Resolució²Ô rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrÃcula en estudios  de Doctorado, Curso 2017-2018.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolució²Ô rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrÃcula en estudios
de Doctorado, Curso 2017-2018.
�ndice
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATR�CULA
ArtÃculo 3. La admisió²Ô y la matrÃcula
ArtÃculo 4. Condicionalidad de la matrÃcula
ArtÃculo 5. Modiï¬�cació²Ô de matrÃcula
ArtÃculo 6. Anulació²Ô de matrÃcula
ArtÃculo 7. Efectos de la anulació²Ô de matrÃcula
ArtÃculo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formació²Ô en un máster
universitario
ArtÃculo 9. Estudiantes de doctorado visitantes
ArtÃculo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes
CAP�TULO II: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 11. Permanencia
ArtÃculo 12. Duració²Ô de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y
permanencia
ArtÃculo 13. Régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad
de Sevilla
ArtÃculo 14. Duració²Ô de contratos y becas
ArtÃculo 15. Baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado
CAP�TULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES
ArtÃculo 16. Deï¬�nició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales
ArtÃculo 17. Duració²Ô de contratos y becas
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO IV: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 18. Precios a satisfacer por la prestació²Ô del servicio de la enseñanza
ArtÃculo 19. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ArtÃculo 20. Reducció²Ô de precios
ArtÃculo 21. Devolució²Ô parcial o total de precios
ArtÃculo 22. Ayudas de Acció²Ô Social
CAP�TULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 23. Seguro Escolar
ArtÃculo 24. Carné universitario
Disposiciones Adicionales
Disposició²Ô Transitoria Única
Disposició²Ô Derogatoria Única
Disposiciones Finales
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1. Objeto.
La presente Resolució²Ô tiene por objeto regular el procedimiento de admisió²Ô y demás normas de
matrÃcula incluyendo el régimen académico y económico de los estudios de doctorado regulados por
la Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplicació²Ô.
La presente normativa será de aplicació²Ô a los estudiantes que se matriculen en programas de
doctorado regulados conforme al RD 99/2011, de 28 de enero y Normativa de estudios de doctorado
de la Universidad de Sevilla dictada en desarrollo del mismo.
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATR�CULA
ArtÃculo 3. La admisió²Ô y la matrÃcula.
1
. La matrÃcula en los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla estará condicionada al
cumplimiento de los requisitos de acceso a dichos estudios, de los criterios de admisió²Ô propios de
cada programa y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que
se establezcan para cada curso académico. La resolució²Ô de admisió²Ô a un programa de doctorado RD
99/2011 no garantiza el derecho a la matrÃcula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a
la comprobació²Ô del cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos
en el art. 6 del RD 99/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y demás normas de desarrollo, asÃ
como de los criterios de admisió²Ô establecidos por cada programa de doctorado.
2
. La matrÃcula se realizará por el procedimiento de automatrÃcula a través de Internet, para los
estudiantes de nuevo ingreso y de continuidad de estudios en programas de doctorados regulados
conforme al RD 99/2011 con las excepciones que se determinen y de conformidad con las instrucciones
especÃï¬�cas que se dicten al efecto.
3
. Con carácter general se habilitará un plazo de solicitudes de admisió²Ô a programas de doctorado
al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se haya cubierto la totalidad
de las plazas ofertadas en el primer plazo, se establecerá un segundo plazo de admisió²Ô a dichos
programas. No obstante, se podrán admitir solicitudes de admisió²Ô en las que concurran circunstancias
excepcionales, a criterio de las comisiones académicas de los programas.
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. La admisió²Ô a un programa deberá solicitarse en los plazos establecidos para ello en el calendario de
matrÃcula de estudios de doctorado (http://www.doctorado.us.es/matricula/calendario-de- matricula)
mediante la plataforma de admisió²Ô habilitada a través de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/
economiainnovacionyciencia/sguit/convocatorias/doctorados2017/in dex.php
5. Para ello, el estudiante deberá estar en posesió²Ô de los requisitos de acceso (http://www.doctorado.
us.es/acceso) o en condiciones de obtenerlos antes de la ï¬�nalizació²Ô del plazo de matrÃcula. En este
segundo supuesto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de admisió²Ô una declaració²Ô jurada
en la que maniï¬�este que estará en posesió²Ô de la documentació²Ô que acredite el cumplimiento de los
requisitos en el momento de formalizar la matrÃcula anual de tutela académica de la tesis.
6
. La documentació²Ô que debe aportar el estudiante para la admisió²Ô se indicará en la web de la
EIDUS (https://doctorado.us.es), en la aplicació²Ô informática de admisió²Ô a estudios de doctorado,
asà como en la web del programa de doctorado al que se solita admisió²Ô. En aquellos casos en los que
la documentació²Ô no haya sido expedida en castellano, deberá acompañarse de la correspondiente
traducció²Ô jurada oï¬�cial.
7
. Con carácter previo a la presentació²Ô de la solicitud de admisió²Ô en un programa de doctorado,
en los plazos que determine el calendario académico, los estudiantes que soliciten admisió²Ô a un
programa de esta Universidad con un tÃtulo de máster universitario (o nivel formativo equivalente)
no homologado, obtenido en algún paÃs no perteneciente al Espacio Europeo de Educació²Ô Superior
deberán solicitar la autorizació²Ô del Rector de la Universidad de Sevilla. Dicha solicitud de autorizació²Ô
»å±ð²ú±ð¾±°ù²¹³¦´Ç³¾±è²¹Ã±²¹»å²¹»å±ð±ô²¹»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô±ç³Ü±ð±è±ð°ù³¾¾±³Ù²¹±ô²¹±è°ù±ð±¹¾±²¹³¦´Ç³¾±è°ù´Ç²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô»å±ð±ç³Ü±ð±ð±ô³ÙóÙuloextranjero
presentado acredita un nivel de formació²Ô equivalente al tÃtulo oï¬�cial esp²¹Ã±´Çl de máster universitario,
asà como que la titulació²Ô aportada faculta el acceso a estudios de doctorado en el paÃs expedidor
de la misma. Esta admisió²Ô no implicará, en ningún caso, la homologació²Ô ni el reconocimiento de
equivalencia de titulació²Ô o nivel académico del tÃtulo previo del que esté en posesió²Ô el interesado ni
su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
8
. El estudiante indicará en la aplicació²Ô informática de admisió²Ô el régimen de dedicació²Ô que solicita.
La comisió²Ô académica del programa resolverá teniendo en cuenta la regulació²Ô de la Comisió²Ô de
Doctorado a este respecto, asà como lo establecido en la Normativa de Estudios de Doctorado y en la
Normativa de Régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.
