¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y  acreditació²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ exigida en los estudios de grado y master universitario
Núm. 3/2015, de 26 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y  
acreditació²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ exigida en los estudios de grado y master universitario  
INTRODUCCIÓN.  
Mediante Acuerdo 5.10/C.G. 27-06-12, la Universidad de Sevilla, en consonancia con las directrices  
del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001, 2006), y el Plan de Fomento del  
Plurilingüismo en Andalucía (Consejería de Educació²Ô, 2004), ha aprobado la modiï¬�cació²Ô del  
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de promover la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ de los  
miembros de la comunidad universitaria.  
Entre las acciones ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s previstas en el mencionado Plan se encuentra la generalizació²Ô del  
aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante  
deberá acreditar como nivel de salida al ï¬�nalizar los estudios de grado, como mínimo el equivalente al  
nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un  
nivel de usuario independiente en una lengua extranjera.  
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para  
el diseño de los títulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a  
todos los títulos que deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido,  
se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal  
que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la  
veriï¬�cació²Ô de esta competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ en la forma que estime conveniente.  
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de  
veriï¬�cació²Ô de los títulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtenció²Ô, como mínimo,  
del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el  
acceso como para la ï¬�nalizació²Ô de estudios en algunos títulos de máster Universitario.  
Finalmente, para dar cumplimiento a esta exigencia, el 2 de julio de 2011 se ha suscrito un convenio  
de colaboració²Ô entre las Universidades Andaluzas que desarrolla un procedimiento común para la  
acreditació²Ô de lenguas extranjeras  
El objeto de este documento es desarrollar lo dispuesto en el plan PLUS en&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô a los procedimientos  
para la adquisició²Ô y acreditació²Ô, por parte de los alumnos de títulos de grado y máster universitario,  
del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido por la titulació²Ô en la que se encuentren matriculados.  
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1: Ã�mbito de aplicació²Ô.  
La presente norma resultará de aplicació²Ô a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados  
en los planes de estudio conducentes a la obtenció²Ô de los títulos de Grado y Máster Universitario  
y a los que habiendo superado el total de sus créditos, no hayan acreditado el nivel de competencia  
±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ en un idioma extranjero, exigido en la memoria de veriï¬�cació²Ô de su título. En el caso de  
acreditaciones para participar en procedimientos de movilidad también resultará de aplicació²Ô a los  
estudiantes de los títulos de la anterior ordenació²Ô universitaria.  
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Artículo 2: Nivel de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ exigido.  
. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deberán acreditar, antes de ï¬�nalizar sus estudios,  
1
la obtenció²Ô de un nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s en un idioma extranjero equivalente, al menos,  
al nivel B1 del MCERL. En todo caso el nivel exigido será el que conste en la correspondiente memoria  
de veriï¬�cació²Ô.  
2
. Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el  
nivel contemplado en la correspondiente memoria de veriï¬�cació²Ô.  
3
. En caso de estar especiï¬�cado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la  
memoria de veriï¬�cació²Ô del título.  
4
. Para los estudiantes extranjeros su lengua materna no se considerará idioma extranjero a efectos  
de lo previsto en esta resolució²Ô, por lo que deberán acreditar el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s en  
otra lengua.  
5
. Los idiomas para los que se podrá acreditar la obtenció²Ô de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s serán aquellos  
que estén contemplados en la oferta de estudios de los centros habilitados para las correspondientes  
certiï¬�caciones.  
6
. Los Centros de la Universidad de Sevilla que estarán habilitados para organizar las pruebas y expedir  
las certiï¬�caciones acreditativas del dominio de una lengua extranjera serán el Instituto de Idiomas, la  
Facultad de Filología, la Facultad de Filosofía y la Facultad de Turismo y Finanzas.  
7
. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla, los  
criterios para la adquisició²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ por parte del alumnado se basarán en las  
destrezas descritas en el MCERL y se acreditarán mediante un examen de dominio realizado según  
lo establecido en el convenio de colaboració²Ô vigente suscrito por las Universidades Andaluzas para  
la acreditació²Ô de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de otros certiï¬�cados de  
dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho documento.  
8
. La certiï¬�cació²Ô será consecuencia del examen de dominio descrito en el convenio antes citado, y  
nunca de la mera realizació²Ô de cursos.  
