Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de  Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de
Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa.
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 13.1.b) del
EUS, con relac¾±Ã³²Ô y a la vista de la propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento de
la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de
la Comis¾±Ã³²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOG�A
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Ã�±·¶Ù±õCE
T�TULO PRELIMINAR
ArtÃculo 1. Finalidad
T�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD
ArtÃculo 2. Naturaleza y ï¬�nes
ArtÃculo 3. Concepto
ArtÃculo 4. Sede
ArtÃculo 5. Componentes
ArtÃculo 6. Funciones del Centro
ArtÃculo 7. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô
T�TULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAP�TULO I: LA JUNTA DE FACULTAD
ArtÃculo 8. La Junta de Facultad
ArtÃculo 9. Competencias de la Junta de Centro
ArtÃculo 10. Legitimac¾±Ã³²Ô especial de asistencia
ArtÃculo 11. Derechos y deberes de los miembros
CAP�TULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD
ArtÃculo 12. Comisiones
ArtÃculo 13. Composic¾±Ã³²Ô de las Comisiones
ArtÃculo 14. Funcionamiento de las Comisiones
ArtÃculo 15. Comis¾±Ã³²Ô de Docencia
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ArtÃculo 16. Competencias de la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia
ArtÃculo 17. Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de los Planes de Estudios
ArtÃculo 18. Comis¾±Ã³²Ô de Prácticas en Empresas e Instituciones
ArtÃculo 19. Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica
ArtÃculo 20. Comis¾±Ã³²Ô de GarantÃa de Calidad del Centro
CAP�TULO III: EQUPO DE GOBIERNO DEL CENTRO
ArtÃculo 21.
ArtÃculo 22. El decano o la decana
ArtÃculo 23. Competencias del decano o la decana
ArtÃculo 24. Moc¾±Ã³²Ô de censura al decano o la decana
ArtÃculo 25. Los vicedecanos/vicedecanas
ArtÃculo 26. El secretario o la secretaria
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD
CAP�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL D�A
ArtÃculo 27. Periodo de sesiones
ArtÃculo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias
ArtÃculo 29. Convocatoria
ArtÃculo 30. Orden del DÃa
ArtÃculo 31. Primera y segunda convocatorias
ArtÃculo 32. Quorum de constituc¾±Ã³²Ô
CAP�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS
ArtÃuclo 33. Presidencia y SecretarÃa
ArtÃculo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones
ArtÃculo 35. Durac¾±Ã³²Ô de las sesiones
ArtÃculo 36. Adopc¾±Ã³²Ô de acuerdos
ArtÃculo 37. Votac¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 38. Obejto de los acuerdos
ArtÃculo 39. Indelegabilidad del voto
ArtÃculo 40. Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta
ArtÃculo 41. Impugnac¾±Ã³²Ô de los acuerdos de la Junta
CAP�TULO III: LAS ACTAS
ArtÃculo 42. Actas de sesiones
ArtÃculo 43. Libro de Actas
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CAP�TULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
ArtÃculo 44. Normativa aplicable y Comis¾±Ã³²Ô Electoral
CAP�TULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
ArtÃculo 45. Iniciativa de la reforma
ArtÃculo 46. Propuesta de reforma
ArtÃculo 47. Aceptac¾±Ã³²Ô o rechazo de la reforma
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
T�TULO PRELIMINAR
ArtÃculo 1. Finalidad.
El presente reglamento tiene como ï¬�nalidad establecer la composic¾±Ã³²Ô y funcionamiento de la Junta
de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y en el Estatuto de
la Universidad.
T�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD
ArtÃculo 2. Naturaleza y ï¬�nes.
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa de la Universidad de Sevilla es una instituc¾±Ã³²Ô al servicio de la sociedad,
que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, y a la que
corresponde la prestac¾±Ã³²Ô del servicio público de la educac¾±Ã³²Ô superior en el campo de la ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa y
el desarrollo del conocimiento mediante la docencia y la investigac¾±Ã³²Ô.
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa, como centro de la Universidad de Sevilla y dentro del marco constitucional,
está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos
humanos, del medio ambiente y de la paz.
Es deber de quienes integran la Comunidad Universitaria de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa promover
el pensamiento y la investigac¾±Ã³²Ô libres y crÃticos como instrumento eï¬�caz de la transformac¾±Ã³²Ô y
el progreso social. En cumplimiento de estos principios la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa debe realizar las
siguientes funciones:
1
2
3
. Crear, desarrollar y transmitir la Ciencia, la Técnica y la Cultura.
. Preparar profesionales de la ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa para el ejercicio de las actividades que les son propias.
. Dar respuesta a las demandas sociales, con especial atenc¾±Ã³²Ô a la Comunidad Autó²Ôoma
Andaluza.
ArtÃculo 3. Concepto.
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa es el Centro encargado de la ordenac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas y actividades
académicas y de gest¾±Ã³²Ô administrativa, que coordina la labor de los Departamentos de acuerdo con
el Plan de Estudios oï¬�cialmente establecido para la obtenc¾±Ã³²Ô del Grado en ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa y los tÃtulos
adscritos al Centro que sean previstos por las disposiciones vigentes en cada momento.
