Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organizació²Ô y  Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.
Núm. 7/2018, de 2 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organizació²Ô y
Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora
de la Organizació²Ô y Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla, en los ³Ùérminos del
documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
T�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Deï¬�nició²Ô
ArtÃculo 2. Objetivo
ArtÃculo 3. Régimen aplicable
T�TULO II. ORGANIZACIÓN
ArtÃculo 4. Órganos de Gobierno de la Editorial
CapÃtulo I. De la direcció²Ô y subdirrecció²Ô
ArtÃculo 5. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 6. Subdirecció²Ô
ArtÃculo 7. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 8. Funciones
ArtÃculo 9. De las sesiones del comi³Ùé editorial
T�TULO III. FUNCIONES DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ArtÃculo 10. Funciones
CapÃtulo I. De los libros
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales
ArtÃculo 11. Integració²Ô en colecciones
ArtÃculo 12. Trabajos objeto de publicació²Ô
ArtÃculo 13. Coediciones y colaboració²Ô en la edició²Ô
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Secció²Ô 2.ª La edició²Ô de monografÃas
ArtÃculo 14. Presentació²Ô de originales
ArtÃculo 15. Valoració²Ô de originales
ArtÃculo 16. Informes de evaluació²Ô
ArtÃculo 17. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô
ArtÃculo 18. Contenido de la resolució²Ô
ArtÃculo 19. Contrato de edició²Ô
ArtÃculo 20. Proceso de edición
ArtÃculo 21. Precio y registros
ArtÃculo 22. Extinció²Ô del contrato
Secció²Ô 3.ª Colecciones con estructura orgánica propia
ArtÃculo 23. Requisitos y estructura
ArtÃculo 24. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la colecció²Ô
ArtÃculo 25. Consejo de redacción
ArtÃculo 26. Comi³Ùé cientÃï¬�co
ArtÃculo 27. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô de obras
Secció²Ô 4.ª Especialidades respecto de algunas publicaciones
ArtÃculo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones
ArtÃculo 29. Libros homenaje
ArtÃculo 30. Manuales
ArtÃculo 31. Publicaciones institucionales
CapÃtulo II. De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales
ArtÃculo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla
ArtÃculo 33. Estructura propia de las revistas
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
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T�TULO I
Disposiciones generales
ArtÃculo 1. Deï¬�nició²Ô.
La Editorial Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad orgánica responsable, dentro de la
Universidad de Sevilla, de la organizació²Ô, desarrollo, gestió²Ô y control de las tareas de publicació²Ô y
difusió²Ô de la producció²Ô cientÃï¬�ca, ³Ùécnica, cultural y docente, que, bajo su sello editorial, se lleven
a cabo desde la Universidad, prestando especial atenció²Ô a las realizadas por los miembros de la
Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 2. Objetivos.
Son objetivos de la Editorial Universidad de Sevilla la edició²Ô, difusió²Ô, distribució²Ô y
comercializació²Ô de libros, revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.
ArtÃculo 3. Régimen aplicable.
La Editorial Universidad de Sevilla se rige en su actuació²Ô por lo dispuesto en esta normativa,
en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre), asà como en el
Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de
Sevilla (Acuerdo 2/CU 19-3-09. BOUS nº 4, de 1 de abril de 2009), y en el conjunto de disposiciones
jurÃdicas que resulten de aplicació²Ô.
T�TULO II
Organizació²Ô
ArtÃculo 4. Órganos de gobierno de la Editorial.
La Editorial Universidad de Sevilla cuenta con una direcció²Ô, una subdirecció²Ô y un comi³Ùé
editorial.
CAP�TULO I
De la direcció²Ô y subdirecció²Ô
ArtÃculo 5. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô.
1
. El director de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, entre el personal docente
e investigador de la Universidad de Sevilla, con tÃtulo de doctor y vinculació²Ô permanente con la
institució²Ô, por el Rector de la Universidad de Sevilla, de quien dependerá asimismo su cese en
cualquier momento.
2
3
. Su nombramiento lo es para un periodo de cuatro años.
. Son funciones propias del director:
a. Ostentar la representació²Ô de la Editorial.
b. Determinar las directrices editoriales de la Editorial Universidad de Sevilla.
c. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestió²Ô ordinaria de la Editorial.
d. Velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal
integrado en ella.
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e. Coordinar la actividad del comi³Ùé editorial, presidir sus sesiones y velar por el cumplimiento
de sus acuerdos y recomendaciones.
f. Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del comi³Ùé editorial.
g. Proponer al Rector, tras consultar con el comi³Ùé editorial, la&²Ô²ú²õ±è;³¦°ù±ð²¹³¦¾±Ã³²Ô,&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô y supresió²Ô
de determinadas colecciones.
h. Ejecutar el presupuesto anual de la Editorial Universidad de Sevilla.
i. Firmar, por delegació²Ô del Rector, los convenios de co-edició²Ô y colaboració²Ô de obras que se
establezcan con instituciones públicas y privadas ajenas a la Universidad de Sevilla.
j. Firmar los preceptivos contratos de&²Ô²ú²õ±è;±ð»å¾±³¦¾±Ã³²Ô con los autores y coordinadores de las obras que se
publiquen bajo el sello editorial de la Editorial Universidad de Sevilla.
k. Todas las demás funciones que le atribuyan esta u otras normas.
ArtÃculo 6. Subdirecció²Ô.
