Resolució²Ô rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrícula en estudios  de Doctorado, Curso 2017-2018.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolució²Ô rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrícula en estudios  
de Doctorado, Curso 2017-2018.  
Ã�ndice  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATRÃ�CULA  
Artículo 3. La admisió²Ô y la matrícula  
Artículo 4. Condicionalidad de la matrícula  
Artículo 5. Modiï¬�cació²Ô de matrícula  
Artículo 6. Anulació²Ô de matrícula  
Artículo 7. Efectos de la anulació²Ô de matrícula  
Artículo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formació²Ô en un máster  
universitario  
Artículo 9. Estudiantes de doctorado visitantes  
Artículo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes  
CAPÃ�TULO II: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 11. Permanencia  
Artículo 12. Duració²Ô de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y  
permanencia  
Artículo 13. Régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad  
de Sevilla  
Artículo 14. Duració²Ô de contratos y becas  
Artículo 15. Baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado  
CAPÃ�TULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES  
Artículo 16. Deï¬�nició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales  
Artículo 17. Duració²Ô de contratos y becas  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO IV: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 18. Precios a satisfacer por la prestació²Ô del servicio de la enseñanza  
Artículo 19. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago  
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Artículo 20. Reducció²Ô de precios  
Artículo 21. Devolució²Ô parcial o total de precios  
Artículo 22. Ayudas de Acció²Ô Social  
CAPÃ�TULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 23. Seguro Escolar  
Artículo 24. Carné universitario  
Disposiciones Adicionales  
Disposició²Ô Transitoria Única  
Disposició²Ô Derogatoria Única  
Disposiciones Finales  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto.  
La presente Resolució²Ô tiene por objeto regular el procedimiento de admisió²Ô y demás normas de  
matrícula incluyendo el régimen académico y económico de los estudios de doctorado regulados por  
la Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).  
Artículo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô.  
La presente normativa será de aplicació²Ô a los estudiantes que se matriculen en programas de  
doctorado regulados conforme al RD 99/2011, de 28 de enero y Normativa de estudios de doctorado  
de la Universidad de Sevilla dictada en desarrollo del mismo.  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATRÃ�CULA  
Artículo 3. La admisió²Ô y la matrícula.  
1
. La matrícula en los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla estará condicionada al  
cumplimiento de los requisitos de acceso a dichos estudios, de los criterios de admisió²Ô propios de  
cada programa y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que  
se establezcan para cada curso académico. La resolució²Ô de admisió²Ô a un programa de doctorado RD  
99/2011 no garantiza el derecho a la matrícula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a  
la comprobació²Ô del cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos  
en el art. 6 del RD 99/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y demás normas de desarrollo, así  
como de los criterios de admisió²Ô establecidos por cada programa de doctorado.  
2
. La matrícula se realizará por el procedimiento de automatrícula a través de Internet, para los  
estudiantes de nuevo ingreso y de continuidad de estudios en programas de doctorados regulados  
conforme al RD 99/2011 con las excepciones que se determinen y de conformidad con las instrucciones  
especíï¬�cas que se dicten al efecto.  
3
. Con carácter general se habilitará un plazo de solicitudes de admisió²Ô a programas de doctorado  
al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se haya cubierto la totalidad  
de las plazas ofertadas en el primer plazo, se establecerá un segundo plazo de admisió²Ô a dichos  
programas. No obstante, se podrán admitir solicitudes de admisió²Ô en las que concurran circunstancias  
excepcionales, a criterio de las comisiones académicas de los programas.  
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. La admisió²Ô a un programa deberá solicitarse en los plazos establecidos para ello en el calendario de  
matrícula de estudios de doctorado (http://www.doctorado.us.es/matricula/calendario-de- matricula)  
mediante la plataforma de admisió²Ô habilitada a través de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/  
economiainnovacionyciencia/sguit/convocatorias/doctorados2017/in dex.php  
5. Para ello, el estudiante deberá estar en posesió²Ô de los requisitos de acceso (http://www.doctorado.  
us.es/acceso) o en condiciones de obtenerlos antes de la ï¬�nalizació²Ô del plazo de matrícula. En este  
segundo supuesto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de admisió²Ô una declaració²Ô jurada  
en la que maniï¬�este que estará en posesió²Ô de la documentació²Ô que acredite el cumplimiento de los  
requisitos en el momento de formalizar la matrícula anual de tutela académica de la tesis.  
6
. La documentació²Ô que debe aportar el estudiante para la admisió²Ô se indicará en la web de la  
EIDUS (https://doctorado.us.es), en la aplicació²Ô informática de admisió²Ô a estudios de doctorado,  
así como en la web del programa de doctorado al que se solita admisió²Ô. En aquellos casos en los que  
la documentació²Ô no haya sido expedida en castellano, deberá acompañarse de la correspondiente  
traducció²Ô jurada oï¬�cial.  
7
. Con carácter previo a la presentació²Ô de la solicitud de admisió²Ô en un programa de doctorado,  
en los plazos que determine el calendario académico, los estudiantes que soliciten admisió²Ô a un  
programa de esta Universidad con un título de máster universitario (o nivel formativo equivalente)  
no homologado, obtenido en algún país no perteneciente al Espacio Europeo de Educació²Ô Superior  
deberán solicitar la autorizació²Ô del Rector de la Universidad de Sevilla. Dicha solicitud de autorizació²Ô  
»å±ð²ú±ð¾±°ù²¹³¦´Ç³¾±è²¹Ã±²¹»å²¹»å±ð±ô²¹»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô±ç³Ü±ð±è±ð°ù³¾¾±³Ù²¹±ô²¹±è°ù±ð±¹¾±²¹³¦´Ç³¾±è°ù´Ç²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô»å±ð±ç³Ü±ð±ð±ô³Ùí³Ùuloextranjero  
presentado acredita un nivel de formació²Ô equivalente al título oï¬�cial esp²¹Ã±´Çl de máster universitario,  
así como que la titulació²Ô aportada faculta el acceso a estudios de doctorado en el país expedidor  
de la misma. Esta admisió²Ô no implicará, en ningún caso, la homologació²Ô ni el reconocimiento de  
equivalencia de titulació²Ô o nivel académico del título previo del que esté en posesió²Ô el interesado ni  
su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.  
8
. El estudiante indicará en la aplicació²Ô informática de admisió²Ô el régimen de dedicació²Ô que solicita.  
La comisió²Ô académica del programa resolverá teniendo en cuenta la regulació²Ô de la Comisió²Ô de  
Doctorado a este respecto, así como lo establecido en la Normativa de Estudios de Doctorado y en la  
Normativa de Régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de  
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.  
