Resolución rectoral de 14 de julio de 2017 reguladora de las normas de matrÃcula en los estudios  de Grado y Máster Universitario.
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución rectoral de 14 de julio de 2017 reguladora de las normas de matrÃcula en los estudios
de Grado y Máster Universitario.
�ndice:
RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LA NORMAS DE MATR�CULA EN LOS
ESTUDIOS DE GRADO Y M�STER UNIVERSITARIO
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicación
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPITULO I: DE LA MATRICULA
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Primera: MatrÃcula
ArtÃculo 3. La MatrÃcula
ArtÃculo 4. Limitaciones de matriculación. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la matrÃcula
ArtÃculo 6. Modiï¬�cación de matrÃcula
ArtÃculo 7. Ampliación de matrÃcula
ArtÃculo 8. Anulación de matrÃcula
ArtÃculo 9. Efectos de la anulación de matrÃcula
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
A) Simultaneidad de estudios
ArtÃculo 10. De la matrÃcula para simultanear estudios
ArtÃculo 11. Requisitos
ArtÃculo 12. Plazo de matrÃcula
B) Estudiantes Visitantes
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
ArtÃculo 16. Convocatorias de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales
ArtÃculo 17. Calendario de convocatorias de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
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ArtÃculo 18. Permanencia
CAP�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
ArtÃculo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de Grado y
Máster Universitario
ArtÃculo 20. Reconocimiento de créditos
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
ArtÃculo 22. Transferencia de créditos
ArtÃculo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
ArtÃculo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
ArtÃculo 26. Reducción de precios. Exenciones y boniï¬�caciones
ArtÃculo 27. Devolución parcial o total de precios
ArtÃculo 28. Ayudas de Acción Social
ArtÃculo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 30. Seguro Escolar
ArtÃculo 31. Carné universitario
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera.
Disposición Adicional Cuarta
Disposición Adicional Quinta
Disposición Transitoria
Disposición Derogatoria
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
Disposición Final Tercera
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RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LA NORMAS DE MATR�CULA EN LOS
ESTUDIOS DE GRADO Y M�STER UNIVERSITARIO.
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo l. Objeto
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrÃcula, incluyendo su
régimen ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad
de Sevilla.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicación
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Primera: MatrÃcula
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
1
. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumpli miento de la
normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos
que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que anualmente se
determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.
2
. La matrÃcula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento
de AutomatrÃcula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con
las instrucciones especÃï¬�casque se dicten al efecto.
3
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo
los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.
ArtÃculo 4. Limitaciones de matriculación. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrÃcula en el primer curso de una ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n,
deberán hacerlo, como mÃnimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de AndalucÃa en el Decreto anual por el que se ï¬�j an los precios públicos por
servicios universitarios.
2
. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 26 del Reglamento General
de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómi ca aplicable, con objeto
de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios o�ciales de Grado y
Máster la cantidad mÃnima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de
30, salvo en los siguientes casos excepcionales:
a. Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
b. Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as
especiales de conformidad con lo previsto en los artÃculos 26 y 27 del Reglamento General de
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mÃnima de créditos será de 12.
Los mÃnimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos
los créditos que le falten al estudiante para �nalizar sus estudios.
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Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios o�ciales de
3
Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse
en cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo
ï¬�n de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este lÃmite hasta duplicarlo.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
4
. En los tÃtulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo
hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado,
entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artÃculo 12.5 del Real Decreto
1393/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas
adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes
de estudio de los tÃtulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del
plazo que se ï¬�je en el calendario ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epÃgrafe 4, podrán exceptuarse los estudiantes
que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional, cuya matrÃcula
se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios �rmado por el estudiante y el
Centro.
A través de los programas de asesoramiento a los que se reï¬�ere el artÃculo 21 del Reglamento General
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.
Deberátenerseencuenta, además, queelderechoaexamenyevaluacióndelasasignaturasmatriculadas
quedará limitado a las incompatibilidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as derivadas de los respectivos planes de estudios.