1
. El subdirector de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, para un periodo de
cuatro años, con tÃtulo de doctor y vinculació²Ô permanente con la institució²Ô, por el Rector, de
quien dependerá asimismo su cese en cualquier momento, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial
Universidad de Sevilla, entre los miembros del personal docente e investigador de la Universidad de
Sevilla.
2
. El subdirector asume, bajo la supervisió²Ô de la direcció²Ô, la ejecució²Ô de aquellos proyectos,
objetivos o actividades que le sean encomendados por la propia direcció²Ô o el comi³Ùé editorial.
Representará al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este y colaborará con la
direcció²Ô en las labores que este tiene encomendadas.
CAP�TULO II
Comi³Ùé editorial
ArtÃculo 7. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô.
1
. El comi³Ùé editorial está formado por el director de la Editorial Universidad de Sevilla, que lo
preside, el subdirector y diez vocales representantes de las diferentes ramas del conocimiento: Artes y
Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y JurÃdicas, e IngenierÃa y Arquitectura.
2
. Los vocales serán nombrados por el Rector, de quien dependerá asimismo su cese en cualquier
momento, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial, para un perÃodo de dos años, pudiendo ser
renovados por sucesivos perÃodos de igual duració²Ô.
ArtÃculo 8. Funciones.
Son funciones propias del comi³Ùé editorial:
a. Asesorar a la direcció²Ô de la Editorial tanto en la determinació²Ô de sus directrices editoriales,
como en el juicio sobre la calidad cientÃï¬�ca o artÃstica de las obras sometidas a su consideració²Ô y el
interés y oportunidad para su edició²Ô, difusió²Ô, distribució²Ô y comercializació²Ô. Ello afecta a libros,
revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.
b. Proponer a la direcció²Ô el establecimiento de prelaciones editoriales.
c. Informar la Memoria Anual de Actividades elaborada por la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô para su&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al
Consejo de Gobierno.
d. Informar a la direcció²Ô sobre la creació²Ô, modiï¬�cació²Ô y supresió²Ô de colecciones.
e. Deliberar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideració²Ô por la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô.
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f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
ArtÃculo 9. De las sesiones del comi³Ùé editorial.
1
. El comi³Ùé editorial se reunirá, previa convocatoria del director de la Editorial Universidad de
Sevilla, que lo preside, en sesió²Ô ordinaria al menos una vez al cuatrimestre y, en sesió²Ô extraordinaria,
cuando lo considere oportuno su presidente o lo solicite, como mÃnimo, un tercio de sus miembros En
la solicitud deben constar los puntos del orden del dÃa propuestos y la ï¬�rma de los solicitantes.
2
. Al director de la Editorial Universidad le compete elaborar el orden del dÃa de las sesiones del
comi³Ùé editorial, asà como presidirlas y moderarlas. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria,
la ï¬�jació²Ô del orden del dÃa deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su
preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.
No podrán ser objeto de deliberació²Ô, votació²Ô o acuerdo asuntos que no ï¬�guren en el orden
del dÃa, salvo que, en presencia de todos los miembros del órgano, su inclusió²Ô sea propuesta por el
Presidente, por razones de urgencia, y el comi³Ùé la apruebe.
3
. La convocatoria ordinaria se efectuará con una antelació²Ô mÃnima de cinco dÃas hábiles, salvo
especiales razones de urgencia que apreciará el Presidente, en cuyo caso se realizará con una antelació²Ô
mÃnima de 48 horas. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesió²Ô deberá celebrarse dentro de
los diez dÃas hábiles siguientes a la petició²Ô de aquella. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles
el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
4
. El comi³Ùé editorial quedará válidamente constituido a los efectos de la celebració²Ô de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos con la presencia de su presidente, el secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros. De no existir este quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora
después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros. Pasada una nueva
media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesió²Ô.
5
. Los acuerdos del comi³Ùé podrán adoptarse por asentimiento o, en caso de votació²Ô, por
mayorÃa simple de votos con excepció²Ô de los asuntos para los que la normativa aplicable pueda exigir
expresamente una mayorÃa superior. De producirse un empate, el presidente dispondrá de un voto de
calidad.
6
. Un miembro de la editorial, nombrado por el director, actuará de secretario del comi³Ùé, con
voz, pero sin voto. Corresponde al secretario preparar y remitir a los miembros del comi³Ùé editorial la
documentació²Ô relativa al orden del dÃa de las sesiones, velar por la legalidad formal y material de sus
actuaciones, levantar acta de sus sesiones, certi�car sus acuerdos y garantizar el cumplimiento de las
reglas de constitució²Ô y adopció²Ô de acuerdos.
7
. Las actas deberán contener la relació²Ô de asistentes y la informació²Ô sobre las materias debatidas
y los acuerdos adoptados. El acta será �rmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y
será remitida a los miembros del comi³Ùé que deberán refrendarlas en la siguiente sesió²Ô del órgano.
Una vez aprobadas serán custodiadas en la sede de la Editorial Universidad de Sevilla.
T�TULO III
Funciones de la Editorial Universidad de Sevilla
ArtÃculo 10. Funciones.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla edita, en formato impreso y/o digital, entre otras posibles
publicaciones, monografÃas, actas de congresos y jornadas, catálogos de exposiciones, traducciones
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y manuales libros. Igualmente tiene a su cargo la difusió²Ô, distribució²Ô y comercializació²Ô de esta
producció²Ô.
