Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del  Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del
Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 13.1.b) del EUS,
con relació²Ô y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Literatura
Española e Hispanoamericana, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento, previo
informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar el Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
DE LITERATURA ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA
T�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ArtÃculo 1. Deï¬�nició²Ô
ArtÃculo 2. Sede
ArtÃculo 3. Miembros
ArtÃculo 4. Funciones del Departamento
T�TULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAP�TULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
ArtÃculo 5. El Consejo de Departamento y su composició²Ô
ArtÃculo 6. Competencias del Consejo de Departamento
CAP�TULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
ArtÃculo 7. Comisió²Ô de Docencia
ArtÃculo 8. Competencias de la Comisió²Ô de Docencia
ArtÃculo 9. Comisió²Ô de Investigació²Ô.
ArtÃculo 10. Competencias de la Comisió²Ô de Investigació²Ô.
ArtÃculo 11. Comisió²Ô Permanente
ArtÃculo 12. Competencias de la Comisió²Ô Permanente
ArtÃculo 13. Comisió²Ô de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca
ArtÃculo 14. Competencias de la Comisió²Ô de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca
ArtÃculo 15. Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado
ArtÃculo 16. Competencias de la Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado
ArtÃculo 17. Otras comisiones
CAP�TULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 18. El Director
ArtÃculo 19. Competencias del Director del Departamento
ArtÃculo 20. El Secretario del Departamento
T�TULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAP�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL D�A
ArtÃculo 21. Convocatoria
ArtÃculo 22. Orden del dÃa
ArtÃculo 23. Plazo de convocatoria
ArtÃculo 24. Documentación
CAP�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS
ArtÃculo 25. Constitució²Ô del Consejo de Departamento
ArtÃculo 26. Deliberació²Ô
ArtÃculo 27. Votació²Ô
ArtÃculo 28. Acuerdos
ArtÃculo 29. Asistencia al Consejo
CAP�TULO III: ACTAS
ArtÃculo 30. Levantamiento de actas
ArtÃculo 31. Aprobació²Ô de las actas
CAP�TULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
ArtÃculo 32. Funcionamiento de las Comisiones
T�TULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO
ArtÃculo 33. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL
T�TULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ArtÃculo 1. Deï¬�nició²Ô.
El Departamento cuya denominació²Ô es Literatura Española e Hispanoamericana es la unidad de
docencia e investigació²Ô encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes
al área de conocimiento de Literatura Española, en las Facultades de Ciencias de la Educació²Ô,
Comunicació²Ô, FilologÃa, FilosofÃa y GeografÃa e Historia, asà como en la Escuela Internacional de
Posgrado, de acuerdo con los planes de estudio y de organizació²Ô docente, apoyar las actividades
e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las restantes
funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 2. Sede.
La sede administrativa del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ³Ù²¹°ùá situada
en la Facultad de FilologÃa.
ArtÃculo 3. Miembros.
Son miembros del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana:
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes
de estudio.
c. Los becarios de investigació²Ô a los que se reï¬�ere el artÃculo 94 del Estatuto cuyos directores
pertenezcan al Departamento.
d. El personal de administració²Ô y servicios adscrito al Departamento.
ArtÃculo 4. Funciones del Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artÃculo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las
siguientes funciones:
a. Coordinar y programar la docencia que afecte al área de conocimiento de su competencia:
Literatura española.
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigació²Ô y potenciar la actividad de los grupos de
investigació²Ô.
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigació²Ô conducentes a la obtenció²Ô del tÃtulo de
doctor.
d. Estimular la elaboració²Ô de tesis doctorales.
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtenció²Ô de tÃtulos propios de la
Universidad de Sevilla, asà como cursos de especializació²Ô y actualizació²Ô en las disciplinas
cientÃï¬�cas de su competencia.
f. Impulsar la renovació²Ô cientÃï¬�ca y pedagógica de sus miembros.
g. Fomentar la relació²Ô con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros
³¦¾±±ð²Ô³ÙÃï¬�c´Ç²õ.
h. Celebrar convenios o contratos de colaboració²Ô con otras entidades públicas o privadas y
personas fÃsicas, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 62 del Estatuto.
i. Participar en los procesos de evaluació²Ô de calidad institucional y promover activamente la
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigació²Ô.
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
T�TULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAP�TULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
ArtÃculo 5. El Consejo de Departamento y su composició²Ô.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
2
. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director o Directora del Departamento e
integrado por:
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a. Todos los doctores miembros del Departamento.