2
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ArtÃculo 4. Sede.
La sede administrativa de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa estará situada en la calle Camilo José Cela, S/N,
1018-Sevilla.
4
ArtÃculo 5. Componentes.
La Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa está formada por:
1
2
3
4
. Profesorado de los cuerpos docentes censado en la Facultad.
. Otro personal docente e investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.
. Estudiantes con matrÃcula en la Facultad.
. Personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito a la Facultad.
ArtÃculo 6. Funciones del Centro.
1
. De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 26 del Estatuto corresponden a la Facultad de
±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa las siguientes funciones:
a. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad, asÃ
como de sus modi�caciones.
b. Coordinar y velar por la correcta ejecuc¾±Ã³²Ô de los planes de estudio.
c. Formalizar las matrÃculas, expedir certiï¬�caciones académicas y tramitar los traslados de
expedientes académicos y los reconocimientos académicos, asà como las demás actuaciones
administrativas que le correspondan.
d. Coordinar y supervisar en su ámbito, la actividad docente de los Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigac¾±Ã³²Ô. A tal efecto, podrá recabar de los Departamentos sus planes de
asignac¾±Ã³²Ô de profesorado a los planes de organizac¾±Ã³²Ô docente de todos los Centros en los que
imparten docencia.
e. Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.
f. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que se establezcan
reglamentariamente.
g. Promover y organizar actividades de extens¾±Ã³²Ô universitaria.
h. Programar y realizar actividades para la formac¾±Ã³²Ô permanente y especializac¾±Ã³²Ô de postgrado.
i. Formalizar convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.
j. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.
k. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su&²Ô²ú²õ±è;á³¾²ú¾±³Ù´Ç, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ previstos en
el Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.
l. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o
interuniversitario con la ï¬�rma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobac¾±Ã³²Ô,
en cualquier caso, de los Consejos de departamentos implicados.
m. Establecer mecanismos para la libre elecc¾±Ã³²Ô de grupo por parte del alumnado, en la medida en
que lo permitan sus planes de organizac¾±Ã³²Ô docente.
n. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el Estatuto y la normativa vigente.
ArtÃculo 7. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô.
Este Reglamento es de aplicac¾±Ã³²Ô a los órganos de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa de la Universidad de Sevilla
previstos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en él mismo, y a quienes integran la Comunidad
Universitaria del Centro, en cuanto a la ordenac¾±Ã³²Ô y organizac¾±Ã³²Ô de las actividades, adopc¾±Ã³²Ô de
decisiones y actos de coordinac¾±Ã³²Ô y control que le son propios conforme a las competencias que le
corresponden legal y reglamentariamente.
2
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T�TULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAP�TULO I: LA JUNTA DE FACULTAD
ArtÃculo 8. La Junta de Facultad.
. La Junta de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa es el órgano de gobierno colegiado de ésta. Estará constituida por
un máximo de 49 miembros en representac¾±Ã³²Ô de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
. Cuando no lo sean por elecc¾±Ã³²Ô, serán miembros natos de la Junta de Facultad:
1
2
•
•
•
Decano o Decana.
Secretario o Secretaria.
Delegado o Delegada de estudiantes del Centro.
Los miembros electos hasta 46 se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes
de representac¾±Ã³²Ô establecidos en el artÃculo 27 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesorado de cuerpos docentes censados en el Centro.
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el
apartado a) anterior, incluido profesorado asociado clÃnico de conciertos con las instituciones
sanitarias (ASCIS), para cuya elecc¾±Ã³²Ô se estará a lo establecido en la disposic¾±Ã³²Ô adicional sexta
del Estatuto de la US.
c. Un treinta por ciento de estudiantes con matrÃcula en el Centro.
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito al Centro.
5
. Las representaciones elegibles de los distintos sectores lo serán conforme a lo dispuesto en el
Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma.
La representac¾±Ã³²Ô correspondiente a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:
a. UnounarepresentantedelprofesoradodecadaunodelosDepartamentosqueimpartandocencia
en el Centro en materias troncales u obligatorias que será elegido por el respectivo Consejo de
Departamento. Este proceso, se realizará con anterioridad a las elecciones a la Junta de Facultad
con el objeto de que se conozca previamente el sector al que pertenecen cada representante de
los Departamentos y no se vean alterados los porcentajes de representac¾±Ã³²Ô del profesorado
establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Si algún Departamento no propone
representante en el periodo que se establezca, perderá su derecho durante esa legislatura.
b. La restante representac¾±Ã³²Ô de estos sectores, hasta completar el&²Ô²ú²õ±è;²Ôú³¾±ð°ù´Ç total resultante de aplicar
los porcentajes señalados en el apartado 2, será elegida por y entre el profesorado de los sectores
respectivos censados en el Centro.
3
. La representac¾±Ã³²Ô en Junta de Facultad se renovará cada cuatro años salvo en el caso del sector de
estudiantes, cuya renovac¾±Ã³²Ô tendrá periodicidad anual.
4
. Los vicedecanos o vicedecanas que no pertenezcan a la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones
de la misma con voz pero sin voto.
