Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resoluc¾±Ã³²Ô rectoral de 10 de julio de 2014 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo  
su régimen ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ã�mbito de aplicac¾±Ã³²Ô  
La presente normativa será de aplicac¾±Ã³²Ô a los estudiantes que se matriculen en las Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro  
impartidas en la Universidad de Sevilla.  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Secc¾±Ã³²Ô Primera: Matrícula  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de  
los requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada  
curso conforme a los plazos que anualmente se determinen en el Calendario Académico aprobado  
por Consejo de Gobierno.  
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de  
automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con las  
instrucciones especíï¬�cas que se dicten al efecto.  
Articulo 4. Limitaciones de matriculac¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
2
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de  
aplicac¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
3
.Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedic¾±Ã³²Ô del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas y de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô, quedando cerrado su expediente.  
4
46  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El estudiante, que encontrándose en la situac¾±Ã³²Ô antes descrita, se hubiera matriculado de un número  
de créditos superior al necesario para ï¬�nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a  
posteriores convocatorias de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobac¾±Ã³²Ô de los  
requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso el estudiante no hubiese recibido notiï¬�cac¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuac¾±Ã³²Ô:  
2
2
.1. Convalidac¾±Ã³²Ô/homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios/títulos cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta  
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, en su caso.  
.2. Convalidac¾±Ã³²Ô/adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô (traslado) de estudios españoles: Hasta tanto sea resuelta por el  
Centro.  
2.3. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por extinc¾±Ã³²Ô del Plan de Estudios: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.  
2.4. Traslado de expediente: Hasta el momento en que se reciba en la Secretaría del Centro la  
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.  
2
.5. Simultaneidad de estudios: Hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro, en su caso,  
certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro donde  
ya estuviese matriculado.  
2
.6. Cuando el estudiante haya solicitado la considerac¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de  
Estudiantes: Hasta tanto recaiga la resoluc¾±Ã³²Ô correspondiente.  
3. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omis¾±Ã³²Ô o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud, salvo que así lo desee  
el estudiante, y ello sea posible con arreglo a estas normas.  
Secc¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô, ampliac¾±Ã³²Ô y anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
Artículo 6. Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de matrícula  
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resoluc¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad. Con posterioridad a dicho plazo no  
será posible efectuar modiï¬�caciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de  
un proceso anulac¾±Ã³²Ô o ampliac¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliac¾±Ã³²Ô de su matrícula cuando no incida sobre la organizac¾±Ã³²Ô  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá  
ampliar hasta un máximo de 36 créditos.  
4
47  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. Las solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô se presentarán en la Secretaría del Centro en los plazos que se ï¬�jarán  
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director, tras comprobar la  
existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior.  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula,  
los Centros d±ð²ú±ð°ùán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a  
de las enseñanzas.  
La resoluc¾±Ã³²Ô de las solicitudes d±ð²ú±ð°ùá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la  
fecha de presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliac¾±Ã³²Ô d±ð²ú±ð°ùán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la  
pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de los servicios docentes posteriores al momento de su formalizac¾±Ã³²Ô.  
4
. En ningún caso la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula obligará a la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la programac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de  
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de beneï¬�cios, salvo el de familia numerosa.  
6
. En los casos de adaptaciones procedentes de traslados de asignaturas por estudios previos, se podrá  
efectuar ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepc¾±Ã³²Ô de la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô  
de la resoluc¾±Ã³²Ô, en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
7
8
. La falta de pago en los plazos reglamentarios determinará la anulac¾±Ã³²Ô de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula.  
. No será posible la anulac¾±Ã³²Ô total o parcial de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula, con excepc¾±Ã³²Ô de las  
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las Secretarías de los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. La anulac¾±Ã³²Ô de matrícula supone el cese de los efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la matrícula realizada  
con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluac¾±Ã³²Ô y la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de satisfacer los precios  
públicos, salvo que proceda su devoluc¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo  
caso d±ð²ú±ð°ùán satisfacerse los importes de Secretaría. En todo caso, la anulac¾±Ã³²Ô de la matrícula en  
un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos, adaptados y/o convalidados en ese  
curso, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitar en cursos posteriores conforme a  
los procedimientos correspondientes.  
2. Las solicitudes de anulac¾±Ã³²Ô se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oï¬�cial  
de los estudios donde formalice su matrícula hasta el 31 de marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro responsable del Título Oï¬�cial de  
los estudios.  
3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna caliï¬�cac¾±Ã³²Ô incorporada  
en actas.  
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las  
Secretarías de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la  
situac¾±Ã³²Ô administrativa o ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban  
producir efectos.  
4
48  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por  
coincidencia no prevista de horarios de clases y exámenes.  
