R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los estudios  oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los estudios  
oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.  
Ã�NDICE  
TÃ�TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ã�mbito de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n  
TÃ�TULO I. RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I. DE LA MATRÃ�CULA  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Primera. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 5. Condicionalidad de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Modiï¬�cación, ampliación y a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 6. Modiï¬�cación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 7. Ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 8. A²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Articulo 9. Efectos de la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estudios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
CAPÃ�TULO II. DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes ï¬�nales  
CAPÃ�TULO III. NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
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CAPÃ�TULO IV. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas  
oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y Máster Universitario  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÃ�TULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I. PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago  
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y boniï¬�caciones  
Artículo 27. D±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
CAPÃ�TULO II. SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Artículo 31. Carné Universitario  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera  
Segunda  
Tercera  
Cuarta  
Quinta  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera  
Segunda  
Tercera  
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TÃ�TULO PRELIMINAR  
Disposiciones Generales  
Artículo 1. Objeto.  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
incluyendo su régimen a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ã�mbito de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n.  
La presente normativa será de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de  
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.  
TÃ�TULO I  
Régimen A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o  
CAPÃ�TULO I  
De la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Primera. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹.  
1. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento  
de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en  
los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que  
anualmente se determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.  
2. La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el  
procedimiento de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de  
conformidad con las instrucciones especíï¬�cas que se dicten al efecto.  
3. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de  
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma  
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo  
los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de asignaturas sueltas y pendientes.  
1. Losestudiantesqueformalicenporprimeravezsum²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaenelprimercursodeunatitulación,  
d±ð²ú±ð°ùán hacerlo, como mí²Ô¾±³¾o, del nú³¾±ð°ùo de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la  
Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ en el Decreto anual por el que se ï¬�jan los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
servicios universitarios.  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento  
General de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con  
objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de  
Grado y Máster la cantidad mí²Ô¾±³¾a de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse  
será de 30, salvo en los siguientes casos excepcionales:  
a) Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.  
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b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de  
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mí²Ô¾±³¾a de créditos será de 12.  
Los mí²Ô¾±³¾os establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a  
todos los créditos que le falten al estudiante para ï¬�nalizar sus estudios.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios  
oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante  
puede matricularse en cada curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas  
externas ni al trabajo ï¬�n de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta  
duplicarlo.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo  
hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado,  
entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto  
1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar  
propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de  
los planes de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas,  
dentro del plazo que se ï¬�je en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este e±èí²µ°ù²¹´Úe 4, podrán exceptuarse los  
estudiantes que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional,  
cuya m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios ï¬�rmado por el  
estudiante y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los que se reï¬�ere el artículo 21 del Reglamento  
General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.  
D±ð²ú±ð°ùá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas  
matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as derivadas de los respectivos planes  
de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito  
se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado  
la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.  
5. En ningún caso el ejercicio del derecho de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa obligará a la modiï¬�cación del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
6. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos  
cinco estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de  
a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá  
matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n antes descrita, se hubiera matriculado de un  
nú³¾±ð°ùo de créditos superior al necesario para ï¬�nalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse  
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a posteriores convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su  
expediente. Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.  
Artículo 5. Condicionalidad de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación  
de los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de  
diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notiï¬�cación denegatoria de aquella, con  
las excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.  
2. Se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuación:  
1º Cuando la solicitud de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos  
cursados en la misma u otra Universidad hasta su r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
2º Cuando la solicitud de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título universitario  
extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español hasta su  
r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
3º Cuando la solicitud de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa conlleve la determinación del nivel a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios  
previos cursados en el extranjero hasta su r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
4º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba  
en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro la Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial del Centro de procedencia.  
5º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la  
S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, en su caso, Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará condicional la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la comprobación del  
cumplimiento de los requisitos de admisión.  
6º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los términos  
previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga la r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
correspondiente.  
3. La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento  
de los datos consignados en la misma. No producirán efectos las m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas Normas.  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Modiï¬�cación, ampliación y a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 6. Modiï¬�cación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en las condiciones y durante el plazo  
que establezca la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as justiï¬�cadas, solicitudes de modiï¬�cación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen ï¬�nal, quedando condicionada  
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su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. Todo  
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, o de una r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de  
reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa previamente formalizada en el  
periodo general cuando no incida sobre la organización a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas ni suponga un  
aumento en el nú³¾±ð°ùo de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá  
llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.  
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación  
no se podrán superar los límites máximos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, una vez detraídos los créditos superados en la  
tercera convocatoria ordinaria.  
2. La ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se llevará a cabo, con carácter general, a través de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
en los plazos que se ï¬�jarán anualmente en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros d±ð²ú±ð°ùán hacer pú²ú±ô¾±³¦²¹s las posibles  
limitaciones derivadas de la organización a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ.  
3. Las m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación d±ð²ú±ð°ùán ser  
liquidadas por la totalidad de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes en un solo plazo por recibo  
bancario o domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes  
posteriores al momento de su formalización.  
4. En ningún caso, la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa obligará a la modiï¬�cación de la programación  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5. En el acto de ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa les serán de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n las reducciones previstas en el  
artículo 26 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción  
de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de  
ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.  
6. La falta de pago de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
de la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
7. No será posible la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n total o parcial de la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, con excepción de las  
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. A²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa supone el cese de los efectos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada  
con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer  
los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ, salvo que proceda su d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n en los términos previstos reglamentariamente.  
Con carácter general, d±ð²ú±ð°ùán satisfacerse los importes de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en  
un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos  
posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
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2. Las solicitudes de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se presentarán en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro responsable del Título  
Oï¬�cial de los estudios donde formalice su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, hasta el 31 de marzo del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o,  
haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
3. Nosec´Ç²Ô³¦±ð»å±ð°ùánanulacionesdem²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaalosestudiantesconalgunac²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³nincorporada  
en actas.  
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oï¬�cio deban realizar los  
Centrosenaquellossupuestosenquesedetectenerroresom´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðsenlas¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³nadministrativa  
o a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas condicionales que no deban producir efectos.  
5. Excepcionalmente, se podrá solicitar la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n total o parcial de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por enfermedad  
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Por enfermedad  
grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la  
ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mí²Ô¾±³¾o de tres  
meses y que requiera intervención clínica de cirugí²¹ mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.  
El solicitante d±ð²ú±ð°ùá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que  
se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia  
obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma.  
Las solicitudes se presentarán a través del Registro General o Auxiliar de la Universidad de Sevilla  
dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica  
se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de  
los datos incluidos en esta documentación, cuyo ï¬�n exclusivo será la gestión por la Universidad de  
su solicitud de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de  
Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración  
de los Supuestos Determinantes de la A²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ por Enfermedad Grave Sobrevenida,  
Comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión  
podrá recabar cuantos otros informes estime oportunos.  
6. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se c´Ç²Ô³¦±ð»å±ð°ùán anulaciones parciales  
de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y  
exámenes.  
7. Por causas a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros  
podrán realizar de oï¬�cio anulaciones parciales de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
Artículo 9. Efectos de la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. En los supuestos de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a petición del estudiante, los efectos de la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a) Solicitud de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n antes del inicio oï¬�cial del curso determinado en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o  
aprobado por Consejo de Gobierno:  
Se devolverá el importe de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹.  
Se devolverá el importe de las pre-m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas de las fases anticipadas de preinscripción para  
extranjeros en Grado y Máster.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
No se computará la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas a efectos de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
b) Si se solicita la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n dentro de los diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la ï¬�nalización del plazo  
general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecido para todos los Centros en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o o, en los casos  
de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada con posterioridad a la ï¬�nalización del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, si se solicita  
la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n dentro de los diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a su formalización, los efectos serán los mismos  
señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
No procederá la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ).  
Procederá la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los precios de pre-m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por causas justiï¬�cadas y acreditadas de  
imposibilidad de obtención del visado de entrada en España.  
Serán de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n los recargos económicos en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada a efectos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
d) La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro  
Centro de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas, en el que hubiese  
sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en la Universidad de Sevilla, no  
tendrá ningún efecto a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n del importe correspondiente a los  
servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro escolar.  
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.  
e) La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad,  
dará lugar a la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n a petición del estudiante del importe de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2018. No se devolverán  
los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹.  
f) En el caso excepcional previsto en el art. 8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de  
a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n total de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo  
relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción.  
La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los precios  
pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ abonados por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os correspondientes a asignaturas no caliï¬�cadas y la no  
a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de recargos en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.  
2. En los supuestos de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n por falta de pago los efectos serán:  
No procederá la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Serán de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n los recargos económicos en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada a efectos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, salvo que el estudiante estuviera  
afectado por las normas de Permanencia.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
3. Cuando la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n sea consecuencia de sanción disciplinaria:  
No procederá la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ ingresados ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ).  
Serán de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n los recargos económicos en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada a efectos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
4. En los supuestos de a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en  
su caso, la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los importes correspondientes a los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos  
y el seguro escolar.  
³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
A) Simultaneidad de estudios.  
Artículo 10. De la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estudios.  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en  
los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ y en las presentes Normas.  
Artículo 11. Requisitos.  
1. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, d±ð²ú±ð°ùán obtener plaza en  
ambas titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante d±ð²ú±ð°ùá comunicar  
su s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o que se abra en cada titulación se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza  
igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,  
una vez obtenida plaza, las solicitudes de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa habrán de acompañarse del resguardo del abono  
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro  
en el que ï¬�gure su expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o remitirá de oï¬�cio al Centro en el que haya sido admitido el  
estudiante para simultanear, Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial de traslado, acreditando diligencia en la  
que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen  
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante d±ð²ú±ð°ùá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripción  
su deseo de simultanear estudios.  