9
. En relació²Ô con la admisió²Ô de estudiantes, la comisió²Ô académica de cada programa será la
encargada de:
a. Aplicar los criterios de admisió²Ô deï¬�nidos en la memoria de veriï¬�cació²Ô del programa de
doctorado.
b. Determinar el porcentaje de plazas que, en su caso, se reservarán para estudiantes becarios que
deban formalizar matrÃcula como requisito indispensable para la concesió²Ô de la beca.
c. Determinar el número de plazas reservadas conforme a la previsió²Ô del artÃculo 3.11 de estas
normas.
d. Realizar la&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð±ô±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de los estudiantes siguiendo criterios de transparencia que&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá²Ô quedar
reflejados en la aplicació²Ô de un baremo conforme a lo establecido en la memoria de veriï¬�cació²Ô.
e. Determinar el régimen de dedicació²Ô del estudiante.
f. Nombrar el tutor asignado al estudiante.
g. Nombrar al director de la tesis doctoral.
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h. Velar por la �rma del compromiso documental.
i. Determinar, en su caso, los complementos de formació²Ô que deberá cursar el estudiante, con
adecuada justiï¬�cació²Ô de la necesidad de cursarlos.
j. Aceptar o rechazar las solicitudes y hacer&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦²¹ la&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de admitidos y excluidos, tal como
se indica en la presente Resolució²Ô.
k. Elaborar y gestionar la lista de reserva de plazas de estudiantes en cada uno de los plazos de
admisió²Ô que se realicen en el curso académico.
1
0. Las comisiones académicas resolverán las solicitudes de admisió²Ô en dos fases, en los plazos que
anualmente determine el calendario de matrÃcula de estudios de doctorado:
a. Valoració²Ô de solicitudes de&²Ô²ú²õ±è;²¹»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô por comisiones&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹²õ: el resultado&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá comunicado
al estudiante a través de la aplicació²Ô informática de solicitud de admisió²Ô. Se hará constar el
nombre del tutor y director/es asignado/s, asà como, en los casos que proceda, los complementos
de formació²Ô que se le asignen al estudiante. En aquellos casos en que sea necesaria la
subsanació²Ô de la solicitud el estudiante recibirá una comunicació²Ô en la que se indicará la
causa de la subsanació²Ô y la documentació²Ô a aportar.
b. Adjudicació²Ô deï¬�nitiva: una vez concluido el plazo de subsanació²Ô, las comisiones académicas
comunicarán a los interesados la adjudicació²Ô deï¬�nitiva de plazas con indicació²Ô de director/es,
tutor y complementos de formació²Ô, en su caso.
1
1. Las comisiones académicas reservarán un 5% de las plazas que componen la oferta anual de
nuevo ingreso para estudiantes con discapacidad, asà como para aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante
su escolarizació²Ô anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusió²Ô social (BOE, de 3 de diciembre), tendrán la consideració²Ô de personas con discapacidad
aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento:
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió²Ô de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió²Ô de jubilació²Ô o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La discapacidad determinante de la reserva deberá ser acreditada mediante certiï¬�cació²Ô expedida
por el órgano competente. Estarán exentos de presentar esta documentació²Ô solo los estudiantes
que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de AndalucÃa y autoricen expresamente a la
Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la ConsejerÃa competente. Si esta
comprobació²Ô telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá
presentar la documentació²Ô acreditativa tal como se indica anteriormente.
Las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán contar con el apoyo y asesoramiento
del Vicerrectorado de Servicio Sociales y Comunitarios para obtener una adaptació²Ô curricular
personalizada y apropiada para las necesidades especÃï¬�cas de cada doctorando.
1
2. A los estudiantes excluidos se les comunicará a través de la plataforma las causas de la no admisió²Ô.
La Comisió²Ô de Doctorado resolverá los recursos contra la no admisió²Ô a los programas de doctorado,
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previo informe de la comisió²Ô académica del programa, y lo comunicará al interesado. Los estudiantes
no admitidos como consecuencia de la limitació²Ô en el número de plazas pasarán a la lista de reserva
de adjudicació²Ô y conocerán el orden que ocupan en la dicha lista. Si como consecuencia de la gestió²Ô
de las listas de reserva obtienen plaza en un programa deberán formalizar la matrÃcula y abonar los
precios correspondientes en el plazo de diez dÃas hábiles desde la recepció²Ô de la comunicació²Ô de
adjudicació²Ô de plaza.
1
3. Los estudiantes admitidos tendrán derecho a realizar la matrÃcula anual en concepto de tutela
académica en la fase de adjudicació²Ô en la que hayan resultado admitidos, previa comprobació²Ô del
cumplimiento de los requisitos referidos en el art. 3.1 de la presente Resolució²Ô. Para ello, deberán
tener en cuenta los siguientes requisitos del proceso de matrÃcula:
a. La formalizació²Ô de la automatrÃcula en el plazo que establezca el calendario académico de
estudios de doctorado.
b. El abono de los precios de matrÃcula correspondientes en el plazo de diez dÃas hábiles desde la
emisió²Ô del recibo bancario o de la domiciliació²Ô, en su caso.
Se entenderá que desisten de la adjudicació²Ô de la plaza obtenida aquellos estudiantes que no
acrediten el cumplimiento de estos requisitos en los plazos establecidos, pasando dicha plaza a estar
disponible para ser gestionada en la lista de reserva de plazas por la comisió²Ô académica del programa
correspondiente.
1
4. La Direcció²Ô de la EIDUS podrá determinar un plazo anticipado de matrÃcula destinado a aquellos
estudiantes admitidos que deban acreditar la formalizació²Ô de la matrÃcula de tutela académica de
la tesis doctoral como justiï¬�cante de su condició²Ô de estudiante de doctorado, al ser este requisito
imprescindible para la aceptació²Ô de una beca o contrato de investigació²Ô.
1
5. Aquellos estudiantes admitidos en un programa de doctorado con base en la declaració²Ô de que
se encuentran en condiciones de obtener los requisitos de acceso antes de la ï¬�nalizació²Ô del plazo
de matrÃcula, conforme a lo establecido en el art. 3.4 de la presente Resolució²Ô, deberán acreditar la
posesió²Ô de los referidos requisitos al efectuar la matrÃcula en el programa al que han sido admitidos.
1
6. Los estudiantes que deban cursar y superar complementos de formació²Ô a requerimiento de la
comisió²Ô académica del programa tendrán la consideració²Ô de doctorandos en formació²Ô mediante
una admisió²Ô provisional al programa. Superados los complementos, la admisió²Ô del estudiante al
programa será deï¬�nitiva. Asimismo, los estudiantes con admisió²Ô provisional sujeta a la superació²Ô de
complementos formativos sólo podrán matricularse en el primer plazo que anualmente se determine al
objeto de garantizar la posibilidad de cursar dichos complementos. No obstante, esta última limitació²Ô
no se aplicará a los supuestos en que el estudiante deba realizar el Trabajo Fin de Máster, tal como se
establece en el art. 8 de la presente Resolució²Ô.
