Resolución Rectoral reguladora de las Dobles Titulaciones de Enseñanzas Oï¬�ciales de Grado y  Máster de la Universidad de Sevilla. Â
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución Rectoral reguladora de las Dobles Titulaciones de Enseñanzas O�ciales de Grado y
Máster de la Universidad de Sevilla.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (actual Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio) se dictó la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010 por la que
se regula la admisión a los tÃtulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han
iniciado anteriormente estudios universitarios.
Con respecto a las dobles titulaciones de Grado, si bien se les ha venido aplicando a lo largo de estos
cursos, el mismo procedimiento de cambio de Universidad y/o estudios que a los Grados, lo cierto es
que, en puridad, las dobles titulaciones no están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto
ni de la Resolución Rectoral citada.
Relacionado con lo anterior, la circunstancia de que algunas de estas dobles titulaciones de Grado sólo
se impartan en la Universidad de Sevilla, ha provocado la reticencia de algún Centro a ofertarlas para
la admisión de estudiantes procedentes de otras Universidades por la vÃa de la referida Resolución
Rectoral.
Por otro lado, todas las dobles titulaciones se están ofertando en el proceso de preinscripción, por lo
que aquellos estudiantes que cumplan los requisitos pueden obtener plaza en las mismas a través de
dicho procedimiento.
Finalmente, en aras a evitar la dispersión normativa y al mismo tiempo proceder a su actualización,
resulta necesario refundir algunas Circulares referidas a las dobles titulaciones remitidas con
anterioridad a los Centros y abordar la regulación de otras cuestiones que se han venido planteando
a lo largo de los últimos cursos.
Por lo expuesto, dispongo:
ArtÃculo 1.- Acceso a las dobles titulaciones
1
. El acceso a los dobles Grados o dobles ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ que se imparten en la Universidad de Sevilla
se llevará cabo a través del procedimiento de Preinscripción establecido por el Distrito Único
Andaluz. Por tanto, dentro de la oferta general de plazas de estudios o�ciales de la Universidad
de Sevilla se incluirá una oferta especÃï¬�ca de plazas para las dobles titulaciones.
Del mismo modo, se aplicará este procedimiento cuando se trate de estudiantes que quieran
acceder a una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô desde uno de los tÃtulos que la componen.
2
. Los estudiantes egresados en una de las dos titulaciones que conï¬�guren la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, no
podrán solicitar su admisión en esa doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
ArtÃculo 2.- Cambio de Universidad y/ o estudios
El acceso a las dobles titulaciones de la Universidad de Sevilla se llevará a cabo únicamente a través de
Preinscripción, conforme establece el artÃculo 1 de esta Resolución. No obstante lo anterior, sà serán de
aplicación a las dobles titulaciones las estipulaciones contempladas en las Disposiciones Adicionales
Primera y Segunda de la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010.
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A tal efecto, los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n impartida
por la Universidad de Sevilla a través de la vÃa de traslado forzoso, presentarán la solicitud en el
Centro correspondiente entre el 1 de mayo y el 31 de julio, debiendo acreditar documentalmente tal
circunstancia y obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos, conforme regula el artÃculo 29 del
Real Decreto Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias o�ciales de Grado.
ArtÃculo 3.- ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
1
. Los estudiantes admitidos en una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô se&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ù¾±³¦³Ü±ô²¹°ùá²Ô en un&²Ô²ú²õ±è;ú²Ô¾±³¦´Ç plan de estudios
que estará conformado por las materias a cursar correspondientes a los dos tÃtulos implicados,
según se haya establecido en el itinerario curricular especÃï¬�co.
2
. En el caso de que los tÃtulos implicados en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se impartan en distintos Centros,
el estudiante quedará vinculado, a efectos académicos y administrativos, al Centro que elija en
el momento de la primera matrÃcula (el correspondiente a la SecretarÃa en la que entregue la
documentación de automatrÃcula) salvo que en el documento aprobatorio de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n
se disponga un Centro concreto.
El Centro elegido será el responsable de la gestión administrativa del expediente académico del
estudiante a efectos de becas, reconocimiento de créditos, actas, traslados, etc. y será el Centro
de referencia a efectos de censos electorales.
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. La vinculación al Centro se mantendrá hasta el �nal de los estudios.
No obstante lo anterior, a efectos del uso de instalaciones, recursos y servicios, cómputo de
número de estudiantes y demás estadÃsticas académicas los estudiantes matriculados en la doble
³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n se considerarán vinculados a ambos Centros.
. A los estudiantes matriculados en el doble tÃtulo les será de aplicación el mismo régimen de
permanencia establecido con carácter general por la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 4.- Impartición de las enseñanzas
1
. La&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç²µ°ù²¹³¾²¹³¦¾±Ã³²Ô docente del&²Ô²ú²õ±è;³ÙóٳÜlo conjunto, en lo que se&²Ô²ú²õ±è;°ù±ðï¬�ere a horarios, lugar de impartición
de clases, celebración de exámenes etc., deberá establecerse y publicarse con anterioridad al
inicio del periodo general de matrÃcula por el Centro o los Centros correspondientes.
En el caso de dobles titulaciones que afecten a dos Centros, los estudiantes deben cursar
materias de dos tÃtulos que pueden tener sus singularidades organizativas, por lo que los dos
Centros deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la coordinación docente y la
compatibilidad de horarios de docencia y de exámenes, asà como contribuir a la integración
del estudiante en la vida académica de cada Centro, facilitando el acceso a los correspondientes
recursos y servicios universitarios.
