Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.  
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica, se conviene,  
por asentimiento, aprobar la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios, en los términos del documento  
anexo.  
ANEXO  
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS  
Exposició²Ô de motivos.  
Los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante TFE) surgieron con la regulació²Ô normativa introducida  
por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenació²Ô de las enseñanzas  
universitarias oï¬�ciales, consistiendo en un trabajo ï¬�nal comprensivo de los conocimientos y  
competencias adquiridos durante la realizació²Ô de los estudios.  
La Universidad de Sevilla dispone actualmente de una normativa reguladora de los Trabajos Fin de  
Carrera (TFC) aprobada mediante Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 que ha venido aplicándose desde la  
implantació²Ô de las nuevas enseñanzas de Grado y Máster. No obstante, la experiencia adquirida  
desde el inicio de su aplicació²Ô ha puesto de maniï¬�esto determinadas necesidades que aconsejan una  
revisió²Ô y actualizació²Ô para su ajuste a la realidad actual de los títulos, en cada uno de los Centros.  
Por todo ello, se acuerda establecer la siguiente regulació²Ô.  
Artículo 1. Objeto.  
1
. El TFE requiere la realizació²Ô por parte del estudiante y bajo la direcció²Ô de, al menos, un profesor  
de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluació²Ô de competencias  
asociadas al título.  
2
. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio  
con otra universidad o de un convenio de colaboració²Ô con otra entidad.  
Artículo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô.  
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades  
Docentes y será de aplicació²Ô a los TFE contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oï¬�ciales  
de Grado y Máster.  
Artículo 3. Matriculació²Ô del trabajo de ï¬�n de estudios.  
1
. La matrícula de los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico  
de cada curso.  
2
. En general, en los títulos de Grado, el Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) sólo podrá ser  
matriculado una vez que el estudiante haya superado al menos el setenta por ciento de los créditos  
totales de la titulació²Ô (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter  
obligatorio).  
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Artículo 4. Adecuació²Ô del tema del trabajo ï¬�n de estudios a los créditos asignados.  
El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante de forma individual,  
en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta materia en el plan  
de estudios.  
Artículo 5. Desarrollo del trabajo ï¬�n de estudios.  
1
. El TFE podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa sobre  
la dedicació²Ô académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados al  
trabajo en cada titulació²Ô con el objetivo señalado en el artículo anterior. En dicha normativa también  
se establecerá el reconocimiento docente de los TFE.  
2
. En el caso de los títulos de Grado, podrán organizarse grupos formativos de entre tres y seis tutelados,  
o realizarse asignaciones al profesorado individualizadas por estudiante.  
3
. En los grupos formativos, se asignará al menos a un tutor por grupo. La actividad docente presencial  
en la direcció²Ô contemplará una duració²Ô mínima correspondiente al diez por ciento de las horas  
totales (quince horas por cada seis créditos ECTS) del TFG. En las asignaciones individualizadas por  
estudiante, la actividad docente presencial en la direcció²Ô contemplará una duració²Ô de al menos  
cinco horas por alumno por cada seis créditos ECTS, de la materia TFG.  
4
. Durante esta formació²Ô presencial el tutor orientará al estudiante, supervisará y velará por el  
cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de veriï¬�cació²Ô del título  
establece para el TFG. Deberá informar a los tutelados con antelació²Ô suï¬�ciente de los sistemas  
de evaluació²Ô y criterios de caliï¬�cació²Ô dispuestos para el título. El resto de horas del TFG estará  
constituido por el trabajo personal del estudiante y, opcionalmente, por otras actividades académicas.  
5
. En aquellos casos en que los planes de estudio contemplen en el marco de elaboració²Ô del  
TFG docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oï¬�ciales se asimilará en su estructura,  
funcionamiento y supervisió²Ô al resto de asignaturas del plan.  
6
. La formació²Ô presencial se desarrollará en cualquier espacio físico entendido como lugar de trabajo  
y dispuesto por el Centro o el Departamento.  
