Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Doctorado.
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela
Internacional de Doctorado.
Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que de conformidad con el artículo 13.c) del EUS y el RD 99/2011, de
la Ley de la Ciencia y la normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, a la vista del
informe favorable de la Comisión de Doctorado, previo informe favorable de la Comisión Académica
y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de régimen interno de la
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que
se anexa.
aNEXo
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE
DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
±ʰù±ðá³¾²ú³ܱôo
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado en España, establece la posibilidad de crear Escuelas de Doctorado en las universidades
española con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades
propias del doctorado. En este nuevo marco, las Escuelas de Doctorado deben desarrollar un papel
primordial en la implementación y desarrollo de la estrategia doctoral en las universidades. En
esos mismos términos, se pronuncia la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, disponiendo que las universidades podrá²Ô crear Escuelas de Doctorado, en una o varias
ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 17 de junio de 2011,&²Բú²õ±è;²¹³¦´ǰù»åó crear la
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EDIUS) con el objetivo de organizar
las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado de los programas que lo integren
(
Acuerdo 7.3.1/CG 17-6-11).
Para su puesta en funcionamiento, se dicta el presente Reglamento de Régimen Interno que tiene
por objeto dar cumplimiento a las previsiones dispuestas en el R.D. 99/2011, la Ley de la Ciencia y
la normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla proporcionando la regulación
necesaria para el desarrollo de las funciones de la Escuela.
Artículo 1. Naturaleza
1
. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad que
tiene por objeto la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y las actividades
propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella. Esta
organización s±ð°ùá coherente con la estrategia de investigación de la Universidad de Sevilla.
. Se constituirá con carácter interdisciplinar, pudiendo desarrollar su actividad con la participación
y colaboración con otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeros. Esta participación deb±ð°ùá
contar con la aprobación del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Comisión de
Doctorado de la Universidad de Sevilla.
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. Quedará²Ô adscritos a la EIDUS los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla que sean
verificados y autorizados según lo dispuesto en el R.D. 99/2011. Además, deb±ð°ùá²Ô cumplir con
los requisitos que se recogen en los artículos 8.6 y 9 de la Normativa de Estudios de Doctorado
(
Acuerdo 7.2/ CG 17-6-11) y contar con el informe favorable de la Comisión de Doctorado de la
Universidad de Sevilla.
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. La EIDUS ejecutará políticas y estrategias de atracción y formación de talento, del fomento de la
calidadyexcelenciaenlaactividadinvestigadora,delapromocióndelacolaboracióninterdisciplinar
e interuniversitaria y de la internacionalización de los estudios de doctorado.
. La EIDUS planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de
los doctorandos, colaborará en la implementación de las actividades formativas para los programas
adscritos a ella, promov±ð°ùá la colaboración entre dichos programas y el desarrollo de acciones para
garantizar que el personal investigador en formación pueda alcanzar las competencias académicas
y profesionales definidas en su programa de doctorado.
Artículo 2. Funciones de la EIDUS
Corresponde a la EIDUS el ejercicio de las siguientes funciones:
1
. Gestionar el seguimiento y&²Բú²õ±è;²õ³ܱè±ð°ù±¹¾±²õ¾±ó²Ô de los programas de doctorado adscritos y otras actividades
que le sean encomendadas en el ámbito de la formación doctoral.
2
. Coordinar las estrategias formativas de los programas de doctorado adscritos a ellas en consonancia
con lo establecido en las memorias de verificación de los programas y en colaboración con sus
comisiones académicas.
3
. Impulsar la excelencia de la EIDUS, de sus programas de doctorado y de la calidad de las tesis
doctorales elaboradas en el marco de los mismos mediante la participación en convocatorias
competitivas (reconocimientos, menciones, sellos, etc).
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Apoyar e impulsar estrategias de captación de estudiantes de talento.
. Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla.
. Proponer, en su caso, modificaciones del reglamento de régimen interno que regule los derechos y
deberes de directores, tutores y doctorandos.
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. Informar a la Comisión de Doctorado sobre la composición y funciones de las comisiones
académicas de los programas.
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1
. Gestionar los recursos materiales y económicos que se le asignen.
. Realizar la gestión de los programas de doctorado.
