Acuerdo 7.1/CG 23-3-10 por el que se aprueba la  Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones  Universitarias de la Universidad de Sevilla.
3
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 15 de abril de 2010
mitir a la comunidad universitaria un mejor desarrollo
de su derecho a la asocia³¦¾±Ã³²Ô, asà como de los deberes
relativos al mismo, en el seno de la Universidad.
CAP�TULO I. LAS ASOCIACIONES UNIVERSITA-
RIAS
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 1. Objeto
El objeto de esta normativa básica es regular en la Uni-
versidad de Sevilla el derecho de los miembros de la co-
munidad universitaria a promover, gestionar y defender
sus derechos e intereses legÃtimos en el ámbito universi-
tario, mediante la constitu³¦¾±Ã³²Ô de asociaciones univer-
sitarias, de acuerdo con los principios de participa³¦¾±Ã³²Ô
y representa³¦¾±Ã³²Ô democráticas contenidos en el Estatuto
de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 7.1/CG 23-3-10 por el que se aprueba la
Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones
Universitarias de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 7.1/CG 23-3-10, por el que se conviene, por
asentimiento, aprobar la Normativa Básica Reguladora de
las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Se-
villa, una vez asumidas las aportaciones de D. Rafael Rol-
dán Calderón, sobre la adi³¦¾±Ã³²Ô al texto de una disposi³¦¾±Ã³²Ô
adicional, según consta en el documento que se anexa.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
1
. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, tendrán
la considera³¦¾±Ã³²Ô de asociaciones universitarias las for-
madas por miembros de la comunidad universitaria de la
Universidad de Sevilla.
ANEXO
NORMATIVA B�SICA REGULADORA DE LAS
ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNI-
VERSIDAD DE SEVILLA
2
. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, las fede-
raciones de asociaciones universitarias tendrán la consi-
dera³¦¾±Ã³²Ô de nueva asocia³¦¾±Ã³²Ô.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3
. A los efectos de esta normativa, serán considerados
miembros de la comunidad universitaria el personal
docente e investigador, los estudiantes matriculados en
cualquier modalidad de sus enseñanzas o�ciales, propias
o del Aula de la Experiencia, y el personal de adminis-
tra³¦¾±Ã³²Ô y servicios.
La Constitu³¦¾±Ã³²Ô Española reconoce en su artÃculo 22 el
derecho de asocia³¦¾±Ã³²Ô, que es desarrollado por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de Asocia-
³¦¾±Ã³²Ô (LO 1/2002 en adelante). En el ámbito de la Univer-
sidad de Sevilla, este derecho se recoge explÃcitamente
en el artÃculo 72.2.b) de su Estatuto a los miembros de la
comunidad universitaria.
4
. Las asociaciones universitarias quedarán inscritas en
el Registro de Asociaciones Universitarias de la Univer-
sidad de Sevilla (Registro, en adelante).
En virtud del principio de autonomÃa universitaria, la
Universidad de Sevilla aprobó en 1994 un Reglamento
de Asociaciones Universitarias, para dar cobertura nor-
mativa al derecho de asocia³¦¾±Ã³²Ô en la comunidad univer-
sitaria, y puso en marcha un Registro de Asociaciones
Universitarias.
5
. Las asociaciones universitarias se regirán por sus pro-
pios estatutos, lo dispuesto en esta normativa y la legis-
la³¦¾±Ã³²Ô vigente.
ArtÃculo 3. Condiciones para la inscrip³¦¾±Ã³²Ô
El Reglamento General de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria establece en sus disposiciones
adicional segunda y �nal primera que el Consejo de Go-
bierno deberá aprobar una normativa básica reguladora
de las asociaciones universitarias.
1
. Podrán promover asociaciones universitarias los
miembros de la comunidad universitaria de la Universi-
dad de Sevilla que libremente lo acuerden.
2
. Los promotores solicitarán la inscrip³¦¾±Ã³²Ô de la aso-
cia³¦¾±Ã³²Ô en el Registro en los términos dispuestos en el
capÃtulo II de esta normativa.
Esta nueva normativa pretende simpli�car, actualizar y
clari�car los procedimientos correspondientes para per-
4
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 15 de abril de 2010
3
. Serán requisitos para la inscrip³¦¾±Ã³²Ô de una asocia³¦¾±Ã³²Ô
5. Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representa³¦¾±Ã³²Ô.
en el Registro los siguientes:
a) Los promotores deberán ser un mÃnimo de 15
miembros de la comunidad universitaria de la Uni-
versidad de Sevilla.