7
. En los grupos formativos los estudiantes podrán elaborar sus TFG sobre temáticas diferentes;  
aspectos diferentes dentro de una temática global común; un tema común desde diferentes o  
similares perspectivas. En este último caso, deberán determinarse por el tutor para cada grupo de  
tutelados, objetivos y tareas diferenciadas que permitan una evaluació²Ô individual e independiente;  
dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisió²Ô evaluadora. En las  
asignaciones por estudiante, cada tutelado elaborará su tema asignado en el TFG de forma individual.  
8
. Para el Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM) deberán realizarse asignaciones individualizadas  
por estudiante. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFM así lo  
justiï¬�quen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la direcció²Ô de un mismo  
tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que  
permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones  
individuales serán llevadas a cabo por una misma comisió²Ô evaluadora.  
9
.LosVicedecanosoSubdirectoresdeCentrocompetentesenlamateriao,ensucaso,losCoordinadores  
de los títulos de Master Universitarios, serán los coordinadores de las asignaturas tipo TFG y TFM  
previstas en las titulaciones vinculadas a su Centro.  
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Artículo 6. Tutor del trabajo ï¬�n de estudios.  
. El tutor o los tutores del TFE será profesorado con plena capacidad docente y su funció²Ô consistirá  
1
en orientar al estudiante durante la realizació²Ô del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento  
de los objetivos ï¬�jados. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los  
recogidos en la normativa reguladora de la colaboració²Ô docente en enseñanzas oï¬�ciales de personal  
externo, que tendrán como funció²Ô asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables  
asignados.  
2
. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboració²Ô, la  
otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del  
proyecto. El responsable asistirá al tutor en su funció²Ô.  
Artículo 7. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelació²Ô.  
1
. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelació²Ô, estarán formadas por, al menos,  
dos profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará  
como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. El tutor del TFE podrá formar  
parte de la comisió²Ô evaluadora, sin perjuicio de lo previsto en la Disposició²Ô Adicional Segunda.  
2
. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesió²Ô regulada y  
cuando así se disponga en los requisitos para la veriï¬�cació²Ô del título se podrá incluir adicionalmente,  
tanto en la comisió²Ô evaluadora como en el tribunal de apelació²Ô, al menos, un profesional de  
reconocido prestigio propuesto por la organizació²Ô profesional correspondiente.  
3
. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos  
a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelació²Ô.  
Artículo 8. Depósito de los trabajos de ï¬�n de estudios.  
1
. Los TFE depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir ï¬�rmados sobre una declaració²Ô  
explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado  
fuentes sin ser citadas debidamente.  
2
. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducció²Ô, el único ejemplar original se depositará  
en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposició²Ô de los  
miembros de la comisió²Ô evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto  
en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentació²Ô del trabajo mientras este tiene lugar.  
Artículo 9. Evaluació²Ô del trabajo de ï¬�n de estudios.  
1
. Serán objeto de evaluació²Ô las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el  
estudiante mediante la realizació²Ô del TFE.  
2
. Con carácter general, la evaluació²Ô y la caliï¬�cació²Ô global del TFE tendrá dos componentes, de una  
parte, la propuesta de evaluació²Ô del tutor, que aportará un porcentaje y, de otra, la evaluació²Ô de la  
comisió²Ô evaluadora, que aportará el restante. La evaluació²Ô del tutor será comunicada a la comisió²Ô  
evaluadora a efectos de la caliï¬�cació²Ô y cumplimentació²Ô de las actas correspondientes. La evaluació²Ô  
efectuada por la comisió²Ô evaluadora se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de  
sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.  
3
. La comisió²Ô evaluadora podrá encomendar al tutor el acto de presentació²Ô y evaluació²Ô integra  
del TFE, así como la propuesta de caliï¬�cació²Ô que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en la  
Disposició²Ô Adicional Segunda.  
