Acuerdo 5.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Política de ï¬�rma y sello electrónicos y de  ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Política de ï¬�rma y sello electrónicos y de  
³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs.  
Acuerdo 5.1/CG 23-5-17, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Política de ï¬�rma y sello  
electrónicos y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
POLÃ�TICA DE FIRMA Y SELLO ELECTRÓNICOS Y DE CERTIFICADOS  
Ã�²Ô»å¾±ce  
1
2
1
. Introducción.  
. Propuesta de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla.  
. Introducción.  
1
. Según la deï¬�nición del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema  
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, una Política de  
Firma Electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs es el «conjunto de normas de seguridad, de organización,  
técnicasylegalesparadeterminarcómosegeneran, severiï¬�canysegestionanï¬�rmaselectrónicas,  
incluyendo las características exigibles a los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de ï¬�rma».  
2
. Con carácter general, una política de ï¬�rma electrónica es un documento legal que contiene  
una serie de normas relativas a la ï¬�rma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos  
de generación y validación de ï¬�rma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal),  
deï¬�niendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso. El objetivo  
es determinar la validez de la ï¬�rma electrónica para una transacción en particular, especiï¬�cando  
la información que debe incluir la persona ï¬�rmante en el proceso de generación de la ï¬�rma y la  
información que se debe comprobar en el proceso de validación de la misma.  
3
. El artículo 18 del citado Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema  
Nacional de Interoperabilidad, establece que las administraciones públicas aprobarán y  
publicarán una Política de Firma Electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs partiendo de la norma técnica  
establecida a tal efecto en la disposición adicional primera. En particular, la Norma Técnica  
de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de la Administración se  
aprobó mediante Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función  
Pública.  
4
5
. En desarrollo de dicha norma, con fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión Permanente del  
Consejo Superior de Administración Electrónica aprobó la versión 1.9 de la Política de Firma  
Electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).  
. Posteriormente, el Boletín Oï¬�cial del Estado número 299, de 13 de diciembre, recogió la  
Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones  
±Êú²ú±ô¾±³¦²¹²õ, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y  
de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede  
correspondiente.  
5
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7
. Por Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Secretaría de Estado para la Función Pública ha  
sido aprobada la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos  
y de Certiï¬�cados de la Administración General del Estado, que entiende que la deï¬�nición de  
política de ï¬�rma establecida en el Esquema Nacional de Interoperabilidad es también aplicable  
a los sellos electrónicos.  
Por otra parte, en su sección II.5 sobre interacción con otras políticas, establece que «cada  
organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la  
posibilidad de utilizar una política marco existente». Esta Norma ya cumple con el Reglamento  
(
UE) Nº 910/2014 sobre identiï¬�cación electrónica y servicios de conï¬�anza (eIDAS).  
. Examinada la Política de Firma Electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de la Administración General  
del Estado, se considera que es coherente con el ordenamiento de la Universidad de Sevilla y  
plenamente asumible en sus aspectos técnicos, por lo que, con su adopción, la Universidad de  
Sevilla pretende dar un paso claro para favorecer la interoperabilidad entre Administraciones  
±Êú²ú±ô¾±³¦²¹²õ.  
La Universidad de Sevilla tiene en cuenta también las especiï¬�caciones de la Norma Técnica de  
Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónico y de Certiï¬�cados de la Administración,  
aprobada por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de la Función Pública,  
que sustituye la anterior Norma técnica de 2011.  
1
La adopción de la Política de Firma Electrónica y Certiï¬�cados de la Administración del Estado  
simpliï¬�ca la relación de la Universidad de Sevilla con otras administraciones y da seguridad jurídica  
a los interesados.  
2
. Propuesta de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla  
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone el siguiente articulado para la Política de Firma y Sello  
Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla, acompañada de un anexo para Reglas  
particulares de la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla:  
Primero. — Aprobación de la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad  
de Sevilla.  
1
. Aprobar la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla,  
adoptando la Política de ï¬�rma electrónica y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de la Administración General del  
Estado (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).  
2
. Aprobar las Reglas particulares de la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados  
de la Universidad de Sevilla que podrán ser modiï¬�cadas mediante Resolución Rectoral a  
propuesta de la Comisión de Administración Electrónica, salvo aquellos aspectos que puedan  
ser actualizables automáticamente. Estos aspectos serán incluidos en anexos incorporados  
al presente documento y actualizados, previa aprobación de la Comisión de Administración  
Electrónica de la Universidad de Sevilla, por el gestor de la Política sin necesidad de que sea  
sustituido por una nueva versión.  
Segundo. — Ã�mbito de aplicación.  
