SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación
TÍTULO I. Régimen académico
CAPÍTULO I. De la matrícula
Articulo 2. Requisitos de acceso
Artículo 3. La matrícula
Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
Articulo 6. Elección y cambio de grupo de clase
Artículo 7. Modificación de matrícula
Artículo 8. Ampliación de matricula
Artículo 9. Bloqueo de expediente
Artículo 10. Anulación de matrícula
Artículo 11. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos
Artículo 12. Procedimiento de anulación de matrícula por falta de pago o de documentación
CAPÍTULO II. De los efectos de la matrícula
Artículo 13. Convocatorias de exámenes finales
Artículo 14. Calendario de convocatorias de exámenes finales
Artículo 15. Estudiantes con necesidades académicas especiales
Artículo 16. Programa de los idiomas y normas específicas de evaluación del Instituto de Idiomas
CAPÍTULO III. Normas de permanencia
Artículo 17. Permanencia
CAPITULO IV. Evaluación de nivel de idiomas mediante exámenes
Artículo 18. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores
Artículo 19. Exámenes de acreditación
CAPÍTULO V. Acreditación y convalidaciones de estudios
Artículo 20. Acreditación o convalidación de idiomas para continuar estudios: acceso a un curso de nivel superior con un título de idiomas externo
CAPÍTULO VI. Certificaciones y expedición de diplomas
Artículo 21. Certificaciones de horas lectivas
Artículo 22. Expedición de diploma, certificación académica y/o acreditación
TÍTULO II. Régimen económico
CAPÍTULO I. Precios públicos
Artículo 23. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Artículo 24. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago
Articulo 25. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones
Artículo 26. Devolución parcial o total de precios públicos
Artículo 27. Ayudas de Acción Social
CAPÍTULO II. Seguro escolar y carné universitario
Artículo 28. Seguro escolar
Articulo 29. Carné universitario
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presentación de documentación
Segunda. Aportación NIE
Tercera. Cómputo de plazos
Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Situaciones de carácter excepcional
Segunda. Entrada en vigor
ANEXO I. Plazos de matrícula curso 2026-2027
ANEXO II. Enseñanzas que se imparten en el curso 2026-2027
ANEXO III. Precios públicos curso 2026-2027
ANEXO IV. Oferta de plazas curso 2026-2027
ANEXO V. Cuadro número de convocatorias de exámenes curso 2026-2027
ANEXO VI. Instrucciones de matrícula
A) Automatrícula de estudiantes cursos oficiales: anuales, semiintensivos, intensivos
B) Ѳٰíܱ presencial en Secretaría: estudiantes sin UVUS, Español, matrícula libre, ampliación de matrícula, etc., y PDI curso inglés C1 grupo reservado
C) Ѳٰíܱ presencial Otros Cursos: Cursos de Preparación Exámenes Cambridge, DELF, Goethe, Linguaskill y Francés para egresados
D) Ѳٰíܱ de exámenes de acreditación: sólo examen
E) Ѳٰíܱ presencial modalidad oyente: este Curso sólo en japonés A1.1 y A1.2 para estudiantes del Grado en Estudios de Asia Oriental
F) Ѳٰíܱ de pruebas de acceso a niveles superiores
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de matrícula, incluyendo su régimen académico y económico, para los estudiantes matriculados en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla en el curso 2026-2027.
TÍTULO I
Régimen académico
CAPÍTULO I
De la matrícula
Artículo 2. Requisitos de acceso.
Es requisito para matricularse en este centro, en cualquier tipo o modalidad de matrícula, tener o cumplir 16 años en el periodo de formalización de la matrícula.
Los menores de 16 años se podrán matricular de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores siempre que cumplan el requisito de tener dicha edad en el periodo de matrícula del idioma en el que desean matricularse.
Artículo 3. La matrícula.
1. La matrícula en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla estará condicionada al cumplimiento de esta normativa y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso académico conforme al Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
2. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla oferta las siguientes enseñanzas y exámenes clasificadas por las siguientes tipologías:
- Tipos de cursos según la validez académica:
- Cursos con validez académica: Estos cursos son impartidos de forma presencial u online (síncronos) con derecho a examen, expedición de certificado y/o diploma con equivalencia según el Marco de Referencia de las Lenguas MCERL.
- Cursos sin validez académica: Estos cursos son impartidos de forma presencial u online (síncronos) sin derecho a examen. Solo se expedirá certificado de asistencia a clases.
- Tipos de cursos según la duración académica:
- Anuales: curso de 90 horas lectivas impartido de septiembre a mayo, 3 horas semanales.
- Cuatrimestrales: curso de 45 horas lectivas impartidas en un cuatrimestre, 3 horas semanales en el 1.º y 2.º cuatrimestre.
- Semiintensivos: curso de 90 horas impartidos en 14 semanas/6 horas semanales en el 1.º y 2.º cuatrimestre.
- Intensivos: curso de 90 horas impartidos en 6 semanas/12 horas semanales desde septiembre a noviembre.
- Modalidad de matrícula en los cursos:
- Modalidad de matrícula oficial: el estudiante tiene derecho a la asistencia a clases y a las convocatorias de exámenes finales que se especifican en el Anexo V.
- Modalidad de matrícula libre: el estudiante sólo tiene derecho a presentarse a exámenes finales y no a la asistencia a clases. Solo podrá matricularse en esta modalidad en los cursos anuales y en los cursos de Español para extranjeros.
- Modalidad de matrícula oyente: destinado a estudiantes que ya tengan ese nivel de idiomas superado/acreditado en el expediente de la US. Esta modalidad solo da derecho a asistir a clase de cursos anuales, pero le excluye del derecho a examen.
Esta modalidad está limitada a la oferta académica ofrecida por el IDI para cada curso académico (ver Anexo VI, apartado 3, subapartado E).
- Ѳٰíܱ solo para realizar examen:
- Ѳٰíܱ de pruebas de acceso a niveles superiores: pruebas multinivel que se realizan antes del periodo de matrícula del curso para evaluar el nivel de idiomas del estudiante, siendo obligatoria si el estudiante quiere matricularse en un nivel superior al iniciar y no posee un título/certificado oficial que acredite el nivel inferior al que desea acceder.
- Exámenes acreditación (solo examen): exámenes destinados a los estudiantes que quieran acreditar un nivel de idiomas sin tener que realizar curso preparatorio.
- Modalidad de impartición:
- Presencial: asistiendo físicamente al aula donde se imparte el curso.
- Online (síncrono): se imparte a través de plataformas digitales en directo.
3. La matrícula en el Instituto de Idiomas se realizará por el procedimiento de automatrícula, excepto determinados colectivos que deberán hacer su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () o, excepcionalmente, por Registros habilitados (ver Anexo VI).
4. La identidad del estudiante quedará acreditada en la automatrícula con el acceso mediante su UVUS y el doble factor de autenticación (2FA) o con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
5. La automatrícula se considerará formalizada a todos los efectos con el acto de validación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula.
En los supuestos previstos de matrícula presencial, esta se considerará formalizada con la firma del justificante de matrícula, previa identificación del estudiante ante el personal de la Secretaría del Instituto de Idiomas. La aportación del justificante de matrícula firmado, junto con el resto de la documentación, en su caso, se realizará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).
En los supuestos de la matrícula realizada excepcionalmente por Registros habilitados, esta se considerará formalizada una vez realizada la matrícula por parte del personal de secretaría y con el envío por correo electrónico al estudiante con las instrucciones a seguir.
Con la formalización de la matrícula el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha cumplimentado al realizarla.
6. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional se matricularán en el Instituto de Idiomas de acuerdo con la normativa específica que se dicte al respecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades.
1. Para matricularse en un nivel superior es necesario tener acreditado/superado/convalidado el nivel inferior.
2. Los estudiantes de cursos con matrícula libre también están sujetos al régimen de incompatibilidades, aunque podrán matricularse de varios niveles consecutivos de un mismo idioma en esta modalidad en el mismo curso académico. Asimismo, podrán matricularse del nivel inferior en matrícula oficial y en el/los superiores por matrícula libre, pero deberá tenerse en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a la superación del nivel inferior, o niveles inferiores.
3. Los estudiantes que realicen la matrícula en el Instituto de Idiomas no podrán hacerlo en el idioma de su lengua materna ni solicitar convalidación/acreditación de esta.
4. No podrán matricularse de dos niveles de un mismo idioma por enseñanza oficial, ni de los niveles inferiores a los superados/acreditados/convalidados.
5. No se permitirá la matrícula en más de un curso del mismo idioma y nivel durante un mismo curso académico. Como excepción, podrá matricularse en un Examen de Acreditación (solo examen), siempre que la convocatoria final no coincida con la del curso de idiomas matriculado.
6. No podrán matricularse de un idioma y nivel ya superado/acreditado/convalidado en el Instituto de Idiomas en la modalidad de oficial, libre ni exámenes de acreditación.
7. Los estudiantes matriculados en nuestro centro que soliciten la acreditación de idiomas con un certificado de idiomas externo o superen el Examen de Acreditación (solo examen), en el mismo nivel del idioma en que se encuentren matriculados, perderán el derecho a examen y la calificación en acta del nivel matriculado, en su caso. Por lo tanto, la matrícula quedará sin efectos académicos, no siendo posible la devolución de los precios públicos.
8. En ningún caso, el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por este centro.
9. Cualquier tipo de incompatibilidad que no esté expresamente señalada en estas normas se estudiará por la Dirección del Instituto de Idiomas.
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.
1. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, entendiéndose definitiva si el estudiante no hubiese recibido notificación/comunicación de requerimiento de subsanación de esta, todo ello con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo y sin perjuicio de las actuaciones que de oficio pudieran realizarse.
2. Se considerará la condicionalidad cuando el estudiante no haya entregado toda la documentación necesaria según las instrucciones de matrícula, hasta la finalización del plazo de subsanación notificado por la Secretaría del Instituto de Idiomas.
3. Las matrículas condicionadas, si el supuesto condicionante no se resuelve favorablemente, podrán ser anuladas o modificadas, según corresponda.
Artículo 6. Elección y cambio de grupo de clase.
1. Los grupos de clase estarán publicados con anterioridad al comienzo de la matrícula. Se podrán consultar en la página web y en el Tablón de Anuncios del Instituto de Idiomas.
