Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Académicas Externas  de la Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Académicas Externas  
de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que de conformidad con el RD 592/2014 de 11 de julio, previo  
informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por 20 votos a favor,  
un voto en contra y cinco abstenciones, aprobar la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la  
Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA DE PRÃ�CTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«LO.  
El Real Decreto 592/2014 establece el marco legal que regula los Programas de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô Educativa,  
habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios  
realizar ±è°ù᳦³Ù¾±cas formativas como parte integral de su currículo ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o o como complemento de  
sus estudios universitarios.  
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de su actualizació²Ô en el Real Decreto  
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61/2010, de 2 de julio, por el que se regula la ordenació²Ô de las enseñanzas universitarias oï¬�ciales, la  
posibilidad de introducir ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas en los planes de estudio viene a reforzar el compromiso  
con la empleabilidad y a enriquecer la formació²Ô de los estudiantes en un entorno acorde con la  
realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.  
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30  
de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programació²Ô docente de las enseñanzas  
universitarias que conducen a la obtenció²Ô de un título oï¬�cial, las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas, sus  
clases y sus características generales, así como la extensió²Ô de su realizació²Ô a todos los estudiantes  
matriculados en cualquier enseñanza impartida por las Universidades.  
Además, en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla  
se consideran aspectos referentes a las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas y su regulació²Ô (art. 15 y 16) que han sido  
considerados a la hora de desarrollar la presente normativa.  
Por tanto, la Universidad de Sevilla asume como objetivo la preparació²Ô de los estudiantes para su  
futura integració²Ô en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras  
actividades que mejoren la empleabilidad de éstos, procurará que los estudiantes, en los casos en que  
los planes de estudio así lo reflejen y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen  
su formació²Ô mediante ±è°ù᳦³Ù¾±cas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia  
profesional y faciliten su incorporació²Ô al mercado de trabajo.  
La Universidad de Sevilla será la entidad responsable de la gestió²Ô e intermediació²Ô en la ï¬�rma de  
acuerdos de colaboració²Ô con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporació²Ô de  
estudiantes en ±è°ù᳦³Ù¾±cas mediante la formalizació²Ô del correspondiente convenio de cooperació²Ô.  
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La Universidad de Sevilla deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de  
las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para alcanzar  
sus objetivos.  
No son objeto de desarrollo de la presente Normativa de Prácticas Externas las que los estudiantes de  
otras Universidades nacionales o internacionales vengan a realizar a la propia Universidad de Sevilla,  
ni tampoco aquellas otras que se realicen por nuestros estudiantes en el entorno ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o vinculadas  
con tareas de investigació²Ô y docencia.  
Ã�±·¶Ù±õCE  
TÃ�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1. Deï¬�nición.  
Artículo 2. Naturaleza.  
Artículo 3. Fines.  
Artículo 4. Ã�mbito de aplicació²Ô.  
Artículo 5. Modalidades.  
Artículo 6. Prioridades.  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
Artículo 8. Destinatarios de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
CAPÃ�TULO I: CARACTERÃ�STICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRÃ�CTICAS.  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
Artículo 12. Inexistencia de relació²Ô e incompatibilidad.  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
Artículo 14. Duració²Ô.  
Artículo 15. Horario de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 16. Comienzo y ï¬�nalizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
Artículo 18. Interrupció²Ô temporal de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 19. Protecció²Ô de datos.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
TÃ�TULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.  
CAPÃ�TULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
CAPÃ�TULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.  
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Artículo 23. Derechos de la Universidad.  
Artículo 24. Obligaciones de la Universidad.  
CAPÃ�TULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÃ�CTICAS.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
°ä´¡±ÊÃ�°Õ±«³¢°¿±õ³Õ:¶Ù·¡¸é·¡°ä±á°¿³§³Û°¿µþ³¢±õ³Ò´¡°ä±õ°¿±··¡³§¶Ù·¡³¢°Õ±«°Õ°¿¸é¶Ù·¡³¢´¡·¡±·°Õ±õ¶Ù´¡¶Ù°ä°¿³¢´¡µþ°¿¸é´¡¶Ù°¿RA.  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.  
CAPÃ�TULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TUTOR DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 29. Derechos del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
TÃ�TULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.  
CAPÃ�TULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÃ�CTICAS CURRICULARES.  
Artículo 31. Responsabilidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Artículo 33. Solicitud, Selecció²Ô y Adjudicació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Artículo 34. Renuncia, rescisió²Ô y revocació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Artículo 35. Continuació²Ô de ±è°ù᳦³Ù¾±ca a la ï¬�nalizació²Ô de las curriculares.  
Artículo 36. Seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
CAPÃ�TULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÃ�CTICAS EXTRACURRICULARES.  
Artículo 38. Responsabilidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 40. Captació²Ô de entidades colaboradoras.  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 42. Solicitudes en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 43. Selecció²Ô del estudiante en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 44. Adjudicació²Ô y aceptació²Ô del estudiante en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 45. Renuncia, rescisió²Ô y revocació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 46. Prórroga de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 47. Seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
TÃ�TULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS.  
CAPÃ�TULO I. DOCUMENTOS FINALES.  
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Artículo 48. Informe y encuesta ï¬�nal del tutor de la entidad colaboradora.  
Artículo 49. Memoria y encuesta ï¬�nal de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas del estudiante.  
CAPÃ�TULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.  
Artículo 50. Evaluació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, reconocimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y acreditació²Ô.  
Artículo 51. Acreditació²Ô entidad colaboradora y tutor de la entidad.  
CAPÃ�TULO III. CALIDAD.  
Artículo 52. Garantía de calidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas.  
CAPÃ�TULO V. PREMIOS.  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
TÃ�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1. Deï¬�nició²Ô.  
1
. A efectos de esta normativa, debe entenderse por ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas aquellas actividades  
formativas realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad de Sevilla,  
cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su  
formació²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, favoreciendo la adquisició²Ô de competencias que le preparen para el ejercicio  
de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.  
2
. Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas,  
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.  
3
. Las realizadas en la Universidad de Sevilla deberán tener la autorizació²Ô previa del responsable de  
±è°ù᳦³Ù¾±cas del centro que las gestione y del servicio receptor, así como el visto bueno del responsable  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en caso de que el servicio lo tenga.  
Los responsables de la Gestió²Ô de Recursos Humanos deberán tener conocimiento de las realizadas en  
los diferentes servicios universitarios a través del gestor de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
Artículo 2. Naturaleza.  
Dada la naturaleza formativa de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas, de su realizació²Ô no se derivarán,  
en ningún caso, obligaciones propias de una relació²Ô laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la  
sustitució²Ô de la prestació²Ô laboral propia de puestos de trabajo.  
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de  
la entidad colaboradora, el tiempo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá  
del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente  
estipulado algo distinto.  