Articulo 9. Efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de matrícula  
1
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de matrícula a petic¾±Ã³²Ô del estudiante, los efectos de la anulac¾±Ã³²Ô de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a) Solicitud de anulac¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:  
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicac¾±Ã³²Ô de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.  
b) Si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulac¾±Ã³²Ô dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicac¾±Ã³²Ô los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
Si el estudiante accedió por preinscripc¾±Ã³²Ô perderá la plaza adjudicada.  
d) La&²Ô²ú²õ±è;²¹²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ por haber obtenido plaza a&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ de preinscripc¾±Ã³²Ô en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicac¾±Ã³²Ô de plazas, procede la devoluc¾±Ã³²Ô del importe  
correspondiente a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.  
4
49  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En los supuestos de anulac¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la  
devoluc¾±Ã³²Ô de los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y el seguro  
escolar, si procede.  
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
Considerando el proceso de extinc¾±Ã³²Ô de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro, no será posible la simultaneidad para iniciar  
estudios universitarios, salvo que ya se esté cursando alguno de estos estudios y se desee simultanear  
con otros de Grado o Máster, en cuyo caso, les será de aplicac¾±Ã³²Ô la normativa de simultaneidad que  
rijan para los mismos.  
Artículo 11. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulac¾±Ã³²Ô.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedic¾±Ã³²Ô de la  
correspondiente certiï¬�cac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 12. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asignaturas de primer curso, y siempre  
de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.  
2
. El plazo de formalizac¾±Ã³²Ô de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3.³¢²¹²õ²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å±ð²õ,±ç³Ü±ð²õ±ð°ù±ð²¹±ô¾±³ú²¹°ùá²Ô±ð²Ô³¦²¹²õ³Ù±ð±ô±ô²¹²Ô´Ç,³ó²¹²ú°ùá²Ô»åeacompañarsedelasiguientedocumen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:  
-
-
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Dos fotografías.  
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô emitida por una instituc¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o instituc¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certiï¬�cado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
-
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
4
50  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Toda la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse en su caso, legalizada por las vías  
reglamentarias y traducida oï¬�cialmente conforme establece el artículo 36.2 y 36.3.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al  
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.  
Artículo 13. Certiï¬�caciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones  
como estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría  
del Centro un “Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con expres¾±Ã³²Ô de la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô  
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una  
“
Acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este caso gratuito.  
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si  
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.  
3
4
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser convalidados  
o adaptados para la obtenc¾±Ã³²Ô de títulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
Artículo 14. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse en cada asignatura en que  
se matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado  
5
3
de este artículo.  
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.  
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las tres ordinarias, las dos convocatorias a las que  
deseen presentarse.  
5. Los estudiantes que para la conclus¾±Ã³²Ô de sus estudios, tengan pendiente de obtener un máximo  
de tres asignaturas (en planes no renovados) o menos del 10% de los créditos totales, excluidos los  
créditos asignados al trabajo ï¬�n de carrera y a las prácticas externas, podrán presentarse a las tres  
convocatorias ordinarias. Una de ellas, tendrá la considerac¾±Ã³²Ô de convocatoria extraordinaria. La  
no superac¾±Ã³²Ô de una convocatoria extraordinaria no será computada a efectos de las normas de  
permanencia.  
Articulo 15. Calendario de convocatorias de exámenes ï¬�nales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio, y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o  
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
4
51  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
.Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales, matriculadas por segunda o sucesivas veces, el  
estudiante podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen exclusivamente para estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulac¾±Ã³²Ô así como para aquellos que se encuentren en la  
situac¾±Ã³²Ô descrita en los artículos 14.5 y 17.5 de estas Normas.  
5
. La presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de estas normas.  
Artículo 16. Convocatorias de examen en asignaturas extinguidas1  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oï¬�ciales que sean suprimidos o modiï¬�cados se extinguirán  
curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinc¾±Ã³²Ô por  
criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla.  
2
.Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluac¾±Ã³²Ô de las materias de dicho  
curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os siguientes.  
El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos d±ð²ú±ð°ùá adaptarse al nuevo plan  
de estudios.  
3
.Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el  
caso contemplado en el apartado 5 del artículo 14 de estas normas, que podrán presentarse a las tres  
convocatorias.  
4.El sistema de evaluac¾±Ã³²Ô de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias,  
tendrá como referencia el programa vigente en el último curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que fue impartida y  
d±ð²ú±ð°ùá ser publicitado con la suï¬�ciente antelac¾±Ã³²Ô. El profesorado encargado de evaluar dichas  
convocatorias será designado por el Consejo de Departamento.  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Articulo 17. Permanencia  
1
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres asignaturas (en planes no renovados) o 30  
2
créditos para concluir su titulac¾±Ã³²Ô no verán limitado el número máximo de convocatorias salvo que  
2
el plan se extinga, en cuyo caso, d±ð²ú±ð°ùán adaptarse al nuevo plan de estudio.  
