Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de  Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de  
Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a.  
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del  
EUS, con relac¾±Ã³²Ô y a la vista de la propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento de  
la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de  
la Comis¾±Ã³²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô  
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÃ�A  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Ã�±·¶Ù±õCE  
TÃ�TULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Finalidad  
TÃ�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD  
Artículo 2. Naturaleza y ï¬�nes  
Artículo 3. Concepto  
Artículo 4. Sede  
Artículo 5. Componentes  
Artículo 6. Funciones del Centro  
Artículo 7. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô  
TÃ�TULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD  
CAPÃ�TULO I: LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 8. La Junta de Facultad  
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro  
Artículo 10. Legitimac¾±Ã³²Ô especial de asistencia  
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros  
CAPÃ�TULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 12. Comisiones  
Artículo 13. Composic¾±Ã³²Ô de las Comisiones  
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones  
Artículo 15. Comis¾±Ã³²Ô de Docencia  
2
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Artículo 16. Competencias de la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia  
Artículo 17. Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de los Planes de Estudios  
Artículo 18. Comis¾±Ã³²Ô de Prácticas en Empresas e Instituciones  
Artículo 19. Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica  
Artículo 20. Comis¾±Ã³²Ô de Garantía de Calidad del Centro  
CAPÃ�TULO III: EQUPO DE GOBIERNO DEL CENTRO  
Artículo 21.  
Artículo 22. El decano o la decana  
Artículo 23. Competencias del decano o la decana  
Artículo 24. Moc¾±Ã³²Ô de censura al decano o la decana  
Artículo 25. Los vicedecanos/vicedecanas  
Artículo 26. El secretario o la secretaria  
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD  
CAPÃ�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÃ�A  
Artículo 27. Periodo de sesiones  
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias  
Artículo 29. Convocatoria  
Artículo 30. Orden del Día  
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias  
Artículo 32. Quorum de constituc¾±Ã³²Ô  
CAPÃ�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artíuclo 33. Presidencia y Secretaría  
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones  
Artículo 35. Durac¾±Ã³²Ô de las sesiones  
Artículo 36. Adopc¾±Ã³²Ô de acuerdos  
Artículo 37. Votac¾±Ã³²Ô  
Artículo 38. Obejto de los acuerdos  
Artículo 39. Indelegabilidad del voto  
Artículo 40. Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta  
Artículo 41. Impugnac¾±Ã³²Ô de los acuerdos de la Junta  
CAPÃ�TULO III: LAS ACTAS  
Artículo 42. Actas de sesiones  
Artículo 43. Libro de Actas  
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CAPÃ�TULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 44. Normativa aplicable y Comis¾±Ã³²Ô Electoral  
CAPÃ�TULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 45. Iniciativa de la reforma  
Artículo 46. Propuesta de reforma  
Artículo 47. Aceptac¾±Ã³²Ô o rechazo de la reforma  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
DISPOSICIÓN FINAL  
TÃ�TULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Finalidad.  
El presente reglamento tiene como ï¬�nalidad establecer la composic¾±Ã³²Ô y funcionamiento de la Junta  
de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley  
Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y en el Estatuto de  
la Universidad.  
TÃ�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD  
Artículo 2. Naturaleza y ï¬�nes.  
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a de la Universidad de Sevilla es una instituc¾±Ã³²Ô al servicio de la sociedad,  
que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, y a la que  
corresponde la prestac¾±Ã³²Ô del servicio público de la educac¾±Ã³²Ô superior en el campo de la ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a y  
el desarrollo del conocimiento mediante la docencia y la investigac¾±Ã³²Ô.  
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a, como centro de la Universidad de Sevilla y dentro del marco constitucional,  
está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos  
humanos, del medio ambiente y de la paz.  
Es deber de quienes integran la Comunidad Universitaria de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a promover  
el pensamiento y la investigac¾±Ã³²Ô libres y críticos como instrumento eï¬�caz de la transformac¾±Ã³²Ô y  
el progreso social. En cumplimiento de estos principios la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a debe realizar las  
siguientes funciones:  
1
2
3
. Crear, desarrollar y transmitir la Ciencia, la Técnica y la Cultura.  
. Preparar profesionales de la ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a para el ejercicio de las actividades que les son propias.  
. Dar respuesta a las demandas sociales, con especial atenc¾±Ã³²Ô a la Comunidad Autó²Ôoma  
Andaluza.  
Artículo 3. Concepto.  
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a es el Centro encargado de la ordenac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas y actividades  
académicas y de gest¾±Ã³²Ô administrativa, que coordina la labor de los Departamentos de acuerdo con  
el Plan de Estudios oï¬�cialmente establecido para la obtenc¾±Ã³²Ô del Grado en ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a y los títulos  
adscritos al Centro que sean previstos por las disposiciones vigentes en cada momento.  
2
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Artículo 4. Sede.  
La sede administrativa de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a estará situada en la calle Camilo José Cela, S/N,  
1018-Sevilla.  
4
Artículo 5. Componentes.  