2
. A estos efectos, se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü¾±°ùá una&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³²Ô conjunta de la que&²Ô²ú²õ±è;´Ú´Ç°ù³¾²¹°ùá²Ô parte
los Decanos/Directores o cargos en quienes deleguen y, al menos, un estudiante por cada doble
³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
La Comisión de&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç´Ç°ù»å¾±²Ô²¹³¦¾±Ã³n conjunta&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá reunirse periódicamente y levantar acta de las
decisiones y acuerdos adoptados.
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ArtÃculo 5.- Abandono de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n
1
. En el caso de que un estudiante que haya sido admitido en un doble Grado o Máster quisiera
abandonarlo para continuar estudios sólo en uno de ellos, deberá solicitarlo en el Centro entre
el 1 de mayo y el 31 de julio.
³¢²¹²õ´Ç±ô¾±³¦¾±³Ù³Ü»å²õ±ð³Ù°ù²¹³¾¾±³Ù²¹°ùá»å±ð²¹³¦³Ü±ð°ù»å´Ç³¦´Ç²Ô±ð±ô±è°ù´Ç³¦±ð»å¾±³¾¾±±ð²Ô³Ù´Ç²â±ô´Ç²õ³¦°ù¾±³Ù±ð°ù¾±´Ç²õ¾±²Ô³¦±ô³Ü¾±»åosenlaResolución
Rectoral de 16 de junio de 2010, sobre cambio de estudios y, por lo tanto, se tendrán en cuenta
tanto la nota de admisión como el reconocimiento mÃnimo de créditos.
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. Si el estudiante decide abandonar los estudios ya iniciados de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n y continuar
sólo una de ellas, de ser aceptado su traslado, la decisión adoptada será irrevocable, si bien en
cursos posteriores podrÃa obtener plaza en la segunda ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, no en la doble, a través de
preinscripción o, de proceder, por cambio de estudios, siempre que reúna los requisitos.
. El abandono de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n supondrá el traspaso de los créditos superados y los que
proceda reconocer, en su caso, al tÃtulo que se desea continuar. Los expedientes correspondientes
a la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n y a la ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n implicada en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n que el estudiante abandone
quedarán bloqueados.
Las asignaturas no superadas no se traspasarán, por lo que el estudiante, en estos casos, partirá
sin convocatorias agotadas y primera matrÃcula en el plan de estudios en el que decida continuar.
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. No obstante, el estudiante podrÃa solicitar el reconocimiento de créditos según lo establecido
en la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los estudios Oï¬�ciales de
Grado y Máster Universitario y la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia
de Créditos de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 6.- Finalización en la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n
1
. Se entenderá que el estudiante completa el itinerario de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n cuando obtenga
la totalidad de los créditos exigidos, lo que implica el cumplimiento de los requisitos para la
expedición de los dos tÃtulos individualmente considerados.
2
. Cuando el estudiante ï¬�nalice el itinerario curricular especÃï¬�co de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n, y solicite
los tÃtulos universitarios oï¬�ciales se procederá al traspaso de caliï¬�caciones obtenidas a los planes
correspondientes.
El traspaso se llevará a cabo sobre las asignaturas superadas en el doble tÃtulo en cada uno de los
planes implicados a través de un proceso de réplica.
Igualmente, se aplicarán, en su caso, los reconocimientos previstos en el correspondiente
acuerdo de doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
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. Una vez traspasadas las caliï¬�caciones y reconocimientos que procedan, el estudiante&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá
haber superado los créditos requeridos en cada una de las titulaciones implicadas obteniendo la
�nalización de los estudios en cada uno de los planes implicados.
. A efectos de determinar la fecha de&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô, se&²Ô²ú²õ±è;³Ù±ð²Ô»å°ùá como referencia, con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù general,
la fecha en la que se resuelve el reconocimiento de créditos.
ArtÃculo 7.- Premio Extraordinario
1
. Conforme a la Normativa Reguladora de la&²Ô²ú²õ±è;°ä´Ç²Ô³¦±ð²õ¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario Fin de Estudio,
la Universidad de Sevilla podrá conceder cada curso académico un Premio Extraordinario de
Fin de Estudios por cada doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
A tales efectos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente conjunto de la doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n
efectuándose las propuestas de adjudicación, coordinadamente, en su caso, por los Centros
responsables de dicha doble ³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³n.
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. Los estudiantes que&²Ô²ú²õ±è;ï¬�n²¹±ô¾±³¦±ðn una doble&²Ô²ú²õ±è;³Ù¾±³Ù³Ü±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô no&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán optar a los Premios Extraordinarios
que separadamente se convoquen para las titulaciones que la componen.
. La Universidad de Sevilla&²Ô²ú²õ±è;±ð³æ±è±ð»å¾±°ùá un diploma acreditando la&²Ô²ú²õ±è;³¾±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô obtenida en el itinerario
curricular conducente a los tÃtulos oï¬�ciales correspondientes.
Disposición Adicional Primera
Para todo lo no previsto en la presente normativa y para resolver las dudas que pueda generar la
aplicación de la misma, se habilita a los Vicerrectorados competentes en materia de Ordenación
Académica y Estudiantes.
Disposición Adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en la presente norma en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposición �nal
La presente Resolución entrará en vigor desde la fecha de su �rma sin perjuicio de su publicación en
el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
En Sevilla, a 7 de abril de 2017.
El RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
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