Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrÃcula en Licenciaturas,  Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrÃcula en Licenciaturas,
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro.
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrÃcula, incluyendo
su régimen ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura
Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô
La presente normativa será de aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen en las Licenciaturas,
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro
impartidas en la Universidad de Sevilla.
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Secc¾±Ã³²Ô Primera: MatrÃcula
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
La matrÃcula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de
los requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada
curso conforme a los plazos que anualmente se determinen en el Calendario Académico aprobado
por Consejo de Gobierno.
La matrÃcula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de
automatrÃcula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con las
instrucciones especÃï¬�cas que se dicten al efecto.
Articulo 4. Limitaciones de matriculac¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes
1
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrÃcula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del régimen de
horarios generales determinados en cada Centro.
2
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de
aplicac¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artÃculo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.
3
.Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedic¾±Ã³²Ô del tÃtulo, no podrá matricularse
de más asignaturas optativas y de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô, quedando cerrado su expediente.
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El estudiante, que encontrándose en la situac¾±Ã³²Ô antes descrita, se hubiera matriculado de un número
de créditos superior al necesario para �nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a
posteriores convocatorias de examen, quedando cerrado su expediente.
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la matrÃcula
1
. La matrÃcula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobac¾±Ã³²Ô de los
requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso el estudiante no hubiese recibido notiï¬�cac¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a
continuac¾±Ã³²Ô:
2
2
.1. Convalidac¾±Ã³²Ô/homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios/tÃtulos cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, en su caso.
.2. Convalidac¾±Ã³²Ô/adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô (traslado) de estudios españoles: Hasta tanto sea resuelta por el
Centro.
2.3. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por extinc¾±Ã³²Ô del Plan de Estudios: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.
2.4. Traslado de expediente: Hasta el momento en que se reciba en la SecretarÃa del Centro la
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.
2
.5. Simultaneidad de estudios: Hasta tanto se reciba en la SecretarÃa del Centro, en su caso,
certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro donde
ya estuviese matriculado.
2
.6. Cuando el estudiante haya solicitado la considerac¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los términos previstos en el artÃculo 27 del Reglamento General de
Estudiantes: Hasta tanto recaiga la resoluc¾±Ã³²Ô correspondiente.
3. La matrÃcula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omis¾±Ã³²Ô o falseamiento de
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrÃculas condicionadas si el supuesto
condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud, salvo que asà lo desee
el estudiante, y ello sea posible con arreglo a estas normas.
Secc¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô, ampliac¾±Ã³²Ô y anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
ArtÃculo 6. Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrÃcula en las condiciones y durante el plazo que
establezca la Resoluc¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad. Con posterioridad a dicho plazo no
será posible efectuar modiï¬�caciones de matrÃcula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de
un proceso anulac¾±Ã³²Ô o ampliac¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
ArtÃculo 7. Ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula cuando no incida sobre la organizac¾±Ã³²Ô
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrÃculas sin necesidad de alegar
causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá
ampliar hasta un máximo de 36 créditos.
4
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2
. Las solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô se presentarán en la SecretarÃa del Centro en los plazos que se ï¬�jarán
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director, tras comprobar la
existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior.
Con carácter previo a la apertura del plazo de presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula,
los Centros d±ð²ú±ð°ùán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
de las enseñanzas.
La resoluc¾±Ã³²Ô de las solicitudes d±ð²ú±ð°ùá producirse en el plazo de quince dÃas hábiles a contar desde la
fecha de presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.
3
. Las matrÃculas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliac¾±Ã³²Ô d±ð²ú±ð°ùán ser liquidadas
por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la
pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de los servicios docentes posteriores al momento de su formalizac¾±Ã³²Ô.
4
. En ningún caso la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la programac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a
de la asignatura o asignaturas de que se trate.
5
. En el acto de ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de bene�cios, salvo el de familia numerosa.
6
. En los casos de adaptaciones procedentes de traslados de asignaturas por estudios previos, se podrá
efectuar ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula dentro del plazo de 15 dÃas hábiles a la recepc¾±Ã³²Ô de la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô
de la resoluc¾±Ã³²Ô, en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.
7
8
. La falta de pago en los plazos reglamentarios determinará la anulac¾±Ã³²Ô de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula.
. No será posible la anulac¾±Ã³²Ô total o parcial de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula, con excepc¾±Ã³²Ô de las
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las SecretarÃas de los Centros en los casos en que proceda.
ArtÃculo 8. Anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. La anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula supone el cese de los efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la matrÃcula realizada
con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluac¾±Ã³²Ô y la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de satisfacer los precios
públicos, salvo que proceda su devoluc¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo
caso d±ð²ú±ð°ùán satisfacerse los importes de SecretarÃa. En todo caso, la anulac¾±Ã³²Ô de la matrÃcula en
un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos, adaptados y/o convalidados en ese
curso, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitar en cursos posteriores conforme a
los procedimientos correspondientes.
2. Las solicitudes de anulac¾±Ã³²Ô se presentarán en la SecretarÃa del Centro responsable del TÃtulo Oï¬�cial
de los estudios donde formalice su matrÃcula hasta el 31 de marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro responsable del TÃtulo Oï¬�cial de
los estudios.
3
. No se concederán anulaciones de matrÃcula a los estudiantes con alguna caliï¬�cac¾±Ã³²Ô incorporada
en actas.
