Acuerdo 8.1/CG 23-6-26, por el que se aprueba la modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado (NEDUS).

Acuerdo 8.1/CG 23-6-26, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

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Esta modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (NEDUS) responde a su necesaria adaptación a los Estatutos de la Universidad de Sevilla, en cuyo art. 37.4 se prevé que la Escuela Internacional de Doctorado cuente con una Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Rector o Rectora.

Asimismo, se reduce el número de miembros del tribunal que evaluará la tesis doctoral a tres miembros, en línea con la política de eficiencia presupuestaria, y se introducen una serie de modificaciones en relación con el uso de la videoconferencia.

Artículo Único. Modificaciones de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19).

1. El artículo 4.1.b) de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19 y posteriormente modificada por Acuerdo 6.1/CG 18 12-19 y Acuerdo 6.2/CG 24-2-25), en adelante NEDUS, queda redactado del siguiente modo:

“El Secretario General de la Universidad de Sevilla, que actuará de secretario del Comité de Dirección y podrá ser sustituido en sus funciones por el secretario de la EIDUS”.

2. Se añade al artículo 4.1 de la NEDUS una nueva letra del siguiente tenor y se reenumeran las siguientes letras que corresponda, de modo que pasarán a ser los apartados e), f), g), h), i), j), k) y l) respectivamente.

d) El secretario de la EIDUS

3. El artículo 6.1.b) de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“El Secretario General, que actuará de secretario de la Comisión Ejecutiva y podrá ser sustituido en sus funciones por el secretario de EIDUS”.

4. Se añade al artículo 6.1 de la NEDUS un apartado del siguiente tenor y se reenumeran las siguientes letras d), e), f), g), h), i), respectivamente:

“c) El secretario de la EIDUS”

5. El artículo 11 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. El secretario de la EIDUS.

La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de las actas de calificaciones de sus estudiantes.”

6. El artículo 82.1 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“La tesis doctoral será evaluada por un tribunal compuesto por tres miembros, todos los cuales deberán estar en posesión del título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada”.

7. El artículo 82.3 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“Dos miembros del tribunal deberán ser externos a la Universidad de Sevilla y a las entidades que colaboren con el programa o que, en el caso de programas conjuntos, participen en el programa de doctorado. El tercero de los miembros debe pertenecer a la Universidad de Sevilla y a las entidades que colaboren con el programa o que, en el caso de programas conjuntos, participen en el programa de doctorado.”

8. El artículo 82.7 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de universidad pública española de mayor categoría académica y antigüedad en situación de servicio activo y, en su defecto, al doctor más antiguo. Actuará como secretario del tribunal el miembro del tribunal perteneciente a la Universidad de Sevilla, las entidades que colaboren con el programa o a las universidades que participen en el programa de doctorado en programas interuniversitarios, salvo que le corresponda la presidencia conforme al criterio establecido en este epígrafe. En tal caso, ejercerá la secretaría el miembro del tribunal de menor antigüedad en el título de Doctor.”

9. El artículo 83.2 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“La propuesta contendrá el nombre de los tres miembros titulares y de tres miembros suplentes que garanticen la válida constitución del tribunal en caso de que ello fuera necesario por la ausencia de los miembros titulares.”

10. El artículo 85.2 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“Cuando, habiendo sido debidamente convocados todos los miembros titulares y suplentes del tribunal, no resulte posible proceder a la sustitución de alguno de los miembros titulares que no concurran al acto de defensa, el tribunal únicamente podrá constituirse con la presencia efectiva de tres miembros. En ningún caso podrá celebrarse el acto de defensa de la tesis doctoral sin la concurrencia de 3 miembros.”

11. El artículo 87.1 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“En circunstancias excepcionales o si no fuera posible la presencia de alguno de los miembros del tribunal, la defensa de la tesis podrá efectuarse mediante videoconferencia, cuando así lo autorice la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, de oficio o a petición del director de la tesis.”

12. El artículo 87.2 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“Se permitirá la participación de los dos miembros no pertenecientes a la Universidad de Sevilla, a las entidades colaboradoras o al programa de doctorado, por videoconferencia. El miembro del tribunal perteneciente a la Universidad de Sevilla (que actuará como presidente o como secretario del tribunal según corresponda), deberá estar presente en el lugar en el que se celebre el acto de defensa, bien en instalaciones de la Universidad de Sevilla o en el lugar que se establezca en el correspondiente convenio.”

13. El artículo 88.2 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“La defensa de la tesis mediante videoconferencia deberá ser solicitada a la EIDUS, a instancias del doctorando, por el director de la tesis doctoral, el cual recabará el informe de la comisión académica del programa. Se podrá autorizar la defensa de la tesis mediante videoconferencia cuando el secretario o el presidente del tribunal sea profesor de la Universidad de Sevilla. Cuando dicha circunstancia sea autorizada, implicará que la participación de los dos vocales externos a la Universidad de Sevilla, también se llevará a cabo de manera no presencial.”

14. El artículo 88.4 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

“La defensa se realizará de acuerdo con el protocolo que establezca la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. El profesor perteneciente a la Universidad de Sevilla, secretario o presidente del tribunal según corresponda, deberá encontrarse durante el acto de defensa en instalaciones de la Universidad de Sevilla. El secretario hará constar en el acta de la sesión todas las circunstancias concernientes a la participación del doctorando en el acto de defensa por medio de videoconferencia.”

15. Se añade al artículo 88 de la NEDUS un apartado 7 del siguiente tenor:

“En el caso de situaciones sobrevenidas al doctorando, la Comisión Ejecutiva de EIDUS podrá autorizar el cambio de modalidad de defensa previa solicitud del director de la tesis e informe de la comisión académica del Programa de Doctorado.”

16. Se añade una Disposición Transitoria Quinta del siguiente tenor:

“Las modificaciones introducidas en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla por la presente reforma serán de aplicación a las tesis doctorales cuyo acto de presentación a través de la plataforma habilitada por la Universidad de Sevilla se inicie a partir de la fecha de publicación en el BOUS de la presente modificación de la normativa. Los procedimientos de tesis doctoral cuya propuesta de tribunal hubiera sido ya aprobada con anterioridad a dicha fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de su designación.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Segunda. Mandato de refundición.

La Secretaría General publicará en el BOUS una versión consolidada del texto de la NEDUS, que integrará el contenido de esta modificación.

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