Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  de Grado y Máster Universitario.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  
de Grado y Máster Universitario.  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo su  
régimen ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 2. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô  
La presente normativa será de aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de  
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Secc¾±Ã³²Ô Primera: Matrícula  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
1
. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la  
normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos  
que se establezcan para cada curso conforme a la regulac¾±Ã³²Ô genérica universitaria que anualmente se  
determine y a los Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô de Distrito Único Universitario Andaluz.  
2
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento  
de automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con  
las instrucciones especíï¬�cas que se dicten al efecto.  
3
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de  
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma  
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo  
los trámites de inscripc¾±Ã³²Ô aprobados desde el citado Centro.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculac¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en el primer curso de una titulac¾±Ã³²Ô,  
deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la  
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se ï¬�jan los precios públicos por  
servicios universitarios.  
2
. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General  
de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto  
de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oï¬�ciales de Grado y  
Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de  
30 salvo en los siguientes casos excepcionales:  
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a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos para completar la titulac¾±Ã³²Ô.  
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de  
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos  
los créditos que le falten al estudiante para ï¬�nalizar sus estudios.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios oï¬�ciales de  
Grado y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse  
en cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limitac¾±Ã³²Ô afecte a las prácticas externas ni al trabajo  
ï¬�n de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta duplicarlo.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
4
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo  
hagan de todas las asignaturas de formac¾±Ã³²Ô básica de cursos inferiores que no hubieren superado,  
entendiendo por asignaturas de formac¾±Ã³²Ô básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto  
1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas  
adicionales de itinerarios de matriculac¾±Ã³²Ô ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes  
de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del  
plazo que se ï¬�je en el calendario ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, al Consejo de Gobierno para su aprobac¾±Ã³²Ô.  
De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán exceptuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de  
movilidad de los programas “SICUEâ€�, “Erasmusâ€� o similares, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto  
en el correspondiente acuerdo de estudios ï¬�rmado por el estudiante y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los que se reï¬�ere el artículo 21 del Reglamento General  
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculac¾±Ã³²Ô ordenada.  
Deberátenerseencuenta, además, queelderechoaexamenyevaluac¾±Ã³²Ôdelasasignaturasmatriculadas  
quedará limitado a las incompatibilidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as derivadas de los respectivos planes de estudios.  
La matriculac¾±Ã³²Ô en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra  
condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las  
asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculac¾±Ã³²Ô en éstas.  
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
6
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de  
aplicac¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedic¾±Ã³²Ô del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
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El estudiante, que encontrándose en la situac¾±Ã³²Ô antes descrita, se hubiera matriculado de un número  
de créditos superior al necesario para ï¬�nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a  
posteriores convocatorias de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobac¾±Ã³²Ô de los  
requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notiï¬�cac¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuac¾±Ã³²Ô:  
1
2
3
4
5
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos  
cursados en la misma u otra Universidad.  
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologac¾±Ã³²Ô de su título extranjero.  
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinac¾±Ã³²Ô del nivel ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios  
previos cursados en el extranjero.  
º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría  
del Centro la Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.  
º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la  
Secretaría del Centro, en su caso, certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobac¾±Ã³²Ô del cumplimiento de los requisitos de admis¾±Ã³²Ô.  
6
º Cuando el estudiante haya solicitado la&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ¾±»å±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes  
hasta tanto recaiga la resoluc¾±Ã³²Ô correspondiente.  
3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omis¾±Ã³²Ô o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas normas.  
Secc¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô, ampliac¾±Ã³²Ô y anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
Artículo 6. Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de matrícula  
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resoluc¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad. Con posterioridad a dicho plazo no  
será posible efectuar modiï¬�caciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de  
un proceso anulac¾±Ã³²Ô o ampliac¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliac¾±Ã³²Ô de su matrícula cuando no incida sobre la organizac¾±Ã³²Ô  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
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Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de 18 créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá ampliar  
hasta un máximo de 36 créditos.  
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliac¾±Ã³²Ô no se  
podrán superar los límites máximos de matrícula.  
2
. Las solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô se presentarán en la Secretaría del Centro en los plazos que se ï¬�jarán  
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director.  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presentac¾±Ã³²Ô de solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula,  
los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a  
de las enseñanzas.  
La resoluc¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la  
fecha de presentac¾±Ã³²Ô de las mismas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliac¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la  
prestac¾±Ã³²Ô de los servicios docentes posteriores al momento de su formalizac¾±Ã³²Ô.  