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En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos  
Públicos, la realizació²Ô en los mismos de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas no podrán tener la  
consideració²Ô de mérito para el acceso a la ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô pública ni será computada a efectos de antigüedad  
o reconocimiento de servicios previos.  
Artículo 3. Fines.  
Con la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas se pretenden alcanzar los siguientes ï¬�nes:  
a. Contribuir a la formació²Ô integral de los estudiantes completando su aprendizaje teórico y  
±è°ù᳦³Ù¾±co.  
b. Facilitar el conocimiento de la&²Ô²ú²õ±è;³¾±ð³Ù´Ç»å´Ç±ô´Ç²µÃ­²¹ de trabajo adecuada a la realidad profesional en que  
los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.  
c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.  
d. Obtener una experiencia ±è°ù᳦³Ù¾±ca que facilite la inserció²Ô en el mercado de trabajo y mejore su  
empleabilidad futura.  
e. Favorecer los valores de la innovació²Ô, la creatividad y el emprendimiento.  
Artículo 4. Ã�mbito de aplicació²Ô.  
El ámbito de aplicació²Ô de esta normativa se extiende a las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas de los  
estudiantes de títulos oï¬�ciales y propios de la Universidad de Sevilla y centros adscritos que hayan  
sido convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.  
Artículo 5. Modalidades.  
Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas serán curriculares y extracurriculares.  
a. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares se conï¬�guran como actividades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as integrantes del Plan de  
Estudios de que se trate.  
b. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter  
voluntario durante su periodo de formació²Ô y que, aún teniendo los mismos ï¬�nes que las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán  
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.  
Artículo 6. Prioridades.  
1
2
. La Universidad de Sevilla otorgará prioridad a las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares frente a las extracurriculares.  
. Así mismo se procurará que los estudiantes con discapacidad puedan optar a entidades en las que  
estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para  
su traslado y acceso a las mismas.  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
1. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas se rigen por el RD 592/2014 de 11 de julio.  
En el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares se regirán también por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007,  
de 29 de octubre, y de su actualizació²Ô en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el plan de estudios  
de cada titulació²Ô.  
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30  
de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programació²Ô docente de las enseñanzas  
universitarias que conducen a la obtenció²Ô de un título oï¬�cial, las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas, sus  
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clases y sus características generales, así como la extensió²Ô de su realizació²Ô a todos los estudiantes  
matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.  
2
. En el caso de existir programas de ámbito local, autonómico o nacional de fomento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas se regirán por esta normativa en lo que no contravenga su regulació²Ô especíï¬�ca.  
3
. Resultan también de aplicació²Ô el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de  
Sevilla (aprobado por Acuerdo Único de Claustro Universitario de 5 de febrero de 2005, y modiï¬�cado  
por Acuerdo de Claustro de 19 de mayo de 2011, así como el Reglamento de Enseñanzas propias de  
la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo de Claustro Universitario de 12 de febrero de 2013.  
4
- El desarrollo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas se articulará mediante el convenio de cooperació²Ô educativa regulada  
en el artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de julio.  
El contenido mínimo de los convenios será el siguiente:  
a. El proyecto formativo objeto de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca a realizar por el estudiante.  
b. El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.  
c. Las condiciones de&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð²õ³¦¾±²õ¾±Ã³n anticipada de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca en caso de incumplimiento de sus&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ.  
d. En su caso, el régimen de suscripció²Ô y pago de seguros, tanto de accidentes como de  
responsabilidad civil, o garantía ï¬�nanciera equivalente.  
e. La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su  
²õ²¹³Ù¾±²õ´Ú²¹³¦³¦¾±Ã³n.  
f. La protecció²Ô de sus datos.  
g. La regulació²Ô de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.  
h. Los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la  
entidad colaboradora.  
La Universidad aprobará un Convenio de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô Educativa-Tipo para su aplicació²Ô con carácter  
general.  
Artículo 8. Destinatarios de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Podrán realizar ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas:  
a. Los estudiantes matriculados en cualquier titulació²Ô oï¬�cial impartida por la Universidad de  
Sevilla, aunque se acojan a programas de movilidad nacionales o internacionales.  
b. Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de  
movilidad ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando  
estudios oï¬�ciales en la Universidad de Sevilla, a no ser que las normas que regulen el programa  
dispongan otra cosa, y siempre y cuando éstas aparezcan reflejadas en sus acuerdos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
c. Estudiantes matriculados en títulos propios de la Universidad de Sevilla.  
d. Los estudiantes matriculados en centros adscritos una vez que los mismos desarrollen sus  
normativas al amparo de la presente.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
1
. Para la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes  
requisitos:  
a. Para participar en los programas de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, se estará a lo dispuesto en el Plan de  
Estudio de cada titulació²Ô que, en su caso, marcará el número de créditos mínimos superados  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
necesarios para poder matricularse en la asignatura vinculada a las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas. Esta  
matrícula es indispensable para que el estudiante pueda realizar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
b. Para participar en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, será necesario:  
I. Estar matriculado en la Universidad de Sevilla en la titulació²Ô para la que se oferta la  
±è°ù᳦³Ù¾±ca, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas,  
genéricas y/o especíï¬�cas a adquirir por el estudiante en la realizació²Ô de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca. La  
matrícula debe ser del curso en el que se realizan las ±è°ù᳦³Ù¾±cas. Una vez alcanzado el 100%  
de los créditos solo podrán realizarse ±è°ù᳦³Ù¾±cas durante el curso siguiente, siempre que se  
esté matriculado, al menos, en una asignatura reglada.  
II. Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas  
estuviere cursando. En el caso de títulos de un curso de duració²Ô, al menos, estar  
matriculado en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.  
III No haber realizado ±è°ù᳦³Ù¾±cas con una duració²Ô igual al máximo establecido en esta  
normativa en la titulació²Ô objeto de la misma.  
IV.No mantener ninguna relació²Ô contractual con la empresa, institució²Ô o entidad pública  
o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
c. Los estudiantes deben estar registrados en la aplicació²Ô informática institucional que tenga  
dispuesta la Universidad para la gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas curriculares y extracurriculares.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
1
. La entidad colaboradora para poder ser autorizada y participar en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas  
de la Universidad de Sevilla deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:  
a. Estar debidamente constituida.  
b. Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
c. Disponer de personal&²Ô²ú²õ±è;³¦³Ü²¹±ô¾±ï¬�c²¹»å´Ç para la&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù±¹¾±²õ¾±Ã³²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
2
. A efectos de llevar a cabo la autorizació²Ô, la Universidad podrá requerir, en su caso, los informes que  
estime oportunos a ï¬�n de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad, según los requisitos  
establecidos al efecto. Las empresas en situació²Ô laboral conflictiva (ERE o ERTE) deberán informar a  
la Universidad de Sevilla, que estudiará la idoneidad de las mismas para la asignació²Ô de estudiantes  
en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
3
. La autorizació²Ô de la entidad colaboradora se realizará mediante la ï¬�rma de un convenio de  
cooperació²Ô educativa de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de  
julio.  
Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas realizadas en la propia Universidad no precisarán de la ï¬�rma del convenio de cooperació²Ô  
educativa, solo serán necesarios los anexos al mismo.  
4
. La Universidad mantendrá una base de datos, actualizada y pública, donde constará la relació²Ô de  
entidades colaboradoras autorizadas para la realizació²Ô de ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas.  
CAPÃ�TULO I: CARACTERÃ�STICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRÃ�CTICAS.  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
1
. El proyecto formativo en que se concreta la realizació²Ô de cada ±è°ù᳦³Ù¾±ca ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a externa deberá  
ï¬�jar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
las competencias básicas, genéricas y/o especíï¬�cas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los  
contenidos de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca se deï¬�nirán de forma que aseguren la relació²Ô directa de las competencias a  
adquirir con los estudios cursados.  
2
. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de  
inclusió²Ô, igualdad de oportunidades, no discriminació²Ô y accesibilidad universal.  
Artículo 12. Inexistencia de relació²Ô e incompatibilidad.  
Los estudiantes seleccionados no mantendrán, en ningún caso, relació²Ô laboral con la Universidad  
de Sevilla, ni con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad relacionada, de forma directa  
o indirecta, con la entidad colaboradora, salvo autorizació²Ô expresa del Responsable de ±è°ù᳦³Ù¾±cas del  
centro para las practicas curriculares o del Vicerrectorado o Direcció²Ô General competente para la  
gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, al margen de lo dispuesto en el art. 50.1.b.  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
1
. Para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares de los títulos oï¬�ciales, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de  
accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones  
que establece la legislació²Ô vigente. En el caso de estudiantes a partir de 28 años deberán formalizar  
un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo a  
la Secretaría del Centro como indica la normativa de matrícula. Además, queda garantizada la  
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en ±è°ù᳦³Ù¾±cas por la póliza  
que la Universidad de Sevilla tiene suscrita a tales efectos.  
2
. Para el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares de los títulos oï¬�ciales, los estudiantes estarán  
cubiertos por un seguro de accidentes que será sufragado por la entidad colaboradora y tramitado por  
la Universidad con cargo al canon de gestió²Ô.  
3
. Para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares y extracurriculares vinculadas a las enseñanzas propias, la Universidad  
de Sevilla suscribirá un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los estudiantes de  
éstas enseñanzas.  
4
. En el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas internacionales, y con independencia de la modalidad de ±è°ù᳦³Ù¾±cas, los  
estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriació²Ô y un  
seguro de responsabilidad civil.  
Artículo 14. Duració²Ô.  
1
. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares tendrán la duració²Ô que establezca el plan de estudios correspondiente  
en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el  
que se establece la ordenació²Ô de las nuevas enseñanzas universitarias oï¬�ciales. Para, los estudiantes  
de títulos propios la duració²Ô será la prevista en el plan de estudios correspondiente.  
La ï¬�nalizació²Ô de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca se deberá programar para que se produzca, preferentemente, antes del  
ï¬�n del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “±è°ù᳦³Ù¾±cas externasâ€�  
o la equivalente a esta.  
2
. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares tendrán una duració²Ô, por titulació²Ô, no inferior a 200 horas y no  
superior al cincuenta por ciento del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o o 6 meses, procurando el aseguramiento del  
correcto desarrollo y seguimiento de las actividades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as del estudiante y serán autorizadas por  
la Universidad.  
3. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares pueden resultar de la continuació²Ô de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca curricular, en  
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cuyo caso podrá computarse la suma de la duració²Ô de las curriculares más la duració²Ô máxima de las  
extracurriculares reflejada en esta normativa.  
4
. Los estudiantes podrán realizar más de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca extracurricular, siempre que la suma de las  
mismas no excedan la duració²Ô total de 6 meses (600 horas) ï¬�jada para la modalidad extracurricular  
y no se podrán realizar de forma simultánea.  
5
. En casos excepcionales, de convocatorias externas a la Universidad de Sevilla, públicas y competitivas  
y que beneï¬�cien al alumnado, o compromiso de contratació²Ô por la entidad colaboradora, podrá  
autorizarse, por parte del Vicerrectorado/Direcció²Ô General competente, una duració²Ô distinta a la  
detallada en este artículo y nunca superior al año de duració²Ô para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Artículo 15. Horario de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
1
. La distribució²Ô horaria de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas se establecerán de acuerdo con las características  
de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán  
compatibles con la actividad ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, formativa y de representació²Ô y participació²Ô desarrollada  
por el estudiante en la Universidad. En este sentido, cualquier duració²Ô que implique la presencia del  
estudiante durante más de cinco horas diarias o de cien horas en cómputo mensual desarrollando  
actividades propias de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca, requerirá adecuada justiï¬�cació²Ô y autorizació²Ô expresa del  
Vicedecano/Subdirector/Responsable, en el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, o Vicerrector/Director  
General competente para las extracurriculares, siempre considerando lo señalado con anterioridad.  
2
3
. Para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
a. El programa de cada asignatura&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹°ù³¦²¹°ùá el horario concreto,&²Ô²ú²õ±è;³Ù±ð²Ô¾±Ã©²Ô»å´Ç²õ±ð en cuenta la posibilidad  
de una distribució²Ô irregular de la jornada de ±è°ù᳦³Ù¾±cas, en ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô de las características de la  
entidad donde se produce el aprendizaje ±è°ù᳦³Ù¾±co.  
b. El horario de entrada y salida será establecido por el centro, oída la entidad colaboradora.  
c. En el caso de faltas de asistencia por enfermedad común será el centro el que establezca la  
condició²Ô de horas recuperables o no. No serán recuperables la asistencia a exámenes o pruebas  
ï¬�nales y las correspondientes a citas de orientació²Ô y seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas por parte de  
la Universidad.  
. En el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
a. La distribució²Ô horaria de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas se establecerá por la entidad colaboradora, teniendo en  
cuenta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.  
b. El horario de entrada y salida vendrá señalado en la oferta y podrá ser modiï¬�cado de común  
acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante en ±è°ù᳦³Ù¾±cas, previo conocimiento y  
aprobació²Ô por el centro gestor.  
c. No serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén  
debidamente justiï¬�cadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no  
consecutivos o 5 consecutivos; así como aquéllas derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas  
ï¬�nales, y a las correspondientes citas de orientació²Ô y seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas por parte de  
la Universidad.  
Artículo 16. Comienzo y ï¬�nalizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
El inicio de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca externa comienza el mismo día de incorporació²Ô del estudiante a la entidad  
colaboradora.  
