Resolució²Ô Rectoral de 19 de julio 2017 por la que se aprueba el Documento de Seguridad como  normativa de desarrollo de la PolÃtica de Seguridad de la Informació²Ô de la Universidad de Sevilla.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolució²Ô Rectoral de 19 de julio 2017 por la que se aprueba el Documento de Seguridad como
normativa de desarrollo de la PolÃtica de Seguridad de la Informació²Ô de la Universidad de Sevilla.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014, se aprobó la PolÃtica de Seguridad
de la Informació²Ô de la Universidad de Sevilla, que dispone, en su artÃculo 9, que citada PolÃtica “será
revisada anualmente por la Comisió²Ô de Seguridad de la Informació²Ô y será aprobada por Resolució²Ô
Rectoral�.
La Comisió²Ô de Seguridad de la Informació²Ô en sesió²Ô de 17 de julio de 2017 acordó proponer al
Rector de la Universidad de Sevilla la aprobació²Ô del Documento de Seguridad, para su aprobació²Ô
por Resolució²Ô Rectoral.
Por Resolució²Ô Rectoral de 17 de julio de 2017 se aprobó el Texto integrado del Documento de
Seguridad de la Universidad de Sevilla conforme a la propuesta por la Comisió²Ô de Seguridad de la
Informació²Ô.
El ArtÃculo 5.1 de la PolÃtica de Seguridad de la Informació²Ô dispone que entre las funciones y
responsabilidades propias de la Comisió²Ô de Seguridad de la Informació²Ô se encuentra proponer al
Rector la aprobació²Ô de las normativas y reglamentos de seguridad relacionados con la aplicació²Ô del
Esquema Nacional de Seguridad.
En la citada sesió²Ô de 17 de julio de 2017 la Comisió²Ô de Seguridad de la Informació²Ô acordó proponer
al Rector la aprobació²Ô de la normativa que describe el Documento de Seguridad en relació²Ô a la
protecció²Ô de datos de carácter personal en la Universidad de Sevilla, cuyo texto se incorpora al acta
de la sesió²Ô.
En su virtud, mediante la presente Resolució²Ô acuerdo:
1
. Aprobar la siguiente Normativa de la Universidad de Sevilla, que se incluye como Anexo a la misma:
Documento de Seguridad de la Universidad de Sevilla.
-
2
. La citada normativa entrará en vigor desde el dÃa de la fecha, no obstante será publicada en el
BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
EL RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
ANEXO
NORMATIVAS DE SEGURIDAD
DOCUMENTO DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Ã�²Ô»å¾±ce
Introducció²Ô
Vigencia
CapÃtulo I. Ã�mbito de aplicació²Ô del documento
CapÃtulo II. Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar los
niveles de seguridad exigidos en este documento
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
II.1. Medidas y normas relativas a la identiï¬�cació²Ô y autenticació²Ô del personal autorizado a
acceder a los datos personales
II.2. Medidas y normas relativas al Control de acceso
II.3. Medidas y normas relativas a la Gestió²Ô del acceso de usuarios
II.4. Medidas y normas de Control de acceso fÃsico
II.5. Medidas y normas para el Registro de accesos
II.6. Medidas y normas para la Gestió²Ô de soportes
II.7. Distribució²Ô cifrada de soportes
II.8. Medidas y normas relativas a los Ficheros temporales
II.9. Medidas y normas relativas a las Copias de seguridad
II.10. Medidas y normas para la realizació²Ô de Pruebas con datos reales
II.11. Acceso y transmisió²Ô de datos a través de redes de comunicaciones
CapÃtulo III. Procedimiento general de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô al personal
CapÃtulo IV. Funciones y obligaciones del personal
IV.1. Funciones y obligaciones de carácter general
IV.2. Funciones y obligaciones de los Responsables de �cheros automatizados
IV.3. Funciones y obligaciones de los Responsables de Seguridad
IV.4. Funciones y Obligaciones de los Responsables Propietarios de Ficheros
IV.5. Funciones y Obligaciones para los Responsables Propietarios de los �cheros de datos
personales mixtos (automatizados y en papel)
IV.6. Administradores y Personal Informático
IV.7. Puestos de trabajo
CapÃtulo V. Procedimiento de notiï¬�cació²Ô, gestió²Ô y respuesta ante incidencias
CapÃtulo VI. Procedimiento de revisió²Ô
CapÃtulo VII. Consecuencias del incumplimiento del documento de seguridad
Apéndice: Lenguaje de género
ANEXO I: NOMBRAMIENTOS
ANEXO II: FORMATOS DE DOCUMENTOS
INTRODUCCIÓN
El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
de Medidas de Seguridad (Real Decreto 1720/2007 de 13 de Diciembre), recogen las medidas de
Ãndole técnica y organizativa necesarias para garantizar la protecció²Ô, conï¬�dencialidad, integridad y
disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el citado Reglamento y en la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, de Protecció²Ô de Datos de Carácter Personal.
Este Documento se mantendrá permanentemente actualizado. Cualquier modiï¬�cació²Ô relevante
en los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô automatizados o no, en la organizació²Ô de los mismos, o en las
disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal conllevará la revisió²Ô
de la normativa incluida y, si procede, su modiï¬�cació²Ô total o parcial.
El contenido principal de este Documento queda estructurado como sigue:
I. Ã�mbito de aplicació²Ô del documento.
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II. Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar los niveles de
seguridad exigidos en este documento.
III. Procedimiento general de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô al personal.
IV. Funciones y obligaciones del personal.
V. Procedimiento de notiï¬�cació²Ô, gestió²Ô y respuestas ante las incidencias.
VI. Procedimientos de revisió²Ô.
VII. Consecuencias del incumplimiento del Documento de Seguridad.
A continuació²Ô se detallan los anexos a este Documento de Seguridad (DS) con sus correspondientes
contenidos:
Anexo I. Nombramientos.
Con el ï¬�n de establecer la identiï¬�cació²Ô de los Responsables Propietarios de los ï¬�cheros y de los
Responsables de Seguridad se recoge en este Anexo.
Anexo II. Formatos de Documentos.
En este Anexo se presentan los formatos de documentos para llevar a cabo las actividades en materia
de seguridad que desarrolla el Reglamento.
VIGENCIA
El presente documento ha sido aprobado por la Comisió²Ô de Seguridad de la US con fecha 17 de julio
de 2017, estableciendo de esta forma las directrices generales para aplicar la regulació²Ô relativa a la
protecció²Ô de datos personales en la Universidad de Sevilla.
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicació²Ô y difusió²Ô por parte de la
US. Las versiones anteriores quedan anuladas por la última versió²Ô de este documento.
CAP�TULO I. �MBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO
El presente documento será de aplicació²Ô a los ï¬�cheros que contienen datos de carácter personal que
se hallan bajo la responsabilidad de la Universidad de Sevilla, incluyendo los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô,
soportes y equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, que deban ser
protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, las personas que intervienen en el
tratamiento y los locales en los que se ubican.
Las medidas de seguridad se clasi�can en tres niveles acumulativos (básico, medio y alto) atendiendo
a la naturaleza de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô tratada, en relació²Ô con la menor o mayor necesidad de garantizar la
conï¬�dencialidad y la integridad de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
-
Nivel básico: Se aplicarán a los �cheros con datos de carácter personal.
Nivelmedio:Ficherosquecontengandatosrelativosalacomisió²Ôdeinfraccionesadministrativas
o penales, Hacienda Pública, (en estos dos casos, deberán ser de titularidad pública), servicios
ï¬�nancieros y los que se rijan por el Art. 29 de la LOPD (prestació²Ô de servicios de solvencia y
³¦°ùé»å¾±³Ù´Ç).
Nivel alto: Ficheros que contengan datos de ideologÃa, religió²Ô, creencias, origen racial, salud o
vida sexual o los recabados para �nes policiales sin consentimiento (en este último caso, también
deberán ser de titularidad pública).
-
-
Todas las personas que tengan acceso a los datos de estos �cheros, bien a través del sistema informático
habilitado para acceder al mismo, o bien a través de cualquier otro medio de acceso, se encuentran
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obligadas por ley a cumplir lo establecido en este documento, y sujetas a las consecuencias que
pudieran incurrir en caso de incumplimiento.
Una copia de este documento con la parte que le afecte será entregada, para su conocimiento, a cada
persona autorizada a acceder a los datos del Fichero, siendo requisito obligatorio para poder acceder
a esos datos el haber ï¬�rmado la recepció²Ô del mismo.
Recursos protegidos.
