Acuerdo 13/CG 23-6-26, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Inspección de Servicios.

Acuerdo 13/CG 23-6-26, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN EL REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

(Aprobado por Acuerdo 9/CG 23-5-17)

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Conforme al art. 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), las universidades contarán con una inspección de servicios, que actuará regida por los principios de independencia y autonomía, teniendo como misión velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. También se le atribuyen las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de la competencia del Rector o Rectora para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

El artículo 43 de la LOSU dispone que la dirección de la inspección de servicios será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados. En relación con ello, el art. 160 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (EUS) precisa que corresponderá al Rector o Rectora su nombramiento de acuerdo con lo previsto en la Normativa de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, y que también le corresponderá el nombramiento de los inspectores e inspectoras, oído el director o directora de la Inspección de Servicios.

De acuerdo con el artículo 46.2.n) LOSU y artículo 18.1.u) EUS corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Normativa de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, para lo cual se adoptan las siguientes disposiciones.

Artículo Único. Modificación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla.

1.Introducción del nuevo CAPÍTULO II. ESTRUCTURA:

El Capítulo II del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Estructura.

La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla estará dirigida por un Director e integrada por un Subdirector, un Inspector Jefe, los Inspectores de Servicios y el personal administrativo que se determine conforme a la relación de puestos de trabajo del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.

³§±𳦳¦¾±ó²Ô Primera: Del Director

Artículo 11. Nombramiento y cese del Director.

1. El nombramiento y cese del Director de la Inspección de Servicios corresponderá al Rector de la Universidad de Sevilla, quien dará cuenta al Consejo de Gobierno. El Director de la Inspección de Servicios será Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario y tendrá la titulación necesaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendada de acuerdo con lo previsto en la Normativa vigente, así como una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.

2. El nombramiento de Director recaerá, en cualquier caso, en un funcionario del Subgrupo A1, que cuente con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 12. Protocolo, incompatibilidades.

1. El Director de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla tendrá el mismo trato protocolario que un Vicerrector y el nivel retributivo determinado en la relación de puestos de trabajo, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios, de la Universidad de Sevilla.

2. El desempeño del cargo de Director de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla será incompatible con el de cualquier otro cargo unipersonal, así como con la pertenencia a cualquier órgano de representación de la Universidad de Sevilla, salvo aquellos en los que ostente la condición de miembro nato.

Artículo 13. Competencias del Director de la Inspección de Servicios.

El Director ostenta la dirección y la representación la Inspección de Servicios. Tiene las funciones y competencias que los Estatutos de la Universidad de Sevilla atribuyen al máximo responsable de este órgano y, en particular, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección de Servicios y de su personal.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los equipos instructores (Instructores y Secretarios) de los procedimientos disciplinarios.

c) Coordinar la instrucción de todos los Expedientes Disciplinarios y procedimientos de Información Reservada.

d) Supervisar y controlar que las sanciones disciplinarias y las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente se estén ejecutando conforme al título habilitante.

e) Elaborar la propuesta de Plan Anual de Actuaciones de la Inspección de Servicios y su elevación al Rector a los efectos de su aprobación, con asistencia del Inspector Jefe.

f) Ejecutar el Plan Anual de Actuaciones de la Inspección de Servicios, en coordinación con el Inspector Jefe.

g) Practicar las inspecciones extraordinarias o urgentes que le sean encomendadas por el Rector.

h) Designar al personal inspector que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.

i) Presentar al Rector la Memoria Anual relativa a las actividades de la Inspección de Servicios, incorporando las sugerencias que considere oportunas, e informar anualmente al Consejo de Gobierno.

j) Informar periódicamente al Rector, y siempre que sea requerido por éste, sobre el desarrollo de las actuaciones del servicio de inspección.

k) Elaborar los informes, propuestas o sugerencias que considere necesarios en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad de Sevilla y emitir, en consecuencia, las propuestas de actuación que procedan.

l) Prestar su cooperación, asistencia y asesoramiento a los Centros, Departamentos, Unidades y Servicios de la Universidad que lo requieran para el más eficaz ejercicio de sus competencias.

m) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.

n) Proponer al Rector, el nombramiento de un Subdirector de la Inspección de Servicios y de un Inspector Jefe.

q) Participar en la elaboración de las normas y protocolos que afecten a la generalidad de la comunidad universitaria, cuando así se le requiera.

r) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas por el Rector en el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios.