2. Los estudiantes deberán elegir el grupo de clase en el momento de realizar la matrícula. La elección se podrá realizar siempre que haya plazas disponibles en el mismo, en caso contrario, deberá elegir otro grupo.
3. Los cambios de grupo, una vez comenzadas las clases o finalizado el plazo de matrícula deberán solicitarlo al profesor/a del grupo al que desee asistir. El profesor/a, en caso de aceptarlo, lo comunicará a la Secretaría del Instituto de Idiomas.
En caso de haber realizado automatrícula podrá realizar el cambio de grupo dentro del plazo de matrícula establecido desde dicha aplicación de Automatrícula.
Artículo 7. Modificación de matrícula.
1. Las modificaciones de automatrícula, matrícula presencial o por Registro habilitado estarán permitidas dentro del periodo específico de matriculación establecido para cada modalidad de curso.
2. Para las modificaciones de matrícula fuera del periodo específico de matriculación, los estudiantes dispondrán de los 10 días hábiles siguientes a la formalización en el que hayan realizado la matrícula.
3. No se considera modificación de matrícula el cambio de idioma.
Artículo 8. Ampliación de matrícula.
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula, previamente formalizada, si superan el idioma y nivel matriculado en la convocatoria de noviembre del curso académico, tanto de los cursos con matrícula oficial o libre como de los Exámenes de Acreditación (solo examen). Asimismo, no deberán tener cantidades pendientes de pago ni documentación pendiente de presentar de la matrícula que le da derecho a la ampliación.
La ampliación de matrícula se realizará cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas, y siempre que haya plazas disponibles en el grupo solicitado.
Solo se podrá realizar ampliación de matrícula en las asignaturas anuales.
2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo presencialmente en la secretaría del Instituto de Idiomas () del 1 al 9 de diciembre de 2026.
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los 10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario (pago en oficina bancaria) o tarjeta bancaria.
4. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.
5. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica del idioma y nivel de que se trate.
6. La ampliación de matrícula únicamente generará el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
7. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en la anterior matrícula realizada en el mismo curso académico y el derecho se mantenga en el plazo de ampliación, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establecen las citadas normas.
8. El Consejo de Centro establecerá los procedimientos adecuados a su organización académica para esta ampliación.
Artículo 9. Bloqueo de expediente.
Como actuación previa a la anulación de matrícula, este centro bloqueará el expediente de aquellos estudiantes que no hayan aportado la documentación establecida en estas normas, o que se encuentren en situación de impago, una vez notificado el requerimiento correspondiente o cuando se produzca el rechazo automático del mismo por el transcurso del plazo establecido.
Este bloqueo tendrá las siguientes consecuencias sobre el expediente de la titulación a la que corresponda:
- No podrán emitirse certificaciones académicas ni cualquier otro documento.
- El estudiante no podrá solicitar su Diploma.
- El estudiante no tendrá acceso a la plataforma de Enseñanza Virtual de la Universidad de Sevilla.
El estudiante dispondrá de 15 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o en su caso, desde que se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo establecido, para aportar la documentación requerida o abonar las cantidades pendientes, según proceda, en cuyo caso este centro procederá al desbloqueo del expediente.
En el supuesto de que el estudiante no aporte la documentación requerida en el plazo indicado o no abone las cantidades pendientes de pago, el Instituto de Idiomas procederá a la anulación de su matrícula en el curso actual, con los efectos que se establecen en el artículo 10 de estas normas.
Artículo 10. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación y asistencia a clase, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución conforme esta normativa y en los términos previstos reglamentariamente.
2. Las solicitudes de anulación de matrícula se dirigirán a la directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes, según el plazo fijado en el artículo 11, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas en primera instancia por este centro.
3. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas, ya cerradas definitivamente.
4. Se podrán realizar anulaciones de matrículas de oficio cuando existan causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matricularse en otro grupo o bien la devolución de los importes abonados en las asignaturas anuladas, en su caso.
5. La matrícula se anulará de oficio cuando se trate de error, omisión, falseamiento de los datos consignados en esta o cuando se modifique la situación administrativa o académica del estudiante, o las matrículas condicionadas que no deban producir efectos.
Así mismo, se anularán de oficio las matrículas cuando el estudiante no aporte la documentación requerida, por falta de pago o por ser improcedente la matrícula.
Artículo 11. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos.
1. Los estudiantes que se hayan matriculado con anterioridad al inicio de las clases, podrán solicitar la anulación de su matrícula en los plazos que se indican a continuación:
- Para los cursos que comiencen el 22 de septiembre: hasta el día 30 de septiembre de 2026.
- Para los cursos que comiencen el 23 de septiembre: hasta el día 1 de octubre de 2026.
- Para los cursos que comiencen el 4 de febrero: hasta el 12 de febrero de 2027.
- Para los cursos que comiencen el 17 de febrero: hasta el 25 de febrero de 2027.
- Cuando la matrícula se haya formalizado con posterioridad al inicio del periodo docente: 7 días hábiles a contar desde el día de la finalización del periodo en que haya realizado su matrícula.
- En cualquier otro caso, 7 días hábiles a contar desde el inicio de la docencia.
La concesión de la anulación por esta causa supondrá:
a) La devolución de los importes abonados por servicios académicos, en su caso.
b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
2. El estudiante que, en el presente curso académico, esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos en caso de fraccionamiento, podrá solicitar la anulación de su matrícula en el plazo de hasta un mes antes de la finalización de la docencia del curso matriculado, con las siguientes consecuencias:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos.
b) Se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
3. El plazo para solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo de ampliación será del 10 al 18 de diciembre de 2026. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:
a) La devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.
b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
4. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en el Instituto de Idiomas podrá solicitar la anulación de la matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios.
Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual del estudiante durante un periodo continuado mínimo de tres meses en el curso académico para el que solicita la anulación y que requiera tratamiento o intervención clínica de cirugía mayor. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el sistema público de salud español. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una mutualidad, el informe será expedido por la misma.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria. La entrega por el estudiante de la documentación médica se podrá realizar en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la anulación de la matrícula por enfermedad grave sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión podrá recabar cuantos otros informes estimen oportunos.
En el supuesto de resolverse favorablemente la solicitud de anulación de matrícula, los efectos serán:
a) La devolución del importe abonado en concepto de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas anuladas, a excepción del importe de los precios públicos por servicios administrativos.
b) No se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
5. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable y no imputable al interesado, improcedente (matrícula de una asignatura en la que no reúne los requisitos para ser admitido, etc), así como anulación por causas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio procederá, en su caso:
a) La devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos.
b) No se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, este centro podrá ofrecer a los estudiantes la posibilidad de cambiar de modalidad de matrícula o grupo.
6. Cuando la anulación de matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.
b) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta.
c) Se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
7. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.
b) El abono de las cantidades pendientes de pago solo se realizará mediante recibo bancario (pago en oficina bancaria) o tarjeta.
c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta.
d) Se computará y contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
Artículo 12. Procedimiento de anulación de matrícula por falta de pago o de documentación.
Una vez detectada la falta de pago o de aportación de documentación, el centro llevará a cabo el procedimiento de anulación de matrícula descrito a continuación:
1. Inicio del procedimiento. Para iniciar el procedimiento de requerimiento del pago de matrícula, este centro realizará la comprobación de los estudiantes con recibos pendientes de pago.
2. Notificación de requerimiento. A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla se notificará al estudiante el requerimiento para que haga efectivo el importe pendiente de su matrícula concediéndole un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento o cuando se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición.
3. Bloqueo del expediente. Se realizará el bloqueo del expediente, una vez notificado el requerimiento o cuando se produzca el rechazo automático del mismo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, con las consecuencias previstas en el artículo 9 de estas normas.
4. Notificación de la resolución de anulación de matrícula. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles concedidos en el requerimiento de pago, que se contará desde la notificación del requerimiento o desde su rechazo automático, sin que el estudiante hubiese abonado los importes adeudados de su matrícula, se dictará resolución de anulación de matrícula que le será notificada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.
5. Anulación de la matrícula. La anulación efectiva de la matrícula del estudiante en la aplicación de gestión académica se realizará una vez notificada la resolución de anulación o, en su caso, cuando haya sido rechazada automáticamente por el transcurso de 10 días naturales, nunca antes de la notificación/rechazo automático de la resolución de la anulación.
6. Desbloqueo del expediente. En el caso de que se haya efectuado el pago de los importes adeudados, se procederá al desbloqueo del expediente. Si se anula la matrícula se procederá al desbloqueo del expediente.
El procedimiento descrito será igualmente de aplicación en el caso de requerimiento de la documentación necesaria para la validación de la matrícula.
Tanto la notificación del requerimiento como la de la anulación de matrícula se entenderán realizadas cuando el interesado acceda a su contenido, o cuando se produzca el rechazo automático por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a la misma.
CAPÍTULO II
De los efectos de la matrícula
Artículo 13. Convocatorias de exámenes finales.
1. Este artículo no se aplica a las matrículas de Otros Cursos ni en la modalidad Oyente, ya que no tienen exámenes.
2. Las convocatorias ordinarias de los cursos de idiomas a lo largo del curso académico serán tres y los plazos de entrega de las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para el Instituto de Idiomas.
3. En cada curso académico, la matrícula formalizada en la modalidad oficial y libre, y en la matrícula de Examen de Acreditación (sólo examen), incluye el derecho a examen pudiendo presentarse en las convocatorias especificadas en el ANEXO V, según el tipo de matrícula formalizada por el estudiante.
4. Se considerará repetidor a efectos económicos y académicos a los estudiantes que se matriculen nuevamente en un curso del mismo idioma y nivel del que ya estuvieron matriculados, independientemente si lo realizó como oficial o libre con validez académica, exceptuando los Exámenes de Acreditación (sólo examen).
5. Cronológicamente, el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y segunda convocatoria, correspondiendo la de noviembre a la tercera convocatoria.
6. Las convocatorias en las que el estudiante tiene derecho a presentarse son las especificadas en el cuadro de número de convocatorias de exámenes en un curso académico, según la matrícula formalizada por el estudiante (ver Anexo V).
7. Las convocatorias de exámenes en las que se puede obtener una certificación con sello CertACLES son aprobadas por Consejo de Centro para cada curso académico y se publican en la página web del Instituto de idiomas, siendo necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) En las convocatorias CertACLES, los exámenes realizados en el turno de incidencia no llevarán el sello CertACLES.
b) Si para superar el nivel del idioma el estudiante hace uso de dos convocatorias durante el curso académico, una para la prueba escrita y otra para la prueba oral, será necesario que ambas convocatorias tengan sello CertACLES.
