Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del  Observatorio del Derecho a la Alimentación en España�.
Núm. 5/2018, de 21 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del
Observatorio del Derecho a la Alimentación en España�.
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión a la “Red para creación
del Observatorio del Derecho a la Alimentación en España�, en los términos del documento anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA RED ODA-E PARA LA CREACIÓN DEL
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN ESPAÑA
�NDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
De�niciones
Denominación y sÃmbolos
Principios rectores
Idioma
T�TULO I: FUNDAMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LA RED PARA ODA-E
Naturaleza y composición
Temáticas de interés
Objetivos
�mbito de actuación y alianzas estratégicas
T�TULO II: MIEMBROS Y COLABORADORES DEL OBSERVATORIO
Ingreso a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
Carta de interés enviada por GI
Compromisos
T�TULO III: GRUPO IMPULSOR
Composición y duración del Grupo Impulsor
Reuniones periódicas de coordinación
Funciones y compromisos del GI
Decisiones
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Asesoramiento técnico permanente
T�TULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Reformas al Reglamento
Entrada en vigor
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ArtÃculo 1 . Objeto.
ElpresenteReglamentotieneporobjetoelseruninstrumentoprovisional,queg³ÜÃeelfunciomiento
de la Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de España (Red ODA-E) y
sus acciones tendientes a materializar dicha red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.
A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, el Grupo
Ipulsor del ODA-E será el encargado de decidir al respecto, de acuerdo al procedimiento establecido
en el artÃculo 16.
ArtÃculo 2 . Deï¬�niciones.
Para los efectos de este Reglamento:
1. La “Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de España�
(Red ODA-E) corresponde a una red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a multidisciplinaria que tiene por ï¬�nalidad crear
un Observatorio, a través de la promoción de investigación interinstitucional e interdisciplinar, la
generación de conocimientos e intercambios de experiencias, con el objetivo de brindar instrumentos
en apoyo de procesos polÃticos y sociales en Iberoamérica los cuales permitan garantizar una
alimentación para todos, de manera justa, sostenible, equitativa y saludable.
Para lo anterior, será fundamental para la red ODA-E, el crear vÃnculos, cooperar y transmitir
información a la población, a la comunidad cientÃï¬�ca y a actores polÃticos y sociales, para asÃ, promover
iniciativas de investigación con incidencia en legislación y/o polÃticas públicas relacionadas al derecho
a la alimentación adecuada.
2. El “Grupo Impulsorâ€� (GI) es un órgano colegiado, compuesto por tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o/as, el
profesor Héctor Silveira de la Universidad de Barcelona, la profesora Amparo Novo de la Universidad
de Oviedo y la profesora MarÃa Celia Fernández de la Universidad Politécnica de Madrid, lo/as cuáles
serán encargados de representar, coordinar y dirigir las acciones de la Red hasta la creación del
Observatorio.
3. El “Consejo Consultivo� (CC) es un órgano colegiado, integrado por profesionales de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por los miembros
de la comisión especial a favor de la vinculación con la academia de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹ Técnica del
Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ST ODA-ALC), quienes
asesorarán técnicamente y darán seguimiento al plan de trabajo del GI.
ArtÃculo 3 . Denominación y sÃmbolos.
La denominación o�cial y única, incluida sus respectivas traducciones será “RED PARA LA
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE ESPAÑA (Red
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ODA-E)�, cuyo uso general, en toda comunicación, documento, publicación y manifestación visual,
será de cumplimiento obligatorio por parte de sus integrantes.
Respecto al logo de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, el GI y CC serán los encargados de conservar el original,
difundir su uso y reproducirlos en su versión exacta.
ArtÃculo 4 . Principios rectores.
La Red ODA-E se regirá por los siguientes principios éticos:
No discriminación. Los criterios establecidos en el presente reglamento provisorio se aplicarán a
todas las instituciones miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a sin ninguna clase de discriminación.