3
.Solo computará las convocatorias de exámenes ï¬�nales a las que el estudiante se haya presentado. En  
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer  
año de permanencia, a los que les resten para ï¬�nalizar sus estudios más de tres asignaturas (en planes  
1
2
Este artículo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema Especíï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones.  
Este artículo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema Especíï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones  
4
52  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
no renovados) o 30 créditos, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de  
cuanto proceda, la conces¾±Ã³²Ô de una convocatoria de gracia.  
5
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos convocatorias de examen para superar cada  
asignatura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del artículo 14 de estas normas, en que podrán  
presentarse a las tres convocatorias del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
CAPÃ�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES  
Secc¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones  
Artículo 18. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios  
La adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados en  
cualquier Universidad española conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un título oï¬�cial por otros conducentes  
a la obtenc¾±Ã³²Ô del mismo título universitario oï¬�cial u a otro homologado al mismo. Asimismo, es  
aplicable en los supuestos de extinc¾±Ã³²Ô de planes de estudio.  
Articulo 19. Adaptaciones de planes de estudio en proceso de extinc¾±Ã³²Ô.3  
1.Serán de aplicac¾±Ã³²Ô las reglas de extinc¾±Ã³²Ô en materia de Planes de Estudio.  
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas en proceso de extinc¾±Ã³²Ô,  
aquellos estudiantes que no hubieran superado las pruebas no podrán ï¬�nalizar los estudios por el plan  
en extinc¾±Ã³²Ô y, por tanto, d±ð²ú±ð°ùán ï¬�nalizarlos por el nuevo plan de estudios mediante la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  
correspondiente.  
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el momento efectivo de la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô teniendo en  
cuenta las peticiones de los estudiantes afectados y previa valorac¾±Ã³²Ô del coste ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o que supone  
para los mismos la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en el momento de ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de las citadas convocatorias. En caso  
de autorizac¾±Ã³²Ô, los estudiantes podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extinc¾±Ã³²Ô en las  
que aun no hayan agotado las seis convocatorias de examen y solicitar la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en un momento  
posterior.  
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudio antiguo podrán optar por  
completar su currículum, directamente a través del nuevo plan resultante, de acuerdo con las tablas de  
adaptaciones incluidas en el plan de estudio.  
3
. La adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por extinc¾±Ã³²Ô de planes no tiene coste económico, salvo que la legislac¾±Ã³²Ô por la que  
se ï¬�ja el importe de la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os así lo señale.  
4
. Procedimiento:  
-
-
El Centro hará pública la tabla de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
El estudiante d±ð²ú±ð°ùá presentar la solicitud de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô en la Secretaría del Centro, durante  
el plazo general de matrícula, en impreso normalizado y dirigido al Sr. Decano/Director del  
Centro.  
3
Este artículo se ha visto modiï¬�cado por el Acuerdo 4.4 CG 20-12-12 regulador del Sistema Especíï¬�co de Extinc¾±Ã³²Ô de Titulaciones  
4
53  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La matrícula se entenderá condicionada en tanto no recaiga resoluc¾±Ã³²Ô. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô se podrá  
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
Artículo 20. Adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de traslados. Procedimiento  
1
. Se procederá a la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô entre estudios españoles que conducen a una misma titulac¾±Ã³²Ô  
de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinac¾±Ã³²Ô  
Universitaria (BOE de 15 de mayo de 2005).  
2
. Las solicitudes de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Secretaría del Centro dentro de los 10 días hábiles  
siguientes a la fecha de su matrícula, acompañada de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:  
1
) Certiï¬�cación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asignaturas/créditos cursados,&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs  
obtenidas, curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades.  
En caso de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el  
Centro respectivo al Centro solicitante.  
2) Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la subsanac¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y  
la apor³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de documentos en un plazo de 10 días, con indicac¾±Ã³²Ô de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petic¾±Ã³²Ô, previa resoluc¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.  
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que requieran trámite de convalidac¾±Ã³²Ô), dentro de  
los 10 días siguientes a la recepc¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se hubiera  
aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías requerirán al Departamento o Departamentos encargados  
de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, al objeto de que evacuen el  
correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido y carga  
lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los que se pretende adaptar.  
Los informes, d±ð²ú±ð°ùán emitirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que hayan sido  
requeridos.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
Artículo 21. Criterios de resolución  
Las unidades básicas de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios parciales serán “la materia troncalâ€�, “la asignaturaâ€� y  
“el créditoâ€�.  
Los criterios generales de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô serán:  
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a una misma titulac¾±Ã³²Ô, procederá la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  
de:  
1
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos ciclos, cuando esté completamente superado  
en el plan de estudios de origen.  
b) Con carácter general, las materias troncales totalmente superadas en el plan de estudios de origen  
serán adaptadas íntegramente, ya sea como tales o mediante la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas que  
la compongan en el plan de estudios de la Universidad de Sevilla.  
