa
de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. Durante los perÃodos de jornada de verano (julio
y agosto), Semana Santa, Feria de Sevilla y de Navidad se establecerán horarios especiales.
3
. En aten³¦¾±Ã³²Ô a necesidades puntuales del servicio, la SecretarÃa General de la Universidad de
Sevilla podrá ampliar el horario y calendario de las o�cinas del Sistema de Registro General.
4
. La SecretarÃa General de la Universidad de Sevilla podrá habilitar qué Registros, además de los
incluidos en el Sistema de Registro General, tienen la considera³¦¾±Ã³²Ô de Oï¬�cinas de Registro
especÃï¬�cas de la Universidad de Sevilla en aquellos procedimientos administrativos concretos
que asà se decida.
Segunda. Oï¬�cinas de acredita³¦¾±Ã³²Ô para la obten³¦¾±Ã³²Ô del certiï¬�cado digital FNMT.
En el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, las dos o�cinas de Registro presencial,
Registro General y Registro General Auxiliar del Pabelló²Ô de Brasil, actúan como oï¬�cinas de
acredita³¦¾±Ã³²Ô de usuarios para la obten³¦¾±Ã³²Ô del Certiï¬�cado de Firma Electró²Ôica de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, por adhes¾±Ã³²Ô de la Universidad de Sevilla al Convenio suscrito el 26 de julio
de 2002 entre la Junta de AndalucÃa y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la presta³¦¾±Ã³²Ô de
servicios de Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de Firma Electró²Ôica.
Tercera. Registro Electró²Ôico.
De conformidad con lo stablecido en el artÃculo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
Electró²Ôico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Universidad de Sevilla cuenta con un Registro
Electró²Ôico para la recep³¦¾±Ã³²Ô y remis¾±Ã³²Ô de solicitudes, escritos y comunicaciones, accesibles desde
la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla (www.us.es) y cuyo régimen jurÃdico se encuentra
regulado en el Reglamento de crea³¦¾±Ã³²Ô y regula³¦¾±Ã³²Ô de la Sede Electró²Ôica de la Universidad de Sevilla
(
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.
Se faculta a la SecretarÃa General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando
cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplica³¦¾±Ã³²Ô.
Quinta. Denominaciones.
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento, referidas a órganos unipersonales de
Gobierno y de representa³¦¾±Ã³²Ô, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al dÃa siguiente de su publica³¦¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la
Universidad de Sevilla (BOUS).
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