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4
. Los TFE elaborados, presentados y caliï¬�cados en otra universidad en el marco de programas  
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su  
caliï¬�cació²Ô será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  
en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del  
trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la Disposició²Ô Adicional Cuarta de esta normativa.  
Artículo 10. Caliï¬�cació²Ô.  
1
. El trabajo ï¬�n de estudios se caliï¬�cará en funció²Ô de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos,  
con expresió²Ô de un decimal, a la que podrá añadirse la caliï¬�cació²Ô cualitativa correspondiente:  
a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS).  
b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP).  
c. De 7 a 8,9: Notable (NT).  
d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).  
2
. La comisió²Ô evaluadora no podrá otorgar la caliï¬�cació²Ô de “Suspensoâ€� sin audiencia previa al tutor,  
en caso de que no forme parte de la misma.  
3
. La comisió²Ô evaluadora cumplimentará y ï¬�rmará el acta oï¬�cial de caliï¬�cació²Ô que será hecha  
pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro (o al Departamento, en su caso, para su  
remisió²Ô al Centro). En dicha acta podrá incluirse la menció²Ô de “²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honorâ€�, para lo que  
será requisito que la caliï¬�cació²Ô haya sido de “sobresalienteâ€� y que la propuesta haya sido adoptada  
por unanimidad.  
Artículo 11. Recurso de apelació²Ô contra las caliï¬�caciones deï¬�nitivas.  
1
. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelació²Ô recurso contra la caliï¬�cació²Ô  
deï¬�nitiva del TFE otorgada por la comisió²Ô evaluadora.  
2
. El tribunal de apelació²Ô dará conocimiento del mismo a la comisió²Ô evaluadora responsable de la  
caliï¬�cació²Ô, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.  
3
. Contra las resoluciones de los tribunales de apelació²Ô cabe recurso de alzada ante el Rector en  
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas.  
Artículo 12. Normativas internas de los Centros.  
1
. En cada Centro, la Junta de Centro desarrollará una normativa interna que, con sujeció²Ô a la  
normativa que se propone, regularán los siguientes aspectos que se relacionan a continuació²Ô, para  
los TFG y los TFM de las distintas titulaciones asignadas al mismo:  
a. Las directrices y los procedimientos de asignació²Ô y modiï¬�cació²Ô del tutor y del tema del TFE.  
En todo caso, la asignació²Ô del grupo formativo o tutor y tema de trabajo deberán producirse  
en el plazo máximo de un mes desde la ï¬�nalizació²Ô del correspondiente periodo de matrícula,  
o desde la petició²Ô del estudiante, si existe y así lo establece la normativa interna del Centro. El  
desarrollo del tema propuesto para el TFE deberá adecuarse a los créditos que tenga asignados  
dentro del plan de estudios.  
b. En su caso, las funciones especíï¬�cas para colaboradores docentes, de los recogidos en la  
normativa reguladora de la colaboració²Ô docente en enseñanzas oï¬�ciales de personal externo.  
c. Para los títulos que lo demanden, la regulació²Ô de otras actividades académicas incluidas en el  
periodo formativo del estudiante, así como, si procede, el idioma de redacció²Ô y/o presentació²Ô  
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del TFE.  
d. La&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de  
apelació²Ô del TFE.  
e. El&²Ô²ú²õ±è;»å±ð±èó²õ¾±³Ù´Ç, acto de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n,&²Ô²ú²õ±è;±ð±¹²¹±ô³Ü²¹³¦¾±Ã³²Ô, e interposició²Ô de recursos de apelació²Ô del TFE.  
f. El porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluació²Ô del tutor, que deberá ser siempre  
homogéneo para cada titulació²Ô o para todas las titulaciones del Centro, para el TFG y, en su  
caso, para el TFM.  
g. Los elementos para la coordinació²Ô de los TFE vinculados a dobles titulaciones, así como otros  
marcos colaborativos en los que pudiesen desarrollarse los trabajos.  
2
. Esta normativa interna podrá delegar parte de las competencias atribuidas al Centro en los  
Departamentos responsables de la docencia en las titulaciones.  