2
. Igualmente apoyará las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades
de investigació²Ô de la Universidad de Sevilla mediante el reconocimiento de su sello editorial, velando
por el mantenimiento de la calidad y el prestigio exigidos por la institució²Ô.
CAP�TULO I
De los libros
Secció²Ô 1ª. Disposiciones generales
ArtÃculo 11. Integració²Ô en colecciones.
1
. Para el logro de una buena ordenació²Ô, vertebració²Ô y gestió²Ô del catálogo de la Editorial
Universidad de Sevilla, asà como para su mejor y mayor difusió²Ô e impacto, todos los libros de la
Editorial Universidad de Sevilla estarán incluidos en alguna de sus colecciones, que dispondrán de
unas caracterÃsticas que las identiï¬�quen de manera clara.
2
. Las colecciones sin estructura orgánica propia podrán ser creadas, modi�cadas y suprimidas
por la direcció²Ô de la editorial, previo informe al comi³Ùé editorial y su aprobació²Ô.
3
. Las colecciones podrán contar con una estructura orgánica propia en los ³Ùérminos establecidos
en la secció²Ô 3.ª de este capÃtulo.
ArtÃculo 12. Trabajos objeto de publicació²Ô.
1
. Los trabajos objeto de publicació²Ô habrán de ser originales, admitiéndose también las
traducciones. Solo se aceptarán aquellos originales cuyo texto sea el de�nitivo y cuenten con
los permisos de reproducció²Ô correspondientes. En ningún caso se admitirán proyectos, textos
provisionales o resúmenes de las obras.
2
. Podrán ser asimismo objeto de publicació²Ô, bien mediante reimpresió²Ô, bien mediante
reedició²Ô, aquellas obras que, habiendo formado parte del catálogo de la Editorial Universidad de
Sevilla, resulte conveniente volver a publicar de forma impresa o digital.
ArtÃculo 13. Coediciones y colaboració²Ô en la edició²Ô.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá coeditar obras o colaborar en la edició²Ô con otras
instancias tanto públicas como privadas.
2
. El acuerdo de coedició²Ô o colaboració²Ô se formalizará en un convenio en el que quedarán
identi�cadas las partes que lo suscriben y la responsabilidad que asume cada una de ellas, en particular,
sus obligaciones ï¬�nancieras, el plazo de vigencia, su objeto, las caracterÃsticas y tirada de la obra, el
número de ejemplares que corresponderá a cada una de las partes, la fórmula de distribució²Ô y venta,
las obligaciones para con los autores, los compromisos de difusió²Ô mediática y para reseñas, y quién
llevará a cabo esta, asà como la obligació²Ô de ï¬�jar de manera consensuada el precio de venta al público
de la obra en el momento en el que sea posible.
3
. El nombre de la Editorial Universidad de Sevilla, asà como el correspondiente ISBN, �gurarán,
acompañados de los correspondientes logotipos de la Editorial Universidad de Sevilla y, en su caso,
de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo que se indique en el convenio de coedició²Ô, tanto
en la página de créditos (donde asimismo se indicará la colecció²Ô y número de catálogo), como en
los lugares, tamaño y forma que se convendrán oportunamente entre las partes. En la sobrecubierta
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posterior de cada ejemplar impreso de la parte proporcional de la tirada que le corresponde a la
Universidad de Sevilla aparecerá el ISBN asignado por su Editorial y el correspondiente código de
barras.
Secció²Ô 2ª. La edició²Ô de monografÃas
ArtÃculo 14. Presentació²Ô de originales.
1
. Los autores interesados en la publicació²Ô de sus trabajos deberán presentar, acompañando a
los textos:
a. Elimpresodepresentació²Ôdeoriginalesdisponibleenlapáginawebdelaeditorial,debidamente
cumplimentado.
b. Una&²Ô²ú²õ±è;»å±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de que el manuscrito no se encuentra sometido, en ese momento, a evaluació²Ô
por parte de ninguna otra editorial.
c. El resguardo acreditativo de su inscripció²Ô en el Registro de la Propiedad Intelectual.
d. Documentos acreditativos del derecho de reproducció²Ô de las imágenes.
2
. La presentació²Ô llevará implÃcita su autorizació²Ô para que la Editorial efectúe el proceso de
evaluació²Ô de la obra en los ³Ùérminos establecidos en el artÃculo siguiente.
3
. La Editorial dará registro de entrada al original y expedirá, a petició²Ô de los autores, un recibo
de depósito de la obra.
4
. En el caso de una obra colectiva, el coordinador o coordinadores cumplimentarán el impreso
de presentació²Ô y aportarán la documentació²Ô requerida de cesió²Ô de derechos de los autores para
llevar a cabo el contrato de edició²Ô correspondiente con la EUS.
ArtÃculo 15. Valoració²Ô de originales.
1
. Los originales presentados serán analizados en primera instancia por la direcció²Ô y el personal
³Ùécnico de la editorial, que comprobará que cumplen con lo estipulado en la normativa vigente.
2
. De resultar favorable esta primera valoració²Ô, se realizarán informes de evaluació²Ô de la obra,
tal como se estipula en el precepto siguiente.
3
. Cuando las caracterÃsticas y contenido del original presentado lo hagan aconsejable, la
direcció²Ô podrá prescindir de la solicitud de los informes externos y someter directamente el original
a la consideració²Ô del comi³Ùé editorial.