4
54  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en el plan de estudios de  
procedencia, se realizará la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean  
equivalentes.  
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se realizará la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva se consideren equivalentes.  
e) Con carácter general, los créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô superados en el plan de estudios de  
origen se adaptarán por créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de destino.  
2
. En el caso en que los créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô, o parte de ellos, se hayan obtenido cursando  
asignaturas susceptibles de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por otras asignaturas del plan de estudios de destino, se aplicará  
el procedimiento de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que no  
cumplan los requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean adaptables, podrán computarse  
como créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante la aplicac¾±Ã³²Ô de un  
reconocimiento de créditos, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.  
Artículo 22. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La  
resoluc¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos/Directores será motivada y será notiï¬�cada al estudiante  
y al Departamento.  
2
3
. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô adoptada se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
. Según se establece en la Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de  
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô  
expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 23. Efectos  
Las materias y asignaturas adaptadas ï¬�gurarán con esta denominac¾±Ã³²Ô en el expediente de la  
Universidad de destino que, a la hora de emitir una certiï¬�cac¾±Ã³²Ô, d±ð²ú±ð°ùá hacer constar las asignaturas  
o materias que son adaptadas y, a solicitud del estudiante, librar certiï¬�cac¾±Ã³²Ô de las caliï¬�caciones que  
constan en el documento oï¬�cial de la Universidad de procedencia.  
4
55  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante d±ð²ú±ð°ùá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô obtenida, la titulac¾±Ã³²Ô, el plan de estudios al que  
pertenece y la Universidad de procedencia, en su caso.  
Artículo 24. Coste  
Por la adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea para la convalidac¾±Ã³²Ô el Decreto de la Junta de Andalucía, en el que se  
establezcan los precios públicos para las Universidades andaluzas. Por adap³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios  
realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Secc¾±Ã³²Ô Segunda. Convalidac¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
Artículo 25. Convalidac¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
La convalidac¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados  
en una Universidad española conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un título oï¬�cial por otros diferentes al que  
es objeto de la solicitud y no homologado al mismo.  
Artículo 26. Procedimiento  
1
. Las solicitudes de convalidac¾±Ã³²Ô de estudios se presentarán por los estudiantes en la Secretaría del  
Centro Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso  
y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su matrícula, salvo que se haya concedido un  
plazo de matrícula posterior.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:  
1
) Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asignaturas cursadas, caliï¬�caciones obtenidas,  
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades. En caso  
de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el Centro  
respectivo al Centro solicitante.  
2) Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante, mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la subsanac¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y  
la apor³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de documentos en un plazo de 10 días, con indicac¾±Ã³²Ô de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petic¾±Ã³²Ô, previa resoluc¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.  
2
. Dentro de los 10 días siguientes a la recepc¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso al día siguiente a  
aquel en que se hubiese aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías requerirán al Departamento o  
Departamentos encargados de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la convalidac¾±Ã³²Ô,  
al objeto de que evacuen el correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado sobre la equivalencia  
o no de contenido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende  
convalidar.  
Este informe, d±ð²ú±ð°ùá emitirse en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente en que haya sido  
requerido.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
4
56  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
3
. En los casos de convalidaciones de asignaturas por estudios previos, se podrá efectuar ampliac¾±Ã³²Ô  
de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepc¾±Ã³²Ô de la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la resoluc¾±Ã³²Ô, en  
asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
Artículo 27. Criterios generales  
1
. La unidad básica de convalidac¾±Ã³²Ô será la “asignaturaâ€�, teniendo en cuenta la equivalencia de  
contenidos y carga lectiva.  
2
. Entre estudios conducentes a distinto título oï¬�cial serán convalidables aquellas asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva sean equivalentes.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que  
no cumplan los requisitos del apartado anterior y por tanto no sean convalidables, podrán computarse  
como créditos de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante la aplicac¾±Ã³²Ô de un  
reconocimiento de créditos, a petic¾±Ã³²Ô del estudiante.  
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en los que existan materias troncales u obligatorias  
que hayan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el Centro correspondiente podrá establecer  
los oportunos mecanismos de sustituc¾±Ã³²Ô de los créditos cursados por otras materias que compensen  
los créditos necesarios para la obtenc¾±Ã³²Ô del título.  
Las certiï¬�caciones que se expidan a los estudiantes que se vean afectados por los citados mecanismos  
de sustituc¾±Ã³²Ô contendrán una menc¾±Ã³²Ô especíï¬�ca al acuerdo por el cual se establecen dichos  
mecanismos.  