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La ï¬�nalizació²Ô se producirá por:  
a. La conclusió²Ô del período ï¬�jado para ello.  
b. La voluntad de cualquiera de las partes de dar por ï¬�nalizada la ±è°ù᳦³Ù¾±ca, cuando concurran  
alguna de las siguientes circunstancias:  
I. Cese de actividades de cualquiera de las partes.  
II. Circunstancias justiï¬�cadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.  
III. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.  
IV. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.  
V. Renuncia expresa del estudiante seleccionado.  
VI. Rescisió²Ô por parte de la empresa.  
VII.Pérdida de la condició²Ô de estudiante.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
1
. Para la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad  
colaboradora y un tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
2
. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con  
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, será el  
encargado de acoger al estudiante y organizar las actividades a desarrollar con arreglo al proyecto  
formativo, así como coordinar con el tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad el desarrollo de las actividades.  
No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad,  
salvo en los casos regidos por normas de rango superior, según se indica en la Disposició²Ô Adicional  
Primera. En el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas realizadas en la Universidad el tutor profesional deberá ser  
designado por el Vicerrector/Director General o responsable del servicio en el que se realicen las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
3. El tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad será:  
a. Para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, un profesor de la Universidad, con preferencia del propio centro  
universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza  
a la que se vincula la ±è°ù᳦³Ù¾±ca. La designació²Ô se hará de conformidad con el procedimiento  
establecido en cada centro.  
b. En el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, preferentemente un profesor de la Universidad que  
imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.  
4
. Las universidades facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la informació²Ô y la  
formació²Ô necesarias para el desempeño de esta ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 18. Interrupció²Ô temporal de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
1
. En el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, el centro podrá prever la posibilidad de interrupció²Ô de la  
±è°ù᳦³Ù¾±ca por parte de los estudiantes o de la entidad colaboradora.  
2
. Para el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, el centro gestor de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas podrá conceder la  
interrupció²Ô temporal del disfrute de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca a petició²Ô razonada del interesado o de la entidad  
colaboradora y siempre que ambas partes estén de acuerdo. Dicha interrupció²Ô no será aplicable a las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas cuya duració²Ô sea igual a dos meses. El período máximo de interrupció²Ô será de dos meses,  
debiendo incorporarse el estudiante a la entidad colaboradora una vez transcurrido dicho período  
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y, en consecuencia, prolongando el período de ±è°ù᳦³Ù¾±cas hasta completar el establecido inicialmente,  
esto será factible siempre y cuando el estudiante siga cumpliendo con los requisitos para la realizació²Ô  
de ±è°ù᳦³Ù¾±cas previamente establecidos.  
Artículo 19. Protecció²Ô de datos.  
La ï¬�rma del convenio de cooperació²Ô educativa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas y su anexo implica la aceptació²Ô  
del contenido de esta Normativa y la autorizació²Ô para que los datos personales del estudiante y los  
contactos de la entidad colaboradora sean utilizados e incorporados en los ï¬�cheros de la Universidad  
de Sevilla y la entidad gestora de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad, de acuerdo  
con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecció²Ô de Datos de Carácter Personal, con el  
ï¬�n de la correcta gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas y de realizació²Ô de seguimientos, tanto de acceso al mercado  
laboral como de su inserció²Ô en el mismo del estudiante.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
1
. En las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, la entidad colaboradora podrá abonar mensualmente al estudiante  
seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en cuyo caso estará a lo dispuesto  
en el RD 1493/2011 y en la Ley 18/2014 de 15 de octubre.  
2
. En el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, la entidad colaboradora abonará mensualmente al  
estudiante seleccionado la cantidad establecida en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en cuyo caso  
estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. La entidad colaboradora abonará a la Universidad de Sevilla,  
un canon de gestió²Ô, administració²Ô y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El  
importe mensual mínimo de la ayuda al estudio y del canon de gestió²Ô será ï¬�jado cada año por el  
Vicerrectorado/Direcció²Ô General competente.  
3
. La cuantía de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en el anexo al convenio de cooperació²Ô educativa,  
en el que se especiï¬�carán las obligaciones que suponen para la empresa según la legislació²Ô vigente y,  
en ningún caso, tendrá consideració²Ô de remuneració²Ô o nómina por la actividad desarrollada al no  
existir relació²Ô contractual.  
TÃ�TULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.  
CAPÃ�TULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
1
. Al reconocimiento efectivo por la Universidad de su labor mediante documento acreditativo  
expedido al efecto.  
2
3
. A que se respete la conï¬�dencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
. A que el desarrollo de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca no interï¬�era con el normal desenvolvimiento de las tareas propias  
de la entidad colaboradora.  
4
. A la interrupció²Ô de la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas si el estudiante incumple sus deberes, previa  
comunicació²Ô al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o por medio de un formulario tipo facilitado por la Universidad.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
1
. Formalizar un convenio de cooperació²Ô educativa con la Universidad. A excepció²Ô de lo establecido  
en el artículo 10.3.  
2. Hacer un seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas a través de tutores.  
6
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3
. Proporcionar a la Universidad de Sevilla la informació²Ô que le pueda solicitar en relació²Ô con la  
±è°ù᳦³Ù¾±ca o el resultado de ésta.  
4
. A informar a la Universidad de Sevilla sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el  
estudiante en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
5
. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±cas externas,  
en el convenio de cooperació²Ô educativa y anexo de ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
6
. Nombrar un tutor que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad  
y cuyo perï¬�l profesional se ajuste al programa formativo deï¬�nido para el estudiante tutorizado, así  
como de comunicar cualquier incidencia sobre las ±è°ù᳦³Ù¾±cas al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
7
8
. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevenció²Ô de riesgos laborales.  
. Garantizar la formació²Ô complementaria que precise el estudiante para realizar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, entre  
otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevenció²Ô a adoptar en las  
instalaciones donde se van a desarrollar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
9
. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluació²Ô y otras actividades  
obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos  
colegiados de gobierno de la Universidad.  
1
0. Facilitar al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o el acceso a la entidad para el cumplimiento de los ï¬�nes propios de su  
´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
1
1
1. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
2. Por cada estudiante, una vez ï¬�nalizado el período de ±è°ù᳦³Ù¾±cas, cumplimentar un informe y  
encuesta ï¬�nal de ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
1
3. En caso de existencia, abonar al estudiante en ±è°ù᳦³Ù¾±cas la cantidad estipulada en concepto de  
bolsa o ayuda, así como, en caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas,  
las dietas que, con carácter general, le correspondan a sus empleados. Así como aquellas obligaciones  
legales que se derivan del RD 1493/2011.  