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de  
Grado, deseen simultanearlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar  
preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas al ï¬�nal del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, d±ð²ú±ð°ùán obtener  
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mí²Ô¾±³¾o de 30 créditos en los estudios abandonados.  
3. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades,  
los estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con  
lo previsto en la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su  
deseo de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al ï¬�nal del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, d±ð²ú±ð°ùán obtener  
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mí²Ô¾±³¾o de 30 créditos en los estudios abandonados. La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se considerará  
condicional mientras no se reciba la Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial, en la que necesariamente se  
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará  
condicional la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.  
4. En cualquier caso, la realización de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a  
adaptaciones curriculares, resultando de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n en caso de coincidencia de exámenes entre ambas  
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluación y C²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n de las Asignaturas.  
5. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.  
6. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la plaza  
adjudicada y/o de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa formalizada en su caso.  
Artículo 12. Plazo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
El plazo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso  
en la fase correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la  
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz, con la excepción prevista en el artículo 11.2.  
B) Estudiantes visitantes.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes.  
La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes es una modalidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin efectos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa no se podrá simultanear con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en la misma  
titulación.  
Este tipo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la  
correspondiente certiï¬�cación.  
Artículo 14. Requisitos y plazos.  
1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan  
de Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro en aquellas titulaciones en las que la demanda  
sea inferior a la oferta, y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los  
diferentes Departamentos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2. El plazo de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será determinado por el Centro, estableciendo dos  
períodos: en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/  
febrero para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente  
documentación:  
a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:  
- NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.  
- Una fotografí²¹.  
- Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
- Certiï¬�cación emitida por una institución a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a o institución especializada oï¬�cial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
- DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
- TítuloUniversitarioOï¬�c¾±²¹±ô. (Fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
- Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentación debe ser oï¬�cial y presentarse, en su caso, legalizada por las ví²¹s  
reglamentarias y traducida oï¬�cialmente. Quienes efectúen esta modalidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa abonarán los  
precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes al curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o en que se matriculen.  
Artículo 15. Certiï¬�caciones.  
1. La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa como estudiante visitante no tendrá validez a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio  
español.  
2. Los estudiantes que realicen este tipo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, constarán en las actas oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de  
caliï¬�caciones como estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los estudiantes podrán solicitar  
en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro un "C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o", sin validez a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial, con e³æ±è°ù±ð²õ¾±Ã³n  
de las asignaturas matriculadas y de la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n obtenida, si se han examinado, previo pago de los  
importes correspondientes.  
3. Los créditos cursados en régimen de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes no podrán ser alegados  
para obtener reconocimientos en títulos oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de la Universidad de Sevilla.  
CAPÃ�TULO II  
De los efectos de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales.  
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2. En cada curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas.  
3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a  
las dos convocatorias posteriores a la ï¬�nalización del periodo lectivo.  
4. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de  
obtener menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo ï¬�n de Grado/  
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la  
consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las  
normas de permanencia.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes ï¬�nales.  
1. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá  
lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de junio  
o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulación así como para aquellos que se encuentren en la  
s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.  
6. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de  
permanencia del estudiante en el Centro, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas  
Normas.  
7. El calendario para la celebración de exámenes ï¬�nales por los estudiantes de movilidad  
internacional será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la  
Universidad de Sevilla salvo que en el convenio especíï¬�co al amparo del cual se realiza el intercambio,  
se contemple la posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad d±ð²ú±ð°ùán rendir en el examen la totalidad  
de la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
CAPÃ�TULO III  
Normas de permanencia  
Artículo 18. Permanencia.  
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso d±ð²ú±ð°ùá superar al menos una asignatura reglada  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
en cualquiera de las convocatorias oï¬�c¾±²¹±ô±ðs del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del carácter con  
que hubiera cursado la misma.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mí²Ô¾±³¾o  
indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla,  
siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por  
los procedimientos legalmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del  
estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza  
mayor suï¬�cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante de  
primer curso de nuevo ingreso.  
Contra la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado  
de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán  
limitado, a efectos de permanencia, el nú³¾±ð°ùo máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,  
en cuyo caso, d±ð²ú±ð°ùán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.  
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes ï¬�nales a las que el estudiante se haya  
presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el  
cómputo de una convocatoria.  
5. Agotado el nú³¾±ð°ùo máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten para ï¬�nalizar sus estudios más de 30 créditos, podrán  
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una  
convocatoria de gracia.  
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior  
podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el  
momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.  
Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
titulación.  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015).  
CAPÃ�TULO IV  
Reconocimiento y transferencia de créditos  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y  
Máster Universitario.  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de  
Créditosâ€� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modiï¬�cada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.  
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto  
anual del Consejo de Gobierno de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ por el que se ï¬�jan los  
precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos.  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la  
obtención de un título universitario oï¬�cial de:  
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oï¬�c¾±²¹±ô±ðs.  
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oï¬�c¾±²¹±ô±ðs no universitarias.  
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.  
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.  
e) La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación  
estudiantil, solidarias y de cooperación.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos.  
1. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por  
estudios previos, dentro de los 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la fecha de su autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa/m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
d±ð²ú±ð°ùá dirigirse a la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento  
de créditos y de la documentación establecida en el artículo 19 de la “Normativa Reguladora del  
Reconocimiento y Transferencia de Créditosâ€� aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y  
modiï¬�cada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la  
presentación del plan de estudio de la titulación de origen por cuanto dicha información se contempla  
en el programa).  
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se matriculen  
en el mes de julio, que dispondrán hasta el 13 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de reconocimiento  
basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas,  
podrán presentarse en cualquier momento del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el  
periodo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, salvo las de formación básica obligatoria, si se realiza m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en otras  
asignaturas de un curso superior, cuya m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas,  
en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en  
el plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs.  
2. Una vez dictada R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n y comunicada al estudiante, se establecerá un plazo de 15 dí²¹s  
há²ú¾±±ô±ðs para la regularización del expediente de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, si procede.  
3. Si la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por  
triplicado ejemplar. En la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado  
al abono de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
solicitante dispondrá de un plazo de quince dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la notiï¬�cación, d±ð²ú±ð°ùá entregar  
una de las copias en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una  
renuncia a los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notiï¬�cación.  
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en  
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
de las asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes, en  
el mismo plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento  
General de Actividades Docentes y en las presentes Normas.  
4. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara  
el mí²Ô¾±³¾o/máximo legal de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, dispondrá de un plazo de 15 dí²¹s desde la recepción de la  
notiï¬�cación para regularizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se procederí²¹  
a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
5. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se  
haya dictado R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n expresa por el Decano/Director.  
6. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo  
plazo indicado de 15 dí²¹s y antes de su abono e i²Ô³¦´Ç°ù±è´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³n al expediente, cuando consideren que  
cursar de nuevo la asignatura sea beneï¬�cioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el  
plazo de R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura  
por el estudiante.  
Artículo 22. Transferencia de créditos.  
La transferencia de créditos implica que, en los documentos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�c¾±²¹±ô±ðs acreditativos  
de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en  
enseñanzas oï¬�c¾±²¹±ô±ðs cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido  
a la ï¬�nalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oï¬�cial y que no puedan ser  
objeto de reconocimiento.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos.  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido  
al Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, indicarán si han  
cursado anteriormente otros estudios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs sin haberlos ï¬�nalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes  
cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro el resguardo  
del traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del  
estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.  
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita d±ð²ú±ð°ùá efectuarse  
mediante Certiï¬�cación A³¦²¹»åé³¾¾±³¦a Oï¬�cial por traslado de expediente.  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos  
de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las  
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dos ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar  
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos  
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oï¬�c¾±²¹±ô.  
En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el  
curso correspondiente.  
TÃ�TULO II  
Régimen económico  
CAPÃ�TULO I  
Precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.  
Los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ que se d±ð²ú±ð°ùán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del  
servicio de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador  
de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹.  
No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser  
necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de los precios abonados.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se  
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs a partir de la solicitud  
de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción, la  
gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y  
diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los  
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el máximo nú³¾±ð°ùo  
de plazos fraccionados será igual al nú³¾±ð°ùo de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de  
pago, el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
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3. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la “Orden  
de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� (o, en caso de modiï¬�cación de la cuenta bancaria), y  
elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, d±ð²ú±ð°ùán imprimir  
en la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€�, impreso que debe ser  
cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregarán en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
del Centro junto al resto de documentos de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, bien de manera presencial, bien por correo  
c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, en el plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs desde la validación de la realización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, previo requerimiento.  
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa no hubiesen abonado las  
contraprestaciones por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la concesión de beca con  
cargo a los Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios  
o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago  
fuera de plazo supondrá la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y, en su caso, de la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para  
todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.  
5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c) Cuando el importe de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240 euros.  
6. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La ï¬�nalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin derecho a reintegro alguno. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa determinará la de su ampliación.  
7. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o  
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaquelesdaderechoalasreduccionesdelprecio,d±ð²ú±ð°ùánhacerefectivolapartecorrespondiente  
al importe dejado de abonar en el citado Centro.  
8. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certiï¬�cación  
acreditativa de haber ï¬�nalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter  
previo al abono del título, d±ð²ú±ð°ùán abonar las cantidades pendientes de pago.  
A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certiï¬�cación, la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
del Centro comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes.  
Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los  
derechos por expedición del título oï¬�cial o certiï¬�cación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s  
pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.  
Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modiï¬�cará la forma de pago  
a recibo bancario.  
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Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y boniï¬�caciones.  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ que determine los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducción de derechos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo  
general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, debiendo marcar todas ellas en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la ï¬�nalización del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
establecido para todos los Centros en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o o, en los casos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada  
con posterioridad a la ï¬�nalización del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, dentro de los diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs  
siguientes a su formalización.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ sólo cubrirá  
la 1ª m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturas en 2ª o sucesivas m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas y los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar. Los estudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin el previo pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a quienes no cumplan los  
requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. A±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las  
Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o  
internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página  
donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se aplicará a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por actividad docente y solo abonarán los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
y el Seguro Escolar.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en alguna/s asignatura/s en el  
curso inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan, o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de Grado, en  
la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de uno u otro título indistintamente.  
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2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le han  
dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el importe de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
será equivalente al nú³¾±ð°ùo de créditos en que obtuvo dicha ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor, multiplicado por el  
precio establecido para el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en que se matricule, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el caso de que la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de  
Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. EstudiantesprocedentesdeotraUniversidad, silasM²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôasdeHonorobtenidascorresponden  
a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también serán computadas a efectos  
de gratuidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en los términos previstos en el e±èí²µ°ù²¹´Úe 1. Se d±ð²ú±ð°ùán abonar íntegramente  
los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categorí²¹ general, abonarán el 50% de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categorí²¹ especial, gozarán de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en el plazo general de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación.  
En este último caso, se habrá de presentar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del título de familia  
numerosa de categorí²¹ general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la  
R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de reconocimiento de dicha condición en la que conste el nú³¾±ð°ùo de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a  
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo  
momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹ competente de la  
Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su  
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, según modelo normalizado, emitido por la  
Consejerí²¹ competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición  
Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tení²¹ la condición de familia numerosa en fecha 1  
de enero de 2015.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013,  
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ igual  
o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ en grado igual o superior al 33%:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
Elgradomí²Ô¾±³¾odem¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôíaesdel33%, acreditándoseestacircunstanciamediantecertiï¬�cación  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a  
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo  
momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹ competente de la  
Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su  
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
la prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de  
un título universitario oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaR±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³njudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justiï¬�cativos  
de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remitirá  
el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la prestación de servicios  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme  
determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en  
primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹,  
la obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneï¬�cios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de  
Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La  
acreditación d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial otorgando la orden de protección a  
favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra  
en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el  
objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta  
tanto no se dicte la orden de protección o r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial equivalente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Abonarán las tasas de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, tendrá derecho a una  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para sus  
estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Centros propios y adscritos a Universidades  
Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹.  
b) Para aplicar por primera vez la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. En el caso  
de estudios de Máster, dicha matriculación d±ð²ú±ð°ùá haberse realizado en el curso 2016/2017 o en el  
2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos  
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los  
cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado derecho a  
esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. Para la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en la segunda y posteriores matriculaciones en  
estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas  
en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
e) Beneï¬�ciarios de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.  
Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará al alumnado que resulte beneï¬�ciario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneï¬�ciarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por los créditos  
restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener dicha beca tendrá en  
cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad  
para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o  
bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración responsable de no cumplir  
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015,  
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s.  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios  
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
boniï¬�cada, con los intereses y recargos que procedan.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
f)Reconocimientodecréditos. Estab´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³nnoseaplicaráenlossupuestosdereconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en  
el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios especíï¬�cos entre Universidades y  
conforme al correspondiente acuerdo a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de movilidad ï¬�rmado por el alumno.  
g) Cálculo de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ será el establecido en el Decreto de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el  
crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus  
circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos a Universidades  
pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 139/2018 de 3 de  
julio, regulador de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019.  
El importe de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n será el 99% del que resulte de multiplicar el nú³¾±ð°ùo de créditos  
aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018 para la  
primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹,  
la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la respectiva  
Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ en concepto de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4  
del citado Decreto.  
Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se aplicará, como máximo, a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes al nú³¾±ð°ùo  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, sin que  
pueda dar lugar, en ningún caso, a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de importes.  
Artículo 27. D±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n parcial o total de precios.  
1. Las solicitudes de d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n se presentarán en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros acompañadas de  
la documentación que acredite el derecho a la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
2. Procederá la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios:  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte  
la compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el  
estudiante (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n del exceso abonado. Se exceptúan los precios  
de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social.  
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la obtención de un Título Oï¬�cial de  
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente  
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas.  
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://  
www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al nú³¾±ð°ùo  
mí²Ô¾±³¾o de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÃ�TULO II  
Seguro Escolar y Carné Univeristario  
Artículo 30. Seguro Escolar.  
1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente  
al Seguro Escolar, siéndoles de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.  
2. Tratándose de prácticas externas curriculares, los estudiantes mayores de 28 años a los que no  
les es de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n el Seguro Escolar, d±ð²ú±ð°ùán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantí²¹ correrá  
a su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ con el resto de documentación que,  
en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro facilitará copia del mismo al  
responsable de prácticas del Centro.  
Artículo 31. Carné Universitario.  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, d±ð²ú±ð°ùán cumplimentar el Formulario Electrónico  
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ Virtual de la  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante  
una vez realizada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del  
Centro o Servicios SOS de alumnos (Ediï¬�cio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o modiï¬�que los correspondientes a  
la dirección postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografí²¹ digitalizada, en el formato indicado, por lo que  
se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografí²¹ en formato digital,  
ï¬�nalizada su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografí²¹. Este impreso,  
junto con la fotografí²¹ en formato papel, lo d±ð²ú±ð°ùá entregar en el plazo de 10 dí²¹s en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
del Centro para el que formalizó su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos  
Generales (Ã�rea de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado).  
No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y  
aportar la fotografí²¹ en formato digital.  
Finalizado el plazo para el envío de fotografí²¹ (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera.  
De acuerdo con el Decreto de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019, en caso de estudiantes  
que hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre)  
del curso 2018/2019, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos  
aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de los importes en  
cuestión.  
Segunda.  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de  
junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas  
universitarias oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios  
oï¬�c¾±²¹±ô±ðs españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios  
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título  
en España, resultarán de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
Rectoral de 16 de junio de 2010.  
Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de dichas Normas.  
Tercera. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de los estudiantes que acceden a los Itinerarios Curriculares Concretos.  
La m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por  
sus disposiciones especíï¬�cas.  
Cuarta.  
La consideración de estudiante con necesidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales en los términos previstos  
en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa determinado en el Calendario A³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente  
acreditadas.  
Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os ï¬�guran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
Alosefectosprevistosenestanormativa, paralosestudiosuniversitariosoï¬�c¾±²¹±ô±ðscorrespondientes  
que así se determine, cuando se hace referencia a las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros debe entenderse  
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
Queda derogada la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los Estudios  
de Grado y Máster Universitario de fecha 14 de julio de 2017.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera.  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades  
Docentes aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modiï¬�cado por Acuerdo del Claustro Universitario de  
19/5/10.  
Segunda.  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculación del profesorado para cursar  
estudiosâ€�) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.  
No obstante, los profesores que sólo posean la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico,  
Ingeniero Técnico o Maestro, previa a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n expresa del Rector, podrán matricularse en una  
titulación de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos  
estudios los profesores que estén en posesión de un título de Máster Universitario o de Doctor.  
Dicha a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n d±ð²ú±ð°ùá ser aportada a la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, junto con el resto de la  
documentación en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Tercera.  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2018/2019.  
En Sevilla, a 12 de julio de 2018.  
EL RECTOR,  
Miguel Ã�ngel Castro Arroyo.  
***  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA  
A. Instrucciones de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes de primer curso de nuevo ingreso  
por preinscripción en Grados y ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ Universitarios Curso 2018/2019  
1. Reglas generales.  
1.1. En el curso 2018/2019, la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes procedentes de preinscripción que hayan  
obtenido plaza en cualquier titulación oï¬�cial de Grado y Máster Universitario impartidos en los  
Centros Propios (y Adscritos con acceso habilitado a la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n) de la Universidad de Sevilla,  
se realizará por el procedimiento de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los plazos determinados por la Comisión  
de Distrito Único Andaluz.  
1.2. La documentación necesaria para formalizar la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se obtendrá a través del portal del  
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).  
1.3. La Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión a  
Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad, en  
función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización  
que determinen.  
1.4. Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos asociados a asignaturas, podrán realizar  
su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, pero d±ð²ú±ð°ùán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás  
documentación (ver Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹) en el Centro, o bien remitirla por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo,  
en el plazo de diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs posteriores a aquel en que hayan efectuado la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Quienes se automatriculen en el plazo comprendido del 17 al 20 de julio y del 26 al 30 de julio  
dispondrán hasta el dí²¹ 13 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de  
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de  
otros niveles de idiomas podrán presentarse en cualquier momento del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
2. Estudiantes que se excluyen de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Quedan excluidos de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa los colectivos de estudiantes que a continuación se  
relacionan:  
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de universidad y/o estudios (traslados de expediente).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.  
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación  
parcial de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa anulada por falta de pago  
en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En estos casos, la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se hará directamente en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros organizadores  
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenele±èí²µ°ù²¹´Úe1,d±ð²ú±ð°ùánobtenerladocumentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán  
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
3. Plazo.  
El procedimiento de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se llevará a cabo en los plazos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecidos  
por la Comisión de Distrito Único Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Tras los sucesivos listados de  
adjudicación, incluyendo los de lista de espera, la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa permanecerá habilitada durante  
las 24 horas, desde las 9.00 h. del primer dí²¹ del plazo hasta las 24.00 h. del último dí²¹.  