9
. La certiï¬�cació²Ô de la adquisició²Ô de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ será incluida en el Suplemento Europeo  
al Título en los términos previstos por la legislació²Ô vigente.  
1
0. Las certiï¬�caciones, que sólo se expedirán en caso de que el nivel haya sido alcanzado, deberán  
indicar:  
a. la Universidad en que se ha realizado el examen  
b. la fecha  
c. la lengua examinada  
d. el nivel alcanzado en términos del MCERL  
e. el desglose por destrezas (expresió²Ô e interacció²Ô oral y escrita, comprensió²Ô oral y escrita)  
indicando el porcentaje obtenido en cada una de ellas  
1
1. La Universidad de Sevilla gestionará un Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el que  
constarán, al menos, los siguientes datos:  
a. D.N.I. / N.I.F. del interesado  
b. Nombre y apellidos  
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c. Idioma y nivel certiï¬�cado  
d. Fecha de&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n  
CAPÃ�TULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN.  
Secció²Ô Primera: Certiï¬�caciones previas.  
Artículo 3: Certiï¬�cados aceptados.  
A efectos de la acreditació²Ô de niveles de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ se tendrán en cuenta los listados de  
certiï¬�caciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y el anexo II del convenio de colaboració²Ô entre  
las Universidades Andaluzas para la acreditació²Ô de lenguas extranjeras. En dicho anexo se incluyen  
los certiï¬�cados aceptados por todas las Universidades Andaluzas. En estos certiï¬�cados debe reflejarse  
que el estudiante ha superado las cuatro destrezas (expresió²Ô e interacció²Ô oral y escrita, comprensió²Ô  
oral y escrita).  
Artículo 4: Validació²Ô de certiï¬�cados previos.  
1
. Los estudiantes que estén en posesió²Ô de alguno de los diplomas, títulos o certiï¬�caciones acreditativas  
que se incluyen en los listados de certiï¬�caciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y en el anexo  
citado en el artículo anterior y que estén consideradas equivalentes al nivel B1 o superior del idioma en  
cuestió²Ô, solicitarán al Instituto de Idiomas la validació²Ô y reconocimiento del documento aportado,  
indicándose el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s que corresponda.  
2
. Junto con la solicitud se presentará justiï¬�cante de matrícula (sólo Centros Adscritos con sistema  
propio de matrícula) en el título de Grado o Máster de que se trate, así como original y copia para su  
compulsa del diploma, título, o certiï¬�cació²Ô acreditativa de los estudios de idiomas realizados.  
3
. En estos casos, la solicitud de acreditació²Ô se podrá presentar en la Secretaría del Instituto de  
Idiomas en cualquier momento del curso académico sin necesidad de sujetarse a un plazo concreto.  
4
. Tras las comprobaciones oportunas de la documentació²Ô aportada, el Instituto de Idiomas, sin coste  
adicional para el estudiante, resolverá las solicitudes e inscribirá las acreditaciones validadas en el RAI.  
Secció²Ô segunda: Exámenes propios del Instituto de Idiomas.  
Artículo 5: Exámenes del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.  
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla pondrá su oferta de estudios a disposició²Ô de los  
estudiantes que lo precisen para la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido en los planes de estudio  
de Grado y Máster Universitario.  
2
. A estos efectos propondrá las equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos y los niveles  
del MCERL a la Comisió²Ô de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla.  
3
. El Instituto de idiomas ofertará los idiomas impartidos en la actualidad distribuidos conforme a  
los niveles del MCERL: Alemán, Ã�rabe, Chino, Francés, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués, Ruso y  
Griego Moderno, además de Español como lengua extranjera.  
4
. Los estudiantes interesados se inscribirán en los cursos correspondientes en el plazo establecido en  
el calendario de matrícula del Instituto de Idiomas y por el procedimiento que se establezca, salvo para  
estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con posterioridad a esta fecha.  
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos especíï¬�cos de admisió²Ô en  
funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.  
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. La inscripció²Ô en los cursos ofertados, a estos efectos, implicará el abono del 25% de los precios  
públicos correspondientes a la matrícula oï¬�cial del Instituto de Idiomas. En segunda y sucesivas  
matrículas se abonará el 50% del precio de la matrícula oï¬�cial. Se podrán aplicar reducciones o  
exenciones a los precios establecidos de conformidad con lo previsto en la normativa del Instituto de  
Idiomas.  
