Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del  Profesorado para el curso 2016-2017.
Núm. 3/2016, de 19 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del  
Profesorado para el curso 2016-2017.  
Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta  
de ésta, se conviene, por 30 votos a favor, tres votos en contra y tres abstenciones, aprobar la propuesta  
de Normativa sobre la dedicació²Ô Académica del Profesorado para el curso 2016-2017, en los términos  
del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL  
PROFESORADO PARA EL CURSO 2016/17  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
La medició²Ô de las diversas tareas que conforman la dedicació²Ô académica del personal docente  
e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigació²Ô, transferencia de  
conocimiento, ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y gestió²Ô– tiene como objetivo visibilizar y poner en valor toda la actividad  
realizada por este y formular, como consecuencia, una adecuada política en cuanto al reparto de su  
tiempo de trabajo. Servirá también como instrumento para el desarrollo de las políticas de dotació²Ô  
de plazas por necesidades académicas y de ï¬�nanciació²Ô de los Departamentos.  
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2016/2017, como  
continuació²Ô de la iniciada durante el período de cambios producidos tras la implantació²Ô de los  
Grados y la adaptació²Ô de títulos oï¬�ciales de Máster, y coincidiendo aún con las medidas de reducció²Ô  
en materia de dotació²Ô de plazas de profesorado y becas.  
La dedicació²Ô académica se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la  
cuantiï¬�cació²Ô de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su  
traducció²Ô en diferentes modelos de dedicació²Ô académica. Se establece como fórmula general un  
mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial, y se establece  
como excepciones determinados supuestos especiales y casos en los que deba aumentarse dicho  
máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos actuales de PDI disponible.  
ARTICULADO  
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador  
Artículo 1. Dedicació²Ô académica  
La dedicació²Ô académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realizació²Ô de  
actividades docentes, de investigació²Ô, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió²Ô, y de  
´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³n.  
Artículo 2. Actividad docente  
1
. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisió²Ô  
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisició²Ô de competencias a través de procesos  
formativos.  
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2. La actividad docente incluye:  
A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla:  
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un  
profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.  
B) La docencia presencial en la direcció²Ô de: tesis doctorales, trabajo ï¬�n de Grado, trabajos ï¬�n de  
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oï¬�ciales de la Universidad de  
Sevilla.  
C) La&²Ô²ú²õ±è;³Ù³Ü³Ù´Ç°ùí²¹²õ, la&²Ô²ú²õ±è;´Ç°ù¾±±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô y la&²Ô²ú²õ±è;²¹³Ù±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo,  
en particular, la correspondiente a la direcció²Ô de trabajos ï¬�n de Grado, trabajos ï¬�n de Máster y  
tutela de prácticas externas de titulaciones oï¬�ciales y el porcentaje de créditos europeos que, en  
su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente dirigidas.  
D) Otras tareas docentes, como:  
a) Elaboració²Ô de materiales docentes para la&²Ô²ú²õ±è;±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹, en particular libros de texto, y aquellos  
en formato electró²Ôico y virtual para las enseñanzas a distancia.  
b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.  
c) Direcció²Ô, seguimiento y evaluació²Ô de trabajos, distintos al trabajo ï¬�n de carrera, Grado  
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las  
materias o asignaturas.  
d) Preparació²Ô de programas y proyectos docentes, así como su difusió²Ô y su inclusió²Ô en las  
bases de datos institucionales.  
e) Preparació²Ô y confecció²Ô de exámenes y evaluaciones (continua y ï¬�nal).  
f) Vigilancia y correcció²Ô de exámenes y otras evaluaciones, publicació²Ô de caliï¬�caciones y  
revisió²Ô posterior con el alumnado.  
g) Cumplimentació²Ô y ï¬�rma de las actas de las convocatorias oï¬�ciales.  
h) Participació²Ô en comisiones de evaluació²Ô de trabajos ï¬�n de carrera y tesis doctorales.  
i) Coordinació²Ô de asignaturas.  
j) Coordinación, seguimiento y evaluació²Ô de asignaturas en proceso de extinció²Ô  
k) Participació²Ô en programas de innovació²Ô educativa.  
l) Docencia en actividades de libre&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ôï¬�g³Ü°ù²¹³¦¾±Ã³n y actividades susceptibles de reconocimiento  
académico en los títulos de Grado.  
m) Docencia en títulos propios, en particular, los gestionados por el Centro de Formació²Ô  
Permanente, y otras actividades de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô continua y extensió²Ô universitaria.  
n) Participació²Ô como docente en cursos de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô del profesorado.  
o) Participació²Ô en la direcció²Ô, administració²Ô y&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³n&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹ de las&²Ô²ú²õ±è;±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ en  
todas las etapas.  
p) Participació²Ô en programas de intercambio y movilidad internacionales e interuniversitarios.  
q) Tutorizació²Ô de alumnado interno, becarios de colaboració²Ô y alumnos visitantes.  
