Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrÃcula en los estudios  de Grado y Máster Universitario.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrÃcula en los estudios
de Grado y Máster Universitario.
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrÃcula, incluyendo su
régimen ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad
de Sevilla.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô
La presente normativa será de aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Secc¾±Ã³²Ô Primera: MatrÃcula
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
1
. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la
normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos
que se establezcan para cada curso conforme a la regulac¾±Ã³²Ô genérica universitaria que anualmente se
determine y a los Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô de Distrito Único Universitario Andaluz.
2
. La matrÃcula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento
de automatrÃcula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con
las instrucciones especÃï¬�cas que se dicten al efecto.
3
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo
los trámites de inscripc¾±Ã³²Ô aprobados desde el citado Centro.
ArtÃculo 4. Limitaciones de matriculac¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrÃcula en el primer curso de una titulac¾±Ã³²Ô,
deberán hacerlo, como mÃnimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de AndalucÃa en el Decreto anual por el que se ï¬�jan los precios públicos por
servicios universitarios.
2
. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 26 del Reglamento General
de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto
de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios o�ciales de Grado y
Máster la cantidad mÃnima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de
30 salvo en los siguientes casos excepcionales:
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a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos para completar la titulac¾±Ã³²Ô.
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as
especiales de conformidad con lo previsto en los artÃculos 26 y 27 del Reglamento General de
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mÃnima de créditos será de 12.
Los mÃnimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos
los créditos que le falten al estudiante para �nalizar sus estudios.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios o�ciales de
Grado y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse
en cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limitac¾±Ã³²Ô afecte a las prácticas externas ni al trabajo
ï¬�n de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este lÃmite hasta duplicarlo.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
4
. En los tÃtulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo
hagan de todas las asignaturas de formac¾±Ã³²Ô básica de cursos inferiores que no hubieren superado,
entendiendo por asignaturas de formac¾±Ã³²Ô básica lo dispuesto en el artÃculo 12.5 del Real Decreto
1393/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas
adicionales de itinerarios de matriculac¾±Ã³²Ô ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes
de estudio de los tÃtulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del
plazo que se ï¬�je en el calendario ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, al Consejo de Gobierno para su aprobac¾±Ã³²Ô.
De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán exceptuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de
movilidad de los programas “SICUEâ€�, “Erasmusâ€� o similares, cuya matrÃcula se atendrá a lo dispuesto
en el correspondiente acuerdo de estudios �rmado por el estudiante y el Centro.
A través de los programas de asesoramiento a los que se reï¬�ere el artÃculo 21 del Reglamento General
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculac¾±Ã³²Ô ordenada.
Deberátenerseencuenta, además, queelderechoaexamenyevaluac¾±Ã³²Ôdelasasignaturasmatriculadas
quedará limitado a las incompatibilidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as derivadas de los respectivos planes de estudios.
La matriculac¾±Ã³²Ô en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra
condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las
asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculac¾±Ã³²Ô en éstas.
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrÃcula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del régimen de
horarios generales determinados en cada Centro.
6
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de
aplicac¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artÃculo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedic¾±Ã³²Ô del tÃtulo, no podrá matricularse
de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.
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El estudiante, que encontrándose en la situac¾±Ã³²Ô antes descrita, se hubiera matriculado de un número
de créditos superior al necesario para �nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a
posteriores convocatorias de examen, quedando cerrado su expediente.
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la matrÃcula
1
. La matrÃcula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobac¾±Ã³²Ô de los
requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notiï¬�cac¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los supuestos y hasta los momentos que se citan a
continuac¾±Ã³²Ô:
1
2
3
4
5
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos
cursados en la misma u otra Universidad.
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologac¾±Ã³²Ô de su tÃtulo extranjero.
º Cuando la solicitud de matrÃcula conlleve la determinac¾±Ã³²Ô del nivel ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios
previos cursados en el extranjero.
º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de expediente, hasta tanto se reciba en la SecretarÃa
del Centro la Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.
º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la
SecretarÃa del Centro, en su caso, certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará
condicional la matrÃcula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la
comprobac¾±Ã³²Ô del cumplimiento de los requisitos de admis¾±Ã³²Ô.