8. Los estudiantes repetidores matriculados en el mismo idioma y nivel, a quienes por su modalidad de matrícula les coincidan dos convocatorias en el mismo período de exámenes, solo podrán realizar el examen una vez en dicho periodo.
9. Los estudiantes que aprueben alguna de las asignaturas en la tercera convocatoria (noviembre) podrán ampliar su matrícula en ese idioma en los términos que se fijen en el artículo 8 de estas normas.
10. Dentro del mismo curso académico y en caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre, y podrá hacer el examen oral en cualquier convocatoria que se oferte en el curso académico, ya sea la que le corresponda por el curso matriculado y/o Examen de Acreditación (solo examen) en el que se inscriba.
11. La superación de los exámenes de acreditación ya sea por la realización de nuestros cursos o por la matrícula de Examen de acreditación (sólo examen), cuyo nivel sea igual o superior al B1 se reflejará de forma automática en el expediente de Secretaría Virtual del estudiante y en el Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) de la Universidad de Sevilla.
Artículo 14. Calendario de convocatorias de exámenes finales.
1. En el Calendario Académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para cada curso académico, se establecerán las fechas de celebración de las correspondientes convocatorias de exámenes.
2. El calendario de exámenes será fijado por el Consejo de Centro, y publicado en la página web del Instituto de Idiomas.
Artículo 15. Estudiantes con necesidades académicas especiales.
Los estudiantes matriculados en los cursos de idiomas o en los Exámenes de Acreditación que tengan discapacidad reconocida y necesiten una adaptación específica para la realización de la prueba escrita o/y oral de idioma (acceso, tiempo adicional, ayuda técnica para su desarrollo), deberá solicitar valoración a la Unidad de Atención a Estudiantes con Discapacidad SACU (Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria), Pabellón de Uruguay, al menos un mes antes de la prueba para garantizar los apoyos y ayudas en las pruebas de evaluación. El procedimiento está publicado en el siguiente enlace: .
En el caso de haber sido valorado/a en convocatorias anteriores por la citada Unidad, y mantenga la misma situación asociada a su discapacidad, deberá informar a la coordinación del área del idioma matriculado con tiempo suficiente para poder realizar dicha adaptación y no sería necesario solicitar la adaptación nuevamente.
Los estudiantes que no tengan discapacidad reconocida y necesiten una adaptación específica para la realización de la prueba escrita o/y oral (acceso, tiempo adicional, ayuda técnica para su desarrollo), deberá solicitarlo al profesor del Instituto de Idiomas al menos un mes antes de la prueba, debiendo presentar la documentación justificativa para la adaptación.
Artículo 16. Programa de los idiomas y normas específicas de evaluación del Instituto de Idiomas.
Los programas de los diferentes idiomas que se imparten en el Instituto de Idiomas y las normas específicas de evaluación de dicho centro para el curso académico se encontrarán a disposición de los estudiantes antes del comienzo de las clases en la página web .
CAPÍTULO III
Normas de permanencia
Artículo 17. Permanencia.
1. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada nivel.
2. No se computará las convocatorias de exámenes en las que el estudiante figure con la mención de “No Presentado”.
3. Agotado el número máximo de convocatorias (seis) en un idioma y nivel, aquellos estudiantes a los que reste para terminar sus estudios en el Instituto de Idiomas el último nivel del idioma correspondiente, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicho nivel (séptima convocatoria) que será concedida de oficio sin necesidad de solicitarla.
Los estudiantes que hubiesen agotado la primera convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior, podrán solicitar a la Rectora, con carácter excepcional, una segunda convocatoria de gracia, que será resuelta favorablemente siempre que sea en el último nivel del idioma correspondiente.
Las convocatorias de gracia se agotarán cuando el estudiante se presente a examen y podrá ser utilizada en el curso académico que el estudiante considere, siempre que realice la matrícula correspondiente.
4. Agotadas todas las convocatorias posibles de un idioma y nivel sin haberlo superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios en el mismo idioma.
5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias oficiales de exámenes y hayan agotado el número máximo de convocatorias posibles, podrán solicitar al Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido, previo informe favorable del Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad.
CAPITULO IV
Evaluación de nivel de idiomas mediante pruebas/exámenes (solo examen)
Artículo 18. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores.
Consideraciones Generales:
Estas pruebas consisten en la realización de un examen multinivel, previa matrícula en el plazo establecido, que determinará el nivel del idioma en el que puede matricularse en este curso académico.
Las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores están dirigidas a los interesados que quieran matricularse en un nivel superior de un curso con validez académica, y no tengan aprobado, acreditado o convalidado el nivel inferior de ese idioma. Los interesados realizarán una matrícula por cada idioma.
Esta prueba no tiene validez académica para acreditar idiomas y solo será válida para el curso académico en el que se haya realizado y para acceder al nivel siguiente al superado.
El hecho de realizar y/o superar estas pruebas de acceso a niveles superiores, no implica la obtención de plaza en el curso correspondiente.
Limitaciones:
- No deberán realizar estas pruebas los interesados que deseen acceder al nivel inicial de ese idioma.
- Si el interesado ya dispone de un título oficial de idiomas del nivel inferior que le de acceso al nivel superior, podrá solicitar la acreditación o convalidación de idiomas según lo indicado en el artículo 20 de estas normas.
- No es necesario realizar estas pruebas en los siguientes casos:
- Si desean matricularse en Otros Cursos: Francés para egresados, Curso preparación DELF, Curso preparación Cambridge, Curso preparación Goethe y Curso preparación Linguaskill (ver Anexo VI, apartado 3, subapartado C).
- Ѳٰíܱ modalidad de Oyente (ver Anexo VI, apartado 3, subapartado E).
- No podrán realizar las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores los estudiantes matriculados en ese idioma y que tengan derecho a examinarse en la misma convocatoria de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores.
- No se aplicará ningún descuento en la matrícula de estas pruebas.
Una vez realizadas las pruebas y asignado el nivel correspondiente el estudiante podrá realizar la matrícula del curso con modalidad oficial/libre en ese idioma, no siendo posible matricularse de un nivel inferior al asignado, salvo que lo solicite a través de los Registros habilitados, disponiendo para ello de un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de las clases.
La fecha límite para solicitar la anulación con derecho a devolución es de 10 días hábiles siguientes a la finalización de período de la matrícula o hasta el día hábil antes del examen si se realiza con anterioridad a esta fecha.
En el siguiente enlace se encuentra más información: .
Artículo 19. Exámenes de Acreditación (sólo examen).
1. Los Exámenes de Acreditación están diseñados para evaluar el nivel de competencia lingüística en un idioma específico, siguiendo los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
2. Durante el curso académico, el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias para la realización de estos exámenes de dominio de una lengua extranjera. Se celebrarán en los meses de noviembre, enero/febrero, mayo/julio y septiembre y serán coincidentes con las fechas de exámenes de acreditación de los cursos impartidos por el Instituto de Idiomas.
3. Esta matrícula no da derecho a la asistencia a clases, solo a realizar el examen del idioma y nivel seleccionado por el estudiante en la matrícula de la convocatoria elegida.
4. Para matricularse en estos exámenes no es necesario como requisito previo tener aprobado el nivel inferior.
5. No podrán matricularse de un idioma y nivel que conste como superado en cualquier modalidad, acreditado o convalidado.
6. En caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre, debiendo realizar una nueva matrícula en la convocatoria de Exámenes de Acreditación en la que desee realizar el examen oral.
7. No hay límite de convocatorias para presentarse a estos exámenes.
8. No podrán matricularse en los Exámenes de Acreditación de un idioma y nivel si ya están matriculados en un curso oficial/libre en el mismo idioma y nivel, salvo que no coincidan las convocatorias de exámenes con las del curso matriculado.
9. No podrán examinarse del idioma correspondiente a su lengua materna y/o nacionalidad/es.
10. La fecha límite para solicitar la anulación con derecho a devolución es de 10 días hábiles siguientes a la formalización del periodo de la matrícula o hasta el día hábil antes del examen si se realiza con anterioridad a esta fecha.
11. En este tipo de matrícula solo se podrán aplicar los descuentos de Familia Numerosa y Discapacidad especificados en el art. 25.
12. La superación de estos exámenes de acreditación se reflejará de forma automática en el expediente de Secretaría Virtual del estudiante y en el Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) de la Universidad de Sevilla y además dará derecho de manera gratuita, previa solicitud, a la expedición del certificado académico donde se indicará las calificaciones por competencias lingüísticas del idioma.
13. En el siguiente enlace se encuentra más información: .
CAPÍTULO V
Acreditación y convalidación de estudios
Artículo 20. Acreditación o convalidación de idiomas para continuar estudios: acceso a un curso de nivel superior con un título de idiomas externo.
Los interesados que deseen matricularse en un nivel superior de los cursos de idiomas ofertados en este centro y posean un título/certificado oficial externo de acuerdo con la Tabla de Certificaciones Reconocidas, según el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas Andaluzas de acreditación de Lenguas Extranjeras publicada en la página web de este centro, podrán realizar uno de los siguientes trámites (no siendo necesario realizar en estos casos las pruebas de acceso a niveles superiores):
1. Acreditación de idiomas.
Este procedimiento está dirigido a los estudiantes matriculados en el curso académico actual en las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla y cumplan con los requisitos para acreditar el idioma en su titulación y quieran matricularse del nivel siguiente de ese idioma.
Se acreditará a partir del nivel B1 inclusive y solo podrán matricularse del nivel siguiente al acreditado.
No será posible realizar la matrícula de un nivel ya acreditado, excepto para la matrícula de Otros Cursos ni en la modalidad de Oyente (ver Anexo VI, apartado 3, subapartados C y E).
Procedimiento de acreditación:
El estudiante deberá utilizar una de estas vías para realizar la solicitud de acreditación:
a) Si el certificado/título oficial de idiomas NO tiene firma electrónica/digital o código QR debe presentarlo presencialmente en los Registros electrónicos o las Oficinas en materia de registro.
b) Si el certificado/título oficial de idiomas tiene firma electrónica/digital o código QR verificable, debe presentarlo en la Sede Electrónica de la US o en el Registro Electrónico General.
El título/certificado oficial deberá cumplir los requisitos y estar recogido en la tabla de certificados reconocidos y publicados en la página web.