La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra
condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las
asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrÃcula obligará a la modiï¬�cación del régimen de
horarios generales determinados en cada Centro.
6
. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de
aplicación lo dispuesto en el artÃculo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del tÃtulo, no podrá matricularse
de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.
El estudiante, que encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un número de
créditos superior al necesario para �nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores
convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente.
Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la matrÃcula
1
. La matrÃcula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los
requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido noti�cación denegatoria de aquella, con las
excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artÃculo.
7
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2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a
continuación:
1
2
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos
cursados en la misma u otra Universidad hasta su resolución.
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la solicitudde reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su tÃtulo extranjero
hasta su resolución.
3
4
5
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la determinación del nivel ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios
previos cursados en el extranjero hasta su resolución.
º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y o estudios, hasta tanto se reciba
en la SecretarÃa del Centro la Certiï¬�cación Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.
º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la
SecretarÃa del Centro, en su caso, certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará
condicional la matrÃcula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión.
6
º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrÃcula, salvo circunstancias
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los
términos previstos en el artÃculo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga
la resolución correspondiente.
3
. La matrÃcula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrÃculas condicionadas si el supuesto
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que asà lo deseeel estudiante y ello
sea posible conforme a estas Normas.
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�cación, ampliación y anulación de matrÃcula ArtÃculo 6. Modiï¬�cación de
matrÃcula
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrÃcula en las condiciones y durante el plazo que
establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.
Además, durante el plazo de ampliación de matrÃcula, se podrán admitir, excepcionalmente, por
razones ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as justiï¬�cadas, solicitudes de modiï¬�cación de matrÃculas de asignaturas optativas del
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrÃcula del solicitante,
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen �nal, quedando condicionada
su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas. Todo
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modiï¬�caciones de matrÃcula, salvo aquellas
que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de reconocimiento
de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
ArtÃculo 7. Ampliación de matrÃcula
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrÃcula cuando no incida sobre la organización
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para
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las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrÃculas sin necesidad de alegar
causa alguna, hasta un máximo de 18 créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá ampliar
hasta un máximo de 36 créditos.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no
se podrán superar los lÃmites máximos de matrÃcula, una vez detraÃdos los créditos superados en la
tercera convocatoria ordinaria.
2
. La ampliación de matrÃcula se llevará a cabo, con carácter general, a través de AutomatrÃcula en los
plazos que se �jarán anualmente en el Calendario Académico.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones
derivadas de la organización ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas.
3
. Las matrÃculas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas
por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o
domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores
al momento de su formalización.
4
. En ningún caso, la ampliación de matrÃcula obligará a la modiï¬�cación de la programación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
de la asignatura o asignaturas de que se trate.
5
2
. En el acto de ampliación de matrÃcula les serán de aplicación las reducciones previstas en el artÃculo
6 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios
en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación
acreditadas conforme establece el citado artÃculo.
6
. La falta de pago de la matrÃcula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación de
la ampliación de matrÃcula.
7
. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrÃcula, con excepción de las
anulaciones que de o�cio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.
ArtÃculo 8. Anulación de matrÃcula
1
. La anulación de matrÃcula supone el cese de los efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la matrÃcula realizada con
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los
precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente . Con
carácter general, deberán satisfacerse los importes de SecretarÃa. La anulación de la matrÃcula en un
curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolución
de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos
posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.
2
. Las solicitudes de anulación se presentarán en la SecretarÃa del Centro responsable del TÃtulo Oï¬�cial
de los estudios donde formalice su matrÃcula, hasta el 31 de marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.
3
. No se concederán anulaciones de matrÃcula a los estudiantes con alguna caliï¬�cación incorporada
en actas.
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4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de o�cio deban realizar los
°ä±ð²Ô³Ù°ù´Ç²õ±ð²Ô²¹±ç³Ü±ð±ô±ô´Ç²õ²õ³Ü±è³Ü±ð²õ³Ù´Ç²õ±ð²Ô±ç³Ü±ð²õ±ð»å±ð³Ù±ð³¦³Ù±ð²Ô±ð°ù°ù´Ç°ù±ð²õ´Ç³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ±ð²Ô±ô²¹²õ¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³nadministrativa
o ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las matrÃculas condicionales que no deban producir efectos.