1
4. En caso de existencia, abonar a la Universidad la cantidad estipulada en concepto de gasto de  
gestió²Ô y que tendrá como destino medidas de estímulo y apoyo a la empleabilidad de los estudiantes  
universitarios.  
CAPÃ�TULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 23. Derechos de la Universidad.  
La Universidad se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si  
considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos  
para evitarlo.  
Artículo 24. Obligaciones de la Universidad.  
1
2
. Comunicar a la persona seleccionada la concesió²Ô de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
. Asegurarse que el beneï¬�ciario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente  
y un seguro de responsabilidad civil.  
3. Expedir acreditació²Ô de la realizació²Ô de ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
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4
. Facilitar el acceso a la documentació²Ô necesaria para la gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, tanto al estudiante  
como a la entidad colaboradora.  
CAPÃ�TULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÃ�CTICAS.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Durante la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas, los estudiantes tendrán los siguientes  
derechos:  
a. A la tutela, durante el&²Ô²ú²õ±è;±è±ð°ùí´Ç»å´Ç de&²Ô²ú²õ±è;»å³Ü°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de la correspondiente ±è°ù᳦³Ù¾±ca, por un tutor&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±co  
de la Universidad y un tutor en la entidad colaboradora.  
b. A la evaluació²Ô de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.  
c. A la obtenció²Ô de un informe por parte de la entidad colaboradora donde se indique que ha  
realizado las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, con menció²Ô expresa de la actividad desarrollada, su duració²Ô y, en su  
caso, su rendimiento.  
d. A percibir, en los casos en que&²Ô²ú²õ±è;²¹²õí se estipule, la aportació²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±ca de la entidad colaboradora,  
en concepto de bolsa o ayuda al estudio.  
e. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislació²Ô reguladora  
de la materia.  
f. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, informació²Ô de la normativa de seguridad y  
prevenció²Ô de riesgos laborales.  
g. A cumplir con su actividad ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, formativa y de representació²Ô y participació²Ô, previa  
comunicació²Ô con antelació²Ô suï¬�ciente a la entidad colaboradora.  
h. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la  
tutela, a la informació²Ô, a la evaluació²Ô y al propio desempeño de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas en igualdad de  
condiciones.  
i. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas  
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situació²Ô de  
discapacidad.  
j. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios  
de cooperació²Ô educativa suscritos por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
Durante la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas, los estudiantes deberán atender al  
cumplimiento de las siguientes obligaciones:  
a. Cumplir la normativa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas establecida por la Universidad de Sevilla.  
b. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas siguiendo las indicaciones del tutor  
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisió²Ô del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
c. Mantener contacto con el tutor&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±co de la Universidad durante el desarrollo de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca  
y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.  
d. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario  
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y  
prevenció²Ô de riesgos laborales de la misma.  
e. Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la  
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
f. Elaboración de la memoria y encuesta&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas,&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð²µÃº²Ô modelo, que&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá entregar  
al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en los plazos máximos ï¬�jados.  
g. Guardar conï¬�dencialidad en relació²Ô con la informació²Ô interna de la entidad colaboradora y  
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y ï¬�nalizada ésta.  
h. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,  
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.  
i. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de  
cooperació²Ô educativa suscrito por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.  
CAPÃ�TULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.  
1
2
. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Sevilla.  
. A ser informado acerca de la normativa que regula las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas así como del Proyecto  
Formativo y de las condiciones de su desarrollo.  
3
. Tener acceso a la Universidad para obtener la informació²Ô y el apoyo necesarios para el cumplimiento  
de los ï¬�nes propios de su ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.  
1
. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto  
Formativo.  
2
. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca con una relació²Ô basada  
en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.  
3
. Informar al estudiante de la organizació²Ô y funcionamiento de la entidad y de la normativa de  
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.  
4
. Coordinar con el tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas  
en el programa de la asignatura, en el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, y en el anexo al convenio de  
cooperació²Ô educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modiï¬�caciones del plan  
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca, así como la comunicació²Ô  
y resolució²Ô de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de  
permisos para la realizació²Ô de exámenes.  
5
. Emitir el informe y encuesta ï¬�nal de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas para cada estudiante, según modelo facilitado por  
la Universidad.  
6
. Proporcionar la formació²Ô complementaria que precise el estudiante para la realizació²Ô de las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
7
8
. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
. Facilitar y estimular la aportació²Ô de propuestas de innovació²Ô, mejora y emprendimiento por parte  
del estudiante.  
9
. Facilitar al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los  
ï¬�nes propios de su ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
1
0. Guardar conï¬�dencialidad en relació²Ô con cualquier informació²Ô que conozca del estudiante como  
consecuencia de su actividad como tutor.  
1
1. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolució²Ô de  
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que  
realiza en la misma.  
CAPÃ�TULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TUTOR DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 29. Derechos del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
1
. Al reconocimiento efectivo, o en su caso certiï¬�cació²Ô, de su actividad ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en los términos  
que establece la Universidad de Sevilla, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún  
caso efectos económicos-retributivos.  
2
. A ser informado acerca de la normativa que regula las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas así como del Proyecto  
Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.  
3
4
5
. Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los ï¬�nes propios de su ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
. A la formació²Ô necesaria para su buen desempeño como tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
. A tener acceso a los medios necesarios para el buen desempeño de su ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad.  
1
. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario  
de realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas con las obligaciones ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as, formativas y de representació²Ô y  
participació²Ô del estudiante.  
2
. Hacer un seguimiento efectivo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas coordinándose para ello con el tutor de la entidad  
colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.  
3
4
5
. Autorizar las modiï¬�caciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.  
. Llevar a cabo el proceso evaluador de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas del estudiante tutelado.  
. Guardar conï¬�dencialidad en relació²Ô con cualquier informació²Ô que conozca como consecuencia  
de su actividad como tutor.  
6
. Informar al órgano responsable de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas en la Universidad de las posibles incidencias  
surgidas.  
7
. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposició²Ô de los recursos de apoyo necesarios para  
asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus ±è°ù᳦³Ù¾±cas en condiciones de igualdad de  
oportunidades, no discriminació²Ô y accesibilidad universal.  
8
. Proponer la rescisió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas previa presentació²Ô por escrito de una justiï¬�cació²Ô razonada  
al responsable del centro de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas.  
9
. Apoyar la captació²Ô de entidades colaboradoras para la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas  
curriculares.  
TÃ�TULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN  
CAPÃ�TULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÃ�CTICAS CURRICULARES  
Artículo 31. Responsabilidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
A) En el caso de los títulos oï¬�ciales:  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
1
. Los decanatos y direcciones de los centros son los responsables del programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas  
externas curriculares del centro.  
2
. Cada centro deberá contar con un Vicedecano o Subdirector, designado entre los miembros  
del equipo decanal o de direcció²Ô, que, por delegació²Ô del Decano o Director, será el encargado  
de la organizació²Ô, coordinació²Ô y gestió²Ô del programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas del centro.  