9
. En relació²Ô con la admisió²Ô de estudiantes, la comisió²Ô académica de cada programa será la  
encargada de:  
a. Aplicar los criterios de admisió²Ô deï¬�nidos en la memoria de veriï¬�cació²Ô del programa de  
doctorado.  
b. Determinar el porcentaje de plazas que, en su caso, se reservarán para estudiantes becarios que  
deban formalizar matrícula como requisito indispensable para la concesió²Ô de la beca.  
c. Determinar el número de plazas reservadas conforme a la previsió²Ô del artículo 3.11 de estas  
normas.  
d. Realizar la&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð±ô±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de los estudiantes siguiendo criterios de transparencia que&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá²Ô quedar  
reflejados en la aplicació²Ô de un baremo conforme a lo establecido en la memoria de veriï¬�cació²Ô.  
e. Determinar el régimen de dedicació²Ô del estudiante.  
f. Nombrar el tutor asignado al estudiante.  
g. Nombrar al director de la tesis doctoral.  
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h. Velar por la ï¬�rma del compromiso documental.  
i. Determinar, en su caso, los complementos de formació²Ô que deberá cursar el estudiante, con  
adecuada justiï¬�cació²Ô de la necesidad de cursarlos.  
j. Aceptar o rechazar las solicitudes y hacer&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦²¹ la&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de admitidos y excluidos, tal como  
se indica en la presente Resolució²Ô.  
k. Elaborar y gestionar la lista de reserva de plazas de estudiantes en cada uno de los plazos de  
admisió²Ô que se realicen en el curso académico.  
1
0. Las comisiones académicas resolverán las solicitudes de admisió²Ô en dos fases, en los plazos que  
anualmente determine el calendario de matrícula de estudios de doctorado:  
a. Valoració²Ô de solicitudes de&²Ô²ú²õ±è;²¹»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô por comisiones&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹²õ: el resultado&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá comunicado  
al estudiante a través de la aplicació²Ô informática de solicitud de admisió²Ô. Se hará constar el  
nombre del tutor y director/es asignado/s, así como, en los casos que proceda, los complementos  
de formació²Ô que se le asignen al estudiante. En aquellos casos en que sea necesaria la  
subsanació²Ô de la solicitud el estudiante recibirá una comunicació²Ô en la que se indicará la  
causa de la subsanació²Ô y la documentació²Ô a aportar.  
b. Adjudicació²Ô deï¬�nitiva: una vez concluido el plazo de subsanació²Ô, las comisiones académicas  
comunicarán a los interesados la adjudicació²Ô deï¬�nitiva de plazas con indicació²Ô de director/es,  
tutor y complementos de formació²Ô, en su caso.  
1
1. Las comisiones académicas reservarán un 5% de las plazas que componen la oferta anual de  
nuevo ingreso para estudiantes con discapacidad, así como para aquellos estudiantes con necesidades  
educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante  
su escolarizació²Ô anterior hayan precisado recursos extraordinarios.  
De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el  
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de  
su inclusió²Ô social (BOE, de 3 de diciembre), tendrán la consideració²Ô de personas con discapacidad  
aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se  
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió²Ô de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió²Ô de jubilació²Ô o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
La discapacidad determinante de la reserva deberá ser acreditada mediante certiï¬�cació²Ô expedida  
por el órgano competente. Estarán exentos de presentar esta documentació²Ô solo los estudiantes  
que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la  
Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente. Si esta  
comprobació²Ô telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá  
presentar la documentació²Ô acreditativa tal como se indica anteriormente.  
Las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán contar con el apoyo y asesoramiento  
del Vicerrectorado de Servicio Sociales y Comunitarios para obtener una adaptació²Ô curricular  
personalizada y apropiada para las necesidades especíï¬�cas de cada doctorando.  
1
2. A los estudiantes excluidos se les comunicará a través de la plataforma las causas de la no admisió²Ô.  
La Comisió²Ô de Doctorado resolverá los recursos contra la no admisió²Ô a los programas de doctorado,  
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previo informe de la comisió²Ô académica del programa, y lo comunicará al interesado. Los estudiantes  
no admitidos como consecuencia de la limitació²Ô en el número de plazas pasarán a la lista de reserva  
de adjudicació²Ô y conocerán el orden que ocupan en la dicha lista. Si como consecuencia de la gestió²Ô  
de las listas de reserva obtienen plaza en un programa deberán formalizar la matrícula y abonar los  
precios correspondientes en el plazo de diez días hábiles desde la recepció²Ô de la comunicació²Ô de  
adjudicació²Ô de plaza.  
1
3. Los estudiantes admitidos tendrán derecho a realizar la matrícula anual en concepto de tutela  
académica en la fase de adjudicació²Ô en la que hayan resultado admitidos, previa comprobació²Ô del  
cumplimiento de los requisitos referidos en el art. 3.1 de la presente Resolució²Ô. Para ello, deberán  
tener en cuenta los siguientes requisitos del proceso de matrícula:  
a. La formalizació²Ô de la automatrícula en el plazo que establezca el calendario académico de  
estudios de doctorado.  
b. El abono de los precios de matrícula correspondientes en el plazo de diez días hábiles desde la  
emisió²Ô del recibo bancario o de la domiciliació²Ô, en su caso.  
Se entenderá que desisten de la adjudicació²Ô de la plaza obtenida aquellos estudiantes que no  
acrediten el cumplimiento de estos requisitos en los plazos establecidos, pasando dicha plaza a estar  
disponible para ser gestionada en la lista de reserva de plazas por la comisió²Ô académica del programa  
correspondiente.  
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4. La Direcció²Ô de la EIDUS podrá determinar un plazo anticipado de matrícula destinado a aquellos  
estudiantes admitidos que deban acreditar la formalizació²Ô de la matrícula de tutela académica de  
la tesis doctoral como justiï¬�cante de su condició²Ô de estudiante de doctorado, al ser este requisito  
imprescindible para la aceptació²Ô de una beca o contrato de investigació²Ô.  
1
5. Aquellos estudiantes admitidos en un programa de doctorado con base en la declaració²Ô de que  
se encuentran en condiciones de obtener los requisitos de acceso antes de la ï¬�nalizació²Ô del plazo  
de matrícula, conforme a lo establecido en el art. 3.4 de la presente Resolució²Ô, deberán acreditar la  
posesió²Ô de los referidos requisitos al efectuar la matrícula en el programa al que han sido admitidos.  