El estudiante que estando en la obligación de realizar m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, no la realice en los plazos  
reglamentarios, decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas  
titulaciones con lista de espera.  
4. Acceso al programa.  
apartado de accesos directos Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, previa identiï¬�cación del/la usuario/a mediante el  
nú³¾±ð°ùo de documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) usado en preinscripción D.U.A. y una  
clave personal que será la misma que le generó en formato PDF la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de preinscripción del  
Distrito Único Andaluz al realizar la misma. (También se podrá efectuar con el UVUS, en caso de  
tenerlo).  
Si no disponen de ella, pueden obtener una nueva acudiendo personalmente a uno de los  
siguientes lugares:  
- Cualquier Aula de Informática de la Universidad.  
- El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Ediï¬�cio Rojo).  
5. Instrucciones.  
5.1. El estudiante d±ð²ú±ð°ùá introducir los datos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa siguiendo las instrucciones del propio  
programa.  
Una vez ï¬�nalizada y validada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante, se debe imprimir y ï¬�rmar  
la “Solicitud de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€�, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación  
de asignaturas matriculadas, la liquidación económica, y el fraccionamiento de pago en su  
caso. También imprimirá la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� ï¬�rmada y  
cumplimentada por el titular de la cuenta de cargo.  
La solicitud de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa es para el estudiante un justiï¬�cante de la solicitud  
de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, condicionada su aceptación a la veriï¬�cación por parte de la Universidad del  
cumplimiento de los requisitos.  
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� debidamente  
cumplimentada y ï¬�rmada por el titular de la cuenta de cargo constituye la a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n y e³æ±è°ù±ð²õ¾±Ã³n  
de consentimiento por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el  
cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondientes a la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las  
otras copias debidamente ï¬�rmadas al Centro junto con el resto de la documentación, para su  
posterior i²Ô³¦´Ç°ù±è´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³n a su expediente.  
Si no se dispone de impresora o, por diï¬�cultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso  
citado, una vez ï¬�nalizada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través  
Virtual al cual accederá con el usuario UVUS que le asigne la Universidad de Sevilla.  
5.2.Unavezqueelestudiantesehayaautomatriculado,dispondrádelplazode10dí²¹shá²ú¾±±ô±ðsposteriores  
al dí²¹ en el que ha efectuado la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa (salvo los estudiantes que se automatriculen en  
julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre), para remitir por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo o entregar en  
el Centro toda la documentación de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa debidamente cumplimentada, además de  
la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada y ï¬�rmada  
por el titular de la cuenta de cargo así como la documentación acreditativa de cualquier e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n,  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n o reducción que se hubiese aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de  
²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹. Esta documentación d±ð²ú±ð°ùá estar en vigor dentro del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Si se remite la documentación por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, el sello con la fecha de la certiï¬�cación  
debe constar en el impreso de solicitud de formalización de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y esta fecha d±ð²ú±ð°ùá  
estar comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.  
5.3. La no aportación de la documentación, una vez validada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante,  
determinará la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o, en su caso, la no a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n  
correspondiente, según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a,  
administrativa o diï¬�cultades técnicas sobre el proceso de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el estudiante d±ð²ú±ð°ùá dirigir  
un correo a cat@us.es.  
6. Documentación.  
6.1. Los documentos que se d±ð²ú±ð°ùán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un  
sobre, son los que ï¬�guran relacionados en el Anexo I de estas Instrucciones.  
Con carácter general, si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, d±ð²ú±ð°ùá acreditarlo con fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la  
misma.  
Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa especíï¬�ca de Acción Social (sólo  
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
6.2. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores y, con  
posterioridad, se hubiera producido alguna modiï¬�cación de su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, d±ð²ú±ð°ùá entregar  
en el Centro, en el plazo de cinco dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la realización de la modiï¬�cación,  
un ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, debidamente  
ï¬�rmado y, en su caso, aquella documentación asociada a la modiï¬�cación.  
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo  
c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo.  
7. Otras consideraciones.  
7.1. Las guí²¹s informativas sobre Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa estarán disponibles en el portal del Centro de  
menú Documentación.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
7.2. La documentación necesaria para formalizar la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se obtendrá a través del portal  
apartado del menú Documentación.  
7.3. Se recomienda que los estudiantes planiï¬�quen las asignaturas de las que se van a automatricular,  
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el impreso del plan de  
estudios, impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva  
como guí²¹ durante el proceso de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
7.4. Los estudiantes, d±ð²ú±ð°ùán matricularse del nú³¾±ð°ùo mí²Ô¾±³¾o de créditos establecido para los  
estudios en que sea admitido.  
7.5. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación  
y Formación Profesional, d±ð²ú±ð°ùán cumplimentar la solicitud ví²¹ telemática en la página web del  
de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine, con independencia del  
plazo en el que tengan que realizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Previamente, se tendrán que registrar en la Sede  
7.6. En caso de cualquier duda a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, administrativa o diï¬�cultades técnicas sobre el proceso de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el estudiante d±ð²ú±ð°ùá dirigir un correo a cat@us.es.  
8. Revisión.  
8.1. Tras recibir la documentación de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros, procederán a  
su revisión, notiï¬�cando expresamente al estudiante cualquier deï¬�ciencia, omisión o error que  
detectaran a ï¬�n de que, en el plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la recepción de la comunicación,  
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.  
8.2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a satisfacer por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ y, según lo establecido en la propia  
Orden de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los  
Centros podrán exigir el pago cautelar de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa si los estudiantes no  
reúnen los requisitos para tener derecho a beca del Ministerio.  
9. Abono de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ.  
9.1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar  
se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs a partir de la solicitud  
de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción,  
la gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo  
plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el máximo  
nú³¾±ð°ùo de plazos fraccionados será igual al nú³¾±ð°ùo de plazos no vencidos en cada una de las  
modalidades de pago.  
9.2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de  
pago, el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la  
domiciliación de los recibos.  
9.3. Los estudiantes que elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos  
únicos, d±ð²ú±ð°ùán imprimir en la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo  
SEPAâ€�, impreso que debe ser cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuación  
lo entregará en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, bien de manera presencial bien por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, en  
el mismo plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs que dispone para entregar el resto de la documentación (salvo  
los estudiantes que se automatriculen en julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre).  
En caso de no hacerlo se procederá a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, previo requerimiento.  
9.4. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La ï¬�nalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin derecho a reintegro alguno. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa determinará la de su ampliación.  
10. D±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Apartirdelplazoï¬�naldeAutom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, lassolicitudesded±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³ndepreciossepresentarán  
en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente  
las anulaciones de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho  
a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n salvo que se formalice m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para solicitar la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n con  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral reguladora de  
las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
ANEXO I  
DOCUMENTACIÓN A APORTAR  
Nota importante:  
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:  
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la  
S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro.  
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo a  
la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
- El justiï¬�cante de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� d±ð²ú±ð°ùán ser  
documentos originales.  
1. CON CARÃ�CTER GENERAL.  
1. Una fotografí²¹ original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,  
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente  
si no disponen del NIE. Las fotografí²¹s escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.  
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åos de Derecho de  
Residencia o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes  
extranjeros podrán aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.  
3. Impreso de “Solicitud de formalización de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€�, ï¬�rmado por el estudiante.  
4. “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada y ï¬�rmada por  
el titular de la cuenta de cargo.  
5. Documentación acreditativa de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n, si procede. (Ver anexo II).  
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÃ�FICA SEGÚN LA VÃ�A DE ACCESO.  
2.1. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en Grados.  
A) Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.  
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado junto con el resto  
de la documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹  
andaluza están exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del  
C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de P.A.U./P.Ev.A.U.  
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.  
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹  
andaluza están exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del  
C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de P.A.U.  
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.  
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le  
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades  
andaluzas).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza  
estarán exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del  
C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de acreditación de la ví²¹ de acceso.  
D) Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.  
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes  
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹  
andaluza estarán exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición  
del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de PAU.  
E) Titulados Universitarios.  
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será  
necesario que el título de acceso al Grado o el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo conste  
en el expediente del estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente  
curso.  
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/  
PEvAU, mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹,  
estarán exentos de abonar el C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25,  
40 ó 45 años, en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Si no proceden del Distrito Universitario de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, d±ð²ú±ð°ùán abonar el C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo que les da acceso a los estudios en su Universidad  
de origen y presentar el justiï¬�cante correspondiente.  
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito  
de una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá  
aportar junto con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para  
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para  
comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá,  
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos  
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,  
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo  
26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Grado/  
Máster).  
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o  
Técnico Superior en la rama correspondiente.  
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo  
solicitado.  
º C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo oï¬�cial de caliï¬�caciones, con indicación expresa de la convocatoria de  
ï¬�nalización.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Especíï¬�ca de la Prueba  
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado)  
si la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser  
entregado junto con el resto de la documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de  
un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Fase Especíï¬�ca de la Prueba de Acceso, o la Fase  
de Acceso y/o ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de la P.Ev.A.U. en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza, estarán  
exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de  
P.A.U./P.Ev.A.U.  
G) Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de  
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.  
º Justiï¬�cante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los  
derechos por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del último  
Centro en el que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.  
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹  
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener beca del  
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá  
aportar junto con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para  
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para  
comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá,  
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos  
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,  
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo  
26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Grado/  
Máster).  
H) Extranjeros.  