Comprobada por la Secretaría del Instituto de Idiomas que la documentación aportada es correcta, resolverá la solicitud e inscribirá la acreditación del idioma en el Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI), lo que permitirá al estudiante realizar la automatrícula en el nivel siguiente.
En el siguiente enlace encontrará información más detallada: .
2. Convalidación de idiomas.
Podrán solicitar la convalidación de idiomas los interesados que tengan un título o certificado oficial externo:
a) no pertenezcan a la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.
b) los estudiantes que se encuentren matriculados en titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla y el título/certificado oficial externo que presenten sea inferior al B1.
c) el personal en activo de la Universidad de Sevilla (PDI y PTGAS) cuyo título/certificado oficial no conste en su expediente académico.
Las convalidaciones se realizarán a partir del primer nivel de idioma y solo en las modalidades de matrícula oficial y libre.
No se realizarán convalidaciones del último nivel ofertado en el Instituto de Idiomas en ese idioma.
El interesado se matriculará dentro del plazo de matrícula establecido para el curso que desee inscribirse.
Procedimiento de convalidación:
1. El interesado presentará la correspondiente solicitud en el plazo establecido en el Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno para el Instituto de Idiomas (Anexo I).
2. Las solicitudes de convalidación se dirigirán a la directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes (Registros habilitados) y deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:
a) Original DNI/NIE/Pasaporte vigentes.
b) Título, Diploma o Certificado oficial original, acreditativos del idioma realizado, donde deberá constar que se ha realizado un examen de dominio de la lengua examinada con el nivel alcanzado según el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) y el desglose por destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y escrita). No se admitirán títulos, diplomas o certificados cuyos exámenes no se hayan realizado presencialmente en un centro de examen.
c) Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido si el título/certificado a convalidar no está reflejado en la tabla de certificaciones reconocidas y publicada en la página web.
3. En aquellos casos en los que el Título, Diploma o Certificado oficial no se encuentren incluidos en la Tabla de certificaciones Reconocidas, según el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas Andaluzas de acreditación de Lenguas Extranjeras, el coordinador del idioma correspondiente emitirá por escrito el informe oportuno.
4. La Dirección del Instituto de Idiomas comunicará al interesado la resolución. Contra esta se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de esta Universidad.
En el siguiente enlace se encuentra más información: .
CAPÍTULO VI
Certificaciones y expedición de diplomas
Artículo 21. Certificaciones de horas lectivas.
Solo tienen asignadas horas lectivas los cursos con modalidad de matrícula oficial y oyente, por lo que, en ningún caso, se podrán certificar horas lectivas en los niveles de idiomas por enseñanza libre ni por Exámenes de Acreditación.
Artículo 22. Expedición de diploma, certificación y/o acreditación académica.
Para solicitar la expedición del diploma de un idioma será necesario superar el curso del último nivel ofertado de ese idioma en este centro. No será posible la expedicion del diploma si se ha superado el último nivel mediante Exámenes de Acreditación (solo examen).
Solo se podrá expedir certificación académica y/o acreditación de matrícula de los estudios o exámenes realizados en el Instituto de idiomas. Por lo tanto, no se expedirán diplomas ni certificación académica si el idioma y nivel ha sido acreditado por certificados externos.
No se podrá expedir ninguna acreditación de matrícula hasta pasado el plazo de anulación con derecho a devolución de los precios públicos de la matrícula que corresponda y estar al corriente de los pagos a fecha de la solicitud.
En el caso de aquellos estudiantes que soliciten la expedición de diploma, certificación académica y/o acreditación de matrícula y tengan documentación pendiente de aportar, será requisito indispensable la previa presentación de esta para poder proceder a la expedición del documento solicitado.
Cuando el estudiante solicite la expedición del diploma, una certificación académica o acreditación de matrícula, el Instituto de Idiomas comprobará que no tiene recibos impagados o pendientes de abono. El estudiante deberá satisfacer las cantidades pendientes de pago del curso actual o de cursos anteriores en el mismo idioma, en su caso. Para ello, se le facilitará/n el/los recibo/s pendiente/s de abono a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario (pago en oficina bancaria). En caso de estar domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario (pago en oficina bancaria).
TÍTULO II
Régimen económico
CAPÍTULO I
Precios públicos
Artículo 23. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio en el Instituto de Idiomas son fijados para cada curso académico por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidad de Sevilla.
No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.
Artículo 24. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.
1. Solo en los cursos anuales, los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio por servicios académicos en uno o dos plazos. Los precios públicos por servicios administrativos se incluirán por su importe íntegro en el primer pago o pago único.
2. En general, el primer plazo o pago único se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula.
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
3. Cuando se trate de un pago único o para el primero de los plazos fraccionados, los estudiantes podrán elegir, como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria), tarjeta bancaria o domiciliación en cuenta (solo en asignaturas anuales).
En pagos posteriores al primero de los plazos, la forma de pago del segundo plazo será la domiciliación del recibo.
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento los precios públicos por servicios administrativos.
4. La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.
A los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, la citada orden se les generará automáticamente en la aplicación de automatrícula al realizar su matrícula (excepto en los casos de matrícula presencial).
En los casos de matrícula presencial, deberán firmarla en la Secretaría del Instituto de Idiomas y se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS).
En las solicitudes de matrículas presentadas, excepcionalmente en los registros habilitados deberán aportar posteriormente la documentación a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) una vez realizada la matrícula por la Secretaría del centro.
5. Únicamente se podrá domiciliar y fraccionar el pago de los cursos anuales, excepto en la ampliación de matrícula que será de pago único.
6. No obstante, lo dispuesto en los apartados precedentes, no se puede fraccionar ni domiciliar el pago en los siguientes supuestos:
a) Español para extranjeros.
b) Ѳٰíܱ Libre.
c) Ampliación de matrícula.
d) Ѳٰíܱs de Prueba de Acceso a Niveles Superiores.
e) Ѳٰíܱs de Exámenes de Acreditación.
f) Ѳٰíܱ de los cursos semiintensivos.
g) Ѳٰíܱ cursos intensivos.
h) Matricula Otros Cursos sin validez académica (Preparación para el DELF, Preparación para el Goethe, Preparación para Cambridge y Preparación para el Linguaskill).
i) Ѳٰíܱ en la modalidad de Oyente (ver Anexo VI, apartado 3, subapartado E).
7. No se puede fraccionar el pago en estos supuestos:
a) Las liquidaciones efectuadas por la Secretaría del centro con posterioridad al 30 de octubre.
b) Cuando el importe de la matrícula, una vez aplicadas las posibles reducciones de precios, sea menor de 100 €.
8. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de anulación de matrícula. Las notificaciones de requerimiento de pago y anulación de matrícula por esta causa se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro, una vez notificada la resolución de esta o, en su caso, cuando se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo establecido.
9. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas aplicándose el descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.
10. Cuando el estudiante solicite la expedición del diploma, una certificación o acreditación académica, el Instituto de Idiomas comprobará que no tiene recibos impagados o pendientes de abono. El estudiante deberá satisfacer las cantidades pendientes del curso actual o de cursos anteriores en el mismo idioma, en su caso. Para ello, se le facilitará/n el/los recibo/s pendiente/s de abono a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario (pago en oficina bancaria). En caso de estar domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario (pago en oficina bancaria).
Artículo 25. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.
Los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula de las que se citan en este artículo, según la regulación que pueda establecerse al respecto por el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos para el curso correspondiente.
El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la matrícula, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en el mismo idioma del que se matricula en estudios realizados en el Instituto de Idiomas y la compensación de ayudas de Acción social, al aplicarse de manera automática. No se admitirán solicitudes de devolución de descuentos no aplicados en el momento de realizar la matrícula, en este curso o en cursos anteriores, salvo si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente a petición del estudiante, y para los estudiantes que se matriculen de Doctorado después del plazo de matrícula del idioma (ver art.25.f).
Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), previa comunicación al estudiante.
La documentación acreditativa del resto de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada igualmente en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula según el Calendario Académico (Anexo I), para su verificación por la Secretaría del Instituto de Idiomas.
A los estudiantes que se apliquen un descuento y no lo justifiquen documentalmente (excepto los que proceda comprobación telemática especificados en estas normas) se les eliminará de oficio dicho descuento de su matrícula, previo requerimiento, y debiendo abonar el importe correspondiente.
Las exenciones y bonificaciones que se pueden aplicar los estudiantes, en función del tipo de matrícula y de la modalidad, son las siguientes:
1. Descuentos aplicables a las matrículas de los cursos con validez académica:
a) Aplicación de matrícula de honor:
La matrícula de honor obtenida en los cursos realizados por matrícula oficial o libre en este centro en un idioma y nivel dará derecho a la gratuidad, por una sola vez, a la siguiente matrícula del mismo idioma en que se matricule. Se deberán abonar íntegramente los precios públicos por servicios administrativos.
b) Beneficiarios del título de familia numerosa:
- Si fuera de categoría general, abonarán el 50 % de todos los precios públicos.
- Si fuera de categoría especial, tendrán derecho a la exención total de todos los precios públicos.
El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula de que se trate. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.
Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el Anexo III. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación por la expedición de certificación académica y/o diploma durante el curso académico.
Aquellos estudiantes que en el periodo que les corresponda de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa, pero la obtienen con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos, como pueden ser, entre otros, certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del diploma, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula al no tener dicha condición en ese periodo.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.
También podrá acreditarse mediante certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.
La Secretaría de Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa aportando en el en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula, o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- .
- .
En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
c) Estudiantes a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %:
En aplicación del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los estudiantes que acrediten su condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas en el Instituto de Idiomas en primera y sucesivas matrículas.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.
La Secretaría del Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- .
- .
En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
d) Víctimas de actos de terrorismo:
El estudiante podrá aplicar la exención por tener la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando tenga esta condición en el periodo de matrícula de que se trate.
Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas en el Instituto de Idiomas en primera y sucesivas matrículas.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Instituto de Idiomas aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria para su estudio y resolución.
La Secretaría del Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas realizará las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de actos de terrorismo.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de actos de terrorismo.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
-
-
En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de actos de terrorismo hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
e) Descuento Acreditación Estudiantes de Grado de la US: Código 538 (Deducción del 75 % de los servicios académicos):
Para aplicar dicho descuento será necesario que el estudiante se encuentre matriculado en las titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de Sevilla en el curso académico actual o que tenga superado el total de los créditos de su titulación y les falte acreditar el idioma.