1
7. Las actividades realizadas anualmente por el doctorando dentro del programa quedarán registradas
en el Documento de Actividades del Doctorando (en adelante DAD), de carácter individualizado
y en el soporte que determine la EIDUS. Se procederá a la apertura del DAD una vez sea �rme la
matrÃcula y se haya ï¬�rmado el compromiso documental. A criterio de la comisió²Ô académica del
programa, aquellos doctorandos procedentes de regulaciones anteriores que hayan sido admitidos
podrán incorporar las actividades de formació²Ô doctoral realizadas durante el periodo que haya
estado matriculado en el anterior programa.
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8. El compromiso documental debe ser ï¬�rmado y entregado en el momento de presentació²Ô de la
primera matrÃcula de tutela académica de la tesis.
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9. Antes de ï¬�nalizar el primer ²¹Ã±´Ç, el doctorando deberá elaborar su Plan de Investigació²Ô (en adelante
PI), que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al
menos los objetivos que se plantean en la realizació²Ô del trabajo de investigació²Ô y la metodologÃa a
utilizar para alcanzar esos objetivos, asà como los medios y la planiï¬�cació²Ô temporal para lograrlos.
2
0. El tutor y el director del doctorando, asà como la comisió²Ô académica del programa procederán
anualmente a la supervisió²Ô del PI y el DAD en el soporte y plazos que determine la EIDUS. La
comisió²Ô académica del programa otorgará al estudiante una de las siguientes evaluaciones:
a. Evaluació²Ô Positiva: Superació²Ô de la evaluació²Ô conjunta PI/DAD presentados por el
doctorando/a.
b. Evaluació²Ô Negativa:
a) No&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de la evaluació²Ô conjunta PI/DAD presentados por el doctorando/a.
b) No&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô por parte del doctorando/a de&²Ô²ú²õ±è;»å´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô para&²Ô²ú²õ±è;±ð±¹²¹±ô³Ü²¹³¦¾±Ã³²Ô conjunta PI/
DAD. Aplica únicamente a estudiantes que no se encuentren de baja temporal o de baja por
enfermedad
c. No Evaluado: en aquellos casos en que el estudiante se encuentre de baja temporal o baja por
enfermedad y no proceda la evaluació²Ô, de acuerdo con lo establecido en los arts. 4 y 5 de
la Normativa de Régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en
programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011 (http://www.
doctorado.us.es/impresos/normativa/normativa_dedicacion_y_perman encia_us.pdf)
2
1. Todos los estudiantes matriculados de tutela académica en un curso académico podrán renovar
su matrÃcula anual, incluidos aquellos que no superen la evaluació²Ô anual conjunta del PI y DAD. En
caso de evaluació²Ô negativa, que será debidamente motivada, o no evaluado, el doctorando deberá
ser de nuevamente evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse nueva evaluació²Ô
negativa, el doctorando causará baja de�nitiva en el programa.
ArtÃculo 4. Condicionalidad de la matrÃcula.
1
. Con carácter general la resolució²Ô de admisió²Ô a un programa de doctorado no garantiza el
derecho a la matrÃcula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a la comprobació²Ô del
cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos en el art. 6 del RD
9
9/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y normas de desarrollo, asà como de los criterios de
admisió²Ô establecidos por cada programa de doctorado.
2. Además, se considerará la matrÃcula condicionada en los siguientes supuestos:
a. Cuando el estudiante tenga que cursar, por indicació²Ô de la comisió²Ô académica del programa,
determinados complementos de formació²Ô.
b. Cuando el estudiante acceda al programa con un tÃtulo obtenido conforme a un sistema
educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva mediante resolució²Ô previa
del Sr. Rector la equivalencia de los estudios cursados en el extranjero con el nivel formativo de
máster universitario o equivalente.
c. Cuando el estudiante haya solicitado la&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ¾±»å±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades académicas
especiales en los términos previstos en el art. 27 del Reglamento General de Estudiantes.
3
. La matrÃcula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisió²Ô o falseamiento de
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrÃculas condicionadas si el supuesto
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condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que asà lo desee el interesado, y
ello sea posible conforme a estas normas.
ArtÃculo 5. Modiï¬�cació²Ô de matrÃcula.
La comisió²Ô académica del programa podrá modiï¬�car el nombramiento de un tutor o director de tesis
doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realizació²Ô del doctorado, siempre
que concurran razones justiï¬�cadas. Para ello será preciso el informe favorable de la Comisió²Ô de
Doctorado de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 6. Anulació²Ô de matrÃcula.
1
. La anulació²Ô de matrÃcula supone el cese de los efectos académicos de matrÃcula realizada, con
la consiguiente pérdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos
a la evaluació²Ô del DAD y del PI. La anulació²Ô no exonera de la obligació²Ô de satisfacer los precios
públicos, salvo que proceda su devolució²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En todo
caso, deberán satisfacerse los importes de SecretarÃa.
2
. La no&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de los complementos de&²Ô²ú²õ±è;´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, en aquellos casos que se hayan exigido como
un requisito de acceso, implicará la no admisió²Ô al programa de doctorado y la anulació²Ô de oï¬�cio de
la matrÃcula de tutela académica.
3
. Las solicitudes de anulació²Ô se presentarán en las oï¬�cinas de la unidad responsable de la gestió²Ô de
los estudios de doctorado, antes del 31 de marzo del ²¹Ã±´Ç en curso para los estudiantes matriculados en
la primera fase y antes del 30 de junio para los estudiantes matriculados en la segunda fase, haciendo
constar la causa por la que se solicita.
4
. No se concederán anulaciones de matrÃcula a los estudiantes con posterioridad a la evaluació²Ô del
PI y DAD o con alguna caliï¬�cació²Ô de complementos de formació²Ô incorporada en actas.
5
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de o�cio se deban realizar
en aquellos supuestos en que se detecten errores o modiï¬�caciones en la situació²Ô administrativa o
académica del estudiante, ni a las matrÃculas condicionales que no deban producir efectos.
6
. La anulació²Ô de matrÃcula realizada a petició²Ô del interesado o realizada de oï¬�cio, motivada por la
no superació²Ô de los complementos de formació²Ô requeridos al estudiante, no se computará a efectos
de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrÃculas a efectos de
aplicació²Ô de posibles recargos.
7
. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso a un programa, la anulació²Ô de la matrÃcula conllevará
la pérdida de la plaza adjudicada pasando ésta a estar disponible en la reserva de plazas o, en su
caso, en el segundo plazo de admisió²Ô, para su adjudicació²Ô por la comisió²Ô académica del programa
correspondiente.
8
. En caso de impago, con carácter previo a la anulació²Ô se efectuará un último requerimiento de
pago por correo certiï¬�cado con acuse de recibo, a la direcció²Ô postal facilitada obligatoriamente
por el estudiante en su solicitud de matrÃcula, notiï¬�cando la concesió²Ô de un nuevo plazo de diez
dÃas hábiles, a contar desde la recepció²Ô de la comunicació²Ô, para que el interesado haga efectiva la
matrÃcula o plazo pendiente, con expresa advertencia de que si en dicho plazo no procediera al abono
ello determinará la anulació²Ô de la matrÃcula, previa resolució²Ô debidamente notiï¬�cada al estudiante.
