Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica, se conviene,
por asentimiento, aprobar la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios, en los términos del documento
anexo.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS
Exposició²Ô de motivos.
Los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante TFE) surgieron con la regulació²Ô normativa introducida
por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenació²Ô de las enseñanzas
universitarias o�ciales, consistiendo en un trabajo �nal comprensivo de los conocimientos y
competencias adquiridos durante la realizació²Ô de los estudios.
La Universidad de Sevilla dispone actualmente de una normativa reguladora de los Trabajos Fin de
Carrera (TFC) aprobada mediante Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 que ha venido aplicándose desde la
implantació²Ô de las nuevas enseñanzas de Grado y Máster. No obstante, la experiencia adquirida
desde el inicio de su aplicació²Ô ha puesto de maniï¬�esto determinadas necesidades que aconsejan una
revisió²Ô y actualizació²Ô para su ajuste a la realidad actual de los tÃtulos, en cada uno de los Centros.
Por todo ello, se acuerda establecer la siguiente regulació²Ô.
ArtÃculo 1. Objeto.
1
. El TFE requiere la realizació²Ô por parte del estudiante y bajo la direcció²Ô de, al menos, un profesor
de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluació²Ô de competencias
asociadas al tÃtulo.
2
. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio
con otra universidad o de un convenio de colaboració²Ô con otra entidad.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades
Docentes y será de aplicació²Ô a los TFE contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oï¬�ciales
de Grado y Máster.
ArtÃculo 3. Matriculació²Ô del trabajo de ï¬�n de estudios.
1
. La matrÃcula de los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico
de cada curso.
2
. En general, en los tÃtulos de Grado, el Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) sólo podrá ser
matriculado una vez que el estudiante haya superado al menos el setenta por ciento de los créditos
totales de la titulació²Ô (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter
obligatorio).
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ArtÃculo 4. Adecuació²Ô del tema del trabajo ï¬�n de estudios a los créditos asignados.
El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante de forma individual,
en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta materia en el plan
de estudios.
ArtÃculo 5. Desarrollo del trabajo ï¬�n de estudios.
1
. El TFE podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa sobre
la dedicació²Ô académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados al
trabajo en cada titulació²Ô con el objetivo señalado en el artÃculo anterior. En dicha normativa también
se establecerá el reconocimiento docente de los TFE.
2
. En el caso de los tÃtulos de Grado, podrán organizarse grupos formativos de entre tres y seis tutelados,
o realizarse asignaciones al profesorado individualizadas por estudiante.
3
. En los grupos formativos, se asignará al menos a un tutor por grupo. La actividad docente presencial
en la direcció²Ô contemplará una duració²Ô mÃnima correspondiente al diez por ciento de las horas
totales (quince horas por cada seis créditos ECTS) del TFG. En las asignaciones individualizadas por
estudiante, la actividad docente presencial en la direcció²Ô contemplará una duració²Ô de al menos
cinco horas por alumno por cada seis créditos ECTS, de la materia TFG.
4
. Durante esta formació²Ô presencial el tutor orientará al estudiante, supervisará y velará por el
cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de veriï¬�cació²Ô del tÃtulo
establece para el TFG. Deberá informar a los tutelados con antelació²Ô suï¬�ciente de los sistemas
de evaluació²Ô y criterios de caliï¬�cació²Ô dispuestos para el tÃtulo. El resto de horas del TFG estará
constituido por el trabajo personal del estudiante y, opcionalmente, por otras actividades académicas.
5
. En aquellos casos en que los planes de estudio contemplen en el marco de elaboració²Ô del
TFG docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones o�ciales se asimilará en su estructura,
funcionamiento y supervisió²Ô al resto de asignaturas del plan.
6
. La formació²Ô presencial se desarrollará en cualquier espacio fÃsico entendido como lugar de trabajo
y dispuesto por el Centro o el Departamento.