3
. Cada centro determinará el procedimiento básico para asignar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares entre  
los Departamentos con carga docente en el título, de acuerdo con los criterios generales de  
organizació²Ô de grupos y carga docente.  
4
. La captació²Ô de entidades colaboradoras se realizará por los centros y para su gestió²Ô contarán  
con el apoyo del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo de la Universidad.  
B) En el caso de las Enseñanzas Propias:  
1
2
. Los directores de los cursos son los responsables de los programas de ±è°ù᳦³Ù¾±cas de los mismos.  
. El Director de Centro de Formació²Ô Permanente será el responsable de la organizació²Ô,  
coordinació²Ô y gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas del centro, si bién podrá delegar dichas funciones  
en el personal técnico del mismo.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
1
. La oferta de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas se publicará a través de la plataforma institucional dispuesta por  
la Universidad para tal ï¬�n, además de por aquellos otros medios que establezcan los centros, por un  
plazo suï¬�ciente para su conocimiento.  
Siempre que sea posible, el centro establecerá la publicidad suï¬�ciente para informar sobre las ofertas  
anuales de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas de cada titulació²Ô durante el curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o correspondiente.  
2
. En las ofertas de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas deberán quedar reflejados, siempre que sea posible, como  
mínimo los siguientes datos:  
a. Nombre o razó²Ô social de la entidad colaboradora donde se realizará la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
b. Centro, localidad y direcció²Ô donde tendrán lugar.  
c. Fecha de comienzo y ï¬�n de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, así como su duració²Ô en horas.  
d. Número de horas diarias de dedicació²Ô o jornada y horario asignado.  
e. Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.  
f. Titulació²Ô o titulaciones a las que van dirigidas las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
g. Nombre del tutor&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±co.  
h. Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
i. Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del  
programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
j. Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.  
k. Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.  
3
4
. La asignació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares se hará por criterios estrictamente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
. A aquellos estudiantes que fomenten un convenio entre una entidad colaboradora y la Universidad  
de Sevilla se les podría permitir, como excepció²Ô a la norma, la asignació²Ô de la primera plaza ofertada.  
6
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 33. Solicitud, Selecció²Ô y Adjudicació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
1
. Cada centro determinará el procedimiento de solicitud, selecció²Ô y adjudicació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas  
curriculares, con arreglo a criterios objetivos previamente determinados, garantizando, en todo caso,  
los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y en todo caso de  
acuerdo con el programa de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas de cada titulació²Ô.  
2
. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptació²Ô y compromiso de realizació²Ô de las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas suscribiendo el oportuno anexo en el plazo que se indique y siempre con anterioridad a la  
fecha de inicio de la misma.  
3
. Una vez ï¬�nalizada la ±è°ù᳦³Ù¾±ca, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes,  
se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicació²Ô general.  
Artículo 34. Renuncia, rescisió²Ô y revocació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
1
. Al estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la ±è°ù᳦³Ù¾±ca asignada, le serán aplicables los  
criterios de evaluació²Ô previstos por cada centro.  
2
. La renuncia a una ±è°ù᳦³Ù¾±ca, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
3
. La rescisió²Ô de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según  
modelo facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
4
. El centro se reserva la facultad de revocar a un estudiante, así como a la entidad colaboradora, la  
participació²Ô en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas del centro por incumplimiento de lo establecido en esta  
normativa, inadecuació²Ô pedagógica de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas formativas o vulneració²Ô de las normas que en  
relació²Ô con la realizació²Ô de tareas programadas estén vigentes en cada caso.  
5
. El centro podrá elevar al Vicerrector/Director General competente la rescisió²Ô del convenio de  
cooperació²Ô educativa con una entidad colaboradora, que conllevará la perdida de la condició²Ô de  
entidad acreditada para el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas de la Universidad. Para ello se deberá emitir  
un informe motivado por el Decano o Director del centro.  
Artículo 35. Continuació²Ô de ±è°ù᳦³Ù¾±ca a la ï¬�nalizació²Ô de las curriculares.  
Tras la ï¬�nalizació²Ô del periodo total de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca curricular se podrá iniciar una ±è°ù᳦³Ù¾±ca  
extracurricular, si el estudiante reúne los requisitos marcados para esa modalidad. Para ello, la ±è°ù᳦³Ù¾±ca  
curricular ï¬�nalizará y se iniciará sin interrupció²Ô una ±è°ù᳦³Ù¾±ca extracurricular según lo establecido en  
esta normativa.  
Artículo 36. Seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares.  
Es obligació²Ô del tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o realizar el seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares que tenga bajo su  
responsabilidad. Y en el caso de que las mismas tuvieran continuidad en el formato de extracurricular,  
podrá continuar con dicha labor sobre la que la Universidad emitirá la certiï¬�cació²Ô oportuna.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
En cada Centro, la Junta de Centro elaborará la normativa interna que, con sujeció²Ô a lo dispuesto en  
esta normativa, regulará todos aquellos aspectos que se relacionan con las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas (incluidas  
las extracurriculares si el centro asumiera su gestió²Ô). Dicho reglamento deberá recoger lo dispuesto  
en el artículo 16.3 del RGAD, esto es, que en cada Centro se constituirá, en la forma que establezca el  
reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, una comisió²Ô especíï¬�ca para la organizació²Ô y  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
control de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas. Estas comisiones elaborarán una memoria anual que someterán a la  
Junta de Centro para su debate y valoració²Ô; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuació²Ô.  
En el caso del Centro de Formació²Ô Permanente será la direcció²Ô del mismo la encargada de establecer  
dicha normativa e incorporar en su Memoria Anual un apartado correspondiente al desarrollo de las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas externas.  
CAPÃ�TULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÃ�CTICAS EXTRACURRICULARES  
Artículo 38. Responsabilidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
El responsable de la organizació²Ô y coordinació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares es el Vicerrector/  
Director General competente o persona en quien delegue.  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
La responsabilidad de la gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares es del Vicerrectorado/Direcció²Ô  
General competente a través del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo para los títulos  
oï¬�ciales, que podrá cederlas a los centros que lo soliciten expresamente, y del Centro de Formació²Ô  
Permanente para los títulos propios de la Universidad al amparo de la presente normativa.  
Artículo 40. Captació²Ô de entidades colaboradoras.  
La captació²Ô de entidades colaboradoras para las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares se realizará a través  
del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo en colaboració²Ô con los centros y servicios de  
la Universidad, siendo la responsabilidad de esa captació²Ô del Vicerrectorado/Direcció²Ô General  
competente.  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
1
. La oferta de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas extracurriculares se publicará en medios telemáticos a través  
de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad vinculados al Vicerrectorado/Direcció²Ô  
General competente y establecida al efecto, en los soportes oï¬�ciales del Secretariado de Prácticas en  
Empresa y Empleo y/o en los centros que hayan reclamado su gestió²Ô por un plazo suï¬�ciente para su  
conocimiento.  