Además, deberá cumplir los siguientes requisitos en el periodo de matrícula:
- No tener acreditado/superado/convalidado ningún otro idioma en su expediente.
- No ser estudiante de Filología, Turismo y Asia Oriental, ya que no están obligados a acreditar idiomas.
- No estar matriculado de un idioma distinto al que se exige en la memoria de verificación de su titulación de Grado.
Así mismo, la aplicación de dicho descuento solo podrá realizarse:
- En un solo idioma.
Para los estudiantes matriculados en la ETSI será el idioma inglés, exigido en la memoria de verificación de su titulación de Grado.
- En la 1.ª matrícula del idioma hasta el nivel exigido en la memoria de verificación de su titulación de Grado (B1 o B2).
Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado de la Universidad de Sevilla y los demás requisitos exigidos durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.
En caso de no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este descuento, previa comunicación, se eliminará de su matrícula dicha deducción, debiendo abonar la parte correspondiente del precio de su matrícula.
f) Descuento de Estudiante de la US: Código 515 (Deducción del 50 % de los servicios académicos):
Se podrán aplicar este descuento los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados en el curso académico actual en las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla de Grado, Máster Universitario o Doctorado. Se excluyen los estudiantes de Enseñanzas Propias, Aula de la Experiencia, Estudiantes Visitantes, Máster Propio, Centro de Formación Permanente, etc.
Se podrán aplicar este descuento los estudiantes de Grado de la US que no reúnan las condiciones exigidas para aplicar el descuento de Acreditación Estudiante de Grado mencionado en artículo 25.1.e).
Los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” deberán acreditar la condición de estudiante mediante fotocopia de la carta de pago abonada de su Facultad o Escuela, correspondiente al presente curso académico. En caso de que, en el momento de efectuar la matrícula en el Instituto de Idiomas, el estudiante no la hubiera efectuado aún en su centro, tendrá 10 días hábiles desde la finalización del plazo de matrícula del idioma para presentar la acreditación o un certificado expedido por el centro de la matriculación en el presente curso.
Los estudiantes que se matriculen de Doctorado en la Universidad de Sevilla con posterioridad al primer periodo de matrícula de Doctorado deberán abonar íntegramente la matrícula del Instituto de Idiomas, sin aplicarse el descuento de estudiante y después solicitar su devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez realizada su matrícula en Doctorado.
Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Sevilla y los demás requisitos exigidos durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.
En caso de no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este descuento, previa comunicación, se eliminará de su matrícula dicha deducción, debiendo abonar la parte correspondiente del precio de su matrícula.
g) El personal investigador en formación con contrato predoctoral del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, así como el personal investigador en formación con contrato predoctoral del plan propio de la Universidad de Sevilla, con contrato predoctoral firmado en el periodo de su matrícula en los cursos de idiomas, no abonarán los precios de matrícula. Abonarán íntegramente los precios públicos por servicios administrativos. Quedan expresamente excluidos de este apartado el personal investigador: en formación con cargo a Proyectos, Convenios o Becas de colaboración, Fondo de Garantía juvenil, FIUS, Contratos con cargo al capítulo VI, Subvenciones, Fundación Cámara, CSIC, Fundación La Caixa, Fundación Tatiana, Marie Skłodowska-Curie (postdoctoral), Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, ATRAE, Beatriz Galindo, etc.
Quedan excluidos el personal investigador con contrato postdoctoral.
El Instituto de Idiomas realizará la consulta a los servicios competentes para la verificación del cumplimento de los requisitos exigidos para tener derecho a este descuento.
h) Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos en primera y sucesivas matrículas.
La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de genero.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.
2. Descuentos aplicables a otras matrículas y modalidad sin validez académica:
a) Descuentos aplicables a las matrículas de Otros Cursos sin validez académica:
- Estudiante de la US (Grado, Máster, Doctorado) (Código 515). Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios a todos los estudiantes matriculados en el curso académico actual en titulaciones oficiales de Grado, Máster universitario o Doctorado de la Universidad de Sevilla. Ver requisitos en el artículo 25.1.f).
- Personal de la Universidad de la US (PDI y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto. (Código 817). Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios al personal de la Universidad de Sevilla (PDI Y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto.
Estos descuentos no son acumulables (ver Anexo III y Anexo VI).
b) Descuentos aplicables a las matrículas de Exámenes de Acreditación (solo examen):
- Miembros de la comunidad universitaria (código 813):
- Estudiantes de Grado, Máster universitario, Doctorado de la US con matrícula vigente en el curso actual y los estudiantes que, sin estar en este curso matriculados, tengan el 100 % de los créditos superados y les falte acreditar el idioma para cerrar expediente.
- Personal de la Universidad de Sevilla (PTGAS y PDI) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto.
- Familia Numerosa (ver artículo 25.1.b).
- Discapacidad (ver artículo 25.1.c).
Estos descuentos son acumulables.
3. Descuentos para la matrícula en modalidad de Oyente (ver Anexo VI, apartado 3, subapartado E):
Se podrán aplicar el descuento de estudiante de la US, (Código 515) especificado en el artículo 25.1.f), los estudiantes matriculados en el curso actual y que cumplan con los requisitos del Anexo VI, apartado 3, subapartado E).
Artículo 26. Devolución parcial o total de precios públicos.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de los precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.
2. Procederá la devolución de precios:
a) En los supuestos establecidos en el artículo 11.
b) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios públicos en vigor, bien por tener derecho el estudiante bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado.
Artículo 27. Ayudas de Acción Social.
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los cursos con validez académica y con modalidad de matrícula oficial y libre, y solo en un idioma en el mismo curso académico y hasta la 2.ª matrícula en el mismo idioma y nivel, independientemente de la duración del curso en el que haya estado matriculado anteriormente, y conforme a la Normativa de Acción Social de la Universidad de Sevilla de los precios públicos por la prestación de servicios académicos para los estudios impartidos por el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla, según la normativa de Acción Social de la Universidad de Sevilla).
A partir de la tercera matrícula independientemente de la modalidad de matrícula, en caso de aplicar este descuento, se modificará de oficio la matrícula enviando al estudiante la carta de pago sin la compensación, al igual que si se aplica el descuento en más de un idioma en el mismo curso académico.
Este descuento no es aplicable en la matrícula de los Exámenes de Acreditación, de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores, en la de Otros Cursos (sin validez académica), ni en la modalidad de Oyente.
CAPITULO II
Seguro escolar y carné universitario
Artículo 28. Seguro escolar.
En este centro no se abona Seguro Escolar.
Articulo 29. Carné universitario.
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud del carné universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) .
Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS), contraseña y doble factor de autenticación (2FA). El estudiante podrá consultar cómo obtenerlos en el siguiente enlace: .
El formulario electrónico de solicitud del carné universitario le mostrará determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su carné. Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado.
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el carné será necesario realizarla de nuevo.
Junto a este documento identificativo oficial, también está disponible la Tarjeta Virtual (VTUI) en la appUS, mediante la descarga de la aplicación "US - Universidad de Sevilla" de Google Play para Android o de la App Store de Apple. Una vez dentro de dicha aplicación, seleccionando "Tarjeta Virtual" se podrá visualizar el carné de forma virtual.
Toda la información se encuentra en el siguiente enlace: .
DisposiciONES AdicionalES
Primera. Presentación de documentación.
La documentación de automatrícula, cuando sea necesaria, se presentará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula.
Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas o excepcionalmente por Registro habilitado dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización de su matrícula, para aportar la documentación que corresponda en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).
No obstante, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente, salvo que el estudiante se oponga a ello, su DNI/NIE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el estudiante deberá acceder al Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y seguir el procedimiento que se le indique.
Cuando por razones técnicas no se hayan podido intermediar estos datos a través del Buzón de Documentación (DOMUS), con carácter previo a la notificación del requerimiento de documentación, el Instituto de Idiomas realizará una nueva comprobación telemática.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta telemática indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- .
- https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf.
En este supuesto, el estudiante deberá aportar la documentación en el Buzón de Documentación (DOMUS).
La no aportación de la documentación requerida tendrá las consecuencias recogidas en los artículos 9, 10 y 11 de estas normas, según proceda.
La veracidad de la documentación quedará acreditada con la firma digital que se incorpore a la “Declaración Responsable de Veracidad de la Documentación Aportada” mediante el doble factor de autenticación (2FA), una vez el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS.
No obstante, la Secretaría del Instituto de Idiomas deberá requerir la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en los que la documentación aportada ofrezca dudas.
Segunda. Aportación NIE.
Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la Universidad de Sevilla para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado.
Tercera. Cómputo de plazos.
A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas, se declara inhábil el mes de agosto.
Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
DisposiciONES finalES
Segunda. Situaciones de carácter excepcional.
Las situaciones de carácter excepcional que pudieran plantearse, debidamente acreditadas, serán valoradas y resueltas por la Dirección del centro.
Segunda. Entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Para ampliar la información de estas normas y de los procedimientos indicados en ella, puede consultar la página web de este centro: .
Sevilla, a 27 de julio de 2026.
La Rectora,
María Carmen Vargas Macías.
ANEXO I
PLAZOS DE MATRÍCULA 2026-2027
1. CALENDARIO DE MATRÍCULA.
1.1. MATRÍCULA PRUEBA DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES.
- Todos los idiomas de los cursos anuales, semiintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre-noviembre: del 15 (X) al 24 (V) de julio y del 1 (M) al 11 (V) de septiembre de 2026.
- Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): del 8 (V) al 15 (V) de enero 2027.
1.2. MATRÍCULA OFICIAL.
- Todos los idiomas anuales, cursos semiintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre-noviembre: del 7 (L) de septiembre al 2 (V) de octubre de 2026.
- Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): del 28 (J) enero al 3 (X) de febrero de 2027.
1.3. MATRÍCULA LIBRE.
- Del 14 (X) de octubre al 28 (X) de octubre de 2026.
1.4. MATRÍCULA DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.
- PRIMER CUATRIMESTRE: del 7 (L) de septiembre al 2 (V) de octubre de 2026.
- MATRÍCULA LIBRE: del 14 (X) de octubre al 28 (X) de octubre de 2026.
- SEGUNDO CUATRIMESTRE: del 28 (J) de enero al 26 (V) de febrero de 2027.