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que  
reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países  
con convenio en la materia:  
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país  
de origen y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del  
Distrito Único Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, por el que se establece la relación de títulos,  
diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de caliï¬�caciones de los respectivos  
sistemas educativos al rango de caliï¬�caciones español, para quienes estén en posesión  
del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de  
títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados  
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que  
dichos estudiantes cumplan los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en sus sistemas educativos para  
acceder a sus Universidades (BOJA de 15 de junio).  
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ española,  
indicando la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n y ví²¹s de acceso.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que  
hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con  
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,  
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra  
Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ española:  
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de  
bachiller.  
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su  
caso, de las materias superadas de la fase especíï¬�ca o fase de admisión. (Este documento  
no será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en  
la Fase Extraordinaria de Preinscripción).  
2.2. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en Máster Universitario.  
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.  
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles  
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso  
de estudiantes de la US, la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ d±ð²ú±ð°ùá comprobar dichos datos en SEVIUS. En  
caso de datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, d±ð²ú±ð°ùán  
ser requeridos de oï¬�cio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título  
de acceso al Máster o el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo conste en el expediente del  
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (para títulos extranjeros).  
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación  
superior del Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título  
para el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado,  
emitido por organismo oï¬�cial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar  
estudios de posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.  
La documentación anterior d±ð²ú±ð°ùá venir traducida oï¬�cialmente al idioma español.  
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución  
ajena al Espacio Europeo de Educación Superior:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para  
el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º Certiï¬�cación del expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o oï¬�cial del título que le habilita para el acceso,  
donde consten expresamente las caliï¬�caciones y duración –expresada en créditos o en  
meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo ï¬�n de  
carrera.  
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por  
organismo oï¬�cial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado.  
La documentación que se solicita en este apartado d±ð²ú±ð°ùá entregarse traducida oï¬�cialmente  
al idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país  
emisor del título.  
Los estudiantes comprendidos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes A), B) y C), si han estado matriculados en un  
Centro propio o Adscrito de una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen  
los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar junto  
con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para el curso 2018/2019,  
presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º SinohubiesedisfrutadodebecadelMinisterioduranteelcurso2017/2018d±ð²ú±ð°ùá,obienacreditar  
la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o bien  
presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración responsable de no cumplir  
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley  
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  
Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo 26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de  
Grado/Máster).  
Nota común:  
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,  
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido  
título o, de tratarse de un título universitario oï¬�cial, el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo ANTES  
DEL 31 DE DICIEMBRE.  
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o  
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, d±ð²ú±ð°ùán entregar la  
misma en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro antes de la ï¬�nalización del curso.  
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras  
haber ï¬�nalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios  
diferentes.  
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,  
d±ð²ú±ð°ùán aportar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, junto con la demás documentación que proceda  
conforme a los apartados anteriores, la a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n previa del Rector para cursar los estudios  
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de  
las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹. Esta a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n, d±ð²ú±ð°ùá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes  
antes del inicio del curso.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO II  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneï¬�ciario de varias exenciones o boniï¬�caciones, las  
marcará todas en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ sólo cubrirá  
la 1ª m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasm²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôasylospreciosdeS±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùíayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin el previo pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. A±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se aplicará a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por actividad docente y solo abonarán los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
y el Seguro Escolar.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el importe de la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será equivalente al nú³¾±ð°ùo de créditos en que obtuvo dicha ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor,  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el caso de que la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en los términos previstos en el e±èí²µ°ù²¹´Úe  
1.  
Se d±ð²ú±ð°ùán abonar íntegramente los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categorí²¹ general, abonarán el 50% de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categorí²¹ especial, gozarán de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneï¬�ciario del título de familia numerosa de categorí²¹ general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el nú³¾±ð°ùo de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo emitido por la Consejerí²¹ competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tení²¹ la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mí²Ô¾±³¾o de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certiï¬�cación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ  
por la prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a travé  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la prestación de servicios  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneï¬�cios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditación  
d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial equivalente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Abonarán las tasas de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, tendrá derecho a  
una b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para  
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Centros propios y adscritos a Universidades  
Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹.  
b) Para aplicar por primera vez la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación d±ð²ú±ð°ùá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeram²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaenelcursoa³¦²¹»åé³¾¾±³¦o2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. Para la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
e) Beneï¬�ciarios de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará al alumnado que resulte beneï¬�ciario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneï¬�ciarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesaçrios en  
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
boniï¬�cada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios especíï¬�cos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de movilidad ï¬�rmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ será el establecido en el Decreto de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para  
el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019.  
El importe de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n será el 99% del que resulte de multiplicar el nú³¾±ð°ùo de créditos  
aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ en concepto de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se aplicará, como máximo, a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes al nú³¾±ð°ùo  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de importes.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO III  
CALENDARIO DE AUTOMATRÃ�CULA  
PLAZOSESTABLECIDOSPORLACOMISIÓNDEDISTRITOÚNICOUNIVERSITARIO  
DE ANDALUCÃ�AESTUDIANTES PROCEDENTES DE PREINSCRIPCIÓN  
MÃ�STERES UNIVERSITARIOS  
PLAZO DE  
GRADOS  
PLAZO DE  
FASE  
PERIODO  
FASE  
PERIODO  
MATRÃ�CULA  
MATRÃ�CULA  
13 al 16 de febrero  
1º  
1º  
2º  
1º  
2º  
3º  
4º  
1º  
2º  
12 al 26 de abril  
3 al 18 de mayo  
17 al 20 de julio  
26 al 30 de julio  
5 al 7 de septiembre  
PRIMERA  
FASE  
(pago a cuenta o reserva)  
FASE 1  
8 al 12 de marzo  
(Extranjeros)  
2º  
3º  
1º  
2º  
3º  
1º  
2º  
(Extranjeros)  
(pago a cuenta o reserva)  
4 al 6 de abril  
(pago a cuenta o reserva)  
3 al 5 de septiembre  
11 y 12 de septiembre  
18 y 19 de septiembre  
10 y 11 de octubre  
18 y 19 de octubre  
FASE  
ORDINARIA  
FASE 2  
FASE 3  
11 al 13 de  
septiembre  
27 al 29 de  
septiembre  
FASE  
EXTRA-  
ORDINARIA  
2 al 4 de octubre  
Listas de espera: Una vez ï¬�nalizado el último plazo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el primer dí²¹ laborable de cada  
semana y hasta el miércoles de dicha semana inclusive, podrán formalizar la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa aquellos  
estudiantes que ï¬�guren en los listados correspondientes emitidos por la Comisión de Distrito Único  
Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las  
plazas, dándose por cerrado a la ï¬�nalización del plazo de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del listado que se publique el 26 de  
octubre (²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ) y el 31 de octubre (Grados).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
B. Instrucciones de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes que continúan  
estudios de Grados y ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ universitarios en Curso 2018/2019  
1. Reglas Generales.  
1.1. Todos los estudiantes de la Universidad de Sevilla que continúan estudios de Grado o de Máster,  
con las excepciones que se indican en el apartado tercero, realizarán su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para el curso  
2018/2019 por el procedimiento de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1.2. Para ordenar el acceso a la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y garantizar el correcto desarrollo del proceso, en el  
curso 2018/2019, se establece un plazo personalizado de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para cada estudiante, salvo los  
de primer curso de nuevo ingreso y los que se matriculen en estudios de Máster Universitario.  
Este plazo permite al estudiante matricularse desde el dí²¹ y hora que le sean asignados hasta el 4  
de octubre. (Ver Anexo I).  
partir de las cuales puede acceder a la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa (nunca antes). El acceso a la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
se ha ordenado de acuerdo con los siguientes criterios:  
- Estudiantes que accedieron a una titulación impartida en la Universidad de Sevilla en el curso  
2017/2018, como estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción: puntuación de  
admisión ponderada.  
- Estudiantes que continuaban estudios de Grado en el curso 2017/2018: puntuación media  
ponderada del expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o (caliï¬�caciones referidas hasta el curso 2016/2017);  
en caso de no tener caliï¬�caciones de estos cursos, se considerarán los reconocimientos de  
créditos del curso 2017/2018.  
- Otros supuestos:  
º Reanudación de los mismos estudios sin traslado de expediente: puntuación del expediente  
correspondiente al curso 2016/2017.  
º Simultaneidad de estudios: puntuación del expediente más favorable correspondiente al  
curso 2016/2017.  
Para mayor información sobre el sistema de acceso escalonado, debe consultarse el  
1.3. Toda la documentación necesaria para automatricularse, d±ð²ú±ð°ùá obtenerse a través del portal del  
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).  
La Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión  
a Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad,  
en función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización  
que determinen.  
1.4. Las m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se permitirán:  
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 o de 12:00 a 15:00 horas,  
según corresponda).  
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de  
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del dí²¹ siguiente.  
- A partir de las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
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El estudiante, en todo caso, siempre podrá matricularse una vez pasado su horario de acceso  
durante la franja reservada a m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs.  
2. Reconocimiento de créditos.  
Los estudiantes que soliciten reconocimientos de créditos asociados a asignaturas podrán  
realizar su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, pero d±ð²ú±ð°ùán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás  
documentación (ver Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹) en el Centro, o bien remitirla por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, en  
el plazo de diez dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs posteriores a aquel en que hayan efectuado la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de  
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de  
otros niveles de idiomas, podrán presentarse en cualquier momento del curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
3. Estudiantes que se excluyen de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Quedan excluidos de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa los colectivos de estudiantes que a continuación se  
relacionan:  
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral  
16/6/2010).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.  
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación  
parcial de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa anulada por falta de pago  
en el curso 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n.  