ArtÃculo 16. Informes de evaluació²Ô.
1
. Desde la direcció²Ô de la Editorial se solicitarán dos informes ³Ùécnicos a expertos en la materia
que evaluarán, manteniéndose, en todo momento, en el anonimato la identidad de su autor o autores,
la originalidad, calidad e interés cientÃï¬�co de la obra. Si los informes fuesen contradictorios, podrá
recabarse un tercero.
2
. La direcció²Ô de la editorial ï¬�jará, en funció²Ô del tamaño y la complejidad de la obra, el plazo
para que los informantes, de los que la Editorial mantendrá el anonimato, presenten sus informes de
evaluació²Ô en el modelo ofrecido por la propia editorial.
3
. En el informe deberá quedar constancia, al menos, de los siguientes extremos:
a. Importancia de la contribució²Ô, originalidad del tema tratado, bondad y alcance de las
aportaciones y oportunidad y actualidad de la publicació²Ô.
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b. Calidad académica de la obra: metodologÃa utilizada, fuentes y bibliografÃa, precisió²Ô de los
datos, rigor en la argumentació²Ô, estructura y organizació²Ô del contenido, material gráï¬�co, validez de
las conclusiones.
c. Calidad literaria: estilo, claridad y concisió²Ô en la expresió²Ô de los resultados, facilidad de
lectura, correcció²Ô gramatical y terminologÃa adecuada.
d. Identiï¬�cació²Ô del público receptor, colectivos e instituciones interesadas y expectativas de
venta.
e. Valoració²Ô global y recomendaciones que, en su caso, considere pertinentes.
f. Pronunciamiento sobre el carácter publicable o no de la obra.
4
. Los informantes recibirán por la ejecució²Ô de su tarea la gratiï¬�cació²Ô que estipule para cada
±ðÂá±ð°ù³¦¾±³¦¾±´Ç±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦´Ç±ô²¹»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô»å±ð±ô²¹±ð»å¾±³Ù´Ç°ù¾±²¹±ô,³Ù±ð²Ô¾±±ð²Ô»å´Ç±ð²Ô³¦³Ü±ðntalasdisponibilidadespresupuestarias.
5
. En el supuesto de obras integradas en colecciones con estructura propia se estará a lo establecido
en la Secció²Ô 3ª de este CapÃtulo.
ArtÃculo 17. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô.
El comi³Ùé editorial, vistos los informes externos de evaluació²Ô realizará su propia valoració²Ô de
acuerdo con los criterios determinados en el precepto anterior y decidirá la publicació²Ô de la obra, su
correcció²Ô o revisió²Ô o su rechazo.
ArtÃculo 18. Contenido de la resolució²Ô.
1
. De ser favorable a la publicació²Ô, la resolució²Ô, dictada por la direcció²Ô de la Editorial
Universidad de Sevilla, determinará si la edició²Ô va a ser impresa, electró²Ôica, o en ambas modalidades.
2
. De rechazarse la publicació²Ô, la resolució²Ô deberá ser motivada. Para la motivació²Ô será
suï¬�ciente con la inclusió²Ô de los informes de los evaluadores externos. Las obras que no resulten
aceptadas podrán ser retiradas por los autores en el plazo de veinte dÃas hábiles, transcurrido el cual
serán destruidas.
ArtÃculo 19. Contrato de edició²Ô.
1
. Decidida la edició²Ô de una obra, se formalizará el correspondiente contrato entre la Editorial y
el autor/a o el coordinador/a de acuerdo con lo establecido en la Legislació²Ô de Propiedad Intelectual.
El autor/es garantizan la autorÃa y originalidad de la obra, y asumen la plena y exclusiva responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de reclamaciones de terceros
respecto del contenido, autorÃa o titularidad de la obra.
ArtÃculo 20. Proceso de edició²Ô.
1
2
. A la �rma del contrato, los autores habrán entregado el texto de�nitivo.
. Se llevará a cabo una única prueba de imprenta en la que el autor efectuará una cuidada
correcció²Ô y revisió²Ô del texto en el plazo máximo de treinta dÃas, siendo de su cuenta el coste de las
modi�caciones sustanciales del original que, en ningún caso, podrán afectar a más del 10% del total
del texto.
3
. La Editorial Universidad de Sevilla se reserva en exclusividad la competencia para mantener
relació²Ô con la imprenta a lo largo de todo el proceso de producció²Ô editorial.
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ArtÃculo 21. Precio y registros.
. La direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla ï¬�jará el precio de venta del producto editorial
en funció²Ô del análisis de parámetros académicos, económicos y editoriales.
. Los registros jurÃdico-legales asignados a la Universidad de Sevilla por organismos públicos o
1
2
±è°ù¾±±¹²¹»å´Ç²õ,³Ù²¹²Ô³Ù´Ç²Ô²¹³¦¾±´Ç²Ô²¹±ô±ð²õ³¦´Ç³¾´Ç¾±²Ô³Ù±ð°ù²Ô²¹³¦¾±´Ç²Ô²¹±ô±ð²õ,±è²¹°ù²¹±ô²¹¾±»å±ð²Ô³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô,³¦´Ç³¾±ð°ù³¦¾±²¹±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô,´Çcualesquiera
otros procesos necesarios en la producció²Ô editorial, tales como patentes o registros, números ISBN
e ISSN, asà como los correspondientes códigos de barras para su identiï¬�cació²Ô mecánica, serán de
titularidad y explotació²Ô exclusiva de la Universidad de Sevilla y estarán gestionados en exclusiva por
su Editorial.