7
. Los idiomas impartidos por el Instituto de Idiomas, a los efectos previstos en esta resolució²Ô,  
adaptarán sus sistemas de evaluació²Ô a las características y procedimiento de las pruebas de dominio de  
la lengua evaluada previsto en el convenio de colaboració²Ô suscrito por las Universidades Andaluzas.  
8
. A aquellos estudiantes que, una vez obtenido el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido en la  
memoria de veriï¬�cació²Ô de su titulació²Ô, deseen continuar estudios en el Instituto de Idiomas a ï¬�n  
de obtener el título del idioma correspondiente, les será de aplicació²Ô lo previsto en las normas del  
Centro en cuanto al régimen económico y académico de los estudios.  
9
. El Instituto de Idiomas acreditará e inscribirá en el RAI, en su caso, la obtenció²Ô del nivel  
correspondiente tras la superació²Ô de las mencionadas pruebas de dominio.  
1
0. A petició²Ô del interesado, se podrá expedir certiï¬�cació²Ô acreditativa del nivel de competencia  
±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹ alcanzado, por la que se devengará el precio público aprobado por el Consejo Social de la  
Universidad de Sevilla para las certiï¬�caciones académicas del Instituto de Idiomas.  
Secció²Ô Tercera:  
Artículo 6: Pruebas de acreditació²Ô.  
1
. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias  
para la realizació²Ô de pruebas de dominio de una lengua extranjera, que se celebrarán en los meses de  
diciembre, febrero/marzo, mayo/junio y septiembre.  
2
. Estas pruebas se realizarán según los criterios y el procedimiento previsto en el anexo al convenio de  
colaboració²Ô de las Universidades Andaluzas y a ellas podrán concurrir los estudiantes de los Centros  
propios y adscritos de la Universidad de Sevilla conforme a lo establecido en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùí³¦³Ü±ô´Ç 1 de esta  
¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô.  
3
. Para concurrir a estas pruebas, los estudiantes deberán inscribirse en los plazos establecidos al  
respecto, indicando la titulació²Ô que están cursando, el idioma y el nivel al que optan en el marco de  
los diferentes idiomas y niveles ofertados para las pruebas por el Instituto de Idiomas.  
4
. La inscripció²Ô en estas pruebas devengará los precios públicos aprobados por el Consejo Social para  
las enseñanzas del Instituto de Idiomas y su superació²Ô dará lugar a la expedició²Ô de una certiï¬�cació²Ô  
comprensiva del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s alcanzado en términos del MCERL, sin coste  
adicional para el estudiante, con el formato establecido en el artículo 2.10, que se inscribirá en el RAI.  
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos especíï¬�cos de admisió²Ô en  
funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.  
Secció²Ô Cuarta: Enseñanzas ordinarias de la Facultad de Filología, de la Facultad de Filosofía y de  
la Facultad de Turismo y Finanzas.  
Artículo 7: Pruebas realizadas en asignaturas de los planes de estudio.  
1
. Las Juntas de Centro propondrán a la Comisió²Ô de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla las  
asignaturas de sus planes de estudios de Grado que contemplarán un sistema de evaluació²Ô especíï¬�co,  
basado en los criterios y procedimientos del convenio celebrado entre las Universidades Andaluzas, a  
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efectos de la acreditació²Ô de la adquisició²Ô de las competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s correspondientes al nivel  
del MCERL exigido por la memoria de veriï¬�cació²Ô del título en cuestió²Ô.  
2
. La relació²Ô de asignaturas, aprobada por la Comisió²Ô de Política Lingüística, será debidamente  
publicitada a través de las páginas web institucionales y de los Centros.  
3
. Los proyectos docentes de las asignaturas indicadas contemplarán que, al menos, una de las tres  
convocatorias ordinarias del curso se realice de conformidad con los criterios indicados en el punto  
anterior.  
4
5
. Cada Centro inscribirá en el RAI las acreditaciones de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s de sus estudiantes.  
. Los estudiantes que superen la prueba de dominio podrán obtener, además, una certiï¬�cació²Ô  
acreditativa del nivel alcanzado en términos del MCERL, con el formato establecido en el artículo  
2
.10 y con el coste indicado para las certiï¬�caciones oï¬�ciales.  
