Acuerdo 5. Bis.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba  la Normativa de regulación transitoria de los Programas de Doctorado conforme a lo establecido en el  Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
11
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 3 de marzo de 2009
de gestión o representación en las materias objeto del
orden del dÃa.
ANEXO
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE LA RE-
GULACIÓN TRANSITORIA DE LOS PROGRAMAS
DE DOCTORADO CONFORME A LO ESTABLECI-
DO EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE
OCTUBRE
4
. La Comisión de Doctorado tendrá las competencias
establecidas en la Normativa reguladora de los estudios
de tercer ciclo y de la obtención y expedición del tÃtu-
lo de doctor, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta de
Gobierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus modi-
�caciones posteriores, asà como las establecidas en la
Normativa de régimen de la tesis doctoral, aprobada por
Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de
septiembre de 2008.
Antecedentes
La presente normativa desarrolla, de forma transitoria
durante el curso 2009-2010 y hasta la aprobación del Re-
glamento general de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô, las directrices marca-
das por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre (en
adelante RD 1393/2007), para la propuesta y desarrollo
de Programas de Doctorado en la Universidad de Sevi-
lla. Se recoge también, en la presente normativa, los re-
quisitos derivados de la Resolución de 29 de Diciembre
de 2008, de la Dirección General de Universidades del
Ministerio de Ciencia e Innovación para la veri�cación
de enseñanzas o�ciales de doctorado.
5
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Doc-
torado será el mismo que el dispuesto para las Comisio-
nes Delegadas en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados el Reglamento de funcionamiento
elaborado por la Junta de Gobierno en la sesión de 25 de
noviembre de 1988 y aprobado por el Claustro Universi-
tario en su Acuerdo 5 de 15 de diciembre de 1988, y sus
posteriores modi�caciones, asà como el Acuerdo 4 del
Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2002 por el
que se adopta aquel como Reglamento de funcionamien-
to del Consejo de Gobierno.
ArtÃculo 1. Programas de Doctorado
1. Para obtener el tÃtulo de Doctor es necesario, a tenor
de lo dispuesto en el artÃculo 18 del RD 1393/2007, ha-
ber superado un periodo de formación y un periodo de
investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô organizado. Se denomina Programa de
Doctorado al conjunto organizado de todas las activida-
des formativas y de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô conducentes a la ob-
tención de dicho tÃtulo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-
mativa.
2
. La realización de los periodos de formación y de in-
vesti²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de un Programa de Doctorado permitirá al
estudiante la obtención del tÃtulo de Doctor tras la reali-
zación y defensa de la Tesis Doctoral.
Segunda. Entrada en vigor
3
Las denominaciones de los Programas de Doctorado
Este Reglamento entrará en vigor el dÃa de su aprobación
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el BoletÃn
O�cial de la Universidad de Sevilla.
deberán corresponderse con las de campos cientÃï¬�cos,
técnicos o artÃsticos.
ArtÃculo 2. Propuesta de Programas de Doctorado
Acuerdo 5. Bis.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba
la Normativa de regulación transitoria de los Pro-
gramas de Doctorado conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
1
. Los Programas de Doctorado serán propuestos por los
Centros, losDepartamentosolosInstitutosUniversitarios
de Investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô según lo establecido en el Anexo I del
RD 1393/2007. Los programas propuestos serán aproba-
dos y, en su caso modi�cados, por el Consejo de Gobier-
no de la Universidad de Sevilla. Para dicha aprobación,
será necesario un informe favorable de la Comisión de
Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos
establecidos en el Reglamento general de actividades
docentes.
Acuerdo 5.Bis.1/CG 16-2-09, por el que se conviene,
por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se
establece la regulación transitoria de los Programas de
Doctorado conforme a lo establecido en el Real Decreto
1
393/2007, de 29 de octubre, según consta en el docu-
mento que se anexa.
1
2
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 3 de marzo de 2009
2
. Los órganos académicos proponentes especi�carán la
torado regulados por el RD 1393/2007 constará de un
conjunto de lÃneas de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô en las que los es-
tudiantes de doctorado podrán realizar los trabajos de
investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô conducentes a la realización de su tesis
doctoral.
composición de la Comisión&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹ del Programa
de Doctorado. Dicha comisión deberá estar formada por
profesores doctores que participen como docentes en la
propuesta. Entre ellos se elegirá un presidente que actua-
rá como coordinador del Programa de Doctorado.