Transparencia. Todos los procedimientos, requisitos y cualquier otra circunstancia de interés
general, serán informados a todos los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a involucrados.
Rendición de cuentas. Todas las decisiones tomadas por el GI tendrán que ser comunicadas a los
miembros, por los canales establecidos en el presente reglamento provisorio.
Participación. Se garantizarán los mecanismos que faciliten el mayor grado de participación
posible de los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en las distintas actividades conjuntas.
ArtÃculo 5 . Idiomas.
El idioma o�cial de la Red ODA-E serán las lenguas o�ciales del Reino de España.
T�TULO I
Fundamentos y Organización de la red ODA-E
ArtÃculo 6 . Naturaleza y composición.
1. La Red ODA-E corresponde a una iniciativa de los tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o/as del GI, de la Universidad
de Barcelona, Universidad de Oviedo y Universidad Politécnica de Madrid y de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a través de la O�cina de la FAO en
España y la O�cina Regional para América Latina y el Caribe.
2. La Red ODA-E está integrada por instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as, como Facultades, Escuelas
Universitarias, Departamentos, �reas de Conocimiento, Institutos y Observatorios que puedan
aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
Dichas instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as representadas por docentes, designados por la autoridad institucional
competente de acuerdo al procedimiento establecido en el artÃculo 10.
3. Con la Red ODA-E podrán colaborar organizaciones, asociaciones y fundaciones de la
sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación
y temáticas relacionadas. Las organizaciones y asociaciones serán representadas por las personas que
los órganos de dirección competentes de dichas entidades de acuerdo al procedimiento establecido en
el artÃculo 10. De forma excepcional también podrán colaborar con la Red ODA-E investigadores de
universidades y organizaciones de la sociedad civil que a tÃtulo personal puedan aportar conocimiento
e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
ArtÃculo 7. Temáticas de interés.
Las temáticas de interés para la Red ODA-E se enmarcan de manera general en todas aquellas que
se relacionen al derecho a la alimentación adecuada, y de manera especial:
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a. Seguridad alimentaria y nutricional y SoberanÃa Alimentaria.
b. Malnutrición.
c. Cambio climático vinculado a seguridad alimentaria.
d. Objetivos de desarrollo sostenibles (ODS), y en especial el ODS 2.
e. El derecho a la alimentación como derecho fundamental.
f. Las obligaciones de los Estados, empresas y entidades privadas con el derecho a la alimentación.
g. Flujos migratorios y el derecho a la alimentación.
h. Gobernanza alimentaria.
i. Sistemas alimentarios sostenibles y agroecologÃa.
ArtÃculo 8 . Objetivos.
Coordinar acciones que permitan la consolidación del ODA-E, a través de:
a. Promoción de investigaciones interdisciplinares y la correspondiente socialización de sus
resultados.
b. Generación de evidencias, conocimientos e intercambio de experiencias entre instituciones
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as españolas y los miembros del Observatorio del Derecho a la alimentación en
América Latina y el Caribe (ODA-ALC).
c. Vinculación, cooperación y transmisión de información a diversos actores, especialmente a
aquellos vinculados a polÃticas públicas.
d. Coordinación de acciones de formación destinada a fortalecer capacidades de actores
vinculados al diseño y ejecución de polÃticas públicas.
e. Incentivar los espacios de d¾±Ã¡±ô´Ç²µo, comunicación y reflexión en torno a las temáticas de interés
para la Red ODA-E.
f. Promocionar e incentivar el establecimiento de garantÃas jurÃdicas para el derecho a la
alimentación.
g. Incidir en las polÃticas públicas relacionadas con el derecho a la alimentación adecuada.
ArtÃculo 9 . Ã�mbito de actuación y alianzas estratégicas.
La Red ODA-E centrará sus acciones en el territorio español, sin embargo, se podrán establecer
alianzas estratégicas con actores e instituciones tanto de España como de otros paÃses que permitan
la generación de sinergias positivas y potenciar las acciones de la Red ODA-E en el marco de sus
objetivos.