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicació²Ô a tiempo completo.
c. Los becarios de investigació²Ô miembros del Departamento.
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicació²Ô a tiempo parcial
en número igual, si lo hubiere, al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo
indicados en las letras a), b) y c) anteriores.
e. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen
Electoral.
f. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada Programa de Doctorado en el que
participe el Departamento.
g. Representantes del personal de administració²Ô y servicios en número igual, si lo hubiere, al
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.
3
. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes,
que serán renovados con periodicidad anual.
4
. La condició²Ô de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situació²Ô
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopció²Ô o riesgo por embarazo, o de baja por
enfermedad o situaciones análogas.
ArtÃculo 6. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a. Proponer modi�caciones a su Reglamento de funcionamiento.
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de&²Ô²ú²õ±è;²¹²õ¾±²µ²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de su profesorado
a los planes de organizació²Ô docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su
cumplimiento.
d. Conocer los planes de investigació²Ô del personal docente e investigador del Departamento y
promover lÃneas de investigació²Ô de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por
el Departamento, bien en conexió²Ô con otras instituciones.
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebració²Ô de los contratos y convenios de colaboració²Ô
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el
artÃculo 62 del Estatuto y proponer la contratació²Ô de personal en el marco de los mismos.
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, asà como los que le
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
h. Impulsar la renovació²Ô cientÃï¬�ca y pedagógica de su personal docente e investigador.
i. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por el
profesorado del Departamento.
j. Participar en los procedimientos de selecció²Ô de personal docente e investigador que se integre
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.
k. Informar sobre las caracterÃsticas de las plazas a cubrir por el personal de administració²Ô y
servicios y proponer su creació²Ô y modiï¬�cació²Ô.
l. Proponer la dotació²Ô de plazas de personal docente e investigador.
m. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que
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se imparta.
n. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por el profesorado de cada asignatura,
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura,
el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográ�ca, el sistema y los criterios de
evaluació²Ô y caliï¬�cació²Ô, asà como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por
la Junta de Centro, y los horarios de clase.
o. Informar las solicitudes de convalidació²Ô de estudios.
p. Designar a los representantes del Departamento en las Comisiones que las distintas Facultades
requieran.
q. Convocar, en su caso, plazas de estudiantes internos y asistentes honorarios y elevar la propuesta
de nombramiento de los mismos.
r. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
CAP�TULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
El Consejo de Departamento creará Comisiones delegadas del mismo para asumir las funciones
que se recogen en este Reglamento. Dichas Comisiones serán las siguientes: Comisió²Ô Permanente,
Comisió²Ô de Docencia, Comisió²Ô de Investigació²Ô, Comisió²Ô de Asuntos Económicos, Equipamiento
y Biblioteca, Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado.
ArtÃculo 7. Comisió²Ô de Docencia.
1
. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisió²Ô de Docencia del Departamento,
que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años,
y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.
Tanto profesores como estudiantes deberán representar al conjunto de las distintas Facultades en
donde imparte docencia el Departamento.
2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
3
. La Comisió²Ô de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categorÃa académica y
antigüedad, y actuará como secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.
ArtÃculo 8. Competencias de la Comisió²Ô de Docencia.
La Comisió²Ô de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobació²Ô por el Consejo de Departamento.
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoció²Ô y el
perfeccionamiento didáctico y cientÃï¬�co del profesorado del Departamento.
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de
Departamento.
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos
que regule el reglamento general de actividades docentes.
f. Coordinar las actividades docentes extracurriculares dentro del Departamento.
g. Elaborar los informes de convalidació²Ô que se soliciten al Departamento como paso previo a su
aprobació²Ô por el mismo
h. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
2
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ArtÃculo 9. Comisió²Ô de Investigació²Ô.
. La Comisió²Ô de Investigació²Ô estará formada por el Director del Departamento, que será su
1
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora
adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes
de Doctorado miembros del Consejo, todos ellos elegidos en el Consejo de Departamento por sus
sectores respectivos.
2. El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.
ArtÃculo 10. Competencias de la Comisió²Ô de Investigació²Ô.