0.Velar por el correcto cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado
de la Universidad de Sevilla que deb±ð°ùá ser suscrito por los miembros de la Escuela, así como por
los derechos y deberes de directores, tutores y doctorandos.
También correspond±ð°ùá²Ô a la Escuela cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación
vigente, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad, o todas las que le puedan ser encomendadas
por el Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Composición de la EIDUS
1
. Los Órganos de Gobierno de la EIDUS son los siguientes:
a) Órganos colegiados:
-
-
Comité de Dirección de la Escuela.
Comisión Permanente del Comité de Dirección.
b) Órganos unipersonales:
-
-
Director.
Coordinadores de programa de doctorado.
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. Los órganos de gobierno colegiados y el Director podrá²Ô constituir comisiones por ramas de
conocimiento que le asesoren en el ejercicio de sus funciones.
. Loscomponentesdeloscorrespondientesórganosdegobiernoseregirá²ÔporelpresenteReglamento
y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación. Asimismo, deb±ð°ùá²Ô
suscribir el presente reglamento y comprometerse al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
adoptado por la Escuela.
Artículo 4. El Comité de Dirección: naturaleza y composición
1
. La Escuela contará con un Comité de Dirección integrado por los siguientes miembros:
-
-
El Director de la Escuela, quien lo presidirá.
Un representante de los vicerrectorados responsables de Investigación, de Postgrado y de
Internacionalización. Si los estudios de Doctorado no fueran competencia de alguno de los
vicerrectorados referidos, se añadirá un representante del vicerrectorado correspondiente.
Los Coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.
-
-
Un representante de la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, elegido de entre
sus miembros y que deb±ð°ùá tener la condición de Doctor.
-
-
Hasta 5 representantes de entidades colaboradores designados por el Consejo de Gobierno a
propuesta del Rector Magnifico de la Universidad de Sevilla, oída la Comisión de Doctorado.
Un miembro en representación de los estudiantes de doctorado por cada rama de conocimiento,
elegido entre aquellos que cursan sus estudios en los Programas adscritos a la Escuela y que
deb±ð°ùá ser becario de programas competitivos nacionales, autonómicos o internacionales.
Dos representantes del PAS, elegidos de entre el personal adscrito a la EIDUS, de los que uno se
correspond±ð°ùá con la persona que ostente la Jefatura de Área o Servicio adscrita el secretariado
responsable de los estudios de doctorado. Éste representante actuará de Secretario del Comité
de Dirección.
-
-
Un responsable del seguimiento y acreditación de títulos de la Universidad.
2
. La representación de los Vicerrectorados responsables de Investigación, Postgrado e
Internacionalización, y en su caso del vicerrectorado que tuviese las competencias de doctorado si
éstas no fueran competencia de alguno de los vicerrectorados referidos, reca±ð°ùá en los titulares de
dichos Vicerrectorados o personas en las que deleguen.
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. Los representantes de los estudiantes de doctorado&²Բú²õ±è;»å±¹±ð°ùá²Ô de su&²Բú²õ±è;³¦´DzԻ徱³¦¾±ó²Ô de representante en el
momento en que alcancen el grado de doctor.
. Las entidades colaboradoras elegidas para formar parte del Comité de&²Բú²õ±è;¶پ±°ù±¦¾±ó²Ô&²Բú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùán contribuir
de manera significativa al Claustro de Profesores del Programa o Programas de Doctorado en los
que participe
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. Las sesiones del Comité de Dirección de la EIDUS s±ð°ùá²Ô presididas por el Director de la Escuela
quien podrá invitar a las mismas, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario para
informar a los miembros del Comité.
. Contra los acuerdos del Comité de Dirección de la EIDUS, los interesados podrá²Ô interponer
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Sevilla.
Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección
Son funciones propias del Comité de Dirección de la Escuela las siguientes:
1
. Participar en los procesos derivados de los requerimientos sobre verificación, seguimiento y
renovación de la acreditación de los programas de doctorado responsabilidad de la Escuela.
. Proponer, para su aprobación por la Comisión de Doctorado, las líneas estratégicas de la Escuela,
ligadas a la estrategia de investigación y formación de la Universidad de Sevilla.
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. Ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente en los asuntos cuya resolución le delegue.
