Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del  Observatorio del Derecho a la Alimentación en España�.
Núm. 5/2018, de 21 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del  
Observatorio del Derecho a la Alimentación en Españaâ€�.  
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión a la “Red para creación  
del Observatorio del Derecho a la Alimentación en Españaâ€�, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA RED ODA-E PARA LA CREACIÓN DEL  
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN ESPAÑA  
Ã�NDICE  
DISPOSICIONES PRELIMINARES  
Objeto  
Deï¬�niciones  
Denominación y símbolos  
Principios rectores  
Idioma  
TÃ�TULO I: FUNDAMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LA RED PARA ODA-E  
Naturaleza y composición  
Temáticas de interés  
Objetivos  
Ã�mbito de actuación y alianzas estratégicas  
TÃ�TULO II: MIEMBROS Y COLABORADORES DEL OBSERVATORIO  
Ingreso a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a  
Carta de interés enviada por GI  
Compromisos  
TÃ�TULO III: GRUPO IMPULSOR  
Composición y duración del Grupo Impulsor  
Reuniones periódicas de coordinación  
Funciones y compromisos del GI  
Decisiones  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Asesoramiento técnico permanente  
TÃ�TULO IV: DISPOSICIONES FINALES  
Reformas al Reglamento  
Entrada en vigor  
DISPOSICIONES PRELIMINARES  
Artículo 1 . Objeto.  
ElpresenteReglamentotieneporobjetoelseruninstrumentoprovisional,queg³Üíeelfunciomiento  
de la Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de España (Red ODA-E) y  
sus acciones tendientes a materializar dicha red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.  
A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, el Grupo  
Ipulsor del ODA-E será el encargado de decidir al respecto, de acuerdo al procedimiento establecido  
en el artículo 16.  
Artículo 2 . Deï¬�niciones.  
Para los efectos de este Reglamento:  
1. La “Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de Españaâ€�  
(Red ODA-E) corresponde a una red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a multidisciplinaria que tiene por ï¬�nalidad crear  
un Observatorio, a través de la promoción de investigación interinstitucional e interdisciplinar, la  
generación de conocimientos e intercambios de experiencias, con el objetivo de brindar instrumentos  
en apoyo de procesos políticos y sociales en Iberoamérica los cuales permitan garantizar una  
alimentación para todos, de manera justa, sostenible, equitativa y saludable.  
Para lo anterior, será fundamental para la red ODA-E, el crear vínculos, cooperar y transmitir  
información a la población, a la comunidad cientíï¬�ca y a actores políticos y sociales, para así, promover  
iniciativas de investigación con incidencia en legislación y/o políticas públicas relacionadas al derecho  
a la alimentación adecuada.  
2. El “Grupo Impulsorâ€� (GI) es un órgano colegiado, compuesto por tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o/as, el  
profesor Héctor Silveira de la Universidad de Barcelona, la profesora Amparo Novo de la Universidad  
de Oviedo y la profesora María Celia Fernández de la Universidad Politécnica de Madrid, lo/as cuáles  
serán encargados de representar, coordinar y dirigir las acciones de la Red hasta la creación del  
Observatorio.  
3. El “Consejo Consultivoâ€� (CC) es un órgano colegiado, integrado por profesionales de la  
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por los miembros  
de la comisión especial a favor de la vinculación con la academia de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ Técnica del  
Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ST ODA-ALC), quienes  
asesorarán técnicamente y darán seguimiento al plan de trabajo del GI.  
Artículo 3 . Denominación y símbolos.  
La denominación oï¬�cial y única, incluida sus respectivas traducciones será “RED PARA LA  
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE ESPAÑA (Red  
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ODA-E)â€�, cuyo uso general, en toda comunicación, documento, publicación y manifestación visual,  
será de cumplimiento obligatorio por parte de sus integrantes.  
Respecto al logo de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, el GI y CC serán los encargados de conservar el original,  
difundir su uso y reproducirlos en su versión exacta.  
Artículo 4 . Principios rectores.  