En estos casos, la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se hará directamente en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros organizadores  
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenele±èí²µ°ù²¹´Úe1,d±ð²ú±ð°ùánobtenerladocumentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán  
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
4. Plazo.  
El procedimiento de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se llevará a cabo, con carácter general, dentro del periodo  
comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5. Procedimiento.  
1. Las guí²¹s informativas sobre Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa estarán disponibles en el portal del Centro de  
Documentación.  
2. La documentación necesaria para formalizar la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se obtendrá a través del portal del  
del menú Documentación.  
3. Se recomienda que los estudiantes planiï¬�quen las asignaturas de las que se van a automatricular,  
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el impreso del plan de estudios,  
impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva como guí²¹  
durante el proceso de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
4. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general y de movilidad del Ministerio  
de Educación y Formación Profesional d±ð²ú±ð°ùán cumplimentar la solicitud ví²¹ telemática en la  
página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine,  
con independencia del plazo en el que tengan que realizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Previamente, se tendrán  
Provisional)  
5. En caso de cualquier duda a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, administrativa o diï¬�cultades técnicas sobre el proceso de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el estudiante d±ð²ú±ð°ùá dirigir un correo a cat@us.es.  
6. Instrucciones.  
1. Previamente a la formalización de su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes d±ð²ú±ð°ùán consultar a través de  
Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
2. Los estudiantes podrán acceder al programa de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a través de su usuario virtual y  
su clave personal de identiï¬�cación, que es la misma que utilizan en el portal de Internet de la  
Universidad de Sevilla en su apartado de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ Virtual. Si no disponen de ella, la pueden  
obtener:  
- Acudiendo personalmente a uno de los siguientes lugares:  
º Cualquier Aula de Informática de la Universidad.  
º El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Ediï¬�cio Rojo).  
- En los Puntos de Información Universitaria accediendo con el carné universitario.  
El estudiante d±ð²ú±ð°ùá introducir los datos de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa siguiendo las instrucciones del propio  
programa.  
3. Una vez ï¬�nalizada y validada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante, se debe imprimir y ï¬�rmar la  
“Solicitud de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€�, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación de  
asignaturas matriculadas, la liquidación económica y el fraccionamiento del pago, en su caso.  
Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la "Orden  
de domiciliación de Adeudo Directo SEPA" y los que soliciten el cargo de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en una  
cuenta diferente a la de cursos anteriores y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como  
forma de pago en pagos únicos, d±ð²ú±ð°ùán imprimir en la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa la “Orden de Domiciliación  
de Adeudo Directo SEPAâ€�, impreso que debe ser cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la  
870  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
cuenta. A continuación lo entregará en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, bien de manera presencial bien  
por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, en el mismo plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs que dispone para entregar el resto de  
la documentación.  
La “Solicitud de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€� es para el estudiante un justiï¬�cante de la solicitud  
de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, condicionada su aceptación a la veriï¬�cación por parte de la Universidad del  
cumplimiento de los requisitos.  
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada  
yï¬�rmadaporeltitulardelacuentadecargo,constituyelaa³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³nye³æ±è°ù±ð²õ¾±Ã³ndeconsentimiento  
por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el cargo en cuenta de los  
recibos domiciliados correspondientes a la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada.  
4. El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las otras  
copias al Centro junto con el resto de la documentación, para su posterior i²Ô³¦´Ç°ù±è´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³n a su  
expediente.  
Si no se dispone de impresora o, por diï¬�cultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso  
citado, una vez ï¬�nalizada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través  
us.es).  
5. En todo caso, una vez que el estudiante se haya automatriculado, dispondrá del plazo de 10  
dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs posteriores al dí²¹ en el que ha efectuado la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para remitir por correo  
c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo o entregar en el Centro toda la documentación de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y, además, de no  
haberla cumplimentado y entregado en años anteriores, la “Orden de Domiciliación de Adeudo  
Directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada y ï¬�rmada por el titular de la cuenta de cargo así como  
la documentación acreditativa de cualquier e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n, b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n o reducción que se hubiese  
aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹. Esta documentación d±ð²ú±ð°ùá estar en  
vigor dentro del plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Si se remite la documentación por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo, el sello con la fecha de la certiï¬�cación debe  
constar en el impreso de solicitud de formalización de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y esta fecha d±ð²ú±ð°ùá estar  
comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. (Toda la documentación acreditativa  
que se remita d±ð²ú±ð°ùá estar debidamente compulsada).  
La no aportación de la documentación, una vez validada la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante,  
determinarálaa²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³ndelam²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôao,ensucaso,lanoa±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³ndelae³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³ncorrespondiente,  
según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a, administrativa o  
diï¬�cultades técnicas sobre el proceso de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el estudiante d±ð²ú±ð°ùá dirigir un correo a cat@  
us.es.  
6. Los documentos que se d±ð²ú±ð°ùán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un  
sobre, son los siguientes:  
- Un ejemplar del impreso de “Solicitud de formalización de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€�, ï¬�rmado por el  
estudiante.  
- En su caso, “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada y  
ï¬�rmada por el titular de la cuenta de cargo.  
- Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa de la documentación acreditativa,  
si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. (Estarán  
exentos, en los términos regulados por las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹, de presentar la documentación  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
acreditativa de discapacidad y/o familia numerosa quienes autoricen expresamente a la  
Universidad a comprobar telemáticamente en el momento de la Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sus datos de  
familia numerosa y/o discapacidad a través de las Consejerí²¹s competentes de la Junta de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. En el caso de discapacidad, ésta debe estar reconocida por la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹).  
- Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa especíï¬�ca de Acción Social. (Solo  
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla). Será necesario tener actualizados los  
datos familiares en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ Virtual.  
- Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años, a los que no les es de  
a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n el Seguro Escolar, d±ð²ú±ð°ùán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantí²¹ correrá a  
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ con el resto de documentación,  
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro facilitará copia del  
mismo al responsable de prácticas del Centro.  
7. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores, y  
con posterioridad se hubiera producido alguna modiï¬�cación de su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, d±ð²ú±ð°ùá entregar  
en el Centro, en el plazo de cinco dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la realización de la modiï¬�cación, un  
ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, debidamente ï¬�rmado  
y, en su caso, aquella documentación asociada a la modiï¬�cación.  
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo  
c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo con acuse de recibo.  
8. Losestudiantesquerealicenprácticasqueimpliquencontactohabitualconmenores,d±ð²ú±ð°ùándisponer,  
antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL,  
queestéenvigorenelmomentodesui²Ô³¦´Ç°ù±è´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³nalasmismas.Dichoc±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åodeberáentregarse  
en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro. Se puede solicitar telemáticamente en la siguiente dirección: https://  
sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-  
1181702112.1480682787  
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,  
de modiï¬�cación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el  
artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modiï¬�cación del sistema de protección a la infancia  
y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 07/2015).  
7. Revisión.  
1. Tras recibir la documentación de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros procederán a  
su revisión, notiï¬�cando expresamente al estudiante cualquier deï¬�ciencia, omisión o error que  
detectaran, a ï¬�n de que, en el plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a la recepción de la comunicación,  
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.  
2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a satisfacer por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ y en la propia Orden de Becas del  
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros podrán exigir el  
pago cautelar de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, si los estudiantes no reúnen los requisitos para  
tener derecho a beca del Ministerio.  
8. Abono de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer  
pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs a  
partir de la solicitud de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa (o validación de su Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante).  
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo  
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el máximo  
nú³¾±ð°ùo de plazos fraccionados será igual al nú³¾±ð°ùo de plazos no vencidos en cada una de las  
modalidades de pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en asignaturas superadas por no  
estar registradas las caliï¬�caciones correspondientes en su expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, se aconseja elegir  
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la  
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado), supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La ï¬�nalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin derecho a reintegro alguno. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa determinará la de su ampliación.  
9. D±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
A partir del plazo ï¬�nal de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, las solicitudes de d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios se presentarán  
en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente  
las anulaciones de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho  
a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n salvo que se formalice m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para solicitar la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n con  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral reguladora de las  
Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO I  
PLAZO PERSONALIZADO DE MATRÃ�CULA PARA ESTUDIANTES DE GRADOS  
Desde  
13,746  
12,840  
12,303  
11,910  
11,578  
11,308  
11,059  
10,830  
10,624  
10,428  
10,248  
10,077  
9,909  
Hasta  
22,673  
13,745  
12,839  
12,302  
11,909  
11,577  
11,307  
11,058  
10,829  
10,623  
10,427  
10,247  
10,076  
9,908  
Fecha  
Hora  
05/09/2018  
05/09/2018  
06/09/2018  
06/09/2018  
07/09/2018  
07/09/2018  
10/09/2018  
10/09/2018  
11/09/2018  
11/09/2018  
12/09/2018  
12/09/2018  
13/09/2018  
13/09/2018  
14/09/2018  
14/09/2018  
17/09/2018  
17/09/2018  
18/09/2018  
18/09/2018  
19/09/2018  
19/09/2018  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
9,727  
9,529  
9,726  
9,306  
9,528  
9,008  
9,305  
8,614  
9,007  
8,055  
8,613  
7,202  
8,054  
5,641  
7,201  
0,000  
5,640  
Nota: Para los estudiantes que continúen estudios de un Máster Universitario el plazo de Autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO II  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneï¬�ciario de varias exenciones o boniï¬�caciones, las  
marcará todas en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ sólo cubrirá  
la 1ª m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasm²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôasylospreciosdeS±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùíayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin el previo pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. A±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se aplicará a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por actividad docente y solo abonarán los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
y el Seguro Escolar.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el importe de la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será equivalente al nú³¾±ð°ùo de créditos en que obtuvo dicha ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor,  
875  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el caso de que la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en los términos previstos en el e±èí²µ°ù²¹´Úe  
1.  
