¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y  acreditació²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ exigida en los estudios de grado y master universitario
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y
acreditació²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ exigida en los estudios de grado y master universitario
INTRODUCCIÓN.
Mediante Acuerdo 5.10/C.G. 27-06-12, la Universidad de Sevilla, en consonancia con las directrices
del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001, 2006), y el Plan de Fomento del
Plurilingüismo en AndalucÃa (ConsejerÃa de Educació²Ô, 2004), ha aprobado la modiï¬�cació²Ô del
Plan de PolÃtica LingüÃstica (plan PLUS) con objeto de promover la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ de los
miembros de la comunidad universitaria.
Entre las acciones ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s previstas en el mencionado Plan se encuentra la generalizació²Ô del
aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante
deberá acreditar como nivel de salida al ï¬�nalizar los estudios de grado, como mÃnimo el equivalente al
nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un
nivel de usuario independiente en una lengua extranjera.
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para
el diseño de los tÃtulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a
todos los tÃtulos que deberÃan abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido,
se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal
que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la
veriï¬�cació²Ô de esta competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ en la forma que estime conveniente.
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de
veriï¬�cació²Ô de los tÃtulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtenció²Ô, como mÃnimo,
del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el
acceso como para la ï¬�nalizació²Ô de estudios en algunos tÃtulos de máster Universitario.
Finalmente, para dar cumplimiento a esta exigencia, el 2 de julio de 2011 se ha suscrito un convenio
de colaboració²Ô entre las Universidades Andaluzas que desarrolla un procedimiento común para la
acreditació²Ô de lenguas extranjeras
El objeto de este documento es desarrollar lo dispuesto en el plan PLUS en&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô a los procedimientos
para la adquisició²Ô y acreditació²Ô, por parte de los alumnos de tÃtulos de grado y máster universitario,
del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido por la titulació²Ô en la que se encuentren matriculados.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ArtÃculo 1: Ã�mbito de aplicació²Ô.
La presente norma resultará de aplicació²Ô a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados
en los planes de estudio conducentes a la obtenció²Ô de los tÃtulos de Grado y Máster Universitario
y a los que habiendo superado el total de sus créditos, no hayan acreditado el nivel de competencia
±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ en un idioma extranjero, exigido en la memoria de veriï¬�cació²Ô de su tÃtulo. En el caso de
acreditaciones para participar en procedimientos de movilidad también resultará de aplicació²Ô a los
estudiantes de los tÃtulos de la anterior ordenació²Ô universitaria.
1
45
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ArtÃculo 2: Nivel de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ exigido.
. Los estudiantes matriculados en tÃtulos de Grado deberán acreditar, antes de ï¬�nalizar sus estudios,
1
la obtenció²Ô de un nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s en un idioma extranjero equivalente, al menos,
al nivel B1 del MCERL. En todo caso el nivel exigido será el que conste en la correspondiente memoria
de veriï¬�cació²Ô.
2
. Los estudiantes matriculados en tÃtulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el
nivel contemplado en la correspondiente memoria de veriï¬�cació²Ô.
3
. En caso de estar especi�cado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la
memoria de veriï¬�cació²Ô del tÃtulo.
4
. Para los estudiantes extranjeros su lengua materna no se considerará idioma extranjero a efectos
de lo previsto en esta resolució²Ô, por lo que deberán acreditar el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s en
otra lengua.
5
. Los idiomas para los que se podrá acreditar la obtenció²Ô de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s serán aquellos
que estén contemplados en la oferta de estudios de los centros habilitados para las correspondientes
certi�caciones.
6
. Los Centros de la Universidad de Sevilla que estarán habilitados para organizar las pruebas y expedir
las certi�caciones acreditativas del dominio de una lengua extranjera serán el Instituto de Idiomas, la
Facultad de FilologÃa, la Facultad de FilosofÃa y la Facultad de Turismo y Finanzas.
7
. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de PolÃtica LingüÃstica de la Universidad de Sevilla, los
criterios para la adquisició²Ô de la competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ por parte del alumnado se basarán en las
destrezas descritas en el MCERL y se acreditarán mediante un examen de dominio realizado según
lo establecido en el convenio de colaboració²Ô vigente suscrito por las Universidades Andaluzas para
la acreditació²Ô de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de otros certiï¬�cados de
dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho documento.