5
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación total o parcial de matrÃcula por enfermedad grave
sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios.
Las solicitudes se presentaran en el Centro, junto con la documentación acreditativa. La tramitación
de estos expedientes exigirá la emisión de un informe con propuesta de resolución por parte del
Decano/Director, procediéndose a su remisión junto con la solicitud y documentación justi�cativa
al Vicerrectorado de Estudiantes a efectos de su resolución. El Vicerrectorado de Estudiantes podrá
recabar los informes que estime oportunos.
6
. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán anu laciones parciales
de matrÃcula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y
±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ.
7
. Por causas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros de
oï¬�cio podrán realizar anulaciones parciales de matrÃcula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad
de matricular otras asignaturas.
ArtÃculo 9. Efectos de la anulaciónde matrÃcula
1
. En los supuestos de anulación de matrÃcula a petición del estudiante, los efectos de la anulación de
matrÃcula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a. Solicitud de anulación antes del inicio o�cial del curso:
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro
escolar. No se devolverán los precios de SecretarÃa.
No se computará la matrÃcula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del
estudiante ni se contabilizará para futuras matrÃculas a efectos de aplicación de recargo.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
b. Si se solicita la anulación dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalización del plazo
general de matrÃcula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los
casos de matrÃcula realizada con posterioridad a la ï¬�nalización del plazo general de matrÃcula,
si se solicita la anulación dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su formalización, los efectos
serán los mismos señalados en el apartado anterior.
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la
obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley
8
/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrÃcula que realicen en los
mismos estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
d. La anulación de la matrÃcula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con lÃmite de plazas, en el que hubiese sido
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admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrÃcula en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe
correspondiente a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe
abonado en la primera ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n podrá ser compensado en la nueva.
e. La anulación de matrÃcula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad,
dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2017.
No se devolverán los precios de SecretarÃa.
f. En el caso excepcional previsto en el art.8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de anulación
total de matrÃcula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artÃculo, salvo lo
relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción.
La anulación parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la devolución de los precios
públicos abonados correspondientes a asignaturas no cali�cadas y la no aplicación de recargos
en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.
2. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán:
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de
Tasas y Precios Públicos).
-
-
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrÃcula que realicen en los mismos
estudios.
No se computará la matrÃcula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, salvo que el estudiante estuviera
afectado por las normas de Permanencia.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
3
4
. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de
Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrÃcula que realicen en los mismos
estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
. En los supuestos de anulación de o�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su
caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y el
seguro escolar.
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
A) Simultaneidad de estudios
ArtÃculo 10. De la matrÃcula para simultanear estudios
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en los
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de AndalucÃa y en las presentes Normas.
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ArtÃculo 11. Requisitos
l. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas
titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su
situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o
que se abraen cada ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se hará constar tal circunstancia.
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza
igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrÃcula habrán de acompañarse del resguardo del abono
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro
en el que ï¬�gure su expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o remitirá de oï¬�cio al Centro en el que haya sido admitido el
estudiante para simultanear, certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de traslado, acreditando diligencia en la
que conste la apertura del nuevo expediente.
Asimismo, este último comunicará al Centro de ongen cualquier circunstancia que pueda afectar a su
expediente en aquel.
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripciónsu
deseo de simultanear estudios.
2
. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de Grado,
deseen simultane arlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar
preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolución
Rectoral de 16/06/2010.Estas solicitudes serán valoradas al �nal del proceso, si existiesen vacantes,
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n. En todo caso, deberán obtener
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no
hubieran superado un mÃnimo de 30 créditos en los estudios abandonados.
