Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organizació²Ô y  Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.
Núm. 7/2018, de 2 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organizació²Ô y  
Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora  
de la Organizació²Ô y Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla, en los ³Ùérminos del  
documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  
DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
SUMARIO  
TÃ�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Deï¬�nició²Ô  
Artículo 2. Objetivo  
Artículo 3. Régimen aplicable  
TÃ�TULO II. ORGANIZACIÓN  
Artículo 4. Órganos de Gobierno de la Editorial  
Capítulo I. De la direcció²Ô y subdirrecció²Ô  
Artículo 5. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 6. Subdirecció²Ô  
Artículo 7. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 8. Funciones  
Artículo 9. De las sesiones del comi³Ùé editorial  
TÃ�TULO III. FUNCIONES DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Artículo 10. Funciones  
Capítulo I. De los libros  
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales  
Artículo 11. Integració²Ô en colecciones  
Artículo 12. Trabajos objeto de publicació²Ô  
Artículo 13. Coediciones y colaboració²Ô en la edició²Ô  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Secció²Ô 2.ª La edició²Ô de monografías  
Artículo 14. Presentació²Ô de originales  
Artículo 15. Valoració²Ô de originales  
Artículo 16. Informes de evaluació²Ô  
Artículo 17. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô  
Artículo 18. Contenido de la resolució²Ô  
Artículo 19. Contrato de edició²Ô  
Artículo 20. Proceso de edición  
Artículo 21. Precio y registros  
Artículo 22. Extinció²Ô del contrato  
Secció²Ô 3.ª Colecciones con estructura orgánica propia  
Artículo 23. Requisitos y estructura  
Artículo 24. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la colecció²Ô  
Artículo 25. Consejo de redacción  
Artículo 26. Comi³Ùé cientíï¬�co  
Artículo 27. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô de obras  
Secció²Ô 4.ª Especialidades respecto de algunas publicaciones  
Artículo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones  
Artículo 29. Libros homenaje  
Artículo 30. Manuales  
Artículo 31. Publicaciones institucionales  
Capítulo II. De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla  
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales  
Artículo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla  
Artículo 33. Estructura propia de las revistas  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
ENTRADA EN VIGOR  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
TÃ�TULO I  
Disposiciones generales  
Artículo 1. Deï¬�nició²Ô.  
La Editorial Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad orgánica responsable, dentro de la  
Universidad de Sevilla, de la organizació²Ô, desarrollo, gestió²Ô y control de las tareas de publicació²Ô y  
difusió²Ô de la producció²Ô cientíï¬�ca, ³Ùécnica, cultural y docente, que, bajo su sello editorial, se lleven  
a cabo desde la Universidad, prestando especial atenció²Ô a las realizadas por los miembros de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Objetivos.  
Son objetivos de la Editorial Universidad de Sevilla la edició²Ô, difusió²Ô, distribució²Ô y  
comercializació²Ô de libros, revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.  
Artículo 3. Régimen aplicable.  
La Editorial Universidad de Sevilla se rige en su actuació²Ô por lo dispuesto en esta normativa,  
en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre), así como en el  
Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de  
Sevilla (Acuerdo 2/CU 19-3-09. BOUS nº 4, de 1 de abril de 2009), y en el conjunto de disposiciones  
jurídicas que resulten de aplicació²Ô.  
TÃ�TULO II  
Organizació²Ô  
Artículo 4. Órganos de gobierno de la Editorial.  
La Editorial Universidad de Sevilla cuenta con una direcció²Ô, una subdirecció²Ô y un comi³Ùé  
editorial.  
CAPÃ�TULO I  
De la direcció²Ô y subdirecció²Ô  
Artículo 5. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. El director de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, entre el personal docente  
e investigador de la Universidad de Sevilla, con título de doctor y vinculació²Ô permanente con la  
institució²Ô, por el Rector de la Universidad de Sevilla, de quien dependerá asimismo su cese en  
cualquier momento.  
2
3
. Su nombramiento lo es para un periodo de cuatro años.  
. Son funciones propias del director:  
a. Ostentar la representació²Ô de la Editorial.  
b. Determinar las directrices editoriales de la Editorial Universidad de Sevilla.  
c. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestió²Ô ordinaria de la Editorial.  
d. Velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal  
integrado en ella.  
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e. Coordinar la actividad del comi³Ùé editorial, presidir sus sesiones y velar por el cumplimiento  
de sus acuerdos y recomendaciones.  
f. Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del comi³Ùé editorial.  
g. Proponer al Rector, tras consultar con el comi³Ùé editorial, la&²Ô²ú²õ±è;³¦°ù±ð²¹³¦¾±Ã³²Ô,&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô y supresió²Ô  
de determinadas colecciones.  
h. Ejecutar el presupuesto anual de la Editorial Universidad de Sevilla.  
i. Firmar, por delegació²Ô del Rector, los convenios de co-edició²Ô y colaboració²Ô de obras que se  
establezcan con instituciones públicas y privadas ajenas a la Universidad de Sevilla.  
j. Firmar los preceptivos contratos de&²Ô²ú²õ±è;±ð»å¾±³¦¾±Ã³²Ô con los autores y coordinadores de las obras que se  
publiquen bajo el sello editorial de la Editorial Universidad de Sevilla.  
k. Todas las demás funciones que le atribuyan esta u otras normas.  
Artículo 6. Subdirecció²Ô.  