7
. En los grupos formativos los estudiantes podrán elaborar sus TFG sobre temáticas diferentes;
aspectos diferentes dentro de una temática global común; un tema común desde diferentes o
similares perspectivas. En este último caso, deberán determinarse por el tutor para cada grupo de
tutelados, objetivos y tareas diferenciadas que permitan una evaluació²Ô individual e independiente;
dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisió²Ô evaluadora. En las
asignaciones por estudiante, cada tutelado elaborará su tema asignado en el TFG de forma individual.
8
. Para el Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM) deberán realizarse asignaciones individualizadas
por estudiante. De forma excepcional, cuando las caracterÃsticas del tema propuesto para el TFM asà lo
justiï¬�quen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la direcció²Ô de un mismo
tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que
permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones
individuales serán llevadas a cabo por una misma comisió²Ô evaluadora.
9
.LosVicedecanosoSubdirectoresdeCentrocompetentesenlamateriao,ensucaso,losCoordinadores
de los tÃtulos de Master Universitarios, serán los coordinadores de las asignaturas tipo TFG y TFM
previstas en las titulaciones vinculadas a su Centro.
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ArtÃculo 6. Tutor del trabajo ï¬�n de estudios.
. El tutor o los tutores del TFE será profesorado con plena capacidad docente y su funció²Ô consistirá
1
en orientar al estudiante durante la realizació²Ô del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento
de los objetivos �jados. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los
recogidos en la normativa reguladora de la colaboració²Ô docente en enseñanzas oï¬�ciales de personal
externo, que tendrán como funció²Ô asistir en las labores de tutorÃa a los profesores responsables
asignados.
2
. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboració²Ô, la
otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del
proyecto. El responsable asistirá al tutor en su funció²Ô.
ArtÃculo 7. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelació²Ô.
1
. Las comisiones evaluadoras, asà como los tribunales de apelació²Ô, estarán formadas por, al menos,
dos profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categorÃa y antigüedad actuará
como presidente y el de menor categorÃa y antigüedad como secretario. El tutor del TFE podrá formar
parte de la comisió²Ô evaluadora, sin perjuicio de lo previsto en la Disposició²Ô Adicional Segunda.
2
. En el caso de los tÃtulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesió²Ô regulada y
cuando asà se disponga en los requisitos para la veriï¬�cació²Ô del tÃtulo se podrá incluir adicionalmente,
tanto en la comisió²Ô evaluadora como en el tribunal de apelació²Ô, al menos, un profesional de
reconocido prestigio propuesto por la organizació²Ô profesional correspondiente.
3
. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos
a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelació²Ô.
ArtÃculo 8. Depósito de los trabajos de ï¬�n de estudios.
1
. Los TFE depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir ï¬�rmados sobre una declaració²Ô
explÃcita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado
fuentes sin ser citadas debidamente.
2
. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducció²Ô, el único ejemplar original se depositará
en la SecretarÃa del Centro. La SecretarÃa custodiará dicho original y lo pondrá a disposició²Ô de los
miembros de la comisió²Ô evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto
en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentació²Ô del trabajo mientras este tiene lugar.
ArtÃculo 9. Evaluació²Ô del trabajo de ï¬�n de estudios.
1
. Serán objeto de evaluació²Ô las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el
estudiante mediante la realizació²Ô del TFE.
2
. Con carácter general, la evaluació²Ô y la caliï¬�cació²Ô global del TFE tendrá dos componentes, de una
parte, la propuesta de evaluació²Ô del tutor, que aportará un porcentaje y, de otra, la evaluació²Ô de la
comisió²Ô evaluadora, que aportará el restante. La evaluació²Ô del tutor será comunicada a la comisió²Ô
evaluadora a efectos de la caliï¬�cació²Ô y cumplimentació²Ô de las actas correspondientes. La evaluació²Ô
efectuada por la comisió²Ô evaluadora se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de
sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.
3
. La comisió²Ô evaluadora podrá encomendar al tutor el acto de presentació²Ô y evaluació²Ô integra
del TFE, asà como la propuesta de caliï¬�cació²Ô que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en la
Disposició²Ô Adicional Segunda.