9
. Excepcionalmente se podrá solicitar la anulació²Ô total o parcial de matrÃcula por enfermedad
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Las solicitudes se
presentarán en la EIDUS, junto con la correspondiente documentació²Ô acreditativa. La tramitació²Ô
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de estos expedientes exigirá la emisió²Ô de un informe con propuesta de resolució²Ô por parte del
Presidente de la comisió²Ô académica del programa, procediéndose a su remisió²Ô junto con la solicitud
y documentació²Ô justiï¬�cativa a la Direcció²Ô de la EIDUS a efectos de resolució²Ô. La Direcció²Ô de la
EIDUS podrá recabar los informes que estime oportunos.
ArtÃculo 7. Efectos de la anulació²Ô de matrÃcula.
1
. En los supuestos de anulació²Ô de matrÃcula a petició²Ô del interesado, los efectos de la anulació²Ô
dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a. Solicitud de anulació²Ô antes del inicio de la prestació²Ô del servicio:
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar,
si procede. No se devolverán los precios de SecretarÃa.
-
No se computará la matrÃcula a efectos de permanencia del estudiante ni se contabilizará para
futuras matrÃculas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos.
b. Si se solicita la anulació²Ô dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizació²Ô del plazo de
matrÃcula establecido, los efectos serán los mismos señalados en el apartado anterior.
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes de los
plazos establecidos en el art. 6.3:
-
-
No procederá la devolució²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligació²Ô
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
Serán de aplicació²Ô los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrÃcula que
realicen en los mismos estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.
2
. En los supuestos de anulació²Ô de oï¬�cio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la
devolució²Ô de los importes correspondientes a los servicios académicos, precios de SecretarÃa y el
seguro escolar, si procede. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa,
ni se contabilizará para futuras matrÃculas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos.
3
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulació²Ô de matrÃcula por situaciones sobrevenidas de
carácter excepcional, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. En caso de
resolució²Ô favorable, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artÃculo.
4
5
. En los supuestos de anulació²Ô por falta de pago los efectos serán los previstos en el artÃculo 7.1.c.
. En el caso excepcional de anulació²Ô previsto en el art. 6.9, de resolverse favorablemente la solicitud,
los efectos serán los previstos en el apartado 1 a) de este artÃculo.
6. Cuando la anulació²Ô sea consecuencia de sanció²Ô disciplinaria:
-
No procederá la devolució²Ô de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligació²Ô
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicació²Ô los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrÃcula que
realicen en los mismos estudios.
-
-
No se computará la matrÃcula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.
1
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Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ArtÃculo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formació²Ô en un
máster universitario.
1
. La matrÃcula de estudiantes de doctorado en asignaturas y/o Trabajo Fin de Máster (en adelante
TFM) dentro de un máster universitario será necesaria para aquellos doctorandos que deban realizar
complementos de formació²Ô:
a. tendrán carácter obligatorio para los graduados/as (300 ECTS), salvo que el plan de estudios
correspondiente al tÃtulo de grado incluya créditos de formació²Ô en investigació²Ô, equivalentes
en valor formativo a los créditos en investigació²Ô procedentes de estudios de máster.
b. a juicio de la comisió²Ô académica del programa se podrán exigir dichos complementos como
requisito de admisió²Ô en funció²Ô de los diversos perï¬�les de acceso, según lo establecido en la
memoria de veriï¬�cació²Ô del programa.
2
. La comisió²Ô académica del programa de doctorado y, en su nombre, el coordinador o el tutor
asignado a cada estudiante, deberán especiï¬�car al mismo, si procede, los complementos de formació²Ô
que habrá de cursar y superar en el primer curso de acceso al programa de doctorado.
3
. La organizació²Ô de la docencia y la evaluació²Ô de estas actividades quedan sujetas a la misma
normativa que regula los estudios de máster universitario en la Universidad de Sevilla. La matrÃcula de
los complementos de formació²Ô conlleva el abono de los precios públicos correspondientes al curso
académico en que se matriculen y se simultaneará con la matrÃcula en concepto de tutela académica
para la realizació²Ô de la tesis doctoral.
4
. En ningún caso, se podrá autorizar que el estudiante se matricule en complementos de formació²Ô
por un número superior a 18 ECTS y, en casos excepcionales, 24 ECTS. En el caso de programas
de doctorado interuniversitarios, este lÃmite podrá variar en funció²Ô de lo que se establezca en los
convenios que regulan dichos programas.
5
. La evaluació²Ô de estas actividades vendrá dada por la caliï¬�cació²Ô obtenida siguiendo los mismos
baremos que el resto de los estudiantes que cursen las asignaturas propuestas. Por tanto, sólo si se
superan las asignaturas siguiendo estos criterios se considerará que se han cumplimentado estos
requisitos de complementos de formació²Ô. Cuando los complementos de formació²Ô incluyan la
realizació²Ô del TFM, serán evaluados por un tribunal nombrado al efecto siguiendo las mismas
normas que las establecidas en la Universidad de Sevilla para la caliï¬�cació²Ô de trabajos ï¬�n de máster.
6
. A aquellos estudiantes que se les indique la necesidad de cursar determinados complementos de
formació²Ô para la admisió²Ô deï¬�nitiva al programa de doctorado dispondrán de un curso académico
para superarlos. Durante ese curso académico, el estudiante tendrá consideració²Ô de doctorando
mediante una admisió²Ô provisional al programa. Superados los complementos, la admisió²Ô del
estudiante al programa será de�nitiva.
7
. La no superació²Ô de los complementos de formació²Ô implicará la no admisió²Ô deï¬�nitiva al programa
de doctorado y la anulació²Ô de la matrÃcula de tutela académica. En estos casos, no se computará
el tiempo empleado en el régimen de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras
matrÃculas a efectos de aplicació²Ô de posibles recargos. En caso de no superar estos complementos
el estudiante quedará desvinculado del programa, solo en los casos contemplados en el art. 6 de la
Normativa de régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011
8
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrÃcula para los complementos de formació²Ô constarán
en las actas o�ciales de cali�caciones. No obstante, una vez �nalizado el curso, los estudiantes podrán
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
solicitar una constancia académica en la Secretaria del Centro responsable del máster universitario,
con expresió²Ô de la caliï¬�cació²Ô obtenida, como acreditació²Ô de la superació²Ô de los complementos de
formació²Ô establecidos.
9
. Los complementos de formació²Ô cursados deberán constar en el DAD.
ArtÃculo 9. Estudiantes de doctorado visitantes.
. Podrán ser estudiantes de doctorado visitante en programas de doctorado de la Universidad de
1
Sevilla, aquellos doctorandos de otras universidades esp²¹Ã±´Çlas o extranjeras que se encuentren
matriculados en su universidad de origen en estudios de doctorado conducentes a la obtenció²Ô del
tÃtulo de Doctor en el curso vigente.