1
. El subdirector de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, para un periodo de  
cuatro años, con título de doctor y vinculació²Ô permanente con la institució²Ô, por el Rector, de  
quien dependerá asimismo su cese en cualquier momento, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial  
Universidad de Sevilla, entre los miembros del personal docente e investigador de la Universidad de  
Sevilla.  
2
. El subdirector asume, bajo la supervisió²Ô de la direcció²Ô, la ejecució²Ô de aquellos proyectos,  
objetivos o actividades que le sean encomendados por la propia direcció²Ô o el comi³Ùé editorial.  
Representará al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este y colaborará con la  
direcció²Ô en las labores que este tiene encomendadas.  
CAPÃ�TULO II  
Comi³Ùé editorial  
Artículo 7. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô.  
1
. El comi³Ùé editorial está formado por el director de la Editorial Universidad de Sevilla, que lo  
preside, el subdirector y diez vocales representantes de las diferentes ramas del conocimiento: Artes y  
Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.  
2
. Los vocales serán nombrados por el Rector, de quien dependerá asimismo su cese en cualquier  
momento, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial, para un período de dos años, pudiendo ser  
renovados por sucesivos períodos de igual duració²Ô.  
Artículo 8. Funciones.  
Son funciones propias del comi³Ùé editorial:  
a. Asesorar a la direcció²Ô de la Editorial tanto en la determinació²Ô de sus directrices editoriales,  
como en el juicio sobre la calidad cientíï¬�ca o artística de las obras sometidas a su consideració²Ô y el  
interés y oportunidad para su edició²Ô, difusió²Ô, distribució²Ô y comercializació²Ô. Ello afecta a libros,  
revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.  
b. Proponer a la direcció²Ô el establecimiento de prelaciones editoriales.  
c. Informar la Memoria Anual de Actividades elaborada por la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô para su&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al  
Consejo de Gobierno.  
d. Informar a la direcció²Ô sobre la creació²Ô, modiï¬�cació²Ô y supresió²Ô de colecciones.  
e. Deliberar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideració²Ô por la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô.  
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f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.  
Artículo 9. De las sesiones del comi³Ùé editorial.  
1
. El comi³Ùé editorial se reunirá, previa convocatoria del director de la Editorial Universidad de  
Sevilla, que lo preside, en sesió²Ô ordinaria al menos una vez al cuatrimestre y, en sesió²Ô extraordinaria,  
cuando lo considere oportuno su presidente o lo solicite, como mínimo, un tercio de sus miembros En  
la solicitud deben constar los puntos del orden del día propuestos y la ï¬�rma de los solicitantes.  
2
. Al director de la Editorial Universidad le compete elaborar el orden del día de las sesiones del  
comi³Ùé editorial, así como presidirlas y moderarlas. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria,  
la ï¬�jació²Ô del orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su  
preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.  
No podrán ser objeto de deliberació²Ô, votació²Ô o acuerdo asuntos que no ï¬�guren en el orden  
del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del órgano, su inclusió²Ô sea propuesta por el  
Presidente, por razones de urgencia, y el comi³Ùé la apruebe.  
3
. La convocatoria ordinaria se efectuará con una antelació²Ô mínima de cinco días hábiles, salvo  
especiales razones de urgencia que apreciará el Presidente, en cuyo caso se realizará con una antelació²Ô  
mínima de 48 horas. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesió²Ô deberá celebrarse dentro de  
los diez días hábiles siguientes a la petició²Ô de aquella. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles  
el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.  
4
. El comi³Ùé editorial quedará válidamente constituido a los efectos de la celebració²Ô de sesiones,  
deliberaciones y toma de acuerdos con la presencia de su presidente, el secretario y la mitad, al menos,  
de sus miembros. De no existir este quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora  
después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros. Pasada una nueva  
media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesió²Ô.  
5
. Los acuerdos del comi³Ùé podrán adoptarse por asentimiento o, en caso de votació²Ô, por  
mayoría simple de votos con excepció²Ô de los asuntos para los que la normativa aplicable pueda exigir  
expresamente una mayoría superior. De producirse un empate, el presidente dispondrá de un voto de  
calidad.  
6
. Un miembro de la editorial, nombrado por el director, actuará de secretario del comi³Ùé, con  
voz, pero sin voto. Corresponde al secretario preparar y remitir a los miembros del comi³Ùé editorial la  
documentació²Ô relativa al orden del día de las sesiones, velar por la legalidad formal y material de sus  
actuaciones, levantar acta de sus sesiones, certiï¬�car sus acuerdos y garantizar el cumplimiento de las  
reglas de constitució²Ô y adopció²Ô de acuerdos.  
7
. Las actas deberán contener la relació²Ô de asistentes y la informació²Ô sobre las materias debatidas  
y los acuerdos adoptados. El acta será ï¬�rmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y  
será remitida a los miembros del comi³Ùé que deberán refrendarlas en la siguiente sesió²Ô del órgano.  
Una vez aprobadas serán custodiadas en la sede de la Editorial Universidad de Sevilla.  
TÃ�TULO III  
Funciones de la Editorial Universidad de Sevilla  
Artículo 10. Funciones.  
1
. La Editorial Universidad de Sevilla edita, en formato impreso y/o digital, entre otras posibles  
publicaciones, monografías, actas de congresos y jornadas, catálogos de exposiciones, traducciones  
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y manuales libros. Igualmente tiene a su cargo la difusió²Ô, distribució²Ô y comercializació²Ô de esta  
producció²Ô.  
2
. Igualmente apoyará las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades  
de investigació²Ô de la Universidad de Sevilla mediante el reconocimiento de su sello editorial, velando  
por el mantenimiento de la calidad y el prestigio exigidos por la institució²Ô.  