6
º Cuando el estudiante haya solicitado la&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ¾±»å±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as
especiales en los términos previstos en el artÃculo 27 del Reglamento General de Estudiantes
hasta tanto recaiga la resoluc¾±Ã³²Ô correspondiente.
3. La matrÃcula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omis¾±Ã³²Ô o falseamiento de
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrÃculas condicionadas si el supuesto
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que asà lo desee el estudiante y ello
sea posible conforme a estas normas.
Secc¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô, ampliac¾±Ã³²Ô y anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
ArtÃculo 6. Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrÃcula en las condiciones y durante el plazo que
establezca la Resoluc¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad. Con posterioridad a dicho plazo no
será posible efectuar modiï¬�caciones de matrÃcula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de
un proceso anulac¾±Ã³²Ô o ampliac¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
ArtÃculo 7. Ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula cuando no incida sobre la organizac¾±Ã³²Ô
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
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Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrÃculas sin necesidad de alegar
causa alguna, hasta un máximo de 18 créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá ampliar
hasta un máximo de 36 créditos.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliac¾±Ã³²Ô no se
podrán superar los lÃmites máximos de matrÃcula.
2
. Las solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô se presentarán en la SecretarÃa del Centro en los plazos que se ï¬�jarán
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director.
Con carácter previo a la apertura del plazo de presentac¾±Ã³²Ô de solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula,
los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
de las enseñanzas.
La resoluc¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince dÃas hábiles a contar desde la
fecha de presentac¾±Ã³²Ô de las mismas.
3
. Las matrÃculas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliac¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas
por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la
prestac¾±Ã³²Ô de los servicios docentes posteriores al momento de su formalizac¾±Ã³²Ô.
4
. En ningún caso la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la programac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
de la asignatura o asignaturas de que se trate.
5
. En el acto de ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de bene�cios, salvo el de familia numerosa.
6
7
. La falta de pago en los plazos reglamentarios determinará la anulac¾±Ã³²Ô de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula.
. No será posible la anulac¾±Ã³²Ô total o parcial de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula, con excepc¾±Ã³²Ô de las
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las SecretarÃas de los Centros en los casos en que proceda.
ArtÃculo 8. Anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. La anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula supone el cese de los efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la matrÃcula realizada con
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluac¾±Ã³²Ô y la obligac¾±Ã³²Ô de satisfacer los precios públicos,
salvo que proceda su devoluc¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán
satisfacerse los importes de SecretarÃa. En todo caso, la anulac¾±Ã³²Ô de la matrÃcula en un curso conllevará
la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, lo que no impedirá que el estudiante pueda
volver a solicitar en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.
2
. Las solicitudes de anulac¾±Ã³²Ô se presentarán en la SecretarÃa del Centro responsable del TÃtulo Oï¬�cial
de los estudios donde formalice su matrÃcula, hasta el 31 de marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro responsable del TÃtulo Oï¬�cial de
los estudios.
3
. No se concederán anulaciones de matrÃcula a los estudiantes con alguna caliï¬�cac¾±Ã³²Ô incorporada
en actas.
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de o�cio deban realizar las
SecretarÃas de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la
situac¾±Ã³²Ô administrativa o ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las matrÃculas condicionales que no deban
producir efectos.
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrÃcula a solicitud del estudiante, excepto por
coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.
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6
. Por causas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as sobrevenidas que imposibiliten la prestac¾±Ã³²Ô del servicio, los Centros de
oï¬�cio podrán realizar anulaciones parciales de matrÃcula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad
de matricular otras asignaturas.
Articulo 9. Efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula a petic¾±Ã³²Ô del estudiante, los efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de
matrÃcula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a) Solicitud de anulac¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar.
No se devolverán los precios de SecretarÃa.
No se computará la matrÃcula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del
estudiante ni se contabilizará para futuras matrÃculas a efectos de aplicac¾±Ã³²Ô de recargo.
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.
b) Si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo
general de matrÃcula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los
casos de matrÃcula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula,
si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô, los efectos
serán los mismos señalados en el apartado anterior.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
-
No procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligac¾±Ã³²Ô
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicac¾±Ã³²Ô los recargos económicos en la siguiente matrÃcula que realicen en los
mismos estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.
d) La&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ por haber obtenido plaza a&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ de preinscripc¾±Ã³²Ô en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con lÃmite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrÃcula en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas, procede la devoluc¾±Ã³²Ô del importe
correspondiente a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.