Se d±ð²ú±ð°ùán abonar íntegramente los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categorí²¹ general, abonarán el 50% de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categorí²¹ especial, gozarán de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneï¬�ciario del título de familia numerosa de categorí²¹ general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el nú³¾±ð°ùo de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo emitido por la Consejerí²¹ competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tení²¹ la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mí²Ô¾±³¾o de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certiï¬�cación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ  
por la prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la prestación de servicios  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneï¬�cios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditación  
d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial equivalente.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Abonarán las tasas de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, tendrá derecho a  
una b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para  
sus estudios de Grado y Máster en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Centros propios y adscritos a Universidades  
Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹.  
b) Para aplicar por primera vez la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación d±ð²ú±ð°ùá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeram²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaenelcursoa³¦²¹»åé³¾¾±³¦o2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. Para la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
e) Beneï¬�ciarios de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará al alumnado que resulte beneï¬�ciario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneï¬�ciarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios  
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se  
consideró boniï¬�cada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios especíï¬�cos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de movilidad ï¬�rmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ será el establecido en el Decreto de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para  
el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019.  
El importe de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n será el 99% del que resulte de multiplicar el nú³¾±ð°ùo de créditos  
aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ en concepto de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se aplicará, como máximo, a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes al nú³¾±ð°ùo  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de importes.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
C. Instrucciones generales de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa presencial Curso 2018/2019  
1. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹.  
Los colectivos que deben hacer su MATRICULA PRESENCIAL en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro son:  
1. Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (traslados de expediente).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyen a las enseñanzas que cursan (no  
obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación parcial  
de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matriculada anulada por falta de pago  
en el curso 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades educativas  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n.  
En estos casos, la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se hará directamente en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros organizadores de los  
estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo, estos estudiantes, salvo los previstos en el e±èí²µ°ù²¹´Úe 1, d±ð²ú±ð°ùán obtener la documentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional, se matricularán de  
acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
2. Documentación.  
Ver Anexos.  
3. Pago de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en  
periodo ordinario en uno, dos, cinco u ocho plazos.  
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs a partir  
de la solicitud de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa (o validación de su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por el estudiante).  
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo  
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, el máximo nú³¾±ð°ùo  
de plazos fraccionados será igual al nú³¾±ð°ùo de plazos no vencidos en cada una de las modalidades  
de pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en asignaturas superadas por no  
estar registradas las caliï¬�caciones correspondientes en su expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, se aconseja elegir  
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la  
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.  
4. El impago del importe total o parcial de los precios en el caso de pago único o, de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
motivará la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y, en su caso, de la ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La ï¬�nalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin derecho a reintegro alguno. La a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa determinará la de su ampliación.  
4. D±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
A partir del plazo ï¬�nal de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, las solicitudes de d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios se presentarán  
en las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente dicta  
anulaciones de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho a  
d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n salvo que se formalice m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs siguientes a su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para solicitar la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n con  
derecho a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral reguladora de las  
Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
ANEXO I  
DOCUMENTACIÓN A APORTAR  
Nota importante:  
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:  
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la  
S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro.  
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo a  
la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro.  
- El justiï¬�cante de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAâ€� d±ð²ú±ð°ùán ser  
documentos originales.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ por primera vez.  
Con carácter general:  
1. Una fotografí²¹ original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,  
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente si  
no disponen del NIE. Las fotografí²¹s escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.  
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åos de Derecho de Residencia  
o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros podrán  
aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.  
3. Impreso de “Solicitud de formalización de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaâ€�, debidamente cumplimentado.  
4. En su caso, “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPAâ€� debidamente cumplimentada y  
ï¬�rmada por el titular de la cuenta de cargo.  
5. “Impreso de datos personales y estadísticosâ€�, debidamente cumplimentado en su totalidad.  
6. La documentación que corresponda, según su ví²¹ de ingreso en la Universidad. (Ver anexo I).  
7. Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia, d±ð²ú±ð°ùán  
aportar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, junto con la demás documentación que proceda conforme a los  
apartados anteriores, la a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del Rector para cursar los estudios correspondientes, en los  
plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹.  
8. Documentación acreditativa de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n, si procede. (Ver anexo II).  
Si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, d±ð²ú±ð°ùá acreditarlo con  
fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la misma.  
2. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ por segunda o sucesivas veces.  
º Los documentos relacionados en los e±èí²µ°ù²¹´Úes 3 y 4.  
º Impreso de Datos Personales y Estadísticos (se deben cumplimentar los datos que indican sus  
propias instrucciones).  
3. Cambios de Universidad, Centro y/o Estudios.  
º Los documentos relacionados en los e±èí²µ°ù²¹´Úes 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.  
º Justiï¬�cante de haber abonado los derechos del traslado.  
ANEXO II  
DOCUMENTACIÓN ESPECÃ�FICA SEGÚN LA VÃ�A DE ACCESO  
1. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en Grados.  
A.1)Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.  
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza  
están exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo  
de P.A.U./P.Ev.A.U.  
A.2)Estudiantes procedentes de Bachillerato (Disp. Adicional Única de la Orden ECD/1941/2016)1  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de notas medias del expediente de bachillerato, con indicación expresa de que  
pertenecen al Bachillerato LOE.  
º Tarjeta de la P.Ev.A.U., en caso de haber realizado la fase de Acceso y/o de ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô (sólo  
estudiantes que hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de  
Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.Ev.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la P.Ev.A.U. en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza están  
exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de  
P.A.U../P.Ev.A.U.  
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.  
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza  
están exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo  
de P.A.U.  
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.  
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le  
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades  
andaluzas).  
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza estarán  
exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de  
acreditación de la ví²¹ de acceso.  
D)Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.  
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes  
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza  
estarán exentos de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo  
de PAU.  
1 Estudiantes que han ï¬�nalizado el Bachillerato LOE.  
883  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
E) Titulados Universitarios.  
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos de  
expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será necesario que  
el título de acceso al Grado o el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo conste en el expediente del  
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/PEvAU,  
mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, estarán  
exentos de abonar el C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25, 40 ó 45 años,  
en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Si no proceden del Distrito Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, d±ð²ú±ð°ùán  
abonar el C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo que les da acceso a los estudios en su Universidad de origen y presentar  
el justiï¬�cante correspondiente.  
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro o Adscrito de una  
Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para  
obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar  
junto con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo 26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral  
Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Grado/Máster).  
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico  
Superior en la rama correspondiente.  
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo solicitado.  
º C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo oï¬�cial de caliï¬�caciones, con indicación expresa de la convocatoria de ï¬�nalización.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justiï¬�cante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Especíï¬�ca de la Prueba  
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado) si  
la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo d±ð²ú±ð°ùá ser entregado  
junto con el resto de la documentación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Fase Especíï¬�ca de la Prueba de Acceso, o la Fase de  
Acceso y/o ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de la P.Ev.A.U., en una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza estarán exentos  
de abonar con la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa el importe ï¬�jado para la expedición del C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo de P.A.U./P.  
Ev.A.U.  
G)Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de  
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Justiï¬�cante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los derechos  
por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del último Centro en el  
que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.  
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹  
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener beca del  
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar  
junto con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo 26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral  
Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Grado/Máster).  
H)Extranjeros.  
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que reúnen los  
requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países con convenio  
en la materia:  
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país de origen  
y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único  
Universitario de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios  
y las fórmulas de traslaciones de caliï¬�caciones de los respectivos sistemas educativos al  
rango de caliï¬�caciones español, para quienes estén en posesión del título de Bachillerato  
Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de  
Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea  
o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a  
este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los  
requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades (BOJA  
de 15 de junio).  
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ española,  
indicando la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n y ví²¹s de acceso.  
- Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que hayan  
superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con  
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,  
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra  
Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ española:  
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de bachiller.  
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su caso,  
de las materias superadas de la fase especíï¬�ca o fase de admisión. (Este documento no  
885  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en la Fase  
Extraordinaria de Preinscripción).  
2. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en Máster Universitario.  
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.  
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles  
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso de  
estudiantes de la US, la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ d±ð²ú±ð°ùá comprobar dichos datos en SEVIUS. En caso de  
datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, d±ð²ú±ð°ùán ser requeridos  
de oï¬�cio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título de acceso al Máster  
o el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo conste en el expediente del estudiante con anterioridad  
al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional  
(para títulos extranjeros).  
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación superior del  
Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título para  
el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado, emitido  
por organismo oï¬�cial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.  
La documentación anterior d±ð²ú±ð°ùá venir traducida oï¬�cialmente al idioma español.  
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución ajena  
al Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oï¬�cial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para el  
acceso a estudios universitarios de Máster.  
º Certiï¬�cación del expediente a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o oï¬�cial del título que le habilita para el acceso, donde  
consten expresamente las caliï¬�caciones y duración – expresada en créditos o en meses –  
obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo ï¬�n de carrera.  
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por  
organismo oï¬�cial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado.  
La documentación que se solicita en este apartado d±ð²ú±ð°ùá entregarse traducida oï¬�cialmente al  
idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país emisor  
del título.  
Los estudiantes comprendidos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes A), B) y C), si han estado matriculados en  
un Centro propio o Adscrito de una Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ andaluza, en el curso 2017/2018,  
y reúnen los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo  
siguiente:  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar  
junto con el resto de documentación de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s (artículo 26.9.e) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral  
Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Grado/Máster).  
Nota común:  
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,  
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido  
título o, de tratarse de un título universitario oï¬�cial, el c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo sustitutorio del mismo ANTES  
DEL 31 DE DICIEMBRE.  