CAPÃ�TULO I  
De los libros  
Secció²Ô 1ª. Disposiciones generales  
Artículo 11. Integració²Ô en colecciones.  
1
. Para el logro de una buena ordenació²Ô, vertebració²Ô y gestió²Ô del catálogo de la Editorial  
Universidad de Sevilla, así como para su mejor y mayor difusió²Ô e impacto, todos los libros de la  
Editorial Universidad de Sevilla estarán incluidos en alguna de sus colecciones, que dispondrán de  
unas características que las identiï¬�quen de manera clara.  
2
. Las colecciones sin estructura orgánica propia podrán ser creadas, modiï¬�cadas y suprimidas  
por la direcció²Ô de la editorial, previo informe al comi³Ùé editorial y su aprobació²Ô.  
3
. Las colecciones podrán contar con una estructura orgánica propia en los ³Ùérminos establecidos  
en la secció²Ô 3.ª de este capítulo.  
Artículo 12. Trabajos objeto de publicació²Ô.  
1
. Los trabajos objeto de publicació²Ô habrán de ser originales, admitiéndose también las  
traducciones. Solo se aceptarán aquellos originales cuyo texto sea el deï¬�nitivo y cuenten con  
los permisos de reproducció²Ô correspondientes. En ningún caso se admitirán proyectos, textos  
provisionales o resúmenes de las obras.  
2
. Podrán ser asimismo objeto de publicació²Ô, bien mediante reimpresió²Ô, bien mediante  
reedició²Ô, aquellas obras que, habiendo formado parte del catálogo de la Editorial Universidad de  
Sevilla, resulte conveniente volver a publicar de forma impresa o digital.  
Artículo 13. Coediciones y colaboració²Ô en la edició²Ô.  
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá coeditar obras o colaborar en la edició²Ô con otras  
instancias tanto públicas como privadas.  
2
. El acuerdo de coedició²Ô o colaboració²Ô se formalizará en un convenio en el que quedarán  
identiï¬�cadas las partes que lo suscriben y la responsabilidad que asume cada una de ellas, en particular,  
sus obligaciones ï¬�nancieras, el plazo de vigencia, su objeto, las características y tirada de la obra, el  
número de ejemplares que corresponderá a cada una de las partes, la fórmula de distribució²Ô y venta,  
las obligaciones para con los autores, los compromisos de difusió²Ô mediática y para reseñas, y quién  
llevará a cabo esta, así como la obligació²Ô de ï¬�jar de manera consensuada el precio de venta al público  
de la obra en el momento en el que sea posible.  
3
. El nombre de la Editorial Universidad de Sevilla, así como el correspondiente ISBN, ï¬�gurarán,  
acompañados de los correspondientes logotipos de la Editorial Universidad de Sevilla y, en su caso,  
de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo que se indique en el convenio de coedició²Ô, tanto  
en la página de créditos (donde asimismo se indicará la colecció²Ô y número de catálogo), como en  
los lugares, tamaño y forma que se convendrán oportunamente entre las partes. En la sobrecubierta  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
posterior de cada ejemplar impreso de la parte proporcional de la tirada que le corresponde a la  
Universidad de Sevilla aparecerá el ISBN asignado por su Editorial y el correspondiente código de  
barras.  
Secció²Ô 2ª. La edició²Ô de monografías  
Artículo 14. Presentació²Ô de originales.  
1
. Los autores interesados en la publicació²Ô de sus trabajos deberán presentar, acompañando a  
los textos:  
a. Elimpresodepresentació²Ôdeoriginalesdisponibleenlapáginawebdelaeditorial,debidamente  
cumplimentado.  
b. Una&²Ô²ú²õ±è;»å±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de que el manuscrito no se encuentra sometido, en ese momento, a evaluació²Ô  
por parte de ninguna otra editorial.  
c. El resguardo acreditativo de su inscripció²Ô en el Registro de la Propiedad Intelectual.  
d. Documentos acreditativos del derecho de reproducció²Ô de las imágenes.  
2
. La presentació²Ô llevará implícita su autorizació²Ô para que la Editorial efectúe el proceso de  
evaluació²Ô de la obra en los ³Ùérminos establecidos en el artículo siguiente.  
3
. La Editorial dará registro de entrada al original y expedirá, a petició²Ô de los autores, un recibo  
de depósito de la obra.  
4
. En el caso de una obra colectiva, el coordinador o coordinadores cumplimentarán el impreso  
de presentació²Ô y aportarán la documentació²Ô requerida de cesió²Ô de derechos de los autores para  
llevar a cabo el contrato de edició²Ô correspondiente con la EUS.  
Artículo 15. Valoració²Ô de originales.  
1
. Los originales presentados serán analizados en primera instancia por la direcció²Ô y el personal  
³Ùécnico de la editorial, que comprobará que cumplen con lo estipulado en la normativa vigente.  
2
. De resultar favorable esta primera valoració²Ô, se realizarán informes de evaluació²Ô de la obra,  
tal como se estipula en el precepto siguiente.  
3
. Cuando las características y contenido del original presentado lo hagan aconsejable, la  
direcció²Ô podrá prescindir de la solicitud de los informes externos y someter directamente el original  
a la consideració²Ô del comi³Ùé editorial.  
Artículo 16. Informes de evaluació²Ô.  
1
. Desde la direcció²Ô de la Editorial se solicitarán dos informes ³Ùécnicos a expertos en la materia  
que evaluarán, manteniéndose, en todo momento, en el anonimato la identidad de su autor o autores,  
la originalidad, calidad e interés cientíï¬�co de la obra. Si los informes fuesen contradictorios, podrá  
recabarse un tercero.  