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4
. Los TFE elaborados, presentados y cali�cados en otra universidad en el marco de programas
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su
caliï¬�cació²Ô será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del
trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la Disposició²Ô Adicional Cuarta de esta normativa.
ArtÃculo 10. Caliï¬�cació²Ô.
1
. El trabajo ï¬�n de estudios se caliï¬�cará en funció²Ô de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos,
con expresió²Ô de un decimal, a la que podrá añadirse la caliï¬�cació²Ô cualitativa correspondiente:
a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
c. De 7 a 8,9: Notable (NT).
d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
2
. La comisió²Ô evaluadora no podrá otorgar la caliï¬�cació²Ô de “Suspensoâ€� sin audiencia previa al tutor,
en caso de que no forme parte de la misma.
3
. La comisió²Ô evaluadora cumplimentará y ï¬�rmará el acta oï¬�cial de caliï¬�cació²Ô que será hecha
pública por el presidente y remitida a la SecretarÃa del Centro (o al Departamento, en su caso, para su
remisió²Ô al Centro). En dicha acta podrá incluirse la menció²Ô de “²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honorâ€�, para lo que
será requisito que la caliï¬�cació²Ô haya sido de “sobresalienteâ€� y que la propuesta haya sido adoptada
por unanimidad.
ArtÃculo 11. Recurso de apelació²Ô contra las caliï¬�caciones deï¬�nitivas.
1
. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelació²Ô recurso contra la caliï¬�cació²Ô
deï¬�nitiva del TFE otorgada por la comisió²Ô evaluadora.
2
. El tribunal de apelació²Ô dará conocimiento del mismo a la comisió²Ô evaluadora responsable de la
caliï¬�cació²Ô, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.
3
. Contra las resoluciones de los tribunales de apelació²Ô cabe recurso de alzada ante el Rector en
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ArtÃculo 12. Normativas internas de los Centros.
1
. En cada Centro, la Junta de Centro desarrollará una normativa interna que, con sujeció²Ô a la
normativa que se propone, regularán los siguientes aspectos que se relacionan a continuació²Ô, para
los TFG y los TFM de las distintas titulaciones asignadas al mismo:
a. Las directrices y los procedimientos de asignació²Ô y modiï¬�cació²Ô del tutor y del tema del TFE.
En todo caso, la asignació²Ô del grupo formativo o tutor y tema de trabajo deberán producirse
en el plazo máximo de un mes desde la ï¬�nalizació²Ô del correspondiente periodo de matrÃcula,
o desde la petició²Ô del estudiante, si existe y asà lo establece la normativa interna del Centro. El
desarrollo del tema propuesto para el TFE deberá adecuarse a los créditos que tenga asignados
dentro del plan de estudios.
b. En su caso, las funciones especÃï¬�cas para colaboradores docentes, de los recogidos en la
normativa reguladora de la colaboració²Ô docente en enseñanzas oï¬�ciales de personal externo.
c. Para los tÃtulos que lo demanden, la regulació²Ô de otras actividades académicas incluidas en el
periodo formativo del estudiante, asà como, si procede, el idioma de redacció²Ô y/o presentació²Ô
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del TFE.
d. La&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de
apelació²Ô del TFE.
e. El&²Ô²ú²õ±è;»å±ð±èó²õ¾±³Ù´Ç, acto de&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n,&²Ô²ú²õ±è;±ð±¹²¹±ô³Ü²¹³¦¾±Ã³²Ô, e interposició²Ô de recursos de apelació²Ô del TFE.
f. El porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluació²Ô del tutor, que deberá ser siempre
homogéneo para cada titulació²Ô o para todas las titulaciones del Centro, para el TFG y, en su
caso, para el TFM.
g. Los elementos para la coordinació²Ô de los TFE vinculados a dobles titulaciones, asà como otros
marcos colaborativos en los que pudiesen desarrollarse los trabajos.