La Política de Firma y Sello electrónicos y de Certiï¬�cados aprobada será de aplicación, en el ámbito  
competencial de la Universidad de Sevilla, a los siguientes casos:  
1
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/dms/sedePAG/documentos/politica_de_ï¬�rma_anexo_1.pdf  
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a. Las relaciones electrónicas entre la Universidad de Sevilla y los ciudadanos (miembros o no de  
la Comunidad Universitaria) y proveedores, en todos los servicios y procedimientos puestos a  
su disposición en la sede electrónica, siempre que sea obligada o se permita la ï¬�rma electrónica  
con ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç digital.  
b. Las relaciones&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦²¹²õ entre las distintas unidades y empleados de la Universidad de Sevilla,  
siempre que sea obligada o se permita la ï¬�rma electrónica con ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç digital.  
c. Las relaciones electrónicas de la Universidad de Sevilla con el resto de Administraciones y  
entidades públicas y privadas.  
Tercero. — Identiï¬�cador del gestor de la Política.  
Nombre del gestor  
Dirección de contacto  
Identiï¬�cador del gestor  
VicerrectoradodeDesarrolloDigitalyEvaluación  
Rectorado, C/San Fernando s/n  
U01700190  
1
1
Código extraído del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oï¬�cinas (DIR3).  
Cuarto. — Atribuciones del gestor de la Política.  
1
2
. Adoptará las medidas y dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo, ejecución y  
aplicación de la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de  
Sevilla.  
. Será responsable del mantenimiento, actualización y publicación electrónica de la Política de  
Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la Universidad de Sevilla.  
Quinto. — Adaptación de los sistemas existentes.  
Los sistemas de información existentes que requieran adaptaciones especíï¬�cas dispondrán de un plazo  
de 18 meses para efectuarlas y dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución.  
Sexto. — Efectos  
La presente Política de Firma y Sello electrónicos y de Certiï¬�cados surtirá efectos a partir del día  
siguiente de su publicación en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla y será válida mientras no  
sea sustituida o derogada por otra política.  
Séptimo. — Cita en género femenino de los preceptos de esta Política  
La referencia a personas, colectivos o cargos académicos, ï¬�guran en la presente Política en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Anexo: Reglas particulares de la Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certiï¬�cados de la  
Universidad de Sevilla.  
Ã�²Ô»å¾±ce  
1
2
3
4
5
. Formatos admitidos.  
. Algoritmo de ï¬�rma.  
. Certiï¬�cados admitidos.  
. Tipos de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs.  
. Certiï¬�cados de empleado público.  
5
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7
8
9
1
1
. Certiï¬�cado de persona física representante de persona jurídica.  
. Certiï¬�cados de sede.  
. Certiï¬�cados de sello electrónico.  
. Sellos de tiempo.  
0. Condiciones para salvaguardar la validez de las ï¬�rmas.  
. Formatos admitidos.  
La Universidad de Sevilla empleará los formatos admitidos en la Política de ï¬�rma y sello electrónicos  
y de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de la Administración general del Estado según los siguientes criterios:  
a. El uso preferente de la ï¬�rma electr ónica con formato XAdES-T para todos los documentos  
generadosporactuacionesadministrativasautomatizadasyparatodoslosdocumentosgenerados  
por el personal de la administración, salvo restricciones de formato o por la utilización de otros  
estándares de interoperabilidad ya establecidos.  
b. El uso obligatorio del formato PDF con&²Ô²ú²õ±è;ï¬�r³¾a&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦²¹ PAdES para todos los documentos que  
tengan como destinatarios a ciudadanos u otras administraciones públicas.  
c. El uso del formato CAdES solo en aquellos supuestos en los que aspectos relacionados con el  
volumen de los ï¬�cheros o el rendimiento de los sistemas que los gestionan desaconsejen el uso  
de los formatos PAdES y XAdES.  
2
. Algoritmo de ï¬�rma.  
Respecto a la recomendación establecida en el apartado 3.6 «Reglas de uso algoritmos» de la política  
de la Administración General del Estado, la Universidad de Sevilla determina que para la creación  
de la ï¬�rma electrónica se utilizará el algoritmo de ï¬�rma RSA/SHA2, con un hash mínimo de 256 bits  
(
RSA/SHA2-256 o RSA/SHA2-512). En el caso de documentos de archivo y custodia se deberá utilizar  
el algoritmo de ï¬�rma RSA/SHA2, con un hash mínimo de 512 bits (RSA/SHA2â€�512).  
3
. Sistemas admitidos para la identiï¬�cación y ï¬�rma.  