2
. La ï¬�nalidad de la estancia de doctorandos visitantes se centrará en la realizació²Ô de actividades de
formació²Ô y/o investigadoras en el seno del programa y su reconocimiento como estudiante visitante
le permitirá el acceso temporal a los servicios de la Universidad de Sevilla que le sean precisos para el
desarrollo de su actividad.
3
. Para ello, el programa de doctorado deberá establecer un convenio de movilidad especÃï¬�co con la
Universidad de origen en el que se detallen la relació²Ô de estudiantes que acudirán a la Universidad
de Sevilla en calidad de doctorandos visitantes. El convenio será promovido por el programa de
doctorado y deberá contar con el visto bueno de su comisió²Ô académica.
4
. Los doctorandos visitantes que �guren en el convenio suscrito deberán acudir a la EIDUS para
formalizar su matrÃcula.
5
. La matrÃcula de estudiante visitante es una modalidad de matrÃcula sin efectos académicos y no
tendrá validez oï¬�cial en el territorio esp²¹Ã±´Çl.
6
. No podrán ser admitidos por esta vÃa aquellos estudiantes que pretendan obtener el tÃtulo oï¬�cial de
Doctor por la Universidad de Sevilla, debiendo ingresar en ella a través del procedimiento previsto en
el art. 3 de la presente Resolució²Ô.
7
. Las actividades desarrolladas en el programa como estudiante visitante no tendrán carácter o�cial
ni darán derecho a la obtenció²Ô de un tÃtulo universitario.
8
. Los estudiantes de doctorado visitantes no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicació²Ô del
Seguro Escolar de la Universidad de Sevilla por lo que deberán formalizar un seguro de accidente, cuya
cuantÃa correrá a su cargo, debiendo justiï¬�car su suscripció²Ô de forma que garantice dicha cobertura
durante el tiempo de duració²Ô de la estancia.
ArtÃculo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes.
1
. Los estudiantes visitantes podrán matricularse en una de las lÃneas de investigació²Ô de un
programa de doctorado en concepto de tutela académica de la tesis doctoral, siempre de acuerdo con
las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos, Centros y/o Institutos
Universitarios. ParaellodeberánpresentarenlaEIDUSlasolicituddematrÃculasinefectosacadémicos.
2
3
. El plazo de formalizació²Ô de matrÃcula será el mismo al del resto de alumnos.
. Las solicitudes de matrÃcula, que se realizarán en castellano mediante impreso normalizado,
habrán de acompañarse de la siguiente documentació²Ô que deberá ser oï¬�cial y presentarse en su caso,
legalizada por las vÃas reglamentarias y traducidas oï¬�cialmente:
-
-
Fotocopia compulsada del DNI, NIE, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad
Una fotografÃa tam²¹Ã±´Ç carnet.
1
049
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
-
-
Acreditació²Ô de matrÃcula vigente en estudios de doctorado en su universidad de origen.
Documento justi�cativo de cobertura sanitaria en España.
Copia del convenio de movilidad suscrito.
4
. Esta modalidad de&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ no se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá simultanear con la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ ordinaria de tutela académica
en la Universidad de Sevilla y solo dará derecho a la expedició²Ô de la correspondiente certiï¬�cació²Ô.
5
. La matrÃcula como estudiante visitante no tendrá validez académica oï¬�cial en el territorio esp²¹Ã±´Çl.
Una vez �nalizadas las actividades podrán solicitar un certi�cado académico en la unidad responsable
de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, sin validez académica oï¬�cial, con expresió²Ô
de las actividades realizadas y la evaluació²Ô obtenida, en su caso, previo pago de los importes
correspondientes.
CAP�TULO II: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 11. Permanencia.
1
. Los estudiantes de doctorado podrán realizar estudios a tiempo completo o a tiempo parcial. El
estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá cambiar de modalidad de permanencia
como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis.
2
. El procedimiento para el cambio en el régimen de dedicació²Ô deberá realizarse ante la comisió²Ô
académica del programa mediante impreso normalizado. La solicitud de cambio podrá presentarse a
lo largo del curso académico en el que se encuentre matriculado el estudiante.
3
. El cambio de dedicació²Ô será comunicado por el estudiante a la comisió²Ô académica del programa.
La solicitud irá acompañada de documentació²Ô que justiï¬�que dicho cambio, asà como del informe
del tutor y director del estudiante en el que se indique que el cambio en el régimen de dedicació²Ô del
doctorando no afectará negativamente en su formació²Ô doctoral ni en la continuació²Ô de sus estudios.
4
. Será la comisió²Ô académica quien autorice el cambio en el régimen de dedicació²Ô mediante informe
favorable debiendo notiï¬�carlo a la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla. En caso de
controversia sobre el cambio de régimen de dedicació²Ô, será la Comisió²Ô de Doctorado quien decida
sobre el cambio de acuerdo con la solicitud e informe emitido.
5
. El cambio en el régimen de dedicació²Ô será efectivo a partir del siguiente curso académico en el
momento de renovar la&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de tutela&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹. El&²Ô²ú²õ±è;³¦Ã³³¾±è³Ü³Ù´Ç de la&²Ô²ú²õ±è;»å³Ü°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô del nuevo régimen
de dedicació²Ô autorizado se aplicará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando
ha cursado en la modalidad anterior, siempre y cuando el cambio de régimen no consuma los plazos
que establece el RD 99/2011 para cada una de las modalidades.
6
. Concarácterextraordinario, paraaquellosestudiantescuyasolicituddecambioderégimenexcedalos
plazos que el RD 99/2011 establece para cada modalidad, la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad
de Sevilla podrá autorizar la continuació²Ô de los estudios por un plazo determinado,siempre que
se den causas de fuerza mayor su�cientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento
académico del doctorando.
7
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial el
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
-
Adquirir la condició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales especiï¬�cadas en el
art. 16 de la presente Resolució²Ô.
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
-
Terminar el periodo de disfrute de una beca o contrato que implique obligatoriamente la
realizació²Ô de la tesis y encontrarse en algunos de los supuestos que permiten ser estudiante a
tiempo parcial.
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.
8
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo parcial a tiempo completo el
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
-
-
Disfrutar de la beca o contrato que implique obligatoriamente la realizació²Ô de la tesis doctoral.
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.
ArtÃculo 12. Duració²Ô de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y
permanencia.