³§±𳦳¦¾±ó²Ô Segunda: Del Subdirector

Artículo 14. El Subdirector de la Inspección de Servicios.

1. El Subdirector de la Inspección de Servicios será Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario. Será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director de la Inspección. Sus funciones serán las que le sean encomendadas por el Director de la Inspección, a quien sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. El nombramiento de Subdirector recaerá, en cualquier caso, en un funcionario de los Subgrupos A1 ó A2, que cuente con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que le son Propias.

2. El Subdirector de la Inspección de Servicios, bajo la dependencia directa del Director, será responsable de la gestión y dirección administrativa del personal adscrito, asegurando en todo caso la coordinación entre las distintas áreas de actividad del órgano.

3. El Subdirector será designado entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija tener la titulación necesaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendada de acuerdo con lo previsto en la Normativa vigente, así como una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad. Sus retribuciones serán las que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

4. El desempeño del cargo de Subdirector de la Inspección de Servicios de la US será incompatible con el de cualquier otro cargo unipersonal, así como con la pertenencia a cualquier órgano de representación de la Universidad de Sevilla, salvo aquellos en los que ostente la condición de miembro nato.

³§±𳦳¦¾±ó²Ô Tercera: Del Inspector Jefe

Artículo 15. El Inspector Jefe.

1. Al frente del Área de Seguimiento y Control Docente, así como al de Asesoramiento y Prevención habrá un Inspector Jefe. Coordinará el Plan de Actuación relativo al seguimiento de la actividad docente que se llevará a cabo por parte de todos los Inspectores de Servicios y a las actuaciones de asesoramiento y prevención que se determinen. Complementariamente, el Inspector Jefe prestará apoyo permanente a la Dirección de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, en todos los ámbitos que se requiera.

2. El Inspector Jefe será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director de la Inspección. Tendrá la asistencia del personal administrativo que se establezca por parte del Director de la Inspección de Servicios.

3. El Inspector Jefe será designado entre funcionarios públicos pertenecientes al Personal Docente e Investigador con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad. Sus retribuciones y reducción de encargo docente serán las que correspondan a Decano o Director de Centro.

4. El nombramiento y cese de Inspector Jefe recaerá, en cualquier caso, en un funcionario del Subgrupo A1, que cuente con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.

5. El desempeño del cargo de Inspector Jefe de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla será incompatible con el de cualquier otro cargo unipersonal.

³§±𳦳¦¾±ó²Ô Cuarta: De los Inspectores de Servicios

Artículo 16.- Los Inspectores de Servicios.

1. Los Inspectores de Servicios serán funcionarios públicos del cuerpo o escala para el que se requiera la titulación de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente, con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.

2. Su número será el que se determine en cada momento de acuerdo las necesidades del servicio, siendo como mínimo un número de tres.

3. Las funciones y competencias de los Inspectores de Servicios serán las definidas por el Inspector Jefe, de conformidad con el Plan de Actuación. En particular, asumirán la inspección docente de los centros asignados y la instrucción en los procedimientos disciplinarios.

4. Sus retribuciones y reducción de encargo docente serán las correspondientes a un Director de Departamento.

5. Los Inspectores de Servicios serán nombrados y cesados por el Rector a propuesta del Director de la Inspección en coordinación con el Inspector Jefe. Tendrán la asistencia del personal administrativo que se establezca por parte del Director de la Inspección de Servicios.

6. El desempeño del cargo de Inspector de Servicios de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla será incompatible con el de cualquier otro cargo unipersonal.”

2. Reenumeración de los artículos restantes:

Los artículos 13 a 25 del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla pasan a ser los nuevos artículos 17 a 29 respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Segunda. Mandato de refundición.

La Secretaría General publicará en el BOUS una versión consolidada del texto del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, que integrará el contenido de esta modificación armonizando los preceptos prexistentes.

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