. Crear las Comisiones por Rama de Conocimiento que considere oportunas con la finalidad y las
atribuciones que el Comité de dirección defina, y en los términos previstos en la normativa vigente
que resulte de aplicación.
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6
. Aprobar la memoria anual de la Escuela.
. Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, así como
los convenios necesarios para su aprobación por la Comisión de Doctorado y otros órganos
correspondientes.
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. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en la aplicación
del presente reglamento.
. Cualquier otra función que le atribuya la normativa.
Artículo 6. Comisión Permanente
1
. El Comité de Dirección de la EIDUS contará con una Comisión Permanente compuesta por los
siguientes miembros del Comité de Dirección:
-
-
-
-
El Director de la EIDUS quien presidirá la Comisión Permanente.
Un coordinador de programa de doctorado por cada una de las cinco ramas de conocimiento.
Un representante de estudiantes de doctorado que sea miembro del Comité de Dirección.
El representante del Personal de administración y servicios en el que recaiga la Jefatura de Área
o Servicio adscrita al secretariado responsable de los estudios de doctorado.
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4
. Todos los miembros de la&²Բú²õ±è;°ä´dz¾¾±²õ¾±ó²Ô Permanente, a&²Բú²õ±è;±ð³泦±ð±賦¾±ó²Ô del Director, lo será²Ô por un&²Բú²õ±è;³¾á³澱mo
de 4 años, salvo que decaiga en la condición por la que fue elegido antes.
. Correspond±ð°ùá a la Comisión Permanente las funciones delegadas del Comité de Dirección, en
particular en asuntos de trámite y aquellas que requieran una resolución más ágil.
. Todos los acuerdos de la Comisión Permanente s±ð°ùá²Ô informados, a la mayor brevedad posible, al
Comité de Dirección de la EIDUS.
Artículo 7. Órganos unipersonales
El director de la EIDUS s±ð°ùá nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla y deb±ð°ùá cumplir
con los requisitos establecidos en el RD 99/2011. Son funciones del Director de la EIDUS:
-
-
-
-
-
Representar a la EIDUS ante los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas
instancias le sea requerido
Ejercer la presidencia del Comité de Dirección y de la Comisión Permanente y ejecutar los acuerdos
del Comité de Dirección de la Escuela.
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la EIDUS dando cumplimiento
a sus funciones.
Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y
remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.
Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así como
de su colaboración en proyectos.
-
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 8. Comisiones Académicas
1
. La&²Բú²õ±è;°ä´dz¾¾±²õ¾±ó²Ô Académica de un programa de doctorado estará integrada por doctores, elegidos
entre el profesorado del programa, y s±ð°ùá designada por el Rector previo informe favorable de la
Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
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. Estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:
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-
El coordinador del programa que actuará como presidente de la ³¦´dz¾¾±²õ¾±ón.
El Secretario.
Vocales doctores a elegir de entre los investigadores que participen en el programa.
. La composición de las Comisiones Académicas en programas interuniversitarios o programas
en los que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i
se regulará en el correspondiente convenio. En cualquier caso, deb±ð°ùá contar con al menos un
miembro de cada una de las universidades responsables del programa de doctorado.
. En su composición se deb±ð°ùá²Ô tener en cuenta el mecanismo de sustitución de los miembros de la
³¦´dz¾¾±²õ¾±ón.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Académica
Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:
-
Diseñar, organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado, así como las actividades
de formación e investigación del mismo velando por su excelencia académica.
Establecer los criterios de admisión adicionales para la selección y admisión de estudiantes al
programa adecuados a la normativa vigente, así como los complementos de formación específicos
que han de cursar los doctorandos, en los casos que proceda.
-
-
-
-
Asignar a cada doctorando un tutor y un director de tesis, comunicando dicha asignación al
doctorando y a la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla en
los plazos que se establezcan.
Proceder a la modificación del nombramiento del tutor y/o director de tesis, oído el doctorando,
en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones
justificadas y cuente con el informe favorable de la Comisión de Doctorado de la Universidad.
Autorizar el nombramiento de uno o varios codirectores de tesis cuando concurran causas que lo
Âá³ܲõ³پ±fiq³ܱðn.
-
-
Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.