1. La duració²Ô de los estudios de doctorado dependerá del régimen de dedicació²Ô del estudiante:
a. estudiantes a tiempo completo: la duració²Ô de los estudios será de un máximo de tres ²¹Ã±´Çs
desde la admisió²Ô al programa hasta la presentació²Ô de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres
²¹Ã±´Çs no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisió²Ô académica del
programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un ²¹Ã±´Ç más, que excepcionalmente
podrÃa ampliarse por otro ²¹Ã±´Ç adicional. (3+1+1)
b. estudiantes a tiempo parcial: la duració²Ô máxima se establece en cinco ²¹Ã±´Çs, con una prórroga
por dos ²¹Ã±´Çs más que, excepcionalmente, podrÃa ampliarse por otro ²¹Ã±´Ç adicional. (5+2+1)
2
. El doctorando admitido a un programa y matriculado en él, tendrá la obligació²Ô de matricularse
anualmente en el mismo. Si no se matricula un curso no constará como estudiante de doctorado de la
US ni disfrutará de los bene�cios a los que, como tal, pueda acceder. Este curso contará dentro de la
duració²Ô de sus estudios y la comisió²Ô académica del programa podrá decidir la no continuació²Ô en
el programa.
3
. En todo caso, la permanencia en los estudios estará condicionada a la obtenció²Ô de los informes
favorables del DAD y del PI por la comisió²Ô académica del programa. Para la permanencia en el
programa será indispensable, también, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el
compromiso documental �rmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.
4
. Con carácter extraordinario, la Comisió²Ô de Doctorado previo informe favorable de la comisió²Ô
académica del programa, a petició²Ô del estudiante, podrá autorizar la continuació²Ô de estudios en
aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor su�cientemente acreditadas hubiesen
afectado el rendimiento académico del doctorando, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la
Normativa de régimen de dedicació²Ô y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.
5
. Todo lo anterior será de aplicació²Ô sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 31.3 del Reglamento General
de Investigació²Ô (Acuerdo 1/CU 19-5-11) por el que se indica que los estudiantes de doctorado que
tengan la condició²Ô de Personal Docente e Investigador, y por tanto impartan docencia oï¬�cial, serán
considerados estudiantes a tiempo parcial.
ArtÃculo 13. Régimen de dedicació²Ô a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la
Universidad de Sevilla.
1
. Se considerarán estudiantes con dedicació²Ô al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten
en el momento de la admisió²Ô en los términos establecidos en el art. 3 de esta normativa y obtengan
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
la autorizació²Ô por la comisió²Ô académica del programa de doctorado en el que desean realizar la
matrÃcula.
2
. Quedarán excluidos de la posibilidad de ser considerados estudiante a tiempo parcial todas las
personas cuya vinculació²Ô con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada
impliquen obligatoriamente la realizació²Ô de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecució²Ô de la
beca o contrato.
3
. Los estudiantes con reconocimiento expreso de estudiante con necesidades académicas especiales
podrán realizar sus estudios a tiempo parcial.
ArtÃculo 14. Duració²Ô de contratos y becas.
El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial no implicará compromiso alguno en la modiï¬�cació²Ô
de la duració²Ô de contratos o becas, que estará establecida en lo que disponga la convocatoria
correspondiente.
ArtÃculo 15. Baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado.
La baja deï¬�nitiva en el programa de doctorado implicará la no continuació²Ô de los estudios en el
programa matriculado. No obstante, y con carácter excepcional, el doctorando podrá solicitar
su nueva admisió²Ô en los plazos previstos en el calendario académico, en aquellos casos en que la
Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previo informe de la comisió²Ô académica del
programa, autorice la readmisió²Ô al programa por un plazo determinado, siempre que concurran
causas de fuerza mayor su�cientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento académico
del doctorando, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Normativa de régimen de dedicació²Ô y
permanencia para estudiantes matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla
regulados por el RD.99/2011.
CAP�TULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES
ArtÃculo 16. Deï¬�nició²Ô de estudiante con necesidades académicas especiales.
1
. Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con
la documentació²Ô y certiï¬�cados exigidos por la respectiva normativa reguladora alguna de las
circunstancias que se enumeran en el apartado siguiente, y obtengan el reconocimiento expreso de
esta condició²Ô mediante acuerdo de la Comisió²Ô de Doctorado de la Universidad de Sevilla previa
autorizació²Ô por la comisió²Ô académica del programa de doctorado en el que desean realizar la
matrÃcula. La solicitud irá dirigida al Presidente de la comisió²Ô académica del programa de doctorado
que deberá remitir la propuesta de autorizació²Ô al Presidente de la Comisió²Ô de Doctorado de la
Universidad de Sevilla. Las comisiones académicas podrán contar con el apoyo y asesoramiento
del Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios para alcanzar una adaptació²Ô curricular
personalizada y apropiada para las necesidades especÃï¬�cas de cada doctorando.
2
. Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condició²Ô de
estudiante con necesidad académica especial los siguientes:
a. Estudiantes con la consideració²Ô legal de personas con discapacidad en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ
contemplados en el art. 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusió²Ô social.
b. Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres ²¹Ã±´Çs o
ascendientes o descendientes en situació²Ô de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley
1
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3
9/2006, de 14 de diciembre, de Promoció²Ô de la AutonomÃa Personal y Atenció²Ô a las personas
en situació²Ô de dependencia.
c. Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.
d. Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ contemplados
en el art. 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09).
e. Estudiantes en otras situaciones personales de grave&²Ô²ú²õ±è;»å¾±ï¬�c³Ü±ô³Ù²¹»å, tales como&²Ô²ú²õ±è;±¹Ã³¦³Ù¾±³¾²¹²õ de maltrato,
violencia de género o terrorismo, personas en proceso de vulnerabilidad y exclusió²Ô social, entre
otras, asà como estudiantes con grado de discapacidad inferior al 33%.
ArtÃculo 17. Duració²Ô de becas o contratos de estudiantes con necesidades académicas especiales
reconocidas.
El reconocimiento de estudiante con necesidades académicas especiales no implicará compromiso
alguno en la modiï¬�cació²Ô de la duració²Ô de contratos o becas, que estará establecida por lo que se rija
en las convocatorias correspondientes.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO IV: PRECIOS PÚBLICOS
ArtÃculo 18. Precios a satisfacer por la prestació²Ô del servicio de la enseñanza.
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestació²Ô del servicio
de la enseñanza superior serán los que determine al respecto el Decreto regulador de la Junta de
AndalucÃa para cada curso académico.
ArtÃculo 19. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago.
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario, en uno, dos, o cinco plazos, en aquellos casos que el importe de la matrÃcula, antes
de aplicar las posibles reducciones de precios, sea mayor de 240,40 €.
2
. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe Ãntegro en el primer
pago. En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de diez dÃas hábiles a
partir de la solicitud de la matrÃcula.
3
. Si optase por dos plazos, la gestió²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2017.
4
. Si optase por cinco plazos, la gestió²Ô de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,
cuarto y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de diciembre
de 2017, enero, febrero y marzo de 2018.
5
. En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrÃcula, el máximo número
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de
pago.
6
. En pagos&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±³¦´Ç²õ o para el primero de los plazos, los estudiantes&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán elegir como forma de pago,
el recibo bancario (pago en oï¬�cina bancaria) o la domiciliació²Ô del recibo.
