Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el se aprueba el Convenio Tipo-Base en Materia de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  para el Desarrollo.
Núm. 3/2017, de 14 de junio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el se aprueba el Convenio Tipo-Base en Materia de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
para el Desarrollo.
Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el de conformidad con el artÃculo 13.1.t) del EUS, se conviene, por
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base en Materia de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô para el Desarrollo, en
los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos
a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos
conocimiento al mismo.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
SEVILLA (ESPAÑAꢀ Y NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD (PAISꢀ
En Lugar, a dÃa de mes de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. MIGUEL �NGEL CASTRO ARROYO, con DNI 34042650-M, nombrado por Decreto
4
/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del 19 de enero de 2016, Rector MagnÃï¬�co de la UNIVERSIDAD
DE SEVILLA, con CIF Q-41180011-, y domicilio a efectos de noti�caciones en Calle San Fernando
nº 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el ArtÃculo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidade,sde 21 de diciembre, modi�cada por Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, asà como por el art. 20 k) del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, aprobado por el
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modi�cado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, y Decreto
1
6/2008, de 19 de enero.
Y de otra, D/DÑA. NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI �o documento equivalente)
en nombre y representación de NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD, con CIF �o documento
equivalente) y domicilio a efecto de noti�caciones en , de acuerdo con las
atribuciones que tiene conferidas por
,
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas institucionesy/o entidades
EXPONEN
1
.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre por el que
se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modi�cado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo
y Decreto 16/2008, de 29 de enero, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus
objetivos básicos, según el art. 3 f), es el estÃmulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de
la ciudadanÃa crÃtica, solidaria y responsable. Dicho Estatuto también establece en su artÃculo 60 que
la Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y
de la transferencia de sus resultados a �n de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus
estudiantes y su personal docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, cientÃï¬�co,
social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, asà como
la defensa de los derechos humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad
y de la paz. Estos objetivos se extienden al ámbito internacional, según se recoge en la Disposición
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Adicional Tercera del Estatuto, que explicita el compromiso de colaborar con los paÃses en vÃas de
desarrollo.
Asimismo, en coherencia con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô Internacional para el
Desarrollo española y la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô Internacional para
el Desarrollo andaluza, la Universidad de Sevilla suscribió en 2008 el Código de Conducta de las
Universidades en Materia de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al Desarrollo aprobado en el 2006, y la Estrategia de la
°ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô Universitaria Española ê¢�ESCUDE) aprobada por la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas �CRUE), en el 2000.
Para institucionalizar este compromiso creó con fecha 23 de julio de 2008 la Oï¬�cina de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
al Desarrollo, con el objetivo de promover iniciativas de cooperación para el desarrollo orientadas
a la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, la construcción de ciudadanÃa y la generación de un desarrollo humano sostenible
y equitativo, a través de las siguientes actuaciones:
a. Generación de procesos de desarrollo en los paÃses en vÃas de desarrollo.
b. Educación para el desarrollo, fomentando el ejercicio de la ciudadanÃa activa, global, solidaria,
crÃtica y responsable.
c. Acción humanitaria.
d. Formación, investigación e innovación para el desarrollo.
2
3
.- Insertar aquà los objetivos de la otra institución o entidad.
.- Son instituciones o entidades que encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos
en el campo de la cooperación para el desarrollo, por lo que mani�estan su interés en colaborar en
dicho ámbito estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
4
.- Son instituciones o entidades con personalidad jurÃdica propia, lo que les permite celebrar convenios
de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los �nes que tienen encomendados.
Por todo ello deciden concertar un convenio de colaboración en materia de cooperación al desarrollo
de acuerdo con las siguientes
°ä³¢Ã�±«³§±«LAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre
las partes sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o
pretenden desarrollar para la organización de acciones encaminadas a la promoción de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible �ODS), colaborando asà en la construcción de un mundo más equitativo,
inclusivo y sostenible.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN
Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas de
colaboración en materia de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô para el Desarrollo, Acción Humanitaria y Acción Social que
pueden comprender entre otras:
1
.-Actividadesparafomentarlasensibilización, concienciaeimplicacióndelacomunidaduniversitaria
y la sociedad en general sobre los desafÃos que afronta el desarrollo humano, fomentando la generación
de actitudes y el ejercicio de una ciudadanÃa global, solidaria, crÃtica y responsable.
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2
.- Actividades para fortalecer y desarrollar las capacidades de los agentes de cooperación mediante el
apoyo a la formación especializada.
3
.- Proyectos conjuntos de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al Desarrollo en terreno, con la participación o no de otras
entidades contraparte en los paÃses de destino.
4
.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento institucional de universidades e instituciones de
educación superior de paÃses en vÃas de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones
de vida en su contexto.
5
.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil en paÃses en vÃas
de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.
6
.- Proyectos conjuntos de investigación y transferencia tecnológica para resolver problemas concretos
del desarrollo en los paÃses en vÃas de desarrollo, con tecnologÃas apropiadas y métodos adaptados
para ello.
7
8
.- Intercambio de recursos humanos, experiencias y material bibliográ�co entre las partes.
.- Difusión de los proyectos conjuntos a través de los canales que tengan establecidos las partes.
TERCERA.- COMPROMISOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
.- La Universidad de Sevilla colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del
1
presente Convenio a través de su Oï¬�cina de °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al Desarrollo, asà como del Vicerrectorado
de Servicios Sociales y Comunitarios en el que se enmarca, facilitando la posibilidad que los miembros
de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla participen en ellas.
2
.- Las acciones formativas ofertadas a la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla �cursos,
jornadas, talleres, mesas redondas, congresos...) que impliquen un reconocimiento de créditos ECTS,
requerirán la �rma previa del Convenio para realizar acciones formativas y de divulgación en materia
de Educación para el Desarrollo.
3
.- Las acciones formativas que impliquen la realización de Prácticas Externas de los estudiantes de la
Universidad de Sevilla requerirán la �rma previa del Convenio Tipo de Prácticas Externas, asà como
la gestión de las mismas a través de la plataforma que disponga para ello la Universidad de Sevilla.
4
.- Las partes �rmantes colaborarán en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente
Convenio, enlamedidaenqueleseaposible, conlacesióndeespaciosadecuadosparaelbuendesarrollo
de las mismas, siempre que exista disponibilidad de los mismos y puedan cederse gratuitamente.
5
.- Otras fuentes de �nanciación y los recursos humanos y materiales requeridos para la ejecución de
actividades concretas deberán ser detallados en convenios especÃï¬�cos.
CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en
desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Segunda del CapÃtulo
1
1
11 del TÃtulo 11 del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo
/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y
actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de
cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso se respetará el derecho moral que le corresponde
al autor de la documentación y que es inalienable según el artÃculo 14 del citado texto legal.
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QUINTA.- LOGOS
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades
objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido
en la normativa vigente.
SEXTA.- DURACIÓN
El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su �rma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de
Régimen JurÃdico del Sector Público, en su artÃculo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable
de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera
de las partes realizada con tres meses de antelación al ï¬�nal de cada perÃodo del tiempo inicialmente
establecido o de cualquiera de sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad con el contenido Ãntegro del presente Convenio de colaboración, lo
�rman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
MIGUEL �NGEL CASTRO ARROYO
NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD
NOMBRE Y APELLIDOS
*
**
6
62