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2
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la
devoluc¾±Ã³²Ô de los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y el seguro
escolar, si procede.
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 10. De la matrÃcula para simultanear estudios
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulac¾±Ã³²Ô contenida en los
Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô de Distrito Único Universitario de AndalucÃa y en las presentes normas.
ArtÃculo 11. Requisitos
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas
titulaciones en el proceso de preinscripc¾±Ã³²Ô. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su
situac¾±Ã³²Ô de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o
que se abra en cada titulac¾±Ã³²Ô se hará constar tal circunstancia.
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza
igualmente a través de preinscripc¾±Ã³²Ô en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrÃcula habrán de acompañarse del resguardo del abono
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro
en el que ï¬�gure su expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o remitirá de oï¬�cio al Centro en el que haya sido admitido el
estudiante para simultanear, certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de traslado, acreditando diligencia en la
que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripc¾±Ã³²Ô su
deseo de simultanear estudios.
2
. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de Grado,
deseen simultanearlos con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar preinscripc¾±Ã³²Ô o dirigir
su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios que desea reanudar
haciéndolo constar en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de
acuerdo con lo dispuesto en la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas
al �nal del proceso, si existiesen vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única
titulac¾±Ã³²Ô. En todo caso, deberán obtener plaza por preinscripc¾±Ã³²Ô indicando simultaneidad de
estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran superado un mÃnimo de 30 créditos en los
estudios abandonados.
3
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los
estudiantes podrán solicitar preinscripc¾±Ã³²Ô o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo
previsto en la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su deseo
de simultanear. La adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas estará condicionada la existencia de vacantes.
4
. La matrÃcula se considerará condicional mientras no se reciba la Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial,
en la que necesariamente se hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del
mismo modo, se considerará condicional la matrÃcula de los estudiantes que deseen simultanear
estudios desde su inicio a la comprobac¾±Ã³²Ô del cumplimiento de los requisitos de ingreso.
5
. En cualquier caso, la realizac¾±Ã³²Ô de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a
adaptaciones curriculares, resultando de aplicac¾±Ã³²Ô en caso de coincidencia de exámenes entre ambas
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluac¾±Ã³²Ô y Caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de las Asignaturas.
4
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6
. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulac¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada
7
o de la matrÃcula formalizada en su caso.
ArtÃculo 12. Plazo de matrÃcula
El plazo de matrÃcula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase
correspondiente del proceso general de preinscripc¾±Ã³²Ô que determinen los Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô
del Distrito Único Universitario de AndalucÃa.
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
La matrÃcula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrÃcula sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para
estudiantes españoles ya titulados.
Esta modalidad de matrÃcula no se podrá simultanear con la matrÃcula ordinaria en la misma titulac¾±Ã³²Ô.
Este tipo de matrÃcula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedic¾±Ã³²Ô de la
correspondiente certiï¬�cac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asignaturas de primer curso, y siempre
de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.
2
. El plazo de formalizac¾±Ã³²Ô de matrÃcula será determinado por el Centro, estableciendo dos perÃodos:
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3. Lassolicitudesqueserealizaránencastellano, habrándeacompañarsedelasiguientedocumentac¾±Ã³²Ô:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:
-
-
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Dos fotografÃas.
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso
solicitado en una Universidad extranjera.
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô emitida por una instituc¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o instituc¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del
adecuado conocimiento de la lengua española o certi�cado de haber superado el examen de
español en la Universidad de Sevilla.
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
TÃtulo Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Solo para titulados españoles de otras Universidades.
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y
fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.
4
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Toda la documentac¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse en su caso, legalizada por las vÃas reglamentarias y
traducidas oï¬�cialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrÃcula abonarán los precios públicos
correspondientes al curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
1
2
. La matrÃcula como estudiante visitante no tendrá validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrÃcula, constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones
como estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la SecretarÃa
del Centro un “Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con expres¾±Ã³²Ô de la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una
“
Acreditac¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este caso gratuito.
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.