2
. La direcció²Ô de la editorial ï¬�jará, en funció²Ô del tamaño y la complejidad de la obra, el plazo  
para que los informantes, de los que la Editorial mantendrá el anonimato, presenten sus informes de  
evaluació²Ô en el modelo ofrecido por la propia editorial.  
3
. En el informe deberá quedar constancia, al menos, de los siguientes extremos:  
a. Importancia de la contribució²Ô, originalidad del tema tratado, bondad y alcance de las  
aportaciones y oportunidad y actualidad de la publicació²Ô.  
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b. Calidad académica de la obra: metodología utilizada, fuentes y bibliografía, precisió²Ô de los  
datos, rigor en la argumentació²Ô, estructura y organizació²Ô del contenido, material gráï¬�co, validez de  
las conclusiones.  
c. Calidad literaria: estilo, claridad y concisió²Ô en la expresió²Ô de los resultados, facilidad de  
lectura, correcció²Ô gramatical y terminología adecuada.  
d. Identiï¬�cació²Ô del público receptor, colectivos e instituciones interesadas y expectativas de  
venta.  
e. Valoració²Ô global y recomendaciones que, en su caso, considere pertinentes.  
f. Pronunciamiento sobre el carácter publicable o no de la obra.  
4
. Los informantes recibirán por la ejecució²Ô de su tarea la gratiï¬�cació²Ô que estipule para cada  
±ðÂá±ð°ù³¦¾±³¦¾±´Ç±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦´Ç±ô²¹»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô»å±ð±ô²¹±ð»å¾±³Ù´Ç°ù¾±²¹±ô,³Ù±ð²Ô¾±±ð²Ô»å´Ç±ð²Ô³¦³Ü±ðntalasdisponibilidadespresupuestarias.  
5
. En el supuesto de obras integradas en colecciones con estructura propia se estará a lo establecido  
en la Secció²Ô 3ª de este Capítulo.  
Artículo 17. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô.  
El comi³Ùé editorial, vistos los informes externos de evaluació²Ô realizará su propia valoració²Ô de  
acuerdo con los criterios determinados en el precepto anterior y decidirá la publicació²Ô de la obra, su  
correcció²Ô o revisió²Ô o su rechazo.  
Artículo 18. Contenido de la resolució²Ô.  
1
. De ser favorable a la publicació²Ô, la resolució²Ô, dictada por la direcció²Ô de la Editorial  
Universidad de Sevilla, determinará si la edició²Ô va a ser impresa, electró²Ôica, o en ambas modalidades.  
2
. De rechazarse la publicació²Ô, la resolució²Ô deberá ser motivada. Para la motivació²Ô será  
suï¬�ciente con la inclusió²Ô de los informes de los evaluadores externos. Las obras que no resulten  
aceptadas podrán ser retiradas por los autores en el plazo de veinte días hábiles, transcurrido el cual  
serán destruidas.  
Artículo 19. Contrato de edició²Ô.  
1
. Decidida la edició²Ô de una obra, se formalizará el correspondiente contrato entre la Editorial y  
el autor/a o el coordinador/a de acuerdo con lo establecido en la Legislació²Ô de Propiedad Intelectual.  
El autor/es garantizan la autoría y originalidad de la obra, y asumen la plena y exclusiva responsabilidad  
por los daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de reclamaciones de terceros  
respecto del contenido, autoría o titularidad de la obra.  
Artículo 20. Proceso de edició²Ô.  
1
2
. A la ï¬�rma del contrato, los autores habrán entregado el texto deï¬�nitivo.  
. Se llevará a cabo una única prueba de imprenta en la que el autor efectuará una cuidada  
correcció²Ô y revisió²Ô del texto en el plazo máximo de treinta días, siendo de su cuenta el coste de las  
modiï¬�caciones sustanciales del original que, en ningún caso, podrán afectar a más del 10% del total  
del texto.  
3
. La Editorial Universidad de Sevilla se reserva en exclusividad la competencia para mantener  
relació²Ô con la imprenta a lo largo de todo el proceso de producció²Ô editorial.  
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Artículo 21. Precio y registros.  
. La direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla ï¬�jará el precio de venta del producto editorial  
en funció²Ô del análisis de parámetros académicos, económicos y editoriales.  
. Los registros jurídico-legales asignados a la Universidad de Sevilla por organismos públicos o  
1
2
±è°ù¾±±¹²¹»å´Ç²õ,³Ù²¹²Ô³Ù´Ç²Ô²¹³¦¾±´Ç²Ô²¹±ô±ð²õ³¦´Ç³¾´Ç¾±²Ô³Ù±ð°ù²Ô²¹³¦¾±´Ç²Ô²¹±ô±ð²õ,±è²¹°ù²¹±ô²¹¾±»å±ð²Ô³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô,³¦´Ç³¾±ð°ù³¦¾±²¹±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô,´Çcualesquiera  
otros procesos necesarios en la producció²Ô editorial, tales como patentes o registros, números ISBN  
e ISSN, así como los correspondientes códigos de barras para su identiï¬�cació²Ô mecánica, serán de  
titularidad y explotació²Ô exclusiva de la Universidad de Sevilla y estarán gestionados en exclusiva por  
su Editorial.  
Artículo 22. Extinció²Ô del contrato.  