3
. En el supuesto de simultaneidadde estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los
estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo
previsto en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendosu deseo
de simultanear.Estas solicitudes serán valoradas al �nal del proceso, si existiesen vacantes, una vez
obtengan plaza quienes quieran cursar una única ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n. En todo caso, deberán obtener plaza por
preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran
superado un mÃnimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrÃcula se considerará
condicional mientras no se reciba la Certi�cación Académica O�cial, en la que necesariamente se
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará
condicional la matrÃcula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso .
4
. En cualquier caso, la realizaciónde estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a
adaptaciones curriculares, resultando de aplicación en caso de coincidencia de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ entre ambas
titulaciones , la Normativa Reguladora de la Evaluación y Cali�cación de las Asignaturas.
5
6
. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada
y/o de la matrÃcula formalizada en su caso.
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ArtÃculo 12. Plazo de matrÃcula
El plazo de matrÃcula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase
correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la Comisión
del Distrito Único Universitario de AndalucÃa, con la excepción prevista en el artÃculo 11.2.
B) Estudiantes Visitantes
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
La matrÃcula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrÃcula sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para
estudiantes españoles ya titulados.
Esta modalidad de matrÃcula no se podrá simultanear con la matrÃcula ordinaria en la misma ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
Este tipo de matrÃcula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la
correspondiente certi�cación.
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
l. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro en aquellas titulaciones en las que la demanda
sea superior a la oferta, y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
2
. El plazo de formalización de matrÃcula será determinado por el Centro, estableciendo dos perÃodos:
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3. Lassolicitudesqueserealizaránencastellano, habrándeacompañarsedelasiguientedocumentación:
a. Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.
-
-
Una fotografÃa.
Certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el
curso solicitado en una Universidad extranjera.
-
Certiï¬�cación emitida por una institución ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o instituciónespecializada oï¬�cial del
adecuado conocimiento de la lengua española o certi�cado de haber superado el examen
de español en la Universidad de Sevilla.
b. Estudiantes españoles con estudios universitarios:
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
TÃtulo Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa). Solo para titulados españoles de otras Universidade.s
-
Certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentación debe ser oï¬�cial y presentarse en su caso, legalizada por las vÃas reglamentarias
y traducidas oï¬�cialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrÃcula abonaránlos precios públicos
correspondientes al curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
1
2
. La matrÃcula como estudiante visitante no tendrá validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrÃcula, constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones
como estudiantes visitantes. Una vez �nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la
SecretarÃa del Centro un "Certiï¬�cado Académico" , sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con expresión de las
asignaturasmatriculadas y de la cali�caciónobtenida, si se han examinado, previo pago de los importes
correspondientes.
3
. Los créditos cursados en régimen de matrÃcula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para
obtener reconocimientos en tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.
CAP�TULO 11: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
ArtÃculo 16. Convocatorias de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrÃculas.
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos
convocatorias posteriores a la �nalización del periodo lectivo.
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo �n de Grado/
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la
consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las
normas de permanencia.
ArtÃculo 17. Calendario de convocatorias de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de
junio o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y
segunda convocatoria.
5
. Los ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso
anterior o en cursos anteriores en la misma ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n asà como para aquellos que se encuentren en la
situación descrita en el artÃculo 16.4 de estas Normas.
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
6
. La presentación a los ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 18 de estas Normas.
7
. El calendario para la celebración de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales por los estudiantes de movilidad internacional
será el establecidocon carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de
Sevilla salvo que en el convenio especÃï¬�co al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la
posibilidad de habilitar otras fechas.
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 18. Permanencia
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en
cualquiera de las convocatorias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del carácter con que
hubiera cursado la misma.
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mÃnimo indicado
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n en la Universidad de Sevilla, siempre
que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los
procedimientos legalmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante,
la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor
suï¬�cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante de primer
curso de nuevo ingreso.
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de
la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
2
3
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n no verán
limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatori as salvo que el plan se extinga,
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.
4
. Sólo se computará las convocatorias de ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ ï¬�nales a las que el estudiante se haya presentado.
En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de
una convocatoria.