. Los créditos cursados en régimen de matrÃcula de estudiantes visitantes no podrán ser reconocidos
para la obtenc¾±Ã³²Ô de tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
3
4
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse en cada asignatura en que
se matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
5
3
de este artÃculo.
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos
convocatorias posteriores a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las tres ordinarias, las dos convocatorias a las que
deseen presentarse.
5
. Los estudiantes que, para la conclus¾±Ã³²Ô de sus estudios, tengan pendientes de obtener menos del
0% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo �n de carrera y a las prácticas
1
externas, podrán presentarse a las tres convocatorias ordinarias. Una de ellas, tendrá la considerac¾±Ã³²Ô de
convocatoria extraordinaria. La no superac¾±Ã³²Ô de una convocatoria extraordinaria no será computada
a efectos de las normas de permanencia.
ArtÃculo 17. Calendario de convocatorias de exámenes ï¬�nales
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces, el
estudiante podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada caso en los apartados
anteriores y una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso
anterior o en cursos anteriores en la misma titulac¾±Ã³²Ô asà como para aquellos que se encuentren en la
situac¾±Ã³²Ô descrita en los artÃculos 16.5 y 18.6 de estas Normas.
5
. La presentac¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 18 de estas normas.
6
. El calendario para la celebrac¾±Ã³²Ô de exámenes ï¬�nales por los estudiantes de movilidad internacional
será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la US salvo que
en el convenio especÃï¬�co al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la posibilidad de
habilitar otras fechas.
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 18. Permanencia
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en
cualquiera de las convocatorias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del carácter con que
hubiera cursado la misma.
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mÃnimo indicado
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulac¾±Ã³²Ô en la Universidad de Sevilla, siempre
que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los
procedimientos legalmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante,
la continuac¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor
suï¬�cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante de primer
curso de nuevo ingreso.
Contra la Resoluc¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de
la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulac¾±Ã³²Ô no verán
3
limitado el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán
adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes �nales a las que el estudiante se haya presentado.
En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de
una convocatoria.
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer
año de permanencia, a los que les resten para �nalizar sus estudios más de 30 créditos para concluir su
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
titulac¾±Ã³²Ô, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditac¾±Ã³²Ô de cuanto proceda, la
conces¾±Ã³²Ô de una convocatoria de gracia.
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos convocatorias de examen para superar cada
asignatura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del artÃculo 16 en que podrán presentarse a las
tres convocatorias del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
CAP�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
ArtÃculo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de
Grado y Máster Universitario
1
. El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del reconocimiento y Transferencia de
Créditos� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11.
2
. Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa por el que se ï¬�jan los precios
públicos por servicios universitarios.
ArtÃculo 20. Reconocimiento de créditos
Se entiende por reconocimiento la aceptac¾±Ã³²Ô por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtenc¾±Ã³²Ô
de un tÃtulo universitario oï¬�cial de:
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias o�ciales.
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores o�ciales no universitarias.
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros tÃtulos.
d) La acreditac¾±Ã³²Ô de experiencia laboral o profesional.
e) La participac¾±Ã³²Ô en actividades universitarias culturales, deportivas, de&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n
estudiantil, solidarias y de cooperac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por
estudios previos, dentro de los 10 dÃas hábiles siguientes a la fecha de su automatrÃcula/matrÃcula,
deberá dirigirse a la SecretarÃa de su Centro a efectos de presentac¾±Ã³²Ô de la solicitud de reconocimiento
de créditos y de la documentac¾±Ã³²Ô establecida en el artÃculo 19 de la “Normativa Reguladora del
Reconocimiento y Transferencia de Créditos� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se
exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedente de preinscripc¾±Ã³²Ô que se matriculen en el mes
de julio, que dispondrán hasta el 10 de septiembre.
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo
general de matrÃcula, salvo las de formac¾±Ã³²Ô básica obligatoria, cuya matrÃcula habrá de formalizarse
junto con las demás asignaturas, en los términos previstos en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 27 del Reglamento General
de Actividades Docentes.
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el
plazo de 10 dÃas hábiles.