ArtÃculo 7. Disolu³¦¾±Ã³²Ô y cancela³¦¾±Ã³²Ô
1
. De acuerdo con las normas generales sobre asociacio-
b) La denomina³¦¾±Ã³²Ô y siglas de la asocia³¦¾±Ã³²Ô serán
lo suï¬�cientemente especÃï¬�cas como para no inducir
a errores respecto de otras entidades ya inscritas.
nes, las que se regulan en esta normativa se disolverán
y, por tanto, serán canceladas sus inscripciones por las
siguientes causas:
c) El domicilio de la asocia³¦¾±Ã³²Ô deberá estar en la
provincia de Sevilla.
a) Por voluntad de sus asociados, de acuerdo con lo
previsto en sus estatutos.
b) Por las causas previstas en el artÃculo 39 del Có-
digo Civil.
ArtÃculo 4. Estatutos
Los estatutos de las asociaciones universitarias, además
de otras condiciones que libremente se estipulen, debe-
rán regular como mÃnimo los extremos que se recogen en
el artÃculo 7 de la LO 1/2002.
c) Por sentencia judicial.
2. De igual manera, y sólo a los efectos del Registro, se
cancelarán las inscripciones practicadas por las siguien-
tes causas:
ArtÃculo 5. Socios
a) Cambio en el ï¬�n básico de la asocia³¦¾±Ã³²Ô que su-
ponga dejar de tener como objeto principal de sus
actividades el ámbito universitario.
1
. Serán socios de número de una asocia³¦¾±Ã³²Ô universi-
taria todos los miembros de la comunidad universitaria
que hayan sido promotores o sean inscritos en ella de
acuerdo con su estatuto. Dichos socios actuarán con voz
y voto.
b) Dejar de tener el número mÃnimo de asociados
previsto en esta normativa.
c) No tener actividad efectiva constatada en un año
natural.
2
. Podrán ser socios eméritos quienes, habiendo sido so-
cios de número, hayan perdido su condi³¦¾±Ã³²Ô de miembro
de la comunidad universitaria. Dichos socios actuarán
con voz y sin voto.
3
. En los supuestos del apartado anterior de este artÃculo,
el vicerrector competente en la materia podrá contem-
plar una suspensión provisional previa a la cancela³¦¾±Ã³²Ô
de la inscrip³¦¾±Ã³²Ô.
3
. El total de socios de número de una asocia³¦¾±Ã³²Ô univer-
sitaria no podrá ser inferior a 15.
CAP�TULO II. PROCEDIMIENTOS DE INSCRIP-
CIÓN EN EL REGISTRO
ArtÃculo 6. Obligaciones documentales y contables
Son obligaciones de las asociaciones las siguientes:
ArtÃculo 8. Procedimiento para la inscrip³¦¾±Ã³²Ô de nue-
vas asociaciones en el Registro
1
. Disponer de un libro de registro actualizado de per-
1
. Para proceder a su inscrip³¦¾±Ã³²Ô, el presidente de una
sonas asociadas en la que constarán sus datos perso-
nales, asà como su condi³¦¾±Ã³²Ô de socio de número o
socio emérito
asocia³¦¾±Ã³²Ô universitaria presentará en el Registro Gene-
ral de la Universidad de Sevilla la siguiente documenta-
³¦¾±Ã³²Ô:
a) Solicitud normalizada de inscripción en el Regis-
tro de Asociaciones Universitarias de la Universidad
de Sevilla, que se le facilitará oportunamente.
2
. Llevar un libro de contabilidad que permita obtener la
imagen ï¬�el del patrimonio y de la situa³¦¾±Ã³²Ô ï¬�nanciera de
la asocia³¦¾±Ã³²Ô, detallando los gastos por partidas concre-
tas y sus conceptos.
b) Dos copias del Acta Fundacional, con los nombres
y las �rmas originales de, al menos, 15 promotores.
3
. Elaborar una memoria anual de las actividades reali-
c) Dos copias de los Estatutos.
zadas.
d) Los libros de actas, de registro de asociados y de
contabilidad.
4
. Efectuar y tener al dÃa un inventario de sus bienes.
5
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 15 de abril de 2010
e) Escrito �rmado por el presidente y secretario de
la asocia³¦¾±Ã³²Ô en el que se haga constar el número
de asociados, nombres e indica³¦¾±Ã³²Ô de la vincula³¦¾±Ã³²Ô
con la Universidad de Sevilla como miembro inte-
grante de la comunidad universitaria.
a) Se adjuntará un certi�cado del Registro deAsocia-
ciones de la ConsejerÃa de Goberna³¦¾±Ã³²Ô, o del órgano
del que dependa el registro en el caso de otros regÃ-
menes especÃï¬�cos, que acredite la inscrip³¦¾±Ã³²Ô de la
asocia³¦¾±Ã³²Ô en el mismo y su número.
f) Acredita³¦¾±Ã³²Ô de la identidad de los socios promotores.
b) En las actas, los estatutos y los libros que se re-
quieren deberá constar la oportuna diligencia de la
ConsejerÃa de Goberna³¦¾±Ã³²Ô o del órgano del que de-
penda en el caso de otros regÃmenes especÃï¬�cos de
haber sido visados.