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el
primer año de permanencia, a los que les resten para �nalizar sus estudiosmás de 30 créditos, podrán
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una
convocatoria de gracia.
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior podrán
solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el momento de
la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
Se resolverá favorablemente la petición excepcionalde una tercera convocatoria de gracia si el
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la
³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan
ofertando convocatorias de examen (Resolución Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia
adicional de 4 de febrero de 2015).
CAP�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
ArtÃculo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de
Grado y Máster Universitario
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se
llevará a cabo de conformidad con la "Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de
Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modi�cada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa por el que se ï¬�jan los precios
públicos por servicios universitarios.
ArtÃculo 20. Reconocimiento de créditos
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención
de un tÃtulo universitario oï¬�cial de:
a. Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias o�ciales.
b. Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores o�ciales no universitarias.
c. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros tÃtulos.
d. La acreditación de experiencia laboral o profesional.
e. La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n
estudiantil, solidarias y de cooperación.
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
l. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por
estudios previos, dentro de los 10 dÃas hábiles siguientes a la fecha de su automatrÃcula/matrÃcula,
deberá dirigirse a la SecretarÃa de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento
de créditos y de la documentación establecida en el artÃculo 19 de la "Normativa Reguladora del
Reconocimiento y Transferencia de Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y
modi�cada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la
presentación del plan de estudio de la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de origen por cuanto dicha información se contempla
en el programa).
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se matriculen en el
mes de julio, que dispondrán hasta el 9 de septiembre.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, deportivas
de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de reconocimiento basadas
en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas podrán
presentarse en cualquier momento del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo
²µ±ð²Ô±ð°ù²¹±ô»å±ð³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹,²õ²¹±ô±¹´Ç±ô²¹²õ»å±ð´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô²úá²õ¾±³¦²¹´Ç²ú±ô¾±²µ²¹³Ù´Ç°ù¾±²¹,²õ¾±²õ±ð°ù±ð²¹±ô¾±³úamatrÃculaenotrasasignaturas
de un curso superior, cuya matrÃcula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas, en los
términos previstos en el artÃculo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el
plazo de 10 dÃas hábiles.
2
. Una vez dictada Resolución y comunicada al interesado/a, se establecerá un plazo de 15 dÃas hábiles
para la regularización del expediente de matrÃcula, si procede.
3
. Si la Resolución fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por triplicado
ejemplar. En la Resolución se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado al abono
de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el solicitante
dispondrá de un plazo de quince dÃas hábiles siguientes a la notiï¬�cación , deberá entregar una de las
copias en la SecretarÃa del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a
los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa noti�cación.
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,
dentro del mismo plazo de 15 dÃas hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar
matrÃcula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en
cuenta los lÃmites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrÃcula de las
asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo
plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los lÃmites previstos en el Reglamento General de
Actividades Docentes y en las presentes Normas.
4
. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara
el mÃnimo/máximo legal de matrÃcula, dispondrá de un plazo de 15 dÃas desde la recepción de la
notiï¬�cación para regularizar su matrÃcula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se procederÃa
a la anulación de su matrÃcula.
5
. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya
dictado Resolución expresa por el Decano/Director.
6
. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo
indicado de 15 dÃas y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que cursar
de nuevo la asignatura sea bene�cioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo
de Resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por
el estudiante.
ArtÃculo 22. Transferencia de créditos
La transferencia de créditos implica que, en los documentos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�ciales acreditativos de
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas o�ciales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido
a la ï¬�nalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un tÃtulo oï¬�cial y que no puedan ser
objeto de reconocimiento.
ArtÃculo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientesde transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al
Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrÃcula, indicarán si han
cursado anteriormente otros estudios o�ciales sin haberlos �nalizado.
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes cierren
el expediente de la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n abandonada y presenten en la SecretarÃa del Centro el resguardo del
traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del
estudiante los créditos obtenidos en la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de origen.
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante
certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial por traslado de expediente.
En el supuestode simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de
la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³ n de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del tÃtulo oï¬�cial.
En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el curso
correspondiente.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la
Junta de AndalucÃa.