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o  
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, d±ð²ú±ð°ùán entregar la  
misma en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro antes de la ï¬�nalización del curso.  
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras  
haber ï¬�nalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios  
diferentes.  
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,  
d±ð²ú±ð°ùán aportar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, junto con la demás documentación que proceda  
conforme a los apartados anteriores, la a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n previa del Rector para cursar los estudios  
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de  
las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹. Esta a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n, d±ð²ú±ð°ùá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes  
antes del inicio del curso.  
- Tratándose de prácticas externas, los/as estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de  
a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n el Seguro Escolar, d±ð²ú±ð°ùán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantí²¹ correrá a  
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ con el resto de documentación  
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro facilitará copia del  
mismo al responsable de prácticas del Centro.  
- Los/as estudiantes que realicen prácticas que impliquen contacto habitual con menores,  
d±ð²ú±ð°ùán disponer, antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS  
DE NATURALEZA SEXUAL, que esté en vigor en el momento de su i²Ô³¦´Ç°ù±è´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³n a las  
mismas. Dicho c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo d±ð²ú±ð°ùá entregarse en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro. Se puede solicitar  
inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-1181702112.1480682787.  
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de  
modiï¬�cación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por  
el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modiï¬�cación del sistema de protección a la  
infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180 de 29/07/2015).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO III  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneï¬�ciario de varias exenciones o boniï¬�caciones, las  
marcará todas en el acto de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ sólo cubrirá  
la 1ª m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasm²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôasylospreciosdeS±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùíayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin el previo pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por  
servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹s de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. A±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un c±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se aplicará a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por actividad docente y solo abonarán los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹  
y el Seguro Escolar.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los e±èí²µ°ù²¹´Úes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el importe de la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será equivalente al nú³¾±ð°ùo de créditos en que obtuvo dicha ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor,  
888  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en el caso de que la c²¹±ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en los términos previstos en el e±èí²µ°ù²¹´Úe  
1.  
Se d±ð²ú±ð°ùán abonar íntegramente los precios de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categorí²¹ general, abonarán el 50% de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categorí²¹ especial, gozarán de e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de todos los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneï¬�ciario del título de familia numerosa de categorí²¹ general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el nú³¾±ð°ùo de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante C±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹»åo emitido por la Consejerí²¹ competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tení²¹ la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mí²Ô¾±³¾o de m¾±²Ô³Ü²õ±¹²¹±ôí²¹ es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certiï¬�cación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾aAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sus datos a través de la Consejerí²¹  
competente de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ  
por la prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n.  
Tendrán derecho a la e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n total de tasas y precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la prestación de servicios  
a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oï¬�c¾±²¹±ô. En cualquier caso, d±ð²ú±ð°ùán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad ´¡³Ü³Ùó²Ô´Ç³¾a de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneï¬�cios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oï¬�c¾±²¹±ô±ðs del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os. La acreditación  
d±ð²ú±ð°ùá efectuarse mediante la r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta s¾±³Ù³Ü²¹³¦¾±Ã³n con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o r±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n judicial equivalente.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La e³æ±ð²Ô³¦¾±Ã³n será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Abonarán las tasas de S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ por la  
prestación de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos de la Junta de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, tendrá derecho a  
una b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para  
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Centros propios y adscritos a Universidades  
Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹.  
b) Para aplicar por primera vez la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y ±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación d±ð²ú±ð°ùá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeram²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôaenelcursoa³¦²¹»åé³¾¾±³¦o2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, los créditos aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. Para la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2017/2018.  
e) Beneï¬�ciarios de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará al alumnado que resulte beneï¬�ciario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneï¬�ciarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, d±ð²ú±ð°ùá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o a³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 d±ð²ú±ð°ùá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en  
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
boniï¬�cada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios especíï¬�cos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo a³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de movilidad ï¬�rmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ será el establecido en el Decreto de Precios Pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para  
el crédito en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ para el curso 2018/2019.  
El importe de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n será el 99% del que resulte de multiplicar el nú³¾±ð°ùo de créditos  
aprobados en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades pú²ú±ô¾±³¦²¹s de  
A²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pú²ú±ô¾±³¦²¹ en concepto de servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n se aplicará, como máximo, a los precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ correspondientes al nú³¾±ð°ùo  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios a³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de importes.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
D. Circular de 24 de julio de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla  
relativa a la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa Curso 2018/2019  
De conformidad con lo previsto en la Normativa de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹, las circunstancias que pueden  
dar derecho a la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, compensación o reducción de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, han de  
acreditarse en el mismo momento de solicitar la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
De otro lado, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s, determina la exigencia de requerir a los interesados para  
que, en el plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs, acompañen los documentos preceptivos, en el caso de que su  
solicitud no reuniese los requisitos mí²Ô¾±³¾os.  
A ï¬�n de armonizar ambos preceptos, esta Gerencia Acuerda lo siguiente:  
1. Los estudiantes que hayan formalizado la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa hasta el 4 de octubre de 2018, dispondrán hasta  
el 19 de octubre de 2018 (ambos inclusive), para completar/aportar la documentación acreditativa  
de la concurrencia de las circunstancias que determinan la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n, compensación o reducción  
de precios, que d±ð²ú±ð°ùá encontrarse en vigor en las precitadas fechas.  
Aquellos estudiantes que hayan formalizado m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa con posterioridad al 4 de octubre,  
dispondrán de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs a partir de la fecha de formalización de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
2. De otro lado, y en relación con lo dispuesto en la Normativa de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ respecto de la d±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
de precios pú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ procederá:  
Para aquellos estudiantes que hayan formalizado m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa hasta el 4 de octubre de 2018 y soliciten  
la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa hasta el 19 de octubre del mismo año (ambos inclusive).  
Los estudiantes que hayan formalizado m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa con posterioridad al 4 de octubre, tendrán como  
límite para solicitar la a²Ô³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n de la misma, un plazo de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs desde la formalización de  
dicha m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.5, 8.7 y 9.1 (salvo el apartado c) de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n  
Rectoral reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ para Grado y Máster.  
3. Respecto a las m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa:  
Los estudiantes de nuevo ingreso de Grado y Máster podrán solicitar, por autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
modiï¬�cación de sus m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas previamente formalizadas a partir del 19 de septiembre a las 15:00  
horas hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
Respecto a los estudiantes que continúan estudios, las m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs de autom²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se  
permitirán:  
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 horas o de 12:00 a 15:00 horas,  
según corresponda).  
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de  
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del dí²¹ siguiente.  
- Desde las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
A partir del 5 de octubre (incluido) no se admitirán m´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ðs en la matricula previamente  
formalizada, para los estudiantes que continúen estudios de Grado y Máster. Todo ello, sin perjuicio  
de lo dispuesto en el artículo 8.5 y 8.6 de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹, respecto de las anulaciones  
parciales de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En cualquier caso, tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los que continúan  
estudios, quienes se matriculen con posterioridad al 4 de octubre dispondrán de 10 dí²¹s há²ú¾±±ô±ðs  
siguientes a aquella en la que se hayan matriculado para modiï¬�car sus m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas, debiéndolas  
realizar a través de la S±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ del Centro.  
Además, durante el plazo de ampliación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones a³¦²¹»åé³¾¾±³¦as justiï¬�cadas, solicitudes de modiï¬�cación de m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de asignaturas optativas  
del segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa del  
solicitante, y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen ï¬�nal, quedando  
condicionada su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización a³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las  
±ð²Ô²õ±ðñ²¹²Ô³ú²¹²õ. Todo ello, respecto a las titulaciones de Grado y Máster, sin perjuicio de lo dispuesto en  
el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
De lo que doy traslado para su conocimiento y efectos.  
EL GERENTE,  
Pedro Garcí²¹ Vázquez.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
E. B´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por créditos superados  
DECLARACIÓN  
RESPONSABLE  
DE  
NO  
CUMPLIR  
LOS  
REQUISITOS  
ECONÓMICOS PARA TENER DERECHO A BECA DE LA CONVOCATORIA  
GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL  
CURSO 2018/2019  
D./D.ª________________________________________________________________con  
documentonacionaldeidentidadnú³¾±ð°ùoopasaporte(extranjeros)___________________________,  
con domicilio en __________________________________________________________________  
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la a±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³n de la b´Ç²Ô¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n por créditos superados  
en primera m²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa regulada en el artículo 7.e) del Decreto 139/2018 de 3 de julio, por el que se  
determinanlospreciospú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ,paraelcurso2018/2019,delasUniversidadesPú²ú±ô¾±³¦²¹sdeA²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­apor  
la Prestación de Servicios A³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y Administrativos (Consejerí²¹ de Conocimiento, Investigación  
y Universidad) y en el artículo 26 de la R±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³n Rectoral reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en  
los Estudios Oï¬�c¾±²¹±ô±ðs de Grado y Máster, que no cumplo los requisitos económicos para tener derecho  
a Beca de la Convocatoria General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso  
2018/2019. Asimismo, maniï¬�esto que dispongo de la documentación que acredita el no cumplimiento  
del citado requisito, y que me comprometo a mantenerla y a notiï¬�car cualquier circunstancia que  
pudiera suponer una modiï¬�cación del mismo, asumiendo las consecuencias legalmente previstas,  
en particular en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Pú²ú±ô¾±³¦²¹s.  
La falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al  
ingreso de la parte del precio público que se consideró boniï¬�cada, con los intereses y recargos que  
proceda.  
En __________________ a _____ de _________________ de 20 _____.  
Firma  
895