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones de convalidac¾±Ã³²Ô, así como la aï¬�nidad y  
equivalencia de estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos implicados, elaborarán  
tablas básicas de convalidac¾±Ã³²Ô de materias o asignaturas de los distintos planes de estudio que, una  
vez aprobadas por las Juntas de Centro, sustituirán a los informes de los Departamentos citados en los  
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al Vicerrectorado competente.  
Artículo 28. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido  
entrada en el Centro. La resoluc¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos o Directores será motivada y  
será notiï¬�cada al estudiante y al Departamento.  
2
3
. Contra la resoluc¾±Ã³²Ô que se adopte se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
.SegúnseestableceenlaDisposic¾±Ã³²ÔAdicionalVigésimoNovenadelaLey14/2000,de29dediciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 29. Efectos  
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con esta denominac¾±Ã³²Ô en el expediente del  
estudiante y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de procedencia.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante d±ð²ú±ð°ùá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la convalidac¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô de origen, la titulac¾±Ã³²Ô, el plan de estudio, y la  
Universidad de procedencia, en su caso.  
4
57  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
No podrán ser objeto de convalidac¾±Ã³²Ô automática las asignaturas previamente convalidadas, pero sí  
efectuarse un nuevo proceso de convalidac¾±Ã³²Ô de la asignatura de origen a solicitud del estudiante.  
Artículo 30. Coste  
Por la convalidac¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de Andalucía, en el que se establezcan los  
precios públicos para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de asignaturas  
sueltas. Por convalidac¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Artículo 31. Renuncia  
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las convalidaciones aceptadas en los casos siguientes:  
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatura sea beneï¬�cioso para el mejor conocimiento  
de la materia siempre que se solicite por escrito con un máximo de 15 días antes del examen.  
b) Que la resoluc¾±Ã³²Ô del Centro o del Recurso presentado ante el Rector sea de fecha posterior a la  
del examen efectuado y superado por el estudiante.  
Secc¾±Ã³²Ô Tercera: Convalidac¾±Ã³²Ô Parcial de estudios extranjeros  
Artículo 32. Convalidac¾±Ã³²Ô Parcial de estudios extranjeros. Objeto  
1
. Podrán ser objeto de convalidac¾±Ã³²Ô los estudios extranjeros de educac¾±Ã³²Ô superior hayan terminado  
o no con la obtenc¾±Ã³²Ô de un título.  
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el estudiante podrá optar entre solicitar ante  
el Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del título extranjero por un título universitario oï¬�cial  
español o la convalidac¾±Ã³²Ô por estudios parciales en la correspondiente Universidad, teniendo en  
cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.  
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;³Ùí³Ù³Ü±ô´Ç y&²Ô²ú²õ±è;é²õ³Ù²¹ fuera denegada, podrá  
solicitar la convalidac¾±Ã³²Ô parcial de sus estudios, siempre que la dene²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô no se haya fundado en  
alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el  
que se regulan las condiciones de homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô y convalidac¾±Ã³²Ô de títulos y estudios extranjeros de  
educac¾±Ã³²Ô superior (BOE 04/03/2004):  
-
-
Estudios sin validez oï¬�cial.  
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en España, cuando los Centros carezcan de  
autorizac¾±Ã³²Ô o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô se pretende no  
estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o Instituc¾±Ã³²Ô de Educac¾±Ã³²Ô Superior  
extranjera en el momento de la expedic¾±Ã³²Ô del título. Si estas circunstancias afectaran solo a  
parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto  
de convalidac¾±Ã³²Ô, en su caso.  
4
. Si es admitido por convalidac¾±Ã³²Ô para continuar estudios en España, no podrá solicitar después su  
homologación.  
Artículo 33. Plazos de solicitud  
Los plazos de solicitud se concretarán en el Calendario Académico.  
Artículo 34. Documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  
1. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías acompañadas de la siguiente documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô:  
4
58  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
•
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en la que consten:  
-
-
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
Sistema universitario de caliï¬�caciones del país de origen o escala de caliï¬�caciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e  
intervalos de puntuac¾±Ã³²Ô.  
-
-
Durac¾±Ã³²Ô de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral...).  
Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas  
de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.  
•
•
•
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el  
Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a convalidar (con sello original).  
Programa sellado de las asignaturas en el que ï¬�gure el contenido y la amplitud con que han sido  
cursadas (con sello original).  
Certiï¬�cac¾±Ã³²Ô de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la  
nacionalidad del solicitante. Este Certiï¬�cado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles  
por la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del DNI. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un  
Certiï¬�cado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el  
que se haga constar que el estudiante ï¬�gura inscrito en el Registro Consular del mismo.  
Documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de no haber solicitado simultáneamente la homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del título  
y/o que la dene²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.  
•
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oï¬�ciales y estar expedidos  
por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se  
trate.  
De toda la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô reseñada d±ð²ú±ð°ùá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia  
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las  
representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no  
será necesaria la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô simultánea del original.  
