Resolución Rectoral reguladora de las Dobles Titulaciones de Enseñanzas O�ciales de Grado y  Máster de la Universidad de Sevilla.  
Núm. 2/2017, de 27 de abril  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral reguladora de las Dobles Titulaciones de Enseñanzas Oï¬�ciales de Grado y  
Máster de la Universidad de Sevilla.  
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (actual Real  
Decreto 412/2014, de 6 de junio) se dictó la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010 por la que  
se regula la admisión a los títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han  
iniciado anteriormente estudios universitarios.  
Con respecto a las dobles titulaciones de Grado, si bien se les ha venido aplicando a lo largo de estos  
cursos, el mismo procedimiento de cambio de Universidad y/o estudios que a los Grados, lo cierto es  
que, en puridad, las dobles titulaciones no están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto  
ni de la Resolución Rectoral citada.  
Relacionado con lo anterior, la circunstancia de que algunas de estas dobles titulaciones de Grado sólo  
se impartan en la Universidad de Sevilla, ha provocado la reticencia de algún Centro a ofertarlas para  
la admisión de estudiantes procedentes de otras Universidades por la vía de la referida Resolución  
Rectoral.  
Por otro lado, todas las dobles titulaciones se están ofertando en el proceso de preinscripción, por lo  
que aquellos estudiantes que cumplan los requisitos pueden obtener plaza en las mismas a través de  
dicho procedimiento.  
Finalmente, en aras a evitar la dispersión normativa y al mismo tiempo proceder a su actualización,  
resulta necesario refundir algunas Circulares referidas a las dobles titulaciones remitidas con  
anterioridad a los Centros y abordar la regulación de otras cuestiones que se han venido planteando  
a lo largo de los últimos cursos.  
Por lo expuesto, dispongo:  
Artículo 1.- Acceso a las dobles titulaciones  
1
. El acceso a los dobles Grados o dobles ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ que se imparten en la Universidad de Sevilla  
se llevará cabo a través del procedimiento de Preinscripción establecido por el Distrito Único  
Andaluz. Por tanto, dentro de la oferta general de plazas de estudios oï¬�ciales de la Universidad  
de Sevilla se incluirá una oferta especíï¬�ca de plazas para las dobles titulaciones.  
Del mismo modo, se aplicará este procedimiento cuando se trate de estudiantes que quieran  
acceder a una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô desde uno de los títulos que la componen.  
2
. Los estudiantes egresados en una de las dos titulaciones que conï¬�guren la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, no  
podrán solicitar su admisión en esa doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.  
Artículo 2.- Cambio de Universidad y/ o estudios  
El acceso a las dobles titulaciones de la Universidad de Sevilla se llevará a cabo únicamente a través de  
Preinscripción, conforme establece el artículo 1 de esta Resolución. No obstante lo anterior, sí serán de  
aplicación a las dobles titulaciones las estipulaciones contempladas en las Disposiciones Adicionales  
Primera y Segunda de la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
A tal efecto, los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n impartida  
por la Universidad de Sevilla a través de la vía de traslado forzoso, presentarán la solicitud en el  
Centro correspondiente entre el 1 de mayo y el 31 de julio, debiendo acreditar documentalmente tal  
circunstancia y obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos, conforme regula el artículo 29 del  
Real Decreto Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los  
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oï¬�ciales de Grado.  
Artículo 3.- ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
1
. Los estudiantes admitidos en una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô se&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ù¾±³¦³Ü±ô²¹°ùá²Ô en un&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±³¦´Ç plan de estudios  
que estará conformado por las materias a cursar correspondientes a los dos títulos implicados,  
según se haya establecido en el itinerario curricular especíï¬�co.  
2
. En el caso de que los títulos implicados en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se impartan en distintos Centros,  
el estudiante quedará vinculado, a efectos académicos y administrativos, al Centro que elija en  
el momento de la primera matrícula (el correspondiente a la Secretaría en la que entregue la  
documentación de automatrícula) salvo que en el documento aprobatorio de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
se disponga un Centro concreto.  
El Centro elegido será el responsable de la gestión administrativa del expediente académico del  
estudiante a efectos de becas, reconocimiento de créditos, actas, traslados, etc. y será el Centro  
de referencia a efectos de censos electorales.  
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4
. La vinculación al Centro se mantendrá hasta el ï¬�nal de los estudios.  
No obstante lo anterior, a efectos del uso de instalaciones, recursos y servicios, cómputo de  
número de estudiantes y demás estadísticas académicas los estudiantes matriculados en la doble  
³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se considerarán vinculados a ambos Centros.  
. A los estudiantes matriculados en el doble título les será de aplicación el mismo régimen de  
permanencia establecido con carácter general por la Universidad de Sevilla.  
Artículo 4.- Impartición de las enseñanzas  
1
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç²µ°ù²¹³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô docente del&²Ô²ú²õ±è;³Ùí³Ù³Ülo conjunto, en lo que se&²Ô²ú²õ±è;°ù±ðï¬�ere a horarios, lugar de impartición  
de clases, celebración de exámenes etc., deberá establecerse y publicarse con anterioridad al  
inicio del periodo general de matrícula por el Centro o los Centros correspondientes.  