La protecció²Ô de los datos de los anteriores ï¬�cheros frente a accesos no autorizados se deberá realizar
mediante el control de todas las vÃas por las que se pueda tener acceso a dicha ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô. Los
recursos que, por servir de medio directo o indirecto para acceder al Fichero, deberán ser controlados
por esta normativa son:
-
Los centros de tratamiento y locales donde se encuentren ubicados los �cheros o se almacenen
los soportes que los contengan.
-
-
Los puestos de trabajo, bien locales o remotos, desde los que se pueda tener acceso al Fichero.
Los servidores, si los hubiese, y el entorno de sistema operativo y de comunicaciones en el que
se encuentra ubicado el Fichero.
-
Los sistemas informáticos, o aplicaciones establecidos para acceder a los datos.
Los recursos hardware y sof ware para el tratamiento de los �cheros de datos de carácter personal
vienen recogidos en el “Anexo II. Formatos de Documentos� con el número 02-010-00 para el
inventario de hardware y con el número 02-020-00 para el inventario de sof ware
Todos estos recursos se encuentran asignados a los servicios, departamentos y secciones que �guran
en el Anexo I.
CAP�TULO II. MEDIDAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, REGLAS
Y EST�NDARES ENCAMINADOS A GARANTIZAR LOS NIVELES
DE SEGURIDAD EXIGIDOS EN ESTE DOCUMENTO
II.1. Medidas y normas relativas a la identiï¬�cació²Ô y autenticació²Ô del personal autorizado a
acceder a los datos personales.
El responsable del ï¬�chero según el Art. 11 del Reglamento se encargará de que exista una relació²Ô
actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al Sistema de Informació²Ô y a la documentació²Ô
correspondiente en los ï¬�cheros mixtos. Para ello, se ha delegado la funció²Ô de crear y mantener
actualizada dicha relació²Ô en los Responsables Propietarios de nivel Tecnológico y de nivel Funcional,
en sus respectivas atribuciones.
El procedimiento de identiï¬�cació²Ô y autenticació²Ô garantizará la conï¬�dencialidad e integridad de
las contraseñas en la forma de asignació²Ô, distribució²Ô y almacenamiento de las mismas. Todo ello
de acuerdo con el Art. 93.4 del Reglamento 1720/2007 que indica que “el documento de seguridad
establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con lo que tienen que ser cambiadas
las contraseñas que, mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible� y el Art. 93.3 del
Reglamento que indica que “Existirá un procedimiento de asignació²Ô, distribució²Ô y almacenamiento
que garantice su con�dencialidad e integridad�.
El usuario de los �cheros de datos personales debe tener en cuenta lo siguiente:
-
El usuario deberá modi�car las claves que le entregue el administrador de manera inmediata a
su recepció²Ô.
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-
Los usuarios no pueden compartir sus claves bajo ningún concepto con otras personas, aunque
sean de su mismo entorno.
Guardar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de claves en un lugar seguro pero accesible.
Los usuarios deberán cambiar sus contraseñas al menos una vez cada año.
-
-
Respecto a asignació²Ô de contraseñas, éstas deberán ser conformes a la PolÃtica de Contraseñas de la
Universidad de Sevilla.
Los administradores de los sistemas deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
-
Cambiar periódicamente la contraseña, sobre todo si hay cambios (bajas, traslados) entre el
grupo de personas que la conocen.
-
ElcódigodeusuarioylacontraseñasecomunicaránalusuarioporvÃasseguras, ypreferentemente
por vÃas diferentes o no al mismo tiempo. Los envÃos no tendrán indicació²Ô externa de su
contenido ni podrán leerse al trasluz, ni abrir los sobres sin detectarseâ€�. Cuando se envÃen a
través de redes inseguras deberÃan comunicarse mediante protocolos seguros.
En los ï¬�cheros de datos personales la identiï¬�cació²Ô de los usuarios se deberá realizar de forma
inequÃvoca, unÃvoca y personalizada, veriï¬�cando su autorizació²Ô. Asimismo, en los ï¬�cheros de nivel
medio y alto de se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema
¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³n.
II.2. Medidas y normas relativas al Control de acceso.
El personal sólo accederá a aquellos datos y recursos que precise para el desarrollo de sus funciones.
La exigencia que se materializa en la inclusió²Ô del documento formato 03-060-020 que se incluye en
el Anexo II de acuerdo con el Art. 91 Control de acceso que indica que:
-
-
-
Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen
para el desarrollo de sus funciones.
El responsable del ï¬�chero se encargará de que exista una relació²Ô actualizada de usuarios y
per�les de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos.
El responsable del �chero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a
datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
Los estándares del control de acceso para los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô deben establecerse intentando
satisfacer la necesidad de balancear las restricciones para prevenir accesos no autorizados frente a
la necesidad de proporcionar acceso sin obstáculos en los procesos habituales de la Universidad de
Sevilla.
Se tendrán en cuenta en el control de accesos lo siguiente:
-
-
-
El nivel de sensibilidad de los datos que se procesan y su nivel de control de acceso.
La diseminació²Ô y circulació²Ô de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô almacenada por los sistemas.
La consistencia de los per�les de usuario a través de las aplicaciones y los sistemas operativos
subyacentes
-
Los requerimientos para el cumplimiento de controles legales y de reglamentos.
En el documento 03-060-30 del Anexo II, se incluye el documento formato para la relació²Ô de
personal que administra los accesos a los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, incluyendo el tipo de acceso que
se autoriza para cada uno de los usuarios. Este documento se actualizará cuando existan altas, bajas o
modi�caciones en los usuarios de cada uno de los sistemas.
Exclusivamente las personas que �guran en este documento están autorizadas para conceder, alterar
o anular el acceso autorizado sobre los datos y los recursos. El procedimiento para solicitar el alta,
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modiï¬�cació²Ô y baja de las autorizaciones de acceso a los datos se hará mediante un documento en
formato papel o electró²Ôico ï¬�rmado por dicho personal administrador de accesos dirigido a la persona
administradora del sistema. Todo ello de acuerdo con el Art. 91.4 que dice:
“
Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar
o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el
responsable del �chero.�
II.3. Medidas y normas relativas a la Gestió²Ô del acceso de usuarios.
Las aplicaciones que acceden a los �cheros de datos personales deberán solamente presentar detalles
del sistema una vez que el usuario se haya conectado con éxito.
Donde sea posible los login con éxito deberÃan proporcionar la siguiente informació²Ô para veriï¬�cació²Ô
por el usuario:
-
-
-
Fecha y hora del login anterior.
Detalles de los intentos fallidos.
Mostrar mensajes de advertencia de accesos no autorizados antes del login con éxito.
Los procedimientos de gestió²Ô de acceso deberán incluir lo siguiente:
-
-
-
-
-
-
Mecanismos del control de cambios para el usuario que cambie de puesto o deje la institució²Ô.
Mecanismos para evitar las cuentas redundantes y eliminarlas si procede.
Procesos de autorizació²Ô formales para asignar una cuenta a cada usuario.
Mecanismos de control de cambios para autorizació²Ô rápida de cambio de derechos.
Gestió²Ô de privilegios para asegurar que un usuario está en el rango que le corresponde.
Identiï¬�car la categorÃa de los usuarios que deberÃan tener acceso a cuentas privilegiadas.
Ciertasfunciones, comolareestructuració²Ôdebasesdedatos, nodebenestarasignadasalosoperadores
de manera continua. Estas funciones deben ser revocadas cuando se terminen los trabajos asociados.
Se deben otorgar privilegios a las aplicaciones de red y de sof ware según lo necesiten. El nombre de
cuenta no debe mostrar sus privilegios asociados.
II.4. Medidas y normas de Control de acceso fÃsico.
Exclusivamente el personal (nombres o puestos de trabajos) que se indica en el documento 03- 060-
0
40 que se incluye en el Anexo II, podrá tener acceso fÃsico a los locales donde se encuentren ubicados
los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô con datos de carácter personal. Todo ello de acuerdo con el Art. 99 del
Reglamento para �cheros de datos personales de nivel medio y alto.
El acceso por el personal de mantenimiento, limpieza y seguridad se hará siempre que se haya �rmado
las correspondientes cláusulas de prohibició²Ô de acceso a los datos. La entrada en los locales siempre
se hará con la correspondiente identiï¬�cació²Ô de estas personas para las tareas que se le han asignado.
Otro punto importante es el control de entradas/salidas: quienes estén autorizados a entrar no deberÃan
poder sacar sin autorizació²Ô equipos o ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y habrá que controlar las entradas/salidas de las
personas que porten ordenadores portátiles o dispositivos de almacenamiento y veri�car el contenido
de dichos dispositivos, pues podrÃa ser una forma de fuga no autorizada de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô si el usuario
ha tenido ocasió²Ô de obtener copias.
II.5. Medidas y normas para el Registro de accesos.