2
. Una vez dictada Resoluc¾±Ã³²Ô y comunicada al interesado/a, se establecerá un plazo de 15 dÃas hábiles
para la regularizac¾±Ã³²Ô del expediente de matrÃcula, si procede.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Si la Resoluc¾±Ã³²Ô fuese positiva se acompañará del impreso de liquidac¾±Ã³²Ô por triplicado ejemplar. En
la Resoluc¾±Ã³²Ô se indicará que el reconocimiento estará condicionado al abono de los precios públicos
correspondientes y que una vez satisfechos estos, para lo cual el solicitante dispondrá de un plazo de
quince dÃas hábiles siguientes a la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô, deberá entregar una de las copias en la SecretarÃa del
Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a los reconocimientos de
créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notiï¬�cac¾±Ã³²Ô.
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,
dentro del mismo plazo de 15 dÃas hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar
matrÃcula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en
cuenta los lÃmites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.
Si la Resoluc¾±Ã³²Ô fuese negativa, el estudiante podrá optar por formalizar matrÃcula de las asignaturas
afectadas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo plazo indicado
anteriormente, teniendo en cuenta los lÃmites previstos en el Reglamento General de Actividades
Docentes y en las presentes Normas.
3
. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara
el mÃnimo/máximo legal de matrÃcula, dispondrá de un plazo de 15 dÃas desde la recepc¾±Ã³²Ô de la
notiï¬�cac¾±Ã³²Ô para regularizar su matrÃcula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se procederÃa
a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula.
4
. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya
dictado Resoluc¾±Ã³²Ô expresa por el Decano/Director.
5
. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo
indicado de 15 dÃas y antes de su abono e incorporac¾±Ã³²Ô al expediente, cuando consideren que cursar
de nuevo la asignatura sea bene�cioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo
de Resoluc¾±Ã³²Ô del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por
el estudiante.
ArtÃculo 22. Transferencia de créditos
La transferencia de créditos implica que, en los documentos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�ciales acreditativos de
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas o�ciales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido
a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de sus estudios con la consiguiente obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo oï¬�cial y que no puedan ser
objeto de reconocimiento.
ArtÃculo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al
Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrÃcula, indicarán si han
cursado anteriormente otros estudios o�ciales sin haberlos �nalizado.
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos será necesario que los estudiantes cierren
el expediente de la titulac¾±Ã³²Ô abandonada y presenten en la SecretarÃa del Centro el resguardo del
traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del
estudiante los créditos obtenidos en la titulac¾±Ã³²Ô de origen.
La acreditac¾±Ã³²Ô documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante
certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial por traslado de expediente.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá a hacer la transferencia de créditos de
la titulac¾±Ã³²Ô de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtenc¾±Ã³²Ô del tÃtulo oï¬�cial.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 24. Precios a satisfacer por la prestac¾±Ã³²Ô del servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestac¾±Ã³²Ô del servicio
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la
Junta de AndalucÃa.
ArtÃculo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en
periodo ordinario, en uno o en cinco plazos cada uno del 20% del total de la matrÃcula.
Las tasas administrativas y el seguro escolar deben incluirse por su importe&²Ô²ú²õ±è;òԳٱ𲵰ù´Ç en el primer pago.
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará en un plazo de 10 dÃas hábiles a partir de la solicitud de
la matrÃcula.
Si optase por cinco plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 dÃas hábiles a partir de la solicitud
de la matrÃcula. La gest¾±Ã³²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto
y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de noviembre y
diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.
2
.°Õ´Ç»å´Ç²õ±ô´Ç²õ±ð²õ³Ù³Ü»å¾±²¹²Ô³Ù±ð²õ±ç³Ü±ð²õ±ð²¹³Ü³Ù´Ç³¾²¹³Ù°ù¾±³¦³Ü±ô±ð²Ô»å±ð²ú±ð°ùá²Ô»å´Ç³¾¾±³¦¾±±ô¾±²¹°ù±ð±ô±è²¹²µ´Ç»å±ð±ô²¹³¾²¹³Ù°ùÃcula,tantoelprimer
plazo como, en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago en cinco plazos. El estudiante
deberá generar e imprimir en la&²Ô²ú²õ±è;´¡³Ü³Ù´Ç³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa la&²Ô²ú²õ±è;“O°ù»å±ð²Ô de&²Ô²ú²õ±è;»å´Ç³¾¾±³¦¾±±ô¾±²¹³¦¾±Ã³n de Adeudo Directo SEPAâ€�,
impreso que debe ser cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuac¾±Ã³²Ô lo entregará
en la SecretarÃa del Centro, bien de manera presencial bien por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo
de 10 dÃas hábiles que dispone para entregar el resto de la documentac¾±Ã³²Ô. En caso de no hacerlo se
procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula.