En ese sentido, el GI deberá velar por contar con la participación de potenciales socios
estratégicos en sus diversas actividades, tal como, representantes de las Cortes Españolas, Unión
Europea, Organismos Internacionales, Parlamentos nacionales, subregionales e internacionales, entre
otros, y de conformidad con los intereses de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a y los respectivos aliados.
T�TULO II
Miembros y colaboradores de la red ODA-E
ArtÃculo 10 . Ingreso y Cese a la Red ODA-E.
1. Serán candidatos a unirse como miembros de la Red ODA-E universidades o instituciones de
educación superior de España a través de cualquier Facultad, Departamentos, �reas de Conocimiento,
Institutos y Observatorios que puedan aportar conocimiento e investigación respecto a las temáticas
de interés para la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a (artÃculo 7).
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2. SeráncandidatosaunirsecomocolaboradoresdelaRedODA-Elasorganizaciones, asociaciones
y fundaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho
a la alimentación y temáticas relacionadas.
3. Serán candidatos a unirse como colaboradores, y de forma excepcional, investigadores de
universidades y de organizaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación
respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
4. La Facultad, Escuela Universitaria, Departamento, �rea de Conocimiento, Instituto y
Observatorio, asà como las organizaciones, asociaciones y fundaciones de la sociedad civil, y de
forma excepcional investigadores de universidades y organizaciones de la sociedad civil, interesados
en integrarse a la Red ODA-E deberán dirigir una breve carta al GI mediante correo electrónico
(giredodae@gmail.com), en donde se exprese:
a. Voluntad y compromiso institucional de adherirse a la Red ODA-E y aportar a sus objetivos;
b. Aceptación expresa del reglamento interno provisional;
c. Indicación de experiencia y trabajos realizados en tornos a las temáticas de interés para la red
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a;
d. Designación del punto focal, el cual debe ser un docente de la Institución a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, haciendo
mención expresa al cargo dentro de la Facultad, teléfono y correo electrónico de contacto;
e. La carta debe ser �rmada por la autoridad competente de cada institución -Facultad, Escuela
Universitaria, Departamento, �rea de conocimiento, Instituto, Observatorio, asociación,
fundación que desea adherirse a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.
5. El GI tendrá un plazo de 30 dÃas hábiles para comunicar su decisión respecto al ingreso de los
miembros y colaboradores postulantes a la Red ODA-E.
6. Para darse de baja de la Red ODA-E deberá hacerse llegar un email al GI �rmada por el
investigador que se da de baja y en su caso por la autoridad competente de la institución que mani�este
su intención de darse de baja.
ArtÃculo 11 . Carta de interés enviada por GI.
En caso de que el GI identiï¬�que a instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as claves que se encuentren trabajando
en torno a las materias de interés de la Red ODA-E, estarán facultados para enviar una carta en donde
se maniï¬�este el interés del GI en que dicha institución se adhiera a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, dé a conocer sus
objetivos y se indique el procedimiento para ingresar de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 10.
ArtÃculo 12 . Compromisos.
Las partes integrantes de la Red ODA-E se comprometen a:
1. Adoptar las medidas necesarias para participar activamente de las actividades impulsadas por
el GI.
2. TrabajardemaneraarticuladaconelGIylosmiembrosdelareda³¦²¹»åé³¾¾±³¦aparaelcumplimiento
de los objetivos de la Red ODAE.
3. Informar al GI respecto a las acciones que se realicen para visibilizar a la Red ODA-E.
4. En la medida de lo posible, los miembros de la Red ODA-E organizarán seminarios, coloquios,
debates, u otros mecanismos de reflexión en torno a las temáticas de interés para la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, con
los objetivos principalmente de sensibilizar a las instituciones y a la sociedad civil respecto a la materia
y de socializar los resultados de las investigaciones generadas en el marco de la Red ODA-E.