ArtÃculo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
l. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en periodo
ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán
por su importe Ãntegro en el primer pago.
El primer plazo o el único pago se abonarán en un plazo de 1O dÃas hábiles a partir de la solicitud
de la matrÃcula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción, la
gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,
cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre
de 2017, febrero y abril de 2018.
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y abril de 2018.
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrÃcula, el máximo número de
plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de
pago.
2
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,
el recibo bancario (pago en o�cina bancaria) o la domiciliación del recibo.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de
los recibos.
3
. Los estudiantes que no hubieran cumplimentadoy entregado en años anteriores la "Orden de
Domiciliación de Adeudo Directo SEPA" (o, en caso de modi�cación de la cuenta bancaria), y elijan
el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir
en la AutomatrÃcula la "Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA" impreso que debe ser
cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregarán en la SecretarÃa
del Centro junto al resto de documentos de la matrÃcula, bien de manera presencial bien por correo
certiï¬�cado, en el plazo de 10 dÃas hábiles desde la validación de la realización de la matrÃcula, (por el
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrÃcula, previo requerimiento.
4
. LosestudiantesquealpresentarsusolicituddematrÃculanohubiesenabonadolascontraprestaciones
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la concesión de beca con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o les
fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrÃcul
a que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago fuera de
plazo supondrá la anulación de la matrÃcula y, en su caso, de la ampliación de matrÃcula para todas las
materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a. Cuando se trate del pago de la ampliación de matrÃcula ordinaria.
b. Las liquidaciones efectuadas por las SecretarÃas de los Centros con posterioridad al 15 de abril.
c. Cuando el importe de la matrÃcula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
6
. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida
(
pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago
establecido por la Universidad. La �nalización de dicho procedimiento sin que se haya producido
el pago, dará lugar a la anulación de la matrÃcula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de
matrÃcula determinará la de su ampliación.
7
.LosestudiantesquesematriculenenelInstitutodeIdiomasenelpresentecurso²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oaplicándose
descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrÃcula que
les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondienteal importe
dejado de abonar en el citado Centro.
8
. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del tÃtulo o de una certiï¬�cación
acreditativa de haber �nalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter
previo al abono del tÃtulo, deberán abonar las cantidades pendientes de pago.
A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del correspondientetÃtulo, se comprobará
que no existen recibos pendientes de pago para el año ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en el que solicita el tÃtulo.
En caso contrario, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los
derechos por expedición del tÃtulo oï¬�cial, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendientes de pago
a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.
Si el/los recibos pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modi�cará la forma de pago a
recibo bancario.
7
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ArtÃculo 26. Reducción de precios. Exenciones y boniï¬�caciones.
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
AndalucÃa que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducción de derechos de matrÃcula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente
dentro del plazo general de matrÃcula.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalización del plazo general de matrÃcula
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrÃcula realizada
con posterioridad a la ï¬�nalización del plazo general de matrÃcula, dentro de los diez dÃas hábiles
siguientes a su formalización.
Las circunstancias son las siguientes:
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ sólo cubrirá la 1ª matrÃcula
de los estudiantes becarios. Abonarán Ãntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o
sucesivas matrÃculas y los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta
beca podrán formalizar su matrÃcula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos
de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las SecretarÃas de los Centros podrán requerir
cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en
la convocatoria de estas becas.
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3. Aplicación de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
a. En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla
en las Olimpiadas de Matemáticas, FÃsica o QuÃmica u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por primera
vez.
Ello se debe acreditar a través de un certi�cado del Centro de Secundaria o con la presentación del
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página
donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de SecretarÃa y el
Seguro Escolar.
b. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso
inmediatamente anterior al que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la boni�cación
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
1
. Siguiente matrÃcula de cualquier asignatura de la misma ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, independientemente del
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de
Grado, en la siguiente matrÃcula de uno u otro tÃtulo indistintamente.
7
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2
3
. Acceso a estudios de&²Ô²ú²õ±è;²Ñá²õ³Ù±ð°ù si la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le han
dado acceso a dicho Máster.