5. La pertenencia a la Junta de Facultad se perderá por:
a. Incapacidad judicialmente declarada.
b. Cese de vinculac¾±Ã³²Ô docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector
correspondiente, entendiendo por sectores distintos dentro de la representac¾±Ã³²Ô del profesorado,
el de los cuerpos docentes y del resto del PDI.
c. Por inasistencia no&²Ô²ú²õ±è;Âá³Ü²õ³Ù¾±ï¬�c²¹da a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Facultad.
2
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6. Además de estas causas, perderán su condic¾±Ã³²Ô de componentes de la Junta de Facultad:
a. Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa
contemplada en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
b. Los miembros electivos, por dimis¾±Ã³²Ô comunicada a quienes representan y transmitida por
escrito al decano/a.
7
8
. Las alegaciones justi�cativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al secretario/a.
. Las sustituciones de representantes en la Junta de Facultad se cubrirán mediante elecciones parciales
una vez al año. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un
sector o subsector, la elecc¾±Ã³²Ô parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las
circunstancias lo permitan.
ArtÃculo 9. Competencias de la Junta de Centro.
Son competencias de la Junta de Centro las siguientes:
1
. Elegir y revocar al decano o decana de conformidad con la normativa vigente y el Estatuto de
la Universidad de Sevilla.
2
3
4
. Elaborar su Reglamento de funcionamiento y sus&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ôes.
. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el
Centro, asà como las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los mismos.
5
6
7
. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de
organizac¾±Ã³²Ô docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.
. Aprobar cualquier modiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobrevenida de los planes de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado
propuesta por los Departamentos en atenc¾±Ã³²Ô a circunstancias excepcionales.
. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegac¾±Ã³²Ô de
Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que
se establezcan reglamentariamente.
8
9
1
. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripc¾±Ã³²Ô de titulaciones
oï¬�ciales, asà como la creac¾±Ã³²Ô de tÃtulos y diplomas, las condiciones para su obtenc¾±Ã³²Ô y el plan
de estudio correspondiente.
. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organizac¾±Ã³²Ô
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotac¾±Ã³²Ô de plazas de los Departamentos con
docencia en el Centro.
0. Formular las necesidades del Centro en lo que se re�ere a la plantilla del personal de
administrac¾±Ã³²Ô y servicios.
1
1
1
1
1. Formalizar convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.
2. Aprobar la distribuc¾±Ã³²Ô de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
3. Proponer la conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.
4. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno y que
afecten al Centro, asà como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean
objeto de decis¾±Ã³²Ô de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
5. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa
vigente.
1
ArtÃculo 10. Legitimac¾±Ã³²Ô especial de asistencia.
. El decano o decana, a la vista de los asuntos a tratar podrá, para una ses¾±Ã³²Ô concreta, autorizar
1
2
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la asistencia a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, de cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorizac¾±Ã³²Ô.
2
. El decano o decana podrá acordar la suspens¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô y autorizar, a su reanudac¾±Ã³²Ô, la
asistencia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, con voz y sin voto, en los términos
previstos en el apartado primero de este artÃculo.
3
. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar al decano o decana que se
autorice su asistencia, con voz y sin voto, a determinada ses¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad. El decano/a
podrá autorizarlo en los términos previstos en el apartado primero de este artÃculo.
ArtÃculo 11. Derechos y deberes de los miembros.
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la informac¾±Ã³²Ô y documentac¾±Ã³²Ô
necesarias para el desarrollo de sus tareas.
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados por
sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se considere presionado o perjudicado podrá
presentar reclamac¾±Ã³²Ô escrita ante el decano o la decana.
CAP�TULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD
ArtÃculo 12. Comisiones.
Se constituirán aquellas Comisiones previstas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla asà como otras
Comisiones Delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados
o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre
determinados asuntos.
ArtÃculo 13. Composic¾±Ã³²Ô de las Comisiones.
Excepto para la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia, cuya composic¾±Ã³²Ô viene determinada en el artÃculo 58 del
Estatuto, las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada
en su composic¾±Ã³²Ô la presencia de los distintos sectores de la misma.
Estas Comisiones estarán conformadas por once miembros de acuerdo con el siguiente reparto:
•
•
El decano o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue.
Un/a representante de cada una de las seis áreas de conocimiento incluidas en la titulac¾±Ã³²Ô de
±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa.
•
•
Tres representantes del alumnado.
Un/a representante del PAS.
ArtÃculo 14. Funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones estarán presididas por el decano o decana, o el vicedecano o vicedecana que le
represente. La secretarÃa de la comis¾±Ã³²Ô la ejercerá quien de entre sus componentes se elija para ello.
La elecc¾±Ã³²Ô de quienes integren las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo
en aquella ses¾±Ã³²Ô de la misma cuyo orden del dÃa asà lo prevea. Como mÃnimo, todas las comisiones
delegadas deberán:
1
. Dejar constancia de los Actos y Acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
3
. Elaborar una Memoria general que incluya, al menos, la recopilac¾±Ã³²Ô de los Actos y Acuerdos
del año, asà como un resumen de las principales actividades.