1
6. Los estudiantes que deban cursar y superar complementos de formació²Ô a requerimiento de la  
comisió²Ô académica del programa tendrán la consideració²Ô de doctorandos en formació²Ô mediante  
una admisió²Ô provisional al programa. Superados los complementos, la admisió²Ô del estudiante al  
programa será deï¬�nitiva. Asimismo, los estudiantes con admisió²Ô provisional sujeta a la superació²Ô de  
complementos formativos sólo podrán matricularse en el primer plazo que anualmente se determine al  
objeto de garantizar la posibilidad de cursar dichos complementos. No obstante, esta última limitació²Ô  
no se aplicará a los supuestos en que el estudiante deba realizar el Trabajo Fin de Máster, tal como se  
establece en el art. 8 de la presente Resolució²Ô.  
1
7. Las actividades realizadas anualmente por el doctorando dentro del programa quedarán registradas  
en el Documento de Actividades del Doctorando (en adelante DAD), de carácter individualizado  
y en el soporte que determine la EIDUS. Se procederá a la apertura del DAD una vez sea ï¬�rme la  
matrícula y se haya ï¬�rmado el compromiso documental. A criterio de la comisió²Ô académica del  
programa, aquellos doctorandos procedentes de regulaciones anteriores que hayan sido admitidos  
podrán incorporar las actividades de formació²Ô doctoral realizadas durante el periodo que haya  
estado matriculado en el anterior programa.  
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8. El compromiso documental debe ser ï¬�rmado y entregado en el momento de presentació²Ô de la  
primera matrícula de tutela académica de la tesis.  
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9. Antes de ï¬�nalizar el primer ²¹Ã±´Ç, el doctorando deberá elaborar su Plan de Investigació²Ô (en adelante  
PI), que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al  
menos los objetivos que se plantean en la realizació²Ô del trabajo de investigació²Ô y la metodología a  
utilizar para alcanzar esos objetivos, así como los medios y la planiï¬�cació²Ô temporal para lograrlos.  
2
0. El tutor y el director del doctorando, así como la comisió²Ô académica del programa procederán  
anualmente a la supervisió²Ô del PI y el DAD en el soporte y plazos que determine la EIDUS. La  
comisió²Ô académica del programa otorgará al estudiante una de las siguientes evaluaciones:  
a. Evaluació²Ô Positiva: Superació²Ô de la evaluació²Ô conjunta PI/DAD presentados por el  
doctorando/a.  
b. Evaluació²Ô Negativa:  
a) No&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de la evaluació²Ô conjunta PI/DAD presentados por el doctorando/a.  
b) No&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por parte del doctorando/a de&²Ô²ú²õ±è;»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô para&²Ô²ú²õ±è;±ð±¹²¹±ô³Ü²¹³¦¾±Ã³²Ô conjunta PI/  
DAD. Aplica únicamente a estudiantes que no se encuentren de baja temporal o de baja por  
enfermedad  
c. No Evaluado: en aquellos casos en que el estudiante se encuentre de baja temporal o baja por  
enfermedad y no proceda la evaluació²Ô, de acuerdo con lo establecido en los arts. 4 y 5 de  
la Normativa de Régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en  
programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011 (http://www.  
doctorado.us.es/impresos/normativa/normativa_dedicacion_y_perman encia_us.pdf)  
2
1. Todos los estudiantes matriculados de tutela académica en un curso académico podrán renovar  
su matrícula anual, incluidos aquellos que no superen la evaluació²Ô anual conjunta del PI y DAD. En  
caso de evaluació²Ô negativa, que será debidamente motivada, o no evaluado, el doctorando deberá  
ser de nuevamente evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse nueva evaluació²Ô  
negativa, el doctorando causará baja deï¬�nitiva en el programa.  
Artículo 4. Condicionalidad de la matrícula.  
1
. Con carácter general la resolució²Ô de admisió²Ô a un programa de doctorado no garantiza el  
derecho a la matrícula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a la comprobació²Ô del  
cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos en el art. 6 del RD  
9
9/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y normas de desarrollo, así como de los criterios de  
admisió²Ô establecidos por cada programa de doctorado.  
2. Además, se considerará la matrícula condicionada en los siguientes supuestos:  
a. Cuando el estudiante tenga que cursar, por indicació²Ô de la comisió²Ô académica del programa,  
determinados complementos de formació²Ô.  
b. Cuando el estudiante acceda al programa con un título obtenido conforme a un sistema  
educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva mediante resolució²Ô previa  
del Sr. Rector la equivalencia de los estudios cursados en el extranjero con el nivel formativo de  
máster universitario o equivalente.  
c. Cuando el estudiante haya solicitado la&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ¾±»å±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades académicas  
especiales en los términos previstos en el art. 27 del Reglamento General de Estudiantes.  
3
. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisió²Ô o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
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condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el interesado, y  
ello sea posible conforme a estas normas.  
Artículo 5. Modiï¬�cació²Ô de matrícula.  
La comisió²Ô académica del programa podrá modiï¬�car el nombramiento de un tutor o director de tesis  
doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realizació²Ô del doctorado, siempre  
que concurran razones justiï¬�cadas. Para ello será preciso el informe favorable de la Comisió²Ô de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 6. Anulació²Ô de matrícula.  
1
. La anulació²Ô de matrícula supone el cese de los efectos académicos de matrícula realizada, con  
la consiguiente pérdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos  
a la evaluació²Ô del DAD y del PI. La anulació²Ô no exonera de la obligació²Ô de satisfacer los precios  
públicos, salvo que proceda su devolució²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo  
caso, deberán satisfacerse los importes de Secretaría.  
2
. La no&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de los complementos de&²Ô²ú²õ±è;´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, en aquellos casos que se hayan exigido como  
un requisito de acceso, implicará la no admisió²Ô al programa de doctorado y la anulació²Ô de oï¬�cio de  
la matrícula de tutela académica.  
3
. Las solicitudes de anulació²Ô se presentarán en las oï¬�cinas de la unidad responsable de la gestió²Ô de  
los estudios de doctorado, antes del 31 de marzo del ²¹Ã±´Ç en curso para los estudiantes matriculados en  
la primera fase y antes del 30 de junio para los estudiantes matriculados en la segunda fase, haciendo  
constar la causa por la que se solicita.  
4
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con posterioridad a la evaluació²Ô del  
PI y DAD o con alguna caliï¬�cació²Ô de complementos de formació²Ô incorporada en actas.  
5
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oï¬�cio se deban realizar  
en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la situació²Ô administrativa o  
académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.  
6
. La anulació²Ô de matrícula realizada a petició²Ô del interesado o realizada de oï¬�cio, motivada por la  
no superació²Ô de los complementos de formació²Ô requeridos al estudiante, no se computará a efectos  
de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de  
aplicació²Ô de posibles recargos.  
