Acuerdo 6.5/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del  Profesorado para el curso 2017-2018.
Núm. 3/2017, de 14 de junio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 6.5/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del
Profesorado para el curso 2017-2018.
Acuerdo 6.5/CG 6-5-16, por el que previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta
de ésta, se conviene, por 29 votos a favor, dos votos en contra y una abstenció²Ô, aprobar la propuesta de
Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del Profesorado para el curso 2017-2018, en los términos
del documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL
PROFESORADO PARA EL CURSO 2017/18
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La medició²Ô de las diversas tareas que conforman la dedicació²Ô académica del personal docente
e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigació²Ô, transferencia de
conocimiento, ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y gestió²Ô- tiene como objetivo visibilizar y poner en valor toda la actividad
realizada por este y formular, como consecuencia, una adecuada polÃtica en cuanto al reparto de su
tiempo de trabajo. Servirá también como instrumento para el desarrollo de las polÃticas de dotació²Ô
de plazas por necesidades académicas y de ï¬�nanciació²Ô de los Departamentos.
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2017/18, como
continuació²Ô de la iniciada durante el perÃodo de cambios producidos tras la implantació²Ô de los
Grados y la adaptació²Ô de tÃtulos oï¬�ciales de Máster, y coincidiendo aún con las medidas de reducció²Ô
en materia de dotació²Ô de plazas de profesorado y becas.
La dedicació²Ô académica se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la
cuantiï¬�cació²Ô de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su
traducció²Ô en diferentes modelos de dedicació²Ô académica. Se establece como fórmula general un
mÃnimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial, y se establece
como excepciones determinados supuestos especiales y casos en los que deba aumentarse dicho
máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos actuales de PDI disponible.
°ä´¡±ÊÃ�°Õ±«³¢°¿±õ.´¡°ä°Õ±õ³Õ±õ¶Ù´¡¶Ù·¡³§´¡°ä´¡¶Ùɲѱõ°ä´¡³§¶Ù·¡³¢±Ê·¡¸éSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
ArtÃculo 1. Dedicació²Ô académica.
La dedicació²Ô académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realizació²Ô de
actividades docentes, de investigació²Ô, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió²Ô, y de
´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³n.
ArtÃculo 2. Actividad docente.
1
. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisió²Ô
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisició²Ô de competencias a través de procesos
formativos.
2. La actividad docente incluye:
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A. La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones o�ciales de la Universidad de Sevilla:
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un
profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.
B. La docencia presencial en la direcció²Ô de: tesis doctorales, trabajo ï¬�n de Grado, trabajos ï¬�n de
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones o�ciales de la Universidad de
Sevilla.
C. La&²Ô²ú²õ±è;³Ù³Ü³Ù´Ç°ùò¹²õ, la&²Ô²ú²õ±è;´Ç°ù¾±±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô y la&²Ô²ú²õ±è;²¹³Ù±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo,
en particular, la correspondiente a la direcció²Ô de trabajos ï¬�n de Grado, trabajos ï¬�n de Máster y
tutela de prácticas externas de titulaciones o�ciales y el porcentaje de créditos europeos que, en
su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente dirigidas.
D. Otras tareas docentes, como:
a. Elaboració²Ô de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y
aquellos en formato electró²Ôico y virtual para las enseñanzas a distancia.
b. Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.
c. Direcció²Ô, seguimiento y evaluació²Ô de trabajos, distintos al trabajo&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n de carrera, Grado
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las
materias o asignaturas.
d. Preparació²Ô de programas y proyectos docentes, asà como su difusió²Ô y su inclusió²Ô en las
bases de datos institucionales.
e. Preparació²Ô y confecció²Ô de exámenes y evaluaciones (continua y&²Ô²ú²õ±è;ï¬�nal).
f. Vigilancia y correcció²Ô de exámenes y otras evaluaciones, publicació²Ô de caliï¬�caciones y
revisió²Ô posterior con el alumnado.
