Acuerdo 7.2.2/CG 23-6-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Turismo y Finanzas, elaborada y acordada por la Junta de Centro de dicha Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
SUMARIO
TÍTULO I. Definición, finalidad y órganos de gobierno
Artículo 1. Definición y finalidad
Artículo 2. Órganos de Gobierno
TÍTULO II. La Junta de Centro, Decano o Decana, Vicedecanos o Vicedecanas, Secretario o Secretaria. Otros órganos colegiados
CAPÍTULO I. La Junta de Centro
Artículo 3. La Junta de Centro
Artículo 4. Composición
Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro y derecho de asistencia a Juntas
Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Centro
Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Centro
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Centro
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro
CAPÍTULO II. Decano o Decana de Facultad
Artículo 10. Decano o Decana de Facultad
Artículo 11. Competencias
CAPÍTULO III. Vicedecanos o Vicedecanas y Secretario o Secretaria
Artículo 12. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad
Artículo 13. Secretario o Secretaria de Facultad
CAPÍTULO IV. Otros órganos colegiados.
Artículo 14. La Junta Electoral del Centro
Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro.
Artículo 16. Otras Comisiones
Artículo 17. Funcionamiento de las Comisiones
Artículo 18. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro
TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Centro
CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día
Artículo 19. Convocatoria
Artículo 20. Orden del día
CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos
Artículo 21. Quórum
Artículo 22. Presidencia, Secretaría y Mesa de la Junta de Centro. Sustituciones
Artículo 23. Desarrollo de las sesiones
Artículo 24. Adopción de acuerdos
Artículo 25. Indelegabilidad del voto
CAPÍTULO III. Actas
Artículo 26. Actas de la Junta de Centro
Artículo 27. Certificación de acuerdos y Libro de Actas
Capítulo IV. Sesión constituyente y última sesión.
Artículo 28. Sesión constituyente
Artículo 29. Última sesión de la Junta
TÍTULO IV. Dimisión y cese del Decano o Decana o de miembros del equipo de gobierno y Moción de censura
Artículo 30. Dimisión y cese del Decano o Decana
Artículo 31. Dimisión y cese de miembros del equipo de gobierno
Artículo 32. Moción de censura al Decano o Decana. Iniciativa y causas de inadmisibilidad
Artículo 33. Tramitación, deliberación y votación de la moción de censura
TÍTULO V. Reforma del Reglamento
Artículo 34. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I
Definición, finalidad y órganos de gobierno
Artículo 1. Definición y finalidad.
1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Turismo y Finanzas de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
2. La Facultad de Turismo y Finanzas es el Centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).
Artículo 2. Órganos de Gobierno.
1. La Facultad de Turismo y Finanzas contará con una Junta de Centro, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
2. La Facultad de Turismo y Finanzas coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento general de régimen electoral.
TÍTULO II.
La Junta de Centro, Decano o Decana, Vicedecanos o Vicedecanas, Secretario o Secretaria. Otros órganos colegiados.
Capítulo I
La Junta de Centro
Artículo 3. La Junta de Centro.
1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno representativo de la comunidad universitaria que integra el Centro al que competen las funciones establecidas en el Artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
2. La Junta de Centro estará constituida por ochenta miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria. El Decano o Decana de Facultad, la presidirá, y el Secretario o Secretaria del Centro actuará asimismo como Secretario o Secretaria de la Junta.
Artículo 4. Composición.
1. La composición de la Junta se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el Centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el Centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el Centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Centro.
2. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
3. Ningún miembro de la Junta de Centro podrá pertenecer a otra Junta de Centro, ni a más de uno de los sectores en ella representados. El derecho de opción cuando se imparta docencia en más de un Centro se realizará conforme a la normativa electoral vigente de la Universidad de Sevilla.
Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro y derecho de asistencia a Juntas.
1. La condición de miembro de la Junta de Centro es personal e indelegable. Se ostenta la condición de miembro de la Junta de Centro:
a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.
b) Cuando se es titular de cargo que, según los EUS, confiere tal cualidad.
2. Los Vicedecanos, Vicedecanas y los Directores y Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al Centro podrán asistir a las Sesiones de la Junta, con voz, pero sin voto, en el caso de que no sean miembros electos. Los Directores y Directoras podrán delegar su asistencia en algún miembro del Departamento.