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de o�cio deban realizar las
SecretarÃas de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la
situac¾±Ã³²Ô administrativa o ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las matrÃculas condicionales que no deban
producir efectos.
4
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5
. No se concederán anulaciones parciales de matrÃcula a solicitud del estudiante, excepto por
coincidencia no prevista de horarios de clases y exámenes.
Articulo 9. Efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula
1
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula a petic¾±Ã³²Ô del estudiante, los efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de
matrÃcula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a) Solicitud de anulac¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar.
No se devolverán los precios de SecretarÃa.
No se computará la matrÃcula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del
estudiante ni se contabilizará para futuras matrÃculas a efectos de aplicac¾±Ã³²Ô de recargo.
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.
b) Si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo
general de matrÃcula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los
casos de matrÃcula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula,
si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô, los efectos
serán los mismos señalados en el apartado anterior.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
-
No procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicac¾±Ã³²Ô los recargos económicos en la siguiente matrÃcula que realicen en los
mismos estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.
d) La&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ por haber obtenido plaza a&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ de preinscripc¾±Ã³²Ô en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con lÃmite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrÃcula en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas, procede la devoluc¾±Ã³²Ô del importe
correspondiente a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.
4
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2
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la
devoluc¾±Ã³²Ô de los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y el seguro
escolar, si procede.
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 10. De la matrÃcula para simultanear estudios
Considerando el proceso de extinc¾±Ã³²Ô de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura
Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro, no será posible la simultaneidad para iniciar
estudios universitarios, salvo que ya se esté cursando alguno de estos estudios y se desee simultanear
con otros de Grado o Máster, en cuyo caso, les será de aplicac¾±Ã³²Ô la normativa de simultaneidad que
rijan para los mismos.
ArtÃculo 11. Estudiantes visitantes
La matrÃcula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrÃcula sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para
estudiantes españoles ya titulados.
Esta modalidad de matrÃcula no se podrá simultanear con la matrÃcula ordinaria en la misma titulac¾±Ã³²Ô.
Este tipo de matrÃcula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedic¾±Ã³²Ô de la
correspondiente certiï¬�cac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 12. Requisitos y plazos
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asignaturas de primer curso, y siempre
de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.
2
. El plazo de formalizac¾±Ã³²Ô de matrÃcula será determinado por el Centro, estableciendo dos perÃodos:
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3.³¢²¹²õ²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å±ð²õ,±ç³Ü±ð²õ±ð°ù±ð²¹±ô¾±³ú²¹°ùá²Ô±ð²Ô³¦²¹²õ³Ù±ð±ô±ô²¹²Ô´Ç,³ó²¹²ú°ùá²Ô»åeacompañarsedelasiguientedocumen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:
-
-
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Dos fotografÃas.
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso
solicitado en una Universidad extranjera.
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô emitida por una instituc¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o instituc¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del
adecuado conocimiento de la lengua española o certi�cado de haber superado el examen de
español en la Universidad de Sevilla.
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
TÃtulo Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Solo para titulados españoles de otras Universidades.
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y
fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.
4
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Toda la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse en su caso, legalizada por las vÃas
reglamentarias y traducida oï¬�cialmente conforme establece el artÃculo 36.2 y 36.3.
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrÃcula abonarán los precios públicos correspondientes al
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.
ArtÃculo 13. Certiï¬�caciones
1
2
. La matrÃcula como estudiante visitante no tendrá validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrÃcula, constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones
como estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la SecretarÃa
del Centro un “Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con expres¾±Ã³²Ô de la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una
“
Acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este caso gratuito.
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.
3
4
. Los créditos cursados en régimen de matrÃcula de estudiantes visitantes no podrán ser convalidados
o adaptados para la obtenc¾±Ã³²Ô de tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
ArtÃculo 14. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse en cada asignatura en que
se matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
5
3
de este artÃculo.
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos
convocatorias posteriores a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las tres ordinarias, las dos convocatorias a las que
deseen presentarse.
5. Los estudiantes que para la conclus¾±Ã³²Ô de sus estudios, tengan pendiente de obtener un máximo
de tres asignaturas (en planes no renovados) o menos del 10% de los créditos totales, excluidos los
créditos asignados al trabajo �n de carrera y a las prácticas externas, podrán presentarse a las tres
convocatorias ordinarias. Una de ellas, tendrá la considerac¾±Ã³²Ô de convocatoria extraordinaria. La
no superac¾±Ã³²Ô de una convocatoria extraordinaria no será computada a efectos de las normas de
permanencia.
Articulo 15. Calendario de convocatorias de exámenes �nales
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en
el mes de junio, y la segunda en el de septiembre.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.
4
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3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4
.Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales, matriculadas por segunda o sucesivas veces, el
estudiante podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada caso en los apartados
anteriores y una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso
anterior o en cursos anteriores en la misma titulac¾±Ã³²Ô asà como para aquellos que se encuentren en la
situac¾±Ã³²Ô descrita en los artÃculos 14.5 y 17.5 de estas Normas.
5
. La presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artÃculo 17 de estas normas.
ArtÃculo 16. Convocatorias de examen en asignaturas extinguidas1
1
. Los planes de estudios de las titulaciones o�ciales que sean suprimidos o modi�cados se extinguirán
curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinc¾±Ã³²Ô por
criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla.
2
.Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluac¾±Ã³²Ô de las materias de dicho
curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os siguientes.
El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos d±ð²ú±ð°ùá adaptarse al nuevo plan
de estudios.