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a está formada por:  
1
2
3
4
. Profesorado de los cuerpos docentes censado en la Facultad.  
. Otro personal docente e investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.  
. Estudiantes con matrícula en la Facultad.  
. Personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito a la Facultad.  
Artículo 6. Funciones del Centro.  
1
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto corresponden a la Facultad de  
±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a las siguientes funciones:  
a. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad, así  
como de sus modiï¬�caciones.  
b. Coordinar y velar por la correcta ejecuc¾±Ã³²Ô de los planes de estudio.  
c. Formalizar las matrículas, expedir certiï¬�caciones académicas y tramitar los traslados de  
expedientes académicos y los reconocimientos académicos, así como las demás actuaciones  
administrativas que le correspondan.  
d. Coordinar y supervisar en su ámbito, la actividad docente de los Departamentos e Institutos  
Universitarios de Investigac¾±Ã³²Ô. A tal efecto, podrá recabar de los Departamentos sus planes de  
asignac¾±Ã³²Ô de profesorado a los planes de organizac¾±Ã³²Ô docente de todos los Centros en los que  
imparten docencia.  
e. Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.  
f. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que se establezcan  
reglamentariamente.  
g. Promover y organizar actividades de extens¾±Ã³²Ô universitaria.  
h. Programar y realizar actividades para la formac¾±Ã³²Ô permanente y especializac¾±Ã³²Ô de postgrado.  
i. Formalizar convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.  
j. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.  
k. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su&²Ô²ú²õ±è;á³¾²ú¾±³Ù´Ç, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ previstos en  
el Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.  
l. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o  
interuniversitario con la ï¬�rma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobac¾±Ã³²Ô,  
en cualquier caso, de los Consejos de departamentos implicados.  
m. Establecer mecanismos para la libre elecc¾±Ã³²Ô de grupo por parte del alumnado, en la medida en  
que lo permitan sus planes de organizac¾±Ã³²Ô docente.  
n. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el Estatuto y la normativa vigente.  
Artículo 7. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô.  
Este Reglamento es de aplicac¾±Ã³²Ô a los órganos de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a de la Universidad de Sevilla  
previstos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en él mismo, y a quienes integran la Comunidad  
Universitaria del Centro, en cuanto a la ordenac¾±Ã³²Ô y organizac¾±Ã³²Ô de las actividades, adopc¾±Ã³²Ô de  
decisiones y actos de coordinac¾±Ã³²Ô y control que le son propios conforme a las competencias que le  
corresponden legal y reglamentariamente.  
2
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TÃ�TULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD  
CAPÃ�TULO I: LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 8. La Junta de Facultad.  
. La Junta de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a es el órgano de gobierno colegiado de ésta. Estará constituida por  
un máximo de 49 miembros en representac¾±Ã³²Ô de los distintos sectores de la comunidad universitaria.  
. Cuando no lo sean por elecc¾±Ã³²Ô, serán miembros natos de la Junta de Facultad:  
1
2
•
•
•
Decano o Decana.  
Secretario o Secretaria.  
Delegado o Delegada de estudiantes del Centro.  
Los miembros electos hasta 46 se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes  
de representac¾±Ã³²Ô establecidos en el artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:  
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesorado de cuerpos docentes censados en el Centro.  
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el  
apartado a) anterior, incluido profesorado asociado clínico de conciertos con las instituciones  
sanitarias (ASCIS), para cuya elecc¾±Ã³²Ô se estará a lo establecido en la disposic¾±Ã³²Ô adicional sexta  
del Estatuto de la US.  
c. Un treinta por ciento de estudiantes con matrícula en el Centro.  
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito al Centro.  
5
. Las representaciones elegibles de los distintos sectores lo serán conforme a lo dispuesto en el  
Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma.  
La representac¾±Ã³²Ô correspondiente a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:  
a. UnounarepresentantedelprofesoradodecadaunodelosDepartamentosqueimpartandocencia  
en el Centro en materias troncales u obligatorias que será elegido por el respectivo Consejo de  
Departamento. Este proceso, se realizará con anterioridad a las elecciones a la Junta de Facultad  
con el objeto de que se conozca previamente el sector al que pertenecen cada representante de  
los Departamentos y no se vean alterados los porcentajes de representac¾±Ã³²Ô del profesorado  
establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Si algún Departamento no propone  
representante en el periodo que se establezca, perderá su derecho durante esa legislatura.  
b. La restante representac¾±Ã³²Ô de estos sectores, hasta completar el&²Ô²ú²õ±è;²Ôú³¾±ð°ù´Ç total resultante de aplicar  
los porcentajes señalados en el apartado 2, será elegida por y entre el profesorado de los sectores  
respectivos censados en el Centro.  
3
. La representac¾±Ã³²Ô en Junta de Facultad se renovará cada cuatro años salvo en el caso del sector de  
estudiantes, cuya renovac¾±Ã³²Ô tendrá periodicidad anual.  
4
. Los vicedecanos o vicedecanas que no pertenezcan a la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones  
de la misma con voz pero sin voto.  