3
.Lasnormativasinternas,aprobadasporlasJuntasdeCentro,deberánsertrasladadasalVicerrectorado  
de Ordenació²Ô Académica, que veriï¬�cará su adecuació²Ô a esta normativa general. Una vez informadas  
favorablemente, serán aprobadas mediante Resolució²Ô Rectoral al efecto, y entrarán en vigor tras su  
publicació²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla. Los aspectos negativos del informe, en  
su caso, serán comunicados al Centro correspondiente para su subsanació²Ô con carácter previo a su  
aprobació²Ô.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�gura en la presente normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Segunda. Autoría del trabajo ï¬�n de estudios.  
1
. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideració²Ô de autor del TFE elaborado y será el  
titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada  
la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protecció²Ô,  
determinado por el Departamento, a petició²Ô del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los  
tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán  
evaluar el trabajo, ni formar parte de la comisió²Ô evaluadora.  
2
. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboració²Ô con empresas, organismos  
de investigació²Ô u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el  
acuerdo establecido con la empresa u entidad.  
Tercera. Acto de presentació²Ô de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios.  
En casos excepcionales, para que el acto de presentació²Ô de un TFE pueda realizarse de forma no  
presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro,  
teniendo en cuenta su justiï¬�cació²Ô académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y  
asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.  
Cuarta. Acceso a los trabajos de ï¬�n de estudios.  
1
. Siguiendo la Declaració²Ô Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso  
abierto de la producció²Ô cientíï¬�ca, los trabajos ï¬�n de máster y los trabajos ï¬�n de grado realizados por  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
los alumnos con caliï¬�cació²Ô de “sobresalienteâ€� y “²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honorâ€� podrán ser integrados en el  
Repositorio de Producció²Ô Cientíï¬�ca, previa autorizació²Ô del autor y del tutor.  
2
. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas  
respectivas una copia electró²Ôica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorizació²Ô expresa del autor  
y del tutor, para su difusió²Ô y conservació²Ô.  
3
. En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigació²Ô, de  
carácter público o privado, su remisió²Ô resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de  
conï¬�dencialidad ï¬�rmado previamente por el alumno.  
4
. Cuando la naturaleza del trabajo ï¬�n de estudios no permita su reproducció²Ô, el único ejemplar  
original podrá serle devuelto al estudiante, previa petició²Ô de éste, a partir de los dos meses desde  
la fecha de formalizació²Ô de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelació²Ô sobre  
la caliï¬�cació²Ô, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto  
»å±ðï¬�n¾±³Ù¾±±¹²¹³¾ente.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Vigencia de normas anteriores al Real Decreto 1393/2007.  
Hasta su extinció²Ô, se regularán por la normativa que les venía siendo de aplicació²Ô los proyectos  
ï¬�n de carrera contenidos en los planes de estudio de las titulaciones oï¬�ciales regidas por normativas  
anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenació²Ô de las  
enseñanzas universitarias oï¬�ciales.  
Segunda. Adecuació²Ô a la presente normativa.  
Se establece un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa,  
para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual a las previsiones contenidas  
en esta norma.  
Tercera. Moratoria para las normativas de Centros anteriores.  
Durante el plazo previsto para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual  
a las previsiones contenidas en esta norma, podrán seguir aplicando las actuales en todos aquellos  
contenidos que no se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Queda derogado el Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 y aquellas otras disposiciones de igual o menor rango  
que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. Igualmente, quedarán derogadas todas las  
regulaciones propias de los Centros, aprobadas por el Consejo de Gobierno al amparo del acuerdo  
antes citado, a medida que vayan siendo publicadas en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla  
las correspondientes Resoluciones Rectorales aprobatorias de las nuevas normas internas.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Habilitació²Ô para el desarrollo normativo.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta norma.  
Segunda. Entrada en vigor.  
Esta normativa entrará en vigor tras su publicació²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.  
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