3
.Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el
caso contemplado en el apartado 5 del artÃculo 14 de estas normas, que podrán presentarse a las tres
convocatorias.
4.El sistema de evaluac¾±Ã³²Ô de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias,
tendrá como referencia el programa vigente en el último curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que fue impartida y
d±ð²ú±ð°ùá ser publicitado con la suï¬�ciente antelac¾±Ã³²Ô. El profesorado encargado de evaluar dichas
convocatorias será designado por el Consejo de Departamento.
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Articulo 17. Permanencia
1
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres asignaturas (en planes no renovados) o 30
2
créditos para concluir su titulac¾±Ã³²Ô no verán limitado el número máximo de convocatorias salvo que
2
el plan se extinga, en cuyo caso, d±ð²ú±ð°ùán adaptarse al nuevo plan de estudio.
3
.Solo computará las convocatorias de exámenes �nales a las que el estudiante se haya presentado. En
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una
convocatoria.
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer
año de permanencia, a los que les resten para �nalizar sus estudios más de tres asignaturas (en planes
1
2
Este artÃculo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema EspecÃï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones.
Este artÃculo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema EspecÃï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
no renovados) o 30 créditos, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de
cuanto proceda, la conces¾±Ã³²Ô de una convocatoria de gracia.
5
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos convocatorias de examen para superar cada
asignatura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del artÃculo 14 de estas normas, en que podrán
presentarse a las tres convocatorias del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
CAP�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES
Secc¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones
ArtÃculo 18. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios
La adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados en
cualquier Universidad española conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo oï¬�cial por otros conducentes
a la obtenc¾±Ã³²Ô del mismo tÃtulo universitario oï¬�cial u a otro homologado al mismo. Asimismo, es
aplicable en los supuestos de extinc¾±Ã³²Ô de planes de estudio.
Articulo 19. Adaptaciones de planes de estudio en proceso de extinc¾±Ã³²Ô.3
1.Serán de aplicac¾±Ã³²Ô las reglas de extinc¾±Ã³²Ô en materia de Planes de Estudio.
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas en proceso de extinc¾±Ã³²Ô,
aquellos estudiantes que no hubieran superado las pruebas no podrán �nalizar los estudios por el plan
en extinc¾±Ã³²Ô y, por tanto, d±ð²ú±ð°ùán ï¬�nalizarlos por el nuevo plan de estudios mediante la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
correspondiente.
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el momento efectivo de la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô teniendo en
cuenta las peticiones de los estudiantes afectados y previa valorac¾±Ã³²Ô del coste ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o que supone
para los mismos la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en el momento de ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de las citadas convocatorias. En caso
de autorizac¾±Ã³²Ô, los estudiantes podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extinc¾±Ã³²Ô en las
que aun no hayan agotado las seis convocatorias de examen y solicitar la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en un momento
posterior.
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudio antiguo podrán optar por
completar su currÃculum, directamente a través del nuevo plan resultante, de acuerdo con las tablas de
adaptaciones incluidas en el plan de estudio.
3
. La adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por extinc¾±Ã³²Ô de planes no tiene coste económico, salvo que la legislac¾±Ã³²Ô por la que
se ï¬�ja el importe de la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os asà lo señale.
4
. Procedimiento:
-
-
El Centro hará pública la tabla de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
El estudiante d±ð²ú±ð°ùá presentar la solicitud de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en la SecretarÃa del Centro, durante
el plazo general de matrÃcula, en impreso normalizado y dirigido al Sr. Decano/Director del
Centro.
3
Este artÃculo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema EspecÃï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La matrÃcula se entenderá condicionada en tanto no recaiga resoluc¾±Ã³²Ô. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô se podrá
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
ArtÃculo 20. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de traslados. Procedimiento
1
. Se procederá a la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô entre estudios españoles que conducen a una misma titulac¾±Ã³²Ô
de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinac¾±Ã³²Ô
Universitaria (BOE de 15 de mayo de 2005).
2
. Las solicitudes de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la SecretarÃa del Centro dentro de los 10 dÃas hábiles
siguientes a la fecha de su matrÃcula, acompañada de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:
1
) Certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asignaturas/créditos cursados,&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs
obtenidas, curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades.
En caso de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el
Centro respectivo al Centro solicitante.
2) Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá
al estudiante mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la subsanac¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y
la apor³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de documentos en un plazo de 10 dÃas, con indicac¾±Ã³²Ô de que si asà no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petic¾±Ã³²Ô, previa resoluc¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que requieran trámite de convalidac¾±Ã³²Ô), dentro de
los 10 dÃas siguientes a la recepc¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso al dÃa siguiente a aquel en que se hubiera
aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas requerirán al Departamento o Departamentos encargados
de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, al objeto de que evacuen el
correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido y carga
lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los que se pretende adaptar.
Los informes, d±ð²ú±ð°ùán emitirse en el plazo de un mes contado desde el dÃa siguiente en que hayan sido
requeridos.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez dÃas, previos los informes pertinentes.
ArtÃculo 21. Criterios de resolución
Las unidades básicas de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios parciales serán “la materia troncalâ€�, “la asignaturaâ€� y
“el crédito�.
Los criterios generales de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô serán:
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a una misma titulac¾±Ã³²Ô, procederá la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
de:
1
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos ciclos, cuando esté completamente superado
en el plan de estudios de origen.
b) Con carácter general, las materias troncales totalmente superadas en el plan de estudios de origen
serán adaptadas Ãntegramente, ya sea como tales o mediante la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas que
la compongan en el plan de estudios de la Universidad de Sevilla.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en el plan de estudios de
procedencia, se realizará la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean
equivalentes.