5. La pertenencia a la Junta de Facultad se perderá por:  
a. Incapacidad judicialmente declarada.  
b. Cese de vinculac¾±Ã³²Ô docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector  
correspondiente, entendiendo por sectores distintos dentro de la representac¾±Ã³²Ô del profesorado,  
el de los cuerpos docentes y del resto del PDI.  
c. Por inasistencia no&²Ô²ú²õ±è;Âá³Ü²õ³Ù¾±ï¬�c²¹da a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Facultad.  
2
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6. Además de estas causas, perderán su condic¾±Ã³²Ô de componentes de la Junta de Facultad:  
a. Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa  
contemplada en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.  
b. Los miembros electivos, por dimis¾±Ã³²Ô comunicada a quienes representan y transmitida por  
escrito al decano/a.  
7
8
. Las alegaciones justiï¬�cativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al secretario/a.  
. Las sustituciones de representantes en la Junta de Facultad se cubrirán mediante elecciones parciales  
una vez al año. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un  
sector o subsector, la elecc¾±Ã³²Ô parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las  
circunstancias lo permitan.  
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro.  
Son competencias de la Junta de Centro las siguientes:  
1
. Elegir y revocar al decano o decana de conformidad con la normativa vigente y el Estatuto de  
la Universidad de Sevilla.  
2
3
4
. Elaborar su Reglamento de funcionamiento y sus&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ôes.  
. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.  
. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el  
Centro, así como las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los mismos.  
5
6
7
. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de  
organizac¾±Ã³²Ô docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.  
. Aprobar cualquier modiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobrevenida de los planes de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado  
propuesta por los Departamentos en atenc¾±Ã³²Ô a circunstancias excepcionales.  
. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegac¾±Ã³²Ô de  
Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que  
se establezcan reglamentariamente.  
8
9
1
. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripc¾±Ã³²Ô de titulaciones  
oï¬�ciales, así como la creac¾±Ã³²Ô de títulos y diplomas, las condiciones para su obtenc¾±Ã³²Ô y el plan  
de estudio correspondiente.  
. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organizac¾±Ã³²Ô  
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotac¾±Ã³²Ô de plazas de los Departamentos con  
docencia en el Centro.  
0. Formular las necesidades del Centro en lo que se reï¬�ere a la plantilla del personal de  
administrac¾±Ã³²Ô y servicios.  
1
1
1
1
1. Formalizar convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.  
2. Aprobar la distribuc¾±Ã³²Ô de los fondos presupuestarios asignados al Centro.  
3. Proponer la conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.  
4. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno y que  
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean  
objeto de decis¾±Ã³²Ô de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.  
5. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa  
vigente.  
1
Artículo 10. Legitimac¾±Ã³²Ô especial de asistencia.  
. El decano o decana, a la vista de los asuntos a tratar podrá, para una ses¾±Ã³²Ô concreta, autorizar  
1
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
la asistencia a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, de cualquier miembro de la Comunidad  
Universitaria. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorizac¾±Ã³²Ô.  
2
. El decano o decana podrá acordar la suspens¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô y autorizar, a su reanudac¾±Ã³²Ô, la  
asistencia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, con voz y sin voto, en los términos  
previstos en el apartado primero de este artículo.  
3
. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar al decano o decana que se  
autorice su asistencia, con voz y sin voto, a determinada ses¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad. El decano/a  
podrá autorizarlo en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.  
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros.  
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la informac¾±Ã³²Ô y documentac¾±Ã³²Ô  
necesarias para el desarrollo de sus tareas.  
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las  
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.  
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados por  
sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se considere presionado o perjudicado podrá  
presentar reclamac¾±Ã³²Ô escrita ante el decano o la decana.  
CAPÃ�TULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 12. Comisiones.  
Se constituirán aquellas Comisiones previstas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla así como otras  
Comisiones Delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados  
o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre  
determinados asuntos.  
Artículo 13. Composic¾±Ã³²Ô de las Comisiones.  
Excepto para la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia, cuya composic¾±Ã³²Ô viene determinada en el artículo 58 del  
Estatuto, las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada  
en su composic¾±Ã³²Ô la presencia de los distintos sectores de la misma.  
Estas Comisiones estarán conformadas por once miembros de acuerdo con el siguiente reparto:  
•
•
El decano o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue.  
Un/a representante de cada una de las seis áreas de conocimiento incluidas en la titulac¾±Ã³²Ô de  
±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a.  
•
•
Tres representantes del alumnado.  
Un/a representante del PAS.  
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones.  
Las Comisiones estarán presididas por el decano o decana, o el vicedecano o vicedecana que le  
represente. La secretaría de la comis¾±Ã³²Ô la ejercerá quien de entre sus componentes se elija para ello.  
La elecc¾±Ã³²Ô de quienes integren las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo  
en aquella ses¾±Ã³²Ô de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Como mínimo, todas las comisiones  
delegadas deberán:  
1
. Dejar constancia de los Actos y Acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
3
. Elaborar una Memoria general que incluya, al menos, la recopilac¾±Ã³²Ô de los Actos y Acuerdos  
del año, así como un resumen de las principales actividades.  