. Emitir los informes que le sean solicitados asà como cualquier otra tarea que le pueda ser
encomendada por los órganos de gobierno colegiados o unipersonales.
ArtÃculo 15. Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.
En aplicac¾±Ã³²Ô del ArtÃculo 58.1,b del Estatuto, se constituirá la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia de la Facultad
con el �n de velar por la calidad de la enseñanza.
1
. Esta comis¾±Ã³²Ô estará compuesta por tres profesores / profesoras a tiempo completo adscritos al
Centro, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en la Junta de
Facultadporsussectoresrespectivos. Losrepresentantesdeestudiantesserenovaránanualmente.
. La Comis¾±Ã³²Ô estará presidida por el o la docente de mayor categorÃa académica y antigüedad,
recayendo la secretarÃa en el o la estudiante de menor edad.
2
ArtÃculo 16. Competencias de la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.
1
2
. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.
. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoc¾±Ã³²Ô y el
perfeccionamiento didáctico y cientÃï¬�co del profesorado del Centro.
. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que
regule el reglamento general de actividades docentes.
. Cualquier otra que le sea conferida por el Estatuto o el Reglamento General de Actividades
Docentes.
3
4
ArtÃculo 17. Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de los Planes de Estudios.
En aplicac¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 28.2 del Estatuto, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una comis¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ±è±ð³¦Ãï¬�c²¹ de Seguimiento de
los Planes de Estudios vigentes en la Facultad. Dicha comis¾±Ã³²Ô tendrá la composic¾±Ã³²Ô establecida en el
ArtÃculo 13 del presente Reglamento y tendrá las siguientes competencias:
1
2
3
. Velar por la correcta ejecuc¾±Ã³²Ô y el desarrollo coherente de los planes de estudio.
. Veriï¬�car y controlar los proyectos docentes a lo que se reï¬�ere el artÃculo 54.2 del Estatuto.
. Veriï¬�car el cumplimiento de los planes de organizac¾±Ã³²Ô docente por parte de los Departamentos
que impartan docencia en la Facultad.
ArtÃculo 18. Comis¾±Ã³²Ô de Prácticas en Empresas e Instituciones.
En aplicac¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 28.3 del Estatuto, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una comisió²Ô para la organizac¾±Ã³²Ô y control
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formac¾±Ã³²Ô del alumnado.
Dicha comis¾±Ã³²Ô tendrá la composic¾±Ã³²Ô establecida en el ArtÃculo 13 del presente Reglamento y tendrá
las siguientes competencias:
1
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas del alumnado de la
Facultad en empresas e instituciones.
2
. Establecer convenios con empresas e instituciones para permitir la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas del
alumnado de la Facultad.
3
4
. Organizar la realizac¾±Ã³²Ô de las prácticas.
. Ejercerelcontroldelasprácticasrealizadasaï¬�ndeasegurarlaadecuadaformac¾±Ã³²Ôdelalumnado.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 19. Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.
De acuerdo al artÃculo 12 del presente Reglamento, la Junta de Facultad podrá constituir Comisiones
Delegadas de la misma, siendo una de ellas, necesariamente, la Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.
Sus competencias serán:
1
2
3
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la aplicac¾±Ã³²Ô de los Planes de Estudios vigentes.
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la Ordenac¾±Ã³²Ô Académica del Centro.
. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organizac¾±Ã³²Ô Docente. Informar cuando proceda
sobre las necesidades de profesorado de los departamentos, de acuerdo con sus planes de
organizac¾±Ã³²Ô docente y las propuestas de los mismos.
4
5
6
7
. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente
distribuc¾±Ã³²Ô de aulas.
. De acuerdo con lo previsto en el artÃculo 26.1f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
coordinar la realizac¾±Ã³²Ô de exámenes (parciales, ï¬�nales o cualquier otra prueba).
. Elaborar la propuesta de informe a que se reï¬�ere el artÃculo 52.4 del Estatuto de la Universidad
de Sevilla, sobre las plazas de nuevo ingreso.
. Informar acerca de la formalizac¾±Ã³²Ô de convenios de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o
privadas, excluidos los destinados a la realizac¾±Ã³²Ô de prácticas por parte del alumnado de la
Facultad.
. Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los convenios de
colaborac¾±Ã³²Ô suscritos por el Centro.
. Elaborar las propuestas sobre conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.
8
9
ArtÃculo 20. Comis¾±Ã³²Ô de GarantÃa de Calidad del Centro.
Enaplicac¾±Ã³²ÔdelSistemadeGarantÃadeCalidaddelostÃtulosdelaUniversidaddeSevilla, seconstituirá
una Comis¾±Ã³²Ô de GarantÃa de Calidad de Centro. Dicha comis¾±Ã³²Ô estará constituida por el Decano
o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue y por los coordinadores y coordinadoras
de los tÃtulos oï¬�ciales de la Facultad de ±Ê²õ¾±³¦´Ç±ô´Ç²µÃa. Se constituirán diferentes subcomisiones,
una subcomis¾±Ã³²Ô para cada uno de los tÃtulos oï¬�ciales, que deberán contar con representantes de
profesorado, personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios, estudiantes y agente externo relacionado con las
competencias del tÃtulo. Sus competencias y funciones serán: implantar un Sistema de GarantÃa de
Calidad en el Centro, propiciar la mejora continua de los tÃtulos oï¬�ciales que se imparten en el centro
y fomentar la implicac¾±Ã³²Ô de todas las partes interesadas. Esta comis¾±Ã³²Ô actuará en coordinac¾±Ã³²Ô con
la Comis¾±Ã³²Ô de Seguimiento de Planes de Estudio en las competencias estatutarias propias de esta
última. Asà mismo, para el caso de los tÃtulos oï¬�ciales de Máster, actuará en coordinac¾±Ã³²Ô con sus
correspondientes Comisiones Académicas.