3
. Cada lÃnea de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô estará adscrita como mÃ-
3
. Los proponentes de un programa remitirán a la Co-
nimo a un Departamento y su descripción incluirá, al
menos, sus objetivos y el profesorado participante, que
deberá estar en posesión del tÃtulo de doctor.
misión de Doctorado de la Universidad de Sevilla la
propuesta de Programa de Doctorado en los plazos esta-
blecidos para ello. Se completará para este �n, la corres-
pondiente memoria académica.
ArtÃculo 5. Acceso al periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô
4
. En la propuesta se deberá indicar el tÃtulo o los tÃtulos
1. Los requisitos de acceso al periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô
de los Programas de Doctorado son los establecidos en el
RD 1393/2007 y recogidos en la “Normativa de régimen
de la tesis doctoral� de la Universidad de Sevilla aproba-
da por Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno de fecha 30
de septiembre de 2008.
de Máster O�cial que constituyen el periodo de forma-
ción del Programa de Doctorado.
5
. Un Departamento o Instituto Universitario sólo podrá
participar en un Programa de Doctorado siendo el único
proponente, sin perjuicio de que pueda participar en dos
si uno de los Programas implicase a varios proponentes.
En cualquier caso, una lÃnea de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô sólo podrá
incluirse en un Programa, salvo autorización expresa de
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
2. En las propuestas se podrán establecer, como requisito
de acceso según lo establecido en el punto 1 del artÃcu-
lo 20 del RD 1393/2007, las asignaturas de los tÃtulos
o�ciales incluidos como periodo de formación del Pro-
grama que deben ser cursados de manera obligatoria por
los estudiantes para poder acceder al periodo de investi-
²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô.
6
. Los proponentes se comprometerán a proporcionar
toda la información y a elaborar toda la documentación
necesaria al objeto de que la Universidad solicite la ve-
ri�cación (según lo establecido en el RD 1393/2007 y
en la Resolución de la DG de Universidades de 29 de
Diciembre de 2008) de los Programas de Doctorado que
�nalmente sean aprobados por el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Sevilla.
3. Serán admitidos al periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de los
Programas de Doctorado quienes, cumpliendo los requi-
sitos de acceso, inscriban un proyecto de tesis doctoral
dentro de una de las lÃneas de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô deï¬�nidas en
el Programa de Doctorado según lo dispuesto en la “Nor-
mativa de régimen de la tesis doctoral� de la Universidad
de Sevilla.
ArtÃculo 3. Periodo de formación del Doctorado
1
. Para el curso 2009/2010, el periodo de formación que
4. Los estudiantes del periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô se con-
siderarán vinculados a efectos electorales y de gestión
académica a alguno de los Departamentos a los que per-
tenezcan sus directores o, en su caso, tutores de Tesis
Doctoral, debiendo indicar dicha vinculación en la soli-
citud de inscripción del proyecto de tesis doctoral.
se de�nirá en las propuestas de Programas de Doctora-
do de la Universidad de Sevilla será uno o varios tÃtulos
oï¬�ciales de Máster, o bien 60 créditos de varios tÃtulos
o�ciales de Máster.
2
. El periodo de formación del Doctorado se regirá por
lo dispuesto en el Reglamento general de actividades do-
centes y sus normas de desarrollo.
Disposición transitoria primera. Programas de Doc-
torado de normativas anteriores al RD 1393/2007
ArtÃculo 4. Periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Doctorado
1. Previa&²Ô²ú²õ±è;²¹³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô por la Junta&²Ô²ú²õ±è;»å±ð´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹, durante
el curso 2009-2010 se podrán continuar ofertando las en-
señanzas o�ciales de doctorado ya autorizadas conforme
a las disposiciones contenidas en el RD 56/2005, de 21
de enero. Para ello será indispensable que se solicite la
veri�cación de las enseñanzas correspondientes a su pe-
riodo formativo antes de 31 de Octubre de 2009, según
lo establecido en la Resolución de la Dirección General
1
El periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô consistirá en la elaboración
de la Tesis Doctoral, que consistirá en un trabajo original
de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô elaborado por el estudiante en cualquier
disciplina.