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
En los supuestos previstos en los epÃgrafes anteriores, la boniï¬�cación se llevará a cabo en función de
los créditos de la asignatura con ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor. El descuento en la siguiente matrÃcula será el
resultado de multiplicar los créditos con ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ Honor por el precio de éste en el nuevo curso.
4
. EstudiantesprocedentesdeotraUniversidad,silas²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹sdeHonorobtenidascorresponden
a asignaturas cursadas en la núsma ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n en otra Universidad, también serán computadas
a efectos de gratuidad de matrÃcula, en los términos previstos en el epÃgrafe l.
Se deberán abonar Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
4. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
a. Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán Ãntegramente.
b. Si fuera de categorÃa especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del tÃtulo de fanúlia numerosa vigente en el plazo general de
matrÃcula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación.
En este último caso, se habrá de presentar en la SecretarÃa del Centro original y fotocopia del tÃtulo
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del tÃtulo de familia
numerosa de categorÃa general, será necesario presentar el carné de fanúlia numerosa junto con la
Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma
Andaluza que autoricen expresamente a que la Universidad a comprobar telemáticamente, en el
núsmo momento de la formalización de la matrÃcula, sus datos a través de la ConsejerÃa competente
de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara
su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.
También podrá acreditarse mediante Certi�cado, según modelo normalizado, enútido por la
ConsejerÃa competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenÃa la condición de fanúlia numerosa en fecha 1
de enero de 2015.
5
2
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artÃculo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de
9 de noviemb re, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social («B.O.E.» 3 diciembre), tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalÃa igual
o superior al 33%.
Se considerarán afectados por una minusvalÃa en grado igual o superior al 33 %:
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
El grado mÃnimo de núnusvalÃa es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certiï¬�cación
expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma
Andaluza que autoricen expresamente a que la Universidad a comprobar telemáticamente, en el
mismo momento de la formalización de la matrÃcula, sus datos a través de la ConsejerÃa competente
de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara
su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentaciónacreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la
prestación de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un
tÃtulo universitario oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
6
. VÃctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciónjudicialoadministrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no
disponer de la documentación citada, se acompañarán los que se consideren justi�cativos de reunir
las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrÃcula condicional y remitirá el
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un tÃtulo universitario
o�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
7
. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme
determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en
primera matrÃcula.
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros
menores de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente. Abonarán las tasas
de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
9
. VÃctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención
y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditación
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
vÃctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la vÃctima, o cualquiera otra en la que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la
citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la persona solicitante es vÃctima de la violencia de género hasta tanto
no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
La exención será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrÃcula. Abonarán las tasas de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
10. Créditos aprobados en primera matrÃcula:
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Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la
prestación de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos de la Junta de AndalucÃa, tendrá derecho a una
boniï¬�cación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrÃcula en el curso
anterior o, en los dos últimos cursos, en el caso de ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto de la Junta de AndalucÃa, esta boniï¬�cación se aplicará
a alumnado de tÃtulos oï¬�ciales de Centros propios de Universidades públicas de AndalucÃa, que no
resulte beneï¬�ciario de la Beca de matrÃcula del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el
curso 2017/18. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener dicha beca
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/17,&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá aportar la solicitud
de dicha beca para el curso 2017/18 con anterioridad al 30 de octubre de 2017.
b. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/17&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá, o bien aportar
la solicitud de dicha beca para el curso 2017/18 con anterioridad al 30 de octubre de 2017,
o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su
obtención, en los términos del artÃculo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la
declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró boni�cada,
con los intereses y recargos que proceda.
Para aplicar por primera vez la boni�cación será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en
el curso 2016/17, o en los cursos 2015/16 o 2016/17 tratándose de ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ, una matriculación en
Centros propios de Universidades públicas de AndalucÃa.
Los estudiantes que accedan por primera vez a la Universidad, no tendrán derecho a esta boni�cación.