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T�TULO III
Grupo Impulsor
ArtÃculo 13 . Composición y duración del Grupo Impulsor.
1. El GI estará conformado por tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, en un primer momento, por Héctor Silveira de la
Universidad de Barcelona, Amparo Novo de la Universidad de Oviedo y MarÃa Celia Fernández de la
Universidad Politécnica de Madrid, cada uno en calidad de profesores de las universidades españolas
impulsoras de la Red ODA-E (artÃculo 2.2).
2. Dicho GI se mantendrá vigente hasta la consolidación del ODA-E, momento en el cual, y a
través de la aprobación de un nuevo reglamento, se establecerá el órgano encargado de coordinar
las acciones del Observatorio y representar a sus miembros, asà como los mecanismos de elección,
periodo de duración, entre otros temas relevantes.
ArtÃculo 14 . Reuniones periódicas de coordinación.
1. Los miembros del GI realizarán reuniones periódicas ordinarias a través de videoconferencias
skype al menos una vez al mes, con la �nalidad de coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo
el plan de trabajo, asà como discutir y decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a
la misión de la Red ODA-E.
2. Los miembros del GI se reunirán de manera extraordinaria, al menos una vez al año en el
marco de una actividad presencial, siempre que los recursos disponibles lo permitan.
3. Para la realización de dichas reuniones, se deberá contar con un mÃnimo de dos asistentes por
parte del GI y uno por parte del CC.
4. Una vez �nalizada la reunión, se emitirá un acta, en la cual se establecerá la fecha, hora,
asistentes y principales compromisos adquiridos. Se entenderá aprobada luego de transcurrir 5 dÃas
desde su envÃo a los miembros del GI. ArtÃculo 15.
Funciones y compromisos del GI
a. El GI con apoyo del CC, desarrollará un plan de trabajo a principio de cada año, en el cual se
plasmarán las principales acciones a realizar, tendientes a la consolidación del ODA-E.
b. Decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a la misión de la Red ODA-E, de
acuerdo al procedimiento establecido en el artÃculo 16.
c. Articulación de miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.
d. Impulsar alianzas estratégicas con la ï¬�nalidad de incidir en polÃticas públicas y legislaciones
sobre el derecho a la alimentación.
e. Rendir cuentas semestralmente a los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, a través de un informe de
gestión y el envÃo de las actas de reuniones periódicas realizadas.
f. Encargadosderepresentaralareda³¦²¹»åé³¾¾±³¦aenlosespaciosded¾±Ã¡±ô´Ç²µoenqueseanconvocados.
Una vez �nalizado el evento, simposio, taller, u otro, deberán informar a los miembros de la
red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a sobre los resultados de estos a través de una breve nota.
ArtÃculo 16 . Decisiones.
El GI decidirá a través del voto favorable de dos de sus integrantes (2/3), ya sea en reuniones vÃa
Skype o por correo electrónico.
En caso de haber controversia respecto a alguna temática, el GI podrá solicitar al CC su opinión,
la cual se considerará en este caso puntual como un voto favorable.
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Núm. 5/2018, de 21 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 17. Asesoramiento técnico permanente.
El GI contará con asesoramiento técnico permanente por parte de profesionales designados
por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la
³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹ Técnica del ODA-ALC (ST ODA-ALC). Tal como se establece en el artÃculo 2.3 del presente
reglamento, dicho órgano asesor se denominará Consejo Consultivo.
T�TULO IV
Disposiciones �nales
ArtÃculo 18 . Reformas del Reglamento.
El GI podrá modi�car el presente reglamento con la aprobación de ¾ de los miembros de la red
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.
Para lo anterior, los miembros de la Red ODA-E podrán entregar su voto por correo electrónico
y/o presencialmente en el marco de un evento.
ArtÃculo 19 . Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2017.
Madrid, 28 de junio de 2017.
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