. Emitir los informes que le sean solicitados así como cualquier otra tarea que le pueda ser  
encomendada por los órganos de gobierno colegiados o unipersonales.  
Artículo 15. Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.  
En aplicac¾±Ã³²Ô del Artículo 58.1,b del Estatuto, se constituirá la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia de la Facultad  
con el ï¬�n de velar por la calidad de la enseñanza.  
1
. Esta comis¾±Ã³²Ô estará compuesta por tres profesores / profesoras a tiempo completo adscritos al  
Centro, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en la Junta de  
Facultadporsussectoresrespectivos. Losrepresentantesdeestudiantesserenovaránanualmente.  
. La Comis¾±Ã³²Ô estará presidida por el o la docente de mayor categoría académica y antigüedad,  
recayendo la secretaría en el o la estudiante de menor edad.  
2
Artículo 16. Competencias de la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.  
1
2
. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.  
. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoc¾±Ã³²Ô y el  
perfeccionamiento didáctico y cientíï¬�co del profesorado del Centro.  
. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que  
regule el reglamento general de actividades docentes.  
. Cualquier otra que le sea conferida por el Estatuto o el Reglamento General de Actividades  
Docentes.  
3
4
Artículo 17. Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de los Planes de Estudios.  
En aplicac¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;´¡°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 28.2 del Estatuto, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una comis¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ±è±ð³¦Ã­ï¬�c²¹ de Seguimiento de  
los Planes de Estudios vigentes en la Facultad. Dicha comis¾±Ã³²Ô tendrá la composic¾±Ã³²Ô establecida en el  
Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá las siguientes competencias:  
1
2
3
. Velar por la correcta ejecuc¾±Ã³²Ô y el desarrollo coherente de los planes de estudio.  
. Veriï¬�car y controlar los proyectos docentes a lo que se reï¬�ere el artículo 54.2 del Estatuto.  
. Veriï¬�car el cumplimiento de los planes de organizac¾±Ã³²Ô docente por parte de los Departamentos  
que impartan docencia en la Facultad.  
Artículo 18. Comis¾±Ã³²Ô de Prácticas en Empresas e Instituciones.  
En aplicac¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;´¡°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 28.3 del Estatuto, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una comisió²Ô para la organizac¾±Ã³²Ô y control  
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formac¾±Ã³²Ô del alumnado.  
Dicha comis¾±Ã³²Ô tendrá la composic¾±Ã³²Ô establecida en el Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá  
las siguientes competencias:  
1
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas del alumnado de la  
Facultad en empresas e instituciones.  
2
. Establecer convenios con empresas e instituciones para permitir la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas del  
alumnado de la Facultad.  
3
4
. Organizar la realizac¾±Ã³²Ô de las prácticas.  
. Ejercerelcontroldelasprácticasrealizadasaï¬�ndeasegurarlaadecuadaformac¾±Ã³²Ôdelalumnado.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 19. Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.  
De acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento, la Junta de Facultad podrá constituir Comisiones  
Delegadas de la misma, siendo una de ellas, necesariamente, la Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.  
Sus competencias serán:  
1
2
3
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la aplicac¾±Ã³²Ô de los Planes de Estudios vigentes.  
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la Ordenac¾±Ã³²Ô Académica del Centro.  
. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organizac¾±Ã³²Ô Docente. Informar cuando proceda  
sobre las necesidades de profesorado de los departamentos, de acuerdo con sus planes de  
organizac¾±Ã³²Ô docente y las propuestas de los mismos.  
4
5
6
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. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente  
distribuc¾±Ã³²Ô de aulas.  
. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
coordinar la realizac¾±Ã³²Ô de exámenes (parciales, ï¬�nales o cualquier otra prueba).  
. Elaborar la propuesta de informe a que se reï¬�ere el artículo 52.4 del Estatuto de la Universidad  
de Sevilla, sobre las plazas de nuevo ingreso.  
. Informar acerca de la formalizac¾±Ã³²Ô de convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o  
privadas, excluidos los destinados a la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas por parte del alumnado de la  
Facultad.  
. Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los convenios de  
colaborac¾±Ã³²Ô suscritos por el Centro.  
. Elaborar las propuestas sobre conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.  
8
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Artículo 20. Comis¾±Ã³²Ô de Garantía de Calidad del Centro.  
Enaplicac¾±Ã³²ÔdelSistemadeGarantíadeCalidaddelostítulosdelaUniversidaddeSevilla, seconstituirá  
una Comis¾±Ã³²Ô de Garantía de Calidad de Centro. Dicha comis¾±Ã³²Ô estará constituida por el Decano  
o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue y por los coordinadores y coordinadoras  
de los títulos oï¬�ciales de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃ­a. Se constituirán diferentes subcomisiones,  
una subcomis¾±Ã³²Ô para cada uno de los títulos oï¬�ciales, que deberán contar con representantes de  
profesorado, personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios, estudiantes y agente externo relacionado con las  
competencias del título. Sus competencias y funciones serán: implantar un Sistema de Garantía de  
Calidad en el Centro, propiciar la mejora continua de los títulos oï¬�ciales que se imparten en el centro  
y fomentar la implicac¾±Ã³²Ô de todas las partes interesadas. Esta comis¾±Ã³²Ô actuará en coordinac¾±Ã³²Ô con  
la Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de Planes de Estudio en las competencias estatutarias propias de esta  
última. Así mismo, para el caso de los títulos oï¬�ciales de Máster, actuará en coordinac¾±Ã³²Ô con sus  
correspondientes Comisiones Académicas.  