La Red ODA-E se regirá por los siguientes principios éticos:  
No discriminación. Los criterios establecidos en el presente reglamento provisorio se aplicarán a  
todas las instituciones miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a sin ninguna clase de discriminación.  
Transparencia. Todos los procedimientos, requisitos y cualquier otra circunstancia de interés  
general, serán informados a todos los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a involucrados.  
Rendición de cuentas. Todas las decisiones tomadas por el GI tendrán que ser comunicadas a los  
miembros, por los canales establecidos en el presente reglamento provisorio.  
Participación. Se garantizarán los mecanismos que faciliten el mayor grado de participación  
posible de los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en las distintas actividades conjuntas.  
Artículo 5 . Idiomas.  
El idioma oï¬�cial de la Red ODA-E serán las lenguas oï¬�ciales del Reino de España.  
TÃ�TULO I  
Fundamentos y Organización de la red ODA-E  
Artículo 6 . Naturaleza y composición.  
1. La Red ODA-E corresponde a una iniciativa de los tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o/as del GI, de la Universidad  
de Barcelona, Universidad de Oviedo y Universidad Politécnica de Madrid y de la Organización de  
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a través de la Oï¬�cina de la FAO en  
España y la Oï¬�cina Regional para América Latina y el Caribe.  
2. La Red ODA-E está integrada por instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as, como Facultades, Escuelas  
Universitarias, Departamentos, Ã�reas de Conocimiento, Institutos y Observatorios que puedan  
aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.  
Dichas instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as representadas por docentes, designados por la autoridad institucional  
competente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10.  
3. Con la Red ODA-E podrán colaborar organizaciones, asociaciones y fundaciones de la  
sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación  
y temáticas relacionadas. Las organizaciones y asociaciones serán representadas por las personas que  
los órganos de dirección competentes de dichas entidades de acuerdo al procedimiento establecido en  
el artículo 10. De forma excepcional también podrán colaborar con la Red ODA-E investigadores de  
universidades y organizaciones de la sociedad civil que a título personal puedan aportar conocimiento  
e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.  
Artículo 7. Temáticas de interés.  
Las temáticas de interés para la Red ODA-E se enmarcan de manera general en todas aquellas que  
se relacionen al derecho a la alimentación adecuada, y de manera especial:  
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a. Seguridad alimentaria y nutricional y Soberanía Alimentaria.  
b. Malnutrición.  
c. Cambio climático vinculado a seguridad alimentaria.  
d. Objetivos de desarrollo sostenibles (ODS), y en especial el ODS 2.  
e. El derecho a la alimentación como derecho fundamental.  
f. Las obligaciones de los Estados, empresas y entidades privadas con el derecho a la alimentación.  
g. Flujos migratorios y el derecho a la alimentación.  
h. Gobernanza alimentaria.  
i. Sistemas alimentarios sostenibles y agroecología.  
Artículo 8 . Objetivos.  
Coordinar acciones que permitan la consolidación del ODA-E, a través de:  
a. Promoción de investigaciones interdisciplinares y la correspondiente socialización de sus  
resultados.  
b. Generación de evidencias, conocimientos e intercambio de experiencias entre instituciones  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as españolas y los miembros del Observatorio del Derecho a la alimentación en  
América Latina y el Caribe (ODA-ALC).  
c. Vinculación, cooperación y transmisión de información a diversos actores, especialmente a  
aquellos vinculados a políticas públicas.  
d. Coordinación de acciones de formación destinada a fortalecer capacidades de actores  
vinculados al diseño y ejecución de políticas públicas.  
e. Incentivar los espacios de d¾±Ã¡±ô´Ç²µo, comunicación y reflexión en torno a las temáticas de interés  
para la Red ODA-E.  
f. Promocionar e incentivar el establecimiento de garantías jurídicas para el derecho a la  
alimentación.  
g. Incidir en las políticas públicas relacionadas con el derecho a la alimentación adecuada.  
Artículo 9 . Ã�mbito de actuación y alianzas estratégicas.  