En los accesos a los datos de los �cheros de datos personales de nivel alto, se registrará por cada acceso
la identiï¬�cació²Ô del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el ï¬�chero accedido, el tipo de acceso y si
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ha sido autorizado o denegado. Si el acceso fue autorizado, se almacenará también la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que
permita identi�car el registro accedido.
Los datos del registro de accesos se conservaran durante al menos dos años, de acuerdo al Art. 103.4
del Reglamento.
El responsable de seguridad revisará periódicamente la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de control registrada y elaborará
un informe mensual sobre dichos registros.
II.6. Medidas y normas para la Gestió²Ô de soportes.
Los soportes que contengan datos de carácter personal deben ser etiquetados para permitir su
identiï¬�cació²Ô, con el ï¬�n de ser inventariados y almacenados en un lugar de acceso restringido al que
solo tendrán acceso las personas con autorizació²Ô que se relacionan en el documento 03- 070-20.
Los soportes informáticos se almacenarán de acuerdo a las normas contempladas en el documento
03-070-00.
Los soportes se almacenarán en un local con llave estando el acceso al mismo limitado al responsable
propietario del �chero, y a las personas que expresamente éste autorice.
Los soportes no podrán salir de los locales en que están ubicados, salvo autorizació²Ô del Responsable
Propietario o la persona que hubiera delegado de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se recibirá una solicitud en formato papel o formato electró²Ôico ï¬�rmada por el Responsable Propietario
del Fichero, autorizando a la persona en cuestió²Ô para la entrada/salida de dicho soporte indicándose
en el registro de entrada y salida de soportes la correspondiente actividad.
El registro de entrada y salida de soportes se gestionará mediante un libro de Inventario de Soportes, que
podrá ser electró²Ôico, donde se anotarán consecutivamente, para cada copia realizada, la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô
que �gura en la etiqueta de los soportes añadiendo, en su caso, la fecha y el motivo de la baja ya sea por
destrucció²Ô o reutilizació²Ô y en el que deberán constar en el caso del registro de entrada de soportes
los campos siguientes:
-
-
-
-
-
-
-
Tipo de soporte.
Fecha y hora.
Emisor.
Número de soportes.
Tipo de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que contienen.
Forma de envÃo.
Persona responsable de la recepció²Ô que deberá estar debidamente autorizada.
Para el caso del sistema de registro de salida de soportes informáticos debe permitir conocer de forma
directa o indirecta la siguiente ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô:
-
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-
-
-
-
Tipo de soporte.
Fecha y hora.
Destinatario.
Número de soportes.
Tipo de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que contienen.
Forma de envÃo.
La persona responsable de la entrega deberá estar debidamente autorizada.
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Los soportes correspondientes a los �cheros de nivel alto, que vayan a ser desechados o reutilizados,
deberán ser previamente tratados, como se detalla a continuació²Ô, en funció²Ô del tipo de soporte de
forma que no sea posible recuperar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô almacenada en ellos:
-
En caso de que sea un equipo que contenga uno o varios soportes: un servidor, un PC de
sobremesa e incluso un equipo portátil, se debe aplicar un borrado profundo, dándole formato
nuevo (la opció²Ô que fÃsicamente lo borre, no que sólo elimine la entrada en el directorio),
o bien sobrescribiendo datos aleatorios en varias pasadas, para que el contenido anterior no
resulte accesible ni con mecanismos o dispositivos so�sticados.
-
Si los soportes no forman parte de un equipo o son extraÃbles, se pueden desmagnetizar si se
trata de soportes magnéticos, o incinerar, triturar o destruir en cualquier caso.
Si son ópticos y no regrabables se pueden triturar en equipos adecuados, o destruir.
En todo caso, si se entregan a una entidad para mantenimiento y no ha sido posible borrarlos, o
bien se intenta la recuperació²Ô o es para su destrucció²Ô, y en especial si no existe un contrato, se
deben exigir cláusulas de conï¬�dencialidad, y en el caso de destrucció²Ô, la conï¬�rmació²Ô escrita.
Hasta que se proceda al tratamiento, borrado o destrucció²Ô, los soportes estarán protegidos
frente al acceso no autorizado.
-
-
-
-
Finalmente se podrá dar de baja en el inventario, anotando el método utilizado: incinerado,
entregado una empresa para destrucció²Ô, etc.
II.7. Distribució²Ô cifrada de soportes.
La distribució²Ô de soportes que contengan datos de carácter personal de los ï¬�cheros de nivel alto, se
realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
-
-
-
Emplear preferentemente cifrado con claves que de acuerdo con las tecnologÃas del momento
nos permitan mantener la más alta con�dencialidad posible.
Almacenar o eliminar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de manera segura una vez que la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô ha sido
cifrada, transmitida a su destino y descifrada.
Buscar consejo legal, cuando sea necesario, para con�rmar que las técnicas de cifrado elegidas
pueden usarse sin problemas legales, puesto que la legislació²Ô de algunos paÃses no permite la
utilizació²Ô de ciertos tipos de codiï¬�caciones ni su exportació²Ô a otros paÃses.
II.8. Medidas y normas relativas a los Ficheros temporales.
Los �cheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda con arreglo a los
criterios expresados en el Reglamento de medidas de seguridad, y serán borrados una vez que hayan
dejado de ser necesarios para los ï¬�nes que motivaron su creació²Ô.
II.9. Medidas y normas relativas a las Copias de seguridad.
Es obligatorio realizar copias de respaldo de los �cheros automatizados que contengan datos de
carácter personal. Los procedimientos establecidos para las copias de respaldo y para su recuperació²Ô
garantizarán su reconstrucció²Ô en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida
o destrucció²Ô. En el documento 03-120-00 del Anexo II se detallan los procedimientos de copia y
recuperació²Ô de respaldo para cada ï¬�chero.
Las recuperaciones de datos de los �cheros de nivel alto deberán ser autorizadas por escrito por el
responsable propietario del �chero.
En los �cheros de nivel alto se conservará obligatoriamente una copia de respaldo en lugar distinto en
donde se encuentra el sistema y el ï¬�chero de datos en producció²Ô.
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II.10. Medidas y normas para la realizació²Ô de Pruebas con datos reales.
Las pruebas anteriores a la implantació²Ô o modiï¬�cació²Ô de los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que traten
�cheros con datos de carácter personal, no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel
de seguridad correspondiente al �chero tratado. En el documento 03-140-00 del Anexo II se describe
el procedimiento para realizació²Ô de pruebas.
II.11. Acceso y transmisió²Ô de datos a través de redes de comunicaciones.
Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a los datos de carácter personal a través de redes de
comunicaciones deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos
en modo local.
La ejecució²Ô de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la ubicació²Ô del
�chero deberá ser autorizada expresamente por el Responsable Propietario del �chero y, en todo caso,
deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de �chero tratado.
-
Cualquier ejecució²Ô de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la
ubicació²Ô del ï¬�chero deberá ser autorizada expresamente por el responsable del ï¬�chero.
Deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al �chero tratado.
La seguridad abarcará tanto los extremos, ubicació²Ô del ï¬�chero, como terminales o dispositivos
desde los que se accede o donde aparecen resultados visuales o impresos,&²Ô²ú²õ±è;²¹²õà como en los
procesos de transmisió²Ô, para lo que se aplicarán otros apartados del Documento de Seguridad
que puedan ser aplicables.
-
-
-
-
En el caso de encargados de tratamiento existirán contratos que cumplan el Art. 12 de la LOPD
y se especi�carán las medidas de seguridad a cumplir.
En otros casos que no entren en la categorÃa anterior, existirán también medidas de seguridad
adecuadas en cuanto accesos y autenticació²Ô, y salvaguardas en su caso, asà como compromisos
de conï¬�dencialidad, y también respecto a la devolució²Ô/destrucció²Ô de datos una vez ï¬�nalizado
el trabajo o según las condiciones que se determinen y de no realizació²Ô de copias no autorizadas,
o no modiï¬�cació²Ô de datos sin autorizació²Ô, según los casos.
La transmisió²Ô de datos de carácter personal de los ï¬�cheros de nivel alto, se realizará teniendo en
cuenta lo siguiente:
-
-
-
Emplear cifrado a gran escala siempre que sea posible ya que la falta de capacidad de
procesamiento de los sistemas podrÃa suponer una limitació²Ô.
Almacenar o eliminar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de manera segura una vez que la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô ha sido
cifrada, transmitida a su destino y descifrada.
Buscar consejo legal, cuando sea necesario, para con�rmar que las técnicas de cifrado elegidas
pueden usarse sin problemas legales, puesto que la legislació²Ô de algunos paÃses no permite la
utilizació²Ô de ciertos tipos de codiï¬�caciones ni su exportació²Ô a otros paÃses.