CAPÃ�TULO III: EQUIPO DE GOBIERNO DEL CENTRO  
Artículo 21.  
El equipo de Gobierno del Centro estará formado por el decano o la decana, los vicedecanos /  
vicedecanas y el secretario o la secretaria.  
Artículo 22. El decano o la decana.  
El decano o la decana es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la  
representac¾±Ã³²Ô del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de direcc¾±Ã³²Ô y gest¾±Ã³²Ô ordinaria.  
Recibirá su nombramiento del Rector o Rectora, previa elecc¾±Ã³²Ô por la Junta de Centro en ses¾±Ã³²Ô  
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celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 del Estatuto de la US.  
1
. La elecc¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá recaer en un profesor con vinculac¾±Ã³²Ô permanente a la Universidad de Sevilla  
censado en el Centro. Dicha elecc¾±Ã³²Ô requerirá mayoría absoluta en primera votac¾±Ã³²Ô y, de no  
lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos  
más votados en la primera.  
. La revocac¾±Ã³²Ô del decano o decana podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros  
de la Junta del Centro. En tal caso, la persona revocada no podrá ser candidata en la siguiente  
elecc¾±Ã³²Ô.  
. La durac¾±Ã³²Ô del mandato en este&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá de cuatro&²Ô²ú²õ±è;²¹Ã±´Ç²õ como&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡³æ¾±³¾´Ç; no se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá ejercer  
el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.  
2
3
4
. Conforme a lo regulado en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 29.6. del Estatuto de la Universidad de Sevilla, quien ocupe  
el cargo tendrá derecho a una exonerac¾±Ã³²Ô parcial de sus obligaciones docentes, sin detrimento  
de su régimen de dedicac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 23. Competencias del decano o la decana.  
Son las siguientes:  
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3
. Representar oï¬�cialmente al Centro.  
. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecuc¾±Ã³²Ô de sus acuerdos.  
. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos  
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad  
de los miembros de un sector.  
4
. Proponer al Rector o a la Rectora los nombramientos de vicedecanos, vicedecanas y del  
secretario o secretaria del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.  
. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.  
. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.  
. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.  
. Proponer la celebrac¾±Ã³²Ô de contratos y convenios de colaborac¾±Ã³²Ô académica y cooperac¾±Ã³²Ô  
cultural con otros centros o instituciones.  
. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.  
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.  
1. Proponer la iniciac¾±Ã³²Ô del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la  
comunidad universitaria perteneciente al Centro.  
2. Tramitar, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los  
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del  
mismo.  
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1
1
3. Arbitrar los mecanismos necesarios para fomentar la participació²Ô de los distintos sectores en  
la vida de la comunidad universitaria y en la toma de decisiones.  
4. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del  
Centro.  
Artículo 24. Moc¾±Ã³²Ô de censura al decano o la decana.  
1. Iniciativa.  
a. La moc¾±Ã³²Ô de censura&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá ser presentada al decano o decana por al menos un tercio de quienes  
integran la Junta de Facultad o por el total de componentes de un sector de la misma.  
b. La propuesta se presentará por escrito motivado y ï¬�rmado por todas las personas proponentes  
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de la moc¾±Ã³²Ô.  
. Tramitac¾±Ã³²Ô.  
2
3
a. Dentro de los quince días siguientes a la presentac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô de censura, el decano o  
decana convocará a la Junta de Facultad en ses¾±Ã³²Ô extraordinaria y con el único punto del orden  
del día "Moc¾±Ã³²Ô de censura al decanoâ€� (“o a la decana", según proceda).  
b. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el decano o decana haya convocado la  
Junta de Facultad, quienes propongan la moc¾±Ã³²Ô de censura podrán convocar dicha Junta según  
lo indicado en el los artículos 28.2, 28.3 y 29.2. Dicha convocatoria será ï¬�rmada por la primera  
persona proponente de la moc¾±Ã³²Ô.  