CAP�TULO III: EQUIPO DE GOBIERNO DEL CENTRO
ArtÃculo 21.
El equipo de Gobierno del Centro estará formado por el decano o la decana, los vicedecanos /
vicedecanas y el secretario o la secretaria.
ArtÃculo 22. El decano o la decana.
El decano o la decana es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la
representac¾±Ã³²Ô del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de direcc¾±Ã³²Ô y gest¾±Ã³²Ô ordinaria.
Recibirá su nombramiento del Rector o Rectora, previa elecc¾±Ã³²Ô por la Junta de Centro en ses¾±Ã³²Ô
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celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo 29.2 del Estatuto de la US.
1
. La elecc¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá recaer en un profesor con vinculac¾±Ã³²Ô permanente a la Universidad de Sevilla
censado en el Centro. Dicha elecc¾±Ã³²Ô requerirá mayorÃa absoluta en primera votac¾±Ã³²Ô y, de no
lograrse ésta, mayorÃa simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos
más votados en la primera.
. La revocac¾±Ã³²Ô del decano o decana podrá ser acordada por mayorÃa absoluta de los miembros
de la Junta del Centro. En tal caso, la persona revocada no podrá ser candidata en la siguiente
elecc¾±Ã³²Ô.
. La durac¾±Ã³²Ô del mandato en este&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá de cuatro&²Ô²ú²õ±è;²¹Ã±´Ç²õ como&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡³æ¾±³¾´Ç; no se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá ejercer
el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
2
3
4
. Conforme a lo regulado en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 29.6. del Estatuto de la Universidad de Sevilla, quien ocupe
el cargo tendrá derecho a una exonerac¾±Ã³²Ô parcial de sus obligaciones docentes, sin detrimento
de su régimen de dedicac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 23. Competencias del decano o la decana.
Son las siguientes:
1
2
3
. Representar o�cialmente al Centro.
. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecuc¾±Ã³²Ô de sus acuerdos.
. Fijar el orden del dÃa de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad
de los miembros de un sector.
4
. Proponer al Rector o a la Rectora los nombramientos de vicedecanos, vicedecanas y del
secretario o secretaria del Centro, asà como coordinar y supervisar sus actuaciones.
. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
. Dirigir la polÃtica académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.
. Proponer la celebrac¾±Ã³²Ô de contratos y convenios de colaborac¾±Ã³²Ô académica y cooperac¾±Ã³²Ô
cultural con otros centros o instituciones.
. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
1. Proponer la iniciac¾±Ã³²Ô del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la
comunidad universitaria perteneciente al Centro.
2. Tramitar, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del
mismo.
5
6
7
8
9
1
1
1
1
1
3. Arbitrar los mecanismos necesarios para fomentar la participació²Ô de los distintos sectores en
la vida de la comunidad universitaria y en la toma de decisiones.
4. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del
Centro.
ArtÃculo 24. Moc¾±Ã³²Ô de censura al decano o la decana.
1. Iniciativa.
a. La moc¾±Ã³²Ô de censura&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá ser presentada al decano o decana por al menos un tercio de quienes
integran la Junta de Facultad o por el total de componentes de un sector de la misma.
b. La propuesta se presentará por escrito motivado y �rmado por todas las personas proponentes
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de la moc¾±Ã³²Ô.
. Tramitac¾±Ã³²Ô.
2
3
a. Dentro de los quince dÃas siguientes a la presentac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô de censura, el decano o
decana convocará a la Junta de Facultad en ses¾±Ã³²Ô extraordinaria y con el único punto del orden
del dÃa "Moc¾±Ã³²Ô de censura al decanoâ€� (“o a la decana", según proceda).
b. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el decano o decana haya convocado la
Junta de Facultad, quienes propongan la moc¾±Ã³²Ô de censura podrán convocar dicha Junta según
lo indicado en el los artÃculos 28.2, 28.3 y 29.2. Dicha convocatoria será ï¬�rmada por la primera
persona proponente de la moc¾±Ã³²Ô.