CAP�TULO III. PROCEDIMIENTO GENERAL DE INFORMACIÓN AL PERSONAL
Una copia de este documento con la parte que le afecte será entregada, para su conocimiento, a cada
persona autorizada a acceder a los datos del Fichero, siendo requisito obligatorio para poder acceder
a esos datos el haber ï¬�rmado la recepció²Ô del mismo.
El personal afectado además del Responsable Propietario del Fichero según la normativa se clasi�ca
en tres categorÃas:
-
Administradores del sistema, encargados de administrar o mantener el entorno operativo del
Fichero. Este personal deberá estar explÃcitamente relacionado en el correspondiente documento,
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ya que por sus funciones pueden utilizar herramientas de administració²Ô que permitan el acceso
a los datos protegidos saltándose las barreras de acceso de la Aplicació²Ô.
Usuarios Autorizado del Puesto de Trabajo (UAPT), o personal que usualmente utiliza el sistema
informático y la documentació²Ô en papel correspondiente al Fichero, y que también deben estar
explÃcitamente relacionados en el correspondiente documento.
-
-
Responsable de Seguridad.
Cualquier otro per�l de personal que se determine por los Responsables Propietarios de los �cheros
de datos personales de la Universidad de Sevilla, debe recogerse las funciones y obligaciones de los
mismos en el Documento de Seguridad.
Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal
y a los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô están deï¬�nidas de forma general en el CapÃtulo siguiente y de forma
especÃï¬�ca para cada ï¬�chero en los correspondientes Anexos para cada ï¬�chero.
Para asegurar que todas las personas conocen las normas de seguridad que afectan al desarrollo de
sus funciones, asà como las consecuencias del incumplimiento de las mismas, serán informadas de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
-
Se determinará las personas autorizadas para enviar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô sobre seguridad tales como
circulares, recordatorios, nuevas normas leyes, etc…
-
En funció²Ô del perï¬�l del personal de la Universidad de Sevilla las personas autorizadas enviarán
en formato papel o electró²Ôico aquella ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de seguridad que le concierna. Es de interés
establecer mecanismos de acuse de recibo de esta ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
-
-
En funció²Ô del perï¬�l del personal de la Universidad de Sevilla el personal autorizado enviará
las normas nuevas que se establezcan en materia de seguridad en datos personales y las
consecuencias de su incumplimiento. Es de interés establecer mecanismos de acuse de recibo de
esta informació²Ô.
Se establecerán sesiones de concienciació²Ô del personal para dar a conocer la necesidad de
cumplir tanto los requerimientos legales, la PolÃtica de Seguridad Corporativa y la PolÃtica de
Uso Aceptable.
CAP�TULO IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
IV.1. Funciones y obligaciones de carácter general.
Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está obligado a conocer y observar las
medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares que afecten a las funciones que desarrolla.
Constituye una obligació²Ô del personal notiï¬�car al responsable del ï¬�chero o de seguridad en su caso
las incidencias de seguridad de las que tengan conocimiento respecto a los recursos protegidos, según
los procedimientos establecidos en este Documento, y en concreto en su CapÃtulo V. Todas las personas
deberán guardar el debido secreto y con�dencialidad sobre los datos personales que conozcan en el
desarrollo de su trabajo.
Según el Art. 91.2 del Reglamento será preciso relacionar todos aquellos puestos de trabajo cuyos
titulares tengan acceso a los �cheros que contengan datos de carácter personal con el nombre de la
persona que ocupa el puesto.
En el caso de que una misma funció²Ô sea desarrollada por varias personas, la funció²Ô se describirá
una sola vez apareciendo al lado el nombre de todas aquellas personas que la realicen. La relació²Ô
nominativa se puede realizar al no ser numerosa la parte de la plantilla que tiene acceso a estos �cheros
y la poca movilidad de ésta. En otro caso habrÃa que dar un código a cada una de las funciones y
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asignar éste a cada persona que le corresponda.
A continuació²Ô se pasa a detallar cada una de las funciones y obligaciones de los diferentes actores que
participan en la seguridad de los �cheros de datos de carácter personal.
IV.2. Funciones y obligaciones de los Responsables de �cheros automatizados.
El responsable del �chero o la persona en quien estén delegadas sus funciones tendrá las siguientes
competencias y obligaciones respecto a las medidas de seguridad en relació²Ô con los ï¬�cheros de nivel
básico:
-
Deberá adoptar las medidas de Ãndole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal en los términos establecidos en el Reglamento.
Autorizar la ejecució²Ô de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la
ubicació²Ô del ï¬�chero.
-
-
-
Elaborará el Documento de Seguridad.
Adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad
que afecten al desarrollo de sus funciones asà como las consecuencias a que darÃa lugar su
incumplimiento.
Se encargará de que exista una relació²Ô actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al
Sistema de Informació²Ô.
Establecerá los procedimientos de identiï¬�cació²Ô y autenticació²Ô para dicho acceso.
Establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con
derechos distintos de los autorizados.
-
-
-
-
-
Será quien únicamente pueda autorizar la salida fuera de los locales en que esté ubicado el
�chero de soportes informáticos y documentos que contengan datos de carácter personal.
Veriï¬�cará la deï¬�nició²Ô y correcta aplicació²Ô de los procedimientos de realizació²Ô de copias de
respaldo y de recuperació²Ô de datos.
Para los �cheros declarados de nivel medio y alto de medidas de seguridad deberá además de:
-
-
Designar uno o varios responsables de seguridad.
Adoptará las medidas correctoras necesarias en funció²Ô de lo que se exponga en el informe de
auditoria.
-
-
Establecerá un mecanismo que permita la identiï¬�cació²Ô de forma inequÃvoca y personalizada
de todo aquel usuario que intente acceder al Sistema de Informació²Ô y la veriï¬�cació²Ô de que esté
autorizado.
Autorizar por escrito la ejecució²Ô de los procedimientos de recuperació²Ô.
IV.3. Funciones y obligaciones de los Responsables de Seguridad.
-
-
-
-
-
-
-
-
Pueden ser uno o varios (tecnológico y funcional).
Coordinará y controlará las medidas de�nidas en el Documento de Seguridad.
No tiene delegada la responsabilidad que le corresponde al responsable del �chero.
Analizará los informes de auditoria.
Elevará las conclusiones del análisis al responsable del �chero.
Controlará los mecanismos que permiten el registro de accesos.
Revisará periódicamente la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de control registrada.
Una vez al mes elaborará un informe de las revisiones realizadas en el registro de accesos.
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IV.4. Funciones y Obligaciones de los Responsables Propietarios de Ficheros.
Los Responsables Propietarios de los �cheros asumen todas y cada una de las funciones y obligaciones
que tienen los Responsables de ï¬�cheros automatizados reflejadas en la secció²Ô IV.2
A) Responsables Propietarios de Ficheros de Nivel Bajo. Funcional.
Inscripció²Ô/Modiï¬�cació²Ô del ï¬�chero.
Deberá rellenar los formularios de declaració²Ô/modiï¬�cació²Ô del ï¬�chero de datos personales para su
publicació²Ô en el BOJA y ante la Agencia de Protecció²Ô de Datos. Indicando ï¬�nalidad, contenido y
usos del tratamiento.
Recogida de datos personales.
Deberá tener en cuenta la calidad de los datos.
Informar a los interesados (a quienes se le solicitan datos) de modo expreso, preciso e inequÃvoco:
-
De la existencia del �chero de datos personales, de la �nalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
-
-
-
-
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a preguntas planteadas.
De las consecuencias de la obtenció²Ô de los datos o de la negativa a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectiï¬�cació²Ô, cancelació²Ô y oposició²Ô.
De la identidad y direcció²Ô del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Todos los impresos y formularios Web de recogida de datos deben contener una leyenda donde se
informe a los afectados acerca de los extremos exigidos por el Art. 5.1 de la LOPD para los supuestos
de recogida de datos personales del propio afectado.
Acceso FÃsico.
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los puestos
de trabajo desde los que se acceden a los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô con datos de carácter personal.
Cancelació²Ô de Datos.
Los datos de carácter personal serán cancelados (no conservados) cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para la �nalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
Acceso a Datos Personales.
-
Determinar y registrar las personas que tienen acceso autorizado a aquellos datos y recursos que
precisen para el desarrollo de las funciones de los usuarios. Para ello deberÃa de haber perï¬�les
no lineales.
-
Comunicar los datos de dichas personas al Responsable Propietario de Nivel Bajo Tecnológico.
Registro de Incidencias Funcionales.
-
Se debe registrar: El tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que
realiza la notiï¬�cació²Ô, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
Además se deberán consignar, los procedimientos realizados de recuperació²Ô de los datos,
indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y , en su caso, qué datos ha
sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperació²Ô.