. Deliberac¾±Ã³²Ô y votac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô.  
a. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùán moderadas por el o la docente de mayor edad  
miembro de la Junta de Facultad que no sea proponente de la moc¾±Ã³²Ô de censura y no forme  
parte del equipo de gobierno o, en su defecto, por el componente de la Junta de Facultad de  
mayor edad que reúna esas condiciones.  
b. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura comenzarán por la defensa, exposic¾±Ã³²Ô y  
argumentac¾±Ã³²Ô de la misma por un representante de quienes la proponen.  
c. Finalizada la intervenc¾±Ã³²Ô referida en el apartado anterior de este artículo, el decano o decana  
podrá intervenir para argumentar en contra de la moc¾±Ã³²Ô de censura.  
d. A continuac¾±Ã³²Ô quien modere la ses¾±Ã³²Ô abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la  
moc¾±Ã³²Ô de censura.  
e. Cerradas las deliberaciones por la persona que modera, se&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá a la votac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô  
de censura que será secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votac¾±Ã³²Ô se decretará un  
receso de una hora.  
f. La propuesta requiere para su aprobac¾±Ã³²Ô la mayoría absoluta.  
4
5
. Aprobac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô.  
a. Si la moc¾±Ã³²Ô de censura prosperara el decano o la decana y su equipo de gobierno cesarían  
automáticamente. No obstante el secretario/secretaria continuará en el cargo en funciones. El  
nuevo decano o decana en funciones será nombrado por el Rector.  
b. En el plazo máximo de quince días el decano o decana en funciones propondrá a la Junta de  
Facultad la convocatoria de nuevas elecciones para ostentar el decanato de acuerdo con lo  
previsto en el presente Reglamento.  
. Desestimac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô. Rechazada la moc¾±Ã³²Ô de censura, sus proponentes no podrán plantear  
otra en el mismo curso académico.  
6
. Inadmisibilidad de la moc¾±Ã³²Ô. No se podrá presentar una moc¾±Ã³²Ô de censura en período no lectivo  
ni en los siguientes supuestos:  
1
2
. Si existe otra ya presentada y en trámite.  
. Si están convocadas elecciones a decano o decana.  
Artículo 25. Los vicedecanos / vicedecanas.  
. El decano/a designará a los vicedecanos/vicedecanas, oída la Junta de Centro, entre los miembros  
de la comunidad universitaria censados en la Facultad.  
. El decano/a podrá delegar en los vicedecanos/vicedecanas las competencias que le son propias.  
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4
. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el decano/a se sustituirá por un vicedecano/vicedecana.  
. En el supuesto de dimis¾±Ã³²Ô o vacancia, el decano/a en funciones iniciará inmediatamente el proceso  
de elecc¾±Ã³²Ô para el cargo vacante.  
5
. Los vicedecanos/vicedecanas cesarán por dimis¾±Ã³²Ô o por decis¾±Ã³²Ô del decano o decana de la que ha  
de dar cuenta a la Junta de Facultad.  
Artículo 26. El secretario o la secretaria.  
1
. El decano/a designará al secretario o secretaria entre los miembros de la comunidad universitaria  
censados en la Facultad, oída la Junta de Centro.  
2. El secretario o secretaria, que lo será de la Junta de Centro, tendrá las competencias siguientes:  
a. Elaborar y custodiar los libros de actas.  
b. Librar las certiï¬�caciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentació²Ô  
oï¬�cial del Centro.  
c. Custodiar las actas de caliï¬�caciones de estudiantes del Centro.  
d. Efectuar las convocatorias de las sesiones de Junta de Facultad por orden del decano o decana,  
así como las citaciones a los miembros de la misma.  
e. Recibir los actos de comunicac¾±Ã³²Ô de los miembros con la Junta y, por tanto, las notiï¬�caciones,  
peticiones de datos, rectiï¬�caciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener  
conocimiento.  
f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.  
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.  
3
. El secretario o secretaria cesará por dimis¾±Ã³²Ô o por decis¾±Ã³²Ô del decano/a de la que ha de dar cuenta  
a la Junta de Facultad.  
TÃ�TULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD  
CAPÃ�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÃ�A  
Artículo 27. Periodo de sesiones.  
El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponde con el período lectivo de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias.  
1
. La Junta de Facultad se reunirá necesariamente al menos cada tres meses y siempre que lo estime  
conveniente el decano, o lo solicite, por escrito y con indicació²Ô expresa de los asuntos a tratar, un diez  
por ciento, como mínimo, de sus miembros o la totalidad de representantes de un sector.  
2
. Las Juntas señaladas en primer lugar en el apartado anterior de este artículo tendrán carácter de  
ordinarias. El resto serán consideradas Juntas extraordinarias.  
Artículo 29. Convocatoria.  
1
. El decano o la decana convocará la Junta de Facultad con una antelac¾±Ã³²Ô mínima de dos días hábiles  
a la fecha de su celebrac¾±Ã³²Ô y, en el caso de Juntas extraordinarias, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a la petic¾±Ã³²Ô de su convocatoria.  
2
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2
3
. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notiï¬�cac¾±Ã³²Ô personal y escrita.  
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô se expresará fecha, lugar y hora de la ses¾±Ã³²Ô en primera y segunda convocatorias,  
así como el Orden del Día.  
Artículo 30. Orden del Día.  
1
. El Orden del Día de las Juntas ordinarias deberá contener un punto de "ruegos y preguntas", salvo  
disposic¾±Ã³²Ô legal o reglamentaria en contrario.  