4
. En ningún caso la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la programac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de  
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de beneï¬�cios, salvo el de familia numerosa.  
6
7
. La falta de pago en los plazos reglamentarios determinará la anulac¾±Ã³²Ô de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula.  
. No será posible la anulac¾±Ã³²Ô total o parcial de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula, con excepc¾±Ã³²Ô de las  
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las Secretarías de los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. La anulac¾±Ã³²Ô de matrícula supone el cese de los efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluac¾±Ã³²Ô y la obligac¾±Ã³²Ô de satisfacer los precios públicos,  
salvo que proceda su devoluc¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán  
satisfacerse los importes de Secretaría. En todo caso, la anulac¾±Ã³²Ô de la matrícula en un curso conllevará  
la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, lo que no impedirá que el estudiante pueda  
volver a solicitar en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
2
. Las solicitudes de anulac¾±Ã³²Ô se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oï¬�cial  
de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro responsable del Título Oï¬�cial de  
los estudios.  
3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna caliï¬�cac¾±Ã³²Ô incorporada  
en actas.  
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las  
Secretarías de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la  
situac¾±Ã³²Ô administrativa o ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban  
producir efectos.  
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por  
coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.  
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6
. Por causas ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as sobrevenidas que imposibiliten la prestac¾±Ã³²Ô del servicio, los Centros de  
oï¬�cio podrán realizar anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
Articulo 9. Efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de matrícula a petic¾±Ã³²Ô del estudiante, los efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a) Solicitud de anulac¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:  
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicac¾±Ã³²Ô de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.  
b) Si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligac¾±Ã³²Ô  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicac¾±Ã³²Ô los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.  
d) La&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ por haber obtenido plaza a&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ de preinscripc¾±Ã³²Ô en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas, procede la devoluc¾±Ã³²Ô del importe  
correspondiente a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.  
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2
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la  
devoluc¾±Ã³²Ô de los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y el seguro  
escolar, si procede.  
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulac¾±Ã³²Ô contenida en los  
Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes normas.  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas  
titulaciones en el proceso de preinscripc¾±Ã³²Ô. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su  
situac¾±Ã³²Ô de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o  
que se abra en cada titulac¾±Ã³²Ô se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza  
igualmente a través de preinscripc¾±Ã³²Ô en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,  
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono  
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro  
en el que ï¬�gure su expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o remitirá de oï¬�cio al Centro en el que haya sido admitido el  
estudiante para simultanear, certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de traslado, acreditando diligencia en la  
que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen  
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripc¾±Ã³²Ô su  
deseo de simultanear estudios.  
2
. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de Grado,  
deseen simultanearlos con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar preinscripc¾±Ã³²Ô o dirigir  
su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios que desea reanudar  
haciéndolo constar en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de  
acuerdo con lo dispuesto en la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas  
al ï¬�nal del proceso, si existiesen vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una Ãºnica  
titulac¾±Ã³²Ô. En todo caso, deberán obtener plaza por preinscripc¾±Ã³²Ô indicando simultaneidad de  
estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los  
estudios abandonados.  
3
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los  
estudiantes podrán solicitar preinscripc¾±Ã³²Ô o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo  
previsto en la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su deseo  
de simultanear. La adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas estará condicionada la existencia de vacantes.  
4
. La matrícula se considerará condicional mientras no se reciba la Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial,  
en la que necesariamente se hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del  
mismo modo, se considerará condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear  
estudios desde su inicio a la comprobac¾±Ã³²Ô del cumplimiento de los requisitos de ingreso.  
5
. En cualquier caso, la realizac¾±Ã³²Ô de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a  
adaptaciones curriculares, resultando de aplicac¾±Ã³²Ô en caso de coincidencia de exámenes entre ambas  
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluac¾±Ã³²Ô y Caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de las Asignaturas.  
4
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6
. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.  
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulac¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada  
7
o de la matrícula formalizada en su caso.  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase  
correspondiente del proceso general de preinscripc¾±Ã³²Ô que determinen los Acuerdos de la Comis¾±Ã³²Ô  
del Distrito Único Universitario de Andalucía.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulac¾±Ã³²Ô.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedic¾±Ã³²Ô de la  
correspondiente certiï¬�cac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asignaturas de primer curso, y siempre  
de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.  
2
. El plazo de formalizac¾±Ã³²Ô de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3. Lassolicitudesqueserealizaránencastellano, habrándeacompañarsedelasiguientedocumentac¾±Ã³²Ô:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:  
-
-
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Dos fotografías.  