- MATRÍCULA LIBRE: del 28 (J) de enero al 26 (V) de febrero de 2027.
1.5. MATRÍCULA EXÁMENES DE ACREDITACIÓN.
- Convocatoria de nov/diciembre (1.ª conv.): del 14 (X) al 28 (X) de octubre de 2026.
- Convocatoria de enero/febrero (2.ª conv.): del 3 (J) al 15 (M) de diciembre de 2026 y del 8 (V) al 13 (X) de enero de 2027.
- Convocatoria de mayo/junio (3.ª conv.): del 29 (J) de abril al 18 (M) de mayo de 2027.
- Convocatoria de septiembre (4.ª conv.): del 1 (J) al 12 (L) de julio de 2027.
1.6. AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA.
- Del 1 (M) al 9 (X) de diciembre de 2026.
1.7. MATRÍCULA OTROS CURSOS.
- Curso anual (francés para egresados): del 7 (L) de septiembre al 2 (V) de octubre de 2026.
- Cursos 1.º cuatrimestre (preparación para el DELF, preparación para el Cambridge, preparación para el Goethe): del 7 (L) de septiembre al 2 (V) de octubre de 2026.
- Cursos 2.º cuatrimestre (preparación para el DELF, preparación para el Cambridge, preparación para el Goethe): del 28 (J) de enero al 3 (X) de febrero de 2027.
- Cursos Preparación para el Linguaskill:
- Curso 1: del 7 (L) de septiembre al 2 (V) de octubre de 2026.
- Curso 2: del 14 (X) al 28 (X) de octubre de 2026.
- Curso 3: del 8 (V) al 15 (V) de enero de 2027.
- Curso 4: del 8 (L) al 12 (V) de marzo de 2027.
2. SOLICITUD DE CONVALIDACIONES.
- Del 22 (L) de junio de 2026 al 12 (V) de marzo de 2027.
ANEXO II
ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN EN EL CURSO 2026-2027
PLANES DE ESTUDIOS.
1. CURSOS CON VALIDEZ ACADÉMICA.
CURSOS ANUALES (90 horas lectivas) (Ѳٰíܱ oficial y libre)
|
IDIOMAS Y NIVELES |
||||
|
Alemán A1 |
Alemán A2 |
Alemán B1 |
Alemán B2.1 |
Alemán C1.1 |
|
Alemán B2.2 |
Alemán C1.2 |
|||
|
Árabe A1.1 |
Árabe A1.2 |
Árabe A2 |
Árabe B1 |
|
|
Chino A1.1 |
Chino A1.2 |
Chino A2 |
Chino B1 |
|
|
Francés A2 |
Francés B1 |
Francés B2 |
Francés C1 |
|
|
Griego A1 |
Griego A2.1 |
Griego A2.2 |
Griego B1 |
|
|
Inglés A2 |
Inglés B1 |
Inglés B2 |
Inglés C1 |
|
|
Italiano A2 |
Italiano B1 |
Italiano B2 |
Italiano C1 |
|
|
Japonés A1.1 |
Japonés A1.2 |
Japonés A2 |
Japonés B1 |
Japonés B2.1 |
|
Japonés B2.2 |
||||
|
Portugués A2 |
Portugués B1 |
Portugués B2 |
Portugués C1 |
|
|
Ruso A1 |
Ruso A2.1 |
Ruso A2.2 |
Ruso B1 |
|
CURSOS CUATRIMESTRALES DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS (45 horas lectivas) (Ѳٰíܱ oficial y libre)
|
IDIOMAS Y NIVELES |
|
|
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS |
|
|
1.º CUATRIMESTRE |
2.º CUATRIMESTRE |
|
Español A1 |
Español A1 |
|
Español A2 |
Español A2 |
|
Español B1 |
Español B1 |
|
Español B2 |
Español B2 |
|
Español C1 |
Español C1 |
CURSOS SEMIINTENSIVOS CUATRIMESTRALES (SIC)(90 horas lectivas) (Ѳٰíܱ oficial)
|
IDIOMAS Y NIVELES |
|
|
1.º CUATRIMESTRE |
2.º CUATRIMESTRE |
|
Alemán A1 |
Alemán A1 |
|
Alemán A2 |
Alemán A2 |
|
Alemán B1 |
|
|
Francés A2 |
Francés A2 |
|
Francés B1 |
Francés B1 |
|
Francés B2 |
|
|
Inglés A2 |
Inglés A2 |
|
Inglés B1 |
Inglés B1 |
|
Inglés B2 |
Բé2 |
|
Inglés C1 |
Inglés C1 |
|
Italiano A2 |
Italiano A2 |
|
Italiano B1 |
Italiano B1 |
CURSOS INTENSIVOS (90 horas lectivas) (Ѳٰíܱ oficial)
|
IDIOMAS Y NIVELES |
|
SEPTIEMBRE/OCTUBRE/NOVIEMBRE |
|
Italiano A2 |
2. CURSOS SIN VALIDEZ ACADÉMICA. OTROS CURSOS.
|
CURSO |
TIPO CURSO |
HORAS LECTIVAS |
|
Francés para egresados |
Anual |
90 horas |
|
Preparación para el DEFL B2 |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
|
Preparación para el Goethe C1 |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
|
Preparación para el Cambridge B2 y C1 |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
|
Preparación para el Linguaskill |
Curso 1/ Curso 2/ Curso 3/ Curso 4 |
22,50 horas |
3. MODALIDAD DE OYENTE PARA ESTUDIANTES DE GRADO EN ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL DE LA US.
|
CURSO |
TIPO CURSO |
HORAS LECTIVAS |
|
Japonés A1.1 y A1.2 |
Anual |
90 horas |
ANEXO III
PRECIOS PÚBLICOS CURSO 2026-2027
|
PRECIOS DE MATRÍCULAS (Con validez académica) 1VER ART. 25 |
PRECIO |
|
Ѳٰíܱ oficial (Curso de 90 horas lectivas) |
425,00 € |
|
Ѳٰíܱ libre (sin asistencia a clase) |
106,25 € |
|
Ѳٰíܱ español para extranjeros (cuatrimestral) 45 horas lectivas |
212,50 € |
|
PRECIOS DE MATRÍCULAS DE OTROS CURSOS (Sin validez académica) 1VER ART. 25 |
PRECIO |
|
Ѳٰíܱ cursos de 90 horas lectivas |
425,00 € |
|
Ѳٰíܱ cursos de 45 horas lectivas |
212,50 € |
|
Ѳٰíܱ cursos de 22,50 horas lectivas |
106,25 € |
|
PRECIOS MATRÍCULA MODALIDAD DE OYENTE (solo asistencia a clase) |
PRECIO |
|
Ѳٰíܱ cursos de 90 horas lectivas |
425,00 € |
|
PRECIOS PRUEBA DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES Y EXÁMENES DE ACREDITACIÓN |
PRECIO |
|
Prueba de Acceso a Niveles Superiores |
17,73 € |
|
Examen de Acreditación (solo examen) del nivel de competencias lingüísticas para personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria2 |
52,09 € |
|
Examen de Acreditación (solo examen) del nivel de competencias lingüísticas para personas NO pertenecientes a la Comunidad Universitaria2 |
70,00 € |
|
OTROS PRECIOS |
PRECIO |
|
Expedición de Diploma |
38,37 € |
|
Expedición duplicado de Diploma |
26,30 € |
|
Apertura de expediente3 |
59,10 € |
|
Certificación académica |
26,30 € |
|
Expedición y mantenimiento de datos de la tarjeta de identidad3 |
7,00 € |
|
1.- Los descuentos aplicables están indicados en el artículo 25 de estas normas. 2- En caso de superación del examen de acreditación (solo examen), la expedición del certificado acreditativo será gratuita. 3- Sólo lo abonarán los estudiantes no pertenecientes a la US. |
|
Estas tarifas están exentas de IVA.
A los precios públicos de expedición de Diplomas y de certificación académica solo serán aplicables los descuentos de Familia Numerosa y Discapacidad.
ANEXO IV
OFERTA DE PLAZAS CURSO 2026-2027
Acuerdo 11.1 CG/14-4-26
|
IDIOMAS |
NIVEL |
OFERTA DE PLAZAS |
|
ALEMÁN I |
1 |
400 |
|
ÁRABE I |
1 |
50 |
|
CHINO I |
1 |
50 |
|
FRANCÉS I |
1 |
400 |
|
GRIEGO I |
1 |
50 |
|
INGLÉS I |
1 |
700 |
|
ITALIANO I |
1 |
350 |
|
JAPONÉS I |
1 |
150 |
|
PORTUGUÉS I |
1 |
50 |
|
RUSO I |
1 |
50 |
|
ESPAÑOL I |
1 |
350 |
|
TOTAL |
2600 |
El resto de los niveles no tienen límite de plazas, salvo la capacidad de los grupos aprobados por el Consejo de Centro del Instituto de Idiomas de esta Universidad.
ANEXO V
CUADRO NÚMERO DE CONVOCATORIAS DE EXÁMENES CURSO 2026-2027
Podrán examinarse en las convocatorias señaladas, siempre que estén matriculados en los cursos/pruebas correspondientes.
La matrícula del curso da derecho a dos convocatorias de examen, excepto los estudiantes repetidores que tendrán derecho a la convocatoria de noviembre si su modalidad de curso lo permite.
Los estudiantes matriculados en Otros Cursos y en la modalidad de Oyente no realizan exámenes.
Los estudiantes matriculados para realizar los Exámenes de Acreditación solo tendrán derecho al examen de la convocatoria en la que se haya inscrito.
|
TIPO DE MATRÍCULA |
NOVIEMBRE |
ENERO/FEB |
MAYO/JUNIO/JULIO |
SEPTIEMBRE |
|
ANUAL |
X * |
|
X |
X |
|
LIBRE |
X * |
|
X |
X |
|
SEMIINTENSIVO (1.º Cuatrimestre) |
X * |
X |
X |
|
|
SEMIINTENSIVO (2.º Cuatrimestre) |
|
|
X |
X |
|
INTENSIVO SEPT/OCTUBRE (6 semanas) |
X |
X |
||
|
INTENSIVO MARZO/ABRIL/MAYO (6 semanas) |
X |
X |
||
|
EXÁMENES DE ACREDITACIÓN NOVIEMBRE 1.ª Convocatoria |
X |
|
|
|
|
EXÁMENES DE ACREDITACIÓN ENERO/FEBRERO 2.ª Convocatoria |
|
X |
|
|
|
EXÁMENES DE ACREDITACIÓN JUNIO 3.ª Convocatoria |
|
|
X |
|
|
EXÁMENES DE ACREDITACIÓN SEPTIEMBRE 4.ª Convocatoria |
X |
|||
|
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 1.º CUATRIMESTRE |
X * |
X |
X |
|
|
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 2.º CUATRIMESTRE |
|
|
X |
X |
* Podrán examinarse los alumnos que se matriculen en el presente curso y sean repetidores en el mismo idioma y nivel.
