Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora  de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2016, de 11 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora
de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.
Por Acuerdo 7.1 de fecha 23 de marzo de 2010, el Consejo de Gobierno aprobó la Normativa Básica
Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 3, de 15 de
abril de 2010) en desarrollo del Reglamento General de actividades de asistencia a la comunidad
universitaria. Dicha normativa simpli�có, actualizó y clari�có los procedimientos correspondientes
para permitir a la comunidad universitaria un mejor desarrollo de su derecho a la asociación, asà como
de los deberes relativos al mismo, en el seno de la Universidad.
La necesidad de proporcionar seguridad jurÃdica en el procedimiento de constitución de asociaciones
universitarias y evitar el surgimiento de responsabilidades indeseadas a cargo de la Universidad de
Sevilla aconseja el dictado de la presente resolución de desarrollo. De acuerdo con lo expuesto.
DISPONGO:
ArtÃculo 1º.- Autorización por el Rector.-
Con carácter general no está permitida la designación del domicilio de la Universidad de Sevilla ni
de sus sedes o Centros, Facultades, Escuelas o Institutos para �jar el domicilio de las asociaciones no
universitarias que puedan crearse por miembros de la comunidad universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones Universitarias cuyos objetivos o �nes estén relacionados
con las funciones asignadas a la Universidad por la Ley Orgánica de Universidades (LOU) pueden
²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù²¹°ù²¹³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô»å±ð±ô¸é±ð³¦³Ù´Ç°ù±è²¹°ù²¹ï¬�j²¹°ù²õ³Ü»å´Ç³¾¾±³¦¾±±ô¾±´Ç±ð²Ô±ô´Ç²õ°ä±ð²Ô³Ù°ù´Ç²õ»å±ð±ô²¹±«²Ô¾±±¹±ð°ù²õ¾±»å²¹»å,deconformidad
con la Disposición Adicional 2ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno 7/1 de 23-3-2010.
ArtÃculo 2º.- Designación del domicilio a efectos postales.-
La designación del domicilio de la Universidad de Sevilla lo será exclusivamente a efectos postales (no
podrá comprender �nes institucionales, económicos ni laborales).
ArtÃculo 3º.-Autorización previa por los Centros.-
Los Centros y Departamentos deberán conocer y dar su visto bueno previamente, para el uso del
domicilio interesado y reconocer que el mismo es exclusivamente a efectos postales.
La autorización no podrá comprender, en ningún caso, el uso de las redes telemáticas, eléctricas,
telefónicas ni el uso de las extensiones o logotipos de la Universidad de Sevilla, como tampoco el
desarrollo de actividad por parte de personal de las referidas asociaciones en la sede de la Universidad
de Sevilla, salvo Resolución Rectoral en la que se recoja los términos de la colaboración puntual que
haga necesario el uso o desarrollo de lo anterior.
ArtÃculo 4º.- Responsabilidad de los promotores de la Asociación Universitaria.-
Los promotores de la asociación universitaria asumen el compromiso personal de responder del
cumplimiento de los términos de uso y, en consecuencia, de los daños y perjuicios que la Universidad
de Sevilla pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo anterior o del desarrollo de la
actividad de la asociación.
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Núm. 4/2016, de 11 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Disposición Final.-
La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de su �rma sin perjuicio de su publicación en el
BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla (BOUS).
EL RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
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