La legalizac¾±Ã³²Ô o apostilla d±ð²ú±ð°ùá ï¬�gurar sobre el documento original antes de la realizac¾±Ã³²Ô de la  
copia que se vaya a compulsar.  
2
. Legalizac¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extranjero:  
No se exige ningún tipo de legalizac¾±Ã³²Ô para los documentos expedidos en Estados miembros de la  
Un¾±Ã³²Ô Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos  
procedimientos d±ð²ú±ð°ùán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:  
•
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre  
de 1961: es suï¬�ciente con la legalizac¾±Ã³²Ô única o “apostillaâ€� extendida por las Autoridades  
competentes del país.  
•
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º. Apdo.  
6
Resoluc¾±Ã³²Ô 006/98, aprobada por la XIX Reun¾±Ã³²Ô de Ministros de Educac¾±Ã³²Ô del Convenio  
Andrés Bello): d±ð²ú±ð°ùán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también ï¬�rmante  
del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).  
D±ð²ú±ð°ùán presentarse en:  
-
Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô del país de origen para títulos y certiï¬�cados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certiï¬�cados de nacimiento y nacionalidad.  
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
-
4
59  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
-
Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de España en dicho país.  
•
•
Documentos expedidos en el resto de los países: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello,  
d±ð²ú±ð°ùán ser presentados en:  
-
Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô del país de origen para títulos y certiï¬�cados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certiï¬�cados de nacimiento y nacionalidad.  
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de España en dicho país.  
-
-
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España  
deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.  
3
. Traducc¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extranjero.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducc¾±Ã³²Ô oï¬�cial al castellano  
cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducc¾±Ã³²Ô oï¬�cial podrá hacerse:  
(
-
-
-
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.  
Por cualquier Represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.  
Por la represen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante  
o, en su caso, del de procedencia del documento.  
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del  
occidental, se recomienda que la correspondiente traducc¾±Ã³²Ô recoja la denominac¾±Ã³²Ô del título en su  
idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una  
traducc¾±Ã³²Ô de esa denominac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 35. Procedimiento  
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya formulado la petic¾±Ã³²Ô de convalidac¾±Ã³²Ô,  
o en su caso, al día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías  
requerirán el correspondiente informe al Departamento encargado de la docencia de la asignatura  
para la que se solicite la convalidac¾±Ã³²Ô. El informe del Departamento d±ð²ú±ð°ùá emitirse en el plazo  
máximo de 15 días.  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departamentos afectados y por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Sr.  
Rector, los Decanos o Directores de los Centros resolverán motivadamente las peticiones. Si hubiese  
transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido el informe, los  
Decanos o Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes. La  
resoluc¾±Ã³²Ô se notiï¬�cará al estudiante con indicac¾±Ã³²Ô de los recursos reglamentarios.  
Artículo 36. Criterios generales  
1
. Serán susceptibles de convalidac¾±Ã³²Ô las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la  
obtenc¾±Ã³²Ô de un título extranjero de educac¾±Ã³²Ô superior, cuando el contenido y carga lectiva de las  
mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios  
conducente a la obtenc¾±Ã³²Ô de un título oï¬�cial.  
4
60  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oï¬�cial el castellano,  
las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.  
Artículo 37. Plazo de resoluc¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. Las solicitudes de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros serán resueltas por el Decano o  
Director por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Rector y notiï¬�cadas al estudiante y al Departamento, en el plazo máximo  
de tres meses.  
2
. La resoluc¾±Ã³²Ô que se adopte, agota la vía administrativa y podrá ser impugnada directamente  
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser recurrida potestativamente en  
Reposic¾±Ã³²Ô ante el propio Rector, recurso cuya resoluc¾±Ã³²Ô, no es delegable.  
Según se establece en la Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resoluc¾±Ã³²Ô expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios  
extranjeros.  
Artículo 38. Efectos  
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô  
obtenida en el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corresponde a los Centros determinarla  
aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educac¾±Ã³²Ô.  
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios  
extranjeros incluirán la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô que se vaya a incluir en el expediente del estudiante.  
Artículo 39. Obtenc¾±Ã³²Ô de plaza  
La resoluc¾±Ã³²Ô favorable de la convalidac¾±Ã³²Ô no implica la obtenc¾±Ã³²Ô de plaza.  
Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que obtengan una convalidac¾±Ã³²Ô del primer  
curso completo en planes no renovados o un mínimo de 60 créditos en la titulac¾±Ã³²Ô en la que se  
produce el ingreso y cumplan los demás requisitos, d±ð²ú±ð°ùán solicitar plaza a los Decanos/Directores,  
siendo resueltas sus peticiones por estos por dele²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del Rector.  
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas especíï¬�cas de la Facultades de Medicina y  
Odontología en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.  
4
61  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros  
quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos  
reglamentarios.  