2
. Desde el Registro se veri�cará el cumplimiento de las
condiciones de inscrip³¦¾±Ã³²Ô que se relacionan en el artÃ-
culo 3. No obstante, para el caso de que sea advertida la
falta de documenta³¦¾±Ã³²Ô o insuï¬�ciencia en los requisitos
exigidos en alguno de ellos, se requerirá al presidente
para que en el plazo de 10 dÃas hábiles, desde que se pro-
duzca la correspondiente notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, pueda subsanar o
completar la documenta³¦¾±Ã³²Ô, con la advertencia que, de
no acceder a lo indicado, se entenderá que se ha produ-
cido el desistimiento de la peti³¦¾±Ã³²Ô e inscrip³¦¾±Ã³²Ô, archi-
vándose el procedimiento.
ArtÃculo 10. Comunica³¦¾±Ã³²Ô de los datos anuales y mo-
diï¬�caciones de los datos de inscrip³¦¾±Ã³²Ô
Las asociaciones inscritas deberán poner en conocimien-
to del Registro, mediante presenta³¦¾±Ã³²Ô de escrito ï¬�rmado
por su presidente y secretario, los siguientes datos anua-
les y modiï¬�caciones de los datos de inscrip³¦¾±Ã³²Ô:
a) Nombre y circunstancias profesionales o académi-
cas de los miembros de su junta directiva, cada vez
que se produzca una renova³¦¾±Ã³²Ô en la misma.
3
. Una vez subsanado o completado lo requerido, se dará
traslado al Gabinete JurÃdico de sendas copias del Acta
Fundacional y de los Estatutos, que informará al Regis-
tro sobre la procedencia o no de practicar la inscrip³¦¾±Ã³²Ô.
b) Cualquier modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô estatutaria que se produzca.
c) La incorpora³¦¾±Ã³²Ô de la asocia³¦¾±Ã³²Ô a una federa-
³¦¾±Ã³²Ô, o la constitu³¦¾±Ã³²Ô de una federa³¦¾±Ã³²Ô de asocia-
ciones en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
4
. Acordada su procedencia, mediante Resolu³¦¾±Ã³²Ô del
Secretario General, se practicará la inscrip³¦¾±Ã³²Ô de la aso-
cia³¦¾±Ã³²Ô en el Registro con el número que corresponda,
se asentarán las menciones correspondientes, se sellarán
los libros de la asocia³¦¾±Ã³²Ô y se expedirá certiï¬�cado de
todo ello al presidente, que se le trasladará, junto con los
libros sellados, en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha de solicitud.
d) El presupuesto y el resumen de las cuentas anuales.
e) Comunica³¦¾±Ã³²Ô anual del número de socios de nú-
mero, asà como de la memoria de actividades.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional primera. Cita en género feme-
nino de los preceptos de esta normativa
5
. En el supuesto en el que la documenta³¦¾±Ã³²Ô presenta-
da no cumpla los requisitos de inscrip³¦¾±Ã³²Ô exigidos en
esta normativa o bien sea emitido Informe negativo por
el Gabinete JurÃdico, se denegará la inscrip³¦¾±Ã³²Ô por el
Secretario General, pudiendo los interesados recurrir la
resolu³¦¾±Ã³²Ô que asà lo acuerde ante al Sr. Rector MagnÃï¬�-
co, en el plazo de un mes.�
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos �guran en esta normativa en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional segunda. Acciones de fomento
del asociacionismo
ArtÃculo 9. Inscrip³¦¾±Ã³²Ô de asociaciones ya constituidas
1
. Las asociaciones constituidas al amparo del régimen
La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones
necesarias para facilitar y apoyar las actividades univer-
sitarias de las asociaciones inscritas en el Registro, a tra-
vés de los siguientes medios:
general o de regÃmenes especÃï¬�cos, de acuerdo con la
normativa general vigente, y cuyos asociados sean miem-
bros de la comunidad universitaria de la Universidad de
Sevilla, podrán solicitar su inscrip³¦¾±Ã³²Ô en el Registro de
Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevi-
lla, gozando de cuantos bene�cios les corresponda.
1
. Uso de los locales e instalaciones de la Universidad de
Sevilla para el desarrollo de los actos que, relacionados
con el ámbito descrito en esta normativa, se contemplen
en sus estatutos. De igual forma, podrán �jar su domici-
lio en los Centros de la Universidad.