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrÃcula y que deban matricularse presencialmente,
existen las mimas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado1.
El pago de la matrÃcula se podrá realizar:
-
Mediante domiciliac¾±Ã³²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago deberá aportar en la
SecretarÃa del Centro o por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de que dispone para aportar el
resto de la documentac¾±Ã³²Ô (10 dÃas Hábiles) el documento que podrá generar e imprimir en la
AutomatrÃcula “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€� cumplimentado y ï¬�rmado
por el titular de la cuenta. En el caso de no hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula.
En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las liquidaciones correspondientes se
presentarán al cobro a partir de los diez dÃas siguientes a la emis¾±Ã³²Ô del recibo bancario. De no
poder hacerse efectivo el cobro por causas no imputables a la Universidad, la forma de pago
se realizará mediante recibo bancario, debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la
SecretarÃa de su Centro de Estudios.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del Banco Santander. Las SecretarÃas de los
Centros de la Universidad de Sevilla, después de que los estudiantes presenten la documentac¾±Ã³²Ô
correspondiente a la matrÃcula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado ejemplar. A
continuac¾±Ã³²Ô, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrÃcula no hubiesen abonado las contraprestaciones
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la conces¾±Ã³²Ô de beca con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa y posteriormente
no obtuviesen la condic¾±Ã³²Ô de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al
abono del precio correspondiente a la matrÃcula que efectuaron, en los términos y plazos que regule
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulac¾±Ã³²Ô de la matrÃcula solicitada
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislac¾±Ã³²Ô vigente.
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate del pago de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula ordinaria.
b) Las liquidaciones efectuadas por las&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹²õ de los Centros con posterioridad 31 de diciembre.
c) Cuando el importe de la matrÃcula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de SecretarÃa y el Seguro
Escolar, que deben abonarse Ãntegramente en el primer pago que se realice.
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de pago único, motivará la anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula.
El impago de un plazo, caso de haber optado por el pago fraccionado, supondrá la pérdida del derecho
al pago aplazado y la obligac¾±Ã³²Ô de abonar el resto del importe de la matrÃcula en un único plazo.
Su no abono, conllevará, la pérdida de los derechos de matrÃcula sin derecho a reintegro alguno. La
anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula determinará la de su ampliac¾±Ã³²Ô.
7
. Los estudiantes que se matriculen en el IDI en el presente curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o aplicándose el descuento
como estudiante de la Universidad de Sevilla (1º, 2º, 3º Ciclo, Grado y Máster Universitario, y que
anulen posteriormente la matrÃcula que les da derecho a las reducciones del precio deberán hacer
efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.
ArtÃculo 26. Reducc¾±Ã³²Ô de precios
Sin perjuicio de la regulac¾±Ã³²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
AndalucÃa que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducc¾±Ã³²Ô de derechos de matrÃcula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuac¾±Ã³²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente
dentro del plazo general de matrÃcula.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrÃcula realizada
con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula, dentro de los diez dÃas hábiles
siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Las circunstancias son las siguientes:
. Los estudiantes becarios de formac¾±Ã³²Ô de personal investigador y de formac¾±Ã³²Ô de personal
1
universitariodelMinisteriodeEducac¾±Ã³²Ô,CulturayDeportedelaConsejerÃadeEconomÃa,Innovac¾±Ã³²Ô,
Ciencia y Empleo, asà como los becarios del plan propio de la Universidad de Sevilla. Acreditarán su
condic¾±Ã³²Ô incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca. Los estudiantes
que estén pendientes de la resoluc¾±Ã³²Ô de una de estas becas deberán entregar copia compulsada de la
solicitud de la misma, realizando una matrÃcula condicionada a la resoluc¾±Ã³²Ô de la convocatoria. No
abonarán los precios públicos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en el momento de formalizar la matrÃcula. Abonarán los
importes de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
2
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, Cultura y Deporte
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ solo cubrirá la 1ª matrÃcula
de los estudiantes becarios. Abonarán Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
(
3
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
4
. Aplicac¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
a) En la evaluac¾±Ã³²Ô global de C.O.U., evaluac¾±Ã³²Ô global del segundo curso del Bachiller o ciclo
formativo de Formac¾±Ã³²Ô Profesional de Grado Superior o Premio de bachillerato LOGSE/LOE
o de Formac¾±Ã³²Ô Profesional de Grado Superior, o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas,
FÃsica y QuÃmica de ámbito nacional.