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô emitida por una instituc¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o instituc¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certiï¬�cado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Toda la documentac¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse en su caso, legalizada por las vías reglamentarias y  
traducidas oï¬�cialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos  
correspondientes al curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones  
como estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría  
del Centro un “Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con expres¾±Ã³²Ô de la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô  
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una  
“
Acreditac¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este caso gratuito.  
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si  
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.  
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser reconocidos  
para la obtenc¾±Ã³²Ô de títulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
3
4
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse en cada asignatura en que  
se matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado  
5
3
de este artículo.  
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.  
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las tres ordinarias, las dos convocatorias a las que  
deseen presentarse.  
5
. Los estudiantes que, para la conclus¾±Ã³²Ô de sus estudios, tengan pendientes de obtener menos del  
0% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo ï¬�n de carrera y a las prácticas  
1
externas, podrán presentarse a las tres convocatorias ordinarias. Una de ellas, tendrá la considerac¾±Ã³²Ô de  
convocatoria extraordinaria. La no superac¾±Ã³²Ô de una convocatoria extraordinaria no será computada  
a efectos de las normas de permanencia.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes ï¬�nales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o  
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces, el  
estudiante podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen exclusivamente para estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulac¾±Ã³²Ô así como para aquellos que se encuentren en la  
situac¾±Ã³²Ô descrita en los artículos 16.5 y 18.6 de estas Normas.  
5
. La presentac¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas normas.  
6
. El calendario para la celebrac¾±Ã³²Ô de exámenes ï¬�nales por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la US salvo que  
en el convenio especíï¬�co al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la posibilidad de  
habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en  
cualquiera de las convocatorias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del carácter con que  
hubiera cursado la misma.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado  
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulac¾±Ã³²Ô en la Universidad de Sevilla, siempre  
que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los  
procedimientos legalmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante,  
la continuac¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor  
suï¬�cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante de primer  
curso de nuevo ingreso.  
Contra la Resoluc¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de  
la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulac¾±Ã³²Ô no verán  
3
limitado el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán  
adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.  
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes ï¬�nales a las que el estudiante se haya presentado.  
En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de  
una convocatoria.  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer  
año de permanencia, a los que les resten para ï¬�nalizar sus estudios más de 30 créditos para concluir su  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
titulac¾±Ã³²Ô, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditac¾±Ã³²Ô de cuanto proceda, la  
conces¾±Ã³²Ô de una convocatoria de gracia.  
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos convocatorias de examen para superar cada  
asignatura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del artículo 16 en que podrán presentarse a las  
tres convocatorias del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
CAPÃ�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de  
Grado y Máster Universitario  
1
. El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se  
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del reconocimiento y Transferencia de  
Créditosâ€� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11.  
2
. Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual  
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se ï¬�jan los precios  
públicos por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Se entiende por reconocimiento la aceptac¾±Ã³²Ô por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtenc¾±Ã³²Ô  
de un título universitario oï¬�cial de:  
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oï¬�ciales.  
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oï¬�ciales no universitarias.  
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.  
d) La acreditac¾±Ã³²Ô de experiencia laboral o profesional.  
e) La participac¾±Ã³²Ô en actividades universitarias culturales, deportivas, de&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³n  
estudiantil, solidarias y de cooperac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por  
estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula,  
deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentac¾±Ã³²Ô de la solicitud de reconocimiento  
de créditos y de la documentac¾±Ã³²Ô establecida en el artículo 19 de la “Normativa Reguladora del  
Reconocimiento y Transferencia de Créditosâ€� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se  
exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedente de preinscripc¾±Ã³²Ô que se matriculen en el mes  
de julio, que dispondrán hasta el 10 de septiembre.  
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo  
general de matrícula, salvo las de formac¾±Ã³²Ô básica obligatoria, cuya matrícula habrá de formalizarse  
junto con las demás asignaturas, en los términos previstos en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 27 del Reglamento General  
de Actividades Docentes.  
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el  
plazo de 10 días hábiles.  