7
. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso a un programa, la anulació²Ô de la matrícula conllevará  
la pérdida de la plaza adjudicada pasando ésta a estar disponible en la reserva de plazas o, en su  
caso, en el segundo plazo de admisió²Ô, para su adjudicació²Ô por la comisió²Ô académica del programa  
correspondiente.  
8
. En caso de impago, con carácter previo a la anulació²Ô se efectuará un último requerimiento de  
pago por correo certiï¬�cado con acuse de recibo, a la direcció²Ô postal facilitada obligatoriamente  
por el estudiante en su solicitud de matrícula, notiï¬�cando la concesió²Ô de un nuevo plazo de diez  
días hábiles, a contar desde la recepció²Ô de la comunicació²Ô, para que el interesado haga efectiva la  
matrícula o plazo pendiente, con expresa advertencia de que si en dicho plazo no procediera al abono  
ello determinará la anulació²Ô de la matrícula, previa resolució²Ô debidamente notiï¬�cada al estudiante.  
9
. Excepcionalmente se podrá solicitar la anulació²Ô total o parcial de matrícula por enfermedad  
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Las solicitudes se  
presentarán en la EIDUS, junto con la correspondiente documentació²Ô acreditativa. La tramitació²Ô  
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de estos expedientes exigirá la emisió²Ô de un informe con propuesta de resolució²Ô por parte del  
Presidente de la comisió²Ô académica del programa, procediéndose a su remisió²Ô junto con la solicitud  
y documentació²Ô justiï¬�cativa a la Direcció²Ô de la EIDUS a efectos de resolució²Ô. La Direcció²Ô de la  
EIDUS podrá recabar los informes que estime oportunos.  
Artículo 7. Efectos de la anulació²Ô de matrícula.  
1
. En los supuestos de anulació²Ô de matrícula a petició²Ô del interesado, los efectos de la anulació²Ô  
dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a. Solicitud de anulació²Ô antes del inicio de la prestació²Ô del servicio:  
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar,  
si procede. No se devolverán los precios de Secretaría.  
-
No se computará la matrícula a efectos de permanencia del estudiante ni se contabilizará para  
futuras matrículas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos.  
b. Si se solicita la anulació²Ô dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizació²Ô del plazo de  
matrícula establecido, los efectos serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes de los  
plazos establecidos en el art. 6.3:  
-
-
No procederá la devolució²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligació²Ô  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
Serán de aplicació²Ô los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrícula que  
realicen en los mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.  
2
. En los supuestos de anulació²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la  
devolució²Ô de los importes correspondientes a los servicios académicos, precios de Secretaría y el  
seguro escolar, si procede. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa,  
ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos.  
3
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulació²Ô de matrícula por situaciones sobrevenidas de  
carácter excepcional, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. En caso de  
resolució²Ô favorable, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo.  
4
5
. En los supuestos de anulació²Ô por falta de pago los efectos serán los previstos en el artículo 7.1.c.  
. En el caso excepcional de anulació²Ô previsto en el art. 6.9, de resolverse favorablemente la solicitud,  
los efectos serán los previstos en el apartado 1 a) de este artículo.  
6. Cuando la anulació²Ô sea consecuencia de sanció²Ô disciplinaria:  
-
No procederá la devolució²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligació²Ô  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicació²Ô los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrícula que  
realicen en los mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formació²Ô en un  
máster universitario.  
1
. La matrícula de estudiantes de doctorado en asignaturas y/o Trabajo Fin de Máster (en adelante  
TFM) dentro de un máster universitario será necesaria para aquellos doctorandos que deban realizar  
complementos de formació²Ô:  
a. tendrán carácter obligatorio para los graduados/as (300 ECTS), salvo que el plan de estudios  
correspondiente al título de grado incluya créditos de formació²Ô en investigació²Ô, equivalentes  
en valor formativo a los créditos en investigació²Ô procedentes de estudios de máster.  
b. a juicio de la comisió²Ô académica del programa se podrán exigir dichos complementos como  
requisito de admisió²Ô en funció²Ô de los diversos perï¬�les de acceso, según lo establecido en la  
memoria de veriï¬�cació²Ô del programa.  
2
. La comisió²Ô académica del programa de doctorado y, en su nombre, el coordinador o el tutor  
asignado a cada estudiante, deberán especiï¬�car al mismo, si procede, los complementos de formació²Ô  
que habrá de cursar y superar en el primer curso de acceso al programa de doctorado.  
3
. La organizació²Ô de la docencia y la evaluació²Ô de estas actividades quedan sujetas a la misma  
normativa que regula los estudios de máster universitario en la Universidad de Sevilla. La matrícula de  
los complementos de formació²Ô conlleva el abono de los precios públicos correspondientes al curso  
académico en que se matriculen y se simultaneará con la matrícula en concepto de tutela académica  
para la realizació²Ô de la tesis doctoral.  
4
. En ningún caso, se podrá autorizar que el estudiante se matricule en complementos de formació²Ô  
por un número superior a 18 ECTS y, en casos excepcionales, 24 ECTS. En el caso de programas  
de doctorado interuniversitarios, este límite podrá variar en funció²Ô de lo que se establezca en los  
convenios que regulan dichos programas.  
5
. La evaluació²Ô de estas actividades vendrá dada por la caliï¬�cació²Ô obtenida siguiendo los mismos  
baremos que el resto de los estudiantes que cursen las asignaturas propuestas. Por tanto, sólo si se  
superan las asignaturas siguiendo estos criterios se considerará que se han cumplimentado estos  
requisitos de complementos de formació²Ô. Cuando los complementos de formació²Ô incluyan la  
realizació²Ô del TFM, serán evaluados por un tribunal nombrado al efecto siguiendo las mismas  
normas que las establecidas en la Universidad de Sevilla para la caliï¬�cació²Ô de trabajos ï¬�n de máster.  
6
. A aquellos estudiantes que se les indique la necesidad de cursar determinados complementos de  
formació²Ô para la admisió²Ô deï¬�nitiva al programa de doctorado dispondrán de un curso académico  
para superarlos. Durante ese curso académico, el estudiante tendrá consideració²Ô de doctorando  
mediante una admisió²Ô provisional al programa. Superados los complementos, la admisió²Ô del  
estudiante al programa será deï¬�nitiva.  