ANEXO VI
INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA CURSO 2026-2027
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Procedimiento.
1.1. Automatrícula:
Con carácter general los estudiantes que tengan UVUS realizarán su matrícula por el procedimiento de automatrícula (ver apartado A de este Anexo), excepto los colectivos que se detallan en el punto 2.
1.2. Presencial en la secretaría del Instituto de Idiomas ():
Estudiantes que no tengan UVUS y los que estén excluidos de automatrícula en el punto 2 (ver apartado B de este Anexo).
1.3. Excepcionalmente, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Estudiantes excluidos de automatrícula.
Los estudiantes del Instituto de Idiomas realizarán su matrícula para el curso 2026-2027 por el procedimiento de automatrícula, con carácter general. No obstante, estarán excluidos de automatrícula y deberán matricularse presencialmente () en la Secretaría del Instituto de Idiomas siguiendo las instrucciones del apartado B, los colectivos de estudiantes que se relacionan a continuación:
1. Estudiantes que no tengan usuario virtual de la Universidad de Sevilla (UVUS) (ver apartado B de este Anexo).
2. Estudiantes que realicen la matrícula en los cursos de Español para extranjeros (ver apartado B de este Anexo).
3. Estudiantes que realicen la matrícula libre (ver apartado B de este Anexo).
4. Estudiantes que soliciten la ampliación de matrícula (ver apartado B de este Anexo).
5. Estudiantes que realicen la matrícula en Otros Cursos, sin validez académica (ver apartado C de este Anexo).
6. Estudiantes que no puedan acceder a la aplicación de automatrícula por cualquier otra causa (ver apartado B de este anexo).
7. Estudiantes que realicen la matrícula en la modalidad de Oyente (ver apartado E de este Anexo).
8. Profesores que se matriculen en inglés C1 en el grupo reservado para este colectivo (ver apartado B de este Anexo).
3. Instrucciones de matrícula.
En los siguientes apartados se detallan las instrucciones de matrícula aplicables a cada uno de los colectivos:
A) AUTOMATRÍCULA DE ESTUDIANTES CURSOS OFICIALES: anuales, semiintensivos e intensivos.
B) MATRÍCULA PRESENCIAL EN SECRETARÍA: Estudiantes sin UVUS, Español, matrícula libre, ampliación de matrícula, etc., y PDI cursos de inglés C1 grupo reservado.
C) MATRÍCULA PRESENCIAL OTROS CURSOS: Cursos de Preparación Exámenes Cambridge, DELF, Goethe, Linuaskill y Fancés para egresados.
D) MATRÍCULA DE EXÁMENES DE ACREDITACIÓN: solo examen.
E) MATRÍCULA PRESENCIAL MODALIDAD OYENTE: este curso solo en japonés A1.1 y A1.2 para estudiantes del Grado en Estudios de Asia Oriental.
F) MATRÍCULA DE PRUEBAS DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES.
4. Aportación de documentación.
La documentación requerida para formalizar la matrícula se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y al que se accede desde el siguiente enlace: .
Aquella documentación que sea objeto de consulta telemática por la Universidad de Sevilla solo se aportará a través de DOMUS cuando por razones técnicas o por oposición del interesado no se haya obtenido mediante la consulta telemática.
El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula para aportar la documentación que corresponda.
En los casos de matrícula presencial en la secretaría del Instituto de Idiomas los 10 días hábiles contarán a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula y los documentos para realizar la matrícula se obtendrán a través del portal de Centro de Atención a Estudiantes (CAT) en el siguiente enlace: poner enlace a nuestros impresos
5. Abono de precios públicos (ver art. 24 y Anexo III).
6. Exenciones y bonificaciones.
Al formalizar la matrícula, los estudiantes deberán marcar todas las exenciones y bonificaciones a las que tengan derecho de entre las relacionadas en el artículo 25, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en los cursos realizados por matrícula oficial/libre en el Instituto de Idiomas y las Ayudas de Acción Social, al ser automáticas, de entre las relacionadas a continuación:
Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones (ver art. 25):
- Ѳٰíܱ de honor obtenida en los cursos realizados en el IDI en un idioma y nivel: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Beneficiarios del título de familia numerosa: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Estudiantes que acrediten discapacidad: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Víctimas de actos de terrorismo: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Víctimas de violencia de género: Se acreditará presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Descuento Acreditación Estudiante de Grado de la US: no será necesario entregar ninguna documentación, excepto los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” que deberán entregar certificado de estar matriculado en el presente curso.
- Descuento Estudiante de la US: no será necesario entregar ninguna documentación, excepto los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” que deberán entregar certificado de estar matriculado en el presente curso.
- Personal Investigador en Formación: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Descuentos para Otros Cursos (sin validez académica), modalidad de Oyente (este curso solo en japonés A1.1 y A1.2 para estudiantes del Grado en Estudios de Asia Oriental de la Universidad de Sevilla): no será necesario entregar ninguna documentación.
- Descuentos para Exámenes de Acreditación: no será necesario entregar ninguna documentación, excepto los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” que deberán entregar certificado de estar matriculado en el presente curso.
En caso de duda antes de realizar la matrícula se recomienda consulte con la Secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
A) AUTOMATRÍCULA ESTUDIANTES CURSOS OFICIALES: anuales, semiintensivos e intensivos.
1. Plazos de matrícula (ver Anexo I).
En cada periodo de matrícula, la aplicación de automatrícula permanecerá habilitada desde las 9:00 h del primer día hasta las 24:00 h del último día del periodo, durante las 24 horas.
2. Procedimiento.
Con carácter general los estudiantes con UVUS realizarán su matrícula por el procedimiento de automatrícula.
2.1. Acceso a la aplicación de automatrícula.
Se realizará desde la página previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA). También se podrá acceder con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de autoregistro en la siguiente dirección: .
Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al enlace .
Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: .
Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias .
2.2. Automatrícula.
El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (), en el apartado Automatrícula del menú Ѳٰíܱ.
En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula no referidas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico .
3. Modificación de automatrícula (ver art. 7).
4. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas. (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante accede a este con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). Se generará y quedará firmada en la plataforma de automatrícula en el momento de formalización de esta, en caso de domiciliación de los recibos. No será necesario aportarla al Buzón de Documentación (DOMUS). El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
- Documentación justificativa en caso de haber aplicado alguna exención o reducción del precio de la matrícula, en el caso de no haberla podido obtener nuestro centro por razones técnicas o por oposición del interesado.
En caso de duda antes de realizar la automatrícula se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
B) MATRÍCULA PRESENCIAL EN SECRETARÍA: Estudiantes sin UVUS, Español para extranjeros, matrícula libre, ampliación de matrícula, etc., y PDI curso de inglés C1 grupo reservado.
1. Plazos de matrícula (ver Anexo I).
Los estudiantes relacionados en el punto 2 de las Consideraciones Generales (“Estudiantes excluidos de automatrícula”) deben realizar su matrícula presencialmente () en la secretaría del Instituto de Idiomas y excepcionalmente en los Registros habilitados (ver punto 6).
2. Documentación y presentación.
Los estudiantes que realizan la matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () deben presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
2.1. Documentación general en el momento de la matrícula.
- firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas (ver disposición adicional primera de estas normas).
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas.
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar:
- el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado.
- original y copia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del interesado o copia compulsada. Es obligatorio para matrículas de nuevo ingreso.
- original y copia del documento identificativo del autorizado.
2.2. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula.
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
3. Estudiantes entrantes de movilidad internacional.
Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional de la Universidad de Sevilla se matricularán en el Instituto de Idiomas de acuerdo con estas normas y con la normativa específica que se dicte al respecto.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: erasmusmatriculasidi@us.es.
4. Estudiantes extranjeros (NO movilidad internacional).
Las personas interesadas en matricularse en cualquier idioma que posean nacionalidad extranjera y que no sean estudiantes entrantes de movilidad internacional deberán realizar la matrícula, con carácter obligatorio, de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas ().
5. Cursos de inglés C1 para PDI grupo reservado.
Se ofertará para el Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) un curso de de inglés C1 grupo reservado para este colectivo.
Podrán comprobar el grupo con el horario de clases en la página web del Instituto de Idiomas, cuya indicación incluirá el número de grupo e ICE:
6. Excepcionalmente, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda antes de realizar la matrícula, excepto el punto3, se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
C) MATRICULA PRESENCIAL OTROS CURSOS: Cursos de Preparación Exámenes Cambridge, DELF, Goethe, Linuaskill y Francés para egresados.
El contenido de estos cursos se encuentra en la página web dentro del Área de idiomas correspondiente.
1. Plazos de matrícula y precios.
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CURSOS |
HORAS LECTIVAS |
DURACIÓN Y PERIODO DE MATRÍCULA |
ѱʴձѱ |
PRECIOS |
DESCUENTOS |
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|
Francés para Egresados |
90 h |
Anual del 7 sept al 2 octubre 2026 |
Presencial |
425 € |
Estudiante US |
212,5 € |
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Personal US |
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Curso preparación DELF B2 |
45 h |
1.º cuatr.: del 7 sept al 2 octubre 2026 2.º cuatr.: del 28 enero al 3 febrero 2027 |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 € |
|
Personal US |
||||||
|
Curso preparación Cambridge B2 y C1 |
45 h |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 € |
|
|
Personal US |
||||||
|
Curso preparación Goethe C1 |
45 h |
Online |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 € |
|
|
Personal US |
||||||
|
Cursos preparación Linguaskill |
22,5 h |
Curso 1: del 7 sept al 2 oct 2026 Curso 2: del 14 al 28 oct 2026 Curso 3: del 8 al 15 enero 2027 Curso 4: del 8 al 12 marzo 2027 |
Online |
106,25 € |
Estudiante US |
53,13 € |
|
Personal US |
||||||
1.1. Descuentos aplicables (no acumulables).
- Estudiante de la US (Grado, Máster, Doctorado) (Código 515).