Autorizar por escrito, por delegació²Ô del responsable del ï¬�chero, la ejecució²Ô de los
procedimientos de recuperació²Ô de los datos.
-
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B) Responsables Propietarios de Ficheros de Nivel Bajo. Tecnológico.
Identiï¬�cació²Ô y Autenticació²Ô.
-
Determinar el personal que será administrador de acceso. Debe informarse de ello al Responsable
Propietario. Funcional.
-
-
Permitir el acceso a las personas que le indique el Responsable Propietario de Nivel Funcional.
Se establecerá un mecanismo que permita la identiï¬�cació²Ô de forma inequÃvoca y personalizada
de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y la veriï¬�cació²Ô de que está
autorizado. Disponer de un timeout por tiempo de inactividad.
Si es con contraseña, habrá un sistema de asignació²Ô, distribució²Ô y almacenamiento que
garantice su con�dencialidad e integridad.
Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad de al menos cada 12 meses y mientras estén
vigentes se almacenarán de forma ininteligible.
-
-
Soportes (Entrada/Salida y Desecho/reutilizació²Ô).
-
Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identi�car
el tipo de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que contienen, ser inventariados y almacenarse en un lugar con acceso
restringido a personal autorizado para ello en el documento de seguridad.
-
-
Autorizar, por delegació²Ô del responsable del ï¬�chero, la salida de soportes informáticos que
contengan datos de carácter personal, fuera de los locales en los que esté ubicado el �chero.
Se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperació²Ô posterior de la
¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô almacenada en ellos, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.
Registro de Incidencias Tecnológicas.
-
Se debe registrar: El tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que
realiza la notiï¬�cació²Ô, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
Además se deberán consignar, los procedimientos realizados de recuperació²Ô de los datos,
indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha
sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperació²Ô.
Autorizar por escrito, por delegació²Ô del responsable del ï¬�chero, la ejecució²Ô de los
procedimientos de recuperació²Ô de los datos.
-
Acceso FÃsico.
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales
donde se encuentren ubicados los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô con datos de carácter personal.
Copias de respaldo y recuperació²Ô.
-
-
-
Llevar a cabo procedimientos que garantizarán la reconstrucció²Ô de los datos en el estado en
que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucció²Ô.
Realizar copias de respaldo, al menos semanalmente, salvo que en dicho periodo no se hubiera
producido ninguna actualizació²Ô de los datos.
Conservar una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperació²Ô de los datos en un
lugar diferente de aquél en que estén los equipos informáticos que los tratan
C) Responsables Propietarios de Ficheros de Nivel Medio.
Además de todas las funciones y responsabilidades de�nidas anteriormente los responsables
propietarios de �cheros de Nivel Bajo deben añadir las siguientes:
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Designar Responsable de Seguridad del �chero.
Deberá designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las
medidas deï¬�nidas en el ï¬�chero. Esta designació²Ô puede ser única para todos los ï¬�cheros o tratamientos
de datos de carácter personal o bien diferenciada según los sistemas de tratamiento utilizados,
circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento de seguridad.
En ningún caso esta designació²Ô supone una exoneració²Ô de la responsabilidad que corresponde al
responsable del �chero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este reglamento.
Realizar AuditorÃa Bienal.
Los sistemas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán,
al menos cada dos años, a una auditorÃa interna o externa que veriï¬�que el cumplimiento de las medidas
de seguridad establecidas en el tÃtulo VIII del Reglamento.
Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditorÃa siempre que se realicen modiï¬�caciones
sustanciales en el sistema de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas
de seguridad implantadas con el objeto de veriï¬�car la adaptació²Ô, adecuació²Ô y eï¬�cacia de las mismas.
Esta auditorÃa inicia el cómputo de dos años señalado en el párrafo anterior.
El informe de auditorÃa deberá dictaminar sobre la adecuació²Ô de las medidas y controles a la Ley
y su desarrollo reglamentario, identi�car sus de�ciencias y proponer las medidas correctoras o
complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se
basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.
Los informes de auditorÃa serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará
las conclusiones al responsable del �chero o tratamiento para que adopte las medidas correctoras
adecuadas y quedarán a disposició²Ô de la Agencia Española de Protecció²Ô de Datos o, en su caso, de
las autoridades de control de las comunidades autó²Ôomas.
Establecer sistemas de registros de entrada/salida de soportes.
Debe establecerse un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente,
conocer el tipo de soporte o documento, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes o documentos
incluidos en el envÃo, el tipo de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que contienen, la forma de envÃo y la persona responsable
de la recepció²Ô que deberá estar debidamente autorizada.
Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes que permita, directa o
indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de documentos
o soportes incluidos en el envÃo, el tipo de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que contienen, la forma de envÃo y la persona
responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.
D) Responsables Propietarios de Ficheros de Nivel Alto. Funcional.
Además de todas las funciones y responsabilidades de�nidas anteriormente para los Responsables
Propietarios de Nivel Bajo. Funcional y Medio deben añadir las siguientes:
Sistemas de gestió²Ô y distribució²Ô de soportes.
La identiï¬�cació²Ô de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y
con signi�cado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos
identiï¬�car su contenido, y que diï¬�culten la identiï¬�cació²Ô para el resto de personas.
La distribució²Ô de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos
datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice que dicha ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô no sea accesible o
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manipulada durante su transporte.
Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando éstos se encuentren
fuera de las instalaciones que están bajo el control del responsable del �chero.
Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos portátiles que no permitan
su cifrado. En caso de que sea estrictamente necesario se hará constar motivadamente en el documento
de seguridad y se adoptarán medidas que tengan en cuenta los riesgos de realizar tratamientos en
entornos desprotegidos
Copias de respaldo y recuperació²Ô en lugar diferente.
Si el ï¬�chero es de nivel alto, el responsable de las copias de respaldo y recuperació²Ô, deberá conservar
una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperació²Ô de los mismos en un lugar
diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir
en todo caso las medidas de seguridad exigidas, o utilizando elementos que garanticen la integridad y
recuperació²Ô de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, de forma que sea posible su recuperació²Ô.
Transmisió²Ô segura de datos de carácter personal de nivel alto.
Se hará a través de redes de telecomunicaciones cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro
mecanismo que garantice que la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô no sea inteligible ni manipulada por terceros.
E) Responsables Propietarios de Ficheros de Nivel Alto. Tecnológico.
Sistemas de gestió²Ô y distribució²Ô de soportes.
La identiï¬�cació²Ô de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y
con signi�cado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos
identiï¬�car su contenido, y que diï¬�culten la identiï¬�cació²Ô para el resto de personas.
La distribució²Ô de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos
datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice que dicha ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô no sea accesible o
manipulada durante su transporte.
Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando éstos se encuentren
fuera de las instalaciones que están bajo el control del responsable del �chero.
Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos portátiles que no permitan
su cifrado. En caso de que sea estrictamente necesario se hará constar motivadamente en el documento
de seguridad y se adoptarán medidas que tengan en cuenta los riesgos de realizar tratamientos en
entornos desprotegidos.
Copias de respaldo y recuperació²Ô en lugar diferente.
Si el responsable de las copias de respaldo y recuperació²Ô, deberá conservarse una copia de respaldo
de los datos y de los procedimientos de recuperació²Ô de los mismos en un lugar diferente de aquel
en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las
medidas de seguridad exigidas, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperació²Ô de
la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, de forma que sea posible su recuperació²Ô.
Registro de accesos.
-
De cada acceso se guardarán, como mÃnimo, la identiï¬�cació²Ô del usuario, la fecha y hora en que
se realizó, el �chero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.
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-
-
En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que permita
identiï¬�car el registro accedido (mÃnimo 2 años).
Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados en los párrafos anteriores
estarán bajo el control directo del responsable de seguridad sin que se deba permitir, en ningún
caso, la desactivació²Ô de los mismos.
Copias de respaldo y recuperació²Ô en lugar diferente.
Si el responsable de las copias de respaldo y recuperació²Ô, deberá conservarse una copia de respaldo
de los datos y de los procedimientos de recuperació²Ô de los mismos en un lugar diferente de aquel
en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las
medidas de seguridad exigidas, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperació²Ô de
la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô, de forma que sea posible su recuperació²Ô.
Transmisió²Ô de datos de carácter personal de nivel alto.
Se hará a través de redes de telecomunicaciones cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro
mecanismo que garantice que la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô no sea inteligible ni manipulada por terceros.
IV.5. Funciones y Obligaciones para los Responsables Propietarios de los �cheros de datos
personales mixtos (automatizados y en papel).