7
. La no superació²Ô de los complementos de formació²Ô implicará la no admisió²Ô deï¬�nitiva al programa  
de doctorado y la anulació²Ô de la matrícula de tutela académica. En estos casos, no se computará  
el tiempo empleado en el régimen de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras  
matrículas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos. En caso de no superar estos complementos  
el estudiante quedará desvinculado del programa, solo en los casos contemplados en el art. 6 de la  
Normativa de régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de  
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011  
8
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula para los complementos de formació²Ô constarán  
en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones. No obstante, una vez ï¬�nalizado el curso, los estudiantes podrán  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
solicitar una constancia académica en la Secretaria del Centro responsable del máster universitario,  
con expresió²Ô de la caliï¬�cació²Ô obtenida, como acreditació²Ô de la superació²Ô de los complementos de  
formació²Ô establecidos.  
9
. Los complementos de formació²Ô cursados deberán constar en el DAD.  
Artículo 9. Estudiantes de doctorado visitantes.  
. Podrán ser estudiantes de doctorado visitante en programas de doctorado de la Universidad de  
1
Sevilla, aquellos doctorandos de otras universidades esp²¹Ã±´Çlas o extranjeras que se encuentren  
matriculados en su universidad de origen en estudios de doctorado conducentes a la obtenció²Ô del  
título de Doctor en el curso vigente.  
2
. La ï¬�nalidad de la estancia de doctorandos visitantes se centrará en la realizació²Ô de actividades de  
formació²Ô y/o investigadoras en el seno del programa y su reconocimiento como estudiante visitante  
le permitirá el acceso temporal a los servicios de la Universidad de Sevilla que le sean precisos para el  
desarrollo de su actividad.  
3
. Para ello, el programa de doctorado deberá establecer un convenio de movilidad especíï¬�co con la  
Universidad de origen en el que se detallen la relació²Ô de estudiantes que acudirán a la Universidad  
de Sevilla en calidad de doctorandos visitantes. El convenio será promovido por el programa de  
doctorado y deberá contar con el visto bueno de su comisió²Ô académica.  
4
. Los doctorandos visitantes que ï¬�guren en el convenio suscrito deberán acudir a la EIDUS para  
formalizar su matrícula.  
5
. La matrícula de estudiante visitante es una modalidad de matrícula sin efectos académicos y no  
tendrá validez oï¬�cial en el territorio esp²¹Ã±´Çl.  
6
. No podrán ser admitidos por esta vía aquellos estudiantes que pretendan obtener el título oï¬�cial de  
Doctor por la Universidad de Sevilla, debiendo ingresar en ella a través del procedimiento previsto en  
el art. 3 de la presente Resolució²Ô.  
7
. Las actividades desarrolladas en el programa como estudiante visitante no tendrán carácter oï¬�cial  
ni darán derecho a la obtenció²Ô de un título universitario.  
8
. Los estudiantes de doctorado visitantes no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicació²Ô del  
Seguro Escolar de la Universidad de Sevilla por lo que deberán formalizar un seguro de accidente, cuya  
cuantía correrá a su cargo, debiendo justiï¬�car su suscripció²Ô de forma que garantice dicha cobertura  
durante el tiempo de duració²Ô de la estancia.  
Artículo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes.  
1
. Los estudiantes visitantes podrán matricularse en una de las líneas de investigació²Ô de un  
programa de doctorado en concepto de tutela académica de la tesis doctoral, siempre de acuerdo con  
las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos, Centros y/o Institutos  
Universitarios. ParaellodeberánpresentarenlaEIDUSlasolicituddematrículasinefectosacadémicos.  
2
3
. El plazo de formalizació²Ô de matrícula será el mismo al del resto de alumnos.  
. Las solicitudes de matrícula, que se realizarán en castellano mediante impreso normalizado,  
habrán de acompañarse de la siguiente documentació²Ô que deberá ser oï¬�cial y presentarse en su caso,  
legalizada por las vías reglamentarias y traducidas oï¬�cialmente:  
-
-
Fotocopia compulsada del DNI, NIE, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad  
Una fotografía tam²¹Ã±´Ç carnet.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
-
-
-
Acreditació²Ô de matrícula vigente en estudios de doctorado en su universidad de origen.  
Documento justiï¬�cativo de cobertura sanitaria en España.  
Copia del convenio de movilidad suscrito.  
4
. Esta modalidad de&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ no se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá simultanear con la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ ordinaria de tutela académica  
en la Universidad de Sevilla y solo dará derecho a la expedició²Ô de la correspondiente certiï¬�cació²Ô.  
5
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oï¬�cial en el territorio esp²¹Ã±´Çl.  
Una vez ï¬�nalizadas las actividades podrán solicitar un certiï¬�cado académico en la unidad responsable  
de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, sin validez académica oï¬�cial, con expresió²Ô  
de las actividades realizadas y la evaluació²Ô obtenida, en su caso, previo pago de los importes  
correspondientes.  
CAPÃ�TULO II: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 11. Permanencia.  
1
. Los estudiantes de doctorado podrán realizar estudios a tiempo completo o a tiempo parcial. El  
estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá cambiar de modalidad de permanencia  
como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis.  
2
. El procedimiento para el cambio en el régimen de dedicació²Ô deberá realizarse ante la comisió²Ô  
académica del programa mediante impreso normalizado. La solicitud de cambio podrá presentarse a  
lo largo del curso académico en el que se encuentre matriculado el estudiante.  
3
. El cambio de dedicació²Ô será comunicado por el estudiante a la comisió²Ô académica del programa.  
La solicitud irá acompañada de documentació²Ô que justiï¬�que dicho cambio, así como del informe  
del tutor y director del estudiante en el que se indique que el cambio en el régimen de dedicació²Ô del  
doctorando no afectará negativamente en su formació²Ô doctoral ni en la continuació²Ô de sus estudios.  
4
. Será la comisió²Ô académica quien autorice el cambio en el régimen de dedicació²Ô mediante informe  
favorable debiendo notiï¬�carlo a la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla. En caso de  
controversia sobre el cambio de régimen de dedicació²Ô, será la Comisió²Ô de Doctorado quien decida  
sobre el cambio de acuerdo con la solicitud e informe emitido.  
5
. El cambio en el régimen de dedicació²Ô será efectivo a partir del siguiente curso académico en el  
momento de renovar la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de tutela&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹. El&²Ô²ú²õ±è;³¦Ã³³¾±è³Ü³Ù´Ç de la&²Ô²ú²õ±è;»å³Ü°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del nuevo régimen  
de dedicació²Ô autorizado se aplicará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando  
ha cursado en la modalidad anterior, siempre y cuando el cambio de régimen no consuma los plazos  
que establece el RD 99/2011 para cada una de las modalidades.  
6
. Concarácterextraordinario, paraaquellosestudiantescuyasolicituddecambioderégimenexcedalos  
plazos que el RD 99/2011 establece para cada modalidad, la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad  
de Sevilla podrá autorizar la continuació²Ô de los estudios por un plazo determinado,siempre que  
se den causas de fuerza mayor suï¬�cientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento  
académico del doctorando.  