ArtÃculo 22. Extinció²Ô del contrato.
Extinguido el contrato, la Editorial Universidad de Sevilla podrá proceder:
a. la descatalogació²Ô de las correspondientes obras, previa comunicació²Ô y oferta a los autores
para su compra, y a la venta como saldo de los ejemplares impresos de estas que no hayan sido
enajenados anteriormente, por los que no se abonarán derechos de autor.
b. la cesió²Ô de estos a bibliotecas o instituciones académicas o culturales por un perÃodo de
tiempo establecido.
c. A la inutilizació²Ô o destrucció²Ô de los ejemplares de aquellas obras que se consideren obsoletas.
Secció²Ô 3ª. Colecciones con estructura orgánica propia
ArtÃculo 23. Requisitos y estructura.
1
. Podrán contar con una estructura propia aquellas colecciones en las que se prevea la publicació²Ô
de un mÃnimo de una monografÃa o volumen colectivo al año, asà como la captació²Ô de un porcentaje
importante de autores externos a la Universidad de Sevilla, y cuya temática es³Ùé vinculada a disciplinas
con entidad suï¬�ciente como para constituir por sà mismas una colecció²Ô propia.
2
. Estas colecciones, que se identi�carán de manera individualizada en la página web de la
editorial, contarán con un director o dos co-directores, un consejo de redacció²Ô y un comi³Ùé cientÃï¬�co.
ArtÃculo 24. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la colecció²Ô.
1
. El director, cuyo cargo tiene carácter honorÃï¬�co, deberá ser un miembro del PDI de la
Universidad de Sevilla.
2
. Será nombrado y, en su caso, cesado por el Rector a propuesta de la direcció²Ô editorial y tras
ser oÃdo el comi³Ùé editorial.
3
. Su nombramiento no está sujeto a plazo.
4
. Son funciones del director de la colecció²Ô:
a. El estudio histórico de las publicaciones de la Universidad de Sevilla que la integran al objeto
de extraer conclusiones de su perꢀl conjunto, identi�cando fortalezas y debilidades.
b. Hacer propuestas de edició²Ô a la Editorial Universidad de Sevilla para su colecció²Ô.
c. Nombrar el resto de la estructura orgánica de la colecció²Ô y coordinar sus funciones.
d. Emitir informes de pre-evaluació²Ô sobre originales, a propuesta de la Editorial Universidad de
Sevilla.
e. Coordinar la comunicació²Ô que se establezca entre la direcció²Ô de la Editorial Universidad de
Sevilla, los miembros del consejo de redacció²Ô y los miembros del comi³Ùé cientÃï¬�co.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
f. Hacer llegar a la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla las propuestas de publicació²Ô
de originales que reciba de los miembros del consejo de redacció²Ô y del comi³Ùé cientÃï¬�co, velando por
que se mantenga una periodicidad mÃnima de una publicació²Ô al año.
g. Solicitar, a petició²Ô de la direcció²Ô de la editorial, a los miembros del comi³Ùé cientÃï¬�co,
propuestas de especialistas en los diferentes subcampos de estudio que abarque la colecció²Ô, externos
a la Universidad de Sevilla, que puedan actuar como evaluadores de los originales que se entreguen
en la Editorial de Sevilla, para la consideració²Ô de su posible publicació²Ô en el marco de la colecció²Ô
que dirijan.
h. Captar ï¬�nanciació²Ô externa a la Editorial Universidad de Sevilla, incluidos los fondos
procedentes de los departamentos, centros o proyectos de investigació²Ô vinculados con las áreas de
conocimiento que cubra la colecció²Ô que dirigen.
i. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô que dirija.
j. Cualesquiera otras que pueda encomendarle la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 25. Consejo de redacció²Ô.
1
. El consejo de redacció²Ô está integrado por relevantes especialistas en materias propias de
la colecció²Ô, preferentemente de la Universidad de Sevilla, que sean además representativos de las
diversas áreas de conocimiento que tengan cabida en la colecció²Ô. Sus miembros serán nombrados
directamente por el director de la colecció²Ô, del que asimismo dependerá su sustitució²Ô cuando este
lo estime oportuno. Uno de sus miembros podrá ejercer de secretario a petició²Ô del director.
2
. Es funció²Ô del consejo de redacció²Ô asesorar y ayudar en la gestió²Ô de la colecció²Ô al director
de la misma, mediante la realizació²Ô de las siguientes tareas:
a. Asegurar la calidad cientÃï¬�ca de la colecció²Ô, mediante la propuesta de especialistas externos
a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, susceptibles de ser invitados a formar parte del
comi³Ùé cientÃï¬�co de la colecció²Ô.
b. Hacer llegar propuestas de publicació²Ô de obras originales o traducciones a la Editorial
Universidad de Sevilla para su inclusió²Ô en la colecció²Ô de cuyo consejo de redacció²Ô formen parte.
c. Mantener una comunicació²Ô regular con los miembros del comi³Ùé cientÃï¬�co de sus mismas
áreas de conocimiento, a ï¬�n de solicitar de estos, propuestas de publicació²Ô de obras originales o
traducciones a la Editorial Universidad de Sevilla para su inclusió²Ô en la colecció²Ô.
d. Emitir, a propuesta, bien de la direcció²Ô de la colecció²Ô, bien de la direcció²Ô de la Editorial
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluació²Ô sobre originales susceptibles de ser incluidos en la
colecció²Ô de cuyo consejo de redacció²Ô formen parte.
e. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientÃï¬�co formen parte.
f. Colaborar, con el director de la colecció²Ô en la captació²Ô de ï¬�nanciació²Ô externa a la Editorial
Universidad de Sevilla, incluidos los fondos procedentes de los departamentos, centros o proyectos
de investigació²Ô vinculados con las áreas de conocimiento que cubra la colecció²Ô de cuyo consejo de
redacció²Ô formen parte.
g. Cualesquiera otras que la direcció²Ô de la colecció²Ô o la direcció²Ô de la Editorial Universidad
de Sevilla les encomienden.