8
. La certiï¬�cació²Ô será consecuencia del examen de dominio descrito en el convenio antes citado, y
nunca de la mera realizació²Ô de cursos.
9
. La certiï¬�cació²Ô de la adquisició²Ô de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ será incluida en el Suplemento Europeo
al TÃtulo en los términos previstos por la legislació²Ô vigente.
1
0. Las certi�caciones, que sólo se expedirán en caso de que el nivel haya sido alcanzado, deberán
indicar:
a. la Universidad en que se ha realizado el examen
b. la fecha
c. la lengua examinada
d. el nivel alcanzado en términos del MCERL
e. el desglose por destrezas (expresió²Ô e interacció²Ô oral y escrita, comprensió²Ô oral y escrita)
indicando el porcentaje obtenido en cada una de ellas
1
1. La Universidad de Sevilla gestionará un Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el que
constarán, al menos, los siguientes datos:
a. D.N.I. / N.I.F. del interesado
b. Nombre y apellidos
1
46
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
c. Idioma y nivel certi�cado
d. Fecha de&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n
CAP�TULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN.
Secció²Ô Primera: Certiï¬�caciones previas.
ArtÃculo 3: Certiï¬�cados aceptados.
A efectos de la acreditació²Ô de niveles de competencia ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ se tendrán en cuenta los listados de
certiï¬�caciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y el anexo II del convenio de colaboració²Ô entre
las Universidades Andaluzas para la acreditació²Ô de lenguas extranjeras. En dicho anexo se incluyen
los certi�cados aceptados por todas las Universidades Andaluzas. En estos certi�cados debe reflejarse
que el estudiante ha superado las cuatro destrezas (expresió²Ô e interacció²Ô oral y escrita, comprensió²Ô
oral y escrita).
ArtÃculo 4: Validació²Ô de certiï¬�cados previos.
1
. Los estudiantes que estén en posesió²Ô de alguno de los diplomas, tÃtulos o certiï¬�caciones acreditativas
que se incluyen en los listados de certi�caciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y en el anexo
citado en el artÃculo anterior y que estén consideradas equivalentes al nivel B1 o superior del idioma en
cuestió²Ô, solicitarán al Instituto de Idiomas la validació²Ô y reconocimiento del documento aportado,
indicándose el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s que corresponda.
2
. Junto con la solicitud se presentará justiï¬�cante de matrÃcula (sólo Centros Adscritos con sistema
propio de matrÃcula) en el tÃtulo de Grado o Máster de que se trate, asà como original y copia para su
compulsa del diploma, tÃtulo, o certiï¬�cació²Ô acreditativa de los estudios de idiomas realizados.
3
. En estos casos, la solicitud de acreditació²Ô se podrá presentar en la SecretarÃa del Instituto de
Idiomas en cualquier momento del curso académico sin necesidad de sujetarse a un plazo concreto.
4
. Tras las comprobaciones oportunas de la documentació²Ô aportada, el Instituto de Idiomas, sin coste
adicional para el estudiante, resolverá las solicitudes e inscribirá las acreditaciones validadas en el RAI.
Secció²Ô segunda: Exámenes propios del Instituto de Idiomas.
ArtÃculo 5: Exámenes del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla pondrá su oferta de estudios a disposició²Ô de los
estudiantes que lo precisen para la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido en los planes de estudio
de Grado y Máster Universitario.
2
. A estos efectos propondrá las equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos y los niveles
del MCERL a la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica de la Universidad de Sevilla.
3
. El Instituto de idiomas ofertará los idiomas impartidos en la actualidad distribuidos conforme a
los niveles del MCERL: Alemán, �rabe, Chino, Francés, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués, Ruso y
Griego Moderno, además de Español como lengua extranjera.
4
. Los estudiantes interesados se inscribirán en los cursos correspondientes en el plazo establecido en
el calendario de matrÃcula del Instituto de Idiomas y por el procedimiento que se establezca, salvo para
estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con posterioridad a esta fecha.
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos especÃï¬�cos de admisió²Ô en
funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
1
47
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
6
. La inscripció²Ô en los cursos ofertados, a estos efectos, implicará el abono del 25% de los precios
públicos correspondientes a la matrÃcula oï¬�cial del Instituto de Idiomas. En segunda y sucesivas
matrÃculas se abonará el 50% del precio de la matrÃcula oï¬�cial. Se podrán aplicar reducciones o
exenciones a los precios establecidos de conformidad con lo previsto en la normativa del Instituto de
Idiomas.