Artículo 40. Coste  
Por la convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros, se liquidará el porcentaje de los precios públicos  
que prevea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los precios por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os  
universitarios.  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 41. Precios a satisfacer por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se d±ð²ú±ð°ùán abonar a la Universidad de Sevilla por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 42. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario, en uno o en cinco plazos cada uno del 20% del total de la matrícula.  
Los precios de Secretaría y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe íntegro en el primer pago.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de  
la matrícula.  
Si optase por cinco plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud  
de la matrícula. La gest¾±Ã³²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto  
y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de noviembre y  
diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.  
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen d±ð²ú±ð°ùán domiciliar el pago de la matrícula, tanto el  
primer plazo como, en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago en cinco plazos. El  
estudiante d±ð²ú±ð°ùá generar e imprimir en la Automatrícula la “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo  
¶Ù¾±°ù±ð³¦³Ù´Ç³§·¡±Ê´¡â€�,¾±³¾±è°ù±ð²õ´Ç±ç³Ü±ð»å±ð²ú±ð²õ±ð°ù³¦³Ü³¾±è±ô¾±³¾±ð²Ô³Ù²¹»å´Ç²âï¬�r³¾adoporeltitulardelacuenta.Acontinuac¾±Ã³²Ô  
lo entregará en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien por correo certiï¬�cado, en el  
mismo plazo de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô. En caso de no  
hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrícula.  
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente,  
existen las mimas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado 1.  
El pago de la matrícula se podrá realizar:  
-
Mediante domiciliac¾±Ã³²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago d±ð²ú±ð°ùá aportar en la  
Secretaría del Centro o por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de que dispone para aportar el  
resto de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô (10 días Hábiles) el documento que podrá generar e imprimir en la  
Automatrícula “Orden de domiciliac¾±Ã³²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€� cumplimentado y ï¬�rmado  
por el titular de la cuenta. En el caso de no hacerlo se procederá a la anulac¾±Ã³²Ô de su matrícula.  
En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las liquidaciones correspondientes se  
presenta¬rán al cobro a partir de los diez días siguientes a la emis¾±Ã³²Ô del recibo bancario. De  
4
62  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
no poder hacerse efectivo el cobro por causas no imputables a la Universidad, la forma de pago  
se realizará mediante recibo bancario, debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secretaría de su Centro de Estudios.  
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del Banco Santander. Las Secretarías de los  
Centros de la Universidad de Sevilla, después de que los estudiantes presenten la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô  
correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado ejemplar. A  
continuac¾±Ã³²Ô, el estudiante d±ð²ú±ð°ùá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria  
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo  
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
-
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrícula no hubiesen abonado las contraprestaciones  
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la conces¾±Ã³²Ô de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriormente  
no obtuviesen la condic¾±Ã³²Ô de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al  
abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule  
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulac¾±Ã³²Ô de la matrícula solicitada  
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislac¾±Ã³²Ô vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando se trate del pago de la ampliac¾±Ã³²Ô de matrícula ordinaria.  
b. Las liquidaciones efectuadas por las&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹²õ de los Centros con posterioridad 31 de diciembre.  
c. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro  
Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de pago único, motivará la anulac¾±Ã³²Ô de matrícula.  
El impago de un plazo, caso de haber optado por el pago fraccionado, supondrá la pérdida del derecho  
al pago aplazado y la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de abonar el resto del importe de la matrícula en un único plazo.  
Su no abono, conllevará, la pérdida de los derechos de matrícula sin derecho a reintegro alguno. La  
anulac¾±Ã³²Ô de matrícula determinará la de su ampliac¾±Ã³²Ô.  
7
. Los estudiantes que se matriculen en el IDI en el presente curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o&²Ô²ú²õ±è;²¹±è±ô¾±³¦Ã¡²Ô»å´Ç²õ±ð el descuento  
como estudiante de la Universidad de Sevilla (1º, 2º, 3º Ciclo, Grado y Máster Universitario, y que  
anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio d±ð²ú±ð°ùán hacer  
efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.  
Artículo 43. Reducc¾±Ã³²Ô de precios  
Sin perjuicio de la regulac¾±Ã³²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducc¾±Ã³²Ô de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuac¾±Ã³²Ô y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula  
4
63  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalizac¾±Ã³²Ô.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educac¾±Ã³²Ô, Cultura y Deporte  
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ solo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
(
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3
. Aplicac¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en el curso inmediatamente anterior al  
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�cac¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los  
siguientes criterios:  
1
) Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulac¾±Ã³²Ô, independientemente del  
curso a que pertenezcan.  
2
) Acceso a segundo ciclo de diferente titulac¾±Ã³²Ô si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el  
primer ciclo que le dio acceso.  