2
. En el caso de las Juntas extraordinarias convocadas a petic¾±Ã³²Ô de los miembros de la Junta de  
Facultad señalados en el artículo 27.1, el Orden del Día incluirá, necesariamente, los asuntos que  
ï¬�guren en el escrito de su solicitud.  
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias.  
1
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la convocatoria de la Junta de Facultad podrá preverse su reun¾±Ã³²Ô en segunda  
convocatoria con el mismo Orden del Día de la primera, señalando a ese efecto fecha, lugar y hora.  
2
. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.  
Artículo 32. Quorum de constituc¾±Ã³²Ô.  
. En primera convocatoria la válida constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad exigirá la asistencia de la  
mayoría absoluta de sus miembros.  
. En segunda convocatoria bastará para la válida constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad la asistencia de  
un tercio de sus miembros.  
1
2
CAPÃ�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artículo 33. Presidencia y Secretaría.  
. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el decano o decana, y asistidas  
por el secretario o secretaria del Centro.  
. En caso de ausencia del decano/a, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un  
vicedecano/a que tenga la condic¾±Ã³²Ô de miembro electo de la Junta.  
1
2
3
. En caso de ausencia del secretario/a, actuará como tal el miembro del PDI de más reciente  
incorporac¾±Ã³²Ô presente en la ses¾±Ã³²Ô.  
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.  
1
. Corresponde al decano o decana asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las  
deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta de Facultad. A tal efecto concederá y retirará  
la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votac¾±Ã³²Ô las cuestiones que deban ser  
aprobadas por la Junta.  
2
. El decano o decana podrá ï¬�jar un tiempo de debate para cada tema y, en func¾±Ã³²Ô de las peticiones  
de palabra, determinar la durac¾±Ã³²Ô de cada intervenc¾±Ã³²Ô.  
3
. Las alusiones sólo autorizarán para que el miembro de la Junta al que se reï¬�eran, a juicio del  
decano/a, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante  
la deliberac¾±Ã³²Ô, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuest¾±Ã³²Ô  
debatida.  
2
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4
. En cualquier momento de la deliberac¾±Ã³²Ô un miembro de la Junta podrá solicitar la observac¾±Ã³²Ô de  
normas legales o reglamentarias citando los artículos y disposiciones cuya aplicac¾±Ã³²Ô se pide. No cabrá  
discus¾±Ã³²Ô ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resoluc¾±Ã³²Ô del decano/a.  
5
. Agotada suï¬�cientemente una línea argumental en la deliberac¾±Ã³²Ô o transcurrido el plazo concedido  
para intervenir, el decano/a dará por conclusa la discus¾±Ã³²Ô y, en su caso, después de invitar a concluir,  
por dos veces, al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra y, si es pertinente,  
someterá el asunto a votac¾±Ã³²Ô.  
6
. En los supuestos de excesiva durac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô de la Junta, el decano o decana podrá disponer  
su interrupc¾±Ã³²Ô, ï¬�jando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles  
siguientes.  
Artículo 35. Durac¾±Ã³²Ô de las sesiones.  
1
. La Junta de Facultad se celebrará en el día señalado en su convocatoria y hasta agotar el Orden del  
Día, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos hábiles, si así se  
acordase.  
2
. Cualquiera que sea el número de reuniones en que se celebre, la Junta prorrogada se considerará  
única, levantándose una sola Acta.  
Artículo 36. Adopc¾±Ã³²Ô de acuerdos.  
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votac¾±Ã³²Ô.  
2
. Las propuestas del decano o decana, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas  
por asentimiento siempre que no susciten objec¾±Ã³²Ô u oposic¾±Ã³²Ô alguna una vez debatidas; en caso  
contrario, se someterán a votac¾±Ã³²Ô.  
3
. Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán por mayoría relativa en la ses¾±Ã³²Ô correspondiente.  
Si no se consiguiese dicha mayoría en primera votac¾±Ã³²Ô, en segunda será suï¬�ciente mayoría simple,  
salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento y otras normas vigentes establezcan otro tipo  
de mayoría.  
4
. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias que puedan establecer otras normas y cuya  
observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, a los efectos del presente Reglamento, el régimen de  
mayorías será el siguiente:  
a. Mayoría absoluta: la mitad más uno de quienes componen la Junta de Facultad.  
b. Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votac¾±Ã³²Ô.  
c. Mayoría simple: el mayor número de votos aï¬�rmativos sobre negativos.  
Artículo 37. Votac¾±Ã³²Ô.  
1
. Una vez que comience la votac¾±Ã³²Ô, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie  
de la Sala de Juntas.  
2
3
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.  
. La votac¾±Ã³²Ô será secreta siempre que afecte directamente a personas o lo pida alguien de entre  
los presentes; así mismo será secreta cuando se produzca un empate en votac¾±Ã³²Ô a mano alzada.  
Inmediatamente después de dicha votac¾±Ã³²Ô se realizará en escrutinio público.  