La Red ODA-E centrará sus acciones en el territorio español, sin embargo, se podrán establecer  
alianzas estratégicas con actores e instituciones tanto de España como de otros países que permitan  
la generación de sinergias positivas y potenciar las acciones de la Red ODA-E en el marco de sus  
objetivos.  
En ese sentido, el GI deberá velar por contar con la participación de potenciales socios  
estratégicos en sus diversas actividades, tal como, representantes de las Cortes Españolas, Unión  
Europea, Organismos Internacionales, Parlamentos nacionales, subregionales e internacionales, entre  
otros, y de conformidad con los intereses de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a y los respectivos aliados.  
TÃ�TULO II  
Miembros y colaboradores de la red ODA-E  
Artículo 10 . Ingreso y Cese a la Red ODA-E.  
1. Serán candidatos a unirse como miembros de la Red ODA-E universidades o instituciones de  
educación superior de España a través de cualquier Facultad, Departamentos, Ã�reas de Conocimiento,  
Institutos y Observatorios que puedan aportar conocimiento e investigación respecto a las temáticas  
de interés para la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a (artículo 7).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2. SeráncandidatosaunirsecomocolaboradoresdelaRedODA-Elasorganizaciones, asociaciones  
y fundaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho  
a la alimentación y temáticas relacionadas.  
3. Serán candidatos a unirse como colaboradores, y de forma excepcional, investigadores de  
universidades y de organizaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación  
respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.  
4. La Facultad, Escuela Universitaria, Departamento, Ã�rea de Conocimiento, Instituto y  
Observatorio, así como las organizaciones, asociaciones y fundaciones de la sociedad civil, y de  
forma excepcional investigadores de universidades y organizaciones de la sociedad civil, interesados  
en integrarse a la Red ODA-E deberán dirigir una breve carta al GI mediante correo electrónico  
(giredodae@gmail.com), en donde se exprese:  
a. Voluntad y compromiso institucional de adherirse a la Red ODA-E y aportar a sus objetivos;  
b. Aceptación expresa del reglamento interno provisional;  
c. Indicación de experiencia y trabajos realizados en tornos a las temáticas de interés para la red  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a;  
d. Designación del punto focal, el cual debe ser un docente de la Institución a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, haciendo  
mención expresa al cargo dentro de la Facultad, teléfono y correo electrónico de contacto;  
e. La carta debe ser ï¬�rmada por la autoridad competente de cada institución -Facultad, Escuela  
Universitaria, Departamento, Ã�rea de conocimiento, Instituto, Observatorio, asociación,  
fundación que desea adherirse a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.  
5. El GI tendrá un plazo de 30 días hábiles para comunicar su decisión respecto al ingreso de los  
miembros y colaboradores postulantes a la Red ODA-E.  
6. Para darse de baja de la Red ODA-E deberá hacerse llegar un email al GI ï¬�rmada por el  
investigador que se da de baja y en su caso por la autoridad competente de la institución que maniï¬�este  
su intención de darse de baja.  
Artículo 11 . Carta de interés enviada por GI.  
En caso de que el GI identiï¬�que a instituciones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as claves que se encuentren trabajando  
en torno a las materias de interés de la Red ODA-E, estarán facultados para enviar una carta en donde  
se maniï¬�este el interés del GI en que dicha institución se adhiera a la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, dé a conocer sus  
objetivos y se indique el procedimiento para ingresar de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.  
Artículo 12 . Compromisos.  
Las partes integrantes de la Red ODA-E se comprometen a:  
1. Adoptar las medidas necesarias para participar activamente de las actividades impulsadas por  
el GI.  
2. TrabajardemaneraarticuladaconelGIylosmiembrosdelareda³¦²¹»åé³¾¾±³¦aparaelcumplimiento  
de los objetivos de la Red ODAE.  
3. Informar al GI respecto a las acciones que se realicen para visibilizar a la Red ODA-E.  
4. En la medida de lo posible, los miembros de la Red ODA-E organizarán seminarios, coloquios,  
debates, u otros mecanismos de reflexión en torno a las temáticas de interés para la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, con  
los objetivos principalmente de sensibilizar a las instituciones y a la sociedad civil respecto a la materia  
y de socializar los resultados de las investigaciones generadas en el marco de la Red ODA-E.  