Extinguido el contrato, la Editorial Universidad de Sevilla podrá proceder:  
a. la descatalogació²Ô de las correspondientes obras, previa comunicació²Ô y oferta a los autores  
para su compra, y a la venta como saldo de los ejemplares impresos de estas que no hayan sido  
enajenados anteriormente, por los que no se abonarán derechos de autor.  
b. la cesió²Ô de estos a bibliotecas o instituciones académicas o culturales por un período de  
tiempo establecido.  
c. A la inutilizació²Ô o destrucció²Ô de los ejemplares de aquellas obras que se consideren obsoletas.  
Secció²Ô 3ª. Colecciones con estructura orgánica propia  
Artículo 23. Requisitos y estructura.  
1
. Podrán contar con una estructura propia aquellas colecciones en las que se prevea la publicació²Ô  
de un mínimo de una monografía o volumen colectivo al año, así como la captació²Ô de un porcentaje  
importante de autores externos a la Universidad de Sevilla, y cuya temática es³Ùé vinculada a disciplinas  
con entidad suï¬�ciente como para constituir por sí mismas una colecció²Ô propia.  
2
. Estas colecciones, que se identiï¬�carán de manera individualizada en la página web de la  
editorial, contarán con un director o dos co-directores, un consejo de redacció²Ô y un comi³Ùé cientíï¬�co.  
Artículo 24. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la colecció²Ô.  
1
. El director, cuyo cargo tiene carácter honoríï¬�co, deberá ser un miembro del PDI de la  
Universidad de Sevilla.  
2
. Será nombrado y, en su caso, cesado por el Rector a propuesta de la direcció²Ô editorial y tras  
ser oído el comi³Ùé editorial.  
3
. Su nombramiento no está sujeto a plazo.  
4
. Son funciones del director de la colecció²Ô:  
a. El estudio histórico de las publicaciones de la Universidad de Sevilla que la integran al objeto  
de extraer conclusiones de su perꢀl conjunto, identiï¬�cando fortalezas y debilidades.  
b. Hacer propuestas de edició²Ô a la Editorial Universidad de Sevilla para su colecció²Ô.  
c. Nombrar el resto de la estructura orgánica de la colecció²Ô y coordinar sus funciones.  
d. Emitir informes de pre-evaluació²Ô sobre originales, a propuesta de la Editorial Universidad de  
Sevilla.  
e. Coordinar la comunicació²Ô que se establezca entre la direcció²Ô de la Editorial Universidad de  
Sevilla, los miembros del consejo de redacció²Ô y los miembros del comi³Ùé cientíï¬�co.  
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
f. Hacer llegar a la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla las propuestas de publicació²Ô  
de originales que reciba de los miembros del consejo de redacció²Ô y del comi³Ùé cientíï¬�co, velando por  
que se mantenga una periodicidad mínima de una publicació²Ô al año.  
g. Solicitar, a petició²Ô de la direcció²Ô de la editorial, a los miembros del comi³Ùé cientíï¬�co,  
propuestas de especialistas en los diferentes subcampos de estudio que abarque la colecció²Ô, externos  
a la Universidad de Sevilla, que puedan actuar como evaluadores de los originales que se entreguen  
en la Editorial de Sevilla, para la consideració²Ô de su posible publicació²Ô en el marco de la colecció²Ô  
que dirijan.  
h. Captar ï¬�nanciació²Ô externa a la Editorial Universidad de Sevilla, incluidos los fondos  
procedentes de los departamentos, centros o proyectos de investigació²Ô vinculados con las áreas de  
conocimiento que cubra la colecció²Ô que dirigen.  
i. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se  
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô que dirija.  
j. Cualesquiera otras que pueda encomendarle la&²Ô²ú²õ±è;»å¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla.  
Artículo 25. Consejo de redacció²Ô.  
1
. El consejo de redacció²Ô está integrado por relevantes especialistas en materias propias de  
la colecció²Ô, preferentemente de la Universidad de Sevilla, que sean además representativos de las  
diversas áreas de conocimiento que tengan cabida en la colecció²Ô. Sus miembros serán nombrados  
directamente por el director de la colecció²Ô, del que asimismo dependerá su sustitució²Ô cuando este  
lo estime oportuno. Uno de sus miembros podrá ejercer de secretario a petició²Ô del director.  
2
. Es funció²Ô del consejo de redacció²Ô asesorar y ayudar en la gestió²Ô de la colecció²Ô al director  
de la misma, mediante la realizació²Ô de las siguientes tareas:  
a. Asegurar la calidad cientíï¬�ca de la colecció²Ô, mediante la propuesta de especialistas externos  
a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, susceptibles de ser invitados a formar parte del  
comi³Ùé cientíï¬�co de la colecció²Ô.  
b. Hacer llegar propuestas de publicació²Ô de obras originales o traducciones a la Editorial  
Universidad de Sevilla para su inclusió²Ô en la colecció²Ô de cuyo consejo de redacció²Ô formen parte.  
c. Mantener una comunicació²Ô regular con los miembros del comi³Ùé cientíï¬�co de sus mismas  
áreas de conocimiento, a ï¬�n de solicitar de estos, propuestas de publicació²Ô de obras originales o  
traducciones a la Editorial Universidad de Sevilla para su inclusió²Ô en la colecció²Ô.  
d. Emitir, a propuesta, bien de la direcció²Ô de la colecció²Ô, bien de la direcció²Ô de la Editorial  
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluació²Ô sobre originales susceptibles de ser incluidos en la  
colecció²Ô de cuyo consejo de redacció²Ô formen parte.  
e. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se  
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientíï¬�co formen parte.  
f. Colaborar, con el director de la colecció²Ô en la captació²Ô de ï¬�nanciació²Ô externa a la Editorial  
Universidad de Sevilla, incluidos los fondos procedentes de los departamentos, centros o proyectos  
de investigació²Ô vinculados con las áreas de conocimiento que cubra la colecció²Ô de cuyo consejo de  
redacció²Ô formen parte.  
g. Cualesquiera otras que la direcció²Ô de la colecció²Ô o la direcció²Ô de la Editorial Universidad  
de Sevilla les encomienden.  