2
. El periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de los Programas de Doc-
1
3
BOUS ²Ôú³¾. 3, de 3 de marzo de 2009
de Universidades de 29 de Diciembre.
. El curso 2009-2010 comenzará la extinción de los
programas de doctorado regulados por el RD 778/98, de
acuerdo con el siguiente calendario:
mentación necesaria para solicitar a dicha agencia el in-
forme favorable del periodo de formación.
2
3. El periodo de formación, en el caso excepcional de
que esté constituido por 60 créditos de docencia no in-
cluida en tÃtulos oï¬�ciales de Máster, se organizará en
a) A partir del 1 de octubre de 2009 no podrán ad-
mitirse estudiantes al periodo de docencia de dichos
programas (primer año del bienio).
3
0 ECTS de cursos o asignaturas (estos 30 ECTS, en
su conjunto, no superarán las 150 horas presenciales) y
3
0 ECTS de un “proyecto o trabajo de introducción a la
investigación�.
b) A partir del 1 de octubre de 2010 no podrán admi-
tirse estudiantes al periodo de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô tutelado
de dichos programas (segundo año del bienio).
Disposición �nal
c) A partir del 1 de octubre de 2011 no podrá admi-
tirse la inscripción de proyectos de tesis doctorales
en dichos programas. Hasta esa fecha, podrán inscri-
bir proyectos de tesis doctoral en dichos programas
quienes estén en posesión del Diploma de Estudios.
1. La presente normativa será de aplicación para pro-
puestas de Programas de Doctorado para el curso 2009-
2010.
2. La presente normativa entrará en vigor tras su aproba-
ción por el Consejo de Gobierno y será publicada en el
BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
Avanzados o cumplan los requisitos de acceso al periodo
de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô que se ï¬�jan en el RD 1393/2007. En es-
tos casos, la inscripción, elaboración y defensa de la tesis
doctoral se regirán por lo dispuesto en la “Normativa de
régimen de la tesis doctoral� antes citada.
Acuerdo 4.1.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba la
Memoria de veriï¬�cación para la implantación del TÃ-
tulo de Grado en FilosofÃa.
Disposición transitoria segunda
Acuerdo 4.1.1/CG 16-2-09, por el que de conformidad
con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modi�-
cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007,
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artÃculo
13.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo
informe favorable de la Comisión Académica, se convie-
ne por asentimiento, aprobar la Memoria de veri�cación
para la&²Ô²ú²õ±è;¾±³¾±è±ô²¹²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱôo de Grado en&²Ô²ú²õ±è;¹ó¾±±ô´Ç²õ´Ç´Úò¹ en
los términos del documento anexo.
Durante el curso 2009-2010, en virtud de la disposición
�nal tercera del RD 1393/2007 y para garantizar los de-
rechos adquiridos en virtud de la aplicación de dicho
Real Decreto, aquellos estudiantes que tengan un tÃtulo
de master o�cial podrán acceder al periodo de investiga-
ción de un programa de doctorado regulado por normati-
vas anteriores al RD 1393/2007. La admisión se llevará
a cabo según lo establecido en el artÃculo 5 de la presente
normativa, debiéndose cumplir todos los requisitos de
acceso establecidos en el Programa.
Disposición transitoria tercera
1
. Para el curso 2009/10, de manera excepcional y
por criterios de interés estratégico para la Universidad
según lo establecido en el punto 2 del artÃculo 19 del
RD 1393/2007, podrá considerarse como periodo de for-
mación de un Programa de Doctorado 60 créditos de do-
cencia no incluida en tÃtulos oï¬�ciales de Máster.
2
. Para que sean veri�cados Programas con un periodo
de formación que no esté constituido por 60 créditos de
enseñanza o�cial de Máster se deberá contar con el in-
forme favorable de la Agencia Andaluza de Evaluación,
según lo establecido en la Resolución de la DG de Uni-
versidades de 29 de Diciembre de 2008. Para ello, los
proponentes se comprometerán a elaborar toda la docu-