2
. Una vez dictada Resoluc¾±Ã³²Ô y comunicada al interesado/a, se establecerá un plazo de 15 días hábiles  
para la regularizac¾±Ã³²Ô del expediente de matrícula, si procede.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Si la Resoluc¾±Ã³²Ô fuese positiva se acompañará del impreso de liquidac¾±Ã³²Ô por triplicado ejemplar. En  
la Resoluc¾±Ã³²Ô se indicará que el reconocimiento estará condicionado al abono de los precios públicos  
correspondientes y que una vez satisfechos estos, para lo cual el solicitante dispondrá de un plazo de  
quince días hábiles siguientes a la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô, deberá entregar una de las copias en la Secretaría del  
Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a los reconocimientos de  
créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notiï¬�cac¾±Ã³²Ô.  
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en  
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si la Resoluc¾±Ã³²Ô fuese negativa, el estudiante podrá optar por formalizar matrícula de las asignaturas  
afectadas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo plazo indicado  
anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento General de Actividades  
Docentes y en las presentes Normas.  
3
. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara  
el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepc¾±Ã³²Ô de la  
notiï¬�cac¾±Ã³²Ô para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se procedería  
a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrícula.  
4
. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya  
dictado Resoluc¾±Ã³²Ô expresa por el Decano/Director.  
5
. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo  
indicado de 15 días y antes de su abono e incorporac¾±Ã³²Ô al expediente, cuando consideren que cursar  
de nuevo la asignatura sea beneï¬�cioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo  
de Resoluc¾±Ã³²Ô del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por  
el estudiante.  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los documentos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�ciales acreditativos de  
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en  
enseñanzas oï¬�ciales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido  
a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de sus estudios con la consiguiente obtenc¾±Ã³²Ô de un título oï¬�cial y que no puedan ser  
objeto de reconocimiento.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al  
Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han  
cursado anteriormente otros estudios oï¬�ciales sin haberlos ï¬�nalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos será necesario que los estudiantes cierren  
el expediente de la titulac¾±Ã³²Ô abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo del  
traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del  
estudiante los créditos obtenidos en la titulac¾±Ã³²Ô de origen.  
La acreditac¾±Ã³²Ô documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante  
certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial por traslado de expediente.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá a hacer la transferencia de créditos de  
la titulac¾±Ã³²Ô de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las  
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar  
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos  
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtenc¾±Ã³²Ô del título oï¬�cial.  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestac¾±Ã³²Ô del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestac¾±Ã³²Ô del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario, en uno o en cinco plazos cada uno del 20% del total de la matrícula.  
Las tasas administrativas y el seguro escolar deben incluirse por su importe&²Ô²ú²õ±è;í²Ô³Ù±ð²µ°ù´Ç en el primer pago.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de  
la matrícula.  
Si optase por cinco plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud  
de la matrícula. La gest¾±Ã³²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto  
y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de noviembre y  
diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.  
2
.°Õ´Ç»å´Ç²õ±ô´Ç²õ±ð²õ³Ù³Ü»å¾±²¹²Ô³Ù±ð²õ±ç³Ü±ð²õ±ð²¹³Ü³Ù´Ç³¾²¹³Ù°ù¾±³¦³Ü±ô±ð²Ô»å±ð²ú±ð°ùá²Ô»å´Ç³¾¾±³¦¾±±ô¾±²¹°ù±ð±ô±è²¹²µ´Ç»å±ð±ô²¹³¾²¹³Ù°ùícula,tantoelprimer  
plazo como, en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago en cinco plazos. El estudiante  
deberá generar e imprimir en la&²Ô²ú²õ±è;´¡³Ü³Ù´Ç³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa la&²Ô²ú²õ±è;“O°ù»å±ð²Ô de&²Ô²ú²õ±è;»å´Ç³¾¾±³¦¾±±ô¾±²¹³¦¾±Ã³n de Adeudo Directo SEPAâ€�,  
impreso que debe ser cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuac¾±Ã³²Ô lo entregará  
en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo  
de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de la documentac¾±Ã³²Ô. En caso de no hacerlo se  
procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrícula.  
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente,  
existen las mimas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado1.  
El pago de la matrícula se podrá realizar:  
-
Mediante domiciliac¾±Ã³²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago deberá aportar en la  
Secretaría del Centro o por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de que dispone para aportar el  
resto de la documentac¾±Ã³²Ô (10 días Hábiles) el documento que podrá generar e imprimir en la  
Automatrícula “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€� cumplimentado y ï¬�rmado  
por el titular de la cuenta. En el caso de no hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrícula.  