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TÃ�TULO III  
Grupo Impulsor  
Artículo 13 . Composición y duración del Grupo Impulsor.  
1. El GI estará conformado por tres a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, en un primer momento, por Héctor Silveira de la  
Universidad de Barcelona, Amparo Novo de la Universidad de Oviedo y María Celia Fernández de la  
Universidad Politécnica de Madrid, cada uno en calidad de profesores de las universidades españolas  
impulsoras de la Red ODA-E (artículo 2.2).  
2. Dicho GI se mantendrá vigente hasta la consolidación del ODA-E, momento en el cual, y a  
través de la aprobación de un nuevo reglamento, se establecerá el órgano encargado de coordinar  
las acciones del Observatorio y representar a sus miembros, así como los mecanismos de elección,  
periodo de duración, entre otros temas relevantes.  
Artículo 14 . Reuniones periódicas de coordinación.  
1. Los miembros del GI realizarán reuniones periódicas ordinarias a través de videoconferencias  
skype al menos una vez al mes, con la ï¬�nalidad de coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo  
el plan de trabajo, así como discutir y decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a  
la misión de la Red ODA-E.  
2. Los miembros del GI se reunirán de manera extraordinaria, al menos una vez al año en el  
marco de una actividad presencial, siempre que los recursos disponibles lo permitan.  
3. Para la realización de dichas reuniones, se deberá contar con un mínimo de dos asistentes por  
parte del GI y uno por parte del CC.  
4. Una vez ï¬�nalizada la reunión, se emitirá un acta, en la cual se establecerá la fecha, hora,  
asistentes y principales compromisos adquiridos. Se entenderá aprobada luego de transcurrir 5 días  
desde su envío a los miembros del GI. Artículo 15.  
Funciones y compromisos del GI  
a. El GI con apoyo del CC, desarrollará un plan de trabajo a principio de cada año, en el cual se  
plasmarán las principales acciones a realizar, tendientes a la consolidación del ODA-E.  
b. Decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a la misión de la Red ODA-E, de  
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16.  
c. Articulación de miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.  
d. Impulsar alianzas estratégicas con la ï¬�nalidad de incidir en políticas públicas y legislaciones  
sobre el derecho a la alimentación.  
e. Rendir cuentas semestralmente a los miembros de la red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, a través de un informe de  
gestión y el envío de las actas de reuniones periódicas realizadas.  
f. Encargadosderepresentaralareda³¦²¹»åé³¾¾±³¦aenlosespaciosded¾±Ã¡±ô´Ç²µoenqueseanconvocados.  
Una vez ï¬�nalizado el evento, simposio, taller, u otro, deberán informar a los miembros de la  
red a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a sobre los resultados de estos a través de una breve nota.  
Artículo 16 . Decisiones.  
El GI decidirá a través del voto favorable de dos de sus integrantes (2/3), ya sea en reuniones vía  
Skype o por correo electrónico.  
En caso de haber controversia respecto a alguna temática, el GI podrá solicitar al CC su opinión,  
la cual se considerará en este caso puntual como un voto favorable.  
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Núm. 5/2018, de 21 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 17. Asesoramiento técnico permanente.  
El GI contará con asesoramiento técnico permanente por parte de profesionales designados  
por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la  
³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ Técnica del ODA-ALC (ST ODA-ALC). Tal como se establece en el artículo 2.3 del presente  
reglamento, dicho órgano asesor se denominará Consejo Consultivo.  
TÃ�TULO IV  
Disposiciones ï¬�nales  
Artículo 18 . Reformas del Reglamento.  
El GI podrá modiï¬�car el presente reglamento con la aprobación de ¾ de los miembros de la red  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a.  
Para lo anterior, los miembros de la Red ODA-E podrán entregar su voto por correo electrónico  
y/o presencialmente en el marco de un evento.  
Artículo 19 . Entrada en vigor.  
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2017.  
Madrid, 28 de junio de 2017.  
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