³§±ð°ùá»å±ð²¹±è±ô¾±³¦²¹³¦¾±Ã³²Ô±ô´Ç±ð²õ³Ù²¹²ú±ô±ð³¦¾±»å´Ç²¹²Ô³Ù±ð°ù¾±´Ç°ù³¾±ð²Ô³Ù±ð±è²¹°ù²¹±ô´Ç²õï¬�c³ó±ð°ù´Ç²õ²¹³Ü³Ù´Ç³¾²¹³Ù¾±³ú²¹»å´Ç²õ,³¦´Ç²Ô±ô²¹²õ³¦´Ç°ù°ù±ðspondientes
peculiaridades.
Criterios de archivo.
El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su
respectiva legislació²Ô. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservació²Ô de los documentos,
la localizació²Ô y consulta de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposició²Ô al
tratamiento, acceso, rectiï¬�cació²Ô y cancelació²Ô.
En aquellos casos en los que no exista norma aplicable, el responsable del �chero deberá establecer los
criterios y procedimientos de actuació²Ô que deban seguirse para el archivo.
Dispositivos de almacenamiento.
Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal
deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las caracterÃsticas fÃsicas de
aquéllos no permitan adoptar esta medida, el responsable del �chero o tratamiento adoptará medidas
que impidan el acceso de personas no autorizadas.
Custodia de los soportes.
Mientras la documentació²Ô con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los
dispositivos de almacenamiento establecidos en el artÃculo anterior, por estar en proceso de revisió²Ô
o tramitació²Ô, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma
deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
Copia o reproducció²Ô.
La generació²Ô de copias o la reproducció²Ô de los documentos únicamente podrá realizarse bajo el
control del personal autorizado en el documento de seguridad.
Deberá procederse a la destrucció²Ô de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el
acceso a la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô contenida en las mismas o su recuperació²Ô posterior.
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Acceso a la documentació²Ô.
El acceso a la documentació²Ô se limitará exclusivamente al personal autorizado.
Se establecerán mecanismos que permitan identi�car los accesos realizados en el caso de documentos
que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.
El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar adecuadamente registrado de
acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el documento de seguridad.
Traslado de documentació²Ô.
Siempre que se proceda al traslado fÃsico de la documentació²Ô contenida en un ï¬�chero, deberán
adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso o manipulació²Ô de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô objeto de traslado.
Para �cheros no automatizados de nivel de SEGURIDAD ALTO, además de lo anteriormente previsto
se debe tener en cuenta:
Almacenamiento de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen los �cheros no automatizados
con datos de carácter personal deberán encontrarse en áreas en las que el acceso esté protegido con
puertas de acceso dotadas de sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. Dichas
áreas deberán permanecer cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos incluidos en el
�chero.
Si, atendidas las caracterÃsticas de los locales de que dispusiera el responsable del ï¬�chero o tratamiento,
no fuera posible cumplir lo establecido en el apartado anterior, el responsable adoptará medidas
alternativas que, debidamente motivadas, se incluirán en el documento de seguridad.
IV.6. Administradores y Personal Informático.
Funciones y obligaciones generales.
-
-
-
Realizar el mantenimiento preventivo periódico a todos los equipos, dispositivos electró²Ôicos y
conexiones de red.
Mantener y administrar las cuentas de usuario de todas las aplicaciones que utiliza el usuario
(
Active Directory, Correo electró²Ôico, sistema&²Ô²ú²õ±è;³Ù±ð±ô±ð´Úó²Ô¾±³¦´Ç, sistemas propios, etc.).
Elaborar e implementar un plan de copias de seguridad de toda la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô de carácter
personal del �chero almacenada en los servidores y en los equipos personales establecidos.
Elaborar e implementar polÃticas de seguridad informática interna y externa de la red.
Administrar las diferentes aplicaciones servidoras y los sistemas gestores de base de datos.
Participar activa y técnicamente en el desarrollo de sof ware y atender nuevos requerimientos
de las aplicaciones propias.
-
-
-
-
-
Capacitar al personal en el uso de aplicaciones propias y adquiridas y en polÃticas de uso aceptable
de los recursos informáticos.
Evaluar nuevas tecnologÃas emergentes para la posible aplicació²Ô de las mismas en el tratamiento
de datos personales.
Entorno de sistema operativo y de Comunicaciones.
Ninguna herramienta o programa de utilidad que permita el acceso al Fichero deberá ser accesible
a ningún usuario o administrador no autorizado en el correspondiente documento de acceso al
Fichero. En la norma anterior se incluye cualquier medio de acceso en bruto, es decir no elaborado
o editado, a los datos del Fichero, como los llamados “queries�, editores universales, analizadores de
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�cheros, etc., que deberán estar bajo el control de los administradores autorizados relacionados en el
correspondiente documento.
El administrador deberá responsabilizarse de guardar en lugar protegido las copias de seguridad y
respaldo del Fichero, de forma que ninguna persona no autorizada tenga acceso y si fuera el �chero
de nivel alto deberá guardarse en lugar diferente a donde se encuentran los sistemas de tratamiento.
Sistema Informático o aplicaciones de acceso al Fichero.
Si la aplicació²Ô informática que permite el acceso al Fichero no cuenta con un control de acceso,
deberá ser el sistema operativo, donde se ejecuta esa aplicació²Ô, el que impida el acceso no autorizado,
mediante el control de los citados códigos de usuario y contraseñas.
Salvaguarda y protecció²Ô de las contraseñas personales.
Las contraseñas se asignarán y se cambiarán mediante el mecanismo y periodicidad que se determine,
pero nunca superior a un año. Este mecanismo de asignació²Ô y distribució²Ô de las contraseñas deberá
garantizar la con�dencialidad de las mismas, y será responsabilidad del administrador del sistema.
·¡±ô²¹°ù³¦³ó¾±±¹´Ç»å´Ç²Ô»å±ð²õ±ð²¹±ô³¾²¹³¦±ð²Ô±ð²Ô±ô²¹²õ³¦´Ç²Ô³Ù°ù²¹²õ±ðñ²¹²õ»å±ð²ú±ð°ùá±ðstarprotegidoparaconservarlaconï¬�dencialidad
e integridad y estará bajo la responsabilidad del administrador del sistema.
Procedimientos de respaldo y recuperación.
Existirá una persona, bien sea el administrador o bien otro usuario expresamente designado, que será
responsable de obtener una copia de seguridad del ï¬�chero, a efectos de respaldo y posible recuperació²Ô
en caso de fallo.
Estas copias deberán realizarse con una periodicidad, al menos, semanal, salvo en el caso de que no se
haya producido ninguna actualizació²Ô de los datos.
En caso de fallo del sistema con pérdida total o parcial de los datos del Fichero existirá un
procedimiento, informático o manual, que partiendo de la última copia de respaldo y del registro de
las operaciones realizadas desde el momento de la copia, reconstruya los datos del Fichero al estado
en que se encontraban en el momento del fallo. Ese procedimiento está descrito en el apartado II.9 de
este documento.
IV.7. Puestos de trabajo.
Antes de tomar posesió²Ô del puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo estarán bajo la responsabilidad de algún usuario autorizado que deberÃa
conocer la correspondiente normativa en protecció²Ô de datos personales española: Ley 15/1999,
Reglamento RD 1720/2007 y Documento de Seguridad de la Universidad de Sevilla (US) ya que el
cumplimiento legal es responsabilidad de cada usuario autorizado. Cada uno de ellos ï¬�rmará un recibÃ
del Documento de Seguridad de la US antes de tomar posesió²Ô del puesto de trabajo.
Durante el desempeño de la funció²Ô correspondiente en el puesto de trabajo.
Protecció²Ô de datos personales en formato papel:
-
Los usuarios autorizados de los puestos de trabajo (UAPT) deben realizar o solicitar al servicio
correspondiente el cierre con llave de los despachos al abandonar en último lugar los mismos.
-
Los UAPT deben dejar los informes, expedientes y listados con datos personales siempre en un
armario o archivador cerrado con llave cuando no se encuentre en el puesto de trabajo.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
-
-
Los UAPT deben tener precaució²Ô con los documentos con datos personales que se dejen en
fotocopiadoras, fax, encima de la mesa no son accedidos por personal no autorizado.
Los UAPT no deben ceder ni comunicar nunca datos personales a otras Administraciones,
Entidades o Particulares sin autorizació²Ô del Responsable Propietario del Fichero.
Para la destrucció²Ô de documentos o listados que contengan datos personales en soporte papel,
deberán utilizar la destructora de papel con un nivel DIN adecuado de la destructora, para datos
de nivel alto deberá ser 4 o 5 y para otros datos el nivel deberÃa ser 3.