En el caso de dobles titulaciones que afecten a dos Centros, los estudiantes deben cursar  
materias de dos títulos que pueden tener sus singularidades organizativas, por lo que los dos  
Centros deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la coordinación docente y la  
compatibilidad de horarios de docencia y de exámenes, así como contribuir a la integración  
del estudiante en la vida académica de cada Centro, facilitando el acceso a los correspondientes  
recursos y servicios universitarios.  
2
. A estos efectos, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô conjunta de la que&²Ô²ú²õ±è;´Ú´Ç°ù³¾²¹°ùá²Ô parte  
los Decanos/Directores o cargos en quienes deleguen y, al menos, un estudiante por cada doble  
³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.  
La Comisión de&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³n conjunta&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá reunirse periódicamente y levantar acta de las  
decisiones y acuerdos adoptados.  
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Artículo 5.- Abandono de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
1
. En el caso de que un estudiante que haya sido admitido en un doble Grado o Máster quisiera  
abandonarlo para continuar estudios sólo en uno de ellos, deberá solicitarlo en el Centro entre  
el 1 de mayo y el 31 de julio.  
³¢²¹²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å²õ±ð³Ù°ù²¹³¾¾±³Ù²¹°ùá»å±ð²¹³¦³Ü±ð°ù»å´Ç³¦´Ç²Ô±ð±ô±è°ù´Ç³¦±ð»å¾±³¾¾±±ð²Ô³Ù´Ç²â±ô´Ç²õ³¦°ù¾±³Ù±ð°ù¾±´Ç²õ¾±²Ô³¦±ô³Ü¾±»åosenlaResolución  
Rectoral de 16 de junio de 2010, sobre cambio de estudios y, por lo tanto, se tendrán en cuenta  
tanto la nota de admisión como el reconocimiento mínimo de créditos.  
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. Si el estudiante decide abandonar los estudios ya iniciados de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n y continuar  
sólo una de ellas, de ser aceptado su traslado, la decisión adoptada será irrevocable, si bien en  
cursos posteriores podría obtener plaza en la segunda ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, no en la doble, a través de  
preinscripción o, de proceder, por cambio de estudios, siempre que reúna los requisitos.  
. El abandono de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n supondrá el traspaso de los créditos superados y los que  
proceda reconocer, en su caso, al título que se desea continuar. Los expedientes correspondientes  
a la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n y a la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n implicada en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n que el estudiante abandone  
quedarán bloqueados.  
Las asignaturas no superadas no se traspasarán, por lo que el estudiante, en estos casos, partirá  
sin convocatorias agotadas y primera matrícula en el plan de estudios en el que decida continuar.  
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. No obstante, el estudiante podría solicitar el reconocimiento de créditos según lo establecido  
en la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los estudios Oï¬�ciales de  
Grado y Máster Universitario y la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia  
de Créditos de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 6.- Finalización en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
1
. Se entenderá que el estudiante completa el itinerario de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n cuando obtenga  
la totalidad de los créditos exigidos, lo que implica el cumplimiento de los requisitos para la  
expedición de los dos títulos individualmente considerados.  
2
. Cuando el estudiante ï¬�nalice el itinerario curricular especíï¬�co de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, y solicite  
los títulos universitarios oï¬�ciales se procederá al traspaso de caliï¬�caciones obtenidas a los planes  
correspondientes.  
El traspaso se llevará a cabo sobre las asignaturas superadas en el doble título en cada uno de los  
planes implicados a través de un proceso de réplica.  
Igualmente, se aplicarán, en su caso, los reconocimientos previstos en el correspondiente  
acuerdo de doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.  
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. Una vez traspasadas las caliï¬�caciones y reconocimientos que procedan, el estudiante&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá  
haber superado los créditos requeridos en cada una de las titulaciones implicadas obteniendo la  
ï¬�nalización de los estudios en cada uno de los planes implicados.  
. A efectos de determinar la fecha de&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô, se&²Ô²ú²õ±è;³Ù±ð²Ô»å°ùá como referencia, con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general,  
la fecha en la que se resuelve el reconocimiento de créditos.  
Artículo 7.- Premio Extraordinario  
1
. Conforme a la Normativa Reguladora de la&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç²Ô³¦±ð²õ¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario Fin de Estudio,  
la Universidad de Sevilla podrá conceder cada curso académico un Premio Extraordinario de  
Fin de Estudios por cada doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
A tales efectos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente conjunto de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n  
efectuándose las propuestas de adjudicación, coordinadamente, en su caso, por los Centros  
responsables de dicha doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.  
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. Los estudiantes que&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô¾±³¦±ðn una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô no&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán optar a los Premios Extraordinarios  
que separadamente se convoquen para las titulaciones que la componen.  
. La Universidad de Sevilla&²Ô²ú²õ±è;±ð³æ±è±ð»å¾±°ùá un diploma acreditando la&²Ô²ú²õ±è;³¾±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô obtenida en el itinerario  
curricular conducente a los títulos oï¬�ciales correspondientes.  
Disposición Adicional Primera  
Para todo lo no previsto en la presente normativa y para resolver las dudas que pueda generar la  
aplicación de la misma, se habilita a los Vicerrectorados competentes en materia de Ordenación  
Académica y Estudiantes.  
Disposición Adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�guran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición ï¬�nal  
La presente Resolución entrará en vigor desde la fecha de su ï¬�rma sin perjuicio de su publicación en  
el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.  
En Sevilla, a 7 de abril de 2017.  
El RECTOR,  
Miguel Ã�ngel Castro Arroyo.  
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