g. Cumplimentació²Ô y ï¬�rma de las actas de las convocatorias oï¬�ciales.
h. Participació²Ô en comisiones de evaluació²Ô de trabajos ï¬�n de carrera y tesis doctorales.
i. Coordinació²Ô de asignaturas.
j. Coordinación, seguimiento y evaluació²Ô de asignaturas en proceso de extinció²Ô
k. Participació²Ô en programas de innovació²Ô educativa.
l. Docenciaenactividadesdelibreconï¬�guració²Ôyactividadessusceptiblesdereconocimiento
académico en los tÃtulos de Grado.
m. Docencia en tÃtulos propios, en particular, los gestionados por el Centro de Formació²Ô
Permanente, y otras actividades de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô continua y extensió²Ô universitaria.
n. Participació²Ô como docente en cursos de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô del profesorado.
o. Participació²Ô en la direcció²Ô, administració²Ô y coordinació²Ô&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹ de las enseñanzas
en todas las etapas.
p. Participació²Ôenprogramasdeintercambioymovilidadinternacionaleseinteruniversitarios.
q. Tutorizació²Ô de alumnado interno, becarios de colaboració²Ô y alumnos visitantes.
3
. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones o�ciales que no sean de la
Universidad de Sevilla cuando asà se recoja en el correspondiente convenio de colaboració²Ô.
ArtÃculo 3. Actividad investigadora.
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generació²Ô
y difusió²Ô del conocimiento cientÃï¬�co, tecnológico o artÃstico que el PDI realice individualmente o en
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grupo.
. La actividad investigadora incluye:
2
A. La generació²Ô de conocimiento y su difusió²Ô a la comunidad&²Ô²ú²õ±è;³¦¾±±ð²Ô³ÙÃï¬�c²¹ mediante la publicació²Ô
de artÃculos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada
disciplina académica.
B. La coordinació²Ô o direcció²Ô de proyectos, grupos, centros de investigació²Ô y grandes estructuras
³¦¾±±ð²Ô³ÙÃï¬�c²¹²õ.
C. La participació²Ô en proyectos de investigació²Ô.
D. La&²Ô²ú²õ±è;²¹³Ù±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô tutorial y la orientació²Ô en la ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de investigadores y la direcció²Ô de tesis
doctorales
E. La asistencia y presentació²Ô de trabajos en congresos, talleres y seminarios.
F. La participació²Ô en consejos editoriales.
G. Las estancias en centros de investigació²Ô.
H. La edició²Ô y revisió²Ô de publicaciones ³¦¾±±ð²Ô³ÙÃï¬�c²¹²õ.
I. El desarrollo de herramientas y soportes para la&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô±¹±ð²õ³Ù¾±²µ²¹³¦¾±Ã³n.
J. La coordinació²Ô y desarrollo de convenios de colaboració²Ô en la&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô±¹±ð²õ³Ù¾±²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô.
K. Otras posibles tareas de investigació²Ô singulares en cada disciplina&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹
ArtÃculo 4. Actividad de transferencia de conocimiento.
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnologÃa constituye el compromiso de la
1
Universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos cientÃï¬�cos, tecnológicos y
artÃsticos que propicien la aplicació²Ô del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovació²Ô.
2. Esta actividad incluye:
A. El diseño, la direcció²Ô y la ejecució²Ô material de proyectos técnicos y trabajos aplicados
cientÃï¬�cos, artÃsticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.
B. El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protecció²Ô y explotació²Ô
de la propiedad intelectual e industrial, asà como la creació²Ô de empresas de base tecnológica de
origen académico y otras basadas en el conocimiento.
C. Otras actuaciones de transferencia del conocimiento
ArtÃculo 5. Actividad de Gobierno y Gestió²Ô.
. La actividad de Gobierno y Gestió²Ô comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para
1
una planiï¬�cació²Ô correcta y una ejecució²Ô acertada de las actividades docentes, investigadoras y de
transferencia del conocimiento, asà como la direcció²Ô, representació²Ô y gestió²Ô de proyecció²Ô global
sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.