3. Podrá asistir también, con voz, pero sin voto, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria adscrito al Centro que lo solicite previamente por escrito al Decano o Decana. Éste/a admitirá o rechazará dicha solicitud, previa consulta a la Mesa. En este sentido, no podrá superarse el número de tres asistentes en cada sesión.
4. El Decano o la Decana, a la vista de los asuntos a tratar, podrá invitar, por propia iniciativa o a iniciativa de los proponentes de asuntos del orden del día, a asistir a la Junta de Centro, con voz y sin voto, para una sesión concreta, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o a cualquier otra persona para informar sobre esos asuntos.
Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Centro.
1. Los miembros de la Junta de Centro tienen derecho a:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta y a las de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.
b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.
c) Quedar dispensados/as del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de la Junta de Centro o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.
d) Los miembros de la Junta de Centro no podrán ser presionados ni perjudicados por sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se estime presionado o perjudicado podrá presentar ante el Decano o la Decana una solicitud de amparo.
2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, los Directores de Departamento, en el caso del personal docente e investigador, y el Gerente/Director de Recursos Humanos, en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, adoptarán las medidas oportunas, estableciendo las sustituciones pertinentes, para que queden cubiertas las obligaciones laborales de los miembros de la Junta de Centro.
3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, los estudiantes miembros de la Junta de Centro tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones de la Junta o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.
Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Centro.
1. Los miembros de la Junta de Centro tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario o Secretaria de la Junta de Centro o al Secretario o Secretaria de la Comisión Delegada.
b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.
c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.
2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes tengan causa justificada o se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Centro.
La condición de miembro de la Junta de Centro sólo podrá perderse por las siguientes causas:
a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.
b) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 4 del presente Reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.
c) Por renuncia expresa dirigida al Secretario o Secretaria de la Junta de Centro.
d) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.
e) Por aprobación por la Junta de Centro de la propuesta de revocación de la condición de miembro electivo presentada por la Mesa a aquélla, motivada por la inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. Las alegaciones justificativas de la inasistencia serán dirigidas al Secretario o Secretaria, que las comunicará a la Mesa para que decida sobre su carácter procedente.
f) Por incapacidad judicialmente declarada.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro.
Son competencias de la Junta:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de Grado y Máster universitario; elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al Centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al Centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro.
k) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del Centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al Centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.
Capítulo II
Decano o Decana de Facultad
Artículo 10. Decano o Decana de Facultad.
1. El Decano o la Decana de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el Centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamada en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, la persona titular del Decanato de la Facultad será sustituida por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad que deberá reunir los requisitos necesarios para ser Decano/a.
Artículo 11. Competencias.
1. Son competencias del Decano o Decana de Facultad las siguientes:
a) Representar oficialmente al Centro.
b) Impulsar la política académica del Centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro, oída la Junta de Centro.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al Centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros Centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al Centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el Centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al Centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.
Capítulo III
Vicedecanos o Vicedecanas y Secretario o Secretaria
Artículo 12. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad.
1. El Decano o Decana estará asistido/a en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, y nombrados por el Rector o Rectora.
2. El Decano o Decana podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad las competencias que le son propias.
Artículo 13. Secretario o Secretaria de Facultad.
1. El Decano o Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, propondrá el nombramiento del Secretario o la Secretaria de Facultad de entre el personal que preste servicios en el Centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.
2. El Secretario o la Secretaria de la Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Secretaría de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de estudiantes del Centro en los términos que establezca la normativa vigente.
Capítulo IV
Otros órganos colegiados
Artículo 14. La Junta Electoral del Centro.
La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.
Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro.
El Centro contará con una Comisión de Docencia, compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.
Artículo 16. Otras Comisiones.
1. La Junta de Centro puede crear Comisiones Asesoras Delegadas para emitir informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.
2. Igualmente tendrán la consideración de Comisiones dependientes de la Junta de Centro cualesquiera otras previstas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras normas legales o reglamentarias cuyo nombramiento competa, según dichas disposiciones, a la Junta de Centro.
3. Necesariamente se constituirán, al menos, las siguientes Comisiones Asesoras Delegadas de la Junta de Centro:
- Una Comisión de Seguimiento de Planes de Estudios por cada una de las titulaciones oficiales impartidas en el Centro.