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Núm. 7/2018, de 2 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 26. Comi³Ùé cientíï¬�co.  
. El comi³Ùé cientíï¬�co está compuesto por relevantes especialistas en las materias propias de la  
1
colecció²Ô y deberá respetar una proporció²Ô adecuada entre miembros de la Universidad de Sevilla y  
de otras universidades y centros de investigació²Ô, tanto nacionales como extranjeros. Sus miembros  
serán nombrados, oído el consejo de redacció²Ô, por el director de la colecció²Ô, de quien dependerá  
asimismo su sustitució²Ô o relevo.  
2
. Son funciones de este comi³Ùé:  
a. Asegurar la calidad cientíï¬�ca de las obras que se publiquen en la colecció²Ô, mediante la  
propuesta de informantes externos a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, que puedan  
actuar en la evaluació²Ô de los originales, susceptibles de ser incluidos en la colecció²Ô, que se presenten  
a la Editorial.  
b. Hacer llegar propuestas de publicació²Ô de obras originales o traducciones a la EUS para su  
inclusió²Ô en la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientíï¬�co formen parte.  
c. Emitir, a propuesta, bien de la direcció²Ô de la colecció²Ô, bien de la direcció²Ô de la Editorial  
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluació²Ô sobre originales susceptibles de ser incluidos en la  
colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientíï¬�co formen parte.  
d. Actuar, a propuesta de la direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla, como informantes  
anó²Ôimos en los procesos de revisió²Ô por pares ciegos a los que se sometan los originales susceptibles  
de ser incluidos en la colecció²Ô.  
e. Velar por una adecuada difusió²Ô de la informació²Ô relativa a las nuevas publicaciones que se  
vayan incorporando al catálogo de la colecció²Ô de cuyo comi³Ùé cientíï¬�co formen parte.  
f. Cualesquiera otras que la direcció²Ô de la colecció²Ô o la direcció²Ô de la Editorial Universidad  
de Sevilla les encomienden.  
Artículo 27. Decisió²Ô sobre la publicació²Ô de obras.  
1
. La decisió²Ô sobre la publicació²Ô de las obras llamadas a integrarse en una de estas colecciones  
queda sujeta a lo establecido con carácter general en la secció²Ô 2ª de este capítulo con particularidades  
que se prevén en este precepto.  
2
. A solicitud de la direcció²Ô de la Editorial Universidad de Sevilla, el director de colecció²Ô  
emitirá, siguiendo su norma de funcionamiento interno, un informe previo sobre la oportunidad y  
calidad de la obra. De ser favorable, la Editorial recabará los informes de evaluació²Ô en los ³Ùérminos  
establecidos en el artículo 16. Para ello, a través del director de la colecció²Ô y, en su caso, con la  
intermediació²Ô de los miembros del consejo de redacció²Ô de la colecció²Ô, se solicitará a los miembros  
del comi³Ùé cientíï¬�co de la colecció²Ô una propuesta de especialistas en el área de conocimiento a la que  
pertenezca cada obra que se deba evaluar para su posible inclusió²Ô en la colecció²Ô en cuestió²Ô. Esta  
propuesta podrá completarse por otros especialistas propuestos directamente por la direcció²Ô de la  
EUS, eligiéndose de entre todos ellos dos expertos, a los que se les enviará el preceptivo formulario de  
evaluació²Ô desde la editorial, donde quedarán depositados mediante el oportuno sistema de registro.  
3
. La obra será informada por el comi³Ùé editorial a partir de los informes del director de la  
colecció²Ô y los informes de los expertos antes referidos.  
4
. En caso de que el informe del director de la colecció²Ô fuera negativo, el comi³Ùé editorial deberá  
ratiï¬�car la negativa para su edició²Ô, pudiendo decidir, en caso contrario, la solicitud de informes de  
expertos.  
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Núm. 7/2018, de 2 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Secció²Ô 4ª Especialidades respecto de algunas publicaciones  
Artículo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones.  
1
. Los responsables de las actas de congresos, así como los de los catálogos de exposiciones,  
deberán presentar los textos homogeneizados, ordenados y vertebrados siguiendo un criterio de  
coherencia cientíï¬�ca, con la correspondiente presentació²Ô e índices.  
2
. Con carácter general, y siempre que el congreso o evento similar haya contado con un comi³Ùé  
cientíï¬�co encargado de la selecció²Ô de los trabajos no serán necesarios los informes de evaluació²Ô  
externa previstos en el artículo 16 como paso previo a su consideració²Ô por parte del comi³Ùé editorial.  
3
4
. El comi³Ùé editorial decidirá ï¬�nalmente sobre la oportunidad de la edició²Ô y sus características.  
. El acuerdo de publicació²Ô determinará el formato editorial en funció²Ô de la identidad de la  
obra, el número y perꢀl de sus destinatarios, consideraciones de carácter editorial y costes de edició²Ô.  
Se tenderá en lo posible a la publicació²Ô de este tipo de textos, que formarán parte de la colecció²Ô de  
Actas de la Editorial, en formato electró²Ôico.  