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Núm. 7/2018, de 2 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 26. Comi³Ùé cientÃï¬�co.
. El comi³Ùé cientÃï¬�co está compuesto por relevantes especialistas en las materias propias de la
1
colecció²Ô y deberá respetar una proporció²Ô adecuada entre miembros de la Universidad de Sevilla y
de otras universidades y centros de investigació²Ô, tanto nacionales como extranjeros. Sus miembros
serán nombrados, oÃdo el consejo de redacció²Ô, por el director de la colecció²Ô, de quien dependerá
asimismo su sustitució²Ô o relevo.
2
. Son funciones de este comi³Ùé:
a. Asegurar la calidad cientÃï¬�ca de las obras que se publiquen en la colecció²Ô, mediante la
propuesta de informantes externos a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, que puedan
actuar en la evaluació²Ô de los originales, susceptibles de ser incluidos en la colecció²Ô, que se presenten
a la Editorial.
b. Hacer llegar propuestas de publicació²Ô de obras originales o traducciones a la EUS para su
inclusió²Ô en la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientÃï¬�co formen parte.
c. Emitir, a propuesta, bien de la direcció²Ô de la colecció²Ô, bien de la direcció²Ô de la Editorial
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluació²Ô sobre originales susceptibles de ser incluidos en la
colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientÃï¬�co formen parte.
d. Actuar, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla, como informantes
anó²Ôimos en los procesos de revisió²Ô por pares ciegos a los que se sometan los originales susceptibles
de ser incluidos en la colecció²Ô.
e. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientÃï¬�co formen parte.
f. Cualesquiera otras que la direcció²Ô de la colecció²Ô o la direcció²Ô de la Editorial Universidad
de Sevilla les encomienden.
ArtÃculo 27. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô de obras.
1
. La decisió²Ô sobre la publicació²Ô de las obras llamadas a integrarse en una de estas colecciones
queda sujeta a lo establecido con carácter general en la secció²Ô 2ª de este capÃtulo con particularidades
que se prevén en este precepto.
2
. A solicitud de la direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla, el director de colecció²Ô
emitirá, siguiendo su norma de funcionamiento interno, un informe previo sobre la oportunidad y
calidad de la obra. De ser favorable, la Editorial recabará los informes de evaluació²Ô en los ³Ùérminos
establecidos en el artÃculo 16. Para ello, a través del director de la colecció²Ô y, en su caso, con la
intermediació²Ô de los miembros del consejo de redacció²Ô de la colecció²Ô, se solicitará a los miembros
del comi³Ùé cientÃï¬�co de la colecció²Ô una propuesta de especialistas en el área de conocimiento a la que
pertenezca cada obra que se deba evaluar para su posible inclusió²Ô en la colecció²Ô en cuestió²Ô. Esta
propuesta podrá completarse por otros especialistas propuestos directamente por la direcció²Ô de la
EUS, eligiéndose de entre todos ellos dos expertos, a los que se les enviará el preceptivo formulario de
evaluació²Ô desde la editorial, donde quedarán depositados mediante el oportuno sistema de registro.
3
. La obra será informada por el comi³Ùé editorial a partir de los informes del director de la
colecció²Ô y los informes de los expertos antes referidos.
4
. En caso de que el informe del director de la colecció²Ô fuera negativo, el comi³Ùé editorial deberá
ratiï¬�car la negativa para su edició²Ô, pudiendo decidir, en caso contrario, la solicitud de informes de
expertos.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Secció²Ô 4ª Especialidades respecto de algunas publicaciones
ArtÃculo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones.
1
. Los responsables de las actas de congresos, asà como los de los catálogos de exposiciones,
deberán presentar los textos homogeneizados, ordenados y vertebrados siguiendo un criterio de
coherencia cientÃï¬�ca, con la correspondiente presentació²Ô e Ãndices.
2
. Con carácter general, y siempre que el congreso o evento similar haya contado con un comi³Ùé
cientÃï¬�co encargado de la selecció²Ô de los trabajos no serán necesarios los informes de evaluació²Ô
externa previstos en el artÃculo 16 como paso previo a su consideració²Ô por parte del comi³Ùé editorial.
3
4
. El comi³Ùé editorial decidirá ï¬�nalmente sobre la oportunidad de la edició²Ô y sus caracterÃsticas.
. El acuerdo de publicació²Ô determinará el formato editorial en funció²Ô de la identidad de la
obra, el número y perꢀl de sus destinatarios, consideraciones de carácter editorial y costes de edició²Ô.
Se tenderá en lo posible a la publicació²Ô de este tipo de textos, que formarán parte de la colecció²Ô de
Actas de la Editorial, en formato electró²Ôico.