- Comisión de Prácticas en Empresas, incluyendo la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.
- Comisión de Ordenación Académica, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.
- Comisión de Infraestructuras y Espacios.
- Comisión de Garantía de Calidad.
- Comisión Permanente.
- Comisión de Reconocimiento de Créditos.
- Comisión de Trabajos de Fin de Estudios.
4. Podrán constituirse otras Comisiones siempre que la Junta lo estime necesario a propuesta del Decano o Decana, o bien a instancia de, al menos, el 25 % de los miembros de la Junta, o de la totalidad de los representantes de un sector.
5. Las comisiones creadas estarán formadas por el número de miembros que determine la Junta de Centro. Las Comisiones Asesoras Delegadas de la Junta de Centro tendrán necesariamente garantizada en su composición la presencia de los distintos sectores de la Junta, con sus respectivos porcentajes de representación.
6. En su caso, y si así se acordara, la Junta de Centro podrá solicitar propuestas para la elección y nombramiento de los miembros de las Comisiones a los Departamentos y a los diversos sectores que componen la Comunidad Universitaria del Centro.
7. La elección de miembros de las Comisiones Asesoras Delegadas de la Junta de Centro se llevará a cabo en aquella sesión cuyo orden del día así lo prevea. Los distintos sectores representados en la Junta designarán previamente a sus representantes, presentando ante la presidencia el resultado de la designación. A continuación, el Decano o Decana someterá dicha designación a la aprobación de la Junta, tras lo cual proclamará a los miembros y procederá a la constitución de la Comisión o Comisiones correspondientes.
8. Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Decana del Centro o un Vicedecano o Vicedecana del área correspondiente.
9. Actuará como Secretario o Secretaria aquella persona que forme parte de la Comisión y que sea elegida para ello.
10. La renovación de los miembros de las Comisiones se producirá con la renovación de la Junta de Centro. Las bajas se cubrirán con otros miembros del mismo sector y/o Departamento.
Artículo 17. Funcionamiento de las Comisiones.
1. Las Comisiones constituidas, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias por las que se rijan, serán convocadas y dirigidas por su Presidente.
2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas. Las Comisiones habrán de convocarse con la antelación suficiente según las circunstancias y, en todo caso, dos días hábiles antes de la reunión prevista para cada una de sus sesiones, notificándose por escrito a sus miembros con expresión del orden del día, fecha, hora y lugar donde haya de celebrarse.
3. El Secretario o Secretaria de cada Comisión levantará Acta de las deliberaciones y acuerdos habidos en las sesiones que se celebren, y custodiará las Actas y documentos de la Comisión. Los asuntos que las Comisiones hayan de comunicar a los miembros de la Junta de Centro o a la Comunidad Universitaria del Centro se notificarán a través del Secretario o Secretaria del Centro por indicación del Decano o Decana.
4. Las Comisiones podrán adoptar reglamentos internos de funcionamiento que habrán de ser aprobados en Junta de Centro.
Artículo 18. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro.
1. Las Comisiones de la Junta de Centro sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros.
2. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría simple.
3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros de la Junta de Centro el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.
4. Los puntos del orden del día de una sesión de la Junta de Centro que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión de la Junta de Centro.
5. La Junta de Centro, por mayoría absoluta, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Decano o Decana los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Centro. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Centro.
TÍTULO III
Funcionamiento de la Junta de Centro
Capítulo I
Convocatoria y orden del día
Artículo 19. Convocatoria.
1. La Junta de Centro será convocada por el Decano o Decana, o por el Secretario o Secretaria en su nombre, al menos una vez cada tres meses durante el periodo lectivo.
2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Decano o Decana en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.
3. Cuando se convoque Junta extraordinaria por la solicitud de los miembros que se indican en el párrafo anterior, la Junta deberá convocarse dentro de los 10 días lectivos siguientes a la petición para tratar exclusivamente el orden del día propuesto por los solicitantes.
4. Las sesiones de la Junta de Centro no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
5. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.
6. La convocatoria de Junta ordinaria o extraordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o Decana, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.
7. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Centro mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.
8. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
9. Los miembros de la Junta de Centro podrán consultar la documentación relativa al orden del día, que estará depositada en la Secretaría desde el momento de la convocatoria. Una copia de cada uno de los documentos a debatir estará en la Intranet del Centro, siempre que esta se encuentre operativa, o en cualquier otro medio que pueda ser apto para este fin, desde el momento en que se haga la convocatoria de la Junta. Sus miembros podrán acceder a dicha documentación mediante clave que se le facilitará.
Artículo 20. Orden del día.
1. En las convocatorias ordinarias de la Junta de Centro, el orden del día será fijado por el Decano o Decana.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Decano o Decana” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.
3. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto concreto del orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. En ningún caso, cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los apartados del orden del día de «Informe del Decano o Decana» y «Ruegos y preguntas».
5. El Decano o Decana podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.
Capítulo II
Sesiones y acuerdos
Artículo 21. Quórum.
1. Para la válida constitución de la Junta de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Decano o Decana y del Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan en su caso.
2. El quórum para la constitución válida de la Junta de Centro será la mitad más uno del número de miembros. De no existir este quórum, la Junta de Centro se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.
Artículo 22. Presidencia, Secretaría y Mesa de la Junta de Centro. Sustituciones.
1. Las sesiones de la Junta de Centro serán presididas y moderadas por el Decano o la Decana, asistido por el Secretario o la Secretaria del Centro y la Mesa.
2. En caso de ausencia del Decano o la Decana, éste/a delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un Vicedecano o Vicedecana que tenga la condición de miembro electo.
3. En caso de ausencia del Secretario o la Secretaria, éste/a, con el visto bueno del Decano o la Decana, delegará la secretaría de la Junta preferentemente en un miembro de la misma de igual categoría docente o administrativa.
4. La Mesa de la Junta estará formada por cinco miembros: un/a Presidente/a (el Decano o la Decana del Centro), un Secretario o Secretaria (el Secretario o la Secretaria del Centro), un/a representante del sector de profesores, un/a representante del sector de estudiantes y un/a representante del sector del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Su elección se realizará en la sesión constitutiva de la Junta tras un plazo de media hora para la presentación y proclamación de candidaturas. Las vacantes que se produzcan en la Mesa serán cubiertas por elección del sector a que corresponda el puesto a cubrir.
5. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o Presidenta o por iniciativa de alguno de sus miembros. La Mesa se considerará válidamente constituida cuando estén presentes tres de sus miembros.
6. Corresponderán a la Mesa las siguientes funciones:
a) Presentar a la Junta de Centro la propuesta de revocación de la condición de miembro electivo por inasistencias a ésta según lo dispuesto en el artículo 8.1.e).
b) Ser consultada por el Decano o la Decana en relación con las solicitudes de observancia de la legalidad.
c) Ser consultada por el Decano o la Decana en la interpretación del presente Reglamento.
d) Las atribuidas en el presente Reglamento y las que, sin afectar a las competencias de otros órganos del Centro o de las Comisiones, le sean atribuidas por la Junta de Centro.
Artículo 23. Desarrollo de las sesiones.
1. Corresponde al Decano o Decana asegurar el cumplimiento de la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.
2. El Decano o Decana fijará un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará, con antelación y equitativamente, la duración de cada intervención. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano o Decana, después de invitar a concluir por dos veces al miembro de la Junta que esté hablando, podrá retirarle el uso de la palabra.
3. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día.
4. Nadie podrá ser interrumpido mientras se encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Decano o Decana para ser llamado al orden o a la cuestión.
5. Las alusiones sólo darán lugar a que el miembro de la Junta al que se refieran pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante la discusión, pero deberá hacerlo en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
6. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar un miembro de la Junta la observancia de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicación se pide. No cabrá discusión ni debate con este motivo debiendo acatarse la resolución del Decano o Decana, previa consulta a la Mesa.
7. El Decano o Decana podrá declarar suficientemente debatido un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de la propuesta, antes del acuerdo. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta, el Decano o Decana podrá disponer su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse el primer día hábil siguiente.
Artículo 24. Adopción de acuerdos.
1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si hay el quórum establecido en el artículo 21, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de sus miembros al inicio de esta.
2. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación. Una vez que comience la votación, ésta no podrá ser interrumpida, el Decano o la Decana no concederá el uso de la palabra y no podrá entrar nadie en la Sala de Juntas. Sólo se podrá salir una vez emitido el voto propio.
3. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por la Junta de Centro serán formuladas por el Decano o la Decana, el Secretario o Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente. Las propuestas se considerarán aprobadas por asentimiento, siempre que no susciten objeción u oposición alguna; en caso contrario, se someterán a votación.
4. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación.
5. Los acuerdos que exijan votación de Junta de Centro se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca otro tipo de mayoría.
6. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
7. La votación será secreta en los siguientes supuestos: a) siempre que afecte a personas, b) cuando así lo proponga el Decano o Decana y lo acuerde la Junta por mayoría simple, c) cuando lo pidan, al menos, el 10% de los miembros de Junta presentes.
8. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro, previa identificación, entregarán al Secretario o Secretaria. Inmediatamente después de dicha votación se realizará el escrutinio público.
9. En el supuesto de que una votación arrojara un empate, se procedería a una nueva votación sobre el mismo asunto. Si persistiera el empate, el Decano o Decana podrá hacer uso del “voto de calidad” para deshacerlo.
10. Los acuerdos de la Junta de Centro serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten, salvo que el propio Acuerdo establezca una fecha distinta.
11. Cuando los miembros de la Junta de Centro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
12. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Artículo 25. Indelegabilidad del voto.
El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.
Capítulo III
Actas
Artículo 26. Actas de la Junta de Centro.
1. Las sesiones que celebren la Junta de Centro y las Comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de su autenticidad e integridad, acompañarán al acta de las sesiones.
2. De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta. Si la sesión no ha sido grabada, el acta contendrá las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, una relación sucinta de las materias tratadas y de los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los actos y acuerdos adoptados, las preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, las incidencias producidas. Asimismo, se incluirá el resultado de las votaciones y, a petición de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido específico de su voto favorable.
3. Cuando la sesión haya sido grabada, el acta tendrá un contenido simplificado, que deberá incluir las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, una relación sucinta de las materias tratadas, el contenido de los actos y acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, a petición de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido específico de su voto favorable.
4. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, salvo que exista grabación de la reunión aneja al acta. Si no hay grabación, el solicitante deberá aportar en el acto, o en el plazo de dos días lectivos tras la finalización de la sesión correspondiente, el texto escrito, debidamente firmado, al Secretario o Secretaria del Centro. Así constará en el acta uniéndose copia a la misma.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
6. El acta será redactada y firmada por el Secretario o Secretaria de la Junta de Centro y contará con el visto bueno del Decano o la Decana. Una vez redactada, el Acta será depositada en la Intranet del Centro, siempre que la misma se encuentre operativa, o en cualquier otro medio que pueda ser apto para este fin, en los siete días hábiles después de la celebración de la Junta.
7. Durante los cinco días hábiles siguientes a su depósito en la Intranet, los miembros de la Junta de Centro podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria. Las rectificaciones debidas a objeciones serán introducidas en el Acta y serán comunicadas a los miembros de la Junta.
8. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria de la Junta de Centro.
9. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada de manera que en el primer punto del orden del día de la siguiente sesión se informará a los miembros de su aprobación. Caso de contar con objeciones o peticiones de enmiendas, si persistiera la discrepancia entre quien presente las objeciones o enmiendas y el Secretario o Secretaria, aquél/la podrá formular por escrito su disconformidad con el Acta, en la que quedará la debida constancia. Finalmente, ésta se someterá, introducidas las enmiendas en su caso, a la aprobación por la Junta.
10. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
11. En el tratamiento de las grabaciones se respetará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27. Certificación de acuerdos y Libro de Actas.
1. El Secretario o Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la propuesta de Acta en la sesión ordinaria siguiente. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente su carácter provisional.
2. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Centro, que constará de tantos volúmenes como sea necesario. Una vez asentadas en el Libro, las Actas irán bajo firma del Secretario o Secretaria y el visto bueno del Decano o Decana.
3. El Libro de Actas será custodiado por el Secretario o Secretaria en el Centro, pudiendo ser consultado en su presencia por cualquier representante de la Junta que lo solicite.