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se realizará la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo
contenido y carga lectiva se consideren equivalentes.
e) Con carácter general, los créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô superados en el plan de estudios de
origen se adaptarán por créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de destino.
2
. En el caso en que los créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô, o parte de ellos, se hayan obtenido cursando
asignaturas susceptibles de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por otras asignaturas del plan de estudios de destino, se aplicará
el procedimiento de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas.
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que no
cumplan los requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean adaptables, podrán computarse
como créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante la aplicac¾±Ã³²Ô de un
reconocimiento de créditos, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.
ArtÃculo 22. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde el dÃa de la entrada de la solicitud en el Centro. La
resoluc¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos/Directores será motivada y será notiï¬�cada al estudiante
y al Departamento.
2
3
. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô adoptada se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
. Según se establece en la Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô
expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 23. Efectos
Las materias y asignaturas adaptadas ï¬�gurarán con esta denominac¾±Ã³²Ô en el expediente de la
Universidad de destino que, a la hora de emitir una certiï¬�cac¾±Ã³²Ô, d±ð²ú±ð°ùá hacer constar las asignaturas
o materias que son adaptadas y, a solicitud del estudiante, librar certiï¬�cac¾±Ã³²Ô de las caliï¬�caciones que
constan en el documento o�cial de la Universidad de procedencia.
4
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Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En cualquier caso, en el expediente del estudiante d±ð²ú±ð°ùá quedar constancia de la asignatura o materia
por la cual se realizó la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô obtenida, la titulac¾±Ã³²Ô, el plan de estudios al que
pertenece y la Universidad de procedencia, en su caso.
ArtÃculo 24. Coste
Por la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje
de los precios que prevea para la convalidac¾±Ã³²Ô el Decreto de la Junta de AndalucÃa, en el que se
establezcan los precios públicos para las Universidades andaluzas. Por adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios
realizados en Centros estatales no se devengarán precios.
Secc¾±Ã³²Ô Segunda. Convalidac¾±Ã³²Ô de estudios españoles
ArtÃculo 25. Convalidac¾±Ã³²Ô de estudios españoles
La convalidac¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados
en una Universidad española conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo oï¬�cial por otros diferentes al que
es objeto de la solicitud y no homologado al mismo.
ArtÃculo 26. Procedimiento
1
. Las solicitudes de convalidac¾±Ã³²Ô de estudios se presentarán por los estudiantes en la SecretarÃa del
Centro Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso
y dentro de los 10 dÃas hábiles siguientes a la fecha de su matrÃcula, salvo que se haya concedido un
plazo de matrÃcula posterior.
La solicitud se acompañará de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:
1
) Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asignaturas cursadas, caliï¬�caciones obtenidas,
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades. En caso
de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el Centro
respectivo al Centro solicitante.
2) Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá
al estudiante, mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la subsanac¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y
la apor³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de documentos en un plazo de 10 dÃas, con indicac¾±Ã³²Ô de que si asà no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petic¾±Ã³²Ô, previa resoluc¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.
2
. Dentro de los 10 dÃas siguientes a la recepc¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso al dÃa siguiente a
aquel en que se hubiese aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas requerirán al Departamento o
Departamentos encargados de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la convalidac¾±Ã³²Ô,
al objeto de que evacuen el correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado sobre la equivalencia
o no de contenido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende
convalidar.
Este informe, d±ð²ú±ð°ùá emitirse en el plazo de 15 dÃas contados desde el dÃa siguiente en que haya sido
requerido.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez dÃas, previos los informes pertinentes.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
3
. En los casos de convalidaciones de asignaturas por estudios previos, se podrá efectuar ampliac¾±Ã³²Ô
de matrÃcula dentro del plazo de 15 dÃas hábiles a la recepc¾±Ã³²Ô de la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la resoluc¾±Ã³²Ô, en
asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.
ArtÃculo 27. Criterios generales
1
. La unidad básica de convalidac¾±Ã³²Ô será la “asignaturaâ€�, teniendo en cuenta la equivalencia de
contenidos y carga lectiva.
2
. Entre estudios conducentes a distinto tÃtulo oï¬�cial serán convalidables aquellas asignaturas cuyo
contenido y carga lectiva sean equivalentes.
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que
no cumplan los requisitos del apartado anterior y por tanto no sean convalidables, podrán computarse
como créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante la aplicac¾±Ã³²Ô de un
reconocimiento de créditos, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en los que existan materias troncales u obligatorias
que hayan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el Centro correspondiente podrá establecer
los oportunos mecanismos de sustituc¾±Ã³²Ô de los créditos cursados por otras materias que compensen
los créditos necesarios para la obtenc¾±Ã³²Ô del tÃtulo.
Las certi�caciones que se expidan a los estudiantes que se vean afectados por los citados mecanismos
de sustituc¾±Ã³²Ô contendrán una menc¾±Ã³²Ô especÃï¬�ca al acuerdo por el cual se establecen dichos
mecanismos.
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones de convalidac¾±Ã³²Ô, asà como la aï¬�nidad y
equivalencia de estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos implicados, elaborarán
tablas básicas de convalidac¾±Ã³²Ô de materias o asignaturas de los distintos planes de estudio que, una
vez aprobadas por las Juntas de Centro, sustituirán a los informes de los Departamentos citados en los
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al Vicerrectorado competente.