En general se admitirán los sistemas basados en ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs electrónicos reconocidos o cualiï¬�cados  
de ï¬�rma electrónica y de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en "la lista de conï¬�anza  
de prestadores de servicios de certiï¬�cación".  
La Universidad de Sevilla, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá habilitar sistemas  
de identiï¬�cación y ï¬�rma no basados en el uso de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs electrónicos reconocidos o cualiï¬�cados  
para aquellos trámites administrativos en los que en función de los datos e intereses afectados así se  
establezcan. En el caso de habilitarse como sistema de ï¬�rma éste deberá permitir la acreditación de la  
autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.  
Con el ï¬�n de garantizar la interoperabilidad así como para asegurar la integridad, inalterabilidad y el  
no repudio de los documentos ï¬�rmados, la US podrá superponer un sello electrónico basado en un  
³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç electrónico reconocido o cualiï¬�cado.  
La Universidad de Sevilla podrá determinar si admite sólo alguno de estos sistemas para realizar  
determinados trámites.  
4
. Tipos de certiï¬�cados.  
Se deï¬�nen las instrucciones de uso general de las distintas tipologías de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs, en uso de la  
facultad otorgada a la Universidad de Sevilla dentro de su ámbito de competencias.  
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Partiendo del documento "Plataforma @Firma. Cambios asociados al reglamento eIDAS" disponible  
en el Portal de Administración Electrónica (PAE), serán admitidos todos los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs relacionados  
en el documento a excepción de los clasiï¬�cados en el punto 2 (No reconocidos) y que pueden incluir  
³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de persona física, de componente y SSL. Igualmente, los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs clasiï¬�cados a extinguir  
se seguirán manteniendo hasta su caducidad o revocación.  
Los sistemas de información y servicios electrónicos de la Universidad de Sevilla deberán aceptar y  
adaptarse a los nuevos tipos de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs, ya que es posible que reciban ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs con las nuevas  
clasiï¬�caciones. Dicha adaptación deberá ser valorada por la Comisión de Administración Electrónica  
y su aplicación se ajustará a la normativa de aplicación a este anexo.  
5
. Certiï¬�cados de empleado público.  
Mediante Resolución Rectoral se procedimentará en qué casos se usará este tipo de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs.  
Las solicitudes de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de empleado público para la Universidad de Sevilla se gestionarán través  
del Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (en  
adelante Vicerrectorado TIC), que será el encargado de recibir la solicitud y coordinar la tramitación  
con el proveedor del ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç. La solicitud deberá incluir el nombre del titular al que se asigna el  
³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç, su cargo, el tipo de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç, los motivos de la petición y el uso previsto.  
Las solicitudes se canalizarán a través de los miembros del Consejo de Dirección o Decanatos  
correspondientes, siendo los encargados de la solicitud de nuevos ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs, y de la petición de su  
renovación o revocación. Estas solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado TIC. Esta obligación deberá  
tenerse en cuenta especialmente durante los procesos de ceses y nombramientos de cargos vinculados  
a las modiï¬�caciones de las estructuras orgánicas, puesto que en los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de este personal ï¬�gura  
su cargo.  
El Vicerrectorado TIC será responsable del Registro de los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs que adquiera, gestione y  
custodie, con el objetivo de controlar de forma exhaustiva su uso.  
6
. Certiï¬�cado de persona física representante de persona jurídica.  
Mediante Resolución Rectoral se procedimentará en qué casos se usará este tipo de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç. Las  
solicitudes de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de persona física representante de persona jurídica se gestionarán a través  
del Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, que  
será el encargado de recibir la solicitud y coordinar la tramitación con el proveedor del ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç.  
La solicitud deberá incluir el nombre de la persona física a la que se le asigna la representación y los  
motivos de la petición. Se llevará un Registro de este tipo de ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs.  
7
. Certiï¬�cados de sede.  
En la Universidad de Sevilla los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de sede electrónica sólo podrán utilizarse para la  
identiï¬�cación de la sede electrónica. De esta forma, queda prohibido su uso para la ï¬�rma de contenido  
de documentos electrónicos.  
Para la correcta identiï¬�cación de la sede electrónica, el ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç deberá hacer referencia al nombre  
“s±ð»å±ð.³Ü²õ.±ð²õâ€�  
8
. Certiï¬�cados de sello electrónico.  
Los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de sello electrónico se utilizarán exclusivamente para la actuación administrativa  
automatizada deï¬�nida en la normativa vigente.  
5
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La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de Secretaria General y se publicará  
en la sede electrónica.  
El Vicerrectorado TIC será el encargado de gestionar y coordinar la tramitación con el proveedor  
del ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç. Los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs se anotarán en un Registro que deberá incluir el Órgano titular del  
³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç de sello, el nombre de la persona titular del mismo, los motivos de la petición, el uso  
previsto y la resolución de creación.  