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. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oï¬�ciales que no sean de la  
Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboració²Ô.  
Artículo 3. Actividad investigadora  
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generació²Ô  
y difusió²Ô del conocimiento cientíï¬�co, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en  
grupo.  
2. La actividad investigadora incluye:  
A) La generació²Ô de conocimiento y su difusió²Ô a la comunidad&²Ô²ú²õ±è;³¦¾±±ð²Ô³Ùíï¬�c²¹ mediante la publicació²Ô  
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada  
disciplina académica.  
B) La&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô o direcció²Ô de proyectos, grupos, centros de investigació²Ô y grandes estructuras  
³¦¾±±ð²Ô³Ùíï¬�c²¹²õ.  
C) La participació²Ô en proyectos de investigació²Ô.  
D) La&²Ô²ú²õ±è;²¹³Ù±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô tutorial y la orientació²Ô en la ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de investigadores y la direcció²Ô de tesis  
doctorales.  
E) La asistencia y presentació²Ô de trabajos en congresos, talleres y seminarios.  
F) La participació²Ô en consejos editoriales.  
G) Las estancias en centros de investigació²Ô.  
H) La edició²Ô y revisió²Ô de publicaciones&²Ô²ú²õ±è;³¦¾±±ð²Ô³Ùíï¬�c²¹s.  
I) El desarrollo de herramientas y soportes para la&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô±¹±ð²õ³Ù¾±²µ²¹³¦¾±Ã³n.  
J) La&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô y desarrollo de convenios de colaboració²Ô en la investigació²Ô.  
K) Otras posibles tareas de investigació²Ô singulares en cada disciplina&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹.  
Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento  
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la  
1
Universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos cientíï¬�cos, tecnológicos y  
artísticos que propicien la aplicació²Ô del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el  
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovació²Ô.  
2. Esta actividad incluye:  
A) El diseño, la direcció²Ô y la ejecució²Ô material de proyectos técnicos y trabajos aplicados  
cientíï¬�cos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.  
B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protecció²Ô y explotació²Ô  
de la propiedad intelectual e industrial, así como la creació²Ô de empresas de base tecnológica de  
origen académico y otras basadas en el conocimiento.  
C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.  
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestió²Ô  
. La actividad de Gobierno y Gestió²Ô comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para  
una planiï¬�cació²Ô correcta y una ejecució²Ô acertada de las actividades docentes, investigadoras y de  
1
2
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transferencia del conocimiento, así como la direcció²Ô, representació²Ô y gestió²Ô de proyecció²Ô global  
sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.  
2. Esta actividad incluye:  
A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.  
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos  
Universitarios.  
C. La direcció²Ô de Departamentos y la coordinació²Ô de Titulaciones.  
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.  
E. La elaboració²Ô, propuesta, gestió²Ô y rendició²Ô de cuentas de las ayudas para proyectos de  
investigació²Ô, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentació²Ô en convocatorias  
oï¬�ciales.  
F. La inclusió²Ô de las distintas actividades de investigació²Ô en bases de datos y aplicaciones  
informáticas oï¬�ciales.  
G. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
H. Otras actuaciones de gobierno, gestió²Ô, direcció²Ô, representació²Ô o coordinació²Ô como:  
a. La participació²Ô en la gestió²Ô de programas de movilidad nacional e internacional.  
b. La&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de los cursos de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.  
Artículo 6. Actividad de Formació²Ô  
La actividad de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al  
perfeccionamiento y actualizació²Ô de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las  
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos  
organizados por el Secretariado de Formació²Ô y Evaluació²Ô contenidas en el Plan de Formació²Ô del  
PDI de la Universidad de Sevilla.  
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica  
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicació²Ô a tiempo completo  
1
. La duració²Ô de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicació²Ô a tiempo  
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se reï¬�ere la  
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administració²Ô  
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio  
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales (Res. 23 de diciembre  
de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 24 de diciembre de 2013).  
2
. La jornada laboral comprende la realizació²Ô de actividades docentes, de investigació²Ô, de  
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió²Ô y de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
3
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2016/2017  
será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo  
se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigació²Ô, de transferencia de  
conocimiento, de gobierno y gestió²Ô y actividades de ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
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. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los  
sábados para la realizació²Ô de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre  
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.  
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial  
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,  
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante  
las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas  
ï¬�jadas en su nombramiento o contrato.  
Artículo 9. Dedicació²Ô horaria a la actividad docente del PDI-TC  
1
. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas  
en los artículos 10 a 15, la dedicació²Ô horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida  
conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un máximo  
de 240 horas anuales.  