Son competencias de la Comisió²Ô de Investigació²Ô:
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinació²Ô de la investigació²Ô que se
desarrolle en el Departamento, asà como para la optimizació²Ô del uso de los recursos.
b. Promover la publicació²Ô y difusió²Ô de las investigaciones realizadas.
c. Elaborar la memoria anual de investigació²Ô del Departamento para su remisió²Ô a la Comisió²Ô
de Investigació²Ô de la Universidad, previa ratiï¬�cació²Ô por el Consejo de Departamento.
d. CualesquieraotrasqueleseanconferidasporelEstatutooelReglamentogeneraldeinvestigació²Ô.
ArtÃculo 11. Comisió²Ô Permanente.
1
. La Comisió²Ô Permanente del Consejo de Departamento estará integrada por el Director del
Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo
en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte docencia el Departamento, un
representante del PAS y un representante de los estudiantes. Los miembros de la Comisió²Ô Permanente
serán elegidos por el Consejo de Departamento, y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este
artÃculo, serán renovados cada vez que sea nombrado un nuevo Director de Departamento.
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisió²Ô Permanente estará presidida por el Director del Departamento y actuará como
Secretario el Secretario del Departamento.
ArtÃculo 12. Competencias de la Comisió²Ô Permanente
La Comisió²Ô Permanente es un órgano de carácter ejecutivo y decisorio, cuya ï¬�nalidad es la resolució²Ô
de asuntos de trámite o que, por su urgencia, no puedan ser sometidos al Consejo de Departamento.
El orden del dÃa de sus sesiones deberá ser comunicado previamente a todos los miembros del Consejo
de Departamento por correo electró²Ôico. Cualquier miembro de este Consejo podrá exigir (en un
plazo de 24 horas) que cualquier punto del orden del dÃa de esta comisió²Ô sea tratado en un Consejo
urgente.
ArtÃculo 13. Comisió²Ô de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.
1
. La Comisió²Ô de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca del Consejo de Departamento
estará integrada por el Director del Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal
Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte
docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes y un miembro del PAS. Los
miembros de la Comisió²Ô de Asuntos Económicos serán elegidos por el Consejo de Departamento,
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artÃculo, serán renovados cada vez que sea
nombrado un nuevo Director de Departamento. La Comisió²Ô designará a algunos de sus miembros
para atender de manera especial los asuntos de Biblioteca.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisió²Ô estará presidida por el Director del Depto., y actuará como secretario el miembro del
PAS.
ArtÃculo 14. Competencias de la Comisió²Ô de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.
a. Realizar el programa presupuestario que permita obtener el mayor rendimiento de los recursos
económicos del Departamento.
b. Analizar e informar las propuestas de gasto por partidas: gasto corriente, inversió²Ô en
equipamientos y ayuda a los miembros del Departamento para gastos concernientes a la
investigació²Ô (matrÃcula y/o asistencia a congresos).
c. Coordinar el reparto de los espacios del Departamento en las distintas Facultades, siguiendo los
criterios establecidos por el Consejo.
d. Plani�carlosgastosrelativosalequipamientodelasBibliotecascuyosfondosseanresponsabilidad
del Departamento, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo.
e. Realizar la memoria&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±ca anual que debe&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦´Ç³¾±è²¹Ã±ar a la liquidació²Ô anual del presupuesto
f. Cualquier otra de orden económico que le encargue el Consejo.
ArtÃculo 15. Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado
1
. La Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado estará integrada por el Director del Departamento, tres
miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las
Facultades donde imparte docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes. Los
miembros de la Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado serán elegidos por el Consejo de Departamento,
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artÃculo, serán renovados cada vez que sea
nombrado un nuevo Director de Departamento.
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado estará presidida por el profesor de mayor categorÃa académica
y antigüedad, y actuará como Secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.
ArtÃculo 16. Competencias de la Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado.
Son competencias de la Comisió²Ô de Trabajo Fin de Grado:
a. Coordinarlaasignació²ÔdelastutorÃasdelosTrabajosFindeGradoyresolvercualquierproblema
al respecto, siempre de acuerdo con la normativa establecida en las distintas Facultades donde
imparte docencia el Departamento.
ArtÃculo 17. Otras comisiones.
El Consejo de Departamento podrá crear comisiones delegadas del mismo.
CAP�TULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
ArtÃculo 18. El Director.
1
. El director del Departamento ostenta la representació²Ô del Departamento y ejerce las funciones
de direcció²Ô y gestió²Ô de éste. Será nombrado por el Rector, previa elecció²Ô por el Consejo de
Departamento en sesió²Ô celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este
artÃculo y en el artÃculo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.