Evaluar, anualmente, el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando
teniendo en cuenta los informes que para tal efecto deben emitir el tutor y director, así como
comunicar dicha evaluación a la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad
de Sevilla, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan.
Autorizar, en su caso, las prórrogas de los estudios de doctorado a los doctorandos que lo soliciten.
Resolver sobre la procedencia de autorizar las bajas temporales en el programa a aquellos estudiantes
que lo soliciten formalmente de forma justificada.
-
-
-
-
-
-
-
-
Realizar las funciones encomendadas en la normativa universitaria vigente para la presentación y
exposición pública de la tesis doctoral.
Avalar y autorizar las estancias y actividades conducentes a la obtención de la Mención Internacional
en el Título de Doctor.
Fomentar la proyección internacional del programa favoreciendo la movilidad de profesores y
doctorandos, así como la formalización de convenios con instituciones extranjeras.
Realizar el seguimiento y acreditación de su programa e impulsar y liderar acciones conducentes
a la mejora del mismo.
Velar por la actualización de la información sobre el programa en los respectivos medios de
comunicación y difusión.
Cualquier otra función que le encomiende el órgano responsable de los estudios de doctorado en
la universidad o se le asigne en demás disposiciones legales vigentes.
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Artículo 10. Seguimiento y acreditación de los programas de doctorado
1
. Los programas de doctorado verificados deb±ð°ùá²Ô someterse a un procedimiento de evaluación
cada seis años a contar desde la fecha de su verificación o de su última acreditación con el fin de
mantenerla, de acuerdo con las previsiones para el seguimiento y acreditación de títulos oficiales
contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
2
. Todos los programas deb±ð°ùá²Ô participar en las acciones que conforman el Sistema de Garantía de
Calidad en los Programas de Doctorado (SGCPD), dirigido a la mejora continua de la formación
doctoral. En el caso de programas interuniversitarios, quedará a lo dispuesto en el correspondiente
convenio.
Artículo 11. Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado
Todos los miembros de la EIDUS deb±ð°ùá²Ô suscribir el Código de Buenas Prácticas de los Estudios de
Doctorado aprobado por Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla en su sesión de 28 de
septiembre de 2012, en el que se contempla, además, el procedimiento de resolución de conflictos en
el desarrollo de los programas de doctorado.
Artículo 12.- Derechos y deberes del doctorando, de tutores y directores
1
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. Es deber del estudiante de doctorado, del tutor y del director cumplir el&²Բú²õ±è;°äó»徱²µo de Buenas Prácticas
de los Estudios de Doctorado aprobado por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla
en su sesión de 28 de septiembre de 2012.
. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las diversas actividades de formación e
investigación programadas por el director, el tutor y, en su caso, por los codirectores, para la
elaboración de la tesis doctoral.
. Son deberes del director, el tutor y, en su caso, de los codirectores, orientar al estudiante de doctorado
durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos
fijados.
. El Departamento y, en su caso, el Instituto Universitario de Investigación al que se adscriba el
estudiante de doctorado prove±ð°ùá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de los medios
materiales necesarios para llevar a cabo la investigación objeto de la tesis doctoral.
. Los conflictos que surjan durante la elaboración de la tesis doctoral s±ð°ùá²Ô resueltos de acuerdo al
Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado aprobado por la Comisión de Doctorado
de la Universidad de Sevilla en su sesión de 28 de septiembre de 2012.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, s±ð°ùá válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Segunda. Normativa de aplicación.
En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgá²Ôica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgá²Ôica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en los Estatutos de la Universidad de Sevilla; en el Reglamento Electoral
General de la Universidad de Sevilla; y en el resto de normativa que sea de aplicación.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Reglamento y desarrollo normativo.
Conforme al artículo 13 del Estatuto de la Universidad de Sevilla corresponde al Consejo de Gobierno
la aprobación del presente Reglamento y de sus ulteriores reformas o modificaciones, a propuesta de
la Comisión de Doctorado, del Director de la EIDUS, de su Comité de Dirección o del propio Consejo
de Gobierno de la Universidad.
El Rector de la Universidad de Sevilla y el Consejo de Gobierno dictará²Ô las resoluciones o adoptará²Ô
los acuerdos que fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento del presente reglamento.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Sevilla.
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