. Deliberac¾±Ã³²Ô y votac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô.
a. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùán moderadas por el o la docente de mayor edad
miembro de la Junta de Facultad que no sea proponente de la moc¾±Ã³²Ô de censura y no forme
parte del equipo de gobierno o, en su defecto, por el componente de la Junta de Facultad de
mayor edad que reúna esas condiciones.
b. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura comenzarán por la defensa, exposic¾±Ã³²Ô y
argumentac¾±Ã³²Ô de la misma por un representante de quienes la proponen.
c. Finalizada la intervenc¾±Ã³²Ô referida en el apartado anterior de este artÃculo, el decano o decana
podrá intervenir para argumentar en contra de la moc¾±Ã³²Ô de censura.
d. A continuac¾±Ã³²Ô quien modere la ses¾±Ã³²Ô abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la
moc¾±Ã³²Ô de censura.
e. Cerradas las deliberaciones por la persona que modera, se&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá a la votac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô
de censura que será secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votac¾±Ã³²Ô se decretará un
receso de una hora.
f. La propuesta requiere para su aprobac¾±Ã³²Ô la mayorÃa absoluta.
4
5
. Aprobac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô.
a. Si la moc¾±Ã³²Ô de censura prosperara el decano o la decana y su equipo de gobierno cesarÃan
automáticamente. No obstante el secretario/secretaria continuará en el cargo en funciones. El
nuevo decano o decana en funciones será nombrado por el Rector.
b. En el plazo máximo de quince dÃas el decano o decana en funciones propondrá a la Junta de
Facultad la convocatoria de nuevas elecciones para ostentar el decanato de acuerdo con lo
previsto en el presente Reglamento.
. Desestimac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô. Rechazada la moc¾±Ã³²Ô de censura, sus proponentes no podrán plantear
otra en el mismo curso académico.
6
. Inadmisibilidad de la moc¾±Ã³²Ô. No se podrá presentar una moc¾±Ã³²Ô de censura en perÃodo no lectivo
ni en los siguientes supuestos:
1
2
. Si existe otra ya presentada y en trámite.
. Si están convocadas elecciones a decano o decana.
ArtÃculo 25. Los vicedecanos / vicedecanas.
. El decano/a designará a los vicedecanos/vicedecanas, oÃda la Junta de Centro, entre los miembros
de la comunidad universitaria censados en la Facultad.
. El decano/a podrá delegar en los vicedecanos/vicedecanas las competencias que le son propias.
1
2
2
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3
4
. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el decano/a se sustituirá por un vicedecano/vicedecana.
. En el supuesto de dimis¾±Ã³²Ô o vacancia, el decano/a en funciones iniciará inmediatamente el proceso
de elecc¾±Ã³²Ô para el cargo vacante.
5
. Los vicedecanos/vicedecanas cesarán por dimis¾±Ã³²Ô o por decis¾±Ã³²Ô del decano o decana de la que ha
de dar cuenta a la Junta de Facultad.
ArtÃculo 26. El secretario o la secretaria.
1
. El decano/a designará al secretario o secretaria entre los miembros de la comunidad universitaria
censados en la Facultad, oÃda la Junta de Centro.
2. El secretario o secretaria, que lo será de la Junta de Centro, tendrá las competencias siguientes:
a. Elaborar y custodiar los libros de actas.
b. Librar las certiï¬�caciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentació²Ô
o�cial del Centro.
c. Custodiar las actas de cali�caciones de estudiantes del Centro.
d. Efectuar las convocatorias de las sesiones de Junta de Facultad por orden del decano o decana,
asà como las citaciones a los miembros de la misma.
e. Recibir los actos de comunicac¾±Ã³²Ô de los miembros con la Junta y, por tanto, las notiï¬�caciones,
peticiones de datos, recti�caciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
3
. El secretario o secretaria cesará por dimis¾±Ã³²Ô o por decis¾±Ã³²Ô del decano/a de la que ha de dar cuenta
a la Junta de Facultad.
T�TULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD
CAP�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL D�A
ArtÃculo 27. Periodo de sesiones.
El perÃodo de sesiones de la Junta de Facultad se corresponde con el perÃodo lectivo de la Universidad
de Sevilla.
ArtÃculo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1
. La Junta de Facultad se reunirá necesariamente al menos cada tres meses y siempre que lo estime
conveniente el decano, o lo solicite, por escrito y con indicació²Ô expresa de los asuntos a tratar, un diez
por ciento, como mÃnimo, de sus miembros o la totalidad de representantes de un sector.
2
. Las Juntas señaladas en primer lugar en el apartado anterior de este artÃculo tendrán carácter de
ordinarias. El resto serán consideradas Juntas extraordinarias.
ArtÃculo 29. Convocatoria.
1
. El decano o la decana convocará la Junta de Facultad con una antelac¾±Ã³²Ô mÃnima de dos dÃas hábiles
a la fecha de su celebrac¾±Ã³²Ô y, en el caso de Juntas extraordinarias, dentro de los diez dÃas hábiles
siguientes a la petic¾±Ã³²Ô de su convocatoria.
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2
3
. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notiï¬�cac¾±Ã³²Ô personal y escrita.
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô se expresará fecha, lugar y hora de la ses¾±Ã³²Ô en primera y segunda convocatorias,
asà como el Orden del DÃa.
ArtÃculo 30. Orden del DÃa.
1
. El Orden del DÃa de las Juntas ordinarias deberá contener un punto de "ruegos y preguntas", salvo
disposic¾±Ã³²Ô legal o reglamentaria en contrario.