ArtÃculo 28. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Centro. La resoluc¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos o Directores será motivada y
será noti�cada al estudiante y al Departamento.
2
3
. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô que se adopte se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
.SegúnseestableceenlaDisposic¾±Ã³²ÔAdicionalVigésimoNovenadelaLey14/2000,de29dediciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô expresa
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 29. Efectos
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con esta denominac¾±Ã³²Ô en el expediente del
estudiante y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de procedencia.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante d±ð²ú±ð°ùá quedar constancia de la asignatura o materia
por la cual se realizó la convalidac¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de origen, la titulac¾±Ã³²Ô, el plan de estudio, y la
Universidad de procedencia, en su caso.
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
No podrán ser objeto de convalidac¾±Ã³²Ô automática las asignaturas previamente convalidadas, pero sÃ
efectuarse un nuevo proceso de convalidac¾±Ã³²Ô de la asignatura de origen a solicitud del estudiante.
ArtÃculo 30. Coste
Por la convalidac¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje
de los precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de AndalucÃa, en el que se establezcan los
precios públicos para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de asignaturas
sueltas. Por convalidac¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.
ArtÃculo 31. Renuncia
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las convalidaciones aceptadas en los casos siguientes:
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatura sea bene�cioso para el mejor conocimiento
de la materia siempre que se solicite por escrito con un máximo de 15 dÃas antes del examen.
b) Que la resoluc¾±Ã³²Ô del Centro o del Recurso presentado ante el Rector sea de fecha posterior a la
del examen efectuado y superado por el estudiante.
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Convalidac¾±Ã³²Ô Parcial de estudios extranjeros
ArtÃculo 32. Convalidac¾±Ã³²Ô Parcial de estudios extranjeros. Objeto
1
. Podrán ser objeto de convalidac¾±Ã³²Ô los estudios extranjeros de educac¾±Ã³²Ô superior hayan terminado
o no con la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo.
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el estudiante podrá optar entre solicitar ante
el Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo extranjero por un tÃtulo universitario oï¬�cial
español o la convalidac¾±Ã³²Ô por estudios parciales en la correspondiente Universidad, teniendo en
cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç y&²Ô²ú²õ±è;é²õ³Ù²¹ fuera denegada, podrá
solicitar la convalidac¾±Ã³²Ô parcial de sus estudios, siempre que la dene²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô no se haya fundado en
alguna de las causas recogidas en el artÃculo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el
que se regulan las condiciones de homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô y convalidac¾±Ã³²Ô de tÃtulos y estudios extranjeros de
educac¾±Ã³²Ô superior (BOE 04/03/2004):
-
-
Estudios sin validez o�cial.
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en España, cuando los Centros carezcan de
autorizac¾±Ã³²Ô o cuando las enseñanzas del tÃtulo extranjero cuya homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô se pretende no
estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o Instituc¾±Ã³²Ô de Educac¾±Ã³²Ô Superior
extranjera en el momento de la expedic¾±Ã³²Ô del tÃtulo. Si estas circunstancias afectaran solo a
parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto
de convalidac¾±Ã³²Ô, en su caso.
4
. Si es admitido por convalidac¾±Ã³²Ô para continuar estudios en España, no podrá solicitar después su
homologación.
ArtÃculo 33. Plazos de solicitud
Los plazos de solicitud se concretarán en el Calendario Académico.
ArtÃculo 34. Documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
1. Las solicitudes se presentarán en las SecretarÃas acompañadas de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
•
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en la que consten:
-
-
Las asignaturas cursadas y aprobadas.
Sistema universitario de caliï¬�caciones del paÃs de origen o escala de caliï¬�caciones indicando
obligatoriamente la nota mÃnima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e
intervalos de puntuac¾±Ã³²Ô.
-
-
Durac¾±Ã³²Ô de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral...).
Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas
de teorÃa, práctica o equivalentes impartidas a la semana.
•
•
•
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el
Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a convalidar (con sello original).
Programa sellado de las asignaturas en el que �gure el contenido y la amplitud con que han sido
cursadas (con sello original).
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la
nacionalidad del solicitante. Este Certi�cado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles
por la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del DNI. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un
Certiï¬�cado, expedido por los Servicios Consulares en España del paÃs correspondiente, en el
que se haga constar que el estudiante �gura inscrito en el Registro Consular del mismo.
Documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de no haber solicitado simultáneamente la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo
y/o que la dene²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô no es por causa incluida en el artÃculo 5 del R.D. 285/2004.
•
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser o�ciales y estar expedidos
por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurÃdico del paÃs de que se
trate.
De toda la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô reseñada d±ð²ú±ð°ùá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el paÃs de donde proceda el documento, no
será necesaria la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô simultánea del original.
La legalizac¾±Ã³²Ô o apostilla d±ð²ú±ð°ùá ï¬�gurar sobre el documento original antes de la realizac¾±Ã³²Ô de la
copia que se vaya a compulsar.
2
. Legalizac¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extranjero:
No se exige ningún tipo de legalizac¾±Ã³²Ô para los documentos expedidos en Estados miembros de la
Un¾±Ã³²Ô Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos
procedimientos d±ð²ú±ð°ùán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
•
Documentos expedidos en paÃses que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961: es suï¬�ciente con la legalizac¾±Ã³²Ô única o “apostillaâ€� extendida por las Autoridades
competentes del paÃs.