7
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial el  
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:  
-
Adquirir la condició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales especiï¬�cadas en el  
art. 16 de la presente Resolució²Ô.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
-
-
Terminar el periodo de disfrute de una beca o contrato que implique obligatoriamente la  
realizació²Ô de la tesis y encontrarse en algunos de los supuestos que permiten ser estudiante a  
tiempo parcial.  
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.  
8
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo parcial a tiempo completo el  
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:  
-
-
Disfrutar de la beca o contrato que implique obligatoriamente la realizació²Ô de la tesis doctoral.  
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.  
Artículo 12. Duració²Ô de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y  
permanencia.  
1. La duració²Ô de los estudios de doctorado dependerá del régimen de dedicació²Ô del estudiante:  
a. estudiantes a tiempo completo: la duració²Ô de los estudios será de un máximo de tres ²¹Ã±´Çs  
desde la admisió²Ô al programa hasta la presentació²Ô de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres  
²¹Ã±´Çs no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisió²Ô académica del  
programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un ²¹Ã±´Ç más, que excepcionalmente  
podría ampliarse por otro ²¹Ã±´Ç adicional. (3+1+1)  
b. estudiantes a tiempo parcial: la duració²Ô máxima se establece en cinco ²¹Ã±´Çs, con una prórroga  
por dos ²¹Ã±´Çs más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro ²¹Ã±´Ç adicional. (5+2+1)  
2
. El doctorando admitido a un programa y matriculado en él, tendrá la obligació²Ô de matricularse  
anualmente en el mismo. Si no se matricula un curso no constará como estudiante de doctorado de la  
US ni disfrutará de los beneï¬�cios a los que, como tal, pueda acceder. Este curso contará dentro de la  
duració²Ô de sus estudios y la comisió²Ô académica del programa podrá decidir la no continuació²Ô en  
el programa.  
3
. En todo caso, la permanencia en los estudios estará condicionada a la obtenció²Ô de los informes  
favorables del DAD y del PI por la comisió²Ô académica del programa. Para la permanencia en el  
programa será indispensable, también, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el  
compromiso documental ï¬�rmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.  
4
. Con carácter extraordinario, la Comisió²Ô de Doctorado previo informe favorable de la comisió²Ô  
académica del programa, a petició²Ô del estudiante, podrá autorizar la continuació²Ô de estudios en  
aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suï¬�cientemente acreditadas hubiesen  
afectado el rendimiento académico del doctorando, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la  
Normativa de régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de  
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.  
5
. Todo lo anterior será de aplicació²Ô sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 31.3 del Reglamento General  
de Investigació²Ô (Acuerdo 1/CU 19-5-11) por el que se indica que los estudiantes de doctorado que  
tengan la condició²Ô de Personal Docente e Investigador, y por tanto impartan docencia oï¬�cial, serán  
considerados estudiantes a tiempo parcial.  
Artículo 13. Régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la  
Universidad de Sevilla.  
1
. Se considerarán estudiantes con dedicació²Ô al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten  
en el momento de la admisió²Ô en los términos establecidos en el art. 3 de esta normativa y obtengan  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
la autorizació²Ô por la comisió²Ô académica del programa de doctorado en el que desean realizar la  
matrícula.  
2
. Quedarán excluidos de la posibilidad de ser considerados estudiante a tiempo parcial todas las  
personas cuya vinculació²Ô con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada  
impliquen obligatoriamente la realizació²Ô de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecució²Ô de la  
beca o contrato.  
3
. Los estudiantes con reconocimiento expreso de estudiante con necesidades académicas especiales  
podrán realizar sus estudios a tiempo parcial.  
Artículo 14. Duració²Ô de contratos y becas.  
El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial no implicará compromiso alguno en la modiï¬�cació²Ô  
de la duració²Ô de contratos o becas, que estará establecida en lo que disponga la convocatoria  
correspondiente.  
Artículo 15. Baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado.  
La baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado implicará la no continuació²Ô de los estudios en el  
programa matriculado. No obstante, y con carácter excepcional, el doctorando podrá solicitar  
su nueva admisió²Ô en los plazos previstos en el calendario académico, en aquellos casos en que la  
Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previo informe de la comisió²Ô académica del  
programa, autorice la readmisió²Ô al programa por un plazo determinado, siempre que concurran  
causas de fuerza mayor suï¬�cientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento académico  
del doctorando, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Normativa de régimen de dedicació²Ô y  
permanencia para estudiantes matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla  
regulados por el RD.99/2011.  
CAPÃ�TULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES  
Artículo 16. Deï¬�nició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales.  
1
. Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con  
la documentació²Ô y certiï¬�cados exigidos por la respectiva normativa reguladora alguna de las  
circunstancias que se enumeran en el apartado siguiente, y obtengan el reconocimiento expreso de  
esta condició²Ô mediante acuerdo de la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla previa  
autorizació²Ô por la comisió²Ô académica del programa de doctorado en el que desean realizar la  
matrícula. La solicitud irá dirigida al Presidente de la comisió²Ô académica del programa de doctorado  
que deberá remitir la propuesta de autorizació²Ô al Presidente de la Comisió²Ô de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla. Las comisiones académicas podrán contar con el apoyo y asesoramiento  
del Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios para alcanzar una adaptació²Ô curricular  
personalizada y apropiada para las necesidades especíï¬�cas de cada doctorando.  
2
. Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condició²Ô de  
estudiante con necesidad académica especial los siguientes:  
a. Estudiantes con la consideració²Ô legal de personas con discapacidad en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ  
contemplados en el art. 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el  
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido  
de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusió²Ô social.  
b. Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres ²¹Ã±´Çs o  
ascendientes o descendientes en situació²Ô de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
3
9/2006, de 14 de diciembre, de Promoció²Ô de la Autonomía Personal y Atenció²Ô a las personas  
en situació²Ô de dependencia.  
c. Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.  
d. Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ contemplados  
en el art. 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09).  
e. Estudiantes en otras situaciones personales de grave&²Ô²ú²õ±è;»å¾±ï¬�c³Ü±ô³Ù²¹»å, tales como&²Ô²ú²õ±è;±¹Ã­³¦³Ù¾±³¾²¹²õ de maltrato,  
violencia de género o terrorismo, personas en proceso de vulnerabilidad y exclusió²Ô social, entre  
otras, así como estudiantes con grado de discapacidad inferior al 33%.  
Artículo 17. Duració²Ô de becas o contratos de estudiantes con necesidades académicas especiales  
reconocidas.  