2. Esta actividad incluye:
A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos
Universitarios.
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C. La direcció²Ô de Departamentos y la coordinació²Ô de Titulaciones.
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.
E. La elaboració²Ô, propuesta, gestió²Ô y rendició²Ô de cuentas de las ayudas para proyectos de
investigació²Ô, asà como otras solicitudes de ayudas, para su presentació²Ô en convocatorias
o�ciales.
F. La inclusió²Ô de las distintas actividades de investigació²Ô en bases de datos y aplicaciones
informáticas o�ciales.
G. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
H. Otras actuaciones de gobierno, gestió²Ô, direcció²Ô, representació²Ô o coordinació²Ô como:
a. La participació²Ô en la gestió²Ô de programas de movilidad nacional e internacional.
b. La coordinació²Ô de los cursos de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.
ArtÃculo 6. Actividad de Formació²Ô.
La actividad de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al
perfeccionamiento y actualizació²Ô de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las
actividades mencionadas en los artÃculos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos
organizados por el Secretariado de Formació²Ô y Evaluació²Ô contenidas en el Plan de Formació²Ô del
PDI de la Universidad de Sevilla.
CAP�TULO II. JORNADA LABORAL Y ORIENTACIONES E LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.
ArtÃculo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicació²Ô a tiempo completo.
1
. La duració²Ô de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicació²Ô a tiempo
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se re�ere la
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administració²Ô
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales (Res. 23 de diciembre
de 2013, de la SecretarÃa de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 24 de diciembre de 2013).
2
. La jornada laboral comprende la realizació²Ô de actividades docentes, de investigació²Ô, de
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió²Ô y de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
3
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2017/18
será el que se establece en los artÃculos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo se
distribuirá por cada miembro del PDI- TC entre actividades de investigació²Ô, de transferencia de
conocimiento, de gobierno y gestió²Ô y actividades de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
4
. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los
sábados para la realizació²Ô de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre
y cuando asà lo exija la necesidad del servicio.
ArtÃculo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial.
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante
las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorÃas y demás actividades académicas
�jadas en su nombramiento o contrato.
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ArtÃculo 9. Dedicació²Ô horaria a la actividad docente del PDI-TC.
1
. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas
en los artÃculos 10 a 15, la dedicació²Ô horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida
conjuntamente en los apartados A) y B) del artÃculo 2.2 será de un mÃnimo de 160 horas y un máximo
de 240 horas anuales.
2
. La dedicació²Ô horaria del PDI-TC a las tutorÃas, orientació²Ô y atenció²Ô a los estudiantes,
comprendidas en el apartado C) del artÃculo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que
se llevarán a cabo en razó²Ô de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartició²Ô de clases
presenciales y las 10 semanas de exámenes.
3
2
. La dedicació²Ô horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artÃculo
.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan
al descontar de las 1.657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados
anteriores de este artÃculo.
ArtÃculo 10. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació²Ô permanente.
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculació²Ô permanente, no incluido en los apartados
posteriores de este artÃculo, tendrá una dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.
2
. El PDI-TC con vinculació²Ô permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una
dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petició²Ô propia. El último
sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2010 o posteriores.
3
. El PDI-TC con vinculació²Ô permanente en régimen de dedicació²Ô a tiempo completo que tenga
cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido, tendrá una
dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petició²Ô propia.
ArtÃculo 11. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació²Ô temporal.
1
. El profesorado emérito tendrá la dedicació²Ô a la docencia presencial correspondiente a la situació²Ô
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilació²Ô.
2
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de
docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.
3
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado interino a tiempo completo tendrá una dedicació²Ô
a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.
4
. El personal investigador de los programas Ramó²Ô y Cajal y asimilados tendrá una dedicació²Ô a la
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petició²Ô propia, con la excepció²Ô de quienes hayan
obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, para quienes será de hasta 240 horas anuales.