Para nuevas actuaciones de los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs de sello electrónico aprobados, la Secretaría General deberá  
enviar al Vicerrectorado TIC la aprobación, indicando la actuación especíï¬�ca que se realizará, sus  
principales características así como la propuesta de modiï¬�cación de la resolución que afecta al sello.  
Secretaría General comunicará la necesidad de renovación o revocación de los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs existentes  
a Vicerrectorado TIC. A partir de esa comunicación el Vicerrectorado TIC procederá a gestionar con  
la entidad ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çra su renovación o revocación.  
9
. Sellos de tiempo.  
La Universidad de Sevilla deberá según la normativa de aplicación asociar a los documentos  
administrativos ï¬�rmados con ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs electrónicos una de las siguientes modalidades de referencia  
temporal:  
a. "Marca de tiempo" entendiendo como tal la asignación de medios electrónicos de la fecha y, en  
su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos  
casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo.  
b. "Sello de tiempo", entendiendo por tal la&²Ô²ú²õ±è;²¹²õ¾±²µ²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô por medios&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦´Çs de una fecha y hora  
a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certiï¬�cación  
que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.  
Para ello en la Universidad de Sevilla se tomará como autoridad de sellado de tiempo (TSA) corporativa,  
la plataforma de Sellado de Tiempo TS@ de @ï¬�rma (en su versión basada en servicios web) ofrecida  
por el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones ±Êú²ú±ô¾±³¦²¹²õ y accesible a través de la red SARA.  
La utilización de sellos de tiempo prevendrá de la posibilidad de repudio posterior. Los casos en los  
que se debe aplicar un sello de tiempo a la actuación administrativa son:  
1
2
3
. Cuando lo establezca una norma de rango legal o reglamentaria.  
. Cuando así esté deï¬�nido para el procedimiento administrativo de que se trate.  
. Cuando el sistema afectado esté clasiï¬�cado como de nivel alto según el Esquema Nacional de  
Seguridad.  
1
0. Condiciones para salvaguardar la validez de las ï¬�rmas.  
Para proteger la ï¬�rma electrónica frente a la posible obsolescencia de los algoritmos y poder seguir  
asegurando sus características a lo largo del tiempo, se deberán seguir los siguientes procesos, de  
acuerdo con las especiï¬�caciones técnicas para ï¬�rmas electrónicas de tipo CAdES, XAdES o PAdES:  
•
Las plataformas de ï¬�rma electrónica adoptadas en el ámbito de la Universidad de Sevilla deberán  
disponer de mecanismos de resellado, para añadir, de forma periódica, un sello de fecha y hora  
de archivo utilizando un algoritmo robusto en el momento de ser ï¬�rmado.  
•
Los sistemas de información deberán contemplar las funcionalidades necesarias para garantizar  
la validez en el tiempo de los documentos ï¬�rmados por el sistema hasta su archivo. Para ello  
se tendrá en cuenta lo establecido en la Política de Gestión de Documentos Electrónicos y el  
5
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Esquema Nacional de Interoperabilidad para la transferencia de documentos y expedientes al  
Sistema de Información y Gestión de Archivos de la Universidad de Sevilla.  
•
•
Se almacenarán los documentos ï¬�rmados con los formatos de ï¬�rma mencionados en el presente  
anexo.  
La Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Universidad de Sevilla establecerá los  
criterios de archivo y custodia aplicable a los documentos, con independencia de su formato  
electrónico o físico.  
•
•
·¡±ô³Ù°ù²¹³Ù²¹³¾¾±±ð²Ô³Ù´Ç»å±ð±ô´Ç²õ»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù´Ç²õ²â²õ³Ü²õï¬�r³¾²¹²õ±è´Ç»å°ùá²Ô²õ±ð°ù²¹³Ü»å¾±³Ù²¹dosenelmarcodelcumplimiento  
del Esquema Nacional de Seguridad.  
El almacenamiento de los ³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Çs y las informaciones de estado se realizará en un depósito  
especíï¬�co en el entorno de gestión de documentos, debidamente relacionados. Se incluirán  
metadatos especíï¬�cos adecuados a la fase de conservación en que se encuentren. Asimismo,  
podrán producirse procesos de conversión o migración de formatos de documentos para  
preservar su longevidad.  
•
Todo documento que salga del entorno seguro de administración de documentos, para que  
mantenga su validez jurídica en el tiempo, deberá incluir una ï¬�rma electrónica con sellado de  
tiempo con carácter de copia auténtica del original.  
*
**  
5
43