Esta reducc¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen de primer curso de
enseñanzas de Grado y por primera vez.
·¡±ô±ô´Ç²õ±ð»å±ð²ú±ð²¹³¦°ù±ð»å¾±³Ù²¹°ù²¹³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ»å±ð³Ü²Ô³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç»å±ð±ô±õ²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü³Ù´Ç³¦´Ç°ù°ù±ð²õ±è´Ç²Ô»å¾±±ð²Ô³Ù±ð,´Ç³¦´Ç²Ô±ô²¹±è°ù±ð²õentac¾±Ã³²Ô
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la
página donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de SecretarÃa
y el Seguro Escolar.
b) ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en el curso inmediatamente anterior al
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�cac¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1
. Siguiente&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de cualquier asignatura de la misma titulac¾±Ã³²Ô, independientemente del
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de
Grado, en la siguiente matrÃcula de uno u otro tÃtulo indistintamente.
2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le
han dado acceso a dicho Máster.
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulac¾±Ã³²Ô otra Universidad, también serán
computadas a efectos de gratuidad de matrÃcula.
Se deberán abonar Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
4
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5. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
1
) Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán Ãntegramente.
2
) Si fuera de categorÃa especial, gozarán de exenc¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condic¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presentac¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del tÃtulo de familia numerosa vigente en el plazo general de
matrÃcula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedic¾±Ã³²Ô o renovac¾±Ã³²Ô.
En este último caso, se habrá de presentar en la SecretarÃa del Centro original y fotocopia del tÃtulo
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del tÃtulo de familia
numerosa de&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹³Ù±ð²µ´Ç°ùò¹ general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la
Resoluc¾±Ã³²Ô de reconocimiento de dicha condic¾±Ã³²Ô en la que conste el número de miembros. Estarán
exentos de presentar esta documentac¾±Ã³²Ô solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza
que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la
ConsejerÃa competente de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o
el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa tal como
se indica anteriormente.
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artÃculo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclus¾±Ã³²Ô social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán
la considerac¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
minusvalÃa igual o superior al 33 por ciento.
Se considerarán afectados por una minusvalÃa en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de jubilac¾±Ã³²Ô o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mÃnimo de minusvalÃa es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certiï¬�cac¾±Ã³²Ô
expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentac¾±Ã³²Ô solo los estudiantes que tengan reconocida la
discapacidad por la Junta de AndalucÃa y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar
telemáticamente sus datos a través de la ConsejerÃa competente de la Junta de AndalucÃa. Si esta
comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará
la presentac¾±Ã³²Ô de la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la
prestac¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un
tÃtulo universitario oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.
7
. VÃctimas del terrorismo: La acreditac¾±Ã³²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través de
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluc¾±Ã³²Ôjudicialoadministrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no
disponer de la documentac¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren justiï¬�cativos de reunir
4
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las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrÃcula condicional y remitirá el
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resoluc¾±Ã³²Ô.
Tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la prestac¾±Ã³²Ô de servicios
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo universitario
o�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.
8
. Obtenc¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria. Esta
reducc¾±Ã³²Ô se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrÃcula.
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros menores
de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente.
1
0. VÃctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protecc¾±Ã³²Ô Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios
públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditac¾±Ã³²Ô deberá efectuarse mediante la resoluc¾±Ã³²Ô judicial
otorgando la orden de protecc¾±Ã³²Ô a favor de la vÃctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a
favor de la vÃctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situac¾±Ã³²Ô con el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la persona solicitante es vÃctima de la violencia de género hasta tanto
no se dicte la orden de protecc¾±Ã³²Ô o resoluc¾±Ã³²Ô judicial equivalente.