El reconocimiento de estudiante con necesidades académicas especiales no implicará compromiso  
alguno en la modiï¬�cació²Ô de la duració²Ô de contratos o becas, que estará establecida por lo que se rija  
en las convocatorias correspondientes.  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO IV: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 18. Precios a satisfacer por la prestació²Ô del servicio de la enseñanza.  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestació²Ô del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine al respecto el Decreto regulador de la Junta de  
Andalucía para cada curso académico.  
Artículo 19. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario, en uno, dos, o cinco plazos, en aquellos casos que el importe de la matrícula, antes  
de aplicar las posibles reducciones de precios, sea mayor de 240,40 €.  
2
. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe íntegro en el primer  
pago. En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de diez días hábiles a  
partir de la solicitud de la matrícula.  
3
. Si optase por dos plazos, la gestió²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2017.  
4
. Si optase por cinco plazos, la gestió²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de diciembre  
de 2017, enero, febrero y marzo de 2018.  
5
. En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número  
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
6
. En pagos&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±³¦´Ç²õ o para el primero de los plazos, los estudiantes&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliació²Ô del recibo.  
7
. En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliació²Ô  
de los recibos.  
8
. Todos los estudiantes que se automatriculen podrán abonar el pago único mediante recibo  
bancario. También podrán optar por domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo como,  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago. El estudiante deberá generar e imprimir  
en la automatrícula la “Orden de domiciliació²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€�, impreso que debe ser  
cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuació²Ô lo entregará en la unidad  
responsable de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, bien de manera presencial bien  
por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de diez días hábiles que dispone para entregar el resto de la  
documentació²Ô. En caso de no hacerlo se procederá a la anulació²Ô de su matrícula.  
9
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente,  
existen las mismas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado 1.  
10. El pago de la matrícula se podrá realizar:  
a. Mediante domiciliació²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá aportar en la unidad  
responsable de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS o por correo certiï¬�cado, en  
el mismo plazo de que dispone para aportar el resto de la documentació²Ô (diez días hábiles)  
el documento que podrá generar e imprimir en la automatrícula “Orden de domiciliació²Ô de  
Adeudo Directo SEPAâ€� cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. En el caso de no  
hacerlo se procederá a la anulació²Ô de su matrícula. En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es  
fraccionado) las liquidaciones correspondientes se presentarán al cobro a partir de los diez días  
siguientes a la emisió²Ô del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el cobro por causas no  
imputables a la Universidad, la forma de pago se realizará mediante recibo bancario, debiendo  
el estudiante personarse y requerirlo en la unidad responsable de la gestió²Ô de los estudios de  
doctorado de la EIDUS.  
b. Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del Banco Santander. La unidad responsable de  
la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, después de que los estudiantes presenten la  
documentació²Ô correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado.  
A continuació²Ô, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria  
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo  
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
1
1.³¢´Ç²õ±ð²õ³Ù³Ü»å¾±²¹²Ô³Ù±ð²õ±ç³Ü±ð²¹±ô±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹°ù²õ³Ü²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å»å±ð³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹²Ô´Ç³ó³Ü²ú¾±±ð²õenabonadolascontraprestaciones  
por servicios académicos, por haber solicitado también la concesió²Ô de beca o contrato de formació²Ô  
de personal docente y/o investigador y posteriormente no obtuviesen la condició²Ô de contratados  
o becarios o les fuera revocada el contrato o beca concedida, vendrán obligados al abono del precio  
correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y  
su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulació²Ô de la matrícula de tutela y complementos  
formativos, si procede, en los términos previstos por la legislació²Ô vigente.  
1
2. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 15 de mayo.  
b. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
1
3. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro  
Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.  
14. El impago del importe total o parcial del precio motivará la anulació²Ô de matrícula.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1
5. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedició²Ô del título de Doctor/a o de una  
certiï¬�cació²Ô acreditativa de haber ï¬�nalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con  
carácter previo al abono del título deberá abonar las cantidades pendientes de pago. A tal efecto, una  
vez que el estudiante solicita la expedició²Ô del correspondiente título, se comprobará que no existen  
recibos pendientes de pago para el ²¹Ã±´Ç académico en el que solicita el título. En caso contrario, con  
carácter previo a la generació²Ô del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedició²Ô  
del título oï¬�cial, se facilitará al estudiante el/los recibos pendientes de pago a efectos de su liquidació²Ô  
mediante pago por recibo bancario. Si el/los recibos pendiente de pago estuviera/n domiciliado/s, se  
modiï¬�cará la forma de pago a recibo bancario.  
Artículo 20. Reducció²Ô de precios.  
1
. Sin perjuicio de la regulació²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducció²Ô de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuació²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo de matrícula.  
2
. No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentació²Ô acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�nalizació²Ô del plazo general de matrícula  
establecido o, en los casos de matrícula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizació²Ô del plazo general  
de matrícula, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalizació²Ô.  
3. Las circunstancias son las siguientes:  
a. Los estudiantes beneï¬�ciarios de becas de formació²Ô de personal docente y/o investigador  
convocadas por el Ministerio de Educació²Ô, de la Consejería de Economía, Innovació²Ô, Ciencia y  
Empleo, así como los becarios del Plan Propio de Investigació²Ô de la Universidad de Sevilla, y de  
aquellas que así lo tengan establecido en la correspondiente convocatoria, y en los términos que  
dichas convocatorias determinen, no&²Ô²ú²õ±è;²¹²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô los precios&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õ en el momento  
de formalizar la matrícula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar. Acreditarán  
su condició²Ô incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca.  
b. LosestudiantesbecadosporelGobiernoVascoenrazó²Ôalconveniodecompensació²Ôestablecido  
abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar.  
c. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
1
. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del  
Seguro Escolar que lo abonarán íntegramente.  
2
. Si fuera de&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹³Ù±ð²µ´Ç°ùí²¹ especial,&²Ô²ú²õ±è;²µ´Ç³ú²¹°ùá²Ô de exenció²Ô total de todos los precios&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condició²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presentació²Ô de original y fotocopia  
para su compulsa o fotocopia compulsada del título de familia numerosa vigente en la fecha  
de la matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedició²Ô o  
renovació²Ô. En este último caso, se habrá de presentar en la unidad responsable de la gestió²Ô de  
los estudios de doctorado de la EIDUS original y fotocopia del título o fotocopia compulsada  
antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del título de familia numerosa junto con  
la Resolució²Ô de reconocimiento de dicha condició²Ô en la que conste el número de miembros.  