7
. En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliació²Ô
de los recibos.
8
. Todos los estudiantes que se automatriculen podrán abonar el pago único mediante recibo
bancario. También podrán optar por domiciliar el pago de la matrÃcula, tanto el primer plazo como,
1
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en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago. El estudiante deberá generar e imprimir
en la automatrÃcula la “Orden de domiciliació²Ô de Adeudo Directo SEPAâ€�, impreso que debe ser
cumplimentado y ï¬�rmado por el titular de la cuenta. A continuació²Ô lo entregará en la unidad
responsable de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, bien de manera presencial bien
por correo certiï¬�cado, en el mismo plazo de diez dÃas hábiles que dispone para entregar el resto de la
documentació²Ô. En caso de no hacerlo se procederá a la anulació²Ô de su matrÃcula.
9
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrÃcula y que deban matricularse presencialmente,
existen las mismas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado 1.
10. El pago de la matrÃcula se podrá realizar:
a. Mediante domiciliació²Ô bancaria, El estudiante que domicilia el pago&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá aportar en la unidad
responsable de la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS o por correo certiï¬�cado, en
el mismo plazo de que dispone para aportar el resto de la documentació²Ô (diez dÃas hábiles)
el documento que podrá generar e imprimir en la automatrÃcula “Orden de domiciliació²Ô de
Adeudo Directo SEPA� cumplimentado y �rmado por el titular de la cuenta. En el caso de no
hacerlo se procederá a la anulació²Ô de su matrÃcula. En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es
fraccionado) las liquidaciones correspondientes se presentarán al cobro a partir de los diez dÃas
siguientes a la emisió²Ô del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el cobro por causas no
imputables a la Universidad, la forma de pago se realizará mediante recibo bancario, debiendo
el estudiante personarse y requerirlo en la unidad responsable de la gestió²Ô de los estudios de
doctorado de la EIDUS.
b. Directamente, mediante ingreso en las O�cinas del Banco Santander. La unidad responsable de
la gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS, después de que los estudiantes presenten la
documentació²Ô correspondiente a la matrÃcula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado.
A continuació²Ô, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la entidad bancaria
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
1
1.³¢´Ç²õ±ð²õ³Ù³Ü»å¾±²¹²Ô³Ù±ð²õ±ç³Ü±ð²¹±ô±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹°ù²õ³Ü²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å»å±ð³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹²Ô´Ç³ó³Ü²ú¾±±ð²õenabonadolascontraprestaciones
por servicios académicos, por haber solicitado también la concesió²Ô de beca o contrato de formació²Ô
de personal docente y/o investigador y posteriormente no obtuviesen la condició²Ô de contratados
o becarios o les fuera revocada el contrato o beca concedida, vendrán obligados al abono del precio
correspondiente a la matrÃcula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y
su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulació²Ô de la matrÃcula de tutela y complementos
formativos, si procede, en los términos previstos por la legislació²Ô vigente.
1
2. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a. Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 15 de mayo.
b. Cuando el importe de la matrÃcula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
1
3. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de&²Ô²ú²õ±è;³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro
Escolar, que deben abonarse Ãntegramente en el primer pago que se realice.
14. El impago del importe total o parcial del precio motivará la anulació²Ô de matrÃcula.
1
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1
5. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedició²Ô del tÃtulo de Doctor/a o de una
certiï¬�cació²Ô acreditativa de haber ï¬�nalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con
carácter previo al abono del tÃtulo deberá abonar las cantidades pendientes de pago. A tal efecto, una
vez que el estudiante solicita la expedició²Ô del correspondiente tÃtulo, se comprobará que no existen
recibos pendientes de pago para el ²¹Ã±´Ç académico en el que solicita el tÃtulo. En caso contrario, con
carácter previo a la generació²Ô del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedició²Ô
del tÃtulo oï¬�cial, se facilitará al estudiante el/los recibos pendientes de pago a efectos de su liquidació²Ô
mediante pago por recibo bancario. Si el/los recibos pendiente de pago estuviera/n domiciliado/s, se
modi�cará la forma de pago a recibo bancario.
ArtÃculo 20. Reducció²Ô de precios.
1
. Sin perjuicio de la regulació²Ô que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
AndalucÃa que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducció²Ô de derechos de matrÃcula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuació²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente
dentro del plazo de matrÃcula.
2
. No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentació²Ô acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�nalizació²Ô del plazo general de matrÃcula
establecido o, en los casos de matrÃcula realizada con posterioridad a la ï¬�nalizació²Ô del plazo general
de matrÃcula, dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su formalizació²Ô.
3. Las circunstancias son las siguientes:
a. Los estudiantes beneï¬�ciarios de becas de formació²Ô de personal docente y/o investigador
convocadas por el Ministerio de Educació²Ô, de la ConsejerÃa de EconomÃa, Innovació²Ô, Ciencia y
Empleo, asà como los becarios del Plan Propio de Investigació²Ô de la Universidad de Sevilla, y de
aquellas que asà lo tengan establecido en la correspondiente convocatoria, y en los términos que
dichas convocatorias determinen, no&²Ô²ú²õ±è;²¹²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô los precios&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õ en el momento
de formalizar la matrÃcula. Abonarán los importes de SecretarÃa y el Seguro Escolar. Acreditarán
su condició²Ô incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca.
b. LosestudiantesbecadosporelGobiernoVascoenrazó²Ôalconveniodecompensació²Ôestablecido
abonarán los importes de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
c. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
1
. Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del
Seguro Escolar que lo abonarán Ãntegramente.
2
. Si fuera de&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹³Ù±ð²µ´Ç°ùò¹ especial,&²Ô²ú²õ±è;²µ´Ç³ú²¹°ùá²Ô de exenció²Ô total de todos los precios&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condició²Ô de familia numerosa se acreditará mediante la presentació²Ô de original y fotocopia
para su compulsa o fotocopia compulsada del tÃtulo de familia numerosa vigente en la fecha
de la matrÃcula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedició²Ô o
renovació²Ô. En este último caso, se habrá de presentar en la unidad responsable de la gestió²Ô de
los estudios de doctorado de la EIDUS original y fotocopia del tÃtulo o fotocopia compulsada
antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneï¬�ciario del tÃtulo de familia numerosa junto con
la Resolució²Ô de reconocimiento de dicha condició²Ô en la que conste el número de miembros.