7
. Los idiomas impartidos por el Instituto de Idiomas, a los efectos previstos en esta resolució²Ô,
adaptarán sus sistemas de evaluació²Ô a las caracterÃsticas y procedimiento de las pruebas de dominio de
la lengua evaluada previsto en el convenio de colaboració²Ô suscrito por las Universidades Andaluzas.
8
. A aquellos estudiantes que, una vez obtenido el nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido en la
memoria de veriï¬�cació²Ô de su titulació²Ô, deseen continuar estudios en el Instituto de Idiomas a ï¬�n
de obtener el tÃtulo del idioma correspondiente, les será de aplicació²Ô lo previsto en las normas del
Centro en cuanto al régimen económico y académico de los estudios.
9
. El Instituto de Idiomas acreditará e inscribirá en el RAI, en su caso, la obtenció²Ô del nivel
correspondiente tras la superació²Ô de las mencionadas pruebas de dominio.
1
0. A petició²Ô del interesado, se podrá expedir certiï¬�cació²Ô acreditativa del nivel de competencia
±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹ alcanzado, por la que se devengará el precio público aprobado por el Consejo Social de la
Universidad de Sevilla para las certi�caciones académicas del Instituto de Idiomas.
Secció²Ô Tercera:
ArtÃculo 6: Pruebas de acreditació²Ô.
1
. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias
para la realizació²Ô de pruebas de dominio de una lengua extranjera, que se celebrarán en los meses de
diciembre, febrero/marzo, mayo/junio y septiembre.
2
. Estas pruebas se realizarán según los criterios y el procedimiento previsto en el anexo al convenio de
colaboració²Ô de las Universidades Andaluzas y a ellas podrán concurrir los estudiantes de los Centros
propios y adscritos de la Universidad de Sevilla conforme a lo establecido en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 1 de esta
¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô.
3
. Para concurrir a estas pruebas, los estudiantes deberán inscribirse en los plazos establecidos al
respecto, indicando la titulació²Ô que están cursando, el idioma y el nivel al que optan en el marco de
los diferentes idiomas y niveles ofertados para las pruebas por el Instituto de Idiomas.
4
. La inscripció²Ô en estas pruebas devengará los precios públicos aprobados por el Consejo Social para
las enseñanzas del Instituto de Idiomas y su superació²Ô dará lugar a la expedició²Ô de una certiï¬�cació²Ô
comprensiva del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s alcanzado en términos del MCERL, sin coste
adicional para el estudiante, con el formato establecido en el artÃculo 2.10, que se inscribirá en el RAI.
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos especÃï¬�cos de admisió²Ô en
funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
Secció²Ô Cuarta: Enseñanzas ordinarias de la Facultad de FilologÃa, de la Facultad de FilosofÃa y de
la Facultad de Turismo y Finanzas.
ArtÃculo 7: Pruebas realizadas en asignaturas de los planes de estudio.
1
. Las Juntas de Centro propondrán a la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica de la Universidad de Sevilla las
asignaturas de sus planes de estudios de Grado que contemplarán un sistema de evaluació²Ô especÃï¬�co,
basado en los criterios y procedimientos del convenio celebrado entre las Universidades Andaluzas, a
1
48
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
efectos de la acreditació²Ô de la adquisició²Ô de las competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s correspondientes al nivel
del MCERL exigido por la memoria de veriï¬�cació²Ô del tÃtulo en cuestió²Ô.
2
. La relació²Ô de asignaturas, aprobada por la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica, será debidamente
publicitada a través de las páginas web institucionales y de los Centros.
3
. Los proyectos docentes de las asignaturas indicadas contemplarán que, al menos, una de las tres
convocatorias ordinarias del curso se realice de conformidad con los criterios indicados en el punto
anterior.
4
5
. Cada Centro inscribirá en el RAI las acreditaciones de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s de sus estudiantes.
. Los estudiantes que superen la prueba de dominio podrán obtener, además, una certiï¬�cació²Ô
acreditativa del nivel alcanzado en términos del MCERL, con el formato establecido en el artÃculo
2
.10 y con el coste indicado para las certi�caciones o�ciales.