En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las liquidaciones correspondientes se  
presentarán al cobro a partir de los diez días siguientes a la emis¾±Ã³²Ô del recibo bancario. De no  
poder hacerse efectivo el cobro por causas no imputables a la Universidad, la forma de pago  
se realizará mediante recibo bancario, debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secretaría de su Centro de Estudios.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
-
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del Banco Santander. Las Secretarías de los  
Centros de la Universidad de Sevilla, después de que los estudiantes presenten la documentac¾±Ã³²Ô  
correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado ejemplar. A  
continuac¾±Ã³²Ô, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria  
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo  
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrícula no hubiesen abonado las contraprestaciones  
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la conces¾±Ã³²Ô de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriormente  
no obtuviesen la condic¾±Ã³²Ô de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al  
abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule  
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulac¾±Ã³²Ô de la matrícula solicitada  
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislac¾±Ã³²Ô vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a) Cuando se trate del pago de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula ordinaria.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹²õ de los Centros con posterioridad 31 de diciembre.  
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro  
Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de pago único, motivará la anulac¾±Ã³²Ô de matrícula.  
El impago de un plazo, caso de haber optado por el pago fraccionado, supondrá la pérdida del derecho  
al pago aplazado y la obligac¾±Ã³²Ô de abonar el resto del importe de la matrícula en un único plazo.  
Su no abono, conllevará, la pérdida de los derechos de matrícula sin derecho a reintegro alguno. La  
anulac¾±Ã³²Ô de matrícula determinará la de su ampliac¾±Ã³²Ô.  
7
. Los estudiantes que se matriculen en el IDI en el presente curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o aplicándose el descuento  
como estudiante de la Universidad de Sevilla (1º, 2º, 3º Ciclo, Grado y Máster Universitario, y que  
anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio deberán hacer  
efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.  
Artículo 26. Reducc¾±Ã³²Ô de precios  
Sin perjuicio de la regulac¾±Ã³²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducc¾±Ã³²Ô de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuac¾±Ã³²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Las circunstancias son las siguientes:  
. Los estudiantes becarios de formac¾±Ã³²Ô de personal investigador y de formac¾±Ã³²Ô de personal  
1
universitariodelMinisteriodeEducac¾±Ã³²Ô,CulturayDeportedelaConsejeríadeEconomía,Innovac¾±Ã³²Ô,  
Ciencia y Empleo, así como los becarios del plan propio de la Universidad de Sevilla. Acreditarán su  
condic¾±Ã³²Ô incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca. Los estudiantes  
que estén pendientes de la resoluc¾±Ã³²Ô de una de estas becas deberán entregar copia compulsada de la  
solicitud de la misma, realizando una matrícula condicionada a la resoluc¾±Ã³²Ô de la convocatoria. No  
abonarán los precios públicos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán los  
importes de Secretaría y el Seguro Escolar.  
2
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, Cultura y Deporte  
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ solo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
(
3
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
4
. Aplicac¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) En la evaluac¾±Ã³²Ô global de C.O.U., evaluac¾±Ã³²Ô global del segundo curso del Bachiller o ciclo  
formativo de Formac¾±Ã³²Ô Profesional de Grado Superior o Premio de bachillerato LOGSE/LOE  
o de Formac¾±Ã³²Ô Profesional de Grado Superior, o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas,  
Física y Química de ámbito nacional.  
Esta reducc¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen de primer curso de  
enseñanzas de Grado y por primera vez.  
·¡±ô±ô´Ç²õ±ð»å±ð²ú±ð²¹³¦°ù±ð»å¾±³Ù²¹°ù²¹³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ»å±ð³Ü²Ô³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»å´Ç»å±ð±ô±õ²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü³Ù´Ç³¦´Ç°ù°ù±ð²õ±è´Ç²Ô»å¾±±ð²Ô³Ù±ð,´Ç³¦´Ç²Ô±ô²¹±è°ù±ð²õentac¾±Ã³²Ô  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en el curso inmediatamente anterior al  
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�cac¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con  
los siguientes criterios:  
1
. Siguiente&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de cualquier asignatura de la misma titulac¾±Ã³²Ô, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulac¾±Ã³²Ô otra Universidad, también serán  
computadas a efectos de gratuidad de matrícula.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exenc¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condic¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presentac¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en el plazo general de  
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedic¾±Ã³²Ô o renovac¾±Ã³²Ô.  
En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del título de familia  
numerosa de&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹³Ù±ð²µ´Ç°ùí²¹ general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la  
Resoluc¾±Ã³²Ô de reconocimiento de dicha condic¾±Ã³²Ô en la que conste el número de miembros. Estarán  
exentos de presentar esta documentac¾±Ã³²Ô solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza  
que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la  
Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o  
el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa tal como  
se indica anteriormente.  