Disposició²Ô adicional primera: Acreditació²Ô del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s para el acceso  
a programas de movilidad internacional.  
Los estudiantes matriculados en los títulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla que participen en  
programas internacionales de movilidad deberán acreditar el dominio de la lengua exigida por la  
Institució²Ô de destino mediante la certiï¬�cació²Ô del nivel correspondiente del MCERL.  
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la certiï¬�cació²Ô se podrá obtener por alguno de los  
procedimientos contemplados en esta ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô. Los estudiantes que hayan obtenido una beca como  
titular o suplente igualmente podrán obtener la acreditació²Ô mediante el procedimiento contemplado  
en el artículo 6 y para los idiomas y niveles examinados en las Pruebas de Acreditació²Ô del Instituto  
de Idiomas con independencia de los títulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla en los que estén  
matriculados.  
Disposició²Ô adicional segunda: Centros Adscritos.  
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al Instituto de Idiomas la certiï¬�cació²Ô de la  
adquisició²Ô de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s por el procedimiento previsto en el artículo 6 en los mismos  
términos que los estudiantes de los Centros propios de la Universidad de Sevilla.  
Igualmente, podrán inscribirse en los cursos del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla  
a efectos de la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido, siguiendo el mismo procedimiento y  
condiciones previstas en el artículo 5.  
A efectos de la certiï¬�cació²Ô del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido por los títulos de Grado, las  
enseñanzas de idiomas impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Francisco Maldonadoâ€� de  
Osuna se ajustarán a los mismos criterios y procedimientos implantados en el Instituto de Idiomas de  
la Universidad de Sevilla.  
Disposició²Ô adicional tercera: Estudiantes con discapacidad.  
En los casos de estudiantes con discapacidad, se adoptarán los siguientes criterios para llevar a cabo las  
adaptaciones de las pruebas de acreditació²Ô, teniendo en cuenta las necesidades académicas especiales  
de los mismos y atendiendo a cada caso individualmente:  
1
2
. Se mantendrán las adaptaciones realizadas en la Educació²Ô Secundaria, en su caso.  
. En ausencia de lo anterior, las adaptaciones serán acordadas por la Unidad de Atenció²Ô a Estudiantes  
con Discapacidad y el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pudiendo realizar alguna o  
algunas de las siguientes:  
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Núm. 3/2015, de 26 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
a. Disposició²Ô de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredita el nivel.  
b. Poner a disposició²Ô del estudiante los recursos materiales y humanos que precise para el  
seguimiento de las clases y para la realizació²Ô de la prueba que acredita el nivel.  
c. Garantizar la accesibilidad de la informació²Ô y la comunicació²Ô durante todo el proceso para la  
acreditació²Ô del nivel.  
d. Exenció²Ô de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el nivel  
B1 en lengua extranjera.  
Estos criterios para la exenció²Ô total o parcial en la acreditació²Ô del nivel B1 en lengua extranjera  
no procederán en titulaciones en las que el desconocimiento de un idioma impida la consecució²Ô  
de las competencias necesarias para obtener la titulació²Ô, en concreto no serán de aplicació²Ô a los  
estudiantes de las titulaciones de Grado de la Facultad de Filología relativas a lenguas modernas.  
Disposició²Ô adicional cuarta: Precios públicos.  
Los precios públicos que se indican en la presente ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô se establecen sin perjuicio de la posible  
regulació²Ô que pueda realizar la Consejería de Economía, Innovació²Ô, Ciencia y Empleo de la Junta  
de Andalucía, en cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el convenio suscrito por las  
Universidades Andaluzas, en cuyo caso prevalecerá sobre los precios indicados en los artículos  
anteriores.  
Disposició²Ô derogatoria.  
Esta ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô sustituye y deja sin efectos la ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 22 de febrero de 2013 por la que  
se regulan los procedimientos de adquisició²Ô y acreditació²Ô de las competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã­²õ³Ù¾±³¦²¹s exigidas  
en los estudios de Grado y Máster Universitario.  
Disposició²Ô ï¬�nal: Entrada en vigor.  
La presente ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô entrará en vigor a partir del día de su publicació²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la  
Universidad de Sevilla.  
Sevilla, 16 de abril de 2015.  
EL RECTOR,  
Antonio Ramírez de Arellano López.  
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