Disposició²Ô adicional primera: Acreditació²Ô del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s para el acceso
a programas de movilidad internacional.
Los estudiantes matriculados en los tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla que participen en
programas internacionales de movilidad deberán acreditar el dominio de la lengua exigida por la
Institució²Ô de destino mediante la certiï¬�cació²Ô del nivel correspondiente del MCERL.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la certiï¬�cació²Ô se podrá obtener por alguno de los
procedimientos contemplados en esta ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô. Los estudiantes que hayan obtenido una beca como
titular o suplente igualmente podrán obtener la acreditació²Ô mediante el procedimiento contemplado
en el artÃculo 6 y para los idiomas y niveles examinados en las Pruebas de Acreditació²Ô del Instituto
de Idiomas con independencia de los tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla en los que estén
matriculados.
Disposició²Ô adicional segunda: Centros Adscritos.
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al Instituto de Idiomas la certiï¬�cació²Ô de la
adquisició²Ô de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s por el procedimiento previsto en el artÃculo 6 en los mismos
términos que los estudiantes de los Centros propios de la Universidad de Sevilla.
Igualmente, podrán inscribirse en los cursos del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
a efectos de la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido, siguiendo el mismo procedimiento y
condiciones previstas en el artÃculo 5.
A efectos de la certiï¬�cació²Ô del nivel de competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s exigido por los tÃtulos de Grado, las
enseñanzas de idiomas impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Francisco Maldonado� de
Osuna se ajustarán a los mismos criterios y procedimientos implantados en el Instituto de Idiomas de
la Universidad de Sevilla.
Disposició²Ô adicional tercera: Estudiantes con discapacidad.
En los casos de estudiantes con discapacidad, se adoptarán los siguientes criterios para llevar a cabo las
adaptaciones de las pruebas de acreditació²Ô, teniendo en cuenta las necesidades académicas especiales
de los mismos y atendiendo a cada caso individualmente:
1
2
. Se mantendrán las adaptaciones realizadas en la Educació²Ô Secundaria, en su caso.
. En ausencia de lo anterior, las adaptaciones serán acordadas por la Unidad de Atenció²Ô a Estudiantes
con Discapacidad y el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pudiendo realizar alguna o
algunas de las siguientes:
1
49
Núm. 3/2015, de 26 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
a. Disposició²Ô de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredita el nivel.
b. Poner a disposició²Ô del estudiante los recursos materiales y humanos que precise para el
seguimiento de las clases y para la realizació²Ô de la prueba que acredita el nivel.
c. Garantizar la accesibilidad de la informació²Ô y la comunicació²Ô durante todo el proceso para la
acreditació²Ô del nivel.
d. Exenció²Ô de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el nivel
B1 en lengua extranjera.
Estos criterios para la exenció²Ô total o parcial en la acreditació²Ô del nivel B1 en lengua extranjera
no procederán en titulaciones en las que el desconocimiento de un idioma impida la consecució²Ô
de las competencias necesarias para obtener la titulació²Ô, en concreto no serán de aplicació²Ô a los
estudiantes de las titulaciones de Grado de la Facultad de FilologÃa relativas a lenguas modernas.
Disposició²Ô adicional cuarta: Precios públicos.
Los precios públicos que se indican en la presente ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô se establecen sin perjuicio de la posible
regulació²Ô que pueda realizar la ConsejerÃa de EconomÃa, Innovació²Ô, Ciencia y Empleo de la Junta
de AndalucÃa, en cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el convenio suscrito por las
Universidades Andaluzas, en cuyo caso prevalecerá sobre los precios indicados en los artÃculos
anteriores.
Disposició²Ô derogatoria.
Esta ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô sustituye y deja sin efectos la ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô Rectoral de 22 de febrero de 2013 por la que
se regulan los procedimientos de adquisició²Ô y acreditació²Ô de las competencias ±ô¾±²Ô²µÃ¼Ã²õ³Ù¾±³¦²¹s exigidas
en los estudios de Grado y Máster Universitario.
Disposició²Ô ï¬�nal: Entrada en vigor.
La presente ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô entrará en vigor a partir del dÃa de su publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la
Universidad de Sevilla.
Sevilla, 16 de abril de 2015.
EL RECTOR,
Antonio RamÃrez de Arellano López.
*
**
1
50