5
. Con carácter general, su edició²Ô será ï¬�nanciada al 100% por los organizadores o responsables
del congreso o encuentro similar. Caso de llevarse a cabo una edició²Ô impresa, fundamentada en
la existencia de demanda consolidada de la obra en este formato, de la tirada realizada quedarán a
disposició²Ô de la Editorial para difusió²Ô e intercambio universitario, asà como en su caso para su
incorporació²Ô al catálogo editorial, un número de ejemplares suï¬�ciente, que será estudiado en cada
caso por la Editorial en funció²Ô de la identidad de la obra y sus destinatarios.
6
. Cuando transcurra el perÃodo de tiempo contemplado en el contrato con los editores o
coordinadores, la obra se pondrá en acceso público y gratuito en los repositorios institucionales de la
Universidad de Sevilla, según se recogerá en el correspondiente contrato de edició²Ô.
ArtÃculo 29. Libros homenaje.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá editar homenajes a personalidades académicas y
cientÃꢀcas de especial y reconocida relevancia para la Universidad de Sevilla con motivo de algún
acontecimiento de signiꢀcació²Ô en su trayectoria o como reconocimiento póstumo a su memoria.
2
. El contenido del volumen resultante corresponderá al área de conocimiento y especialidad del
homenajeado, y su texto estará vertebrado siguiendo un criterio de coherencia interna, al objeto de
producir una obra idó²Ôea para el mercado editorial.
3
. No serán necesarios los informes de evaluació²Ô externa previstos en el artÃculo 16 como paso
previo a su consideració²Ô por parte del comi³Ùé editorial.
4
5
. El comi³Ùé editorial decidirá ï¬�nalmente sobre la oportunidad de la edició²Ô y sus caracterÃsticas.
. La Editorial podrá aportar, como máximo, el 50% de los costes totales de la edició²Ô de un
volumen, lo que se estimará en cada caso en funció²Ô de las caracterÃsticas de la edició²Ô, del presupuesto
de ejecució²Ô de esta y de las disponibilidades presupuestarias de la Editorial Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 30. Manuales.
1
. Toda propuesta de publicació²Ô de manuales deberá sumar a la documentació²Ô establecida con
carácter general en el artÃculo 14 la siguiente informació²Ô:
a. Descripción del per�l, nivel académico y número estimado de alumnos a los que se pretende
destinar el manual, tanto miembros de la comunidad discente hispalense, como externos a ésta.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Informe sobre su objetivo&²Ô²ú²õ±è;³¦¾±±ð²Ô³ÙÃï¬�c´Ç-±è±ð»å²¹²µÃ³gico, la oportunidad e idoneidad de su&²Ô²ú²õ±è;±ð»å¾±³¦¾±Ã³²Ô y su
utilidad en los Planes de Estudios en vigor, pudiendo ser acompañado de avales académicos.
2
. El comi³Ùé editorial decidirá sobre la publicació²Ô.
ArtÃculo 31. Publicaciones institucionales.
La Editorial Universidad de Sevilla publicará, sin necesidad de someterlos a la consideració²Ô del
comi³Ùé editorial, los originales destinados a integrarse en la colecció²Ô Textos Institucionales.
CAP�TULO II
De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales
ArtÃculo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla tutelará, mediante la gestió²Ô de su ISSN y DOI, revistas
cientÃï¬�cas bajo el sello editorial de la Universidad de Sevilla. Llevará a cabo la difusió²Ô en abierto
de las revistas bajo el sello de la Editorial a través de su página web y de la plataforma de revistas
cientÃï¬�cas editadas mediante sistema de publicació²Ô en abierto (Open Journal System) de la Editorial
Universidad de Sevilla.
2
. Los promotores de las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades
de investigació²Ô de la Universidad de Sevilla que presenten el sello de la Editorial Universidad de
Sevilla cumplirán los criterios de calidad y transparencia que se recogen a continuació²Ô. En caso de
incumplimiento de estos criterios podrán ser eliminados del catálogo de revistas de la Universidad
de Sevilla, bajo su sello editorial, por la direcció²Ô de la Editorial, con el asesoramiento del comi³Ùé
editorial, tal como se recoge en el artÃculo 8.a.
3
. Las revistas deben aportar a la Editorial Universidad de Sevilla los datos que sobre ellas se
publicarán en la página de web de cada una, que contendrán los siguientes extremos, exigidos para su
identiꢀcació²Ô e indexació²Ô estandarizada:
a. Año y número de la revista.
b. Indicació²Ô de que el copyright de la revista corresponde a la Universidad de Sevilla (Editorial).
c. Menció²Ô del número de ISSN y del Depósito Legal.
d. Indicación de la periodicidad de aparició²Ô de la revista.
e. Referencia expresa a que los artÃculos recibidos seguirán un proceso de evaluació²Ô por pares
ciegos como requisito exigido para su aceptació²Ô (si se considera oportuno por parte de cada revista,
los evaluadores pueden ser citados conjuntamente en el volumen, sin menció²Ô del concreto encargo
recibido).
f. Normas de publicació²Ô.
g. Menció²Ô completa del director y secretario de la revista, asà como de los miembros de los
consejos de redacció²Ô y cientÃï¬�co o asesor con indicació²Ô de la institució²Ô académica de adscripció²Ô.
h. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô para correspondencia cientÃꢀca.