Protecció²Ô de datos personales en formato digital:
-
Los UAPT garantizarán que la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô que muestran los sistemas informáticos no pueda
ser visible por personas no autorizadas. Esto implica que tanto las pantallas como las impresoras
u cualquier otro tipo de dispositivos conectados al puesto de trabajo deberán estar fÃsicamente
ubicados en lugares que garanticen esa con�dencialidad.
-
Cuando el UAPT abandone su puesto de trabajo, bien temporalmente o bien al �nalizar su
turno de trabajo, deberá dejarlo en un estado que impida la visualizació²Ô y acceso a los datos
personales protegidos. Esto podrá realizarse a través de un protector de pantalla que impida
dicha visualizació²Ô y/o acceso. La reanudació²Ô del trabajo implicará la desactivació²Ô de la
pantalla protectora con la introducció²Ô de la contraseña correspondiente.
-
-
En el caso de las impresoras deberá asegurarse de que no quedan documentos impresos en la
bandeja de salida que contengan datos protegidos.
Si las impresoras son compartidas con otros usuarios no autorizados para acceder a los datos
de �chero, los responsables de cada puesto deberán preocuparse de retirar los documentos
conforme vayan siendo impresos.
-
-
Queda expresamente prohibida la conexió²Ô a redes o sistemas exteriores de los puestos de trabajo
desde los que se realiza el acceso al ï¬�chero. La revocació²Ô de esta&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³ó¾±²ú¾±³¦¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá autorizada
por el Responsable Propietario del ï¬�chero, quedando constancia de esta modiï¬�cació²Ô en el
Registro de incidencias.
Si la identiï¬�cació²Ô/autenticació²Ô se realiza mediante contraseñas, éstas tienen carácter personal
e intransferible, por lo que no pueden compartirse, deben cambiarse periódicamente, es
recomendable cambiarla cada tres meses y obligatoriamente cada año y deben cumplir la PolÃtica
de contraseña establecida en el Documento de Seguridad de la Universidad de Sevilla. En caso
de que la misma sea conocida fortuita o fraudulentamente por personas no autorizadas, deberá
noti�carlo como incidencia y proceder a su cambio.
-
-
Cuando se sustituya un ordenador, debe solicitarse al servicio correspondiente el borrado o
destrucció²Ô segura de los datos personales que contiene. También de cualquier otro soporte
informático que contenga datos personales y se vaya a desechar.
El UAPT debe comunicar al Responsable Propietario del �chero o la persona responsable de
ello según el Documento de Seguridad de la US sobre cualquier incidencia que detecte y que
pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal (pérdida de expediente, pérdida
de listado, pérdida de soporte informático con datos personales, robo de contraseña, pérdida de
la integridad de los datos, etc.). El Responsable Propietario del �chero o la persona responsable
de ello deberá proceder al registro de dicho incidente de seguridad.
-
Los UAPT que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal
están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.
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-
-
En la mayorÃa de los ï¬�cheros se encuentran metadatos, el usuario del puesto de trabajo debe
evitar que estos sean conocidos por personas no autorizadas a dichos metadatos.
Todo �chero temporal con datos personales debe ser borrado o destruido de forma segura
cuando deje de ser necesario y mientras se esté utilizando se debe garantizar el nivel de seguridad
correspondiente al tipo de dato personal tratado.
-
Los UAPT deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados (Cláusulas de ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô
y ejercicio de derechos ARCO) comunicándoles a estos que deben ejercerlos ante el Gabinete
JurÃdico de la Universidad de Sevilla, además a requerimiento de éste debe facilitar los datos
correspondientes a este Gabinete para dar respuesta los interesados.
-
-
Los UAPT pueden ser observado a través de la cámara de los dispositivos informáticos sin que lo
sepa. Por tanto es recomendable utilizar una pegatina para tapa la cámara cuando no se utilice.
Los puestos de trabajo desde los que se tiene acceso al ï¬�chero tendrán una conï¬�guració²Ô ï¬�ja
en sus aplicaciones, sistemas operativos que solo podrá ser cambiada bajo la autorizació²Ô del
Responsable de seguridad o por administradores autorizados.
-
-
-
-
El UAPT debe cancelar los datos personales cuando hayan dejado de ser necesarios y pertinentes
para la �nalidad para cual fueron recabados y siempre que no exista ley al respecto que obligue
a su conservació²Ô.
Las personas autorizadas a entrar en las instalaciones donde se almacenan/tratan datos
personales no deberán poder sacar de las mismas, sin autorizació²Ô del Responsable Propietario,
del ï¬�chero equipos o ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô.
Los UAPT deben mantener actualizado el sof ware que dispone en su puesto de trabajo (sistema
operativo, aplicaciones corporativas, antivirus…) y comprobar que no tiene instalado nuevos
dispositivos hardware que desconozcas su utilidad (keyloggers, memorias USB…).
Uso de dispositivos móviles (tablet y smartphone): No está autorizado de forma general el uso
de dispositivos móviles para el tratamiento de datos personales. Si el UAPT estuviera autorizado
por el Responsable Propietario del Fichero para usar dispositivos móviles debe comprobar que
la conï¬�guració²Ô del dispositivo móvil es segura (Se puede usar de forma gratuita la herramienta
Conan Mobile del INCIBE) y si se trasladan datos de nivel alto estos deben ir cifrados en el
dispositivo móvil.
-
-
-
-
Uso de redes wi� inseguras: No está autorizado de forma general el uso de redes wi� inseguras
para el tratamiento de datos personales. Pues estas redes no disponen de clave y envÃan los
datos (incluyendo nombre de usuario y contraseña) sin ningún cifrado ni protecció²Ô y los hace
accesibles a cualquier persona con ciertos conocimientos informáticos.
Uso de Cloud Computing (Computació²Ô en la nube): No se puede usar para el tratamiento
de datos personales recogidos en los �cheros de la US mientras la Universidad de Sevilla no
establezca el correspondiente contrato de tratamiento de datos personales por terceros y se
determine si hay transferencia internacional de datos personales.
Uso de las redes sociales: No se pueden usar para el tratamiento de datos personales recogidos
en los �cheros de la US mientras la Universidad de Sevilla no establezca el correspondiente
contrato de tratamiento de datos personales por terceros y se determine si hay transferencia
internacional de datos personales.
Protecció²Ô contra etiquetas RFID: Si no se encuentra autorizado no se puede acceder a etiquetas
que contengan datos personales de los �cheros contenidos en la US, y si se encuentra autorizado
podrá acceder a los datos personales de la misma para las funciones declaradas en el �chero
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correspondiente, pero no se puede realizar el rastreo de las personas que usan estas etiquetas
RFID, ni usarse para el análisis de comportamientos individuales.
Al cese del usuario en la funció²Ô que desempeña en el puesto de trabajo.
-
Deberá devolverse todos los activos de la Universidad de Sevilla que se le asignaron para el
puesto de trabajo.
-
-
Los permisos de acceso deben eliminarse en el mismo momento del cese en el puesto de trabajo.
Guardar secreto de toda la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô relacionada con los datos personales que ha sido tratada
en la Universidad de Sevilla.
CAP�TULO V. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN,
GESTIÓN Y RESPUESTA ANTE INCIDENCIAS
Se considerarán como “incidentes de seguridad�, entre otros, cualquier incumplimiento de la normativa
desarrollada en este Documento de Seguridad, asà como a cualquier anomalÃa que afecte o pueda
afectar a la seguridad de los datos de carácter personal. El procedimiento a seguir para la notiï¬�cació²Ô
de incidentes será:
-
Comprobar que se trata realmente de un incidente de seguridad de la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô y no de un
error fortuito de una aplicació²Ô o del sistema operativo.
-
Recordar y/o anotar la actividad que se estaba desarrollando y cómo y porqué se piensa que se
trata de un incidente de seguridad e informar al servicio de gestió²Ô de incidentes correspondiente
Ceñirse a los hechos y omitir los juicios de valor.
No comunicar el incidente a personal ajeno a la Universidad de Sevilla para evitar fugas de
informació²Ô.
No alterar el estado del sistema o sistemas implicados. Esperar a recibir una comunicació²Ô por
parte del servicio de gestió²Ô de incidentes para actuar de nuevo sobre el sistema.
-
-
-
El usuario y el administrador son responsables de llevar a cabo los procedimientos especi�cados para
notiï¬�car del incidente al servicio correspondiente de gestió²Ô de incidentes.
A continuació²Ô, se procederá a gestionar la incidencia de acuerdo al siguiente procedimiento de
respuesta a incidentes:
-
Priorizar los incidentes de seguridad existentes en base a su nivel de severidad: actividades que
afecten a la salud pública, ataques a servidores crÃticos o a ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô conï¬�dencial, ataques
automatizados (denegació²Ô de servicio, gusanos), nuevos ataques.