Estaránexentosdepresentarestadocumentació²ÔsololosestudiantesdelaComunidadAutó²Ôoma
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
través de la ConsejerÃa competente de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobació²Ô telemática no
fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentació²Ô
acreditativa tal como se indica anteriormente. También podrá acreditarse mediante certi�cado,
según modelo normalizado, emitido por la ConsejerÃa competente en el que se acredite que, de
acuerdo con lo establecido en la Disposició²Ô Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante
tiene la condició²Ô de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.
d. Personas con discapacidad: De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo
1
/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusió²Ô social (BOE, de 3 de diciembre),
tendrán la consideració²Ô de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido
ungradodediscapacidadigualosuperioral33%. Seconsideraránafectadosporunadiscapacidad
en grado igual o superior al 33%:
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió²Ô de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió²Ô de jubilació²Ô o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mÃnimo de discapacidad es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante
certiï¬�cació²Ôexpedidaporelórganocompetente.Estaránexentosdepresentarestadocumentació²Ô
solo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de AndalucÃa y autoricen
expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la ConsejerÃa
competente de la Junta de AndalucÃa. Si esta comprobació²Ô telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentació²Ô acreditativa tal
como se indica anteriormente.
Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exenció²Ô total de tasas y precios públicos
por la prestació²Ô de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la
obtenció²Ô del tÃtulo de Doctor. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
e. VÃctimas del terrorismo: La acreditació²Ô de las circunstancias señaladas se efectuará a través
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de Resolució²Ô judicial o
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado
lesivo. En caso de no disponer de la documentació²Ô citada, se acompañarán los que se consideren
justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso el Vicerrectorado de Investigació²Ô
aceptará la matrÃcula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para
su estudio y resolució²Ô. Tendrán derecho a la exenció²Ô total de tasas y precios públicos por la
prestació²Ô de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció²Ô
de un tÃtulo universitario oï¬�cial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
f. Obtenció²Ô de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria.
g. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en servicio activo, que sean solteros
menores de 25 ²¹Ã±´Çs y dependientes económicamente del có²Ôyuge superviviente. Abonarán las
tasas de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
h. VÃctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protecció²Ô Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de
Medidas de Prevenció²Ô y Protecció²Ô Integral contra la Violencia de Género). Estarán exentos
de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditació²Ô deberá
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
efectuase mediante resolució²Ô judicial otorgando la orden de protecció²Ô a favor de la vÃctima,
sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la vÃctima, o cualquiera otra en la que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto
de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situació²Ô con el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es vÃctima
de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protecció²Ô o resolució²Ô judicial
equivalente. La exenció²Ô será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 ²¹Ã±´Çs y
dependientes económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a la matrÃcula
de tutela y complementos formativos, si procede. Abonarán las tasas de SecretarÃa y el seguro
escolar.
i. Aquellos estudiantes a los que resulte de aplicació²Ô la regulació²Ô de las boniï¬�caciones en los
precios académicos contenida en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan
los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de AndalucÃa por la
prestació²Ô de servicios académicos y administrativos.
ArtÃculo 21. Devolució²Ô parcial o total de precios.
1
. Las solicitudes de devolució²Ô se presentarán en la EIDUS acompañadas de la documentació²Ô que
acredite el derecho a la devolució²Ô.
2. Procederá la devolució²Ô de precios:
a. En los supuestos que procede devolució²Ô de los descritos en el art. 7 de la presente Resolució²Ô.
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensació²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el
interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores
materiales o de cálculo. Se exceptúan los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los términos
previstos reglamentariamente.
ArtÃculo 22. Ayudas de Acció²Ô Social.
Las solicitudes de devolució²Ô se presentarán en las oï¬�cinas responsable de la gestió²Ô de los estudios de
doctorado acompañadas de la documentació²Ô que acredite el derecho a la devolució²Ô.
CAP�TULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
ArtÃculo 23. Seguro Escolar.
1
. Los estudiantes menores de 28 ²¹Ã±´Çs han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al
Seguro Escolar, siéndoles de aplicació²Ô las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
2
. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripció²Ô.
ArtÃculo 24. Carné universitario.
1
. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electró²Ôico
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la SecretarÃa Virtual de la
Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/. Para ello, es necesario obtener previamente el usuario
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez realizada la matrÃcula. En todo caso, lo podrán
obtener en el Aula de Informática de un Centro o Servicios SOS de alumnos (Edi�cio Rojo del
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Campus Reina Mercedes). El Formulario Electró²Ôico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará
determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o modi�que
los correspondientes a direcció²Ô postal de envÃo de su Carné. Se pedirá al estudiante que adjunte
una fotografÃa digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente
digitalizada en cualquier soporte informático.
2
. SiporalgúnmotivonoseadjuntóalFormulariodeSolicitudlafotografÃaenformatodigital, ï¬�nalizada
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografÃa. Este impreso, junto con la
fotografÃa en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 dÃas en la unidad responsable de la
gestió²Ô de los estudios de doctorado de la EIDUS en el que formalizó su matrÃcula, en sobre cerrado
dirigido al Servicio de Asuntos Generales (�rea de Relaciones Institucionales), Carné Universitario,
C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el
Formulario Electró²Ôico de Solicitud y aportar la fotografÃa en formato digital. Finalizado el plazo para
el envÃo de fotografÃa (en formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada
automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Procedimiento de resolució²Ô de conflictos. Las dudas o controversias que surjan en relació²Ô
con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán presentadas por los
interesados, en primer término, ante la comisió²Ô académica del programa. En caso de que esas dudas
o controversias concluyan en un conflicto, su resolució²Ô corresponderá en primera instancia a la
citada comisió²Ô académica y en segunda instancia a la Comisió²Ô de Doctorado.
Segunda. Derechos y deberes de doctorando. Los derechos y deberes de los doctorandos, como
investigadores en formació²Ô, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta
para la Contratació²Ô de Investigadores de marzo de 2005.
Tercera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. Las referencias a personas,
³¦´Ç±ô±ð³¦³Ù¾±±¹´Ç²õ,³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ´Ç³¦²¹°ù²µ´Ç²õ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õï¬�g³Ü°ù²¹²Ô±ð²Ô±ô²¹±èresentenormativaengéneromasculinocomo
género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
Cuarta. Consideració²Ô del mes de agosto como inhábil. A efectos de los plazos que se establecen en
esta normativa, el mes de agosto se considera inhábil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los doctorandos que se acojan al procedimiento extraordinario de admisió²Ô regulado por la Normativa
de admisió²Ô y adaptació²Ô a los programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado
procedentes de programas regulados por el RD 1393/2007 (Acuerdo 10.1/CG 29-3-17), se regirán
por las normas de admisió²Ô a programas establecidas en dicha normativa. Una vez admitidos a un
programa mediante este procedimiento extraordinario formalizarán la matrÃcula de tutela académica
de la tesis, en los plazos establecidos para ello de forma presencial en la EIDUS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las normativas y disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo
establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo. La Comisió²Ô de Doctorado dictará las resoluciones o adoptará los
acuerdos fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.
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Segunda. Curso académico. A efectos administrativos se entenderá que el curso académico en estudios
de doctorado comprende desde el 1 de octubre del ²¹Ã±´Ç en vigor hasta el 30 de septiembre del siguiente
²¹Ã±´Ç.
Tercera. Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017.
Sevilla a 18 de septiembre de 2017
EL RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
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