Estaránexentosdepresentarestadocumentació²ÔsololosestudiantesdelaComunidadAutó²Ôoma  
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobació²Ô telemática no  
fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentació²Ô  
acreditativa tal como se indica anteriormente. También podrá acreditarse mediante certiï¬�cado,  
según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de  
acuerdo con lo establecido en la Disposició²Ô Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante  
tiene la condició²Ô de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.  
d. Personas con discapacidad: De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo  
1
/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de  
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusió²Ô social (BOE, de 3 de diciembre),  
tendrán la consideració²Ô de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido  
ungradodediscapacidadigualosuperioral33%. Seconsideraránafectadosporunadiscapacidad  
en grado igual o superior al 33%:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió²Ô de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió²Ô de jubilació²Ô o de  
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de discapacidad es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certiï¬�cació²Ôexpedidaporelórganocompetente.Estaránexentosdepresentarestadocumentació²Ô  
solo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen  
expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobació²Ô telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentació²Ô acreditativa tal  
como se indica anteriormente.  
Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exenció²Ô total de tasas y precios públicos  
por la prestació²Ô de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtenció²Ô del título de Doctor. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
e. Víctimas del terrorismo: La acreditació²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de Resolució²Ô judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentació²Ô citada, se acompañarán los que se consideren  
justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso el Vicerrectorado de Investigació²Ô  
aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para  
su estudio y resolució²Ô. Tendrán derecho a la exenció²Ô total de tasas y precios públicos por la  
prestació²Ô de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció²Ô  
de un título universitario oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
f. Obtenció²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria.  
g. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en servicio activo, que sean solteros  
menores de 25 ²¹Ã±´Çs y dependientes económicamente del có²Ôyuge superviviente. Abonarán las  
tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.  
h. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protecció²Ô Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de  
Medidas de Prevenció²Ô y Protecció²Ô Integral contra la Violencia de Género). Estarán exentos  
de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditació²Ô deberá  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
efectuase mediante resolució²Ô judicial otorgando la orden de protecció²Ô a favor de la víctima,  
sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra en la que el  
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situació²Ô con el informe del  
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima  
de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protecció²Ô o resolució²Ô judicial  
equivalente. La exenció²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 ²¹Ã±´Çs y  
dependientes económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a la matrícula  
de tutela y complementos formativos, si procede. Abonarán las tasas de Secretaría y el seguro  
escolar.  
i. Aquellos estudiantes a los que resulte de aplicació²Ô la regulació²Ô de las boniï¬�caciones en los  
precios académicos contenida en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan  
los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la  
prestació²Ô de servicios académicos y administrativos.  
Artículo 21. Devolució²Ô parcial o total de precios.  
1
. Las solicitudes de devolució²Ô se presentarán en la EIDUS acompañadas de la documentació²Ô que  
acredite el derecho a la devolució²Ô.  
2. Procederá la devolució²Ô de precios:  
a. En los supuestos que procede devolució²Ô de los descritos en el art. 7 de la presente Resolució²Ô.  
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensació²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el  
interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores  
materiales o de cálculo. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos  
previstos reglamentariamente.  
Artículo 22. Ayudas de Acció²Ô Social.  
Las solicitudes de devolució²Ô se presentarán en las oï¬�cinas responsable de la gestió²Ô de los estudios de  
doctorado acompañadas de la documentació²Ô que acredite el derecho a la devolució²Ô.  
CAPÃ�TULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 23. Seguro Escolar.  
1
. Los estudiantes menores de 28 ²¹Ã±´Çs han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicació²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
2
. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripció²Ô.  
Artículo 24. Carné universitario.  
1
. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electró²Ôico  
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la  
Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/. Para ello, es necesario obtener previamente el usuario  
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez realizada la matrícula. En todo caso, lo podrán  
obtener en el Aula de Informática de un Centro o Servicios SOS de alumnos (Ediï¬�cio Rojo del  
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Campus Reina Mercedes). El Formulario Electró²Ôico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará  
determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o modiï¬�que  
los correspondientes a direcció²Ô postal de envío de su Carné. Se pedirá al estudiante que adjunte  
una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente  
digitalizada en cualquier soporte informático.  
2
. SiporalgúnmotivonoseadjuntóalFormulariodeSolicitudlafotografíaenformatodigital, ï¬�nalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con la  
fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la unidad responsable de la  
gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS en el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado  
dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Ã�rea de Relaciones Institucionales), Carné Universitario,  
C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el  
Formulario Electró²Ôico de Solicitud y aportar la fotografía en formato digital. Finalizado el plazo para  
el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada  
automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Procedimiento de resolució²Ô de conflictos. Las dudas o controversias que surjan en relació²Ô  
con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán presentadas por los  
interesados, en primer término, ante la comisió²Ô académica del programa. En caso de que esas dudas  
o controversias concluyan en un conflicto, su resolució²Ô corresponderá en primera instancia a la  
citada comisió²Ô académica y en segunda instancia a la Comisió²Ô de Doctorado.  
Segunda. Derechos y deberes de doctorando. Los derechos y deberes de los doctorandos, como  
investigadores en formació²Ô, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta  
para la Contratació²Ô de Investigadores de marzo de 2005.  
Tercera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. Las referencias a personas,  
³¦´Ç±ô±ð³¦³Ù¾±±¹´Ç²õ,³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ´Ç³¦²¹°ù²µ´Ç²õ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õï¬�g³Ü°ù²¹²Ô±ð²Ô±ô²¹±èresentenormativaengéneromasculinocomo  
género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
Cuarta. Consideració²Ô del mes de agosto como inhábil. A efectos de los plazos que se establecen en  
esta normativa, el mes de agosto se considera inhábil.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
Los doctorandos que se acojan al procedimiento extraordinario de admisió²Ô regulado por la Normativa  
de admisió²Ô y adaptació²Ô a los programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado  
procedentes de programas regulados por el RD 1393/2007 (Acuerdo 10.1/CG 29-3-17), se regirán  
por las normas de admisió²Ô a programas establecidas en dicha normativa. Una vez admitidos a un  
programa mediante este procedimiento extraordinario formalizarán la matrícula de tutela académica  
de la tesis, en los plazos establecidos para ello de forma presencial en la EIDUS.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogadas las normativas y disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo  
establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo. La Comisió²Ô de Doctorado dictará las resoluciones o adoptará los  
acuerdos fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.  
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Segunda. Curso académico. A efectos administrativos se entenderá que el curso académico en estudios  
de doctorado comprende desde el 1 de octubre del ²¹Ã±´Ç en vigor hasta el 30 de septiembre del siguiente  
²¹Ã±´Ç.  
Tercera. Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017.  
Sevilla a 18 de septiembre de 2017  
EL RECTOR,  
Miguel Ã�ngel Castro Arroyo.  
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