2
. Esta normativa interna podrá delegar parte de las competencias atribuidas al Centro en los
Departamentos responsables de la docencia en las titulaciones.
3
.Lasnormativasinternas,aprobadasporlasJuntasdeCentro,deberánsertrasladadasalVicerrectorado
de Ordenació²Ô Académica, que veriï¬�cará su adecuació²Ô a esta normativa general. Una vez informadas
favorablemente, serán aprobadas mediante Resolució²Ô Rectoral al efecto, y entrarán en vigor tras su
publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla. Los aspectos negativos del informe, en
su caso, serán comunicados al Centro correspondiente para su subsanació²Ô con carácter previo a su
aprobació²Ô.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �gura en la presente normativa en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Segunda. AutorÃa del trabajo ï¬�n de estudios.
1
. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideració²Ô de autor del TFE elaborado y será el
titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada
la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protecció²Ô,
determinado por el Departamento, a petició²Ô del tutor/es, se admitirá la autorÃa compartida con el/los
tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán
evaluar el trabajo, ni formar parte de la comisió²Ô evaluadora.
2
. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboració²Ô con empresas, organismos
de investigació²Ô u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el
acuerdo establecido con la empresa u entidad.
Tercera. Acto de presentació²Ô de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios.
En casos excepcionales, para que el acto de presentació²Ô de un TFE pueda realizarse de forma no
presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro,
teniendo en cuenta su justiï¬�cació²Ô académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y
asegurando las debidas garantÃas sobre la identidad del estudiante.
Cuarta. Acceso a los trabajos de �n de estudios.
1
. Siguiendo la Declaració²Ô Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso
abierto de la producció²Ô cientÃï¬�ca, los trabajos ï¬�n de máster y los trabajos ï¬�n de grado realizados por
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los alumnos con caliï¬�cació²Ô de “sobresalienteâ€� y “²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honorâ€� podrán ser integrados en el
Repositorio de Producció²Ô CientÃï¬�ca, previa autorizació²Ô del autor y del tutor.
2
. Para el cumplimiento del apartado anterior, las SecretarÃas de los Centros remitirán a las Bibliotecas
respectivas una copia electró²Ôica Ãntegra de dichos trabajos, junto a la autorizació²Ô expresa del autor
y del tutor, para su difusió²Ô y conservació²Ô.
3
. En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigació²Ô, de
carácter público o privado, su remisió²Ô resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de
con�dencialidad �rmado previamente por el alumno.
4
. Cuando la naturaleza del trabajo ï¬�n de estudios no permita su reproducció²Ô, el único ejemplar
original podrá serle devuelto al estudiante, previa petició²Ô de éste, a partir de los dos meses desde
la fecha de formalizació²Ô de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelació²Ô sobre
la caliï¬�cació²Ô, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto
»å±ðï¬�n¾±³Ù¾±±¹²¹³¾ente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de normas anteriores al Real Decreto 1393/2007.
Hasta su extinció²Ô, se regularán por la normativa que les venÃa siendo de aplicació²Ô los proyectos
�n de carrera contenidos en los planes de estudio de las titulaciones o�ciales regidas por normativas
anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenació²Ô de las
enseñanzas universitarias o�ciales.
Segunda. Adecuació²Ô a la presente normativa.
Se establece un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa,
para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual a las previsiones contenidas
en esta norma.
Tercera. Moratoria para las normativas de Centros anteriores.
Durante el plazo previsto para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual
a las previsiones contenidas en esta norma, podrán seguir aplicando las actuales en todos aquellos
contenidos que no se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 y aquellas otras disposiciones de igual o menor rango
que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. Igualmente, quedarán derogadas todas las
regulaciones propias de los Centros, aprobadas por el Consejo de Gobierno al amparo del acuerdo
antes citado, a medida que vayan siendo publicadas en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla
las correspondientes Resoluciones Rectorales aprobatorias de las nuevas normas internas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitació²Ô para el desarrollo normativo.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta norma.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor tras su publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
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