3
4
) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las&²Ô²ú²õ±è;²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ülas de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en la misma titulac¾±Ã³²Ô en otra Universidad, también serán computadas a  
efectos de gratuidad de matrícula.  
Se d±ð²ú±ð°ùán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exenc¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Solo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condic¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en la fecha de la  
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedic¾±Ã³²Ô o renovac¾±Ã³²Ô.  
En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del título de familia  
numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la  
Resoluc¾±Ã³²Ô de reconocimiento de dicha condic¾±Ã³²Ô en la que conste el número de miembros. Estarán  
exentos de presentar esta documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza  
que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la  
Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobac¾±Ã³²Ô telemática no fuera posible o  
el estudiante no prestara su consentimiento, d±ð²ú±ð°ùá presentar la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô acreditativa tal como  
se indica anteriormente.  
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29  
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas  
4
64  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
con discapacidad y de su inclus¾±Ã³²Ô social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán  
la considerac¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pens¾±Ã³²Ô de jubilac¾±Ã³²Ô o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certiï¬�cac¾±Ã³²Ô  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la  
pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un  
título universitario oï¬�cial. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro escolar, si procede.  
6
. Víctimas del terrorismo: La acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluc¾±Ã³²Ôjudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren justiï¬�cativos de reunir  
las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resoluc¾±Ã³²Ô.  
Tendrán derecho a la exenc¾±Ã³²Ô total de tasas y precios públicos por la pres³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de servicios  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtenc¾±Ã³²Ô de un título universitario  
oï¬�cial. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro escolar, si procede.  
7
. Obtenc¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria. Esta  
reducc¾±Ã³²Ô se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula.  
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros menores  
de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente.  
9
. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecc¾±Ã³²Ô  
Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos  
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acredi³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la resoluc¾±Ã³²Ô judicial otorgando  
la orden de protecc¾±Ã³²Ô a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la  
víctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos  
o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situac¾±Ã³²Ô con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protecc¾±Ã³²Ô o resoluc¾±Ã³²Ô judicial equivalente.  
4
65  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La exenc¾±Ã³²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a las asignaturas en primera  
matrícula.  
Artículo 44. Devoluc¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
1
. Las solicitudes de devoluc¾±Ã³²Ô se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documen³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô.  
2
. Procederá la devoluc¾±Ã³²Ô de precios:  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensac¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devoluc¾±Ã³²Ô del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 45. Ayudas de Acc¾±Ã³²Ô Social  
En materia de Acc¾±Ã³²Ô Social será de aplicac¾±Ã³²Ô su normativa especíï¬�ca (solo para personal vinculado  
a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 46. Préstamos, Becas y Ayudas  
La informac¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html) portal de la Universidad (http://www.us.es/).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 47. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicac¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen.  
Artículo 48. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, d±ð²ú±ð°ùán cumplimentar el Formulario Electrónico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla (www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una  
vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro  
o Servicios SOS de alumnos (Ediï¬�cio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o modiï¬�que los correspondientes a  
la direcc¾±Ã³²Ô postal de envío de su Carné.  
4
66  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, ï¬�nalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con la  
fotografía en formato papel, lo d±ð²ú±ð°ùá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro para  
el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos Generales, Carné  
Universitario, C/ Porvenir, 27 (Ediï¬�cio Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de  
nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografía en formato digital.  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposic¾±Ã³²Ô Adicional Única. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposic¾±Ã³²Ô Transitoria  
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17/6/10 relativo a la  
vigencia de las normas sobre traslados de expediente y convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros  
en titulaciones oï¬�ciales de primero y segundo ciclo anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,  
por la que se modiï¬�ca la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resultarán de  
aplicac¾±Ã³²Ô a estos estudios hasta su extinc¾±Ã³²Ô la normativa sobre traslados de expedientes aprobada  
por Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de Sevilla así como los Acuerdos de Consejo  
de Gobierno especíï¬�cos sobre traslados de estudiantes procedentes de Universidades Privadas para  
continuar estudios en las Facultades de Odontología, Medicina y Enfermería, Fisioterapia y Podología  
(
anterior Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud) y de las especíï¬�cas de las Facultades de  
Medicina y Odontología en materia de convalidac¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.  
Disposic¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Queda derogada la Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro de  
fecha 10 de julio de 2013.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Primera  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla de 5/2/09.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculac¾±Ã³²Ô del profesorado para cursar  
estudiosâ€�) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia. Ello no obstante, los profesores titulares de  
Escuelas Universitarias, previa autorizac¾±Ã³²Ô expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de  
4
67  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Licenciatura, cuando posean únicamente el título de Diplomado, o en los programas de Doctorado  
aquellos que sean Licenciados.  
Disposic¾±Ã³²Ô Final Tercera  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso 2014/2015.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2014.  
EL RECTOR  
Fdo: Antonio Ramírez de Arellano López.  
*
**  
4
68