5
. El personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô tendrá la dedicació²Ô a la docencia presencial recogida en las
bases de la convocatoria.
ArtÃculo 12. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TP con vinculació²Ô temporal.
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial
tendrán la dedicació²Ô a la docencia presencial anual indicada en su contrato, que no podrán ser
ampliadas en ningún caso.
5
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ArtÃculo 13. Cómputo de la dedicació²Ô a la docencia presencial.
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones o�ciales de la
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la direcció²Ô de: tesis
doctorales, trabajo �n de Grado, trabajos �n de Máster, docencia impartida en otros idiomas y tutelas
de prácticas externas de programas y titulaciones o�ciales de la Universidad de Sevilla recogidas en la
siguiente tabla.
Actividad
Horas de dedicació²Ô anual
Direcció²Ô o codirecció²Ô de tesis doctorales (computarán en el curso 17/18 las
tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de la Universidad de
Sevilla los cursos 2014/2015 y 2015/2016).
15 (por cada tesis doctoral; se
reparten si hay codirecció²Ô)
con un máximo de 30
Tutorizació²Ô según lo previsto en los programas de doctorado de la Universidad de 1 por cada estudiante tutelado
Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce por persona distinta al director
de tesis.
en el curso académico 15/16,
con un máximo de 5.
1
por cada estudiante y 6
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster de la Universidad
de Sevilla (las asignadas en el curso 2016/17 computarán para el tutor en el curso
créditos ECTS de la materia (se
reparten si hay cotutela), con
un máximo de 20
2
017/18 y las asignadas en el 2017/18 en el 2018/19).
8
por cada estudiante y 6
Direcció²Ô o codirecció²Ô de Trabajos Fin de Máster en titulaciones de la
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2016/17 computarán para el tutor
en el curso 2017/18 y las asignadas en el 2017/18 en el 2018/19).
créditos ECTS de la materia (se
reparten si hay codirecció²Ô),
con un máximo de 30
5
por cada estudiante y 6
Direcció²Ô o codirecció²Ô de Trabajos Fin de Grado en titulaciones de la
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2016/17 computarán para el tutor
en el curso 2017/18 y las asignadas en el 2017/18 en el 2018/19).
créditos ECTS de la materia (se
reparten si hay codirecció²Ô),
con un máximo de 30
1
5 por cada 6 ECTS de
Docencia impartida en un idioma extranjero, acreditando el profesorado un nivel
B2 de competencia lingüÃstica.1
docencia impartida en idioma
extranjero, con un máximo de
30 horas
2
6
. La participació²Ô en tareas docentes del personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô deï¬�nido en el artÃculo
del Reglamento General de Investigació²Ô se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de
dicha dedicació²Ô computará como parte de la dedicació²Ô a la docencia presencial anual del Director
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el
caso de que hubiera más de un Director, el reparto serÃa proporcional entre ellos.
3
. Dentro de la dedicació²Ô a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará
en horas de docencia presencial la dedicació²Ô a las tareas de gestió²Ô, investigació²Ô y transferencia de
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que ï¬�gura a continuació²Ô
Las horas homologadas por estas actividades no podrán incluirse en el mÃnimo de 160 horas anuales
de docencia presencial que se ï¬�ja en el apartado 5 de este artÃculo.