- Personal de la Universidad de la US (PDI y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto. (Código 817).
1.2. Solo tendrán que abonar los precios públicos por servicios administrativos (apertura de expediente y tarjeta de identidad) los estudiantes que no pertenezcan a la US.
2. Características y consideraciones generales.
- La formación no será equivalente ni homologable con ninguno de los cursos de las Enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas, por lo tanto, no se podrá expedir una certificación con equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
- Se puede expedir un certificado de asistencia.
- Podrán tener límite de plazas.
- Estos cursos no realizan exámenes.
- La matrícula de los Cursos de Preparación Cambridge, Goethe, DELF y Linguaskill no incluyen la inscripción a la convocatoria de examen de estos convenios.
- El importe de matrícula para los Cursos de Preparación de Linguaskill debe estar abonado antes del comienzo de las clases.
3. Documentación y presentación.
Los estudiantes que realizan la matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () deben presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
3.1. Documentación general en el momento de la matrícula.
- firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas (ver disposición adicional primera de estas normas).
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas.
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar:
- el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado.
- original y copia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del interesado o copia compulsada. Es obligatorio para matrículas de nuevo ingreso.
- original y copia del documento identificativo del autorizado.
3.2. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula.
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar la reducción del precio de la matrícula.
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
4. Excepcionalmente, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda antes de realizar la matrícula se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es
D) MATRÍCULA DE EXÁMENES DE ACREDITACIÓN: solo examen.
Los Exámenes de Acreditación están diseñados para evaluar el nivel de competencia lingüística en un idioma específico, siguiendo los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) (ver art 19).
1. Ámbito de aplicación.
Podrán realizar la matrícula de estos exámenes cualquier persona perteneciente o no a la comunidad universitaria mayor de 16 años.
2. Plazos de matrícula y anulación.
|
CONVOCATORIAS |
PLAZOS DE MATRÍCULA |
PLAZO PAGO Y ENTREGA (Recibo Bancario-pago en oficina bancaria) |
|
NOV/ DICIEMBRE 2026 1.ª convocatoria |
Del 14 al 28 de octubre de 2026 |
Hasta el 29-10-2026 |
|
ENERO/ FEBRERO 2027 2.ª convocatoria |
Del 3 al 15 diciembre de 2026 y del 8 al 13 de enero de 2027 |
Hasta el 14-01-2027 |
|
MAYO/JUNIO 2027 3.ª convocatoria |
Del 29 de abril al 18 de mayo de 2027 |
Hasta el 19-5-2027 |
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SEPTIEMBRE 2027 4.ª convocatoria |
Del 1 a 12 de julio de 2027 |
Hasta el 13-7-2027 |
Anulación con derecho a devolución: 10 días hábiles siguientes a la formalización de su matrícula o el día hábil antes de la fecha del examen si es anterior a los 10 días de la formalización de la matrícula.
3. Procedimiento y documentación.
3.1. Automatrícula.
Si los interesados disponen de UVUS deberán realizar la matrícula a estos exámenes mediante automatrícula.
En cada periodo de matrícula, la aplicación de automatrícula permanecerá habilitada desde las 9:00 h del primer día hasta las 24:00 h del último día del periodo, durante las 24 horas.
3.1.1. Acceso a la aplicación de automatrícula.
Se realizará desde la página previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA). También se podrá acceder con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de autoregistro en la siguiente dirección: .
Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al enlace .
Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: .
Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias .
3.1.2.ܳٴdzٰíܱ.
El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (), en el apartado Automatrícula del menú Ѳٰíܱ.
En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula no referidas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico .
3.1.3. Documentación.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante accede a este con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Documentación justificativa en caso de haber aplicado alguna exención o reducción del precio de la matrícula, en el caso de no haberla podido obtener nuestro centro por razones técnicas o por oposición del interesado.
3.2. Presencial.
Si los interesados no disponen de UVUS deberán realizar la matrícula de manera presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () debiendo presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
3.2.1. Documentación general en el momento de la matrícula.
- firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas (ver disposición adicional primera de estas normas).
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas.
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar:
- el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado.
- original y copia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del interesado o copia compulsada. Es obligatorio para matrículas de nuevo ingreso.
- original y copia del documento identificativo del autorizado.
3.2.2. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula ya sea por automatrícula o presencial.
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Los estudiantes del Centro Adscrito CEU “Cardenal Spínola” deberán aportar copia de su matrícula del curso vigente.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
4. Precios y descuentos aplicables.
4.1. Precio para miembros de la Comunidad Universitaria:
- Estudiantes de Grado, Máster universitario, Doctorado de la US con matrícula vigente en el curso actual y los estudiantes que, sin estar en este curso matriculados, tengan el 100 % de los créditos superados y les falte acreditar el idioma para cerrar expediente.
- Personal de la Universidad de Sevilla (PTGAS y PDI) en activo con cargo al Capítulo I.
- Precio: 52,09 €
4.2. Precios para Personas que no pertenezcan a la Comunidad Universitaria:
- Personas externas a la Universidad de Sevilla o que actualmente no tengan vinculación con esta Universidad.
- Precio: 70,00 €
4.3. Descuentos aplicables para ambos colectivos.
Solo podrán aplicarse las exenciones y bonificaciones a las que tengan derecho marcadas en el momento de realizar la matrícula.
- Beneficiarios del título de Familia Numerosa: la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Discapacidad mínima del 33 %: la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad de quienes lo aleguen en su matrícula, salvo que se opusieran a ello.
5. Excepcionalmente, si no disponen de UVUS y no puede realizar la matrícula presencial en la Secretaría del IDI, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda antes de realizar la matrícula se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
E) MATRÍCULA PRESENCIAL MODALIDAD OYENTE: este curso sólo en japonés A1.1 y A1.2 para estudiantes del Grado en Estudios de Asia Oriental.
1. Ámbito de aplicación.
En este curso académico solo está habilitada la modalidad de oyente para estudiantes matriculados en el Grado en Estudios de Asia Oriental (GEAO) de la Universidad de Sevilla siendo imprescindible tener superado/acreditado con las asignaturas de su titulación alguno de estos niveles para matricularse en esta modalidad.
2. Plazos de matrícula y precios.
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CURSOS |
HORAS LECTIVAS |
DURACIÓN Y PERIODO DE MATRÍCULA |
ѱʴձѱ |
PRECIOS |
DESCUENTOS |
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Japonés A1.1 y A1.2 |
90 h |
Anual del 7 sept al 2 octubre 2026 |
Presencial |
425 € |
Estudiante US |
212,5 € |
1.1. Descuento aplicable: Estudiante de la US (Grado, Máster, Doctorado) (Código 515).
1.2. Solo tendrán que abonar los precios públicos por servicios administrativos (apertura de expediente y tarjeta de identidad) los estudiantes que no pertenezcan a la US.
3.- Características.
- La formación no será equivalente ni homologable con ninguno de los cursos de las Enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas, por lo tanto, no se podrá expedir una certificación con equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
- Se puede expedir un certificado de asistencia.
- Podrán tener límite de plazas.
- Estos cursos no realizan exámenes.
4. Documentación y presentación.
Los estudiantes que realizan la matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () deben presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
2.1. Documentación general en el momento de la matrícula.
- firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas (ver disposición adicional primera de estas normas).
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas.
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar:
- el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado.
- original y copia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del interesado o copia compulsada. Es obligatorio para matrículas de nuevo ingreso.
- original y copia del documento identificativo del autorizado.
2.2. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula.
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
5. Excepcionalmente, si no disponen de UVUS, y no puede realizar la matrícula presencial en la Secretaría del IDI, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda antes de realizar la matrícula se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
F) MATRÍCULA DE PRUEBAS DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES.
Las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores están dirigidas a los interesados que quieran matricularse en un nivel superior de un curso con validez académica, y no tengan aprobado/acreditado/convalidado el nivel inferior de ese idioma (ver art 18).
Consisten en realizar un examen multinivel que determinará el nivel del idioma en el que puede matricularse en este curso académico. Las pruebas tienen su propia matrícula, independiente de las matrículas de los cursos oficiales o libre.
Los menores de 16 años se podrán matricular de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores siempre que cumplan el requisito de tener dicha edad en el periodo de matrícula del idioma en el que desean matricularse.
1. Ámbito de aplicación.
Podrán realizar la matrícula de estos exámenes cualquier persona perteneciente o no a la comunidad universitaria.
2. Plazos de matrícula (ver Anexo I).
3. Procedimiento y documentación.
3.1. Automatrícula.
Si los interesados disponen de UVUS deberán realizar la matrícula a estos exámenes mediante automatrícula.
En cada periodo de matrícula, la aplicación de automatrícula permanecerá habilitada desde las 9:00 h del primer día hasta las 24:00h del último día del periodo, durante las 24 horas.
3.1.1. Acceso a la aplicación de automatrícula.
Se realizará desde la página previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA). También se podrá acceder con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de autoregistro en la siguiente dirección: .
Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al enlace .
Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: .
Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias .
3.1.2. Automatrícula.
El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (), en el apartado Automatrícula del menú Ѳٰíܱ.
En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula no referidas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico .
3.1.3. Documentación.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante accede a este con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
3.2. Presencial:
Si los interesados no disponen de UVUS deberán realizar la matrícula de manera presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas () debiendo presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
3.2.1. Documentación general en el momento de la matrícula.
- firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas (ver disposición adicional primera de estas normas).
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar:
- el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado.
- original y copia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del interesado o copia compulsada. Es obligatorio para matrículas de nuevo ingreso.
- original y copia del documento identificativo del autorizado.
3.2.2. Documentación que deben aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) una vez realizada la matrícula.
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula. Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas (ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
4. Precios, forma de pago y descuentos aplicables.
El precio para el curso 2026-2027 es de 17,73 euros.
Estas pruebas no disponen de descuentos aplicable.
La forma de pago será por recibo bancario (pago en oficina bancaria) o tarjeta bancaria.
5. Excepcionalmente, si no disponen de UVUS y no es posible realizar la matrícula presencial en la Secretaría del IDI, podrán presentar la solicitud de matrícula por otras vías:
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con ), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda antes de realizar la matrícula se recomienda consulte con la secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: matriculasidi@us.es.