2
. El procedimiento de inscrip³¦¾±Ã³²Ô será el mismo que el
descrito en el artÃculo anterior, con las siguientes salve-
dades:
6
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 15 de abril de 2010
2
. Convocatoria anual de subvenciones por el vicerrecto-
comunica³¦¾±Ã³²Ô, para aportar documentación que acredite
la realiza³¦¾±Ã³²Ô de actividades con posterioridad al 1 de
enero de 2007. De no hacerlo, se procederá a la cancela-
³¦¾±Ã³²Ô de su inscrip³¦¾±Ã³²Ô; Resolu³¦¾±Ã³²Ô contra el cual se po-
drá interponer recurso ante el Sr. Rector MagnÃï¬�co, en el
plazo de un mes.
rado competente en la materia para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones inscritas, asà como
apoyar la celebra³¦¾±Ã³²Ô de actos concretos o la realiza³¦¾±Ã³²Ô
de programas determinados.
3
. Las asociaciones inscritas y las que estén en trámites
de constitu³¦¾±Ã³²Ô recibirán a través del Servicio de Asis-
tencia a la Comunidad Universitaria el asesoramiento y
apoyo técnico necesarios para el normal desarrollo de
sus funciones, búsqueda de subvenciones ante otras Ad-
ministraciones y entidades, participa³¦¾±Ã³²Ô en organismos
juveniles institucionales, etc.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô transitoria segunda. Régimen de funcio-
namiento del Registro
Aefectos de lo dispuesto en la disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuar-
ta, en tanto no se dicte un régimen de funcionamiento del
Registro, se mantiene en vigor, en cuanto no se oponga
a lo dispuesto en esta normativa, el “CapÃtulo II. Orga-
niza³¦¾±Ã³²Ô y funcionamiento del Registro de Asociaciones
Universitarias de la Universidad de Sevilla� del “Regla-
mento de Asociaciones Universitarias de la Universidad
de Sevilla y del Registro de Asociaciones Universitarias
de la Universidad de Sevilla� aprobado por Acuerdo 7.1
del Claustro Universitario de 9 de junio de 1994.
4
. Cualquier otro que se estime desde los distintos órga-
nos universitarios.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional tercera. Aulas de Cultura y Au-
las de Deporte
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General
de actividades de asistencia a la comunidad universita-
ria, las Aulas de Cultura y las Aulas de Deportes de los
Centros de la Universidad de Sevilla podrán constituirse
como asociaciones universitarias en los términos dis-
puestos en esta normativa.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô derogatoria única.
1. Queda derogada el “Reglamento deAsociaciones Uni-
versitarias de la universidad de Sevilla y del Registro de
Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevi-
lla� aprobado por Acuerdo 7.1 del Claustro Universita-
rio de 9 de junio de 1994, salvo lo dispuesto en la Dispo-
si³¦¾±Ã³²Ô transitoria segunda.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuarta. Régimen de funciona-
miento del Registro
El régimen de funcionamiento del Registro de Asocia-
ciones Universitarias de la Universidad de Sevilla será
establecido mediante resolu³¦¾±Ã³²Ô rectoral y publicado en
el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
2. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, que-
da derogada cualquier normativa anterior de la Universi-
dad de Sevilla que se re�era a la misma materia.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô ï¬�nal primera. Habilita³¦¾±Ã³²Ô para el desa-
rrollo normativo
Disposi³¦¾±Ã³²Ô transitoria primera. Asociaciones ya inscritas
1
. Las asociaciones que, a la fecha de la entrada en vigor
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cum-
plimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.
de esta normativa, ya estén inscritas en el Registro man-
tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
siguientes, dicha condi³¦¾±Ã³²Ô.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô ï¬�nal segunda.
2
. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
normativa, la Vicerrectora de Relaciones Institucionales
comunicará a las asociaciones ya inscritas la adop³¦¾±Ã³²Ô de
esta nueva normativa.
La reforma de esta Normativa podrá realizarse a iniciativa de:
1
. El Rector.
2
. Al menos un tercio de los miembros del Consejo
de Gobierno.
3
. Cuando no haya constancia en el Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales de la realiza³¦¾±Ã³²Ô de acti-
vidades por parte de la asocia³¦¾±Ã³²Ô desde el 1 de enero
de 2007, se mencionará tal hecho en la comunica³¦¾±Ã³²Ô
a la que alude el apartado anterior y se procederá a la
suspensión provisional de la asocia³¦¾±Ã³²Ô. La asocia³¦¾±Ã³²Ô
dispondrá de un mes, desde la fecha de recep³¦¾±Ã³²Ô de la
Disposi³¦¾±Ã³²Ô ï¬�nal tercera. Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor el dÃa siguiente al de su
aproba³¦¾±Ã³²Ô por el Consejo de Gobierno y se publicará en
el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