2
. En el caso de las Juntas extraordinarias convocadas a petic¾±Ã³²Ô de los miembros de la Junta de
Facultad señalados en el artÃculo 27.1, el Orden del DÃa incluirá, necesariamente, los asuntos que
�guren en el escrito de su solicitud.
ArtÃculo 31. Primera y segunda convocatorias.
1
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la convocatoria de la Junta de Facultad podrá preverse su reun¾±Ã³²Ô en segunda
convocatoria con el mismo Orden del DÃa de la primera, señalando a ese efecto fecha, lugar y hora.
2
. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mÃnimo, media hora.
ArtÃculo 32. Quorum de constituc¾±Ã³²Ô.
. En primera convocatoria la válida constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad exigirá la asistencia de la
mayorÃa absoluta de sus miembros.
. En segunda convocatoria bastará para la válida constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad la asistencia de
un tercio de sus miembros.
1
2
CAP�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS
ArtÃculo 33. Presidencia y SecretarÃa.
. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el decano o decana, y asistidas
por el secretario o secretaria del Centro.
. En caso de ausencia del decano/a, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un
vicedecano/a que tenga la condic¾±Ã³²Ô de miembro electo de la Junta.
1
2
3
. En caso de ausencia del secretario/a, actuará como tal el miembro del PDI de más reciente
incorporac¾±Ã³²Ô presente en la ses¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.
1
. Corresponde al decano o decana asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las
deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta de Facultad. A tal efecto concederá y retirará
la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votac¾±Ã³²Ô las cuestiones que deban ser
aprobadas por la Junta.
2
. El decano o decana podrá ï¬�jar un tiempo de debate para cada tema y, en func¾±Ã³²Ô de las peticiones
de palabra, determinar la durac¾±Ã³²Ô de cada intervenc¾±Ã³²Ô.
3
. Las alusiones sólo autorizarán para que el miembro de la Junta al que se re�eran, a juicio del
decano/a, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante
la deliberac¾±Ã³²Ô, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuest¾±Ã³²Ô
debatida.
2
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4
. En cualquier momento de la deliberac¾±Ã³²Ô un miembro de la Junta podrá solicitar la observac¾±Ã³²Ô de
normas legales o reglamentarias citando los artÃculos y disposiciones cuya aplicac¾±Ã³²Ô se pide. No cabrá
discus¾±Ã³²Ô ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resoluc¾±Ã³²Ô del decano/a.
5
. Agotada suï¬�cientemente una lÃnea argumental en la deliberac¾±Ã³²Ô o transcurrido el plazo concedido
para intervenir, el decano/a dará por conclusa la discus¾±Ã³²Ô y, en su caso, después de invitar a concluir,
por dos veces, al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra y, si es pertinente,
someterá el asunto a votac¾±Ã³²Ô.
6
. En los supuestos de excesiva durac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô de la Junta, el decano o decana podrá disponer
su interrupc¾±Ã³²Ô, ï¬�jando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles
siguientes.
ArtÃculo 35. Durac¾±Ã³²Ô de las sesiones.
1
. La Junta de Facultad se celebrará en el dÃa señalado en su convocatoria y hasta agotar el Orden del
DÃa, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más dÃas consecutivos hábiles, si asà se
acordase.
2
. Cualquiera que sea el número de reuniones en que se celebre, la Junta prorrogada se considerará
única, levantándose una sola Acta.
ArtÃculo 36. Adopc¾±Ã³²Ô de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votac¾±Ã³²Ô.
2
. Las propuestas del decano o decana, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas
por asentimiento siempre que no susciten objec¾±Ã³²Ô u oposic¾±Ã³²Ô alguna una vez debatidas; en caso
contrario, se someterán a votac¾±Ã³²Ô.
3
. Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán por mayorÃa relativa en la ses¾±Ã³²Ô correspondiente.
Si no se consiguiese dicha mayorÃa en primera votac¾±Ã³²Ô, en segunda será suï¬�ciente mayorÃa simple,
salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento y otras normas vigentes establezcan otro tipo
de mayorÃa.
4
. Sin perjuicio de las mayorÃas especiales o extraordinarias que puedan establecer otras normas y cuya
observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, a los efectos del presente Reglamento, el régimen de
mayorÃas será el siguiente:
a. MayorÃa absoluta: la mitad más uno de quienes componen la Junta de Facultad.
b. MayorÃa relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votac¾±Ã³²Ô.
c. MayorÃa simple: el mayor número de votos aï¬�rmativos sobre negativos.
ArtÃculo 37. Votac¾±Ã³²Ô.
1
. Una vez que comience la votac¾±Ã³²Ô, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie
de la Sala de Juntas.
2
3
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.
. La votac¾±Ã³²Ô será secreta siempre que afecte directamente a personas o lo pida alguien de entre
los presentes; asà mismo será secreta cuando se produzca un empate en votac¾±Ã³²Ô a mano alzada.
Inmediatamente después de dicha votac¾±Ã³²Ô se realizará en escrutinio público.