En el caso de cambio de estudios a otro Centro propio de una Universidad Pública Andaluza, se le
boniï¬�carán los créditos superados en primera matrÃcula en la Universidad de origen.
Si el cambio es desde una Universidad de fuera de AndalucÃa, una Universidad privada o un Centro
Adscrito, deberá abonar los créditos en los que se matricule en el primer año antes de poder solicitar
la boni�cación.
ArtÃculo 27. Devolución parcial o total de precios
1
. Las solicitudes de devolución se presentarán en las SecretarÃas de los Centros acompañadas de la
documentación que acredite el derecho a la devolución.
2. Procederála devolución de precios:
a. En los supuestos establecidos en el artÃculo 9.
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c. Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los
precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.
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Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ArtÃculo 28. Ayudas de Acción Social
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la
prestación de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la obtención de un TÃtulo Oï¬�cial de
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).
ArtÃculo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.
us.es/estudios/becasyayudas/index.html).
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mÃnimo
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 30. Seguro Escolar
1
. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al
Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.
2
. Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicación
el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantÃa correrá a su cargo, debiendo
entregar una copia del mismo en la SecretarÃa con el resto de documentación, que, en su caso, tengan
que hacer llegar al Centro. La SecretarÃa del Centro facilitará copia del mismo al responsable de
prácticas del Centro.
ArtÃculo 31. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la SecretarÃa Virtual de la Universidad
de Sevilla https://sevius.us.es/.
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una
vez realizada la AutomatrÃcula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro
o Servicios SOS de alumnos (Edi�cio Rojo del campus Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o modi�que los correspondientes a
la dirección postal de envÃo de su Carné.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografÃa digitalizada, en el formato indicado, por lo que se
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografÃa en formato digital, ï¬�nalizada
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografÃa. Este impreso, junto con
la fotografÃa en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 dÃas en la SecretarÃa del Centro
para el que formalizó su matrÃcula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Ã�rea
de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante,
durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la
fotografÃa en formato digital.
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Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Finalizado el plazo para el envÃo de fotografÃa (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario
realizarla de nuevo.
Disposición Adicional Primera
De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2017/18, en caso de estudiantes que
hayan superado los ±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre) del curso
2
017/18, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrÃcula correspondiente/
es a dicha/as asignatura/as, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos aplazados del
estudiante, caso de fraccionamiento; bien mediante la devolución de los importes en cuestión.
Disposición Adicional Segunda
De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio,
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias o�ciales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios
o�ciales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su tÃtulo
en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución
Rectoral de 16 de junio de 2010.
Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Normas.
Disposición Adicional Tercera. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de los estudiantes que acceden a los Itinerarios
Curriculares Concretos
La matrÃcula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus
disposiciones especÃï¬�cas.
Disposición Adicional Cuarta
La consideración de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los términos previstos en el
artÃculo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrÃcula
determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
Disposición Adicional Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposición Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios o�ciales correspondientes
que asà se determine, cuando se hace referencia a las SecretarÃas de los Centros debe entenderse
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los Estudios de
Grado y Máster Universitario de fecha 28 de junio de 2016.
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Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Disposición Final Primera
Estas Normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes
aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modi�cado por Acuerdo del Claustro Universitario de 19/5/10.
Disposición Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 12 ("Matriculación del profesorado para cursar
estudios") del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.
No obstante, los profesores que sólo posean la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en una ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n
de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los
profesores que estén en posesión de un tÃtulo de Máster Universitario o de Doctor.
¶Ù¾±³¦³ó²¹²¹³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô»å±ð²ú±ð°ùá²õ±ð°ù²¹±è´Ç°ù³Ù²¹»å²¹²¹±ô²¹³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹»å±ð±ô°ä±ð²Ô³Ù°ù´Ç,Âá³Ü²Ô³Ù´Ç³¦´Ç²Ô±ð±ô°ù±ð²õ³Ù´Ç»å±ð±ô²¹»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n
en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de AutomatrÃcula.
Disposición Final Tercera
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2017/18.
En Sevilla, a 14 de julio de 2017.
EL RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
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