2
. En las ofertas de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas extracurriculares deberán quedar reflejadas, siempre que sea  
posible, como mínimo los siguientes datos:  
a. Nombre o razó²Ô social de la entidad colaboradora donde se realizará la ±è°ù᳦³Ù¾±ca.  
b. Centro, localidad y direcció²Ô donde tendrán lugar.  
c. Fecha de comienzo y ï¬�n de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, así como su duració²Ô en horas.  
d. Número de horas diarias de dedicació²Ô o jornada y horario asignado.  
e. Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.  
f. Titulació²Ô o titulaciones a las que van dirigidas las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
g. Nombre del tutor&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±co.  
h. Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
i. Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del  
programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
j. Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio.  
k. Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.  
6
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
3
. Los estudiantes podrán solicitar la realizació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas extracurriculares en una  
determinada entidad, con el consentimiento de ésta, necesitando la aprobació²Ô del Vicerrector/  
Director General competente, o persona en quien delegue, quien resolverá la autorizació²Ô de la  
asignació²Ô y desarrollo de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
4
. Una entidad podrá solicitar un estudiante concreto para la realizació²Ô de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca siempre que  
cumpla las condiciones establecidas en esta normativa.  
5
. La gestió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares por los centros deberá ser autorizada expresamente por  
el Vicerrectorado/Direcció²Ô General competente debiéndose estar en este caso a lo establecido en el  
artículo 37 de esta normativa y ser gestionada a través de la aplicació²Ô institucional dispuesta por la  
Universidad para tal ï¬�n. En caso de incumplimiento de la presente normativa o de modiï¬�caciones en  
el sistema de gestió²Ô dicha autorizació²Ô podrá ser revocada.  
Artículo 42. Solicitudes en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
1. Los estudiantes que deseen participar en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurricular deberán:  
a. Inscribirse en la aplicació²Ô informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.  
b. Acreditar en el momento de aceptar la ±è°ù᳦³Ù¾±ca que reúnen todos los requisitos exigidos en la  
oferta presentada por la entidad colaboradora.  
2
. Igualmente las entidades colaboradoras deberán presentar su oferta inscribiéndose a través de la  
aplicació²Ô informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.  
3
. La inscripció²Ô -tanto de estudiantes como de entidades- implica la aceptació²Ô del contenido de la  
presente normativa.  
4
. Los estudiantes deberán tener actualizada en la aplicació²Ô informática su disponibilidad o no para  
realizar las ±è°ù᳦³Ù¾±cas en cada momento. Si el estudiante rechaza la preselecció²Ô para realizar una  
±è°ù᳦³Ù¾±ca hasta en dos ocasiones, teniendo activada la disponibilidad, no podrá realizar ninguna otra  
±è°ù᳦³Ù¾±ca durante ese curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
5
. Una vez manifestado el interés por una oferta, y si el proceso selectivo requiere la presencia del  
solicitante, la no presentació²Ô sin causa justiï¬�cada será motivo de exclusió²Ô para la realizació²Ô de  
±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurricular en ese curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Artículo 43. Selecció²Ô del estudiante en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
1
. Los candidatos serán preseleccionados de entre aquellos que hayan solicitado la ±è°ù᳦³Ù¾±ca y reúnan  
los requisitos marcados por la entidad colaboradora, teniendo en cuenta, al menos, el expediente  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
2
. La entidad colaboradora realizará la selecció²Ô ï¬�nal de los candidatos preseleccionados por la  
Universidad. En el caso de que la entidad colaboradora lo solicite, será la Universidad la que realice la  
selecció²Ô ï¬�nal.  
La comunicació²Ô de la selecció²Ô ï¬�nal, en cualquiera de los casos anteriores, será realizada por la  
Universidad.  
3
.- En el caso de que la empresa haya solicitado un estudiante concreto, la selecció²Ô del mismo no se  
podrá considerar efectiva hasta que la Universidad no haya comprobado que el mismo cumple con los  
requisitos establecidos en esta normativa.  
6
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 44. Adjudicació²Ô y aceptació²Ô del estudiante en las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
1
. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptació²Ô y compromiso de realizació²Ô de las  
±è°ù᳦³Ù¾±cas suscribiendo el oportuno Anexo en el plazo que se indique por parte de la Universidad, y  
siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma.  
2
. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptació²Ô, y siempre que no medie una causa  
suï¬�cientemente justiï¬�cada a juicio de la Universidad, se considerará que el candidato renuncia a la  
misma, ofreciéndose automáticamente dicha plaza al suplente mediante el mismo procedimiento.  
3
. Una vez ï¬�nalizada la ±è°ù᳦³Ù¾±ca, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes,  
se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicació²Ô general.  
Artículo 45. Renuncia, rescisió²Ô y revocació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
1
. El estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la ±è°ù᳦³Ù¾±ca asignada, sin causa justiï¬�cada  
según criterio de la Universidad, podrá ser excluido del programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
2
. La renuncia a una ±è°ù᳦³Ù¾±ca, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
3
. La rescisió²Ô de una ±è°ù᳦³Ù¾±ca, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según  
modelo facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
4
. La Universidad se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad  
colaboradora, la participació²Ô en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares por incumplimiento de  
lo establecido en esta normativa, inadecuació²Ô pedagógica de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas formativas o vulneració²Ô  
de las normas que en relació²Ô con la realizació²Ô de tareas programadas estén vigentes en cada caso.  
Artículo 46. Prórroga de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Se podrá prorrogar una ±è°ù᳦³Ù¾±ca extracurricular siempre que la suma total de la duració²Ô inicial más  
el periodo a prorrogar no supere la duració²Ô máxima establecida en esta normativa.  
Artículo 47. Seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares.  
Es responsabilidad del tutor de la Universidad realizar el seguimiento de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas que tenga bajo  
su responsabilidad, y realizar un informe evaluativo al ï¬�nal de las mismas.  
TÃ�TULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS  
CAPÃ�TULO I. DOCUMENTOS FINALES  
Artículo 48. Informe y encuesta del tutor de la entidad colaboradora.  