4. En el supuesto de que una votac¾±Ã³²Ô secreta arrojara un empate, se procederá a una nueva votac¾±Ã³²Ô
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sobre el mismo asunto, que será secreta en todo caso. De persistir el empate no podrá adoptarse
acuerdo alguno sobre dicho asunto en esa ses¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 38. Objeto de los acuerdos.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no ï¬�gure incluido en el Orden del DÃa, salvo que
estén presentes todos los miembros en activo de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del
mismo por el voto favorable de la mayorÃa absoluta.
ArtÃculo 39. lndelegabilidad del voto.
La participac¾±Ã³²Ô en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco
será admitido el voto anticipado.
ArtÃculo 40. Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta.
Tras la elecc¾±Ã³²Ô y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el decano o decana convocará
ses¾±Ã³²Ô constituyente de la Junta de Facultad. Esta ses¾±Ã³²Ô tendrá como único punto del Orden del DÃa
"Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad".
ArtÃculo 41. Impugnac¾±Ã³²Ô de los acuerdos de la Junta.
Los acuerdos de la Junta de Facultad, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 20.n del Estatuto de la
Universidad de Sevilla, son susceptibles de recurso ante el Rector o Rectora.
CAP�TULO II: LAS ACTAS
ArtÃculo 42. Acta de sesiones.
1. El secretario o secretaria, levantará Acta de cada ses¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad.
2
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el secretario/a y con el visto bueno del
decano/a, se remitirá copia a los componentes junto con la convocatoria de la próxima ses¾±Ã³²Ô de Junta
ordinaria.
3
. El Acta de cada ses¾±Ã³²Ô, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del
orden del dÃa de la ses¾±Ã³²Ô ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y
someterán a aprobac¾±Ã³²Ô antes de pasar al siguiente punto del orden del dÃa, tras lo cual, si procede, se
añadirán al texto del Acta.
4
. En el Acta habrá de constar lo siguiente; lugar y fecha de celebrac¾±Ã³²Ô de la Junta, hora de comienzo
y ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô, miembros asistentes a la misma, acuerdos adoptados, resultado de las
votaciones, sucinto relato de las deliberaciones y textos literales de las intervenciones referidas al
apartado siguiente de este artÃculo.
5
. Cuando un miembro de la Junta de Facultad desee que conste en Acta una parte de su intervenc¾±Ã³²Ô,
entregará en un plazo de 48 horas el texto escrito, debidamente �rmado, al secretario/a de la Junta,
haciéndose asà constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6
. En el acta �gurará, a solicitud de los respectivos integrantes de la Junta, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstenc¾±Ã³²Ô y los motivos que la justiï¬�quen o el sentido de su voto favorable.
7
. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo
de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
8. El secretario o secretaria podrá emitir certiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobre los acuerdos especÃï¬�cos que se hayan
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adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobac¾±Ã³²Ô del acta. En las certiï¬�caciones emitidas con
anterioridad a la aprobac¾±Ã³²Ô del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
9
. LoscomponentesdelaJuntadeFacultadestánlegitimadosparasolicitaralsecretario/acerti�caciones
del contenido de las actas de Junta y de sus Comisiones.
ArtÃculo 43. Libro de Actas. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.
Las Actas irán bajo �rma del secretario o secretaria y visto bueno del decano o decana. Los Libros de
Actas serán custodiados por quien ostente la secretarÃa de la Facultad.
CAP�TULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
ArtÃculo 44. Normativa aplicable y Comis¾±Ã³²Ô Electoral.
1
. Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento o que deban realizarse en su virtud, se
regirán por la normativa electoral vigente en la Universidad de Sevilla.
2
. Deberá constituirse una Comis¾±Ã³²Ô Electoral que, presidida por el decano o decana, será nombrada
por la Junta de Facultad y en la que estarán representados todos los sectores de la Comunidad
Universitaria del Centro con una persona elegida de cada uno de ellos.
CAP�TULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
ArtÃculo 45. Iniciativa de la reforma.
La propuesta de reforma del presente reglamento podrá formularse por el decano o decana o por un
número de miembros de la Junta de Facultad no inferior al veinticinco por ciento de los mismos.
ArtÃculo 46. Propuesta de reforma.
1
. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modiï¬�cac¾±Ã³²Ô se pretende y
contener los términos de la nueva redacc¾±Ã³²Ô, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supres¾±Ã³²Ô
con señalamiento del precepto o preceptos afectados. En ambos supuestos la propuesta será motivada.
2
. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este
artÃculo, habrá de convocarse la Junta de Facultad con inclus¾±Ã³²Ô de aquélla en el Orden del DÃa y
adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.
ArtÃculo 47. Aceptac¾±Ã³²Ô o rechazo de la reforma.
1
. Para admitir las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô éstas deberán alcanzar la mayorÃa absoluta de los votos
de los miembros de la Junta.
2
3
4
. La reforma del Reglamento requerirá su aprobac¾±Ã³²Ô en Junta de Facultad por mayorÃa absoluta.
. Una vez adoptadas las reformas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobac¾±Ã³²Ô.
. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Facultad, no podrá proponerse idéntica
reforma en el mismo año académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye Ãntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno
mediante Acuerdo 6.4/CG 19-04-12.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicac¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
2
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