•
Documentos expedidos en paÃses que han suscrito el Convenio Andrés Bello (ArtÃculo 2º. Apdo.
6
Resoluc¾±Ã³²Ô 006/98, aprobada por la XIX Reun¾±Ã³²Ô de Ministros de Educac¾±Ã³²Ô del Convenio
Andrés Bello): d±ð²ú±ð°ùán ser legalizados por vÃa diplomática. (Cuando el paÃs sea también ï¬�rmante
del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).
D±ð²ú±ð°ùán presentarse en:
-
Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô del paÃs de origen para tÃtulos y certiï¬�cados de estudios y en el
Ministerio correspondiente para certi�cados de nacimiento y nacionalidad.
Ministerio de Asuntos Exteriores del paÃs donde se expidieron dichos documentos.
-
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-
Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de España en dicho paÃs.
•
•
Documentos expedidos en el resto de los paÃses: deben legalizarse por vÃa diplomática. Para ello,
d±ð²ú±ð°ùán ser presentados en:
-
Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô del paÃs de origen para tÃtulos y certiï¬�cados de estudios y en el
Ministerio correspondiente para certi�cados de nacimiento y nacionalidad.
Ministerio de Asuntos Exteriores del paÃs donde se expidieron dichos documentos.
Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de España en dicho paÃs.
-
-
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros paÃses en España
deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
3
. Traducc¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extranjero.
Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducc¾±Ã³²Ô oï¬�cial al castellano
cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducc¾±Ã³²Ô oï¬�cial podrá hacerse:
(
-
-
-
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Por cualquier Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
Por la represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular en España del paÃs de que es ciudadano el solicitante
o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del
occidental, se recomienda que la correspondiente traducc¾±Ã³²Ô recoja la denominac¾±Ã³²Ô del tÃtulo en su
idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una
traducc¾±Ã³²Ô de esa denominac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 35. Procedimiento
1
. Dentro de los 10 dÃas siguientes a aquel en que se haya formulado la petic¾±Ã³²Ô de convalidac¾±Ã³²Ô,
o en su caso, al dÃa siguiente a aquel en que se hubiese aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas
requerirán el correspondiente informe al Departamento encargado de la docencia de la asignatura
para la que se solicite la convalidac¾±Ã³²Ô. El informe del Departamento d±ð²ú±ð°ùá emitirse en el plazo
máximo de 15 dÃas.
2
. A la vista del informe del Departamento o Departamentos afectados y por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Sr.
Rector, los Decanos o Directores de los Centros resolverán motivadamente las peticiones. Si hubiese
transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido el informe, los
Decanos o Directores podrán resolver en igual plazo de diez dÃas, previos los informes pertinentes. La
resoluc¾±Ã³²Ô se notiï¬�cará al estudiante con indicac¾±Ã³²Ô de los recursos reglamentarios.
ArtÃculo 36. Criterios generales
1
. Serán susceptibles de convalidac¾±Ã³²Ô las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la
obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo extranjero de educac¾±Ã³²Ô superior, cuando el contenido y carga lectiva de las
mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios
conducente a la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo oï¬�cial.
4
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2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua o�cial el castellano,
las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.
ArtÃculo 37. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos
1
. Las solicitudes de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros serán resueltas por el Decano o
Director por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Rector y notiï¬�cadas al estudiante y al Departamento, en el plazo máximo
de tres meses.
2
. La resoluc¾±Ã³²Ô que se adopte, agota la vÃa administrativa y podrá ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser recurrida potestativamente en
Reposic¾±Ã³²Ô ante el propio Rector, recurso cuya resoluc¾±Ã³²Ô, no es delegable.
Según se establece en la Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô expresa
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios
extranjeros.
ArtÃculo 38. Efectos
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô
obtenida en el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corresponde a los Centros determinarla
aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educac¾±Ã³²Ô.
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios
extranjeros incluirán la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô que se vaya a incluir en el expediente del estudiante.
ArtÃculo 39. Obtenc¾±Ã³²Ô de plaza
La resoluc¾±Ã³²Ô favorable de la convalidac¾±Ã³²Ô no implica la obtenc¾±Ã³²Ô de plaza.
Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que obtengan una convalidac¾±Ã³²Ô del primer
curso completo en planes no renovados o un mÃnimo de 60 créditos en la titulac¾±Ã³²Ô en la que se
produce el ingreso y cumplan los demás requisitos, d±ð²ú±ð°ùán solicitar plaza a los Decanos/Directores,
siendo resueltas sus peticiones por estos por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Rector.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas especÃï¬�cas de la Facultades de Medicina y
OdontologÃa en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.
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Las Resoluciones favorables que recaigan en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros
quedan supeditadas a la matrÃcula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos
reglamentarios.
ArtÃculo 40. Coste
Por la convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros, se liquidará el porcentaje de los precios públicos
que prevea el Decreto de la Junta de AndalucÃa regulador de los precios por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os
universitarios.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 41. Precios a satisfacer por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se d±ð²ú±ð°ùán abonar a la Universidad de Sevilla por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del servicio
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la
Junta de AndalucÃa.
ArtÃculo 42. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en
periodo ordinario, en uno o en cinco plazos cada uno del 20% del total de la matrÃcula.
Los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe Ãntegro en el primer pago.
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará en un plazo de 10 dÃas hábiles a partir de la solicitud de
la matrÃcula.