2
. La dedicació²Ô horaria del PDI-TC a las tutorías, orientació²Ô y atenció²Ô a los estudiantes,  
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que  
se llevarán a cabo en razó²Ô de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartició²Ô de clases  
presenciales y las 10 semanas de exámenes.  
3
. La dedicació²Ô horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artículo  
2
.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan  
al descontar de las 1.657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados  
anteriores de este artículo.  
Artículo 10. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació²Ô permanente  
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculació²Ô permanente, no incluido en los apartados  
posteriores de este artículo, tendrá una dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.  
. El PDI-TC con vinculació²Ô permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una  
2
dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petició²Ô propia, salvo  
los Catedráticos de Universidad que tendrán una dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 160  
horas anuales, ampliables a petició²Ô propia, cuando cuenten con cuatro sexenios de investigació²Ô. En  
ambos casos, el último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2009  
o posteriores.  
En los casos de Profesores Titulares de Universidad con tres sexenios reconocidos que obtengan  
plaza de Catedrático de Universidad durante la vigencia del último tramo evaluado positivamente, se  
mantendrá la dedicació²Ô docente presencial en 160 horas anuales hasta la ï¬�nalizació²Ô de la mencionada  
vigencia. A partir de ese momento se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en funció²Ô de la  
solicitud y resolució²Ô de la evaluació²Ô del siguiente tramo de investigació²Ô.  
3
. El PDI-TC con vinculació²Ô permanente en régimen de dedicació²Ô a tiempo completo que tenga  
cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido, tendrá una  
dedicació²Ô a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petició²Ô propia.  
Artículo 11. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació²Ô temporal  
1
. El profesorado emérito tendrá la dedicació²Ô a la docencia presencial correspondiente a la situació²Ô  
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilació²Ô.  
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de  
docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
2
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
3
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado interino a tiempo completo tendrá una dedicació²Ô  
a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
4
. El personal investigador de los programas Ramó²Ô y Cajal y asimilados tendrá una dedicació²Ô a la  
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petició²Ô propia, con la excepció²Ô de quienes hayan  
obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, para quienes será de hasta 240 horas anuales.  
5
. El personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô tendrá la dedicació²Ô a la docencia presencial recogida en las  
bases de la convocatoria.  
Artículo 12. Dedicació²Ô a la docencia presencial del PDI-TP con vinculació²Ô temporal  
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial  
tendrán la dedicació²Ô a la docencia presencial anual indicada en su contrato, que no podrán ser  
ampliadas en ningún caso.  
Artículo 13. Cómputo de la dedicació²Ô a la docencia presencial  
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oï¬�ciales de la  
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán  
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la direcció²Ô de: tesis  
doctorales, trabajo ï¬�n de Grado, trabajos ï¬�n de Máster, docencia impartida en otros idiomas y tutelas  
de prácticas externas de programas y titulaciones oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla recogidas en la  
siguiente tabla.  
Actividad  
Horas de dedicació²Ô anual  
Direcció²Ô o codirecció²Ô de tesis doctorales (computarán en el curso  
1
5 (por cada tesis doctoral; se reparten si  
1
6/17 las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de  
hay codirecció²Ô) con un máximo de 30  
la Universidad de Sevilla los cursos 2013/2014 y 2014/2015)  
Tutorizació²Ô según lo previsto en los programas de doctorado de la  
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce  
por persona distinta al director de tesis.  
1 por cada estudiante tutelado en el  
curso académico 15/16, con un máximo  
de 5.  
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
1
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
cotutela), con un máximo de 20  
2016/2017 en el 2017/2018)  
Direcció²Ô o codirecció²Ô de Trabajos Fin de Máster en titulaciones  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
8
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirecció²Ô), con un máximo de 30  
2016/2017 en el 2017/2018)  
Direcció²Ô o codirecció²Ô de Trabajos Fin de Grado en titulaciones  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
5
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirecció²Ô), con un máximo de 30  
2016/2017 en el 2017/2018)  
1
5 por cada 6 ECTS de docencia  
Docencia impartida en un idioma extranjero, acreditando el  
impartida en idioma extranjero, con un  
máximo de 30 horas  
1
profesorado un nivel B2 de competencia lingüística .  
ꢶÄ
El profesorado que haya impartido la docencia en idioma extranjero en el curso 2015/2016 y no cuente con la acredita-  
ció²Ô requerida dispondrá de dos años para su obtenció²Ô, pudiendo computar en dicho periodo de manera transitoria  
las horas de dedicació²Ô que les sean de aplicació²Ô en este apartado.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
6
. La participació²Ô en tareas docentes del personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô deï¬�nido en el artículo  
del Reglamento General de Investigació²Ô se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de  
dicha dedicació²Ô computará como parte de la dedicació²Ô a la docencia presencial anual del Director  
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el  
caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.  