5
. Con carácter general, su edició²Ô será ï¬�nanciada al 100% por los organizadores o responsables  
del congreso o encuentro similar. Caso de llevarse a cabo una edició²Ô impresa, fundamentada en  
la existencia de demanda consolidada de la obra en este formato, de la tirada realizada quedarán a  
disposició²Ô de la Editorial para difusió²Ô e intercambio universitario, así como en su caso para su  
incorporació²Ô al catálogo editorial, un número de ejemplares suï¬�ciente, que será estudiado en cada  
caso por la Editorial en funció²Ô de la identidad de la obra y sus destinatarios.  
6
. Cuando transcurra el período de tiempo contemplado en el contrato con los editores o  
coordinadores, la obra se pondrá en acceso público y gratuito en los repositorios institucionales de la  
Universidad de Sevilla, según se recogerá en el correspondiente contrato de edició²Ô.  
Artículo 29. Libros homenaje.  
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá editar homenajes a personalidades académicas y  
cientíꢀcas de especial y reconocida relevancia para la Universidad de Sevilla con motivo de algún  
acontecimiento de signiꢀcació²Ô en su trayectoria o como reconocimiento póstumo a su memoria.  
2
. El contenido del volumen resultante corresponderá al área de conocimiento y especialidad del  
homenajeado, y su texto estará vertebrado siguiendo un criterio de coherencia interna, al objeto de  
producir una obra idó²Ôea para el mercado editorial.  
3
. No serán necesarios los informes de evaluació²Ô externa previstos en el artículo 16 como paso  
previo a su consideració²Ô por parte del comi³Ùé editorial.  
4
5
. El comi³Ùé editorial decidirá ï¬�nalmente sobre la oportunidad de la edició²Ô y sus características.  
. La Editorial podrá aportar, como máximo, el 50% de los costes totales de la edició²Ô de un  
volumen, lo que se estimará en cada caso en funció²Ô de las características de la edició²Ô, del presupuesto  
de ejecució²Ô de esta y de las disponibilidades presupuestarias de la Editorial Universidad de Sevilla.  
Artículo 30. Manuales.  
1
. Toda propuesta de publicació²Ô de manuales deberá sumar a la documentació²Ô establecida con  
carácter general en el artículo 14 la siguiente informació²Ô:  
a. Descripción del perï¬�l, nivel académico y número estimado de alumnos a los que se pretende  
destinar el manual, tanto miembros de la comunidad discente hispalense, como externos a ésta.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
b. Informe sobre su objetivo&²Ô²ú²õ±è;³¦¾±±ð²Ô³Ùíï¬�c´Ç-±è±ð»å²¹²µÃ³gico, la oportunidad e idoneidad de su&²Ô²ú²õ±è;±ð»å¾±³¦¾±Ã³²Ô y su  
utilidad en los Planes de Estudios en vigor, pudiendo ser acompañado de avales académicos.  
2
. El comi³Ùé editorial decidirá sobre la publicació²Ô.  
Artículo 31. Publicaciones institucionales.  
La Editorial Universidad de Sevilla publicará, sin necesidad de someterlos a la consideració²Ô del  
comi³Ùé editorial, los originales destinados a integrarse en la colecció²Ô Textos Institucionales.  
CAPÃ�TULO II  
De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla  
Secció²Ô 1.ª Disposiciones generales  
Artículo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla.  
1
. La Editorial Universidad de Sevilla tutelará, mediante la gestió²Ô de su ISSN y DOI, revistas  
cientíï¬�cas bajo el sello editorial de la Universidad de Sevilla. Llevará a cabo la difusió²Ô en abierto  
de las revistas bajo el sello de la Editorial a través de su página web y de la plataforma de revistas  
cientíï¬�cas editadas mediante sistema de publicació²Ô en abierto (Open Journal System) de la Editorial  
Universidad de Sevilla.  
2
. Los promotores de las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades  
de investigació²Ô de la Universidad de Sevilla que presenten el sello de la Editorial Universidad de  
Sevilla cumplirán los criterios de calidad y transparencia que se recogen a continuació²Ô. En caso de  
incumplimiento de estos criterios podrán ser eliminados del catálogo de revistas de la Universidad  
de Sevilla, bajo su sello editorial, por la direcció²Ô de la Editorial, con el asesoramiento del comi³Ùé  
editorial, tal como se recoge en el artículo 8.a.  
3
. Las revistas deben aportar a la Editorial Universidad de Sevilla los datos que sobre ellas se  
publicarán en la página de web de cada una, que contendrán los siguientes extremos, exigidos para su  
identiꢀcació²Ô e indexació²Ô estandarizada:  
a. Año y número de la revista.  
b. Indicació²Ô de que el copyright de la revista corresponde a la Universidad de Sevilla (Editorial).  
c. Menció²Ô del número de ISSN y del Depósito Legal.  
d. Indicación de la periodicidad de aparició²Ô de la revista.  
e. Referencia expresa a que los artículos recibidos seguirán un proceso de evaluació²Ô por pares  
ciegos como requisito exigido para su aceptació²Ô (si se considera oportuno por parte de cada revista,  
los evaluadores pueden ser citados conjuntamente en el volumen, sin menció²Ô del concreto encargo  
recibido).  
f. Normas de publicació²Ô.  
g. Menció²Ô completa del director y secretario de la revista, así como de los miembros de los  
consejos de redacció²Ô y cientíï¬�co o asesor con indicació²Ô de la institució²Ô académica de adscripció²Ô.  
h. ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô para correspondencia cientíꢀca.  
i. Indicació²Ô de los repertorios de indexació²Ô de revistas en las que es³Ùén incluidos.  
j. Tabla de contenidos, índice o sumario.  
k. En la primera página de cada artículo debe aparecer la referencia completa de la revista  
nombre, año, número), la referencia a la Universidad de Sevilla como propietaria del copyright, el  
(
ISSN de la revista y la institució²Ô académica de adscripció²Ô, direcció²Ô postal y electró²Ôica de los  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
autores. Tras el título y la menció²Ô del nombre de los autores debe ꢀgurar un resumen y las palabras  
clave del artículo en castellano y en otra lengua moderna.  
l. En cada artículo debe ꢀgurar la fecha de recepció²Ô y la de aceptació²Ô del mismo.  
m.DOI  
n. ORCID  
4
. Serán considerados como parámetros para la inclusió²Ô y permanencia en el Catálogo de revistas  
de la Universidad de Sevilla, los siguientes criterios:  
a. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de  
comunicació²Ô cientíꢀca:  
•
•
•
Identiꢀcació²Ô de los miembros de los comi³Ùés editoriales y cientíꢀcos.  
Instrucciones detalladas a los autores.  
Informació²Ô sobre el proceso de evaluació²Ô y elecció²Ô de manuscritos empleados por la revista,  
editorial, comi³Ùé de selecció²Ô, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisió²Ô  
de los revisores o jueces.  
•
Traducció²Ô del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés.  
b. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:  
•
•
•
•
Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial.  
Anonimato en la revisió²Ô de los manuscritos.  
Comunicació²Ô motivada de la decisió²Ô editorial.  
Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida  
solvencia, sin vinculació²Ô institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política  
editorial y someterla a evaluació²Ô y auditoría.  
c. Criterios sobre la calidad cientíꢀca de las revistas:  
•
Porcentaje de artículos de investigació²Ô; debiendo ser más del 75% de los artículos trabajos  
que comuniquen resultados de investigació²Ô originales.  
Autoría y grado de endogamia editorial, debiendo ser más del 75% de los autores externos al  
comi³Ùé editorial y virtualmente ajenos a la organizació²Ô editorial de la revista.  
•
•
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta, la progresiva indexació²Ô de las revistas en las  
bases de datos internacionales especializadas.  
Artículo 33. Estructura propia de las revistas.  
1
. Las revistas tendrán director, secretario, consejo de redacció²Ô y comi³Ùé cientíï¬�co, gozando de  
autonomía en los asuntos de su competencia cientíꢀca y en los que se reꢀeren a su gestió²Ô interna.  
Los miembros del consejo de redacció²Ô y comi³Ùé cientíï¬�co de las revistas serán nombrados por el  
director de cada una, en funció²Ô de criterios de competencia cientíï¬�ca, sin establecerse un período de  
permanencia de los mismos.  
2
. Los órganos de direcció²Ô y gestió²Ô de las revistas bajo el sello editorial de la Editorial Universidad  
de Sevilla, que velará por el mantenimiento de la calidad cientíï¬�ca, así como la periodicidad estipulada,  
deberán establecer sus propias normas de publicació²Ô, entre las que se incluirán los criterios para la  
evaluació²Ô de originales mediante un sistema de pares ciegos y la informació²Ô relativa a la periodicidad  
regular en su aparició²Ô.  
3
. El formato natural de expresió²Ô editorial de las revistas que con sello la Editorial Universidad  
de Sevilla será el formato electró²Ôico y expresió²Ô on line abierta en el portal informático de la Editorial  
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Núm. 7/2018, de 2 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Universidad de Sevilla, así como en la plataforma de revistas cientíï¬�cas editadas mediante sistema de  
publicació²Ô en abierto (Open Journal System) de la Editorial Universidad de Sevilla.  
4
. Se podrá establecer como formato complementario y de manera excepcional la edició²Ô impresa  
de las revistas, para aquellas cuya identidad o naturaleza así lo recomiende o exija, por ejemplo, las  
que produzcan conocimientos de carácter acumulativo, y que dispongan de un elevado volumen  
de suscriptores y/o intercambios. La ꢀnanciació²Ô de la edició²Ô impresa, de cuya comercializació²Ô  
se encargará la Editorial Universidad de Sevilla, correrá a cargo de los responsables cientíꢀcos de  
la revista, pudiendo contribuir a ello la Editorial en la medida de sus posibilidades; mientras que  
la tirada será estudiada en funció²Ô de la difusió²Ô consolidada de ésta, quedando depositados cinco  
ejemplares en la Editorial para su archivo histórico.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�guran en el presente Reglamento en  
género masculino como género gramatical no marcado.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
Las obras presentadas para su publicació²Ô con anterioridad a la entrada en vigor de esta  
norma, continuarán su tramitació²Ô de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del  
procedimiento de actuació²Ô del comi³Ùé editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada en el BOUS  
núm. 2 de 17 de marzo de 2010.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido  
en esta disposició²Ô; en particular la Normativa reguladora del régimen de publicació²Ô de originales  
(
Acuerdo 6.2/CG 25-2-10), publicada en el BOUS núm. 2 de 18 de marzo de 2010, y la Normativa  
reguladora del procedimiento de actuació²Ô del comi³Ùé editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada  
en el BOUS núm. 2 de 17 de marzo de 2010.  
ENTRADA EN VIGOR  
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicació²Ô en el Boletín Oꢀcial de la  
Universidad de Sevilla.  
*
**  
7
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