2. La elecció²Ô deberá recaer en un profesor doctor con vinculació²Ô permanente a la Universidad de
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elecció²Ô requerirá mayorÃa absoluta en primera ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
y, de no lograrse ésta, mayorÃa simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los
dos más votados en la primera.
3
. Si no pudiera efectuarse la elecció²Ô, el Consejo de Gobierno, oÃdo el Consejo de Departamento,
arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4
. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duració²Ô de cuatro años como máximo;
no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
5
. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayorÃa
absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente
elecció²Ô.
6
. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño
de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el
Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artÃculo 37 del Estatuto,
de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 13.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
JurÃdico del Sector Público.
ArtÃculo 19. Competencias del Director del Departamento.
Son competencias del Director del Departamento:
a. Ostentar la representació²Ô de éste y asumir su direcció²Ô y gestió²Ô ordinaria.
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento,&²Ô²ú²õ±è;ï¬�j²¹°ù el orden del&²Ô²ú²õ±è;»åò¹, que en todo caso deberá
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de
adoptar acuerdos.
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
e. Visar las actas y certi�caciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administració²Ô y servicios, conforme a
los acuerdos del Consejo de Departamento.
i. Elaborar el proyecto de distribució²Ô de los recursos ï¬�nancieros del Departamento.
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.
ArtÃculo 20. El Secretario del Departamento.
1
2
. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.
. Corresponderá al Secretario del Departamento:
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,
asà como las citaciones a los miembros del mismo.
b. Recibir los actos de comunicació²Ô de los miembros del Departamento con el Consejo y, por
tanto, las noti�caciones, peticiones de datos, recti�caciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
e. Librar las certi�caciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la
documentació²Ô oï¬�cial del Departamento.
f. Asegurar la informació²Ô periódica sobre las gestiones realizadas desde el Departamento de
Literatura Española e Hispanoamericana y sobre las informaciones recibidas en el mismo que
puedan redundar en bene�cio de la calidad docente e investigadora de los miembros del mismo.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condició²Ô de Secretario.
T�TULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAP�TULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL D�A
ArtÃculo 21. Convocatoria.
1
. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su Director
al menos una vez al trimestre durante el perÃodo lectivo.
2
. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus
miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del dÃa y la ï¬�rma de las solicitantes.
ArtÃculo 22. Orden del dÃa.
1
. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del dÃa será ï¬�jado por su
Director, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del
Consejo.
2
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la ï¬�jació²Ô del orden del dÃa por el Director
deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera
otros puntos que pudieran incluirse.
3
. No podrá ser objeto de deliberació²Ô o acuerdo ningún asunto que no ï¬�gure incluido en el orden
del dÃa, salvo en el caso de que su inclusió²Ô sea propuesta por el Director, estén presentes todos los
miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayorÃa absoluta del Consejo.
ArtÃculo 23. Plazo de convocatoria.
1
. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mÃnimo de seis dÃas, salvo especiales razones de
urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelació²Ô legal mÃnima de 48 horas.
2
. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los
diez dÃas siguientes a la petició²Ô de aquélla.
3
. La convocatoria se notiï¬�cará por escrito o por correo electró²Ôico a cada uno de los miembros del
Consejo de Departamento y en ella se especiï¬�cará la fecha, lugar y hora de celebració²Ô asà como el
orden del dÃa.
ArtÃculo 24. Documentació²Ô.
1
. La documentació²Ô completa correspondiente a cada sesió²Ô del Consejo de Departamento estará a
disposició²Ô de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la SecretarÃa del mismo.
2
. Aquella documentació²Ô que deba ser objeto de estudio previo a su deliberació²Ô se remitirá a los
miembros del Consejo.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAP�TULO II: SESIONES Y ACUERDOS
ArtÃculo 25. Constitució²Ô del Consejo de Departamento.
Para la válida constitució²Ô del Consejo de Departamento, a efectos de la celebració²Ô de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y
de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
ArtÃculo 26. Deliberació²Ô.
1
. Los puntos del orden del dÃa que vayan a ser objeto de deliberació²Ô y acuerdo por el Consejo de
Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe
de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, tendrá la posibilidad de debate previo.
3
. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisió²Ô competente al efecto, antes
del debate se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisió²Ô especiï¬�cándose si ha
sido acordado por mayorÃa o unanimidad de los miembros de la Comisió²Ô asistentes a la sesió²Ô de la
misma.
ArtÃculo 27. Votació²Ô.