4. Una copia de cada Acta, una vez aprobada, será depositada en la Intranet del Centro, siempre que la misma se encuentre operativa, o en cualquier otro medio que pueda ser apto para este fin, a disposición de cualquier miembro de la comunidad universitaria relacionado con el Centro.
Capítulo IV
Sesión constituyente y última sesión
Artículo 28. Sesión constituyente.
1. Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Centro, el Decano o Decana convocará sesión constituyente de la Junta en el plazo máximo de siete días lectivos.
2. La sesión constituyente de la Junta tendrá como único punto del orden del día: “Constitución de la Junta de Centro”.
Artículo 29. Última sesión de la Junta.
Transcurrido el período de seis años de que habla el artículo 4.3 del presente Reglamento, y sin perjuicio de la renovación anual de los representantes de los alumnos, la Junta de Centro será convocada para una última sesión en la que se iniciará el proceso electoral para la renovación de miembros.
TÍTULO IV
Dimisión y cese del Decano o Decana, o de miembros del equipo de gobierno y Moción de censura
Artículo 30. Dimisión y cese del Decano o Decana.
1. La dimisión del Decano o Decana habrá de ser comunicada por éste/a a los miembros de la Junta de Centro convocada en sesión extraordinaria con este único punto del orden del día en el plazo de dos días lectivos como máximo, después de haberse hecho efectiva ante el Rector o la Rectora.
2. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o una Decana de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato.
Artículo 31. Dimisión y cese de miembros del equipo de gobierno.
La dimisión o el cese de miembros del equipo decanal será notificada a los miembros de la Junta de Centro. Una vez que el Decano o la Decana designe sustituto/a, comunicará a la Junta su nombre, y propondrá su nombramiento al Rector o Rectora, una vez oída la Junta de Centro.
Artículo 32. Moción de censura al Decano o Decana. Iniciativa y causas de inadmisibilidad.
1. La moción de censura al Decano o Decana podrá ser presentada por un tercio, al menos, de los miembros de la Junta de Centro y se debatirá en sesión extraordinaria.
2. La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todos los proponentes.
3. No se podrán presentar propuestas de moción de censura en los siguientes supuestos:
a) Fuera del período lectivo aprobado cada curso académico por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Si existe otra ya presentada y en trámite.
c) Si están convocadas elecciones a Decano o Decana.
Artículo 33. Tramitación, deliberación y votación de la moción de censura.
1. Dentro de los quince días lectivos siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano o Decana convocará a la Junta de Centro, en sesión extraordinaria, y con el único punto del orden del día titulado “Moción de censura al Decano o a la Decana”.
2. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano o la Decana haya convocado la Junta de Centro, los proponentes podrán convocar dicha Junta en los términos prescritos en este Reglamento.
3. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el docente de mayor edad, miembro de la Junta de Centro, que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del equipo decanal.
4. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la exposición y argumentación de esta por un/a representante de los proponentes. A continuación, el Decano o la Decana podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.
5. Tras las intervenciones señaladas en el párrafo anterior, el/la moderador/a abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura. Cerradas las deliberaciones por el/la moderador/a, se procederá a la votación de la propuesta, que será necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora.
6. La moción prosperará si es acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro. Si la iniciativa no fuese aprobada, los/las solicitantes no podrán participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
7. Cuando una propuesta de moción de censura prospere, el Decano o la Decana y su equipo cesan automáticamente y se estará a lo establecido en el art. 30.2 de este Reglamento.
TÍTULO V
Reforma del Reglamento
Artículo 34. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Decano o la Decana, como punto del orden del día de una sesión extraordinaria de la Junta de Centro convocada de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. El texto propuesto deberá estar a disposición de los miembros de la Junta desde el momento de la Convocatoria.
2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Centro. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Disposición Adicional Primera
1. En tanto no exista una normativa específica, la Comisión de Docencia del Centro estará compuesta por tres docentes y tres estudiantes elegidos ambos en la Junta de Centro por y entre sus sectores respectivos. Los docentes se renovarán cada tres años y los estudiantes se renovarán anualmente.
2. La Comisión de Docencia estará presidida por el/la docente de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario o secretaria el/la estudiante de menor edad.
3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.
Disposición Adicional Segunda
El Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.
Disposición Derogatoria
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por la Junta de Gobierno mediante acuerdo 3.4/JG 26-II-92.
Disposición Final
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