1
El profesorado que haya imartido en idioma extranjero en el curso 2015/2016 y/o en el curso 2016/17 y no cuente con
la acreditació²Ô requerida dispondrá de un año para su obtenció²Ô, pudiendo computar en dicho periodo de manera
transitoria las horas de dedicació²Ô qye les sean de aplicació²Ô en este apartado
5
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Actividad/desempeño de cargo
Horas de dedicación
anual homologadas
Responsabilidad en Proyectos de Investigació²Ô del Plan Nacional, otros
Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de
la Comunidad Autó²Ôoma cuyo beneï¬�ciario sea la Universidad de Sevilla
Responsabilidad en Proyectos de la Unió²Ô Europea cuyo
bene�ciario sea la Universidad de Sevilla
20 independientemente
A
B
del número de proyectos
30 independientemente
del número de proyectos
Coordinació²Ô de Proyectos de la Unió²Ô Europea cuyo
bene�ciario sea la Universidad de Sevilla y grandes consorcios
en los que participe la Universidad de Sevilla
45 independientemente
del número de proyectos
C
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o
internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de
Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratació²Ô)
20 independientemente
del número de contratos
D
E
F
G
Direcció²Ô de Servicios Generales de Investigació²Ô
Director de Departamento
45
40
40
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro
Coordinació²Ô de tÃtulos de Máster oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla y de
40 (se reparten si hay
H
I
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011 coordinació²Ô compartida)
Coordinació²Ô de tÃtulos de Grado conjuntos con otras universidades
40 (se reparten si hay
coordinació²Ô compartida)
4
. Los proyectos o contratos computables que den lugar a horas de dedicació²Ô homologadas serán
determinados por el Vicerrectorado de Investigació²Ô (actividades A, B, C y D) y, en todo caso, se
tratará de proyectos o contratos concedidos a la fecha de cierre de datos a los efectos de lo dispuesto
en el apartado 1 del artÃculo 16 y con vigencia durante el curso académico 2017/18.
5
. Se ï¬�ja un mÃnimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse
las horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artÃculo. Este
mÃnimo no será de aplicació²Ô en las categorÃas de profesorado cuya máxima dedicació²Ô académica es
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramó²Ô y Cajal y asimilados, personal investigador en
´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y profesorado a tiempo parcial).
6
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artÃculo no será de aplicació²Ô en los supuestos especiales
recogidos en el artÃculo 14.
ArtÃculo 14. Supuestos especiales.
1
. La dedicació²Ô anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos
Universitarios de Investigació²Ô o de Centros de Investigació²Ô Mixtos con otros organismos será de
1
2
20 horas.
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno
será la que se ï¬�je en cada caso por resolució²Ô rectoral.
3
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.
ArtÃculo 15. Situaciones excepcionales.
1
. Los departamentos podrán aprobar por unanimidad planes de asignació²Ô de profesorado en sus
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores interinos a
tiempo completo y personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y no se planteen nuevas contrataciones.
5
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes, ayudantes doctores, el profesorado interino
y el personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô a que se reï¬�ere el artÃculo 6 del RG de Investigació²Ô, podrá
superar, a petició²Ô propia, el número de horas de docencia presencial que se ï¬�ja en los artÃculos
anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las dedicadas a las tareas de investigació²Ô o
transferencia tecnológica.
3
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el
encargo docente con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artÃculos
anteriores, el PDI-TC con vinculació²Ô permanente que no acredite sexenios concedidos o cuyo último
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2009 o anterior, y reconocidas las minoraciones
docentes referidas en los art. 13 y 14, asumirán las necesidades del servicio docente de conformidad
con la Resolució²Ô de 25 de septiembre de 2012 de la Secretaria Gral. de Universidades de la Junta de
AndalucÃa (BOJA de 8 de octubre de 2012, n.197, pág.47) y la presente Normativa, debiendo hacerse
un reparto equilibrado entre dicho profesorado.
ArtÃculo 16. In´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô para los Departamentos.
1
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicació²Ô docente
presencial personalizada, inicialmente prevista para el curso 2017/18 en aplicació²Ô de los artÃculos
anteriores, del profesorado de cada área.
2
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del
Departamento en el plazo de tres dÃas hábiles desde su recepció²Ô.
3
. A efectos de lo dispuesto en los artÃculos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos por
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2015 incluida.
Disposició²Ô adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en la presente Normativa en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposició²Ô adicional segunda. Desarrollo normativo.
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.
Disposició²Ô ï¬�nal. Entrada en vigor.
La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
*
**
5
79
