Acuerdo 5.6/CG 10-10-17, por el que se habilita al Vicerrector de Profesorado para proceder a  la autorización de las modi�caciones de plantilla que resulten imprescindibles llevar a cabo de  forma inmediata, siempre y cuando concurran causas de urgentes e inaplazables necesidades  sobrevenidas para el desempeño de la actividad académica.
Núm. 6/2017, de 27 de octubre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.6/CG 10-10-17, por el que se habilita al Vicerrector de Profesorado para proceder a
la autorización de las modi�caciones de plantilla que resulten imprescindibles llevar a cabo de
forma inmediata, siempre y cuando concurran causas de urgentes e inaplazables necesidades
sobrevenidas para el desempeño de la actividad académica.
Acuerdo 5.6/CG 10-10-17, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a
propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, habilitar al Vicerrector de Profesorado para proceder
a la autorización de las modi�caciones de plantilla que resulten imprescindibles llevar a cabo de forma
inmediata, siempre y cuando concurran causas de urgentes e inaplazables necesidades sobrevenidas
para el desempeño de la actividad académica, modi�caciones que serán sometidas a su rati�cación en
el posterior Consejo de Gobierno, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
DELEGACIÓN AL VICERRECTOR DE PROFESORADO PARA AUTORIZAR
LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLA CONCURRIENDO CAUSAS DE
URGENTES E INAPLAZABLES NECESIDADES DOCENTES SOBREVENIDAS
El Estatuto de la Universidad de Sevilla establece en su artÃculo 13 que, entre otras, son competencias
del Consejo de Gobierno las siguientes:
“
h) Aprobar la modi�cación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
i) Aprobar las plazas de personal docente e investigador que serán provistas mediante concurso de
acceso o en régimen de contratación laboral.�
Teniendo en cuenta que con frecuencia, se producen en los Departamentos necesidades docentes por
circunstancias sobrevenidas que requieren la adopción de determinadas medidas de carácter urgente
e inaplazable que pudieran suponer modi�caciones de plantilla, resulta conveniente:
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que resulten imprescindibles llevar a cabo de forma inmediata, siempre y cuando concurran causas de
urgentes e inaplazables necesidades sobrevenidas para el desempeño de la actividad académica.
Las modi�caciones de plantilla que se deriven de estas actuaciones, serán sometidas a su rati�cación
en el posterior Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica.
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