i. Indicació²Ô de los repertorios de indexació²Ô de revistas en las que es³Ùén incluidos.
j. Tabla de contenidos, Ãndice o sumario.
k. En la primera página de cada artÃculo debe aparecer la referencia completa de la revista
nombre, año, número), la referencia a la Universidad de Sevilla como propietaria del copyright, el
(
ISSN de la revista y la institució²Ô académica de adscripció²Ô, direcció²Ô postal y electró²Ôica de los
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
autores. Tras el tÃtulo y la menció²Ô del nombre de los autores debe ꢀgurar un resumen y las palabras
clave del artÃculo en castellano y en otra lengua moderna.
l. En cada artÃculo debe ꢀgurar la fecha de recepció²Ô y la de aceptació²Ô del mismo.
m.DOI
n. ORCID
4
. Serán considerados como parámetros para la inclusió²Ô y permanencia en el Catálogo de revistas
de la Universidad de Sevilla, los siguientes criterios:
a. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de
comunicació²Ô cientÃꢀca:
•
•
•
Identiꢀcació²Ô de los miembros de los comi³Ùés editoriales y cientÃꢀcos.
Instrucciones detalladas a los autores.
Informació²Ô sobre el proceso de evaluació²Ô y elecció²Ô de manuscritos empleados por la revista,
editorial, comi³Ùé de selecció²Ô, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisió²Ô
de los revisores o jueces.
•
Traducció²Ô del sumario, tÃtulos de los artÃculos, palabras clave y resúmenes al inglés.
b. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:
•
•
•
•
Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la lÃnea editorial.
Anonimato en la revisió²Ô de los manuscritos.
Comunicació²Ô motivada de la decisió²Ô editorial.
Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida
solvencia, sin vinculació²Ô institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la polÃtica
editorial y someterla a evaluació²Ô y auditorÃa.
c. Criterios sobre la calidad cientÃꢀca de las revistas:
•
Porcentaje de artÃculos de investigació²Ô; debiendo ser más del 75% de los artÃculos trabajos
que comuniquen resultados de investigació²Ô originales.
AutorÃa y grado de endogamia editorial, debiendo ser más del 75% de los autores externos al
comi³Ùé editorial y virtualmente ajenos a la organizació²Ô editorial de la revista.
•
•
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta, la progresiva indexació²Ô de las revistas en las
bases de datos internacionales especializadas.
ArtÃculo 33. Estructura propia de las revistas.
1
. Las revistas tendrán director, secretario, consejo de redacció²Ô y comi³Ùé cientÃï¬�co, gozando de
autonomÃa en los asuntos de su competencia cientÃꢀca y en los que se reꢀeren a su gestió²Ô interna.
Los miembros del consejo de redacció²Ô y comi³Ùé cientÃï¬�co de las revistas serán nombrados por el
director de cada una, en funció²Ô de criterios de competencia cientÃï¬�ca, sin establecerse un perÃodo de
permanencia de los mismos.
2
. Los órganos de direcció²Ô y gestió²Ô de las revistas bajo el sello editorial de la Editorial Universidad
de Sevilla, que velará por el mantenimiento de la calidad cientÃï¬�ca, asà como la periodicidad estipulada,
deberán establecer sus propias normas de publicació²Ô, entre las que se incluirán los criterios para la
evaluació²Ô de originales mediante un sistema de pares ciegos y la informació²Ô relativa a la periodicidad
regular en su aparició²Ô.
3
. El formato natural de expresió²Ô editorial de las revistas que con sello la Editorial Universidad
de Sevilla será el formato electró²Ôico y expresió²Ô on line abierta en el portal informático de la Editorial
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Universidad de Sevilla, asà como en la plataforma de revistas cientÃï¬�cas editadas mediante sistema de
publicació²Ô en abierto (Open Journal System) de la Editorial Universidad de Sevilla.
4
. Se podrá establecer como formato complementario y de manera excepcional la edició²Ô impresa
de las revistas, para aquellas cuya identidad o naturaleza asà lo recomiende o exija, por ejemplo, las
que produzcan conocimientos de carácter acumulativo, y que dispongan de un elevado volumen
de suscriptores y/o intercambios. La ꢀnanciació²Ô de la edició²Ô impresa, de cuya comercializació²Ô
se encargará la Editorial Universidad de Sevilla, correrá a cargo de los responsables cientÃꢀcos de
la revista, pudiendo contribuir a ello la Editorial en la medida de sus posibilidades; mientras que
la tirada será estudiada en funció²Ô de la difusió²Ô consolidada de ésta, quedando depositados cinco
ejemplares en la Editorial para su archivo histórico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en el presente Reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las obras presentadas para su publicació²Ô con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma, continuarán su tramitació²Ô de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del
procedimiento de actuació²Ô del comi³Ùé editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada en el BOUS
núm. 2 de 17 de marzo de 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en esta disposició²Ô; en particular la Normativa reguladora del régimen de publicació²Ô de originales
(
Acuerdo 6.2/CG 25-2-10), publicada en el BOUS núm. 2 de 18 de marzo de 2010, y la Normativa
reguladora del procedimiento de actuació²Ô del comi³Ùé editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada
en el BOUS núm. 2 de 17 de marzo de 2010.
ENTRADA EN VIGOR
Esta normativa entrará en vigor el dÃa siguiente de su publicació²Ô en el BoletÃn Oꢀcial de la
Universidad de Sevilla.
*
**
7
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