4. En el supuesto de que una votac¾±Ã³²Ô secreta arrojara un empate, se procederá a una nueva votac¾±Ã³²Ô  
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sobre el mismo asunto, que será secreta en todo caso. De persistir el empate no podrá adoptarse  
acuerdo alguno sobre dicho asunto en esa ses¾±Ã³²Ô.  
Artículo 38. Objeto de los acuerdos.  
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no ï¬�gure incluido en el Orden del Día, salvo que  
estén presentes todos los miembros en activo de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del  
mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta.  
Artículo 39. lndelegabilidad del voto.  
La participac¾±Ã³²Ô en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco  
será admitido el voto anticipado.  
Artículo 40. Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta.  
Tras la elecc¾±Ã³²Ô y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el decano o decana convocará  
ses¾±Ã³²Ô constituyente de la Junta de Facultad. Esta ses¾±Ã³²Ô tendrá como único punto del Orden del Día  
"Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad".  
Artículo 41. Impugnac¾±Ã³²Ô de los acuerdos de la Junta.  
Los acuerdos de la Junta de Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.n del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla, son susceptibles de recurso ante el Rector o Rectora.  
CAPÃ�TULO II: LAS ACTAS  
Artículo 42. Acta de sesiones.  
1. El secretario o secretaria, levantará Acta de cada ses¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad.  
2
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el secretario/a y con el visto bueno del  
decano/a, se remitirá copia a los componentes junto con la convocatoria de la próxima ses¾±Ã³²Ô de Junta  
ordinaria.  
3
. El Acta de cada ses¾±Ã³²Ô, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del  
orden del día de la ses¾±Ã³²Ô ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y  
someterán a aprobac¾±Ã³²Ô antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se  
añadirán al texto del Acta.  
4
. En el Acta habrá de constar lo siguiente; lugar y fecha de celebrac¾±Ã³²Ô de la Junta, hora de comienzo  
y ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô, miembros asistentes a la misma, acuerdos adoptados, resultado de las  
votaciones, sucinto relato de las deliberaciones y textos literales de las intervenciones referidas al  
apartado siguiente de este artículo.  
5
. Cuando un miembro de la Junta de Facultad desee que conste en Acta una parte de su intervenc¾±Ã³²Ô,  
entregará en un plazo de 48 horas el texto escrito, debidamente ï¬�rmado, al secretario/a de la Junta,  
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  
6
. En el acta ï¬�gurará, a solicitud de los respectivos integrantes de la Junta, el voto contrario al acuerdo  
adoptado, su abstenc¾±Ã³²Ô y los motivos que la justiï¬�quen o el sentido de su voto favorable.  
7
. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo  
de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.  
8. El secretario o secretaria podrá emitir certiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobre los acuerdos especíï¬�cos que se hayan  
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adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobac¾±Ã³²Ô del acta. En las certiï¬�caciones emitidas con  
anterioridad a la aprobac¾±Ã³²Ô del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.  
9
. LoscomponentesdelaJuntadeFacultadestánlegitimadosparasolicitaralsecretario/acertiï¬�caciones  
del contenido de las actas de Junta y de sus Comisiones.  
Artículo 43. Libro de Actas. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.  
Las Actas irán bajo ï¬�rma del secretario o secretaria y visto bueno del decano o decana. Los Libros de  
Actas serán custodiados por quien ostente la secretaría de la Facultad.  
CAPÃ�TULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 44. Normativa aplicable y Comis¾±Ã³²Ô Electoral.  
1
. Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento o que deban realizarse en su virtud, se  
regirán por la normativa electoral vigente en la Universidad de Sevilla.  
2
. Deberá constituirse una Comis¾±Ã³²Ô Electoral que, presidida por el decano o decana, será nombrada  
por la Junta de Facultad y en la que estarán representados todos los sectores de la Comunidad  
Universitaria del Centro con una persona elegida de cada uno de ellos.  
CAPÃ�TULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 45. Iniciativa de la reforma.  
La propuesta de reforma del presente reglamento podrá formularse por el decano o decana o por un  
número de miembros de la Junta de Facultad no inferior al veinticinco por ciento de los mismos.  
Artículo 46. Propuesta de reforma.  
1
. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modiï¬�cac¾±Ã³²Ô se pretende y  
contener los términos de la nueva redacc¾±Ã³²Ô, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supres¾±Ã³²Ô  
con señalamiento del precepto o preceptos afectados. En ambos supuestos la propuesta será motivada.  
2
. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este  
artículo, habrá de convocarse la Junta de Facultad con inclus¾±Ã³²Ô de aquélla en el Orden del Día y  
adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.  
Artículo 47. Aceptac¾±Ã³²Ô o rechazo de la reforma.  
1
. Para admitir las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô éstas deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos  
de los miembros de la Junta.  
2
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4
. La reforma del Reglamento requerirá su aprobac¾±Ã³²Ô en Junta de Facultad por mayoría absoluta.  
. Una vez adoptadas las reformas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobac¾±Ã³²Ô.  
. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Facultad, no podrá proponerse idéntica  
reforma en el mismo año académico.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno  
mediante Acuerdo 6.4/CG 19-04-12.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicac¾±Ã³²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.  
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