Si optase por cinco plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 dÃas hábiles a partir de la solicitud
de la matrÃcula. La gest¾±Ã³²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto
y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de noviembre y
diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen d±ð²ú±ð°ùán domiciliar el pago de la matrÃcula, tanto el
primer plazo como, en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago en cinco plazos. El
estudiante d±ð²ú±ð°ùá generar e imprimir en la AutomatrÃcula la “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo
¶Ù¾±°ù±ð³¦³Ù´Ç³§·¡±Ê´¡â€�,¾±³¾±è°ù±ð²õ´Ç±ç³Ü±ð»å±ð²ú±ð²õ±ð°ù³¦³Ü³¾±è±ô¾±³¾±ð²Ô³Ù²¹»å´Ç²âï¬�r³¾adoporeltitulardelacuenta.Acontinuac¾±Ã³²Ô
lo entregará en la SecretarÃa del Centro, bien de manera presencial bien por correo certiï¬�cado, en el
mismo plazo de 10 dÃas hábiles que dispone para entregar el resto de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô. En caso de no
hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula.
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrÃcula y que deban matricularse presencialmente,
existen las mimas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado 1.
El pago de la matrÃcula se podrá realizar:
-
Mediante domiciliac¾±Ã³²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago d±ð²ú±ð°ùá aportar en la
SecretarÃa del Centro o por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de que dispone para aportar el
resto de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô (10 dÃas Hábiles) el documento que podrá generar e imprimir en la
AutomatrÃcula “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€� cumplimentado y ï¬�rmado
por el titular de la cuenta. En el caso de no hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrÃcula.
En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las liquidaciones correspondientes se
presenta¬rán al cobro a partir de los diez dÃas siguientes a la emis¾±Ã³²Ô del recibo bancario. De
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no poder hacerse efectivo el cobro por causas no imputables a la Universidad, la forma de pago
se realizará mediante recibo bancario, debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la
SecretarÃa de su Centro de Estudios.
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del Banco Santander. Las SecretarÃas de los
Centros de la Universidad de Sevilla, después de que los estudiantes presenten la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
correspondiente a la matrÃcula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado ejemplar. A
continuac¾±Ã³²Ô, el estudiante d±ð²ú±ð°ùá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
-
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrÃcula no hubiesen abonado las contraprestaciones
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la conces¾±Ã³²Ô de beca con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa y posteriormente
no obtuviesen la condic¾±Ã³²Ô de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al
abono del precio correspondiente a la matrÃcula que efectuaron, en los términos y plazos que regule
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulac¾±Ã³²Ô de la matrÃcula solicitada
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislac¾±Ã³²Ô vigente.
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a. Cuando se trate del pago de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrÃcula ordinaria.
b. Las liquidaciones efectuadas por las&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹²õ de los Centros con posterioridad 31 de diciembre.
c. Cuando el importe de la matrÃcula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de SecretarÃa y el Seguro
Escolar, que deben abonarse Ãntegramente en el primer pago que se realice.
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de pago único, motivará la anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula.
El impago de un plazo, caso de haber optado por el pago fraccionado, supondrá la pérdida del derecho
al pago aplazado y la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de abonar el resto del importe de la matrÃcula en un único plazo.
Su no abono, conllevará, la pérdida de los derechos de matrÃcula sin derecho a reintegro alguno. La
anulac¾±Ã³²Ô de matrÃcula determinará la de su ampliac¾±Ã³²Ô.
7
. Los estudiantes que se matriculen en el IDI en el presente curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o&²Ô²ú²õ±è;²¹±è±ô¾±³¦Ã¡²Ô»å´Ç²õ±ð el descuento
como estudiante de la Universidad de Sevilla (1º, 2º, 3º Ciclo, Grado y Máster Universitario, y que
anulen posteriormente la matrÃcula que les da derecho a las reducciones del precio d±ð²ú±ð°ùán hacer
efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.
ArtÃculo 43. Reducc¾±Ã³²Ô de precios
Sin perjuicio de la regulac¾±Ã³²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
AndalucÃa que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducc¾±Ã³²Ô de derechos de matrÃcula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuac¾±Ã³²Ô y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente
dentro del plazo general de matrÃcula.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula
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establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrÃcula realizada
con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrÃcula, dentro de los diez dÃas hábiles
siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô.
Las circunstancias son las siguientes:
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, Cultura y Deporte
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ solo cubrirá la 1ª matrÃcula
de los estudiantes becarios. Abonarán Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
(
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3
. Aplicac¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor en el curso inmediatamente anterior al
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�cac¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1
) Siguiente matrÃcula de cualquier asignatura de la misma titulac¾±Ã³²Ô, independientemente del
curso a que pertenezcan.
2
) Acceso a segundo ciclo de diferente titulac¾±Ã³²Ô si la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el
primer ciclo que le dio acceso.
3
4
) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las&²Ô²ú²õ±è;²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ülas de Honor obtenidas corresponden
a asignaturas cursadas en la misma titulac¾±Ã³²Ô en otra Universidad, también serán computadas a
efectos de gratuidad de matrÃcula.
Se d±ð²ú±ð°ùán abonar Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
4. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
a) Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán Ãntegramente.
b) Si fuera de categorÃa especial, gozarán de exenc¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Solo
abonarán el Seguro Escolar.
La condic¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del tÃtulo de familia numerosa vigente en la fecha de la
matrÃcula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedic¾±Ã³²Ô o renovac¾±Ã³²Ô.