La exenc¾±Ã³²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando,&²Ô²ú²õ±è;²¹»å±ð³¾Ã¡²õ, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrÃcula.
ArtÃculo 27. Devoluc¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
1
. Las solicitudes de devoluc¾±Ã³²Ô se presentarán en las SecretarÃas de los Centros acompañadas de la
documentac¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô.
2
. Procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de precios:
a) En los supuestos establecidos en el artÃculo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensac¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante
(funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô del exceso abonado. Se exceptúan los
precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.
ArtÃculo 28. Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social
Podrán ser objeto de compensac¾±Ã³²Ô mediante Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social los precios públicos por la
prestac¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un TÃtulo Oï¬�cial de
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).
ArtÃculo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
La informac¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.
us.es/estudios/becasyayudas/index.html) portal de la Universidad (http//www.us.es).
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mÃnimo
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 30. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al
Seguro Escolar, siéndoles de aplicac¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen.
ArtÃculo 31. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la SecretarÃa Virtual de la Universidad
de Sevilla (www.us.es).
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una
vez realizada la automatrÃcula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro
o Servicios SOS de alumnos (Edi�cio Rojo del campus Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o modi�que los correspondientes a
la direcc¾±Ã³²Ô postal de envÃo de su Carné.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografÃa digitalizada, en el formato indicado, por lo que se
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografÃa en formato digital, ï¬�nalizada
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografÃa. Este impreso, junto con la
fotografÃa en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 dÃas en la SecretarÃa del Centro para
el que formalizó su matrÃcula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos Generales, Carné
Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edi�cio Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de
nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografÃa en formato digital.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Finalizado el plazo para el envÃo de fotografÃa (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario
realizarla de nuevo.
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Primera
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de investigac¾±Ã³²Ô de un Programa de Doctorado
(
normalmente en extinc¾±Ã³²Ô) y el Máster Universitario en el que se hayan adaptado los cursos de
doctorado superados por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste un proceso
de transic¾±Ã³²Ô entre estudios equivalentes en lo que se reï¬�ere al acceso a la fase de investigac¾±Ã³²Ô del
doctorado. El estudiante debe elegir entre �nalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en el que
los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la adaptac¾±Ã³²Ô de los estudios previos.
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Segunda
De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 29 y 30 del Real Decreto Real Decreto 412/2014,
de 6 de junio, por el que se establece la normativa&²Ô²ú²õ±è;²úá²õ¾±³¦²¹ de los procedimientos de admis¾±Ã³²Ô a las
enseñanzas universitarias o�ciales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios
universitarios oï¬�ciales españoles para estudiantes con estudios parciales y admis¾±Ã³²Ô de estudiantes
con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologac¾±Ã³²Ô
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
de su tÃtulo en España, resultarán de aplicac¾±Ã³²Ô el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la
Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de junio de 2010.
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Tercera. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de los estudiantes que acceden a los Itinerarios
Curriculares Concretos
La matrÃcula de los estudiantes que acceda a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus
disposiciones especÃï¬�cas.
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposic¾±Ã³²Ô Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios o�ciales correspondientes
que asà se determine, cuando se hace referencia a las SecretarÃas de los Centros debe entenderse
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.
Disposic¾±Ã³²Ô Derogatoria
Queda derogada la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral Reguladora de las Normas se ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los Estudios de
Grado y Máster Universitario de fecha 10 de julio de 2013.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Primera
Estas normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes
aprobado por Acuerdo CU 5/2/09.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 12 (“Matriculac¾±Ã³²Ô del profesorado para cursar
estudios�) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.
No obstante, los profesores que solo posean la titulac¾±Ã³²Ô de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorizac¾±Ã³²Ô expresa del Rector, podrán matricularse en una titulac¾±Ã³²Ô
de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los
profesores que estén en poses¾±Ã³²Ô de un tÃtulo de Máster Universitario o de Doctor.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Tercera
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso 2014/2015.
En Sevilla, a 10 de julio de 2014.
EL RECTOR
Fdo.: Antonio RamÃrez de Arellano López.
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