1
2
3
. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
. La ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o Directora cuando, una
vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeció²Ô u oposició²Ô. En otro caso, se hará ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô ordinaria.
4
. La ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en
segundo lugar, quienes desaprueben; y, �nalmente, los que se abstengan.
5
. La ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el
Director y también a solicitud de algún miembro del Consejo presente en la sesió²Ô correspondiente.
6
. La ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento
entregarán al Secretario del Departamento.
7
. Durante el desarrollo de la ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, el Director del Departamento no concederá el uso de la
palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebració²Ô de la sesió²Ô,
ni abandonarlo.
8
. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones se procederá a repetir la ±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
En caso de persistir el empate, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director del Departamento
decidirá.
ArtÃculo 28. Acuerdos.
1
. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera
parte de sus miembros, cuya comprobació²Ô podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la
±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³n.
2
. Salvo en los asuntos que requieran una mayorÃa cualiï¬�cada exigida por la normativa vigente o en
aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayorÃa de votos de
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los miembros del Consejo asistentes a la sesió²Ô correspondiente.
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. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada
ante el Rector.
ArtÃculo 29. Asistencia al Consejo.
1
. Las ausencias al Consejo de Departamento se justi�carán por escrito, salvo imposibilidad mani�esta,
con anterioridad a la sesió²Ô en que se produzcan.
2
. Las ausencias injusti�cadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento
privadoporpartedelDirector. Lareiteració²Ôdelasausenciasinjustiï¬�cadasennúmerosuperioracuatro
en un año será causa su�ciente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento,
proceda a la adopció²Ô de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocació²Ô si
se trata de un miembro electo.
CAP�TULO III: ACTAS
ArtÃculo 30. Levantamiento de actas.
1
. De cada sesió²Ô que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que
especiï¬�cará necesariamente los asistentes, el orden del dÃa de la reunió²Ô, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, asà como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2
. En el acta �gurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstenció²Ô y los motivos que la justiï¬�quen o el sentido de su voto favorable.
3
. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripció²Ô Ãntegra de su intervenció²Ô o propuesta,
siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda
ï¬�elmente con su intervenció²Ô, haciéndose asà constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4
. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito
en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5
. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
ArtÃculo 31. Aprobació²Ô de las actas.
1
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario, y con el visto bueno del
Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento en un plazo máximo de
quince dÃas posteriores a la celebració²Ô del Consejo.
2
. Durante los ocho dÃas siguientes a la remisió²Ô de las copias a los miembros del Consejo las actas
originales quedarán a su disposició²Ô en la secretarÃa del Departamento a efectos de las oportunas
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.
3
. Lasactasysusposiblesreclamaciones, efectuadasenelplazoanterior, seránsometidasalaaprobació²Ô
del Consejo de Departamento en la siguiente sesió²Ô que se celebre.
4
. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certiï¬�cació²Ô sobre los acuerdos especÃï¬�cos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobació²Ô del acta. En las certiï¬�caciones emitidas con
anterioridad a la aprobació²Ô del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
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5
. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario
certi�caciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.
CAP�TULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
ArtÃculo 32. Funcionamiento de las Comisiones.
1
. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta
parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del dÃa.
2
. El orden del dÃa de las Comisiones será ï¬�jado por su respectivo Presidente de acuerdo con el
Secretario de la misma.
3
. Para la válida constitució²Ô de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus
miembros.
4
. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará, en todo aquello que sea
posible, al funcionamiento general del Consejo de Departamento.
5
. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de
las mismas con el visto bueno del Presidente.
T�TULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO
ArtÃculo 33. Procedimiento de reforma.
. La iniciativa para la modiï¬�cació²Ô del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de los
miembros del Consejo de Departamento.
1
2
. Presentada por escrito una propuesta de modiï¬�cació²Ô, el Director convocará sesió²Ô extraordinaria
del Consejo de Departamento en los quince dÃas siguientes, con una antelació²Ô mÃnima de siete dÃas
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.
3
. Las propuestas de modiï¬�cació²Ô, para prosperar, deberán alcanzar la mayorÃa absoluta de los votos de
los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobació²Ô.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en
el apartado 4 del artÃculo 5 podrán participar en la elaboració²Ô del plan de asignació²Ô del profesorado
de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelació²Ô, sus opciones a efectos
de lo previsto en la normativa de elaboració²Ô de dichos planes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
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correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
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