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29  
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas  
con discapacidad y de su inclus¾±Ã³²Ô social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán  
la considerac¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de jubilac¾±Ã³²Ô o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certiï¬�cac¾±Ã³²Ô  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentac¾±Ã³²Ô solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta  
comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará  
la presentac¾±Ã³²Ô de la documentac¾±Ã³²Ô acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la  
prestac¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un  
título universitario oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
7
. Víctimas del terrorismo: La acreditac¾±Ã³²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluc¾±Ã³²Ôjudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentac¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren justiï¬�cativos de reunir  
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las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resoluc¾±Ã³²Ô.  
Tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la prestac¾±Ã³²Ô de servicios  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un título universitario  
oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
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. Obtenc¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria. Esta  
reducc¾±Ã³²Ô se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula.  
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros menores  
de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente.  
1
0. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protecc¾±Ã³²Ô Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios  
públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditac¾±Ã³²Ô deberá efectuarse mediante la resoluc¾±Ã³²Ô judicial  
otorgando la orden de protecc¾±Ã³²Ô a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a  
favor de la víctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de  
los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situac¾±Ã³²Ô con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protecc¾±Ã³²Ô o resoluc¾±Ã³²Ô judicial equivalente.  
La exenc¾±Ã³²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando,&²Ô²ú²õ±è;²¹»å±ð³¾Ã¡²õ, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula.  
Artículo 27. Devoluc¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
1
. Las solicitudes de devoluc¾±Ã³²Ô se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documentac¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô.  
2
. Procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de precios:  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensac¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
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de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 28. Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social  
Podrán ser objeto de compensac¾±Ã³²Ô mediante Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social los precios públicos por la  
prestac¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un Título Oï¬�cial de  
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente  
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
La informac¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html) portal de la Universidad (http//www.us.es).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicac¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen.  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla (www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una  
vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro  
o Servicios SOS de alumnos (Ediï¬�cio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o modiï¬�que los correspondientes a  
la direcc¾±Ã³²Ô postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, ï¬�nalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con la  
fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro para  
el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos Generales, Carné  
Universitario, C/ Porvenir, 27 (Ediï¬�cio Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de  
nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografía en formato digital.  
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Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Primera  
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de investigac¾±Ã³²Ô de un Programa de Doctorado  
(
normalmente en extinc¾±Ã³²Ô) y el Máster Universitario en el que se hayan adaptado los cursos de  
doctorado superados por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste un proceso  
de transic¾±Ã³²Ô entre estudios equivalentes en lo que se reï¬�ere al acceso a la fase de investigac¾±Ã³²Ô del  
doctorado. El estudiante debe elegir entre ï¬�nalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en el que  
los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la adaptac¾±Ã³²Ô de los estudios previos.  
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto Real Decreto 412/2014,  
de 6 de junio, por el que se establece la normativa&²Ô²ú²õ±è;²úá²õ¾±³¦²¹ de los procedimientos de admis¾±Ã³²Ô a las  
enseñanzas universitarias oï¬�ciales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios  
universitarios oï¬�ciales españoles para estudiantes con estudios parciales y admis¾±Ã³²Ô de estudiantes  
con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologac¾±Ã³²Ô  
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de su título en España, resultarán de aplicac¾±Ã³²Ô el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la  
Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de junio de 2010.  
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Tercera. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de los estudiantes que acceden a los Itinerarios  
Curriculares Concretos  
La matrícula de los estudiantes que acceda a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus  
disposiciones especíï¬�cas.  
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposic¾±Ã³²Ô Transitoria  
A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios oï¬�ciales correspondientes  
que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse  
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.  
Disposic¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Queda derogada la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral Reguladora de las Normas se ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los Estudios de  
Grado y Máster Universitario de fecha 10 de julio de 2013.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Primera  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo CU 5/2/09.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculac¾±Ã³²Ô del profesorado para cursar  
estudiosâ€�) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.  
No obstante, los profesores que solo posean la titulac¾±Ã³²Ô de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero  
Técnico o Maestro, previa autorizac¾±Ã³²Ô expresa del Rector, podrán matricularse en una titulac¾±Ã³²Ô  
de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los  
profesores que estén en poses¾±Ã³²Ô de un título de Máster Universitario o de Doctor.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Tercera  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso 2014/2015.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2014.  
EL RECTOR  
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López.  
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