Distribuir la carga de trabajo entre los miembros del servicio de gestió²Ô de incidentes, pero
manteniendo una lÃnea de colaboració²Ô entre ellos.
-
-
-
Aplicar los procedimientos elaborados a través de la polÃtica “Identiï¬�cando y recogiendo
evidencias de una intrusió²Ôâ€�.
Tomar medidas para asegurar el sistema como:
•
Desconectar el sistema de la red informática si el impacto sobre la red es nulo.
Modi�car las reglas de los cortafuegos para que sólo permitan las conexiones estrictamente
necesarias.
•
•
•
Detener las aplicaciones del sistema que no sean estrictamente necesarias.
Noti�car a los usuarios por el método que se considere más adecuado de que se está
llevando a cabo una tarea de mantenimiento.
•
Vigilar el estado del trá�co sobre el sistema en busca de conexiones desconocidas.
-
Tras llegar a una conclusió²Ô sobre el análisis del sistema tomar las medidas oportunas para que
vuelva a funcionar de manera normal, siempre en comunicació²Ô con el afectado.
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-
Modi�car las contraseñas del sistema afectado como medida general ante cualquier tipo de
incidente de seguridad.
El mantener un registro de incidencias es una condició²Ô que regula el Art. 90 del Reglamento y que
se convierte en una herramienta indispensable para la prevenció²Ô y detecció²Ô de posibles ataques a
la seguridad, asà como la persecució²Ô de los responsables de los mismos. En el registro de incidencias
se consignarán los procedimientos de recuperació²Ô de datos que afecten a los ï¬�cheros de nivel alto.
En el Anexo II se incluye el formato de documento 03-080-10 para llevar a cabo dicho registro de
incidencias.
Para ejecutar los procedimientos de recuperació²Ô de datos en los ï¬�cheros mencionados en el párrafo
anterior, será necesaria la autorizació²Ô por escrito del responsable del ï¬�chero. En el formato 03-080-20
del Anexo II se incluye los documentos de autorizació²Ô por parte del responsable del ï¬�chero relativos
a la ejecució²Ô de procedimientos de recuperació²Ô de datos.
CAP�TULO VI. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
El Documento de Seguridad ha de estar siempre al dÃa por lo cual ha de recibir cualquier tipo de
modiï¬�cació²Ô que se produzca tanto desde el punto de vista técnico, organizativo como jurÃdico.
Ha de recoger todas las&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ que se produzcan tanto en el hardware como en el sof ware asÃ
como en la estructura de los �cheros.
Asimismo aquellas modi�caciones que se produzcan en las medidas de seguridad de la Universidad.
Debe incorporar las variaciones que se produzcan en los diferentes procedimientos asà como los
cambios que se produzcan en las funciones y obligaciones de las personas que tengan relació²Ô con los
�cheros de datos de carácter personal.
AsesorÃa JurÃdica deberá comunicar cualquier disposició²Ô sea del rango que sea que tenga que ver de
algún modo con los �cheros de carácter personal teniendo especial cuidado con las disposiciones de
carácter reglamentario e instrucciones de la Agencia de Protecció²Ô de Datos que aparezcan.
No hay que olvidar que el mantenimiento del Documento de Seguridad es tarea de varios y no sólo de
su depositario: el Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla.
Toda revisió²Ô del Documento de Seguridad se hará conforme a lo dictado en el documento 03-130-00.
AuditorÃa
Para los �cheros de datos personales de nivel medio y alto de la Universidad de Sevilla se han de
realizar AuditorÃas. La Auditoria que se realice ha de reunir las siguientes condiciones:
-
-
-
-
Puede ser interna o externa.
La periodicidad ha de ser al menos cada dos años.
Se veri�cará el cumplimiento del Reglamento en materia de seguridad.
El informe de auditorÃa dictaminará sobre la adecuació²Ô de las medidas de seguridad y controles
al presente Reglamento.
Identi�cará sus de�ciencias y propondrá las medidas correctoras y complementarias necesarias.
Deberá incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y
las recomendaciones propuestas.
El informe una vez analizado por el responsable de seguridad quedará a disposició²Ô de la
Agencia de Protecció²Ô de Datos. (Art. 96.3)
-
-
-
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CAP�TULO VII. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD
El incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad establecidas en el presente documento
por el personal afectado, en cuanto puedan suponer infracciones disciplinarias, se someterán al
régimen disciplinario que resulta aplicable.
Para establecer el cumplimiento de lo indicado en el Documento de Seguridad se podrÃan realizar
controles periódicos de acuerdo a lo establecido en el documento 03-090-00 del Anexo II.
APÉNDICE: LENGUAJE DE GÉNERO
Este documento ha sido redactado con género masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda, será válido el uso del género femenino.
ANEXO I: NOMBRAMIENTOS
Para los nombramientos de las personas que serán los Responsables de Seguridad y los Responsables
Propietarios de los �cheros se podrán usar los siguientes formatos:
0
0
1-010-00 Identiï¬�cació²Ô del responsable de seguridad.
1-020-00 Identiï¬�cació²Ô de los responsables propietarios de los ï¬�cheros.
Los documentos que contienen la ¾±²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô sobre los Responsables Propietarios de Ficheros
vigentes se encuentran en la aplicació²Ô Web de Gestió²Ô de la LOPD, con acceso seguro.
0
1-010-00
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD EN VIGOR DESDE
ELABORADO POR
APROBADO POR
FECHA
8 DICIEMBRE 2015
FECHA
UNIVERSIDAD
DE SEVILLA
COMISION DE
SEGURIDAD
1
16 DICIEMBRE 2016
¹ó³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô: Coordinació²Ô general y aspectos jurÃdicos
Responsable de Seguridad a efectos jurÃdicos: Director/a Gabinete JurÃdico
Divisió²Ô o Departamento: Gabinete JurÃdico
Direcció²Ô: San Fernando, 4
°Õ±ð±ôé´Ú´Ç²Ô´Ç: 954.551.092
e-mail: servjuri2@us.es
¹ó³Ü²Ô³¦¾±Ã³²Ô: Coordinació²Ô general y aspectos técnicos
Responsable de Seguridad a efectos técnicos: Responsable de Seguridad Delegado/a
Divisió²Ô o Departamento: Servicio de Informática y Comunicaciones
¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±Ã³n: Campus Reina Mercedes, s/n
°Õ±ð±ôé´Ú´Ç²Ô´Ç: 954.550.171
e-mail: seguridad-lopd@listas.us.es
ANEXO II: FORMATOS DE DOCUMENTOS
Para el cumplimiento de lo indicado en cada uno de los apartados de este Documento de Seguridad y
de acuerdo con el Reglamento se utilizarán los siguientes formatos.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Todos estos formatos para la gestió²Ô de lo previsto en la LOPD y el Reglamento 1720/2007 se
encuentran en la aplicació²Ô Web de Gestió²Ô de la LOPD, con acceso seguro.
0
2.- Ã�mbito de aplicació²Ô del documento con especiï¬�cació²Ô detallada de los recursos protegidos.
-
02-010-00 Inventario de hardware (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
-
02-020-00 Inventario de sof ware (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
0
3.- Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares.
-
03-060-20 Relació²Ô de personal autorizado para acceder a datos de carácter personal (A
cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel Funcional y Nivel Tecnológico, de cada
uno de los �cheros de nivel alto declarados).
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-060-30Personaladministradordeaccesos(Acumplimentarporlosresponsablespropietarios.
Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-060-40 Control de Acceso FÃsico (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-070-00 Procedimiento de gestió²Ô de soportes (A cumplimentar por los responsables
propietarios. Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-070-10 Inventario de soportes (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-070-20´¡³Ü³Ù´Ç°ù¾±³ú²¹»å´Ç²õ±è²¹°ù²¹²¹³¦³¦±ð»å±ð°ù²¹±ô²¹±ô³¾²¹³¦Ã©²Ô»å±ðsoportes(Acumplimentarporlosresponsables
propietarios. Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
Registro de entrada de soportes (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Funcional y Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
Registro de salida de soportes (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Funcional y Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-080-10 Registro de incidencias (A cumplimentar por los responsables propietarios. Nivel
Funcional y Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-080-20 Autorizados para hacer recuperació²Ô de datos (A cumplimentar por los responsables
propietarios. Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-110-00 Procedimiento de control de accesos fÃsicos.
-
-
03-120-00 Procedimiento de copias de respaldo (A cumplimentar por los responsables
propietarios. Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
03-140-00 Procedimiento de pruebas con datos reales (A cumplimentar por los responsables
propietarios. Nivel Tecnológico, de cada uno de los �cheros de nivel alto declarados).
-
0
8.- Glosario.
08-020-00 Glosario de términos de protecció²Ô de datos.
-
*
**
1
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