3
. Dentro de la dedicació²Ô a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará  
en horas de docencia presencial la dedicació²Ô a las tareas de gestió²Ô, investigació²Ô y transferencia de  
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que ï¬�gura a continuació²Ô.  
Las horas homologadas por estas actividades no podrán incluirse en el mínimo de 160 horas anuales  
de docencia presencial que se ï¬�ja en el apartado 5 de este artículo.  
Horas de dedicació²Ô anual  
Actividad / desempeño de cargo  
homologadas  
Responsabilidad en Proyectos de Investigació²Ô del Plan Nacional, otros  
2
0 independientemente del  
A
B
Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de  
la Comunidad Autó²Ôoma cuyo beneï¬�ciario sea la Universidad de Sevilla  
número de proyectos  
Responsabilidad en Proyectos de la Unió²Ô Europea cuyo beneï¬�ciario sea la  
Universidad de Sevilla  
30 independientemente del  
número de proyectos  
Coordinació²Ô de Proyectos de la Unió²Ô Europea cuyo beneï¬�ciario sea  
la Universidad de Sevilla y grandes consorcios en los que participe la  
Universidad de Sevilla  
45 independientemente del  
número de proyectos  
C
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o  
internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de  
Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratació²Ô)  
20 independientemente del  
número de contratos  
D
E
F
Direcció²Ô de Servicios Generales de Investigació²Ô  
Director de Departamento  
45  
40  
40  
G
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro  
Coordinació²Ô de títulos de Máster oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla y  
de Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el  
RD 99/2011  
4
0 (se reparten si hay  
H
I
coordinació²Ô compartida)  
40 (se reparten si hay  
Coordinació²Ô de títulos de Grado conjuntos con otras universidades  
coordinació²Ô compartida)  
4
. Los proyectos o contratos computables que den lugar a horas de dedicació²Ô homologadas serán  
determinados por el Vicerrectorado de Investigació²Ô (actividades A, B, C y D) y, en todo caso, se  
tratará de proyectos o contratos concedidos a la fecha de cierre de datos a los efectos de lo dispuesto  
en el apartado 1 del artículo 16 y con vigencia durante el curso académico 2016/17.  
5
. Se ï¬�ja un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse  
las horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este  
mínimo no será de aplicació²Ô en las categorías de profesorado cuya máxima dedicació²Ô académica es  
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramó²Ô y Cajal y asimilados, personal investigador en  
´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y profesorado a tiempo parcial).  
6
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicació²Ô en los supuestos especiales  
recogidos en el artículo 14.  
2
60  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 14. Supuestos especiales  
. La dedicació²Ô anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos  
1
Universitarios de Investigació²Ô o de Centros de Investigació²Ô Mixtos con otros organismos será de  
1
2
20 horas.  
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno  
será la que se ï¬�je en cada caso por resolució²Ô rectoral.  
3
. La dedicació²Ô a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la  
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.  
Artículo 15. Situaciones excepcionales  
1
. Los departamentos podrán aprobar por unanimidad planes de asignació²Ô de profesorado en sus  
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten  
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores interinos a  
tiempo completo y personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y no se planteen nuevas contrataciones.  
2
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes, ayudantes doctores, el profesorado interino  
y el personal investigador en ´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô a que se reï¬�ere el artículo 6 del RG de Investigació²Ô, podrá  
superar, a petició²Ô propia, el número de horas de docencia presencial que se ï¬�ja en los artículos  
anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las dedicadas a las tareas de investigació²Ô o  
transferencia tecnológica.  
3
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el encargo  
docente presencial con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artículos  
anteriores, el PDI-TC con vinculació²Ô permanente que no tenga sexenios concedidos o cuyo último  
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2008 o anterior, dedicará a la docencia presencial  
hasta 80 horas más en cómputo anual en funció²Ô de las necesidades del servicio docente, debiendo  
hacerse un reparto equilibrado entre dicho profesorado.  
Artículo 16. In´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô para los Departamentos  
1
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicació²Ô docente  
presencial personalizada, inicialmente prevista para el curso 2016/17 en aplicació²Ô de los artículos  
anteriores, del profesorado de cada área.  
2
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del  
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepció²Ô.  
3
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos por  
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2014 incluida.  
Disposició²Ô adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�guran en la presente Normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposició²Ô adicional segunda. Desarrollo normativo  
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que  
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
2
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Núm. 3/2016, de 19 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Disposició²Ô ï¬�nal. Entrada en vigor  
La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicació²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.  
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