En este último caso, se habrá de presentar en la SecretarÃa del Centro original y fotocopia del tÃtulo
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del tÃtulo de familia
numerosa de categorÃa general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la
Resoluc¾±Ã³²Ô de reconocimiento de dicha condic¾±Ã³²Ô en la que conste el número de miembros. Estarán
exentos de presentar esta documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza
que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la
ConsejerÃa competente de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o
el estudiante no prestara su consentimiento, d±ð²ú±ð°ùá presentar la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa tal como
se indica anteriormente.
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artÃculo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
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con discapacidad y de su inclus¾±Ã³²Ô social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán
la considerac¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
minusvalÃa igual o superior al 33 por ciento.
Se considerarán afectados por una minusvalÃa en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de jubilac¾±Ã³²Ô o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mÃnimo de minusvalÃa es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certiï¬�cac¾±Ã³²Ô
expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô solo los estudiantes que tengan reconocida la
discapacidad por la Junta de AndalucÃa y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar
telemáticamente sus datos a través de la ConsejerÃa competente de la Junta de AndalucÃa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la
pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un
tÃtulo universitario oï¬�cial. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro escolar, si procede.
6
. VÃctimas del terrorismo: La acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través de
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluc¾±Ã³²Ôjudicialoadministrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no
disponer de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren justiï¬�cativos de reunir
las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrÃcula condicional y remitirá el
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resoluc¾±Ã³²Ô.
Tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de servicios
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un tÃtulo universitario
oï¬�cial. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro escolar, si procede.
7
. Obtenc¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria. Esta
reducc¾±Ã³²Ô se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrÃcula.
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros menores
de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente.
9
. VÃctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecc¾±Ã³²Ô
Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la resoluc¾±Ã³²Ô judicial otorgando
la orden de protecc¾±Ã³²Ô a favor de la vÃctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
vÃctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situac¾±Ã³²Ô con el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la persona solicitante es vÃctima de la violencia de género hasta tanto
no se dicte la orden de protecc¾±Ã³²Ô o resoluc¾±Ã³²Ô judicial equivalente.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La exenc¾±Ã³²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a las asignaturas en primera
matrÃcula.
ArtÃculo 44. Devoluc¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
1
. Las solicitudes de devoluc¾±Ã³²Ô se presentarán en las SecretarÃas de los Centros acompañadas de la
documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô.
2
. Procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de precios:
a) En los supuestos establecidos en el artÃculo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensac¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô del exceso abonado. Se exceptúan los
precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.
ArtÃculo 45. Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social
En materia de Acc¾±Ã³²Ô Social será de aplicac¾±Ã³²Ô su normativa especÃï¬�ca (solo para personal vinculado
a la Universidad de Sevilla).
ArtÃculo 46. Préstamos, Becas y Ayudas
La informac¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.
us.es/estudios/becasyayudas/index.html) portal de la Universidad (http://www.us.es/).
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mÃnimo
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 47. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al
Seguro Escolar, siéndoles de aplicac¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen.
ArtÃculo 48. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, d±ð²ú±ð°ùán cumplimentar el Formulario Electrónico de
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la SecretarÃa Virtual de la Universidad
de Sevilla (www.us.es).
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una
vez realizada la automatrÃcula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro
o Servicios SOS de alumnos (Edi�cio Rojo del campus Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o modi�que los correspondientes a
la direcc¾±Ã³²Ô postal de envÃo de su Carné.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografÃa digitalizada, en el formato indicado, por lo que se
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografÃa en formato digital, ï¬�nalizada
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografÃa. Este impreso, junto con la
fotografÃa en formato papel, lo d±ð²ú±ð°ùá entregar en el plazo de 10 dÃas en la SecretarÃa del Centro para
el que formalizó su matrÃcula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos Generales, Carné
Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edi�cio Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de
nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografÃa en formato digital.
Finalizado el plazo para el envÃo de fotografÃa (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario
realizarla de nuevo.
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Única. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposic¾±Ã³²Ô Transitoria
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17/6/10 relativo a la
vigencia de las normas sobre traslados de expediente y convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros
en titulaciones o�ciales de primero y segundo ciclo anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modi�ca la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resultarán de
aplicac¾±Ã³²Ô a estos estudios hasta su extinc¾±Ã³²Ô la normativa sobre traslados de expedientes aprobada
por Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de Sevilla asà como los Acuerdos de Consejo
de Gobierno especÃï¬�cos sobre traslados de estudiantes procedentes de Universidades Privadas para
continuar estudios en las Facultades de OdontologÃa, Medicina y EnfermerÃa, Fisioterapia y PodologÃa
(
anterior Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud) y de las especÃï¬�cas de las Facultades de
Medicina y OdontologÃa en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.
Disposic¾±Ã³²Ô Derogatoria
Queda derogada la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en Licenciaturas,
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas, IngenierÃas Técnicas y Maestro de
fecha 10 de julio de 2013.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Primera
Estas normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes
aprobado por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla de 5/2/09.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 12 (“Matriculac¾±Ã³²Ô del profesorado para cursar
estudios�) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia. Ello no obstante, los profesores titulares de
Escuelas Universitarias, previa autorizac¾±Ã³²Ô expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de
4
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Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Licenciatura, cuando posean únicamente el tÃtulo de Diplomado, o en los programas de Doctorado
aquellos que sean Licenciados.
Disposic¾±Ã³²Ô Final Tercera
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso 2014/2015.
En Sevilla, a 10 de julio de 2014.
EL RECTOR
Fdo: Antonio RamÃrez de Arellano López.
*
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4
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