1
. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá, al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad y/o a  
través de la aplicació²Ô informática que se disponga para ello, a la conclusió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas y en el  
plazo máximo que establezca la Universidad:  
1
.1. Un informe ï¬�nal, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad, valorando  
la actividad del estudiante durante la ±è°ù᳦³Ù¾±ca. En el cual se recogerá, entre otros datos, el número de  
horas realizadas por el estudiante y la valoració²Ô de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a  
las competencias genéricas como a las especíï¬�cas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:  
a. Capacidad técnica.  
b. Capacidad de aprendizaje.  
c. Administració²Ô de trabajos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
d. Habilidades de comunicació²Ô oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que  
tengan diï¬�cultades en la expresió²Ô oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta  
habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.  
e. Sentido de la responsabilidad.  
f. Facilidad de adaptació²Ô.  
g. Creatividad e iniciativa.  
h. Implicació²Ô personal.  
i. Motivació²Ô.  
j. Receptividad a las críticas.  
k. Puntualidad.  
l. Relaciones con su entorno laboral.  
m. Capacidad de trabajo en equipo.  
n. En el caso de ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares y atendiendo a la particularidad de cada ±è°ù᳦³Ù¾±ca se valorarán  
las competencias previstas en las memorias de los distintos grados y guías ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as.  
1
2
.2. Una encuesta ï¬�nal, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad.  
. La Universidad podrá solicitar la realizació²Ô de un informe y encuesta intermedios en caso de  
necesidad.  
Artículo 49. Memoria y encuesta de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas del estudiante.  
1
. El estudiante realizará y remitirá, al tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad y/o a través de la aplicació²Ô  
institucional de la Universidad que se disponga para ello, a la conclusió²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas y en el plazo  
máximo que establezca la Universidad:  
1
.1.Unamemoriaï¬�nalde±è°ù᳦³Ù¾±cas,conformeaunmodelonormalizadoestablecidoporlaUniversidad,  
en los que deberán ï¬�gurar, entre otros, los siguientes aspectos:  
a. Datos personales del estudiante.  
b. Entidad colaboradora donde ha realizado las ±è°ù᳦³Ù¾±cas y lugar de ubicació²Ô.  
c. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la  
entidad a los que ha estado asignado.  
d. Valoració²Ô de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en  
relació²Ô con los estudios universitarios.  
e. Relació²Ô de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolució²Ô.  
f. Identiï¬�cació²Ô de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
g. Evaluació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas y sugerencias de mejora.  
1
2
.2. Una encuesta ï¬�nal, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad.  
. La Universidad podrá solicitar la realizació²Ô de un informe y encuesta intermedios en caso de  
necesidad.  
CAPÃ�TULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN  
Artículo 50. Evaluació²Ô de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas, reconocimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y acreditació²Ô.  
. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares,  
1
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a. Serán evaluadas por el tutor ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de la Universidad basándose en el seguimiento llevado  
a cabo, el informe del tutor de la entidad colaboradora y la memoria ï¬�nal del estudiante,  
cumplimentando el correspondiente informe de valoració²Ô.  
La ï¬�rma del acta de caliï¬�cació²Ô oï¬�cial le corresponde al coordinador o tutor de ±è°ù᳦³Ù¾±cas  
designado por el centro de acuerdo con el sistema de caliï¬�caciones oï¬�cial.  
El régimen de convocatorias será el previsto con carácter general en la normativa de evaluació²Ô,  
si bien la convocatoria extraordinaria estará condicionada al calendario ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y a las  
particularidades de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas de cada plan de estudios.  
b. El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de hasta seis créditos por año de experiencia  
laboral o profesional acreditada, siempre que esta esté relacionada con las competencias  
inherentes al título correspondiente. La solicitud será dentro de los plazos generales de  
reconocimiento de créditos establecidos para estudiantes de grado y máster y es competencia  
del Decano o Director del centro la resolució²Ô de la misma, siempre de acuerdo a lo dispuesto  
en la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad  
de Sevilla (Acuerdo 4.3/CG 22-11-11).  
c. Asimismo, podrán reconocerse por ±è°ù᳦³Ù¾±cas curriculares, aquellas ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares  
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al  
amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime  
la Comisió²Ô competente en ´Ú³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô del programa formativo acreditado de las mismas y de su  
relació²Ô con las competencias inherentes al título (Acuerdo 7.3/CG 20-02-15).  
d. Si una ±è°ù᳦³Ù¾±ca se viera interrumpida por la contratació²Ô del estudiante en dicho puesto,  
fundamentalmente en el caso de los másteres, una vez transcurrido el tiempo que se ï¬�jó para su  
realizació²Ô, se entenderá que el estudiante podrá solicitar el reconocimiento de la misma.  
2
. En el caso de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares, la Universidad emitirá al estudiante un documento  
acreditativo de las mismas, previa solicitud, siempre que haya hecho entrega de la memoria y encuesta  
ï¬�nal por parte del estudiante y el informe ï¬�nal por parte del tutor de la entidad colaboradora, que  
contendrá al menos los siguientes aspectos:  
a. Titular del documento.  
b. Entidad colaboradora en la que se realizaron las ±è°ù᳦³Ù¾±cas.  
c. Descripción de la ±è°ù᳦³Ù¾±ca especiï¬�cando su duració²Ô y fechas de realizació²Ô.  
d. Actividades realizadas.  
e. Beca o ayuda recibida.  
3
. Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas extracurriculares serán recogidas en el Suplemento Europeo al Título y en los Diplomas  
expedidos por el Centro de Formació²Ô Permanente.  
Artículo 51. Acreditació²Ô entidad colaboradora y tutor de la entidad.  
La Universidad emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la  
entidad, que lo solicite por la colaboració²Ô prestada en el programa de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas.  
CAPÃ�TULO III. CALIDAD  
Artículo 52. Garantía de calidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas.  
Los procedimientos para garantizar la calidad de las ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas que realizan los estudiantes se  
encuentran descritos en los procedimientos establecidos por la Universidad para tal ï¬�n.  
6
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
La Universidad de Sevilla, en colaboració²Ô con el Ministerio de Educació²Ô, Cultura y Deporte, con el  
consentimiento de las entidades colaboradoras en las que realicen ±è°ù᳦³Ù¾±cas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as externas sus  
estudiantes,promoveráladifusió²Ôpúblicadelarelació²Ôdedichasprácticas,asícomoelreconocimiento  
público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas ±è°ù᳦³Ù¾±cas alcancen mayores niveles de  
calidad.  
CAPÃ�TULO IV. PREMIOS  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras.  
El Vicerrectorado/Direcció²Ô General competente podrá conceder premios en favor de las entidades  
que acrediten una mayor colaboració²Ô activa en materia de ±è°ù᳦³Ù¾±cas externas y empleo.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
Las ±è°ù᳦³Ù¾±cas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las  
directivas europeas y de acuerdo con las normativas especíï¬�cas.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta normativa se utiliza la forma de  
masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
Queda derogada la normativa anterior de la Universidad de Sevilla referente a las ±è°ù᳦³Ù¾±cas en empresa.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicació²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la  
Universidad de Sevilla.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias  
para la interpretació²Ô, la aplicació²Ô y el desarrollo de la presente normativa.  
*
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